JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 4 AUDIENCIA NACIONAL SUMARIO 3 / 2.008 -- D A U T O En Madrid, a seis de febrero del año dos mil ocho. Dada cuenta; y a tenor de los siguientes I. H E C H O S. PRIMERO.- De lo actuado hasta el día de la fecha se desprenden indicios racionales y fundados de que, a partir del mes de Octubre del año 1990, un grupo de estructura político-militar, fuertemente armado y organizado, inició una serie de actividades de carácter criminal, comenzando a realizarlas desde Uganda en el territorio de Ruanda. En sus primeros cuatro años desarrolló diferentes acciones organizadas y sistemáticas tendentes a la eliminación de población civil, tanto a través del inicio de las hostilidades bélicas frente al ejercito Ruandés como en la realización de actos terroristas de distinta magnitud e intensidad ejecutadas en el territorio de Ruanda, fundamentalmente en su zona norte y centro, y todo ello bajo un mando estructurado, estable, estratégicamente organizado y fuertemente organizado. Una vez que obtuvo, mediante la violencia, el poder, y desde el mismo, creó y desarrollo un régimen de terror y una estructura criminal paralela al Estado dedicada, bajo un designio planificado y preestablecido, al secuestro, a la tortura, a la violación de mujeres y niñas, a la realización de actividades terroristas (tanto directos como bajo JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL la simulación de su autoría por sus enemigos), al encarcelamiento de miles de ciudadanos sin proceso judicial alguno, al asesinato selectivo de personas, a la destrucción y eliminación sistemática de cadáveres mediante su hacinamiento en fosas comunes sin identificación, incineración masiva de los cuerpos o precipitación de cuerpos a lagos y ríos, a los ataques indiscriminados a la población civil basándose en su preselección étnica pretendiendo la eliminación de la etnia mayoritaria, e incluso mediante la realización de acciones de carácter bélico realizadas tanto en Ruanda como en el país vecino del Zaire ( actual República Democrática del Congo), produciendo masacres indiscriminadas y sistemáticas de población allí refugiada y actos de pillaje a gran escala de cara a procurarse una autofinanciación de tales actividades criminales, además del enriquecimiento ilícito de los cabecillas. SEGUNDO.- Así, tal y como se recoge en el escrito de querella que dio origen a este procedimiento, con anterioridad a la década de los años 1990, muchos ruandeses de la etnia tutsi, principalmente hijos de refugiados que se hallaban en Uganda, fueron formados militarmente en la NATIONAL RESÍSTANSE ARMY (NRA). Muchos de ellos llegaron a ocupar altas graduaciones en el NRA y apoyaron en el año 1.986 a que dicha organización obtuviera el poder y la presidencia del país por parte de su líder MUSEVENI. Desde esta plataforma y con el inicial apoyo militar, logístico y financiero del gobierno de Uganda, un numeroso grupo de extremistas tutsis rwandeses con base en Uganda constituyen el FRONT PATRIOTIQUE RWANDAIS (F.P.R.), y ello a fin de obtener tres objetivos: a) Eliminar el mayor número de personas de la etnia hutu, predominante en su país de origen. b) Conseguir el poder por la fuerza c) Constituir una alianza estratégica de la etnia tutsi, en compañía de otros aliados occidentales, para aterrorizar primero a la población de Ruanda y posteriormente a toda la de la zona de los Grandes Lagos, a fin de aumentar su área de poder, control e influencia e invadir la zona del Zaire, apropiándose de sus riquísimos recursos naturales. 2 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL De esta forma se constituye el grupo de estructura político militar citado, constituido por el aparato militar por el llamado ARME PATRIOTIQUE RWANDIASE (A.P.R.), siendo su brazo político el FRONT PATRIOTIQUE RWANDAIS (F.P.R.). TERCERO.- El día 1º de Octubre de 1.990, cerca de 3.000 militantes del A.P.R./F.P.R. entrenados militarmente, disciplinados y bien equipados atraviesan organizadamente la frontera ugandesa, invadiendo gran parte del nordeste de Ruanda. En los primeros treinta días se llega a invadir gran parte del norte de Ruanda, llegándose a unos 100 kilómetros de su capital, Kigali, eliminándose ya desde este primer momento a un importante número de civiles, y propiciando una enorme oleada de desplazamientos internos de población perseguida. Dentro del propio A.P.R. se clasificaron a sus integrantes, tutsis, en función de cinco categorías, según su origen, correspondiendo: -Categoría 1ª: procedentes de Uganda (los mejor considerados) -Categoría 2ª: procedentes de Tanzania. -Categoría 3ª: procedentes de Burundi. -Categoría 4ª: procedentes de Zaire. -Categoría 5ª: procedentes de Ruanda (los menos considerados) CUARTO.- Entre los meses de Noviembre de 1.990 a julio del año 1.991, el A.P.R./F.P.R. cambia de estrategia, replegándose a Uganda, desde donde procede a realizar ataques y atentados terroristas organizados, a los que denomina “hit and run Op.” (operaciones relámpago). En esta época se constituye un grupo paralelo al aparato militar del A.P.R./F.P.R., formado por militares seleccionados que crean la denominada DIRECTORATE MILITARY INTELLIGENCE (D.M.I.), unidad que si bien oficialmente aparecía como encargada de la inteligencia militar, en realidad se ocuparía de la planificación, organización y ejecución de crímenes sistemáticos ideados por el Alto 3 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Estado Mayor (High Command), y ejecutados por los Intelligence Officers (I.O.) y sus Intelligence Staffs (I.S.). La D.M.I. constituía, por ello, una red paralela a la jerarquía oficial pero que impregnaba en secreto a dicha jerarquía, con el fin de hacer operativas misiones especiales con gran rapidez y efectividad, y sin pasar por la cadena de mando regular. Como más adelante se expondrá, se han recopilado pruebas que indican numerosos crímenes planificados por la D.M.I. en las zonas del norte de Ruanda, especialmente en Kiyombe, Muvumba, Cymba, Kivube, Butaru o Nkana, crímenes destinados a realizar operaciones de eliminación sistemática de personas de la etnia hutu, intelectuales y dirigentes hutu, testigos molestos, oponentes al A.P.R./F.P.R. y a los religiosos y misioneros considerados como colaboradores de los hutus. QUINTO.- De nuevo, y entre los meses de julio de 1.991 y agosto de 1.993, el A.P.R./F.P.R. cambia de estrategia y prioriza el ataque abierto a las localidades, a fin de controlarlas definitivamente, realizándose entonces verdaderas masacres de la población civil, fundamentalmente, como se verá, en la región de Umutara, localidades de Muvumba, Kiyombre y Mukarange, así como en Ngarama, Mukingo, Kinigi, Kigombe, Matura o Kirambo. Como se desprende de lo actuado, en dichas localidades la población civil fue planificadamente diezmada a través de ataques sistemáticos. En la mayoría de los caos los cadáveres fueron incinerados. Los campos de desplazados también fueron objeto de ataques, incluso mediante el uso de armamento pesado como morteros 120 mm., el “Katiuska” (lanza proyectil múltiple de 107 mm.) y otro armamento pesado de 23 mm., 37 mm. Y 14,4 mm. De forma paralela a esta estrategia de ataques abiertos, se seguían realizando ataques de carácter terrorista a fin de atemorizar a la población y de mostrar la fuerza de que se disponía. 4 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Iniciadas las negociaciones de paz de Arusha, y a fin de hacer ver su posición de fuerza de cara a las mismas, el A.P.R./F.P.R. crea secretamente un grupo al que denomina “COMMANDO NETWORK”, cuyos objetivos y fines se detallarán más adelante. Además, se realizan operaciones singulares, como el ataque a la localidad de Byumba el 5 de junio de 1.992, atacándose indiscriminadamente a la población, sin respetar el acuerdo de cese de hostilidades existente. En febrero de 1.993 el A.P.R./F.P.R. inicia una masacre sistemática de población civil en la localidad de Byumba y sus alrededores, y en las mismas fechas se producen ataques indiscriminados a la población civil de Ruhengeri. Fruto de tales ataques se calcula fueron masacrados más de 40.000 personas, huyendo más de un millón de personas. Entre le 7 y el 10 de marzo de 1.993, el APR/FPR se dedicó de forma intensiva a enterrar y quemar los cadáveres de la población civil masacrada en las regiones controladas por dicha organización. SEXTO.- A parte de las operaciones militares abiertas y de otro tipo de ataques planificados, selectivos y sistemáticos, desde julio de 1.991 a septiembre de 1.992 se registraron al menos 45 atentados terroristas dispersos por todo el territorio. Una segunda campaña de actos terroristas se realizó entre marzo y mayo de 1.993 la mayoría de ellos en mercados, sedes de correos, minibuses, taxis, hoteles o bares, y ello a fin de ocasionar el mayor daño posible en la población civil. Por su parte, el M.R.N.D., el partido al que pertenecía el entonces presidente, JUVENAL HABYARIMANA, creó sus propias milicias, que después se conocerían como “interahamwe”, las cuales realizaron numerosos ataques a la población tutsi del país. La creación de tales milicias fue aprovechada por el APR/FPR para sembrar el caos y la confusión, encargándose al “Commando Network” la producción de numerosos atentados que luego serían estratégicamente atribuidos a los “interahamwe”. 5 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL De esta forma, el APR/FPR, a través del “Commando Network” y otra células de la inteligencia militar, realizó atentados selectivos contra la vida de determinados líderes intelectuales hutus, con el fin de eliminarlos de la vida social, provocar el terror e ir comprobando la reacción de la población civil (que a su vez producía matanzas reactivas) en aras a un ataque a mayor escala, como se produjo con el atentado contra el avión presidencial en el mes de abril de 1.994. Dos líderes paradigmáticos fueron asesinados: el 8 de mayo de 1.993, justo antes de la firma de los acuerdos de paz de Arusha, fue asesinado EMMANUELLE GAPYISI, dirigente del “Mouvement Democratique Républicain” –MDR (partido opositor al del presidente Habyarimana) y líder del Forum por la Paz y la Democracia. En atentado se produjo por un grupo de cuatro personas distribuidas en dos motocicletas, cubiertas por otras dos personas a bordo de un turismo. Fueron recogidos 6 casquillos, además del proyectil encontrado en el cuerpo de la víctima, siendo del calibre 9 mm. Con la mención “Israel Military Industries”, de fabricación de 1.964, procedente de adquisiciones anteriores realizadas por el ejercito ugandés, proveedor de armas y de munición para el APR/FPR. Asimismo, FELICIEN GATABACI (fundador y presidente del Partido Socialdemócrata) fue asesinado el 21 de febrero de 1.994, cuando sobre las 22,45 horas salía de asistir a una reunión política en el Hotel Meridien de Kigali y al aproximarse en coche a su domicilio. Estos dos líderes políticos habían rechazado abiertamente una alianza de sus respectivos partidos con el APR en las negociaciones de paz de Arusha. Igualmente, se produjeron los asesinatos de MARTÍN BUCYANA (presidente de la CDR), el 22 de febrero de 1.994, y el de FIDELE RWAMBUKA (miembro del Comité Nacional del MRND), en la noche del 25 al 26 de agosto de 1.993. Las masacres y ataques a las personas de etnia tutsi se producían indefectiblemente después de cada asesinato de algún lider hutu o de los ataques a la población hutu del norte de Ruanda. 6 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL SÉPTIMO.- Entre agosto de 1.993 y marzo de 1.994, el APR/FPR se dispone a planificar el último asalto al poder por la fuerza. A partir de la forma de los Acuerdos de Paz de Arusha (Tanzania), el 4 de agosto de 1.993, el APR/FPR paralizó sus acciones abiertas. En aplicación de tales acuerdos, el APR instala su 3er Batallón en la capital, Kigali, estando el mismo compuesto por 600 efectivos y que, según los Acuerdos, tendría como misión la protección de personalidades políticas del FPR. El APR aprovechó este periodo de tregua para aprovisionarse del material de guerra necesario para afrontar el combate final, llegando a esconder bajo tierra, en excavaciones realizadas al efecto hasta 500 toneladas de armas, material que fue transportado en camiones remolque desde Uganda, y depositado en una colina lindante con la frontera ruandesa, desde donde era recogido y escondido en diversos lugares por militares del APR/FPR, y ello antes de la llegada de los observadores internacionales y de la MINUAR. Este periodo se utiliza, asimismo, para organizar la entrada de fondos económicos, completar el entrenamiento y formación de los militares, el reconocimiento del terreno y forma de avance de los batallones, infiltrarse en organizaciones políticas y en el grupo “interahamwe”. Y también se seguían realizando asesinatos selectivos de líderes hutus, y así los ataques a las localidades de Cyeru, Nyamugali y Kidaho en la noche del 17 al 18 de Noviembre de 1.993, o a las poblaciones en Gisenyi y de Ruhengeri el 8 de febrero de 1.994. El 21 de febrero de 1.994 es asesinado el ministro FELICIEN GATABAZI por elementos del APR. El 14 de marzo de 1.994 se produce una reunión de los miembros del Hight Command, y de comandantes de batallón y unidades del APR en Mulindi, sede del APR/FPR, orden{ndose la ”limpieza” o “gukubura” de todo elemento hutu de las regiones de Byumba, Umutara y Kibumgo 7 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL a las unidades Karama Trining Wing, al NYAMWASA y al Coronel MUGAMBAGE. Coronel KAYUMBA OCTAVO.