Parlamento Europeo 2014 - 2019 TEXTOS APROBADOS Edición provisional P8_TA-PROV(2015)0252 Negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2015, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión Europea relativas a las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) (2014/2228(INI)) El Parlamento Europeo, – Vistas las directrices de negociación de la UE relativas a la Asociación Transatlántica sobre Comercio e Inversión (ATCI), entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, aprobadas por unanimidad por el Consejo el 14 de junio de 20131 y desclasificadas y hechas públicas por el Consejo el 9 de octubre de 2014, – Vistos los artículos 168 a 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular el principio de cautela establecido en el artículo 191, apartado 2, – Vista la declaración conjunta de la Cumbre UE-Estados Unidos, de 26 de marzo de 20142, – Vista la declaración conjunta de 20 de marzo de 2015 de la comisaria Cecilia Malmström y el representante de Comercio de los Estados Unidos Michael Froman sobre la exclusión de los servicios públicos en los acuerdos comerciales entre la UE y los EE.UU., – Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la ATCI, de 20 de marzo de 2015, – Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la ATCI, de 21 de noviembre de 20143, – Vista la declaración conjunta, de 16 de noviembre de 2014, realizada por el presidente estadounidense, Barack Obama, el presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, el presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, el primer ministro británico, 1 2 3 http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11103-2013-DCL-1/es/pdf http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/en/ec/141920.pdf http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/145906.pdf. David Cameron, la canciller alemana Angela Merkel, el presidente francés, François Hollande, el primer ministro italiano, Matteo Renzi, y el presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, tras su reunión celebrada al margen de la Cumbre del G-20 que tuvo lugar en Brisbane, Australia1, – Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 20142, – Vistas las orientaciones políticas del presidente Juncker, de 15 de julio de 2014, dirigidas a la próxima Comisión y tituladas «Un nuevo comienzo para Europa: mi Agenda en materia de empleo, crecimiento, equidad y cambio democrático»3, – Vistas la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la transparencia en el marco de las negociaciones de la ATCI (C(2014)9052)4, las Decisiones de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativas a la publicación de información acerca de las reuniones celebradas entre miembros de la Comisión y organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia (C(2014)9051) y a la publicación de información acerca de las reuniones celebradas entre directores generales de la Comisión y organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia (C(2014)9048), las sentencias y los dictámenes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-350/12 P, 2/13, 1/09) sobre el acceso a los documentos de las instituciones, y la Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo, de 6 de enero de 2015, por la que se archiva su investigación por iniciativa propia (OI/10/2014/RA) relativa a la Comisión Europea sobre la tramitación de solicitudes de información y acceso a los documentos (transparencia), – Vista la declaración conjunta, de 3 de diciembre de 2014, del Consejo de Energía UEEstados Unidos5, – Visto el enfoque integrado de la UE en materia de seguridad alimentaria («De la granja a la mesa»), adoptado en 20046, – Visto el informe de la Comisión, de 13 de enero de 2015, sobre la protección de las inversiones y la solución de diferencias entre inversores y Estados en la ATCI (SWD(2015)0003), – Vistas las propuestas de textos de la Unión Europea presentadas para ser examinadas con los EE.UU. en las rondas de negociación de la ATCI, en particular las que han sido desclasificadas y hechas públicas por la Comisión, entre otras, los documentos de posición de la UE titulados «TTIP regulatory issues - engineering industries» (Cuestiones reglamentarias ATCI - Industrias de ingeniería)7, «Test–case on functional equivalence: proposed methodology for automotive regulatory equivalence» (Caso de prueba sobre equivalencia funcional: metodología propuesta para equivalencia 1 2 3 http://europa.eu/rapid/press-release_STATEMENT-14-1820_en.htm http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-79-2014-INIT/es/pdf http://ec.europa.eu/priorities/docs/pg_es.pdf 4 http://ec.europa.eu/news/2014/docs/c_2014_9052_en.pdf 5 http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-2341_es.htm 6 7 http://ec.europa.eu/dgs/health_consumer/information_sources/docs/from_farm_to_fork_2004_e n.pdf http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/january/tradoc_153022.pdf normativa en el sector del automóvil)1, y «Trade and sustainable development chapter/labour and environment: EU paper outlining key issues and elements for provisions in the TTIP» (Capítulo relativo al comercio y el desarrollo sostenible / trabajo y medioambiente: documento de la UE en el que se describen las cuestiones y elementos fundamentales de las disposiciones de la ATCI)2, y las propuestas de textos sobre obstáculos técnicos al comercio3, medidas sanitarias y fitosanitarias4, aduanas y facilitación del comercio5, pequeñas y medianas empresas (pymes)6, posibles disposiciones en materia de competencia7, posibles disposiciones sobre empresas públicas y empresas a las que se han otorgado derechos o privilegios especiales o exclusivos8, posibles disposiciones en materia de subvenciones9 y solución de diferencias10, así como disposiciones iniciales sobre cooperación en materia de regulación11, – Vistos el dictamen del Comité de las Regiones sobre la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) (ECOS-V-063), aprobado durante la 110ª sesión plenaria (11-13 de febrero de 2015), y el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 4 de junio de 2014, sobre las relaciones comerciales transatlánticas y el punto de vista del CESE sobre el refuerzo de la cooperación y un posible acuerdo de libre comercio UE-EE.UU., – Visto el informe final, de 28 de abril de 2014, elaborado por ECORYS para la Comisión titulado «Trade Sustainability Impact Assessment (Trade SIA) in support of negotiations of a comprehensive trade and investment agreement between the European Union and the United States of America» (Evaluación de impacto sobre la sostenibilidad del comercio en apoyo de las negociaciones de un acuerdo global de comercio e inversión entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América)12, – Visto el informe de la Comisión de 2015 sobre los obstáculos al comercio y a la inversión (COM(2015)0127)13, – Visto el documento titulado «Detailed Appraisal of the European Commission’s Impact Assessment on EU-US Transatlantic Trade and Investment Partnership» (Balance detallado de la evaluación de impacto de la Comisión Europea sobre la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión entre la UE y los EE.UU.), publicado en abril de 2014 por CEPS para el Parlamento, – Vistas sus anteriores Resoluciones, en particular la de 23 de octubre de 2012 sobre las 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/january/tradoc_153023.pdf http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/january/tradoc_153024.pdf http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/january/tradoc_153025.pdf http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/january/tradoc_153026.pdf