PROPUESTA GPP DE ELECCIÓN DE CORPORACIONES LOCALES CON UN SISTEMA DE PRIMA DE MAYORÍA Y DOBLE VUELTA ELECTORAL Se propone modificar el artículo 180 de la LOREG, que quedaría redactado: 1. Cuando una candidatura obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en la circunscripción, la atribución de los puestos de Concejal en cada Ayuntamiento se realizará siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley. 2. Cuando una candidatura obtenga la mayoría simple, haya superado el 35 por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción y distancie, al menos, en cinco puntos porcentuales a la siguiente candidatura, obtendrá automáticamente la mitad más uno de los puestos de concejal en el Ayuntamiento. Esa misma asignación de concejales se producirá cuando una candidatura haya obtenido la mayoría simple, haya superado el 30 por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción, y distancie, al menos, en diez puntos porcentuales a la siguiente candidatura. Los puestos no asignados a la candidatura mayoritaria se distribuirán entre las restantes listas en función de sus resultados, conforme al procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley. 3. Cuando no se den los supuestos recogidos en los dos párrafos anteriores se celebrará un nuevo proceso electoral entre las candidaturas que hubieran obtenido, al menos, el 15 por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción, que no podrán ser distintas a las que concurrieron en primera vuelta, quedando expresamente prohibidas las coaliciones o uniones de candidaturas. Realizada esta segunda vuelta, a la candidatura mayoritaria si hubiera obtenido más del 40 por ciento de los votos válidos emitidos, o distanciase en al menos 7 puntos a la siguiente candidatura, se le adjudicará la mitad más uno de los puestos de concejal del ayuntamiento y los escaños restantes se distribuirán entre las demás candidaturas, en función de los resultados obtenidos por cada una de ellas en la primera vuelta, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley. 4. Cuando ninguna candidatura alcanzase en esta segunda vuelta el 40 por ciento de los votos válidos o hubiese obtenido 7 o más puntos de distancia con respecto a la siguiente candidatura, la atribución de los puestos de concejales en cada Ayuntamiento se realizará siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 163.1 de esta Ley, según el resultado obtenido en la primera vuelta. 5. En ninguno de los casos anteriores serán tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.