Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de 10 1 I ?01} 30001403027 Secci?n Segunda Cf General Castafios, 1 - 23004 RBIZIISHII NIG: Recursu dc Apelacinfm 2903011 De: LEDOMAR GESTION, S.L. PROCURADOR D./Dfia. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS Contra: AYUNTAMIENTU DE MADRID LETRADO DE CORPORACION MUNICIPAL COMUNIDAD DE MADRID LETRADO DE COMUNIOAD AUTONOMA FUNDACION CARMEN RARDO VALCARCEL PROCURADOR D.2'Dfia. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN AUTO ILMO. SR. PRESIDENTE: D.fDfia. IUAN FRANCISCO LOPEZ DE EONTANAR SANCHEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS: D.fDfia. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MART1 DJDEIE. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO EATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA D.I'Dfia. FRANCISCO BOSCH BARBER . . . . . a -- En Madrid, a 5 dc Scptiembre de 2013 Dada Cuenta; IO prECe.dcIIte: finast: 3' ANTECEDENTE-S DE PRIMERO.- En el recursn de apelaci?n nfimero CD11 fecha 17 de abrii de 2013, Se dict? per esta Secci?n la Scntencia nfirn. 495, qua estim? en parte cl recurso cle- apclacifin interpLIOStO pOr LEDOMAR GESTION SL, CuyO f-E110 ES del Siguiente tenor: ESTIMAMOS PARCIALMENTE cl prcsente reCurSO dc apelaci?n interpuesto per LEDOMAR GESTION SL contra la Sentencia dictada cl 17 dc novicmbre de. 2010, pOr El Juzgado dc IO AdminiS1ra1ivO 11? 2 de IOS de. esta ciudad, en 61 R0. 142f20(}8, REVOCAMOS LA REFERIDA En consecnencia, estimando parcialmente el recurso eonteneioso-administrative interpuesto en la instaneia, debemos anular anulamos parcialmente la liceneia concedida en fecha de 19 de octubre de 2007. en todos sus extremos excepto "para las aetividades formativas 3' practieas edueativas de integracion social laboral de personas con incapaeidad intelectunl que se desarrolia en el campo de la hosteterfa la jardineria", gue deben realizarse sin instalaciones. SEGUNDQL Pot eserito presentado el 5 de junio de 2013, la letrada de la Comunidad de Madrid prornovio incidente de nulidad contra In citnda sentencia. For providencia se acord? adrnitir a trfimite el ineidente de nuiidad de actuaciones, datndo traslado del escrito a las otras panes, que lo ovacuaron en tiempo forrna, con el resultado que consta en autos que despu?s dir?. CUARTO.- En la del presente ineidente se han observado cumplido I-as preseripeiones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Frente a la Senlencia citada dietada en el recurso de apelaei?n nflmero con feeha de 17 de abril de 2013, se interpuso incidente de nulidad de aetuaciones al arnparo del art. 243 de la Ley Orgsinica del Poder Judicial, en la redacci?n dada at rnismo por 13 Le}; @2007, do 24 de mayo. La redaeci?n vigente del precepto moncionado es del siguiente tenor literal: "No se admitirzin eon oar?ctcr general incidemes de nulidad de Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte Iegitima 0 hubieran debido serlo podrain pedir por escrito que se- deelare in nnlidad de fundada en cualqnier vulneraei?n de un dereeho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de in Constituei?n. siempre que no haya podido denunciarse antes do reeaer resolucion que ponga fin al proeeso siempre que dicha resoluci?n no sea susceptible de recu rso ordinario ni extraordinario". Como determina el Tribunal Supreme en aentencias como la de la Sala sec. A 18-4- 338/2007), la sentencia de 4 de abril de (recurso de casacion ntim. 7393x1999); la naturaleza del llamado "incidente de nulidad de actuacionezrfl' es en realidad, la de un rnecanismo procesal, previsto para cuando existe sentencia firrne, en el que no puede revisarse el objeto del proceso finalizado, sino que constituye cauce adecuado para el cjercicio de una pretension procesal que es autonoma respecto de la anterior. en regimen juridico puede concretarse en los siguientes puntos: Se caracteriza por las notas de subsidiariedad excepcionalidad. Solo es admisible cuando ha recaido aentencia resolucion firme de rnodo que el caracter excepcional del incidente SB infiere de la de las sentencias despu?s de