- A fin de iniciar el asalto definitivo al poder, y para crear una situación de conflicto civil, se producen distintas reuniones en Kabale, más tarde en Mbarara y posteriormente en Bobo-Dioulasso (Burkina Faso), entre los altos mandos y dirigentes del APR/FPR, todas ellas dirigidas a la preparación de un atentado con el que terminar con la vida del Presidente JUVENAL HABYARIMANA, siendo la última de ellas la celebrada en Mulindi el 31 de marzo de 1.994, a las 14:30 horas. Asistirían a la misma el General PAUL KAGAME, el Coronel KAYUMBA NYAMWASA, el Coronel THEONESTE LIZINDE, el Teniente Coronel JAMES KARABERE, el Mayor JACOB TUMWINE y el Capitán CHARLES KARAMBA. En dicha reunión se ultimas los detalles del atentado contra el avión presidencial, como la determinación del lugar desde donde lanzar los misiles tierra/aire y la composición del comando que ejecutara el atentado. Al día siguiente, 1 de abril de 1.994, desde el Hight Command se da la orden de cambiar todos los códigos y frecuencias de radio miltares HF y VHF, sustituyéndose por nuevos códigos. El día 5 de abril de 1.994, el Presidente de la República de Ruanda, JUVENAL HABYARIMANA realizó un viaje relámpago al Zaire, reuniéndose con el Presidente MOBUTU, quien le aconsejó introducir en el gobierno rwandés a miembros del FPR. Al día siguiente, 6 de abril, y tras asistir a una reunión regional, el avión presidencial, en el que viajaban, -por la delegación ruandesa, el Presidente JUVENAL HABYARIMANA, el General Mayor DEOGRATIAS NSABIMANA, el embajador JUVENAL RENAZO, el Coronel ELIE SAGATWA, el doctor EMMANUEL AKINGENEYE y el Mayor THADEE BAGARAGAZA. -por la delegación burundesa, el Presidente CYPRIEN NTARYAMIRA, el secretario BERNARD CIZA y el Ministro CYARIAQUE SIMBIZI 8 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL -y por la tripulación francesa, el Coronel JEAN-PIERRE MINABERRY, el Mayor JACK HERAUD y el Sargento Mayor JEAN MARIE PERINE abandona el aeropuerto de Dar-es-Salaam, siendo las 18:30 h., de forma que sobre las 20:20 horas el avión presidencia, un Falcon-50, inicia las maniobras de aproximación al aeropuerto de Kigali. Contra el mismo, y desde la colina de Masaka se lanzan dos misiles de precisión SA 16 o IGLA, impactando el primero parcialmente en el aparato, mientras que el segundo produce un impacto certero en el mismo, provocando la caída del avión y la muerte instantánea de todos los ocupantes del mismo. Dicho atentado es objeto de procedimiento judicial, desde el 27 de marzo de 1.998, por las autoridades judiciales francesas. Entre otros, en informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos en Rwanda, E/CN.4/1995/7 de 28 de junio de 1994 y el informe A/49/508,S/1994/1157, de 13 de octubre de 1.994 concluyen que dicho atentado presidencia desató la prosecución de la guerra y de los crímenes de genocidio, que se iniciaron esa misma noche del 6 de abril de 1.994, señalando en particular: “el ataque del avión del 6 de abril, en el cual perdieron la vida el Presidente de la República Ruandesa, Juvenal Habyarimana, el Presidente de la República de Burundi, Cyprien Ntaryamira, varias personas de sus séquitos y la tripulación del avión, parece haber sido la causa inmediata de los acontecimientos dolorosos y dramáticos que vive actualmente Ruanda ... la muerte del presidente Habyarimana fue la chispa que provocó la explosión e inició las matanzas de civiles” NOVENO.- Desde ese momento, desde el Alto Mando Militar, PAUL KAGAME y JAMES KABAREBE habrían dado las ordenes oportunas para que se atacase a la Forces Armés Rwandaises (FAR) y así, en una operación planificada de antemano, como inicio de la fase final de toma del poder, aún a sabiendas que sus misiones no iban a impedir la previsible masacre de personas tutsis que no habían abandonado el país en 1.959 y que previsiblemente iban a ser asesinadas en los próximos días, especialmente concentrados en las zonas de Kibuye, Gikongoro, Gitarama, Bugeresa y Kibungo, máxime después de las reacciones 9 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL violentas que sucedían a los ataques terroristas provocados por el APR/FPR en los dos años anteriores especialmente. A partir de este momento de desarrollan las matanzas planificadas anticipadamente, huyendo cientos de miles de personas a los países vecinos, especialmente a través de las fronteras de Cyangugu y Gisenyi, con dirección al Zaire. Como más adelante se expondrá, testigos con importantes cargos políticos y administrativos refieren la existencia de informes en los que se recogen la matanza, por parte del APR/FPR, de más de 30.000 personas de etnia hutu, en tan solo dos meses, en tres Prefecturas del país; o la realización de listas nominativas y detalladas de concretamente 104.800 personas asesinadas por al APR/FPR desde su toma del poder por la fuerza en julio de 1.995 hasta julio de 1.995, de un total de 312.726 personas asesinadas de forma selectiva y deliberada de las que se tenía conocimiento, pero no de forma tan exhaustiva, y según el siguiente detalle: Kigali capital: 19.331 personas Kigali rural: 37.410 personas Gitarama: 39.912 personas Butare: 33.433 personas Gikongoro: 17.545 personas Cyangugu: 16.360 personas Kibuye: 23.775 personas Gisenyi: 3.100 personas Ruhengeri: 8.750 personas Byumba: 73.365 personas Kibumgo: 39.745 personas Del mismo modo, se detallaban las 173 fosas comunes repartidas por todo el país, así como diferentes métodos de desaparición de cadáveres, como incineración tras su transporte en camiones a lugares de prohibido acceso para miembros de la MINUAR o de las ONG u observadores internacionales de Derechos Humanos, así como el lanzamiento de los cuerpos a los ríos, etc. 10 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Para tomar el poder, a través del corredor que tendría como origen la localidad de Kisaro, siguiendo por Buyoga, Muynaza, Mugambazi, Rutungo, Kabuye, Gizozi y Kinyinya, las fuerzas del APR/FPR, principalmente el Alpha Batallion, dirigido por el Coronel SAM KAKA, el Bravo Batallion, bajo las ordenes del Coronel WILLIAM BAGIR y la Military Police, dirigida por el Teniente Coronel AGUSTÍN GASHAYIJA masacraron a la población civil, en concreto en las localidades de MUNYANZA, KINYANZA, RUTONGO y KIBUYE, siendo así que el Coronel CHARLES NGOGA habría recibido órdenes expresas del Alto Mando para impedir la huída de la población que se encontraba desplazada en el campo de Nyacyonga, por lo que se disparó contra la misma con armas pesadas posicionadas en el monte Jali, produciendo miles de muertos civiles. Se realizaron operaciones sistemáticas de limpieza de población hutu, dejando vacías numerosas localidades. Los cadáveres fueron quemados o enterrados en los campos de Bigogwe, Mukamira y otros muchos traslados en camiones hasta las fosas comunes o crematorias en la Foret de Gishwati. Se calcula que sólo en Masaka, entre julio de 1.994 a los primeros meses de 1.995 se asesinó a mas de 50.000 personas, y con el fin de proceder a la incineración de los cadáveres, los Tenientes Coroneles JACKSON RWAHAMA MUTABAZI y KARAKE KARENZI habrían enviados dos veces por semana camiones llenos de barriles de gasolina. En este periodo se producen masacres sistemáticas en Ndera, Gabiro, Rwinkwavu, Nasho, Kidaho, Nkumba y Ruhengeri. Entre abril y junio de 1.994, militares del FPR pertenecientes a la Gabbiro Trining Wing, engañando a la población civil bajo la promesa de ofrecerles alimentos, asistencia y vestidos, se trasladaba a numerosa población al Parque Nacional de Akagera, para ser allí masacrados a metralleta, lanzándose sus cuerpos a grandes agujeros excavados en tierra con maquinaria pesada. DECIMO.- La diócesis de Byumba, sita al norte de Ruanda, era una zona absolutamente controlada por el APR/FPR. En la misma, y en sólo dos meses después del atentado presidencial de fecha 6 de abril de 11 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL 1.994 fueron asesinadas miles de personas, y entre ellas 64 sacerdotes cristianos hutus o sus colaboradores, entre los que se encuentran ALEXIS HAVUGIMANA, ATÁÑASE NKUNDABAYANGA, JOSEPH HITIMANA, FAUSTIN MULINDWA, FIDELE MILINDA, CHRISTIAN NKILIYEHE, LADISLAS MUHAYAMENGU, GASPARD MUDASHIMWA, EUSTACHE NGENZI, CELESTIN MUHAYIMANA o AUGUSTIN MUSHYENDERI. UNDÉCIMO.- El 23 de abril de 1.994, unas 2.500 personas fueron concentradas a la fuerza en el Estadio de fútbol de Byumba, y después de conminarles a tenderse en el suelo, militares del APR/FPR abrieron fuego contra las mismas, siendo asesinadas. Los cuerpos sin vida fueron amortajados en fosas sépticas de la Minoterie del hombre den negocios FELICIEN KABUGA, y otros transportados para ser incinerados en los campos militares de Byumba, bajo las órdenes del Coronel JACKSON RWAHAMA MUTABAZI y de DAN MUNYUZA, quien a su vez habrían ordenado la matanza del día siguiente, 24 de abril de 1.994 en la Ecole Social du Bon Conseil y en el Centre Scolaire de Buhambe, de Byumba, causando ambas operaciones más de mil muertos. DUODÉCIMO.- El 25 de abril de 1.994 se inicia una operación de búsqueda y selección de refugiados hutus intelectuales, autoridades, jóvenes y hombres válidos, para proceder a su ejecución. DECIMOTERCERO.- El 26 de abril de 1.994, se realiza una operación en las escuelas primarias de Kibali, Kageyo, Mesero, Kisaro y Muhondo (nordeste de Ruanda), en donde se reunía por la fuerza a la población civil de cada localidad, para disparar indiscriminadamente contra la misma, causándose más de 1.500 muertes. DECIMOCUARTO.- El 1 de mayo de 1.994 y durante los cinco días siguientes, militares del APR/FPR cierran la frontera con Tanzania para impedir la huída de refugiados hutus procedentes de las localidades de Rusumo, Nyakarambi, Kirehe, Birenga, Rukira y alrededores, procediendo así a masacrar a más de 5.000 personas, cuyos cuerpos fueron posteriormente incinerados o lanzados al río Akagera. 12 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL DECIMOQUINTO.- El 2 de junio de 1.994, el Batallón 157 Mobile, bajo el mando del Coronel FRED IBINGIRA se dirige a Gitarama, iniciando la toma de Kabgayi. Una vez tomada la ciudad, y siguiendo las instrucciones del Alto Mando, tres Obispos católicos, VICENT NSENGIYUMVA, Arzobispo de Kigali, THADEE NSEGIYUMVA, Obispo de Kabgayi, JOSEPH RUZINDANA, Obispo de Byumba , y otros nueve sacerdotes: INNOCENT GASABWOYA, JEAN MARIE VIANNEY RWABILINDA, EMMANUEL UWIMANA, SILVESTRE NDABERESTE, BERNARD NTAMUGABUMWE, FRANÇOIS XAVIER MULINGO, ALFRED KAYIBANDA, FIDELE GAHONZIRE HUMAN y JEAN BAPTISTE NSINGA fueron trasladados en secreto a distintos lugares durante la noche y posteriormente ejecutados, el día 5 de junio de 1.994, en Gakurazo. DECIMOSEXTO.- El 1 de julio de 1.994 es asesinado en Save el religioso CHRIS MANNION, de nacionalidad inglesa, Consejero General de la Institución del os Hermanos Maristas, en compañía del también religioso JOSEPH RUSHIGAYIKI DECIMOSÉPTIMO.- En la tarde-noche del día 17 de Octubre de 1.994 es asesinado el sacerdote católico CLAUDE SIMARD, de nacionalidad canadiense, en su parroquia de Runyenzi DECIMOCTAVO.- Después de la matanza y asesinato de cientos de miles de ciudadanos pertenecientes tanto a la etnia tutsi como a la etnia hutu entre los meses de abril a julio de 1.994, el 17 de julio de 1.994 el APR/FPR consigue el poder mediante el uso de la fuerza, por lo que cientos de miles de ciudadanos de etnia hutu acuden para protegerse a los campos de desplazados internos, situados principalmente en la zona Oeste de Ruanda, y más de un millón de hutus rwandeses atraviesan las fronteras hacía los países limítrofes, en especial al Zaire (según el informe del Relator Especial de la Naciones Unidas, Sr. RENE DEGNISEGUI, a finales de julio de 1.994 el número de refugiados era de 2.500.000 personas. El régimen instalado del APR/FPR declara abiertamente y sin tapujos su voluntad de proceder a la clausura de los campos de desplazados internos. 13 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL En la noche del 6 al 7 de enero de 1.995 militares del APR/FPR atacan el pequeño campo de desplazados de Busanze (que reunían entre 3.000 y 4.000 desplazados), produciéndose muertos y heridos. La noche del 4 al 5 de marzo de 1.995, fueron asesinados el Prefecto de la Prefectura de Butare, el doctor PIERRE CLAVER RWNAGABO, junto a su hijo mayor y su conductor. El 12 de abril de 1.995, militares del APR/FPR amenazan a los habitantes del Campo de Rwamiko (5.000 desplazados), cercano al Campo de Kibeho, con quemarlo si los refugiados no desaparecen en los días siguientes. En la noche del 11 al 12 de abril de 1.995, militares del APR/FPR atacan el Campo de Refugiados de Birava (en el Zaire), masacrando a 31 personas e hiriendo a 54 refugiados, siendo la mayoría de las víctimas mujeres y niños. DECIMO NOVENO.- En la noche del 17 al 18 de abril de 1.995, unos 2.500 militares del APR/FPR, penetran en los campos de N´Dago (40.000 personas), Munini (15.000 personas) y Kibeho (más de 100.000 personas, y al que el APR/FPR conocía como “el cementerio hutu”) El 18 de abril se estrecha el cordón militar, se procede al arresto de personas y se producen disparos, muriendo a su consecuencia 10 personas, de los que 8 eran niños. Se impide el suministro de agua, comida y el acceso de las organizaciones humanitarias. El 20 de abril la situación es tan grave que se denuncia por Médicos Sin Fronteras y por UNICEF, ello no obstante, tal denuncia no impide la matanza, en los días siguientes, de unas 8.000 personas a disparos de las fuerzas del APR/FPR. El 23 de abril, cerca de 80.000 desplazados fueron conducidos a marcha forzada en camino a la localidad de Butare. Muchas personas, mujeres y niños se desplomaron a lo largo de la marcha dada la falta de 14 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL agua y alimento. Ya en Butare, cerca del aeródromo, unas 2.000 personas más fueron masacradas por disparos indiscriminados de miembros del APR/FPR. VIGÉSIMO.- En la madrugada del 12 de septiembre de 1.005 se produce una masacre en la localidad de Kanana, en la que al menos 110 civiles murieron en un ataque preparado, organizado y perpetrado por elementos del APR/FPR. VIGÉSIMO PRIMERO.- Durante el año 1.996 se pueden señalar los siguientes actos, asesinatos, atentados y masacres presuntamente realizados en virtud de la estrategia ordenada y dirigida por el APR/FPR: -El misionero español JOSE RAMÓN AMUNARRIZ escapa de un intento de secuestro y/o asesinato cuando un grupo de cinco militares del APR/FPR acude a su casa, en donde no se encontraban, tras registrar el domicilio, interrogan y torturan a siete religiosas franciscanas que vivían en una comunidad contigua. -El 19 de marzo de 1.996 fallece al sobrepasar el vehículo en el que viajaba una mina, la religiosa española CARMEN OLZA. -Los días 10 y 11 de abril de 1.996, al menos 40 personas , mueren en Gisenyi por ataque llevados a cabo por militares del APR/FPR. -Los días 5, 9 y 10 de junio de 1.996, mueren 22 personas en el sector de Muhungwe. -El 7 de julio, 18 personas son asesinadas en los municipios de Rushashi y de Tare -Entre el 5 y el 13 de julio mueren otras 170 personas en diversos lugares de las prefecturas de Gisenyi y Ruhengeri, en operaciones ejecutadas por efectivos del APR/FPR. -Los días 9 y 10 de julio de 1.996, unas 100 personas fueron atacadas y asesinadas en Giciye y Nyamutera. -El 13 de julio de 1.996, en el Sector de Bayi, localidad de Ramba, al menos 47 civiles murieron por militares del APR/FPR, contándose entre las víctimas a tres niños y dos bebes. VIGÉSIMO SEGUNDO.