http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/january/tradoc_153027.pdf http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/january/tradoc_153028.pdf http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/january/tradoc_153029.pdf http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/january/tradoc_153030.pdf http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/january/tradoc_153031.pdf http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/january/tradoc_153032.pdf http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/february/tradoc_153120.pdf http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/may/tradoc_152512.pdf http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/march/tradoc_153259.pdf relaciones económicas y comerciales con los Estados Unidos1, de 23 de mayo de 2013 sobre las negociaciones en materia de comercio e inversión entre la UE y los Estados Unidos de América2, y de 15 de enero de 2015 sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 20133, – Vistos el artículo 108, apartado 4, y el artículo 52 de su Reglamento, – Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión de Cultura y Educación, la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Peticiones (A80175/2015), A. Considerando que las exportaciones a través del comercio y el crecimiento a través de las inversiones son motores fundamentales de creación de empleo y de crecimiento económico que no exigen inversiones públicas; B. Considerado que el PIB de la UE depende en gran medida del comercio y de la exportación y se beneficia de un comercio y unas inversiones basados en normas, y que un acuerdo ambicioso y equilibrado con los Estados Unidos debería apoyar la reindustrialización de Europa y contribuir a conseguir el objetivo de que el PIB de la UE correspondiente a la industria pase del 15 % al 20 % en 2020 reforzando el comercio transatlántico tanto de productos como de servicios; que tiene potencial para crear oportunidades, en especial para las pymes, las microempresas, de acuerdo con la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, las agrupaciones y redes de empresas que se ven mucho más afectadas por las barreras no arancelarias que las empresas más grandes, puesto que estas últimas tienen economías de escala que les permiten acceder con facilidad a los mercados a ambas orillas del Atlántico; que un acuerdo entre los dos bloques económicos mayores del mundo tiene potencial para elaborar normas y reglamentaciones que se adoptarán a nivel mundial, lo que redundaría asimismo en beneficio de terceros países y evitaría una mayor fragmentación del comercio mundial; que, si no se logra negociar un acuerdo, serán otros terceros países con diferentes normas y valores quienes asuman este papel; C. Considerando que nueve Estados miembros de la Unión Europea ya han firmado un acuerdo bilateral con los Estados Unidos, lo que permite a la ATCI inspirarse en las buenas prácticas y responder mejor a los obstáculos que encuentran dichos Estados; D. Considerando que las recientes crisis en las fronteras de la UE y los acontecimientos producidos en todo el mundo demuestran la necesidad de invertir en la gobernanza mundial y en un sistema basado en normas y valores; E. Considerando que, dada la creciente interconexión de los mercados mundiales, es 1 2 3 DO C 68 E de 7.3.2014, p. 53. Textos Aprobados, P7_TA(2013)0227. Textos Aprobados, P8_TA(2015)0009. fundamental que los responsables políticos configuren y promuevan la interacción de los mercados; que contar con reglas comerciales adecuadas y eliminar las barreras innecesarias es fundamental para crear valor añadido, manteniendo y desarrollando al mismo tiempo una base industrial sólida, competitiva y diversificada en Europa; F. Considerando que los intentos de la UE por hacer frente a los retos del cambio climático, la protección del medio ambiente y la seguridad de los consumidores han generado costes regulatorios elevados para las empresas de la UE, a los que se añaden los elevados precios de las materias primas energéticas y de la electricidad, que —si no se abordan en la ATCI— pueden acelerar el proceso de deslocalización, desindustrialización y pérdida de puestos de trabajo, poniendo así en peligro la reindustrialización y los objetivos de empleo de la UE, lo que también frustrará los objetivos políticos que se pretenden alcanzar con la normativa de la UE; G. Considerando que un acuerdo comercial bien diseñado puede contribuir a aprovechar las oportunidades de la mundialización; que un acuerdo comercial sólido y ambicioso no solo debe centrarse solo en la reducción de los aranceles y de las barreras no arancelarias, sino que también debe constituir un instrumento de protección de los trabajadores, los consumidores y el medioambiente; que un acuerdo comercial sólido y ambicioso constituye una oportunidad para crear un marco reforzando la regulación al máximo nivel, en consonancia con nuestros valores compartidos, evitando así el dumping social y ambiental y garantizando un elevado nivel de protección al consumidor a la luz del objetivo compartido de garantizar una competencia abierta en condiciones equitativas; H. Considerando que, a pesar de que unas normas comunes rigurosas benefician a los consumidores, hay que reconocer que la convergencia también tiene sentido para las empresas, ya que los mayores costes derivados de normas más estrictas pueden verse compensados por el aumento de las economías de escala en un mercado potencial de 850 millones de consumidores; I. Considerando que, aunque los anteriores acuerdos comerciales han aportado importantes beneficios para la economía europea, el impacto real de la ATCI en las economías tanto de la UE como de los Estados Unidos es difícil de evaluar y de predecir, ya que las negociaciones están aún en curso y los estudios arrojan resultados contradictorios; que la ATCI por sí sola no resolverá los problemas económicos estructurales persistentes de la UE ni sus causas subyacentes, sino que debe considerarse como un elemento de una estrategia europea más amplia para la creación de empleo y crecimiento, y que las expectativas que despierta la ATCI deben ser proporcionales al nivel de ambición que se alcance en las negociaciones; J. Considerando que las consecuencias del embargo ruso han demostrado claramente la gran relevancia geopolítica de la agricultura, la importancia de tener acceso a una gran variedad de mercados agrícolas y la necesidad de contar con asociaciones comerciales sólidas y estratégicas con socios comerciales fiables; K Considerando que para la agricultura europea es importante concluir un acuerdo comercial con los Estados Unidos que sea beneficioso para ambas partes, a fin de reforzar la posición de Europa como agente clave en el mercado mundial sin poner en peligro las actuales normas de calidad de los productos agrícolas europeos ni las futuras mejoras de dichas normas, preservando al mismo tiempo el modelo agrícola europeo y garantizando su viabilidad económica y social; L. Considerando que los flujos comerciales y de inversiones no son objetivos en sí mismos, y que el bienestar de los ciudadanos, los trabajadores y los consumidores de a pie, así como unas mayores oportunidades para las empresas como motores de crecimiento y empleo, son puntos de referencia para un acuerdo comercial; que la ATCI debería considerarse un modelo de buen acuerdo comercial que responda a estas necesidades, para que sirva de ejemplo para nuestras futuras negociaciones con otros socios comerciales; M. Considerando que las negociaciones requieren cierto grado de confidencialidad para poder obtener un resultado de calidad, y que el limitado nivel de transparencia que ha caracterizado a las