pronunciadas firrnadas art. 267 redaccion dada por la LO 214 LEC), de la propia eficacia de las senlzencias firrnes -que tiene rango constitucional, ya que esta reconocida en el articulo 118 de la Norma Fundamental forma parte, incluso del cierecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). SEGUNDO. - Exarninaclo el escrito en el que SB plantea el ineidente de nulidad, alega la letrada de la Comunidad de Madrid en an defensa de one se estirne el incidente ae anule la scntencia dictada por esta Seccion: Que con ocasion de la sentencia se pretende ciiscutir la conformidad a derecho de un acto administrative dictado por la Comonidad de Madrid, que si bien la sentencia no anula ciirectarnente el acto de calificacion nrbanistica, si la anula indirectarnente, porque a anular la sentencia la calificacion ha quedado sin contenido de forma indirecta se ha declarado so ilegalidad. Que las cueetionea que fueron planteadas por su representacion en ei incidente de nulidad que interpuso, previo a la sentencia, contra la providencia de 2.8 de junio de 2012, (que acordo otorgar a las panes an plazo de diez dias para que forrnulen las alegaciones sobre la posible causa de nolidad dc la calificaci?n urbanistiea otorgada el 15 de enero de 200?), 3 asirnisrno emoiazo a la Comunidad de Madrid Dara one comparezca en los autos en forrna. han quodado sin respuesta; que en el eacrito cle alegaciones frente a eata providencia, se defendi? la conformidad a derecho de la calificacion urbanistica con los artfculos. 1'r'.2.c de la ley U85 del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Alega que la sentencia cuya nulidad se pretende no ha dado respueata a las aiegaciones para la que se dicto expresarnente la providencia de '28 de junio de 2012, que le produce indefenaion a1 nienoscabarse so oportunidad de defender la resoluci?n de '15 de enero de 2007 por laque se coneedio ia urbanislica. Que la senteneia debio haber motivado su cambio de cuanto a la del Art. 33.2 dc: la Ley de la Jurisdicci?n C0I1tencioso- Administrativa bien haber analizado las alegaoiones de esta administracidn. Que la interpretaci-an que haee la Sala al entender que la califieacion nrbanistica no conlleva eomo eonsecueneia juridica inevitable el otorgamiento de la licencia municipal es erronea, alegando que la senteneia puede anular Ia lieeneia por no ajustarse a la rrormativa aplieable debido a su earacter reglado pero siempre que se residencia en cuestiones de eompetencia del ayuntamiento; que para conceder la liceneia el ayuntarniento debe cefiirse al pianeamiento municipal la Comunidad de Madrid a la norrnaliva sectorial aplicable. For filtinro solicita la suspension de la eiecuci-on de la senteneia, al haber interpuesto reeurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la provideneia eitada el 28 de junio de 2012, que previamente a dictar senteneia, aeordo otorgar a las partes un plazo de diez dias para que formulen las alegaeiones aobre la posible causa de nulidad de la calificacidn urbanistiea otorgada el 15 de enero de 2007, asimisrno ernplazo a la Cornunidad de Madrid para que comparezca en 105 autos en forrna. Dado traslado alas partes del eserito por el que plantea el ineidenle de nulid-ad: La Fundaeidn Carme Pardo-Valcarce formuld sus alegaciones, solieitando que se declare Ia nulidad de actuaciones oromovida par la Comunidad de Madrid. alegando esencialmente que la anulacion de la lieencia oomportaria la misma ilegalidad de la Calificacion Lrrbanistica, coincidiendo esenoialmente con el eserito de la letrada de la Comunidad de Madrid, solicilando que Se retrotraiga el procedimienlo al tramite de Conteataci?n a la demanda adhiriendose a la peticion de suspension de la ejecucion de la sentencia solieilada por la letracla de la Comunidad de Madrid. l:'l letrado del Ayuntamiento de Madrid alego que "dada la eondieion proeesai de mi representada, en las. presenies manifiesta que viene en no oponerse al incidente de nulidad de aotuaciones forrnalado contra la aentencia nfirnero 495, de 17 de abril de 2013, sin perjuicio del superior oriterio