- En el año 1.997 se siguen realizando ataques a la población civil hutu, y para ello se utiliza una nueva técnica, ideada por la Oficina de Inteligencia, consistente en simular ataques 15 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL contra la población civil de rebeldes o infiltrados (extremistas hutus), que atacara a población civil predeterminada de la zona de Ruhengeri, como testigos molestos o enemigos políticos, lo que justificaba una rápida intervención del ejercito del APR/FPR contra la población hutu, bajo el pretexto de eliminar a tales extremistas. De esta forma, y sin perjuicio de que más adelante se detallará el fallecimiento de tres cooperantes españoles de Médicos del Mundo (testigos molestos), el 18 de enero de 1.997 y se realizan varias operaciones de ataque a refugiados que acababan de volver de la República Democrática de El Congo, algunos de ellos militares del antiguo régimen, como el ex militar JEAN DE DIEU BIZABARIMANA. El 2 de febrero es asesinado el sacerdote canadiense GUY PINARD. El 5 de febrero se produce un ataque planificado a cinco agentes de la Misión de Observadores pertenecientes al Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, siendo asesinados en la localidad de Karengera, concretamente SASTRA CHIM-CHAN, de nacionalidad camboyana, GRAHAM TURNBULL, británico y los intérpretes rwandeses JEAN BOSCO MUNYANEZA, AIMABLE NSENGIYUMBA y AGRIPPIN NGABO. Entre los días 2 y 3 de marzo de 1.997 se produce una matanza de más de 100 personas en la localidad de Musanze (Ruhengeri). La noche del 27 al 28 de abril de 1.997, el APR/FPR organiza una masacre de más de 22 personas en Muramba: son asesinados 17 alumnos, la directora y otras cuatro personas de la Escuela Normal de Primaria de Muramba. En la noche del 27 al 28 de abril de 1.997 es asesinado EMMANUEL SENDAHAWARWA, junto a su esposa y a su hija pequeña, poco después de haber realizado investigaciones sobre los asesinatos de Ruhengeri. 16 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL El 9 de junio de 1.997, una gran cantidad de gente es agrupada en el estadio de Ruhengeri, con la excusa de detener a “infiltrados”. Son ejecutadas al menos 70 personas. El 10 de junio de 1.997 se simulan ataques contra las dependencias municipales de Gatonde y de Nyamutera. La “reacción” del APR/FPR supuso la muerte de un total de 294 personas en localidades limítrofes: Gatonde, 143 civiles, Kinigi, 80 civiles, Nyamutera, 40 civiles, Ndusu, 31 civiles. El 8 de agosto de 1.997, día de mercando en la localidad de Kanama, el APR/FPR realiza una simulación de ataque de “infiltrados”, ante el que los militares del APR/FPR proceden a rodear el mercado y a atacar as las personas que en el mismo se encontraban, produciendo más de 300 víctimas. Seguidamente, a la tarde, centenares de detenidos, 200 en Kanama y entre 200 y 300 en Rubavu son asesinados. Las oblaciones vecinas son atacadas incluso con armamento pesado (morteros de 82 mm.). El 3 de octubre de 1.997, militares del APR/FPR atacan a dos familias en Gisenyi, asesinado a sus 12 miembros. Entre el 8 y el 9 de octubre de 1.997 el APR/FPR asesina a cientos de civiles en Byahi. Entre el 24 y 27 de octubre de 1.997 son asesinados entre 5.000 y 8.000 civiles que se habían refugiado en la gruta de Nyakimana y alrededores. Durante los cuatro días que duró el ataque la zona fue bombardeada con granadas, morteros y fuego de ametralladoras, masacrando indiscriminadamente a hombres, ancianos, mujeres y niños, tanto en la cueva como en los caminos de huida. El 8 de octubre de 1.997, son masacrados cientos de civiles en la frontera de Ruanda con Zaire, en la localidad de Gisengy. El 16 de octubre de 1.997 fueron fusiladas más de 390 personas en Kirere a manos de miembros del destacamento de Gendarmeria de Ruhengeri. 17 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL El 31 de octubre de 1.997 cientos de civiles fueron masacrados indiscriminadamente en una operación militar llevada a cabo por efectivos del APR/FPR en los sectores de Rwinzovu, Busogo y Nyabirehe de la localidad de Mukingo. El 9 de noviembre, soldados del APR/FPR, tras rodear el área conocida como Gashyushya, sector de Ntaganzwa, localidad de Kibuilira (Gisenyi), dispararon de forma indiscriminada contra las personas que se hallaban en el lugar, incluyendo ancianos, mujeres y niños. Se llegaron a contabilizar 150 victimas mortales. Otras operaciones semejantes se realizaron los días 12, 13, 15, 16, 17, 21 de noviembre y 3, 9, 11 de diciembre de 1.997, en diferentes localidades del noroeste de Ruanda, y así, los días 13, 14 y 16 de noviembre, helicópteros militares abrieron fuego sobre diferentes áreas de las localidades de Gaseke, Giciye, Karago, Kanama y Satinsyi, de la prefectura de Gisenyi, y las localidades de Ndusu y Gatonde, de la Prefectura de Ruhengeri, resultando más de un millar de víctimas mortales. Los días 10 y 111 de diciembre se produjo una masacre en la localidad de Mudende (Gisenyi), en el Campo de Refugiados instalo en la Universidad, causándose al menos 300 víctimas mortales. VIGÉSIMO TERCERO.- El APR/FPR constituyó una estructura militar paralela encargada de la realización de asesinatos selectivos, masacres sistemáticas o acciones de infiltración. Esta estructura paralela estaba formada por los siguientes grupos: -“Escuadrones de la Muerte”, que se constituían para la realización de una especifica acción e inmediatamente se disolvían; -la “Local Defense Force” (LDF), también conocida como “Reserve Forces” y que contaba con niños-soldados de 15 años o menores, a los que se llamaba “kadogo”; -la red de comandos “Network Commando”, creados en 1.992, siendo su misión la realización de operaciones de “limpieza” y de actos terroristas contra población hutu y otras personas significadas; 18 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL -la “Directorate Military Intellligence” (DIM), rama encargada oficialmente de los servicios de inteligencia militar, si bien “extraoficialmente” planificaba y organizaba crímenes sistem{ticos , en especial a través de sus Intelligente Officers (I.O.) y los Intelligente Staff (I.S.), y su rama exterior, la External Security Office (E.S.O.). -el “Criminal Investigation Departament” (CID), grupo paramilitar encargado de realizar capturas masivas de población con el fin de interrogar y torturar para obtener información sobre las siguientes víctimas. -la “Surveillance and Security”, adscrita al DMI y encargada de labores de inteligencia en las grandes ciudades -finalmente, esta estructura paralela la componían los ciudadanos pertenecientes a los cuadros locales del FPR, conocidos como los “Comités de Seguridad” (constituidos por cuatro militantes del FPR), los Jefes de Zona, que controlan determinadas áreas del territorio, y los “abakada” , informadores ocasionales para determinados crímenes. VIGÉSIMO CUARTO.- Durante el año 1.995 tuvieron lugar los primeros contactos entre altos mandos del APR/FPR y militares tutsis banyamulenges del este del Zaire a fin de plantear, estudiar y organizar estratégicamente le ataque al poder en el Zaire. En el mes de mayo de 1.996, LAURENT DESIRE KABILA (máximo representante del Parti de la Revolution Populaire – PRP), el General Mayor ANDRE KISASE NGANDU (máximo representante del Conseil National de Resístanse de la Democratie- CRND), DEOGRATIAS BUGERA (representante del l´Alliance Democratique des Peuples- ADP) y BIZIMA KARAHA, se desplazaron a Ruanda a fin de encontrarse con los militares que estaban siendo especialmente entrenados en las localidades de Nasho y Gashora. JAMES KABAREBE acompañó personalmente a esta delegación con el fin de presentarles a sus futuras fuerzas armadas. En julio de 1.996, los elementos militares especialmente reclutados al efecto fueron desplazados a Cyangugu (en la frontera sudoeste de Ruanda con Zaire), integrándose en los Batallones del APR/FPR numero 101 y 157. 19 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL En agosto de 1.996, el General Mayor ANDRE KISASE NGANDU, procedente del Zaire, se desplazó a Ruanda junto a 600 combatientes del Zaire con el fin de completar su formación. En fecha 18 de octubre de 1.996 se crea la Alliance des Forces Démocratiques pour la Liberatión du Congo-Zaire (AFDL), designándose como su portavoz a LAURENT DESIRE KABILA, el cual diez días después se auto-proclamó presidente del AFDL. En solo nueve meses desde su constitución, el AFDL conquistó junto con el APR/FPR el inmenso territorio del entonces Zaire, que pasó a denominarse República Democrática del Congo. A partir del año 1.994, cientos de miles de rwandeses huyen de su país para refugiarse en el vecino Zaire. A finales de agosto de 1.994, la mayoría de los más de un millón de refugiados habían sido instalados en unos veinte campos distribuidos en la frontera oriental del Zaire con Ruanda. En agosto de 1.995 se inician labores de repatriación forzada de refugiados de los campos de Nor-Sivu y de Sud-Sivu, obligándose a muchos refugiados a subir a la fuerza a camiones, bajo la amenaza de las armas, siendo trasladados a la frontera con Ruanda. Más de seis mil rwandeses fueron obligados a volver a su país, en donde les esperaba la persecución y en muchos casos la muerte, por lo que algunos prefirieron suicidarse, arrojándose durante el trayecto al río Ruzisi. Las autoridades zaireñas y ruandesas habían establecido el 31 de diciembre de 1.995 la fecha límite del cierre y abandono de todos los campos de refugiados, si bien todo quedó interrumpido por el estallido del conflicto bélico. El 28 de octubre de 1.996 más de un millón de personas inícia su éxodo personal y colectivo, abandonando los campos con diferentes destinos. Entre el 28 y 29 de octubre de 1996, la ciudad de Bukavu es conquistada por la fuerzas del AFDL, apoyadas por el APR/FPR, procediéndose al ataque a los campos de Panzi, los existentes a lo largo 20 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL de la planicie de Ruzisi, y después los de Nyamiragwe y Nyangezi, generándose mareas de refugiados que huían sin ayuda alguna, dividiéndose en dos grupos, uno que toma la dirección hacia Shabunda y Lalima, con el fin de llegar a Angola y otros que intentsron seguir la ruta Bukavu-Kisangani. Una de estas víctimas, MARIA BEATRICE UMUTESI ha relatado en este Juzgado los pormenores de su huída, en la que recorrió a pie unos 2.000 kilómetros, tal y como se expondrá más adelante. VIGÉSIMO QUINTO.- El Alto Comisionado de las Naciones unidas para los Refugiados habría decidido poner en marcha un programa de repatriación forzosa. Cuando la Delegación del ACNUR llega a Mbandaka decide poner en marcha el plan, forzando a los refugiados a subir a sus vehículos llegando a amenazarles con volver al día siguiente junto con soldados de KABILA. Dado que los miembros del ACNUR no podía llegar a todos los lugares donde se encontraban los refugiados, instauró un sistema de recompensas en dinero en metálico para los zaireños. Se recompensaría con 10 dólares USA por cada refugiado ruandés entregado. Ello conllevo que se produjera una auténtica “caza” del refugiado. A mediados del mes de febrero de 1.997, la Sra. SADAKO OGATA, Alta Comisaria de las Naciones unidad para los Refugiados, acudió al improvisado campo de Tingi-Tingi, manifestando no poder garantizar ni la sobrevivencia, ni la seguridad ni la protección a los refugiados, y ofreciendo únicamente socorro humanitario a aquellos que rellenaran los formularios de repatriación inmediata. El 28 de febrero de 1.997 fuerzas del APR/FPR inician el ataque al campo de Tingi-Tingi, siendo completamente destruido el día 1 de marzo, encontrando la muerte un número indeterminado de refugiados. La misma suerte corrieron los campos de Chimanga y Shabunda. VIGÉSIMO SEXTO.- Después de producirse los primeros ataques a los campos de refugiados a lo largo de la frontera oriental del entonces 21 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Zaire, algunos países de la Comunidad Internacional se movilizaron para crear una fuerza multilateral de interposición. Las cifras oficiales del ACNUR/HCR ponían de manifiesto que en el mes de octubre de 1.996 la situación de los refugiados en el Zaire era la siguiente: Refugiados de la región de Bukavu: 316.348 personas Refugiados de la región de Goma: 715.991 personas Refugiados de la región de Uvira: 180.144 personas. De ellos, 117.316 eran nacionales de Burundi, y el resto, 1.095.167, eran refugiados rwandeses. En el mes de noviembre (del día 15 al 19), se produce un retorno masivo de refugiados, desde el campo de Mugunga, cifrándose el número de rwandeses que regresan a su país entre 450.000 a 700.000 personas. Dicho retorno, efectuado ante las cámaras de televisión internacionales, provocó la paralización de la referida misión de paz internacional. El gobierno de Tanzania, en diciembre de 1.996, y a la vista de las inocuas consecuencias por el incumplimiento de los preceptos de las convenciones internacionales sobre el Estatuto del Refugiado, en particular respecto del non refoulement emite un ultimátum a los refugiados rwandeses para que regreses a su país en el plazo de tres semanas. Tras ese retorno, en muchos casos forzado, quedaron fosas comunes para cadáveres en los campos de Kivu Norte y Kivu Sur, Kibumba, Cátale, Kahindo o Kalima. De los que volvieron a Ruanda, muchos fueron asesinados, otros muchos detenidos, y otros desaparecieron en centros de internamiento clandestinos, perdiendo todos sus bienes, propiedades y enseres, y los cientos de miles que no quisieron o no pudieron volver a Ruanda fueron tratados por las autoridades del APR/FPR como “genocidaires”. 22 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL VIGÉSIMO SÉPTIMO. En la República Democrática del Congo, además de las masacres sistemáticas y planificadas de refugiados, ataques generalizados e indiscriminados, ejecuciones y asesinatos selectivos por parte del APR/FPR, los dos conflictos armados levados a cabo en dicha República habrían tenido por objeto el pillaje sistemático y organizado de los riquísimos recursos naturales llevado a cabo por las fuerzas armadas, grupos rebeldes políticos militares, autoridades civiles y complejos empresariales vinculados a tales fuerzas armadas. Así por ejemplo, poco después de la toma de Kinshasa, en Lubumbashi fueron descubiertos aproximadamente 300 toneles llenos de diamantes preparados para su exportación; una vez descubiertas dichas piedras preciosas, las mismas fueron transportadas en avión a Kigali. Del mismo modo, y también en la región de Lubumbashi se produjo el pillaje de importantes cantidades de oro, diamantes y coltán. Los actos de pillaje habrán servido tanto para la financiación de la guerra y demás operaciones militares como para el enriquecimiento personal de los altos mandos militares del APR/FPR. LAS VICTIMAS ESPAÑOLAS PRIMERO.