negociaciones efectuadas en el pasado ha dado lugar a un déficit de control democrático del proceso de negociación; N. Considerando que el presidente Juncker ha reiterado claramente en sus orientaciones políticas que quiere un acuerdo comercial equilibrado y razonable con los Estados Unidos y que —aunque la UE y los Estados Unidos pueden ir mucho más allá en cuanto al reconocimiento de las respectivas normas de producto y trabajar por la elaboración de normas transatlánticas— la UE no sacrificará sus normas sociales y en materia de seguridad (alimentaria), salud, salud animal, medioambiente y protección de datos o nuestra diversidad cultural; recordando que la seguridad de los alimentos que consumimos, la protección de los datos personales de los europeos y sus servicios de interés general no son negociables, salvo que el objetivo consista en lograr un nivel de protección aún más elevado; O. Considerando la importancia de garantizar una conclusión satisfactoria de las negociaciones relativas al puerto seguro y al Acuerdo marco de protección de datos; P. Considerando que el Presidente Juncker también ha especificado claramente en sus orientaciones políticas que no aceptará que la competencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros quede limitada por regímenes especiales para los litigios entre inversores; que, ahora que los resultados de la consulta pública sobre la protección de las inversiones y la solución de diferencias entre inversores y Estados en la ATCI están disponibles, se está llevando actualmente a cabo un proceso de reflexión en el seno de las tres instituciones europeas y entre las mismas, en comunicación con los representantes de la sociedad civil y las empresas y teniendo en cuenta las aportaciones, sobre la mejor manera de lograr la protección de las inversiones y la igualdad de trato de los inversores, garantizando al mismo tiempo el derecho a regular de los Estados; Q. Considerando que el Parlamento apoya plenamente la decisión del Consejo de desclasificar las directrices de negociación y la iniciativa de transparencia de la Comisión; que el animado debate público sobre la ATCI en Europa ha demostrado que es necesario que las negociaciones de dicha Asociación se concluyan de una forma más transparente e incluyente, teniendo en cuenta las preocupaciones manifestadas por los ciudadanos europeos, y comunicando los resultados de la negociación al público en general; R. Considerando que desde julio de 2013 se han mantenido conversaciones entre los Estados Unidos y la UE, pero que hasta el momento no se ha acordado ningún texto común; S. Considerando que se espera que la ATCI sea un acuerdo mixto que deberá ser ratificado por el Parlamento Europeo y los veintiocho Estados miembros de la UE; 1. Considera que la UE y los Estados Unidos son socios estratégicos fundamentales; subraya que la ATCI es el más importante de los recientes proyectos entre la UE y los Estados Unidos, y que debe revitalizar la asociación transatlántica en su conjunto, más allá de sus aspectos comerciales; hace hincapié en que la conclusión con éxito del Acuerdo reviste una gran importancia política; 2. Dirige, en el contexto de las negociaciones en curso sobre la ATCI, las siguientes recomendaciones a la Comisión: a) en relación con el alcance y el contexto más amplio: i) garantizar que unas negociaciones transparentes de la ATCI culminen en un acuerdo de comercio e inversión ambicioso, amplio y equilibrado de alto nivel que promueva el crecimiento sostenible con beneficios para todos los Estados miembros de la UE y ventajas mutuas y recíprocas para los socios, aumente la competitividad internacional y abra nuevas oportunidades para las empresas de la UE, en particular las pymes, fomente la creación de empleos de alta calidad para los ciudadanos europeos y beneficie directamente a los consumidores europeos; el contenido del acuerdo y la ejecución del mismo son más importante que la velocidad de las negociaciones; subrayar que la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) es el más importante de los recientes proyectos entre la UE y los Estados Unidos, y debería revitalizar la asociación transatlántica en su conjunto, más allá de sus aspectos comerciales; destacar que la conclusión con éxito del Acuerdo reviste una gran importancia geopolítica; ii) hacer hincapié en que, si bien las negociaciones para la ATCI abarcan tres áreas principales —una mejora ambiciosa del acceso recíproco a los mercados (bienes, servicios, inversiones y contratación pública a todos los niveles de gobierno), la reducción de las barreras no arancelarias y la mejora de la compatibilidad de los regímenes regulatorios, así como el desarrollo de normas comunes para hacer frente a los desafíos y oportunidades comunes que representa el comercio mundial—, todas estas áreas son igualmente importantes y deben incluirse en un paquete exhaustivo; la ATCI debería ser ambiciosa y vinculante para todos los niveles de gobierno a ambas orillas del Atlántico, el acuerdo debería desembocar en una apertura genuina y duradera del mercado sobre una base recíproca y en la facilitación del comercio sobre el terreno, y debería prestar especial atención a las medidas estructurales destinadas a lograr una mayor cooperación transatlántica, manteniendo al mismo tiempo unos estándares normativos y la protección de los consumidores y previniendo el dumping social, fiscal y medioambiental; iii) tener en cuenta la importancia estratégica de la relación económica entre la UE y los Estados Unidos en general, y de la ATCI en particular, entre otras razones, como una oportunidad para promover los principios y valores anclados en un marco normativo que la UE y los Estados Unidos comparten y valoran, así como diseñar un planteamiento y una visión comunes con respecto al comercio, las inversiones y otras cuestiones relacionadas con el comercio a nivel mundial como unos estándares, normas y reglas exigentes, con el fin de desarrollar una visión transatlántica más amplia y un conjunto común de objetivos estratégicos; tener en cuenta que, dado el tamaño del mercado transatlántico, la ATCI representa una oportunidad para dar forma y regular el orden del comercio internacional a fin de garantizar que ambos bloques se desarrollan en un mundo interconectado; b) iv) garantizar, sobre todo teniendo en cuenta los recientes avances positivos en la Organización Mundial del Comercio (OMC), que un acuerdo con los Estados Unidos sirva para impulsar negociaciones comerciales más amplias y no se adelante ni contrarreste el proceso de la OMC; los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales deberían considerarse en general la segunda mejor opción y no deben impedir que se realicen esfuerzos para conseguir mejoras significativas a escala multilateral; la ATCI debe garantizar sinergias con otros acuerdos comerciales en proceso de negociación; v) tener en cuenta que el TFUE define la política comercial de la UE como parte integrante de la acción exterior general de la Unión y, por lo tanto, evaluar las repercusiones del acuerdo final, reconociendo las oportunidades, como por ejemplo un acceso más fácil a los mercados gracias a estándares transatlánticos comunes, y los riesgos, como la desviación del comercio a partir de países en desarrollo debido a la erosión de la preferencia arancelaria; vi) velar por que el acuerdo garantice el pleno respeto de las normas de la UE en materia de derechos fundamentales a través de la inclusión de una cláusula de derechos humanos, que deberá ser jurídicamente vinculante y suspensiva, como un componente estándar de los acuerdos comerciales de la UE con terceros países; en relación con el acceso al mercado: i) garantizar que las ofertas de acceso al mercado en los diferentes ámbitos son recíprocas, igual de ambiciosas y reflejan las expectativas de ambas partes, subrayando que las diferentes propuestas para estos ámbitos deben ser equilibradas; ii) tener como objetivo la eliminación de todos los derechos arancelarios, respetando al mismo tiempo la existencia de una serie de productos agrícolas e industriales sensibles para ambas partes, para los que habrá que acordar listas exhaustivas durante el proceso de negociación; prever para los productos más sensibles períodos transitorios y cuotas más adecuados y, en un pequeño número de casos, su exclusión, teniendo en cuenta que en muchos casos estos productos tienen unos costes de producción más elevados en la UE debido a sus normas propias; iii) introducir en el acuerdo, tal como se expresa claramente en el mandato para la negociación, una cláusula de protección que se invocaría cuando el aumento de las importaciones de un determinado producto amenace con ocasionar un grave perjuicio para la producción nacional y que haga referencia en particular a la producción de alimentos y a los sectores de la UE con un elevado consumo de energía y con fuga de carbono, de la industria química, de las materias primas y del acero; iv) tener en cuenta que, puesto que la UE es el principal bloque comercial del mundo, existen importantes intereses ofensivos para la UE en el sector de los servicios altamente especializados, por ejemplo en los ámbitos de la ingeniería y otros servicios profesionales, las telecomunicaciones y los servicios financieros o de transporte; v) aumentar el acceso al mercado de los servicios de acuerdo con un «enfoque de lista híbrida», utilizando para el acceso al mercado «listas positivas», de modo que los servicios que se vayan a abrir a empresas extranjeras se mencionen de forma explícita y se excluyan nuevos servicios, garantizando al mismo tiempo que las posibles cláusulas de mantenimiento del statu quo y de trinquete solo se aplican a disposiciones de no discriminación y se permite flexibilidad suficiente tanto para que los servicios de interés económico general vuelvan a estar bajo control público como para tener en cuenta la creación de servicios nuevos e innovadores, y utilizando un «enfoque de listas negativas» para el tratamiento nacional; vi) las negociaciones deberían abordar de manera significativa y eliminar las actuales restricciones aplicadas por los Estados Unidos a los servicios de transporte marítimo y aéreo propiedad de empresas europeas como consecuencia de leyes estadounidenses como la Jones Act, la Foreign Dredging Act, la Federal Aviation Act y la Air Cabotage law de los Estados Unidos, y en relación con las restricciones de capital a la propiedad extranjera de las compañías aéreas, que obstaculizan gravemente el acceso al mercado para las empresas de la UE, así como la innovación en los propios Estados Unidos; vii) basarse en la declaración conjunta que refleje el compromiso claro de los negociadores de excluir los servicios de interés general y los servicios de interés económico general, actuales y futuros (entre otros, agua, salud, servicios sociales, sistemas de seguridad social y educación) del ámbito de aplicación de la ATCI a fin de garantizar que las autoridades nacionales y, cuando proceda, las locales siguen teniendo pleno derecho a introducir, adoptar, mantener o rechazar cualquier medida relacionada con la puesta en marcha, la organización, la financiación y la prestación de servicios públicos conforme a lo previsto en los Tratados y al mandato de negociación de la UE; esta exclusión se aplicará con independencia de cómo se presten y financien dichos servicios; viii) trabajar duro para garantizar el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, en especial mediante la creación de un marco jurídico con los estados federales que disponen de competencias de regulación en este ámbito, a fin de permitir a los profesionales de la UE y de los Estados Unidos ejercer a ambos lados del Atlántico y facilitar la movilidad de inversores, profesionales, trabajadores altamente cualificados y técnicos entre la UE y los Estados Unidos para los sectores cubiertos por la ATCI; ix) tener en cuenta que la facilitación de visados para los proveedores europeos de bienes y servicios constituye uno de los elementos clave para aprovechar el acuerdo y aumentar la presión política sobre los Estados Unidos, en el marco de las negociaciones, con el fin de garantizar la reciprocidad plena de los visados y la igualdad de trato para todos los Estados miembros de la UE, sin discriminación en lo que se refiere a su acceso a los Estados Unidos; x) combinar las negociaciones sobre acceso a los mercados en relación con los servicios financieros con la convergencia de la regulación financiera al máximo nivel, a fin de respaldar la introducción y la compatibilidad de la normativa necesaria para reforzar la estabilidad financiera, garantizar una protección adecuada a los consumidores de productos y servicios financieros y apoyar los esfuerzos de cooperación en marcha en otros foros internacionales, como el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y el Consejo de Estabilidad Financiera; garantizar que estos esfuerzos de cooperación no limitan la soberanía normativa y de supervisión de la UE y de los Estados miembros, incluida su capacidad para prohibir determinados productos y actividades financieros; xi) establecer una cooperación reforzada entre la UE, los Estados miembros y los Estados Unidos, con mecanismos para una cooperación internacional más eficaz, con vistas a fijar normas globales más estrictas contra la delincuencia financiera y fiscal y contra la corrupción; xii) garantizar que el acervo de la UE en materia de privacidad de los datos no se vea comprometido por la liberalización de los flujos de datos, en particular en el ámbito del comercio electrónico y los servicios financieros, reconociendo al mismo tiempo la importancia de los flujos de datos como espina dorsal para el comercio transatlántico y la economía digital; incorporar, como punto fundamental, una disposición independiente, horizontal, global e inequívoca, basada en artículo XIV del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), que excluya plenamente del acuerdo al actual y futuro marco jurídico de la UE en materia de protección de los datos personales, sin condición alguna de que deba guardar coherencia con otras partes de la ATCI; negociar sobre disposiciones que inciden en el flujo de datos personales solo si se garantiza y respeta la plena aplicación de las normas en materia de protección de datos a ambos lados del Atlántico para colaborar con los Estados Unidos, a fin de animar a terceros países de todo el mundo a que adopten normativas similares de alta protección de datos; xiii) tener en cuenta que la aprobación por parte del Parlamento Europeo de la versión definitiva del Acuerdo ATCI podría correr peligro mientras no cesen por completo las actividades de vigilancia masiva generalizada de los Estados Unidos y no se encuentre una solución adecuada para los derechos de privacidad de datos de los ciudadanos de la UE, incluido el recurso administrativo y judicial, tal y como se prevé en el apartado 74 de la Resolución del Parlamento de 12 de marzo de 20141; xiv) velar por que se restablezca pronto y plenamente la confianza entre la UE y los Estados Unidos, que se ha resentido por los escándalos de la vigilancia masiva; xv) incluir un capítulo ambicioso en materia de competencia que garantice que la legislación europea en materia de competencia se respeta adecuadamente, en particular en el mundo digital; garantizar que las