iii Adrrhhlmdón da Juallch 'k'i'kk iii- Mndñd JUZGADO DE INSTRUCCIÓN n°14 de MADRID ,Plazza de Castilla. JUICIO DE FALTAS 364/2014 AUTO En MADRID a, veintiocho de julio de dos mil quince HECHOS 1°.- El presente Juicio de Faltas se inició por denuncia de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid n° 53072.4 y Otro, contra Esperanza Aguirre Sil de Biedma. Los hechos que propiciaron dicha denuncia se produjeron a las 16:15 horas de; dia 3 de Abril de 2014 en 1a Gran Via n° 44 de Madrid. Ese dia y hora el vehiculo que conducía Esperanza Aguirre, matricula Ül40-HSB ¿me encontraba estacionado en el carril bus, obstaculizando gravemente la circulacion. 2°.- Con fecha 19 de Enero de 2015, el Juzgado de Instrucción n° 14 de Madrid, dictó auto en el que se acordó el sobreseimiento provisional y el correspondiente a'chivo de la presente causa respecto a Esperanza Aguirre Gil de Biedma. 3°.- Tras ser recurrido dicho auto por e“ Ministerio Fiscal, la Audiencia Provincial de Madrid, seccion 63, en auto dictado el 4 de Mayo de 2015, resolvió dicho recurso y estimando el mismo revocó el auto dictado el 19 de Enero de 2015 por e; Juzgado de Instruccion n° 14 de Madrid y en su lugar acordó La tramitación de la presente caisa por los trámites del Juicio de Faltas. presentada por el Agente 4°.- En auto dictado el 20 de Mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección la), se estimó justificada la abstención formulada por el Ilmc. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 11 de Madrid. Por tal motivo, se remitió este procedimiento a quien ahora resuelve, por ser' el Sustituto legal del citadc- Juzgado de Instrucción. 5°.- Por Providencia de 17 de Junio de 2015, se señaló este Juicio de Faltas para el próximo dia 6 de Octubre de 2015 a las lO horas, citándose a tal efecto a todas las partes. 6°. Con fecha 13 de Julio de 2015, se dictó Providencia, en la (Lua se daba traslado de las actuaciones ¡2 las partes personadas, para que pudieran realizar alegaciones, sobre e; posible archivo de estas actuaciones, toda vez que la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, habia despenalizado la falta de desobediencia del antiguo articulo 634 del Código Penal, desde el dia 1 de Julio de 2015, gue era la fecha en que entró en vigor ia citada Ley Organica. 7°s- El Ministerio Fiscal, en informe emitido el 23 cm Julio de 2015, ha indicado que “no se opone al archivo del presente juicro de faltas al haber quedado despenalizada la falta del art. 634 del Código Penal”. a AWodan GD Jumeh vv-gw alt-k Madrid Por su parte, el Procurador señor Codosero Rodriguez, en nombre y representación de Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, en escrito presentado el 22 de Julio de 2015, l'a pedido al Juzgado que se proceda al archivo de la causa, al haber quedado despenalizada la falta de desobediencia leve contenida en el artículo 634 del Código Penal. FUNDAMENTOS de DERECHO 1°.- La Disposición derogatoria única de la rey Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica la Ley Organica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Codigo Penal, establece que “Queda derogado el libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal”. Por su parte, la Disposición transitoria cuarta de la citada Ley Orgánica 1/2015, en su apartado 2, establece que “la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de este Ley, por hechos que resultan por ellas despenalizadas o sometidas al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifieste expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asisten, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal. Si continuare la tramitación, el Juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2°.- En e; presente procedimiento, debe señalarse que por dos ocasiones la Audiencia Provincial de. Madrid, ha tenido ocasión. de 'pronunciarse sobre los .hechos que son objeto de esta causa. En primer lugar, en auto dictado el 55 de Septiembre de 2014 por la Sección Sexta del citado Tribunal, (Auto n° 695/2014) se hizo constar: “mlos hechos objeto del juicio de faltas deben ser provisionalmente calificados jurídico- penalmente como desobediencia a los agentes de la autoridadm”. En segundo Lugar, esa misma Sección, dictó Auto el 11 de Mayo de 2015, (n° 434/2C15}, en el que en su Fundamento Jurídico 4° se hace constar que los hechos podrian “constituir la base objetiva de una infracción penal-desobediencia”, a continuación se indica que, “la única opción que cabe es la continuación por los tramites del juicio de faltas" 3°.- Partiendo de las premisas anteriores y teniendo en cuenta que el posible ilícito penal que podría haber cometido Esperanza Aguirre Gil de Biednm, es el de una desobediencia leva, asi se deduce de las resoluciones antes citadas, es decir, una falta de las previstas en el articulo 634 del Código Penal, procede el archivo de este juicio de faltas, ya que ni siquiera es posible tras la celebración el juicio de faltas hacer un pronunciamiento sobre las responsabilidades civiles, pues el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) en su Ü Amzlmonn dl Jumbo. int-ti ti+ Iadñd Sentencia de 8 de Abril de 2008, declaró que la infracción penal de desobediencia carece por definición de ur perjudicado concreto. En definitiva, no es posible por ello un pronunciamiento sobre responsabilidad civil respecto de 'una falta de desobediencia del antiguo artículo 634 del Código Penal. Por otra parte, el objeto de este procedimiento quedó también predeterminado en el auto que dictó la Sección Sexta el 4 de Mayo de 20105, al recoger en su Fundamento Juridico 2° que, Antonio Rafael Alarcón lMorales, no tenia ningún signo objetivo de lesión alguna. Ese hecho impide que este juicio de faltas puede continuar' por“ una ;posible falta de lesiones y limita por ello su objeto, tal y como se ha indicado a una. posible falta de desobediencia leve. 4°.- Debe señalarse por último que a la hora de dictar esta resolución se tiene en cuenta también lo disouesto en la circular 3/2015, sobre el regimen transitorio tras la reforma operada por la Ley" Orgánica 1/2015, emitida por la Fiscal General del Estado con fecha 22 de Junio de 2015, en concreto en su apartado 3.:, en donde literalmente se dice que, “En causas seguidas exclusivamente por hechos despenalizadosmnada impide —es más, será lo deseable, por razones de economia procesal y para evitar molestias innecesarias a los testigos-, solicitar el sobreseimiento libre retirando la azusación sin necesidad de esperar al acto del juicio oral ”. En definitiva teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición derogatoria única y en la Disposición transitoria cuarta, apartado 2 de la Ley Orgánica 1/2015, asi como los artículos 9.3 y 25 de la Constitución, procede acordar el sobreseimiento libre y el archivo de este juicio de faltas por las razones expuestas. general y Vistas las diSposiciones citadas y demas de pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA 3.8“. DIJO: Se acuerda el Sobreseimiento Libre y el archivo de este procedimiento, por los motivos indicados- ge deja sin efecto el señalamiento del juicio de faltas previsto para el rróximo dia 6 de CMflubre de 2015 a las ¿g noras, remitiendo una cepia. de esta resolución. a 'todas las partes que habian sido citadas para el juicio, Con el objeto de que conozcan las razones por las que se deja sin efecto dicho señalamiento. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la Hdsma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de referma en el plazo de tres días. Asi lo acuerda, manda y firma D. ANGEL LUIS ORTIZ GONZALEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción n° 14 de MADRID y su partido.- Dcy fe.