- JOAQUIM VALLMAJO I SALA, nació en Navata, Figueres (Girona), el 21 de marzo de 1.941. Fue Misionero de África (Padres Blancos), siendo ordenado en Girona el 27 de junio de 1.965, iniciando su trabajo en Ruanda ese mismo año. Es reconocida su lucha a favor de los Derechos Humanos. En sus últimos años había asumido la responsabilidad de las obras sociales y de desarrollo de la Diócesis de Byumba, al norte de Ruanda, así como el servicio de los desplazados de guerra organizado en los campos de Rebero, Kabondo, Muhura y Bugarura. En esta época denunció abiertamente las situaciones de injusticia que sufría el pueblo, en particular los desplazados y refugiados, sin importar su origen étnico, denunciando las graves responsabilidades de 23 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL uno y otro bando y anunciando lo que era difícil de prever en ese momento: “la zairización del conflicto”, llegando a escribir que “los tutsi han lanzado una campaña mundial de desinformación para hacer creer que los asesinos son las víctimas y las víctimas los asesinos” Pocos días antes de su desaparición, realizó una declaraciones ante unos periodistas denunciando que en ocasiones se filmaba intencionadamente a cadáveres identificados como víctimas tutsis, cuando en realizad se trataba de víctimas hutus. Siendo las 14 h. y 40 m. del día martes, 26 de abril de 1.994, militares del APR/FPR aprenden a JOAQUIM VALLMAJO en la localidad de Kageyo (Byumba). Nunca más ha sido visto ni su cuerpo recuperado. Tres días antes, el 23 de abril, un colaborador suyo había encontrado la muerte, por lo que pidió explicaciones a los militares del APR. El lunes 25 de abril, con ocasión de ir a rescatar a unas jóvenes religiosas que se encontraban atrapadas en una zona de combate, fue interceptado por un control del FPR, cuyo responsable le reconoció, acusándole de ser “discípulo de André Perraudín”, y señalándole que “en tus homilías has hablado mal de nosotros ... tu has dicho que los del FPR se condenarían ... tu pagar{s esto algún día”. El mismo día 26 de abril, los otros tres sacerdotes (hutus) que le acompañaban el día 25 (JOSEPH HITIMANA, FAUSTIN MULINDWA y FIDELE MILINDA), al igual que JOAQUIM VALLMAJO, desaparecieron sin dejar rastro. Hasta la fecha las autoridades rwandesas no han remitido contestación sobre las diligencias de investigación que se hubieran podido seguir para el descubrimiento de los autores de ese hecho. SEGUNDO.- SERVANDO MAYOR GARCIA, Hornillos del Camino (Burgos), el 20 de julio de 1.952, 24 nacido en JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL JULIO RODRÍGUEZ JORGE, nacido en Piñel de Arriba (Valladolid) el 20 de octubre de 1.956, MIGUEL ANGEL ISLA LUCIO, nacido en Villalaín (Burgos), el 8 de marzo de 1.943, y FERNANDO DE LA FUENTE DE LA FUENTE, nacido en Burgos el 16 de diciembre de 1.943, Todos ellos religiosos maristas, formaban parte de la Comunidad que dicha orden había implantado en el Campo de Refugiados de Nyamitangwe (a unos 20 kilómetros al oeste de la Ciudad de Bukavu, en la parte oriental del Congo). En dicho campo se acogía a unos 30.000 refugiados rwandeses, la mayoría jóvenes menores de 25 años, sobre todo niños. Se encontraba administrado por la Cruz Roja bajo el patrocinio del ACNUR. Los cuatro religiosos vivían a unos 3 kilómetros del Campo, en el poblado de Bugobe y habían organizado una escuela donde unos 5.000 menores refugiados hutus eran acogidos para seguir la enseñanza primaria y secundaria al lado de menores congoleños. Esta iniciativa fue fuertemente combatida por los gobiernos de Zaire y el Ruandés del FPR, denunciando los religiosos españoles la situación en la que vivían los refugiados, especialmente cuando en junio de 1.996 el ACNUR decide suspender la ayuda alimenticia, dada la situación en que quedaban los refugiados que se negaban a regresar a su país. A finales del mes de octubre de 1.996, a pesar de las noticias sobre el avance de los militares de los rebeldes banyamulenges apoyados por el APR/FPR, los religiosos españoles deciden permanecer junto a los refugiados que no habían podido huir, y les siguen prestando ayuda y asistencia. El día 30 de octubre de 1.006, SERVANDO MAYOR GARCIA, a través de la emisora de radio Cadena COPE en España manda en nombre de los refugiados una urgente petición de auxilio con el fin de que se establezca un corredor humanitario ante el exterminio de los refugiados. 25 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Al día siguientes, 31 de octubre, los militares rebeldes y del APR/FPR llegan al Campo de Nyamitangwe. Esa mañana, SERVANDO MAYOR comunica telefónicamente informando que el Campo esta vacío, que están solos y que esperan un ataque de un momento a otro. A las 20 horas habla con un primo suyo, momento en el que irrumpen personas en el lugar donde se encontraban, ante lo que le comunica: -“Te dejo, tenemos visita... -¿Buena o mala?... –Parece que mala.. .” No se supo más de los cuatro religiosos españoles. Algunos zaireños escucharon gritos y disparos. El 9 de noviembre de 1.996, a unos 20 o 30 metros de la casa, en un pozo ciego de unos 12 metros de profundidad, se encontraron los cuerpos sin vida de los cuatro religiosos, con signos de haber recibido torturas, impactos de bala y heridas profundas de machetazos. TERCERO.- Mª FLORS SIRERA FORTUNY, nacida en Tremp (Lleida) el 25 de abril de 1.963, MANUEL MADARAZO OSUNA, nacido en Sevilla, el día 14 de septiembre de 1.954, LUIS VALTUEÑA GALLEGO, nacido en Madrid, el 7 de febrero de 1.966, Eran miembros de la organización humanitaria “Médicos del Mundo”. Tras realizar diversas tareas de atención humanitaria en el campo de refugiados de Mugunga (donde se albergaban unos 250.000 refugiados hutus), entre finales de diciembre de 1.996 y los primeros días de enero de 1.997 trasladaron el proyecto de asistencia sanitaria a la localidad de Ruhengeri. Tras complicadas negociaciones con las autoridades sanitarias, se aprobó un proyecto de apoyo sanitario en una circunscripción que comprendía una población de unas 200.000 personas, 45.000 de los cuales eran refugiados retornados a sus lugares de origen, siendo el objetivo del proyecto la formación y motivación del personal sanitario local, la mejora de las infraestructuras sanitarias esenciales, de las actividades curativas y preventiva en materia de salud, 26 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL y dedicándose desde enero de 1.997 de forma intensa a la distribución de medicamentos a distintos dispensarios de la zona. El 16 de enero de 1.997 se desplazan al dispensario sito en la localidad de Kabere, a fin de distribuir medicamentos. Llegan a la localidad pocas horas después de que en la misma se produjera una masacre que costó la vida a más de 50 personas. Ante ello, asisten a la población y atienden a los heridos. Mientras realizan esta labor, una persona les indica que conoce un lugar en donde se encuentra personas moribundas y múltiple cadáveres aún no retirados tras la masacre. Los cooperantes acompañan a dicha persona, quien les muestra lo que les había indicado, así como una fosa común de otra masacre que habría tenido lugar el 14 de enero, con cientos de cadáveres. El hecho de su presencia en el lugar y de su visión del resultado de las masacres no fue ajena a los agentes del DMI. El 18 de enero se producen tres ataques sucesivos, cuyo objetivo era las Organizaciones Humanitarias Internacionales de Ruhengeri SAVE THE CHILDREN (Reino Unido), MEDICOS DEL MUNDO (España) y (MEDECINS SANS FRONTIERES (Holanda). Las residencias de estas organizaciones estaban ubicadas en una misma zona, separadas entre sí por unos cuantos cientos de metros. En esa misma zona, cerca de las mismas, se encontraban las dependencias de la Gendarmería Nacional, en la que trabajaban más de 250 policías y efectivos militares del APR/FPR., la Escuela Militar, con más de 120 efectivos, varios destacamentos militares, el campo militar de Muhoza y también la oficina de Operación sobre el Terreno en Rwanda del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (HRFOR). El ataque a los cooperantes de produce en un lapso temporal de unas dos horas, sin reacción alguna por parte de ninguno de los efectivos anteriormente mencionados. Los primeros disparos se producen sobre las 19 h., pocos minutos después del toque de queda. 27 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Tras apagar las luces, evitar espacios abiertos y ventanas y cerrar las puertas, MANUEL MADRAZO contacta vía telefónica con CARMEN COLL CAPELLA y con CRISTINA PARDO, también miembros de MEDICOS DEL MUNDO y que se encontraban en el campamento base sito en Nairobi (Kenia), poniéndoles de manifiesto que había escuchado disparos y estaban alerta. Sobre las 19:40 horas la residencia de SAVE THE CHILDREN recibe un primer ataque, haciendo impacto un numero indeterminado de balas contra la puerta metálica de la casa. Poco después se producen dos fuertes explosiones, una de ellas procedente del lanzamiento de una granada, que provocó daños en la casa y en vehículos aparcados en el exterior de la residencia. Pocos minutos después del ataque se personaron militares manifestando pertenecer al APR, negándose los miembros de la O.N.G. a abrir la puerta de la casa. Sobre las 20 horas, un grupo compuesto entre 8 y 12 hombres armados, la mayoría de ellos con uniformes militares se presentan en la residencia de MEDICOS DEL MUNDO, que estaba cerrada y custodiada por un vigilante llamado JEAN DE DIEU BATUYE. Cuatro hombres, con uniformes de camuflaje, pertenecientes al APR y portando tres armas largas y una corta, informaron al vigilante que acudían a fin de garantizar la seguridad de los cooperantes españoles, por los que el vigilante los dejo pasar, franqueándoles la entrada de acceso exterior, quedando el resto de militares fuera de la casa. Estos cuatro hombres acceden al interior de la vivienda, en donde se entrevistas con sus ocupantes, Mª FLORS SIRERA, MANUEL MADRAZO, LUIS VALTUEÑA y el nacional estadounidense NITIN MADHAV. Mientras se entrevistaban, uno de los hombres sustrajo algo de escaso valor mientras inspeccionaba la casa (algo de ropa y de dinero. Acto seguido, el militar que aparentaba ser el jefe les requirió para que presentasen sus pasaportes, que examina, tras lo cual y aparentemente sin problemas, ordena abandonar la casa. 28 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Instantes después de despedirse se oyen disparos en el exterior. MANUEL MADRAZO y NITIN MADHAV se tiran al suelo, mientras que FLORS SUIRERA y LUIS VALTUEÑA optan por huir en dirección contraria, a la parte posterior de la casa. Acto seguido, el jefe militar que acababa de salir de la casa vuelve a entrar en la misma y, sin mediar palabra, dispara contra MANUEL MADRAZO y NITIN MADHAV, mientras que otro militar se adentra en la vivienda disparando contra FLORS SIRERA. Desde el exterior de la casa se produce una ráfaga de disparos hacía el interior, en la zona de la cocina, los cuales alcanzan a LUIS VALTUEÑA. MANUEL MADRAZO, FLORS SIRERA y LUIS VALTUEÑA perdieron la vida a causa de las heridas sufridas por los disparos. NITIN MADHAV resultó gravemente herido en su pierna derecha, que hubo de serle amputada esa misma noche. Sobre las 20:15 horas se producen disparos en las proximidades de la sede de MEDECINS SANS FRONTIERES, realizados por un grupo de unos 8 a 10 militares pertenecientes al APR del destacamento del Ruhengeri. Tras intentar en vano que los vigilantes les abrieran las puertas y conminarles a ello realizando disparos, depusieron en su empeño, abandonando el lugar. Las autoridades ruandesas no han contestado a la petición de información que este Juzgado realizó sobre la investigación que respecto las circunstancias, naturaleza y posible autoría de estos hechos se hubiere realizado por las mismas. CUARTO.ISIDRO UZCUDUN POUSO nació en Pasaia (Guipúzcoa) el 24 de enero de 1.931. Ordenado sacerdote en 1.957, marchó de misión a Ruanda en 1.963. Prestaba servicio en las parroquias de Kayensi y Mugina (Ruanda central). Promotor de la paz y de la reconciliación, defensor de los derechos humanos, se destacó por la denuncia social de la injusticia y la defensa de las personas ante los abusos. 29 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Esta denuncia había significado la existencia de enfrentamientos con las autoridades del APR. Solo en la localidad de Mugina fueron asesinadas por el APR/FPR 1.325 personas entre mayo de 1.994 y agosto de 1.995. En 1.996 y 1.997 las autoridades militares de APR llegan a calificar a los sacerdotes de la localidad de “interahamwes” (extremistas hutus), produciéndose igualmente ataques verbales y amenazas con motivo de las explicaciones que exigían los sacerdotes sobre la situación de los refugiados que llegaban a Mugina. El día 10 de junio de 2.000 un joven de nombre SYLVAIN RULINDA, que había llegado sobre las 10 h. en un vehículo Toyota junto con el sargento MARCEL KALISA y dos civiles no identificados, preguntó en tres ocasiones por ISIDRO UZCUDUN. Al llegar a la parroquia, sobre las 18 horas, el sargento Marcel KALISA y uno de los civiles aprovecharon la entrada de JANVIER NDAYAMBAJE por una puerta lateral para introducirse en el interior. Tan inmovilizar al ayudante del párroco se dirigieron a éste que se encontraba en su despacho. El civil portaba una pistola y el sargento un fusil Kalachnikov. Tras pedirle las llaves del coche, y dárselas ISIDRO UZCUDUN, le pidieron dinero, entregándoles el que tenía en un cajón. Ante la petición de más dinero, el sacerdote se negó, diciéndoles que si a lo que habían ido era a matarle, lo hicieran rápido, ante lo cual el sargento MARCEL KALISA le apuntó y le disparó en la cara, causando la muerte de ISIDRO. Ninguna información se ha recibido de las autoridades de Ruanda referente al procedimiento que se hubiera podido seguir para la determinación de los hechos que supusieron el asesinato de ISIDRO UZCUDUN. 30 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL II.