empresas privadas pueden competir de manera justa con empresas estatales o bajo el control del Estado; garantizar que las subvenciones públicas para empresas privadas estén reguladas y sujetas a un sistema de control transparente; xvi) abogar por una competencia abierta y el desarrollo de la economía digital, algo que es mundial por naturaleza pero que tiene sus principales bases en la UE y los Estados Unidos; hacer hincapié en las negociaciones en que la economía digital debe ser fundamental para el mercado transatlántico, con una influencia en la economía mundial y una mayor apertura de los mercados mundiales; xvii) tener en cuenta, con respecto a los servicios de la sociedad de la información y los servicios de telecomunicaciones, que es de especial importancia que la ATCI garantice unas condiciones de competencia equitativas con un acceso igualitario y transparente, basado en la reciprocidad, de las empresas de servicios de la UE al mercado de los Estados Unidos y con la obligación por parte de los proveedores de servicios estadounidenses de respetar y cumplir todas las normas de seguridad de los productos y de la industria, así como los derechos de los consumidores, cuando presten servicios en Europa o a clientes europeos; xviii) garantizar, mediante una cláusula general jurídicamente vinculante y aplicable a todo el acuerdo que, en pleno cumplimiento de la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, las partes se reservan el derecho a adoptar o mantener cualquier medida (en particular de carácter normativo o financiero) en relación con la protección o la promoción de la diversidad cultural y lingüística, en consonancia con los artículos pertinentes tal como se recogen en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y del pluralismo y la libertad de los medios de comunicación, con independencia de la plataforma tecnológica o de distribución empleada y teniendo presente que el mandato que han otorgado los Estados miembros a la Comisión Europea excluye explícitamente los servicios audiovisuales; xix) especificar que ningún punto del acuerdo afectará a la capacidad de la UE o de los Estados miembros de la UE para conceder subvenciones y facilitar apoyo financiero a las industrias culturales, así como a servicios culturales, educativos, audiovisuales y de prensa; xx) 1 confirmar que las obligaciones que establezca el acuerdo ATCI no pondrán Textos Aprobados, P7_TA(2014)0230 en peligro los sistemas de precio fijo para los libros y la fijación de precios de periódicos y revistas; xxi) garantizar, mediante una cláusula general, el derecho de los Estados miembros de la UE a adoptar o mantener cualquier medida en relación con la prestación de todos los servicios educativos y culturales que funcionen de manera no lucrativa o reciban financiación pública en cualquier medida o apoyo estatal en cualquier forma, y garantizar que los prestadores extranjeros financiados de forma privada cumplen los mismos requisitos de calidad y acreditación que los prestadores nacionales; xxii) habida cuenta del enorme interés por parte de las empresas europeas, en especial las pymes, en obtener acceso no discriminatorio a los contratos públicos en los Estados Unidos, tanto a nivel federal como subfederal, por ejemplo, para los servicios de construcción, ingeniería civil, infraestructuras de transporte y energía y bienes y servicios, adoptar un enfoque ambicioso en el capítulo sobre contratación pública, asegurando al mismo tiempo que dicho capítulo respeta las nuevas directivas de contratación pública y concesión de la UE, con el objetivo de equilibrar, de conformidad con el principio de reciprocidad, la gran disparidad que existe actualmente por lo que respecta al grado de apertura de los dos mercados de contratación pública a ambos lados del Atlántico, abriendo de manera significativa el mercado de los Estados Unidos (que sigue regulándose de conformidad con la Buy American Act de 1933), tanto en el nivel federal como en el subfederal, sobre la base de los compromisos adoptados en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), y eliminando las restricciones que actualmente se aplican en el nivel federal, estatal y local en los Estados Unidos; y crear mecanismos que garanticen que los compromisos que adopten las autoridades federales de los Estados Unidos se respetarán en todos los niveles políticos y administrativos; xxiii) garantizar que, con el objetivo de establecer requisitos procedimentales abiertos, no discriminatorios y predecibles que aseguren un acceso equitativo de las empresas de la UE y de los Estados Unidos, en especial las pymes, al concursar para contratos públicos, los Estados Unidos aumenten la transparencia del proceso de adjudicación vigente en su territorio; xxiv) promover la cooperación entre la UE y los Estados Unidos en el ámbito internacional con el fin de promover estándares comunes de sostenibilidad para la contratación pública en todos los niveles federales y subfederales de la administración, entre otras cosas, en la aplicación del Acuerdo sobre Contratación Pública, recientemente revisado; y la adopción y el respeto de normas de responsabilidad social de las empresas basadas en las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); xxv) garantizar que los estados de los Estados Unidos estén incluidos en el proceso de negociación, con el fin de lograr resultados significativos en cuanto a la apertura de los contratos públicos estadounidense a las empresas de la UE; xxvi) ser consciente, por lo que respecta a la contratación pública, del carácter sensible de los ámbitos de defensa y seguridad, y tener en cuenta los objetivos establecidos por los jefes de Estado y de Gobierno durante el Consejo de Defensa de 2013 para promover el establecimiento de un mercado europeo de seguridad y defensa y una base tecnológica e industrial de la defensa europea (BITDE); xxvii) garantizar que las negociaciones sobre las normas de origen estén dirigidas a conciliar el enfoque de la UE y el de los Estados Unidos y a establecer unas normas de origen eficaces, evitándose que otros acuerdos puedan socavarlas, y considerar las negociaciones como una oportunidad para avanzar hacia estándares comunes en materia de indicación obligatoria del origen de los productos; dadas la conclusión de las negociaciones para el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la UE y Canadá, y la posible actualización del acuerdo de libre comercio entre la UE y México, habrá que considerar la posibilidad y el alcance de la acumulación; sin embargo, debe tenerse en cuenta que la finalidad de la ATCI es facilitar el comercio de productos realmente elaborados en los Estados Unidos y en la UE, y no permitir importaciones de terceros países, por lo que las exclusiones para determinados productos deberán estudiarse de forma individual, y deben fijarse excepciones para todos los tipos de acumulaciones en los sectores sensibles; xxviii) garantizar que la ATCI es un acuerdo abierto y buscar formas para que los socios de valor, que tienen intereses en las negociaciones de la ATCI debido a los acuerdos de la asociación aduanera con la UE o con los Estados Unidos, pueden estar más activamente informados de los avances; c) con respecto al pilar de coherencia y cooperación en materia de regulación y a las barreras no arancelarias: i) garantizar que el capítulo de cooperación en materia de regulación promueve un entorno económico transparente, eficaz y favorable a la competencia a través de la detección y prevención de posibles futuras barreras no arancelarias al comercio, que afectan de manera desproporcionada a las pymes, y la facilitación del comercio y la inversión, al tiempo que se desarrolla