del Tribunal". Por filtimo la representaeidn de LEDOMAR GESTION SL, (que interpuso el reeurso eonteneioso- administrativo el reeurso do apelaoi?n contra la seniencia de instancia) formaliz? escriro de oposicidn al incidente de nulidad solicitando se dicte resoluci?n desestimatoria, con condena en costas de este incidente a la Comunidad de Madrid. Examinadas las alegaciones efectuadas; en cuanto que hipot?ticatnente podria concurrir una gosible causa de nulidad de la calificacidn urbanfstica concedida por la Comunidad de Madrid en fechn '15 de enero de 20[}7, la Sala nreviamente a decidir sohre la nulidad de la licencia municipal recurrida, dictd providencia el 28 de junio de 2010 otorgando a [as partes plazo para alegar lo que estimasen oportuno sobre esta cuestion. lgunlrnente se emplazd a la Comunidad de Madrid para que cornpareciera en autos a1 efecto de alegar lo que tuviera per oportuno, dado que es la autora de esta resolucidn administrative. Las alegaciones de la Comunidad de Madrid Se referian a las razones por las que a su juicio, no pcdia anularse la calificacidn urbanistica concedida per esa administracidn autondrnica e1 15 de Julio do 2007. Por tanto, si la Sala hubiera llegado a anular la calificaci?n urbanistica ctorgada por la Ccinunidad dc Madrid, (Como paso previo a la declaracidn de nulidad de la licencia municipal impugnada), entonces evidentemcnte la semencia tendria que haber entrado a conocer de los Inotivos alegados per la Comunidad de Madrid. Sin embargo, no es este el caso pnesto que la] como concluye el fundamento juridico eegundo citndo, la Sale no he nnulado la resolucidn o_ue concedia la calificaci?n urbanistica: dehe recordarse que el detallado fundamento Segundo dc la scntencia, concluyd que razonarnieruo nos Candace, as1'm1'3m0. a la innecesaridad dc examinar fa Iagalfdad def utorgumientu de la ccrfiffcacitirz omrgada par la General de de la Comunfdad de Madrid cf 15 de were de 2007, mda vez que. una vez que la mi.s'mu ha side rmirgada. coma ocurrc an Cum) ery'ufc1'au'(J. en mode: afguno impfde (J hmifa in exfgencia def acumcado ale acrfvidad a a to per-Iinenre pm' fame, in dc qua oforgamfenrn de fa Hcencia munfcipaf. acm aqui .r'mp-ugnado. sea ccmfurmr.-' con el Dead:-: dicha perspective S9 cdvierre qua serif innecesario examiner In legahdad de In expresadu calfficaciein debiendo asrf quedar rea'ur:id0 e! objem def presenre pr0ced.r.'mz'cnro at Kramer? de la adecuacidn 0 no a derecho de la licencfa imgugnada viaente en la fecha en due aauefia se Por tame no 56 ha podido menoseabar "rm ciporrunidad de defender fa resolucirin da 35 de Julio de' 2007 per in gave my crmcediri Ia puesto que dieha resolucion no se ha anulado. En lugar. el fundamento Segundo de la sentencia rnotiva detalladamente las razones por las que nuede deelararee la nulidad de una liceneia, aunaue oreviamente so have otorgado la ealifieac-ion urbanietica per la Comunidad de Madrid, expresando eseneialmente que "Esa autorizaeion de ia posibilidad de realizar las instalaeionea edificaciones en este tipo de suelo no se concreta en un Linieo auto. En realidad. Se trata de un proeedimienlo Compiejo que consta de dos actos Drincioales oroducidos nor dos la al. Solo las instalaciones Administraciones Pfiblicas distinlas: Ia re ional edificaeiones que rcunan la "'autorizacion" de una otra Administraeion nueden ser ejeculadas licitamente. Una de diehas autorizaciones, la regional, es la denominada "calificacion urhanistica". la otra, la municipal, es la tradicional lieencia. Asi, el articulo I48.