- LAS PRUEBAS PRACTICADAS: Los indicios racionales de criminalidad que sustentan la presente resolución se fundamentan en las pruebas practicadas en las presentes diligencias, iniciándose las mismas en fecha 28 de febrero de 2006, cuando comenzaron las declaraciones testificales propuestas por la parte acusadora. PRIMERO.El Testigo TAP-006, civil, perteneciente a la etnia hutu, expuso en su declaración judicial su extenso conocimiento de hechos criminales acaecidos en Rwanda, y muy en particular desde que en fecha 19 de julio de 1994, fecha en que fue nombrado Secretario General del Gobierno de Rwanda hasta fecha 22 de agosto de 1994 que fue nombrado Jefe de los Servicios Secretos Civiles del gobierno políticomilitar del APR/FPR (Armée Patriotique Rwandaise/Front Patriotique Rwandais), ejerciendo asimismo el cargo de Jefe del Barreau Central National de la INTERPOL con sede en la capital rwandesa, Kigali, ambos cargos ejercidos de forma continuada en el territorio de Rwanda hasta fecha 31 de agosto de 1995, en la que decide dimitir de sus cargos después de haber tomado el camino del exilio. Los hechos que declara conocer lo son de forma directa en ejercicio de ambos altos cargos. El TAP-006 detalla las responsabilidades de los crímenes de los que llegó a conocer, distinguiendo los hechos de los que fue testigo ocular o que tuvo conocimiento de su propia mano, de los hechos que tuvo conocimiento de forma indirecta o a través de terceras personas que le merecían confianza, identificando de forma clara las personas responsables de crímenes concretos así como en los informes de organizaciones internacionales que se aportaron a la querella iniciadora del presente procedimiento. En su declaración, el TAP-006 explicó cómo fue testigo directo de secuestros y ejecuciones sumarias de población civil y de desplazados de guerra, particularmente durante los años 1994 y primera mitad del 1995, en diferentes lugares del territorio de Rwanda. Asimismo ataques 31 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL sistemáticos contra población civil, particularmente en el norte y centro del país en dicho período. En su calidad de máximo responsable de los Servicios Secretos civiles pudo conocer y establecer listas bien detalladas, con nombres propios y nombres de familia de 104.800 personas muertas violentamente en diversas circunstancias y lugares por el poder políticomilitar del FPR/APR durante 1 año completo, esto es, desde su toma violenta del poder en julio de 1994 hasta poco antes de la fecha de su exilio y dimisión, en julio de 1995 (de entre un total de 312.726 víctimas conocidas del APR). Asimismo pudo determinar de forma detallada el nombre y la ubicación de 173 fosas comunes utilizadas por el FPR/APR para deshacerse de los cadáveres, haciendo referencia a que en otras ocasiones los cadáveres fueron masivamente incinerados en lugares como el Parque Nacional de Akagera o el Bosque de Nyungwe ( en el noreste de Rwanda y sudoeste del país, respectivamente, siendo dos zonas naturales y prácticamente despobladas de difícil acceso, que fueron objeto de estricto control militar por la APR), así como otras localidades como Mutara, Dirima, Kabutare, Save, Nshili. Estas informaciones fueron posteriormente corroboradas y ampliadas por algunos destacados miembros de la APR, y muy especialmente por los testigos protegidos TAP-003, TAP-043 o TAP-002, por destacar sólo los más importantes. Identificó a los diez responsables criminales de más relevancia según la información que dispuso como Jefe de los Servicios Secretos rwandeses, todo ello respecto de crímenes concretos de los que dispuso de información en dicha condición desde agosto de 1994 a julio de 1995: - El GENERAL MAYOR PAUL KAGAME, en su condición de Comandante en Jefe del A.P.R. (High Commanding Officer-HCO). El TAP-006 distinguió claramente entre tres hechos criminales que son atribuidos a la decisión propia y directa del G.M. PAUL KAGAME, de aquellas decisiones orientadas a cubrir los crímenes cometidos por sus inferiores jerárquicos con su decisión, conocimiento o aquiescencia, según los casos. Los tres hechos criminales claramente identificados se concretan en las masacres de población civil de la ciudad de Byumba y alrededores (ciudad al 32 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL norte de Rwanda) destacando los episodios de masacres en el Estadio de Byumba y Nyinawimana de finales de abril de 1994, las masacres de los obispos y religiosos cerca de Kabgayi del mes de junio de 1994 (las revelaciones respecto a dichos crímenes y sus responsables -con el G.M. PAUL KAGAME a la cabeza- son posteriormente confirmadas y ampliadas en especial por los TAP002 y TAP-043 coincidiendo con el territorio asignado para sus operaciones). Identifica igualmente un tercer crimen atribuible a la decisión directa de G.M. PAUL KAGAME: las masacres de civiles en Kibeho y alrededores, de fecha 21-23 abril de 1995. En cuanto a la cobertura de responsables criminales inferiores jerárquicamente, así como la ocultación de los crímenes ejecutados, identifica igualmente a los siguientes: Coronel Twahirwa Dodo; Teniente Coronel Fred Ibingira; Coronel Kayumba Nyamwasa; Teniente Colonel Charles Kayonga; Coronel Bagire; por poner los ejemplos más destacados. Como veremos dichos responsables aparecen ampliamente citados por los demás testigos protegidos y no protegidos. - El GENERAL MAYOR KAYUMBA NYAMWASA, en su condición de Jefe de los Servicios Secretos Militares (Commanding Officer de la Directory Military Intelligence-DMI) hasta que se dio por oficialmente terminada la guerra en julio de 1994. Le atribuye responsabilidad directa por las masacres cometidas por orden directa suya o de sus militares inferiores jerárquicamente como el Teniente Coronel Jackson Rwahama Mutabazi, el Teniente Coronel Jack Nziza, el Coronel Dan Munyuza , el Capitán Charles Karamba, el Capitán Joseph Nzabamwita, el Mayor Steven Balinda o el Teniente Alphonse Mbayire, entre otros. - El GENERAL DE BRIGADA KARENZI KARAKE, en su condición de Jefe de los Servicios Secretos Militares (Commanding Officer de la Directory Military Intelligence-DMI) desde julio de 1994 (sustituyendo al G.M. KAYUMBA NYAMWASA) hasta el mes de marzo de 1997 (de conformidad con este testigo y otros testigos como TAP-043 y el TAP-002, quienes ampliarán las informaciones relativas a su responsabilidad criminal en los períodos posteriores). Le atribuye responsabilidades directas en las masacres cometidas 33 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL por la DMI en dicho período. El TAP-006 hace referencia especial a los crímenes cometidos en Kigali y en el resto del país en el período que ejerce sus funciones antes detalladas, esto es en los años 1994 y 1995. Le atribuye asimismo la responsabilidad criminal directa de asesinatos selectivos –y estratégicos- de personalidades políticas claves durante la guerra y sus diferentes treguas, esto es desde 1990 a 1994 (se hace referencia aquí a las operaciones terroristas de asesinatos políticos como EMMANUELLE GAPYISI o FÉLICIEN GATABAZI, respectivamente en 1993 y 1994, entre otros, mientras el APR/FPR no había accedido aún al poder violentamente y era, por tanto, un grupo rebelde político-militar. Otros testigos hacen igualmente referencia a la responsabilidad criminal directa por estos crímenes, como por ejemplo TAP-043). - El CORONEL FRED IBINGIRA, al que atribuye responsabilidades directas en las masacres cometidas contra población civil en Bugesera, Mayaga y Butare en 1994 y Kibeho en 1995. - El GENERAL DE BRIGADA SAM KANYEMERA “KAKA”, al que atribuye responsabilidades directas por las masacres cometidas por las tropas del Batallón Alpha en su avance militar violento hacia Kigali en el mes de abril 1994. - El COLONEL TWAHIRWA DODO, al que atribuye responsabilidades directas por las masacres cometidas por la Brigada del eje Umutara-Kibungo en los años 1994 y 1995. - El TENIENTE GENERAL DE BRIGADA CHARLES KAYONGA, al que atribuye responsabilidades directas por las masacres cometidas en la ciudad de Kigali en 1994, así como Gitarama y Kibuye en 1995. - El COLONEL CHARLES NGOGA, al que atribuye responsabilidades directas por las masacres cometidas por la Brigada del eje Gitarama- Kibuye en 1994 y por la Brigada del eje Butare- Gikongoro-Cyangugu en 1995. 34 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL - El COLONEL CEASAR KAYIZARI al que atribuye responsabilidades directas por las masacres cometidas en la localidad de Cyangugu (localidad de frontera situada al oeste de Rwanda, lindando con el lago Kivu y el entonces Zaire). En su declaración a presencia judicial detalló y amplió el objeto de su testimonio, aportando indicios claros de criminalidad respecto de dichos responsables detallados, y muy en particular en relación a los cuatro primeros. El TAP-006 puso de manifiesto su colaboración en los años 1997 y 1998 -ya en el exilio- con el que había sido Ministro de Interior de Rwanda, Sr. SETH SENDASHONGA (asesinado por un comando del External Security Office perteneciente al APR en Nairobi el 16 de mayo de 1998 bajo el mando de JACK NZIZA, según el TAP-002, como se pondrá de manifiesto más adelante), trabajo que llegó a acreditar la muerte violenta de 1.325 personas entre mayo de 1994 y agosto de 1995 en la zona de Mugina (Prefectura de Gitarama situada en el centro de Rwanda en la que en el año 2000 fue asesinado el sacerdote español ISIDRO UZCUDUN probablemente a causa del conocimiento que tuvo de gran parte de estas víctimas hutus, además de las víctimas tutsis), realizando informes que fueron remitidos a la ONU en su momento. Cuando el testigo TAP-006 fue preguntado específicamente sobre la desaparición forzosa o posible muerte del sacerdote español JOAQUIM VALLMAJÓ así como otros religiosos rwandeses hutus en la zona de Byumba a finales de abril de 1994 manifestó haber tenido conocimiento indirecto de ello con posterioridad a los hechos, ya que hasta la victoria militar del APR/FPR a principios de julio de 1994 el declarante estuvo en un campo de refugiados de Byumba, afirmando sin embargo que no le cabía ninguna duda –por los conocimientos posteriores que tuvo como Jefe de los Servicios Secretos Civiles- que detrás de dichas muertes violentas se hallarían al menos el GENERAL MAYOR KAYUMBA NYAMWASA (como máximo responsable de la DMI del país), el CAPITAN DENYS KARERA (en su condición de Security Officer y como máximo responsable de Seguridad de Byumba), el SUBTENIENTE O CAPITAN JOSEPH NZABAMWITA (miembro de la DMI y persona que supervisaba las ejecuciones y hacía funciones posteriores de seguimiento de los cuerpos), así como el Intelligence Officer I.O. de la localidad de Byumba MBAYIRE ALPHONSE alias “MBANDAHE” como responsable de información especial de la ciudad 35 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL de Byumba, en lo que coincide básicamente con testigos directos como el TAP-002 y TAP-043, entre otros. El TAP-006 puso de manifiesto como durante el período al que estuvo al frente de los Servicios Secretos Civiles había órdenes expresas de ahorrar munición en las operaciones militares que se llevaban a cabo –conociendo castigos a militares que desobedecían esta orden-, y muy especialmente en las ejecuciones a personas o grupos, lo que le hacía pensar que muy probablemente JOAQUIM VALLMAJÓ y los otros sacerdotes fueron torturados y muertos sin balas, extremos que son posteriormente confirmados y ampliados por los testigos protegidos TAP-002 y TAP-043. El Testigo TAP-006 confirmó en su testimonio muchos de los extremos expuestos en la querella en los expositivos sexto y séptimo, así como sus responsables, y muy en particular las informaciones contenidas a los folios 60, 86-87 y 88 de autos. SEGUNDO.- El Testigo TAP-004, militar de la APR perteneciente a la etnia tutsi, expuso asimismo en su declaración judicial – a preguntas de S.Sª, el Ministerio Fiscal y el Letrado de las Acusaciones Particulares y Populares personadas- su extenso conocimiento de hechos criminales acaecidos en Rwanda, y muy en particular desde que en el año 1990 se incorpora al APR en Uganda, donde inicia su formación militar, uniéndose posteriormente al frente de Gashenyi (localidad de Muvumba perteneciente a la Prefectura de Byumba) tras la invasión del APR desde Uganda a Rwanda, hasta la fecha del 25 de febrero de 2001, en la que se formaliza su dimisión y desmovilización de su puesto en el ejército del APR, tomando el camino del exilio. De forma análoga al anterior testigo, el TAP-004 ratificó íntegramente a presencia judicial –reconociendo asimismo la firma consignada en todas sus hojas como la propia- un documento original de testimonio escrito que se corresponde con otro documento original depositado -según puso de manifiesto- en sobre cerrado ante el Notario de Barcelona D. Lorenzo P. Valverde García, bajo número 672 de su protocolo de fecha 8 de abril de 2004. El TAP-004 es testigo de la planificación y/o ejecución de numerosos crímenes en Rwanda en el período de casi 10 años (199036 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL 2001) que estuvo sirviendo como militar en diversas unidades del ejército del APR (que el propio testigo define como el brazo militar del Front Patriotique Rwandais/FPR), según el detalle de destinos militares sucesivos que detalla en dicho documento. En su testimonio ante esta sede judicial hizo referencia a las operaciones militares abiertas y sistemáticas contra la población civil en la zona norte de Rwanda, y en particular en la zona de Mutara (Muvumba/Byumba), donde la población civil mayoritariamente hutu fue sistemáticamente atacada y masacrada, siendo que en determinadas localidades incluso se eliminó por completo a sus habitantes, hecho que después confirmó y amplió el TAP-007. Explicó asimismo como realizó operaciones de inteligencia del APR bajo las órdenes directas de CHARLES KAYONGA y de HUBERT KAMUGISHA desde noviembre de 1993 hasta el 6 de abril de 1994: explicó con detalle cómo en muchas operaciones de inteligencia se hacía pasar como taxista vestido de civil con el fin de realizar informes secretos sobre informaciones estratégicas importantes justo antes y durante el atentado al entonces Presidente de Rwanda, Juvenal Habyarimana. En particular el TAP-004 explicó con detalle cómo el día del atentado, el 6 de abril de 1994, estuvo destinado vestido de civil en operaciones de inteligencia y seguridad orientadas a asegurar los alrededores de lugar escogido para lanzar los misiles por un comando de la APR contra el avión presidencial. En síntesis el TAP-004 confirmó de diferentes formas y en diferentes momentos de su testimonio de los objetivos generales del APR y de sus altos mandos militares en cuanto a conseguir el poder por la fuerza eliminando al mayor número posible de personas de la etnia hutu, mediante operaciones supuestas o simuladas, si hacía falta. Aunque conoce muchos otros hechos criminales en este largo período de guerra y posguerra