y garantiza el más elevado nivel de protección de la legislación en los ámbitos de la salud y la seguridad, respetando el principio de cautela establecido en el artículo 191 del TFUE, así como de los consumidores, laboral, medioambiental y del bienestar animal y la diversidad cultural que existe en la UE; apoyar, con total respeto a su autonomía en materia de regulación, el establecimiento de un diálogo estructurado y de cooperación entre reguladores de la manera más transparente posible y con la participación de las partes interesadas; incluir disciplinas transversales sobre la coherencia y transparencia en materia de regulación para el desarrollo y la aplicación de normativas eficaces, rentables y más compatibles para productos y servicios; los negociadores de ambas partes tienen que identificar y ser claros con respecto a qué procedimientos técnicos y qué normas son fundamentales y no pueden comprometerse, y cuáles pueden ser objeto de un enfoque común, cuáles son las áreas donde es deseable el reconocimiento mutuo basado en un estándar común elevado y un sistema sólido de vigilancia del mercado, y cuáles son los ámbitos donde simplemente es posible mejorar el intercambio de información, sobre la base de la experiencia de varios años de negociaciones en los distintos foros consagrados a ellas, como el Consejo Económico Transatlántico y el Foro de Alto Nivel sobre Cooperación en materia de Regulación, para garantizar igualmente que no va a afectar a normas que todavía no se han establecido en ámbitos en los que la legislación o las normas difieren considerablemente entre los Estados Unidos y la UE, como, por ejemplo, la aplicación de la actual legislación (marco) (por ejemplo, el Reglamento REACH), la adopción de nueva legislación (por ejemplo, sobre la clonación) o futuras definiciones que influyan en el nivel de protección (por ejemplo, los disruptores endocrinos); garantizar que ninguna disposición sobre cooperación en materia de regulación en la ATCI establezca un requisito en materia de procedimiento para la adopción de actos de la Unión a los que esta afecta, ni dé lugar a derechos exigibles en este sentido; ii) basar las negociaciones sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) y sobre los obstáculos técnicos al comercio (OTC) en los principios clave de los acuerdos multilaterales sobre OTC y MSF, y proteger las normas y los procedimientos sanitarios y fitosanitarios europeos; procurar en primer lugar eliminar o reducir significativamente las MSF excesivamente gravosas, incluidos los procedimientos de importación conexos; en particular, garantizar que las aprobaciones previas, los protocolos obligatorios o los controles previos al despacho de aduanas no se apliquen como una medida de importación permanente; aumentar la transparencia y apertura, lograr el reconocimiento mutuo de normas equivalentes, realizar intercambios de mejores prácticas, reforzar el diálogo entre los órganos reguladores y las partes interesadas e incrementar la cooperación en los organismos internacionales de normalización; garantizar, en las negociaciones sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y en materia de obstáculos técnicos al comercio, que las normas estrictas que se han establecido para proteger la seguridad alimentaria y la vida o la salud humana, animal o vegetal en la UE, no se vean comprometidas en modo alguno; iii) reconocer que, cuando la UE y los Estados Unidos tengan una normativa muy diferente, como en el caso de los servicios públicos de salud, de los OMG, del uso de hormonas en el sector bovino, del sistema REACH y su aplicación, y de la clonación de animales con fines ganaderos, no habrá acuerdo, y, por lo tanto, no entablar negociaciones sobre estas cuestiones; iv) animar a los Estados Unidos a levantar la prohibición de las importaciones de carne de vacuno de la UE; v) en relación con el capítulo de cooperación normativa horizontal, dar prioridad a la promoción de la cooperación bilateral entre organismos reguladores a fin de evitar divergencias innecesarias en cuanto a nuevas tecnologías y servicios, en beneficio de la competitividad de Europa y los Estados Unidos y de la capacidad de elección de los consumidores; lograr todo ello a través de un mayor intercambio de información y mejorar la adopción y aplicación de instrumentos internacionales, a la vez que se respeta el principio de subsidiariedad, sobre la base de experiencias internacionales exitosas, tales como las normas ISO o en el marco del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP.29) de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas; recordar que el reconocimiento de equivalencia del mayor número posible de normas sobre seguridad de los vehículos, sobre la base de un nivel de protección equivalente verificado, sería uno de los logros más importantes de la ATCI; garantizar que la evaluación de impacto previa para el acto normativo debería también medir su impacto en los consumidores y el medio ambiente además de su impacto en el comercio y la inversión; promover la compatibilidad normativa sin poner en peligro los objetivos políticos y normativos legítimos ni las competencias de los legisladores de la UE y los Estados Unidos; vi) procurar seguir garantizando un alto nivel de seguridad de los productos dentro de la Unión, así como suprimir una duplicidad innecesaria de pruebas, que genera una pérdida de recursos, en particular en los productos de bajo riesgo; vii) abordar los problemas aduaneros que transcienden de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la OMC, y hacer hincapié en que, con miras a lograr una auténtica eliminación de las cargas administrativas, es preciso esforzarse en conseguir el máximo grado de adecuación normativa en las políticas y prácticas aduaneras y fronterizas conexas; viii) definir claramente, en el marco de la futura cooperación en materia de regulación, qué medidas se refieren a los OTC y a cargas y formalidades administrativas duplicadas o redundantes, y cuáles están vinculadas a estándares y normativas fundamentales o procedimientos al servicio de un objetivo de política pública; ix) d) respetar plenamente los sistemas normativos establecidos a ambas orillas del Atlántico, así como el papel del Parlamento Europeo en el proceso de toma de decisiones de la UE y su control democrático de los procesos de regulación de la UE, al crear el marco para la cooperación en el futuro, al mismo tiempo que se garantiza la mayor transparencia y se vela por una participación equilibrada de las partes interesadas en las consultas incluidas en el desarrollo de una propuesta normativa y por no dilatar el proceso legislativo europeo; detallar la función, la composición y el estatuto jurídico del órgano de cooperación en materia de regulación, teniendo en cuenta que cualquier aplicación directa y obligatoria de sus recomendaciones implicaría un incumplimiento de los procedimientos legislativos establecidos en los Tratados; supervisar, además, que preserva plenamente la capacidad de las autoridades nacionales, regionales y locales de legislar sobre sus propias políticas, en particular las políticas sociales y medioambientales; con respecto a la normativa: i) combinar las negociaciones en materia de acceso al mercado y cooperación en materia de regulación con el establecimiento de normas y principios ambiciosos teniendo presente que cada pilar incluye elementos sensibles específicos sobre cuestiones como, por ejemplo, el desarrollo sostenible, la energía, las pymes, la inversión y las empresas estatales; ii) garantizar que el capítulo de desarrollo sostenible es vinculante, tiene fuerza ejecutoria y tiene como objetivo la ratificación, aplicación