-4 de la oitada Ley dispone que "La eaiificacion urbanistioa legitima ias obras de 0 edificaci?n los usos las actividados eorrespondienles, sin periuicio de la necesidad de licencia urbanistiea en los terminos de la Dresente Lev de eualesquiera otras autorizaeionea administrativaa que, conforme :1 la iegislaeion sectorial aplicable. sean igualmente "Que el otorszaniiento previo de la ealificaeion urbanisliea no eonlleva eomo eonsecueneia iuridiea inevitable ei otorgamiento de la lieeneia municipal. elio es asi, no 5610 nor nrevenirlo de forma exnresa el va eitado articulo 148.4 de la Lev sino por la naturaleza reglada de la liceneia. En efecto, frenle a una mayor 0 menor discrecionaiidad de la Administraoion en e1 otorgamiento de la urbanistica, obviarnenle dentro de 105 margenes previstos en la correspondiente norma legal, en la lieeneia municipal resalta su natnraleza rigurosarneme reglacia." "Que como oeurre en el caso presente en el que se ejercita una acei?n piiblica 105 tribunales estan obiigados a examinar si el aeto de edificacion y! use del suck) so ajusta 21 Ian prescripciones legales 3' al planeamiento urbanistico". Evidentemenle para que Se pueda conceder una licencia municipal. el ayuntamiento no nuede eefiirsc exclusivamente al planeamiemo municipal. ta! Como alega la Comunidad de Madrid sine que debe eomprobar pornienorizadamente que el objeto de la iicencia curnpie eon toda la legislaeion: el propio ArtJulio del Suelo de la promoter del incidente, en reatidad esta fundamentacien de la sentencia 32 1e que intenta Cemunidad de Madrid, dispene, tal come Se hize censtar en la que "La calificacien urbanistica legitirna las ebras de censtrucci?n edificaci?n [es uses las aetividades eerrespendientes, sin perfufcie de la necerided de Ifcencia en {es t?rmines de la presenre Ley dc qua, cenferme :1 fa fegwrlacien sartorial a,m'r'cat'Jfe. igualmante rnanifestande su discenfermidad cen la es abrir nucvamente un debate juridice que ya quede zanjade con la sentencia firme que no es cause de nulidad. En realidad vie-ne a cenlundir la indebida carente nretivacien de la sentencia aleeada con la rnetivaeien due entiende desfaverable a sus intereses. Ne cabe dc ninafin mede la auspensien de la eiecucien de la scntencia ya que es firme, en su case es requisite previe la apertacien de reselucien del Tribunal Censtitucienal quc acuerde la suspensien de la sentencia dictada per este Tribunal. En atencien a le expueste, precede desestirnar la selicitud de nulidad de actuacienes planteada. CUARTO.- El Art. 241 de la Lcy Organica del Peder Judicial dispene que Si se deaestimara la selicitud de nulidad, se cendenara, per medie de aute, al selicitante en tedas ias cestas del incidertte y, en case de due el iuzeade tribunal entienda que se premevi? cen temeridad, le imeendr?. ademaa. una multa de 90 a 600 euros. Centre la rcselucieu que resuelva el incidente ne cabra recurse algune. En atenci?n a le anterier Se cendena 21 la Cernunidad de Madrid a abenar 600 en cencepte de cestas en cuante a la minute cle heneraries del Letrade dc LEDOMAR GESTION SL. En este case entiende la Sala que incidcute ha side premevide cen temeridad: la pretensien es juridicamente insestenible ya que ne ha ide dirigida a la defense de les interests generales, cenferme dispene cl Art. 103 de la Censtitucien Espafiela; habi?ndese anulade (en la parte que Se dije en el falle) una lieencia cencedida per el Ayuntatnicnte de Madrid a un ciudadane, les efectes juridices de la anulacien de la licencia municipal, se desptiegan itnicamente sebre e1 particular. Per tante en ningfin case hay un interest sine netamente privade, per le que se irnpendrzi al promoter del incidente una multa dc 300 EUR. Vistas 10$ preceptos Iegales citadns dem?s normas dc general 3* pertinente apiicaci?n, LA SALA ACUERDA DESESTIMAR e] incidente de nuliclad de. actuaciones promovido por la letrada de 13 Comunidad de Madrid contra Ia sentencia nfimeru 495, dictada pm esta Secci?n en fecha de '17 de abril de: 2013, an cl recurso de apelaci?n nfimero Con imposici?n al snlicitante de las costas correspondientes at incidente de nulidad promovido, can la limitaci?n establecida en :1 liltimo fundamento juridico. con la imgosici?n dc una multa gar temcridad de 300 E. Notifiquese este Auto, can indicaci?n de que contra el mismo no cabe recurso algunu (art. 241.2, in fine, LOPJ) 10 acuerdan mandan firman los Sres. Magistrados anotad-as en el encabezamiento. I). Juan Franciscu Dc Hmusanar D. 105-6 Danie! S-anz Htrfiliern Elvira Adoracidn Rodriguez Marti D.Miguel Angel Garcia Alonso D. Busch Barber I-'fltima Blanca De L11 Cruz Mara