oficial el TAP-004 se concentró en los hechos en los que fue testigo directo en cuanto a la responsabilidad en la muerte violenta de los miembros españoles de Médicos de Mundo – MANUEL MADRAZO, FLORS SIRERA, LUIS VALTUEÑA - en fecha 18 de enero de 1997 en la localidad de Ruhengeri, así como la masacre sistemática contra población civil hutu en Ruhengeri y alrededores durante los primeros meses de 1997. Según el relato que hizo ante esta sede judicial el TAP-004, el declarante fue destinado en agosto de 1996 a la localidad de Ruhengeri, siendo nombrado en el mes de diciembre del mismo año Intelligence Officer (I.O.) de la Gendarmerie de Ruhengeri, en el 37 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL marco de la estrategia militar –tanto oficial como secreta- establecida ante el retorno masivo de refugiados ruandeses hutus procedentes de los campos de refugiados y algunos ataques de los conocidos como “infiltrados” y su utilización por parte del APR (bien directamente, bien a partir de los Servicios Secretos Militares de la Directorate Military Intelligence o la Policía Nacional a través de la Gendarmerie) en operaciones simuladas de ataque que provocarían en última instancia “reacciones necesarias” por parte del ejército regular del APR. El testigo TAP-006 describió con detalle las diferentes operaciones de masacres contra población civil en la región norte de Rwanda a partir de diciembre de 1996. Asimismo puso de manifiesto que algunos agentes humanitarios empezaron a preguntarse sobre la responsabilidad que se escondía detrás de estas masacres. En este marco el TAP-006 tuvo conocimiento de que tres cooperantes “blancos” que trabajaban para la organización española Médicos del Mundo se habían desplazado –como ya habían hecho anteriormente- al dispensario situado en el pequeño Centro de Kabere (perteneciente a la localidad de Nyakimana) con el fin de distribuir medicamentos. Según supo el declarante dos días mas tarde en la reunión que se dirá, los cooperantes fueron contactados el día 16 de enero de 1997 por un campesino perteneciente a esta comunidad, siendo que apenas unas horas antes se había producido una masacre de unas cincuenta personas en un lugar muy cercano a donde se encontraba el dispensario, manifestándoles el campesino que los cadáveres todavía estaban en el mismo sitio y que había heridos, entre los que se encontraba el mismo campesino. Según conoció el TAP-004 – a partir de revelaciones de compañeros pertenecientes a la Directorate Military Police vestidos de paisano que siguieron toda la escena junto con el interrogatorio que posteriormente sufrió dicho campesino en el Campo Militar de Muhoza- el campesino manifestó a los cooperantes españoles de Médicos del Mundo el desarrollo de la masacre, dándoles detalles de la misma y explicitándoles que dicha masacre había sido obra de militares del APR. Dicho campesino quiso mostrar a los tres miembros de Médicos del Mundo/España el resultado todavía visible de otra masacre que había tenido lugar dos días antes, esto es el 14 de enero de 1997 en el Campus Universitario de Nyakinama, desplazándose en coche a esta localidad cercana, donde pudieron ver innumerables cadáveres en fosas comunes, masacre de la que al parecer también había tenido conocimiento o había podido escapar el mismo campesino. 38 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Todo esto pudo ser conocido con detalle por el TAP-004 al ser convocado a una reunión de urgencia junto con otros miembros del APR, pertenecientes tanto al ejército Regular como a la Gendarmería. Fueron convocados y asistieron a dicha reunión de urgencia celebrada en el atardecer del día 16 de enero de 1997 en Ruhengeri las siguientes personas: - General KAYUMBA NYAMWASA – Commanding Officer de las operaciones Militares en la zona Noroeste de Rwanda, con rango de Jefe de Estado Mayor. - Coronel WILLIAM BAGIRE- Comandante de la Brigada 408 del APR - Teniente Coronel AGUSTÍN GASHAYIJA – Comandante de la Unidad militar de la APR destacada en la Ciudad de Ruhengeri. - Mayor FIRMIN BAYINGANA - Comandante del grupo de Ruhengeri y miembro de la Gendarmerie. - Capitán EVARISTE KABALISA - Comandante del grupo y miembro de la Gendarmerie. - Capitán JUSTUS MAJYAMBERE – Intelligence Officer/I.O. de la Brigada 408 de la APR. - Subteniente EVARISTE KARENZI – Intelligence Officer/I.O. del Grupo de la Gendarmerie de Ruhengeri. - Subteniente KUBWIMANA MEDARD– Intelligence Officer/I.O. de la Gendarmerie. - TAP 004 – Intelligence Officer/I.O. de la Gendarmerie. - Capitán EDMOND KARAKE - Intelligence Security/IS del Grupo de Ruhengeri. El testimonio directo ofrecido por el TAP-004 ante la sede de este Juzgado confirmó y amplió los extremos detallados en el escrito de querella, muy en particular confirma como contenido de dicha reunión el hecho de constatarse que los tres miembros de Médicos del Mundo disponían de información sensible de las masacres que acababa de realizar la APR en relación a población civil hutu relacionada en cierta forma con el dispensario y localidades cercanas que eran objeto del proyecto de asistencia sanitaria de dicha organización en los alrededores de Ruhengeri, información obtenida directamente de un testigo/sobreviviente presencial que acompañó a los españoles a los dos 39 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL lugares de los hechos, decidiéndose a partir de esta constatación proceder a la eliminación estratégica de los mismos en un contexto de una estrategia más amplia de forzar el abandono de las ONG y otros agentes y observadores internacionales de la zona noreste de Rwanda así como la zona fronteriza con el entonces Zaire (objetivos particulares y generales que el propio TAP-004 se encargó de confirmar que se habían completado con éxito). La decisión de la eliminación de los tres miembros de Médicos del Mundo se tomó de forma directiva por parte de los 4 primeros, esto es, del General KAYUMBA NYAMWASA, el Coronel William BAGIRE (fallecido), el Teniente Coronel AGUSTÍN GASHAYIJA y el Mayor FIRMIN BAYINGANA, correspondiendo la organización de dos comandos y la ejecución conjunta de la operación con órdenes complementarias de simulación de ataque y supuesto contraataque- al Capitán EVARISTE KABALISA y al Capitán JUSTUS MAJYAMBERE, pertenecientes de forma combinada a la Gendarmerie (Policía Nacional) y a la Brigada nº 408 del APR (Ejército Regular de l’Armée Patriotique Rwandaise), respectivamente. Estos dos últimos capitanes recibieron las órdenes precisas de la operación de eliminación de los españoles, quedando a solas con los comandantes al final de la reunión. Según puso de manifiesto el propio TAP-004, el responsable último de la organización y ejecución de la operación fue el Capitán JUSTUS MAJYAMBERE, en su calidad de Intelligence Officer de la Brigada 408 de la APR, debiendo siempre y en todo caso ser todo supervisado y decidido en última instancia por el General KAYUMBA NYAMWASA. De acuerdo con la experiencia del TAP-004, así como de su deber militar en su calidad de Intelligence Officer perteneciente a la Gendarmerie, y a pesar de no estar físicamente presente en la reunión secreta entre los dos capitanes y sus superiores inmediatamente posterior a la reunión general de seguridad a la que se ha hecho referencia, manifestó en su declaración judicial estar seguro que no fue necesario dar a los capitanes instrucciones muy precisas dado que los dos ejecutantes tenían amplia experiencia en este tipo de misiones de naturaleza combinada entre los dos cuerpos del APR y rápidas en su ejecución. Hasta el presente, sin embargo, no se conoce la composición e identificación de los soldados que finalmente fueron escogidos por los dos referidos capitanes para ejecutar la misión, escogidos entre la Brigada 408 y la Gendarmerie. Cabe poner de manifiesto que el TAP-004 fue preguntado específicamente sobre si conocía a un tal “Mayor 40 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Endahiro” perteneciente supuestamente a la APR de Ruhengeri -según el Informe Técnico obrante a los folios 516- manifestando como Intelligence Officer no tener conocimiento de este militar. Ello se corresponde con las dudas no sólo identitarias sino de veracidad de un supuesto militar con el que se entrevistaron los miembros de la Policía Judicial española en su investigación sobre el terreno realizada en mayo de 1997, poniendo de manifiesto lo absurdo de sus manifestaciones. Al TAP-004 le fueron mostrados sendos planos de ubicación de Ruhengeri, tanto el elaborado por la Policía Judicial española (obrante al folio 551 de Autos) como el realizado por la Oficina de Naciones Unidas sobre el terreno, obrante al folio 486 de Autos, identificando el testigo todos los emplazamientos fijos donde se encontraban ubicados las diferentes unidades militares, de la Gendarmerie, de la Escuela Militar y de la Gendarmerie Nacional y otras residencias de militares distribuidas a lo largo y ancho de la localidad, sin que –según TAP-004- ninguna de estas unidades militares interviniera para nada en dicha operación más allá del grupo comandado por los dos capitanes antes referidos y la intervención posterior de la Gendarmerie una vez a finalizada la operación, como ya había detallado. El TAP-004 puso asimismo de manifiesto el tipo de material del que dispone una célula o unidad de intervención rápida como la descrita, señalando el tipo de armas que eran utilizadas en ese momento en Ruhengeri para este tipo de misiones: en concreto AK 47 (Kalashnikov) o las conocidas como “machine gun”, esto es, las MMG(M16-A1) y GPMG (M16-A-2) o RPG. Como veremos posteriormente estas armas son compatibles y se corresponden perfectamente con los casquillos encontrados en lugar de los hechos (entre otros por una miembro de Médicos del Mundo desplazada urgentemente al lugar de los hechos desde Nairobi al día siguiente) y analizados posteriormente por los peritos españoles pertenecientes a la Policía Judicial, que también han declarado a presencia judicial en la presente instrucción procesal. El TAP-004 explicó asimismo que la operación simulada de envío de unidades de policía para reprimir el supuesto ataque de “infiltrados” (que en realidad se trataba del grupo de intervención rápida de la APR comandado por el Capitán JUSTUS MAJYAMBERE y el Capitán EVARISTE KABALISA) fue encargada al también Intelligence Officer 41 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Subteniente EVARISTE KARENZI adscrito a la Gendarmerie, quien debía acudir al lugar de los hechos una vez ejecutada por completo la operación para simular que las fuerzas del orden de la Gendarmerie habían reaccionado contra los “supuestos atacantes enemigos” para proteger a la población. Ello es asimismo compatible, como veremos posteriormente, con lo declarado por los miembros de la Policía Judicial de la información obtenida por los mismos de testigos oculares presenciales en el sentido de que no se observó en ningún momento episodio alguno de ráfagas cruzadas entre grupos armados o supuesto ataque y supuesta represión armada del ataque, sino más bien tres ataques sucesivos a ONG con ráfagas de arma de fuego siempre unidireccionales, claramente visibles por la deflagración en la hora de oscuridad –y toque de queda efectivo- en la que se realizaron. El TAP-004 explicó también que para este tipo de operaciones se utilizan frecuencias de radio completamente secretas que son conocidas sólo por los intervinientes. TAP-004 pudo escuchar, sin embargo, en la frecuencia habitual el envío de efectivos de la Gendarmerie una vez “finalizada” la operación, así como, m{s tarde, la comunicación realizada por el Capitán JUSTUS MAJYAMBERE al Teniente Coronel AGUSTÍN GASHAYIJA indicando que la operación había acabado (según las palabras utilizadas en Swahili: “kazi imeyisha”) y que volvían a la base. Según el propio TAP-004 esta operación de ataque en cascada a tres ONG emplazadas en Ruhengeri tenía al menos dos objetivos: confundir a los agentes humanitarios y observadores internacionales, mostrando que el ataque no iba dirigido únicamente a Médicos del Mundo/España, y a la vez, aterrorizar a los expatriados y población en general para provocar la salida de la ONG y dichos observadores de Ruhengeri, creando una situación de miedo generalizada. Por testigos sabemos que dichos objetivos fueron cumplidos rápidamente ya que todas las ONG, y oficinas de Naciones Unidas sobre el terreno se replegaron rápidamente a la capital Kigali después de este y otros hechos concomitantes cercanos en el tiempo y lugar, hecho confirmado ocularmente por los miembros de la Policía Judicial española en su investigación realizada en el mes de mayo de 1997, como se pondrá de manifiesto posteriormente. El TAP004 expuso con toda claridad el objetivo real y final de este tipo de operaciones: evitar que observadores externos pudieran ser testigos de las masacres que el APR estaba realizando en la Región de Ruhengeri (y 42 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL de forma simultánea en las dos localidades estratégicas de frontera: Gisenyi y Cyangugu). TAP-004 señaló sin ningún género de dudas al Capitán JUSTUS MAJYAMBERE y al Teniente Coronel AGUSTÍN GASHAYIJA como los altos dirigentes de operaciones militares en la región de Ruhengeri y que tenían órdenes de eliminar a toda la población civil (mayoritariamente hutu) que eran todos globalmente considerados como enemigos, dando como ejemplo concreto la masacre de aproximadamente diez mil (10.000.-) personas eliminadas en la localidad de Nyakinama (lugar visitado, como se ha dicho, por los miembros españoles de Médicos del Mundo), o la masacre organizada en la localidad de Mukingo donde muchas personas fueron convocadas y reunidas en el mercado, siendo a continuación masacradas bajo las órdenes del Teniente Coronel AGUSTÍN GASHAYIJA. Como tendremos ocasión de ver posteriormente, el TAP-002 completó la información en cuanto a estas y otras operaciones de eliminación sistemática de población civil hutu, así como expatriados seleccionados por su riesgo de información al exterior u otras evaluaciones de riesgo, señalando como máximos responsables de todas estas operaciones llevadas a cabo entre finales de 1996 y principios de 1997 en el noreste del país al General KAYUMBA NYAMWASA, en su condición de Commanding Officer de las operaciones Militares en la zona Noroeste de Rwanda, así como el Teniente Coronel KARAKE KARENZI en su condición de máximo responsable de la Directorate Military Intelligence (Servicios Secretos Militares), todo ello bajo el Alto Mando político-militar del General PAUL KAGAME. Tanto El TAP-002 como el TAP-004, entre otros, manifestaron como imposible que se tomará la decisión de eliminar a ciudadanos españoles sin el previo conocimiento o orden del General Mayor PAUL KAGAME en persona. TERCERO.