y cumplimiento plenos y efectivos de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de su contenido, el Programa de Trabajo Decente de la OIT y los acuerdos internacionales fundamentales en materia de medio ambiente; las disposiciones han de tener por objetivo mejorar aún más los niveles de protección de los estándares laborales y medioambientales; un capítulo de comercio y desarrollo sostenible ambicioso debe, asimismo, incluir normas sobre responsabilidad social de las empresas basadas en las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y un diálogo claramente estructurado con la sociedad civil; iii) garantizar que los estándares laborales y medioambientales no se limiten al capítulo de comercio y desarrollo sostenible, sino que se incluyan igualmente en otros ámbitos del acuerdo, como la inversión, el comercio de servicios, la cooperación en materia de regulación y la contratación pública; iv) garantizar que los estándares laborales y medioambientales tengan fuerza ejecutiva, partiendo de la experiencia positiva de los acuerdos de libre comercio vigentes celebrados por la UE y los Estados Unidos y las legislaciones nacionales; garantizar asimismo que la aplicación de las disposiciones laborales y su cumplimiento estén sujetos a un proceso de seguimiento eficaz en el que participen los interlocutores sociales y representantes de la sociedad civil, y al mecanismo general de solución de diferencias aplicable a todo el acuerdo; v) garantizar, en el pleno respeto de la legislación nacional, que los empleados de empresas transatlánticas registradas conforme a la legislación de un Estado miembro de la UE tengan acceso a la información y consulta de conformidad con la Directiva sobre los comités de empresa europeos; vi) garantizar que el impacto económico, social, medioambiental y en términos de empleo de la ATCI se examine asimismo mediante una evaluación ex ante exhaustiva y objetiva del impacto del acuerdo comercial sobre la sostenibilidad (EIS), en el pleno respeto de la Directiva de la UE sobre EIS, con una participación clara y estructurada de todas las partes interesadas pertinentes, incluida la sociedad civil; pide a la Comisión que lleve a cabo estudios detallados comparativos del impacto para cada Estado miembro, así como una evaluación de la competitividad de sectores de la UE en relación con sectores análogos de la industria estadounidense, con miras a realizar proyecciones sobre la pérdida y la creación de puestos de trabajo en los sectores afectados en cada Estado miembro, de manera que los costes de ajuste pudieran ser parcialmente asumidos por la financiación de la UE y de los Estados miembros; vii) mantener el objetivo de dedicar un capítulo específico a la energía, incluidas las materias primas industriales; garantizar que, en el curso de las negociaciones, ambas partes examinen la manera de facilitar las exportaciones de energía, en virtud de lo cual la ATCI aboliría las restricciones o los impedimentos existentes a la exportación de combustibles —incluidos el GNL y el crudo petrolífero— entre ambos socios comerciales, con miras a crear un mercado de la energía competitivo, transparente y no discriminatorio, de modo que se apoye la diversificación de las fuentes de energía, se contribuya a la seguridad del suministro y se obtengan precios de la energía más baratos; hace hincapié en que este capítulo sobre energía debe incorporar garantías claras de que no se socavarán las normas de la UE en materia de medio ambiente y sus objetivos en el ámbito de la acción por el clima; promover la cooperación entre la UE y los Estados Unidos con el fin de acabar con las exenciones de los impuestos sobre hidrocarburos para la aviación comercial, de acuerdo con los compromisos del G20 de eliminar paulatinamente las subvenciones a los combustibles fósiles; viii) garantizar que el derecho de cualquiera de los socios a dirigir y regular la exploración, explotación y producción de fuentes energéticas no se vea afectado por ningún acuerdo, pero que, una vez se decida la explotación, se aplique el principio de no discriminación; recordar que ninguno de los puntos del acuerdo debe socavar las decisiones democráticas legítimas y no discriminatorias en lo que respecta a la producción de energía, de conformidad con el principio de cautela; garantizar que también se conceda acceso a las materias primas así como a la energía de forma no discriminatoria a las empresas tanto de la UE como de los Estados Unidos, y que se respeten las normas de calidad para los productos energéticos, incluidas las concernientes a los productos energéticos en relación con su impacto en las emisiones de CO2, como la establecida en la Directiva sobre la calidad de los combustibles; ix) garantizar que la ATCI apoye el uso y la promoción de bienes y servicios ecológicos, también facilitando el desarrollo de los mismos, y simplifique su exportación e importación, aprovechando con ello el considerable potencial de beneficios tanto medioambientales como económicos que ofrece la economía transatlántica y complementando las negociaciones multilaterales en curso en relación con el Acuerdo sobre productos ecológicos con el fin de luchar contra el calentamiento climático y de crear nuevos puestos de trabajo en la «economía verde»; x) garantizar que la ATCI sirva de foro para el desarrollo de estándares comunes, ambiciosos y vinculantes en materia de sostenibilidad para la producción y la eficiencia energéticas, teniendo siempre en cuenta y respetando los estándares existentes a ambos lados, como por ejemplo las Directivas de la UE sobre diseño ecológico y etiquetado energético, y explorar maneras de mejorar la cooperación en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación en materia de energía, y el fomento de tecnologías hipocarbónicas y respetuosas con el medio ambiente; xi) velar por que la ATCI contribuya a la gestión sostenible de los recursos pesqueros, en particular mediante la cooperación de ambas partes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR); xii) garantizar que la ATCI incluya un capítulo específico sobre pymes basado en el compromiso mutuo de ambas partes negociadoras y aspira a crear nuevas oportunidades para las pymes (incluidas las microempresas) europeas en los Estados Unidos, sobre la base de las experiencias transmitidas por las pymes exportadoras, por ejemplo, mediante la eliminación de los requisitos de doble certificación, el establecimiento de un sistema de información basado en la web acerca de las diferentes reglamentaciones y mejores prácticas, la facilitación del acceso de las pymes a programas de apoyo, la introducción de procedimientos acelerados en la frontera o la eliminación de los picos arancelarios específicos que siguen existiendo; debería establecer mecanismos para que ambas partes trabajen juntas a fin de facilitar la participación de las pymes en el comercio transatlántico, por ejemplo a través de una «ventanilla única» para pymes, en cuyo establecimiento las partes interesadas de las pymes habrían de desempeñar un papel clave, que facilitaría toda la información de que precisan para exportar a los Estados Unidos, importar de dicho país o invertir en él, en particular sobre derechos arancelarios, impuestos, normativas, regímenes aduaneros y oportunidades de mercado; xiii) garantizar que la ATCI contenga un capítulo exhaustivo sobre inversión que incluya disposiciones tanto sobre acceso al mercado como sobre protección de las inversiones, y reconozca que el acceso al capital puede estimular el empleo y el crecimiento; el capítulo de inversiones debería procurar garantizar un trato no discriminatorio en relación con el establecimiento de empresas europeas