- El Testigo TAP-003, militar de la APR perteneciente a la etnia tutsi, expuso en su declaración judicial su extenso conocimiento de hechos criminales acaecidos en Rwanda, y muy en particular desde que en fecha 6 de octubre de 1990 se incorpora a APR -cinco días después de iniciada la invasión a Rwanda desde Uganda por parte de seis batallones de la APR y 4.000 efectivos-, estando integrado a partir de este momento en varias unidades militares especiales y de elite de la APR, en concreto el 9º Batallón, la Yankee Combined Mobile Force, la Sierra Mobile Force, el 59º Batallón, el Network Commando, más tarde como 43 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL miembro de la Directorate Millitary Intelligence, integrado en departamento Criminal Investigation Department (CID), para continuar en el Departamento de Counter Intelligence, y finalizar en las unidades de combate que operaban en la RD Congo, hasta fecha 4 febrero de 2001, que decide tomar el camino del exilio a Uganda. Los hechos que declara conocer lo son de forma directa en ejercicio de militar en activo en las diversas unidades señaladas, corroborando y detallando con todo lujo de detalles, nombres de responsables y acciones criminales cometidas en este tiempo. Dicho TAP-003 ratificó íntegramente a presencia judicial – reconociendo asimismo la firma consignada en todas sus hojas como la propia- un documento original de testimonio escrito que se corresponde con otro documento original depositado -según puso de manifiesto- en sobre cerrado ante el Notario de Barcelona D. Lorenzo P. Valverde García, bajo número 120 de su protocolo de fecha 7 de julio de 2003. El TAP-003 expuso sintéticamente los hechos más importantes de los que fue testigo directo como la organización y ejecución del atentado presidencial al entonces Presidente de Rwanda, Juvenal Habyarimana, su participación y conocimiento central del Comando Network en el que estuvo integrado y las diferentes fases de la guerra en las que participó: en síntesis, primera fase, de octubre a diciembre de 1990; segunda fase, diciembre de 1990 a agosto de 1991; tercera fase, de agosto de 1991 a agosto de 1993; cuarta fase, de agosto de 1993 a abril de 1994; quinta fase, el atentado presidencial y la toma de poder; sexta fase, de la toma del poder hasta su exilio. Confirmó con claridad a lo largo de su extenso testimonio las principales estrategias macro del APR/FPR como grupo político-militar estructurado y organizado, bajo una cúpula bien definida y fuertemente jerarquizada, desarrollando y explicitando dicha estrategia, que en síntesis era desde sus inicios en octubre de 1990, según es testigo el TAP003: a) eliminar al mayor numero de personas hutus posibles de Rwanda; b) conseguir el poder por la fuerza -aún sacrificando a los tutsis que habían permanecido a Rwanda, considerados 44 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL c) como traidores-, y, posteriormente, en función de la evolución de los hechos, constituir una alianza estratégica de los tutsis con aliados occidentales para brutalizar y aterrorizar a Rwanda y después a toda la zona de los Grandes Lagos, invadir Zaire y apropiarse de los recursos naturales. EL TAP-003 explicitó, por su importancia, cuáles fueron las consignas y actividades militares más importantes que se llevaron a cabo desde el inicio de la guerra, esto es la invasión militar de la APR a Rwanda desde Uganda, siendo que llegó cinco días después del asesinato de Fred RWIGEMA, máximo alto mando militar de dicha invasión, abriéndose en ese momento una situación de completa confusión. Según puso de manifiesto el TAP-003 tuvo conocimiento de rumores no confirmados de que Fred RWIGEMA había sido asesinado por los Majors Peter BAINGANA y Chris BUNYENYEZI, abriéndose una batalla dentro de la APR por el poder que marcaría hechos importantes hasta el día de hoy: se establece la imposición del mando militar de la APR por parte del entonces y aún Presidente de Uganda, YOUWERI MUSEVENI. El TAP-003 expuso cómo fue testigo directo de la llegada el 13 de octubre de 1990 del entonces Mayor PAUL KAGAME al territorio bajo control de la APR, escuchando personalmente -por estar presentecómo el Mayor Peter BAINGANA le dijo literalmente a PAUL KAGAME a su llegada, enviado por MUSEVENI para tomar el Alto Mando (High Command): “< eres física y mentalmente inepto < como puedes dirigir a la gente, Pilato?. Ves y dile a Museveni que nos envíe un Soldado Privado ugandés que nos dirija, si no tiene confianza en nosotros <”. Según el testigo TAP-003 PAUL KAGAME fue reclamado por MUSEVENI para que ocupara el relevo en el Alto Mando Militar de la APR después de la muerte de Fred RWIGEMA, mientras estaba en formación militar en Estados Unidos de América (EUA), al parecer en Fort Bragg. El TAP-003 puso de manifiesto la dependencia logística, material, política, económica y diplomática de la APR/FPR de Uganda y su Presidente MUSEVENI, razón por la cual el APR/FPR no tuvo más remedio que aceptar entregar a PAUL KAGAME el Alto Mando Militar -a pesar de esta fuerte imprecación pública-, poco más de una semana después, esto es en fecha 22 de octubre de 1990, escoltado por 12 vehículos de la Presidencial Protection Unit ugandesa (PPU, unidad encargada de la protección del Presidente Ugandés) bajo el 45 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL mando del General Mayor SALIM SALEH, medio hermano del Presidente Ugandés MUSEVENI (que es posteriormente ampliamente citado por los informes de Naciones Unidas en las operaciones de pillaje de guerra en el Zaire/República Democrática del Congo. Coincidiendo con la llegada de PAUL KAGAME al Alto Mando del APR sobre el terreno, ese mismo día, el día 22 de octubre de 1990, los Mayores Peter BAINGANA y Chris BUNYENYEZI fueron asesinados en circunstancias no aclaradas, lo que inicia, según el testigo TAP-003, la instauración del terror interno y la incontestabilidad e indiscutibilidad de las órdenes provenientes de PAUL KAGAME, basado todo ello en el miedo a sufrir la misma o análoga suerte (como en otros numerosos casos de militares así sucedió a partir de ese momento y en los años posteriores). A juicio del testigo protegido todo ello es importante conocerlo para comprender y analizar las evidencias sobre los actos criminales que expuso a continuación. El TAP-003 puso de manifiesto los enormes controles que existieron al inicio de la guerra en el interior del APR, control que variaba en intensidad en función de lugar de procedencia del efectivo militar. Así de esta forma, en aquel inicio los militares se clasificaron de la siguiente manera y con las siguientes claves internas: - “positive 1”, militares procedentes de Uganda (la mayoría y mejor considerados) “positive 2” militares procedentes de Tanzania “positive 3” militares procedentes de Burundi “positive 4” militares procedentes de Zaire “positive 5” militares procedentes de Rwanda (estos eran los menos considerados y se les vigilaba de muy cerca dada su desconfianza inicial hacia este colectivo procedente de Rwanda, aunque fueron utilizados de forma estratégica en Rwanda). Como puso de manifiesto el TAP-003, teniendo en cuenta su nacimiento en Gitagata, localidad situada en la Prefectura de KigaliRural de Rwanda, TAP-003 era considerado un “positive 5” (al igual que el anterior TAP-004, también nacido en Rwanda). 46 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL El TAP-003, después de explicar los primeros movimientos de la guerra que vivió y la matanza sistemática de población civil del norte de Rwanda en las primeras semanas de los avances militares, se detuvo en lo que denominó la segunda fase de la guerra o, propiamente las acciones de guerrilla denominadas “hit & run operations” (cuya traducción sería “operaciones de golpear y correr”), consistentes en operaciones rápidas de comandos especializados que partían de Uganda y desarrollaban dichas acciones en localidades del norte de Rwanda, que concretó en las localidades de Kiyombe, Muvumba, Cymba, Kibuye, Butaro, destacando, sobre todas, “la carnicería”, según sus propias palabras, realizada en la localidad de Nkana. Dicho cambio de estrategia no es sólo explicado desde la perspectiva militar sino también desde la perspectiva de las víctimas: sirva de ejemplo el posterior testimonio de MARIE BEATRICE UMUTESI a través del documento que aportó a su declaración judicial y en concreto del libro que aportó a dicha declaración, testigo a la que se hará referencia más adelante). El TAP-003 explicó claramente la composición de la estructura de mando, creada en este momento para este tipo de acciones estratégicas descrito en el anterior párrafo y que -según su testimonio- permaneció prácticamente inalterado hasta el 2001, momento de su exilio, sufriendo únicamente cambio de grados militares, de unidades militares regulares o secretas y de cometidos concretos en función de las necesidades momento. A la cabeza de la estructura político-militar estaba situado el C.H.C. (o Chairman of High Command, o Comandante en Jefe del Alto Mando militar) en la persona del General Mayor PAUL KAGAME. De él partían directamente las órdenes precisas de la mayoría de las operaciones militares o de inteligencia o, en su caso, era el responsable último al que se le pedía instrucciones en caso de que no preexistiera orden precisa, como se encargó este testigo de poner de manifiesto en numerosas ocasiones, tanto en relación a crímenes contra rwandeses, como expatriados, como congoleses (y como otros testigos como TAP004, TAP-002, TAP-043, por destacar sólo los más importantes, pusieron asimismo de manifiesto). A partir del General Mayor PAUL KAGAME se crean dos canales de transmisión de órdenes militares: el ejército regular del APR atribuido al C.O.H.C.U. (o Commanding Officer of High Command Unit, o Comandante de la Unidad del Alto Mando militar) en la persona del General Mayor JAMES KABAREBE, por una parte; y los 47 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL servicios de inteligencia militar o servicios secretos del APR denominados, como reiteró el testigo, la Directorate Military Intelligence , cuyo alto responsable o Jefe supremo fue el General Mayor KAYUMBA NYAMWASA (hasta julio de 1994, momento en el que fue sustituido por el Teniente Coronel KARAKE KARENZI, como precisó posteriormente el TAP-002). Como es claramente apreciable estos 4 altos responsables políticomilitares aparecen constantemente referenciados de forma precisa en los crímenes internacionales detallados por los testigos y los documentos y demás diligencias de investigación hasta hoy realizadas, crímenes producidos tanto en Rwanda como el Zaire, posteriormente República Democrática del Congo. Ambas redes, el ejército regular del APR y la DMI adscrita al APR, se encargan de planificar y ejecutar órdenes militares o terroristas precisas: el TAP-003 explicó el itinerario, forma y rapidez con que una orden procedente de JAMES KABAREBE, como asistente militar directo de PAUL KAGAME en realidad, descendía a los Comandantes de Batallones y sus respectivas unidades, hasta las Secciones descendiendo hasta el nivel más bajo del Ejército del APR. El TAP-003 relacionó los Comandantes de Grandes Batallones o Unidades más prominentes de las acciones criminales llevadas a cabo: FRED IBINGIRA, WILLIAM BAGIRE, MUBARAK MUGANGA, KADAFFI KAZINTWALI, CAESAR KAYIZARI, BAGABO SINDIKUBWABO, ZIGIRA, MURANGIRA, MUTAGOMWA, RUTARA, CYIIZA, ALEX KAGAME. Por su parte, en el caso de que el G.M. PAUL KAGAME decidiera que una determinada acción pasara por la red paralela al ejército regular el TAP-003 explicó como se utilizaba al Jefe de la DMI, esto es, a KAYUMBA NYAMWASA (o KARAKE KARENZI, según el momento histórico correspondiente). El testigo explicó que mientras el ejército tenía encomendadas las grandes operaciones militares la DMI se reservaba para acciones con objetivos específicos, realizados por comandos altamente cualificados para atacar personas o objetivos preestablecidos. El TAP-003 puso de manifiesto que la DMI se encargaba oficialmente del servicio de inteligencia militar al servicio directo de PAUL KAGAME, pero la misión real del DMI era organizar y ejecutar 48 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL crímenes sistemáticos contra la población civil bajo las órdenes de éste. Estos crímenes eran ideados por el Alto Estado Mayor (High Command) y ejecutados por los Intelligence Officers y sus Intelligence Staffs. El TAP-003 relacionó los responsables/agentes de la DMI más prominentes de las acciones criminales llevadas a cabo: KAYUMBA NYAMWASA, GACINYA RUGUMYA, KAYONGA CHARLES, RWAHAMA JACKSON MUTABAZI, SILAS UDAHEMUKA, DAN MUNYUZA, GASANA RURAYI, JACK NZIZA, CHARLES KARAMBA, KAMUGISHA HUBERT, GUMISILIZA WILSON, RUBIMBURA MOSES, STEVEN RWABIKA, DONAH, ALEX SHUMBA. Como es de ver asimismo algunos nombres propios aparecen explícitamente citados por los otros testigos protegidos como responsables de crímenes concretos, en fechas concretas, tanto si pertenecen a la estructura regular del ejército del APR como a la estructura paralela de la DMI de la APR, nombres que en todo caso son citados expresamente por el TAP-003 como los máximos responsables bajo las órdenes del General Mayor PAUL KAGAME encargados de planificar y ejecutar operaciones de eliminación sistemática de población civil, o de personas calificadas como molestas u opuestas a las estrategias o deseos del APR/FPR, poniendo como ejemplos concretos dirigentes del partido político MNRD que ocupaba el poder en ese momento, los religiosos considerados como colaboradores del régimen político que se pretendía combatir, responsables locales o personas simplemente desfavorables al FPR. El TAP-003 describió a continuación un cambio de fase de la guerra, que denominó tercera fase, entre agosto de 1991 y agosto de 1993, coincidiendo con el abandono de las operaciones de guerrilla “hit & run” para pasar a operaciones militares abiertas de amplio espectro cometidas mayoritariamente contra población civil, además del propio ataque de posiciones militares gubernamentales. Citó como crímenes destacados los cometidos nuevamente en el norte de Rwanda y, en particular las tres localidades claves al norte de Byumba, esto es Muvumba, Kiyombe y Mukarenge y las matanzas producidas en los sectores Shonga, Bushara, Tabagwe y Nyarurema y el pequeño centro