y estadounidenses en el territorio del otro socio, teniendo en cuenta al mismo tiempo la naturaleza sensible de algunos sectores específicos; deberían potenciar Europa como destino para las inversiones y aumentar la confianza con respecto a las inversiones de la UE en los Estados Unidos, así como abordar las obligaciones y responsabilidades de los inversores haciendo referencia, entre otros, a los principios de la OCDE para las empresas multinacionales y los principios de las Naciones Unidas sobre negocios y derechos humanos como puntos de referencia; xiv) garantizar que las disposiciones en materia de protección de las inversiones se limiten a las disposiciones posteriores al establecimiento y se centren en el trato nacional, el trato de nación más favorecida, y una protección justa y equitativa contra la expropiación directa e indirecta, incluido el derecho a una compensación rápida, adecuada y eficaz; deberían elaborarse estándares de protección y definiciones de inversor e inversión de una manera precisa y legal, de modo que se proteja el derecho a regular en el interés público, se aclare el significado de expropiación indirecta y se eviten demandas infundadas o insustanciales; la libre transferencia de capital debería estar en consonancia con las disposiciones de los tratados de la UE e incluir medidas cautelares con una duración ilimitada en caso de crisis financieras; xv) garantizar que los inversores extranjeros sean tratados de forma no discriminatoria sin que se beneficien de derechos superiores a los de los inversores nacionales y sustituir el mecanismo de resolución de litigios entre inversores y Estados por un nuevo sistema para resolver las diferencias entre los inversores y los Estados que esté sujeto a los principios y el control democráticos, en el que los posibles asuntos sean tratados de forma transparente por jueces profesionales, independientes y designados públicamente en audiencias públicas, y que incluya un mecanismo de apelación en el que se garantice la coherencia de las decisiones judiciales, se respete la jurisdicción de los tribunales de la UE y de los Estados miembros, y los intereses privados no puedan menoscabar los objetivos en materia de políticas públicas; xvi) asegurar que la ATCI incluya un capítulo ambicioso, equilibrado y moderno sobre derechos de propiedad intelectual, que cuente con ámbitos definidos con precisión, incluidos el reconocimiento y una protección mejorada de las indicaciones geográficas, y refleje un nivel justo y eficiente de protección, sin dificultar la necesidad de la UE de reforzar su sistema de derechos de autor, y garantizando al mismo tiempo un justo equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y el interés público, en particular la necesidad de proteger el acceso a medicamentos asequibles, sin dejar de apoyar las flexibilidades existentes en el Acuerdo sobre los ADPIC; xvii) considerar de suma importancia que la UE y los Estados Unidos mantengan su compromiso con las negociaciones multilaterales mundiales en materia de armonización de patentes a través de los organismos internacionales existentes y participen en los mismos, por lo que advierte del peligro de intentar introducir en la ATCI disposiciones sobre el Derecho sustantivo de patentes, en particular sobre cuestiones relacionadas con la patentabilidad y los períodos de gracia; xviii) garantizar que el capítulo sobre derechos de propiedad intelectual no incluya disposiciones sobre la responsabilidad de los intermediarios en internet o sobre las sanciones penales como una herramienta para la ejecución, ya que esto fue rechazado anteriormente por el Parlamento, incluido el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA) propuesto; xix) garantizar el pleno reconocimiento y una firme protección jurídica de las indicaciones geográficas de la UE, así como medidas para luchar contra el uso indebido de las mismas y la información y las prácticas engañosas; velar por el etiquetado, la rastreabilidad y la autenticidad del origen de estos productos en beneficio de los consumidores, y por la protección del saber hacer de los productores, en cuanto elementos esenciales de un acuerdo equilibrado; e) en relación con la transparencia, la participación de la sociedad civil y la difusión pública y política: i) mantener los esfuerzos para aumentar la transparencia de las negociaciones, poniendo más propuestas de negociación a disposición del público en general, y aplicar las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo, en particular las relativas a las normas sobre el acceso público a los documentos; ii) velar por que estos esfuerzos de transparencia se traduzcan en resultados prácticos significativos, entre otras cosas, llegando a acuerdos con la parte estadounidense para mejorar la transparencia, incluido el acceso de los diputados al Parlamento Europeo a todos los documentos de negociación, también los textos consolidados, garantizando al mismo tiempo la confidencialidad necesaria, con el fin de permitir que los parlamentarios y los Estados miembros lleven a cabo un debate constructivo con las partes interesadas y el público; garantizar que ambas partes de la negociación deban justificar cualquier negativa a revelar una propuesta de negociación; iii) promover un compromiso aún más estrecho con los Estados miembros — responsables del mandato para la negociación que ordenaba a la Comisión Europea iniciar las negociaciones con los Estados Unidos— con objeto de forjar su participación activa a la hora de comunicar mejor el alcance y los posibles beneficios del acuerdo para los ciudadanos europeos, a lo que se comprometieron en las Conclusiones del Consejo adoptadas el 20 de marzo de 2015, con el fin de garantizar un amplio debate público basado en hechos sobre la ATCI en Europa con miras a explorar las auténticas preocupaciones suscitadas por el acuerdo; iv) reforzar su compromiso continuo y transparente con una amplia gama de partes interesadas a lo largo del proceso de negociación; alentar a todas las partes interesadas a que participen activamente y propongan iniciativas e información relevantes para las negociaciones; v) alentar a los Estados miembros a que asocien a los parlamentos nacionales en consonancia con sus respectivas obligaciones constitucionales, facilitar el apoyo necesario para que los Estados miembros cumplan este cometido y reforzar los contactos con los parlamentos nacionales, a fin de mantener a los parlamentos nacionales oportunamente informados sobre las negociaciones en curso; vi) tomar como punto de partida el estrecho compromiso con el Parlamento y buscar un diálogo estructurado y aún más estrecho, que continuará vigilando de cerca el proceso de negociación, y trabajar por su parte con la Comisión, los Estados miembros y el Congreso y la Administración estadounidenses, así como con las partes interesadas a ambas orillas del Atlántico, para garantizar un resultado que beneficie a los ciudadanos de la UE, de los Estados Unidos y del resto de países; vii) garantizar que la ATCI y la futura ejecución de la misma vayan acompañadas de una profundización de la cooperación parlamentaria transatlántica, sobre la base del Diálogo Transatlántico de Legisladores y sirviéndose de la experiencia adquirida a ese respecto, que desemboque en el futuro en un marco político ampliado y mejorado para desarrollar planteamientos comunes, reforzar la asociación estratégica e incrementar la cooperación global entre la UE y los Estados Unidos; 3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo, a la Comisión y, para información, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, y a la Administración y el Congreso de los Estados Unidos.