de Rukomo, que el propio testigo identificó como centro de refugiados o desplazados de guerra de una zona de intensísima concentración de personas pertenecientes a la 49 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL etnia hutu. Cabe destacar, por cierto, que a pesar de que el testigo TAP003 no conocía quién era JOAQUIM VALLMAJÓ sí recordaba con claridad, sin embargo, haber recibido informaciones de inteligencia militar en el año 1992 que hacían referencia a un sacerdote español o un sacerdote blanco que frecuentaba centros de dispensación de medicamentos y centros de desplazados de guerra precisamente coincidentes con las anteriormente referidas localidades, coincidiendo con los lugares realmente frecuentados por el sacerdote español en aquella época. Esos informes de inteligencia los conoció TAP-003 al ser su área de operaciones, refiriendo en su declaración que dichas informaciones de inteligencia circularon por miembros del APR al tener constancia que el sacerdote español transmitía informaciones al exterior de Rwanda (como más adelante pudo confirmarse mediante el testigo JOSEP Mª BONET, al que más adelante se hará referencia, así como por las cartas originales de la propia víctima JOAQUIM VALLMAJO aportadas a la causa por dicho testigo al ser su destinatario final). El TAP-003 identificó al menos a uno de los grandes comandantes de esas operaciones contra población civil -mayoritariamente hutu- del norte de país, siendo uno de los señalados anteriormente entre los componentes del ejército regular del APR, el Teniente Coronel MUTAGOMWA, quien utilizó armamento pesado, en concreto morteros de 120 mm., a órdenes directas del General Mayor JAMES KABAREBE o de STEVEN NDUGUTE (adjunto de Paul Kagame), bajo las órdenes del H.C.H General Mayor PAUL KAGAME. Asimismo hizo referencia a un ataque militar a la ciudad de Byumba y localidades vecinas de fecha 5 de junio de 1992 bajo las órdenes del Coronel DAN GAPFIZI, en el que se realizó masacres sistemáticas de población civil y pillaje de bienes. Según el testigo TAP-003 fue en esta misma época, mitad de 1992, cuando se creó el grupo de elite denominado “Network Command”, ideado para realizar operaciones especiales de eliminación de determinados líderes políticos hutus, sobre todo con potencialidad futura, para infiltrar estratégicamente la red social rwandesa de naturaleza militar (incluso abiertamente al enemigo, como las retaguardias, reconocimientos de zonas enemigas o, como más tarde se hizo con las milicias extremistas hutus “interahamwe”), política (líderes políticos, cuadros de partidos) y social (activistas de sociedad civil y defensa de derechos humanos, religiosos, líderes de opinión, incluso de 50 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL etnia tutsi si convenía para endosar la responsabilidad al ejército o las fuerzas gubernamentales), todo ello aprovechando en inicio de las negociaciones de Paz de Arusha (Tanzania). Según el testigo TAP-003 el H.C.H General Mayor PAUL KAGAME quería dotarse de una organización “fuerte, secreta, eficaz y directamente controlada por él mismo”. Se trataba, según dicho testigo, de operaciones especiales que fueron planificadas por el General Mayor PAUL KAGAME en persona, su asistente militar el General Mayor JAMES KABAREBE y su Jefe de Servicios Secretos Militares de la DMI, General Mayor KAYUMBA NYAMWASA. Los miembros del “Network Commando” fueron denominados de diferentes formas (como señalaron de forma coincidente, entre otros, el TAP-002 y el TAP-043): “techniciens”, “commando” o “CDR”. El testigo TAP-003 manifestó haber formado parte del “Network Commando”, siendo que participó en la segunda formación realizada en Muvumba en agosto de 1992, siendo los formadores -cuyos nombres resultan familiares en otras operacionesRWAHAMA JACKSON MUTABAZI (oficial de la DMI), UDAHEMUKA SILAS (Intelligence Officer de la High Command Unit), KARAMBA CHARLES (Intelligence Officer de la DMI), el Sargento GAHONZIRE, RUTINYWAalias “maître”, siendo que el “Network Commando” llegó a estar compuesto por unos 300 miembros, cuyos grupos no tenían contacto entre sí. Quedó confirmado lo denunciado en la querella inicial en el sentido que los miembros del “Network Commando” fueron especialmente entrenados para matar fríamente, con técnicas mortales como maniatar a la víctima y utilizar el Agafuni ya referido dando un golpe seco en la cabeza o diversos golpes hasta provocar la rotura en innumerables piezas del cráneo, técnicas de asfixia utilizando sacos de poliéster después de haber maniatado a la víctima y otras técnicas especializadas para matar sin provocar derrame de sangre y sin dejar huellas en el cuerpo de la víctima, debiendo guardar en secreto todo ello (además del contenido de las operaciones especiales) bajo el riesgo de ser ejecutado. El hecho de que existiera este grupo especializado en matanzas no impedía (como posteriormente ampliaron los TAP-002 y TAP-043) que en momentos concretos fueran auxiliados por una compañía del ejército regular con el fin de llevar a cabo operaciones de carga de cuerpos, de enterramiento colectivo en fosas comunes, de incineración masiva de cuerpos y transporte de cenizas u otras técnicas de borrado de huellas de operaciones de masacres. 51 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL El propio TAP-003 confirmó quienes eran los comandantes y oficiales principales de entre los miembros de la red “Network Commando”: -El General Mayor PAUL KAGAME, como máximo responsable y planificador máximo de las operaciones. -El General Mayor JAMES KABAREBE, como planificador de las acciones. -El General Mayor KAYUMBA NYAMWASA, como planificador de las acciones, y en especial de dar las órdenes a los Intelligence Officers (I.O.) encargados de ejecutar las referidas órdenes. El TAP-003 identificó a éste General como el máximo responsable de los ataques selectivos de personas, como después han confirmado los testigos protegidos TAP004, TAP-002 y TAP-043 en relación a los tres primeros casos de los españoles. -El General de Brigada CHARLES KAYONGA, como planificador de las acciones. -El Teniente Coronel RWAHAMA JACKSON MUTABAZI, como planificador y ejecutor de las acciones. -El Teniente Coronel GASANA RURAYI, como ejecutor de acciones. -El Teniente Coronel KARAMBA CHARLES, como ejecutor de acciones. -El Mayor SILAS UDAHEMUKA, como ejecutor de acciones. -El Capitán KAMUGUISHA HERBERT (ya fallecido), como ejecutor de acciones. -El Capitán GATASHA, como ejecutor de acciones. -El Capitán GODEFROID NTUKAYAJEMO “alias KIYAGO”, como ejecutor de acciones. El TAP-003 explicó algunas de las operaciones más importantes de preparación de una nueva fase de la guerra, mientras se estaban negociando y firmando los Acuerdos de Paz de Arusha (Tanzania), como fase previa a la planificación, organización y ejecución del atentado contra el avión del Presidente Habyarimana. TAP-003 facilitó los detalles esenciales sobre la ejecución de dicho atentado como testigo directo del 52 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL atentado presidencial y miembro del comando encargado de la seguridad del lugar de tiro así como de las personas que debían lanzar los misiles. Asimismo puso de manifiesto la información que obtuvo del TAP-002 en relación a la última reunión preparatoria de dicho atentado, señalando con todos estos elementos y otros muchos detalles preparatorios que puso de manifiesto que dicho atentado presidencial fue ordenado por el General Mayor PAUL KAGAME a través del General Mayor JAMES KABAREBE al General de Brigada CHARLES KAYONGA, siendo el subteniente Frank NZIZA y el Caporal Eric Hakizimana los dos encargados de efectuar los dos lanzamientos de los dos misiles que finalmente abatieron el avión presidencial. De forma coincidente el TAP-003 -y posteriormente el TAP-002, entre otrosexplican que el General Mayor PAUL KAGAME había planificado el atentado para eliminar físicamente al entonces Presidente Habyarimana, crear el caos en el país, generar la confusión en el ejército gubernamental, provocar un impassse político, situación que sin duda provocaría episodios violentos difíciles de controlar en el país, en el que las víctimas podían ser mayoritariamente tutsis del interior del país (vista la experiencia de los dos últimos años y la reacción del pueblo al causar asesinatos a lideres políticos hutus prominentes, como más tarde TAP043 y TAP-002 explicitarán), todo ello con el fin de concentrarse en la toma militar y violenta del poder a través de una operación de guerra diseñada de antemano a dicho atentado. Cuando TAP-003 depositó su testimonio ante Notario y, posteriormente, cuando TAP-003 declaró a presencia judicial ante este Juzgado Central de Instrucción nº 4 no existía información oficial sobre la investigación que llevaban a cabo sobre dicho atentado presidencial los Tribunales Franceses. Este Juzgado Central nº 4 emitió Comisión Rogatoria Internacional a los Tribunales Franceses en base a los hechos expuestos en la querella inicial (expositivo sexto, folio 81 y ss. de Autos). Es importante poner de manifiesto que obrante al folio 1307 de Autos consta la traducción al castellano del Acta del Tribunal de Instancia Mayor de Paris (Despacho del Sr. BruguièrePrimer Vice-Presidente) de fecha 1 de agosto de 2005 de contestación a la Comisión Rogatoria Internacional remitida por este Juzgado Central nº 4 señalando que “<. Informo de que dicha delegación judicial internacional se refiere al procedimiento incoado en mi juzgado con referencia nº 1341 relativo al atentado 53 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL del que fueron víctimas el 6 de abril de 1994 en Kigali (Rwanda), el Presidente de la República de Rwanda y su homólogo en Burundi. Que este procedimiento sigue abierto y que hasta la fecha no se ha depositado en el informe ningún informe de investigación. Que en particular no existe ningún informe de 30 de enero de 2004 del que la prensa haya podido, erróneamente informar. Por consiguiente digo no poder tramitar la presente Comisión Rogatoria Internacional <”. (sic) A pesar de la importancia de estos hechos que fueron revelados por TAP-003 (y posteriormente por TAP-002), y teniendo en cuenta que dicho atentado Presidencial es el único hecho criminal objeto de testimonio en este Juzgado Central nº 4 que es actualmente investigado por otro Tribunal, en este caso por el Tribunal de Instancia Mayor de París (Francia), y que con fecha 17 de noviembre de 2006 el Primer VicePresidente de dicho Tribunal firmó e hizo pública su decisión mediante Acta de 64 folios en relación a dicha investigación, librando a continuación nueve Mandatos de Arresto Internacional contra 9 personas determinadas, es por lo que se obviará aquí cualquier otra información o diligencia de investigación en relación a dicho magnicidio, por ser objeto de otro proceso judicial abierto y en curso. A efectos de mera constancia, por lo público, notorio y relevante, se relacionan a continuación las personas contra las cuales pesa Orden de Arresto Internacional emitidas por los Tribunales Franceses por dicho atentado: JAMES KABAREBE (identificado como actual Jefe de Estado Mayor General del Ejército Rwandés “Fuerzas Rwandesas de Defensa”); FAUSTIN NYAMWASA-KAYUMBA (identificado como actual Embajador de Rwanda en India); CHARLES KAYONGA, (identificado como actual Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra Rwandés); JACKSON NKURUNZIZA, también denominado JACK NZIZA, (identificado actualmente con destino en la Guardia Presidencial de “Fuerzas Rwandesas de Defensa”); SAMUEL KANYEMERA, también denominado SAM KAKA (identificado en la Resolución como Diputado del Frente Patriótico Rwandés-FPR, aunque ya no ostenta dicha condición); ROSE KABUYE, (identificada como actual Directora General de Protocolo de Estado); JACOB TUMWINE, (identificado como actual Teniente Coronel desmovilizado); FRANCK NZIZA (identificado como actual Capitán de la Guardia Presidencial); y ERIC HAKIZIMANA (identificado con destino actual en el Departamento G2 de la Directorate 54 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Millitary Intelligence-DMI). En dicha Acta, concretamente en los folios los folios nº 61 y 62, se hace expresa referencia a PAUL KAGAME como la décima persona investigada y sospechosa, sobre la que el Juez Sr. Bruguière decide no dictar finalmente orden de arresto internacional contra él dada su condición actual de Presidente de la República de Rwanda (sobre el que existiría beneficio de inmunidad acordado por las autoridades francesas a los Jefes de Estado en ejercicio), a pesar de su presunta participación en dicho atentado, solicitando, no obstante, por la vía diplomática al Fiscal Jefe del Tribunal Penal Internacional para Rwanda-TPIR vía el Secretario General de Naciones Unidas iniciar formalmente las investigaciones en dicho Tribunal que estima competente temporal, territorial y funcionalmente, al poder investigar y enjuiciar a cualquier sospecho de crimen internacional, incluidos Jefes de Estado. Mucho se había previsto militarmente antes de este atentado: una de las misiones secretas previas era excavar bajo tierra para depositar municiones y bombas para preparar el asalto final. El TAP 003 estuvo destinado a estas excavaciones que median 50 metros x 30 metros x 7 metros, depositando bombas y municiones de todo tipo, (7,62 mm, 11,5mm, 12,7 mm, 14,5 mm, 23 mm, 37, mm, 76 mm, principalmente). Este material fue transportado en secreto en camiones desde Uganda, y escondido en diversos lugares militares antes de la llegada de los observadores internacionales y de la MINUAR (en Kinnyabishenge, Karama, Bungwe, entre Kaniga y Gatonde, Cyondo, Muvunga, entre otros lugares del norte de Rwanda frontera con Uganda). Según el testigo TAP-003 estas operaciones fueron planificadas y organizadas por un grupo muy reducido, de entre los que destacó PAUL KAGAME, JAMES KABAREBE, KAYUMBA NYAMWASA y el CORONEL NGOGA. Después del testimonio sobre las circunstancias y responsables de dicho atentado TAP-003 puso de manifiesto la estrategia bien planeada de antemano de la toma de la capital, Kigali, cambiando los códigos y frecuencias de radio justo antes del atentado, siendo que los Batallones y Unidades de la APR reiniciaron la guerra inmediatamente después del atentado, señalando nuevamente los principales responsables de dichas operaciones de guerra: STEVEN NDUGUTE, SAM KAKA, TWAHIRWA DODO, GASHUMBA, NGOGA CHARLES, BAGIRE WILLIAM, FRED 55 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL IBINGIRA, KAYUMBA NYAMWASA, FRANK MUGAMBAGYE, todos ellos bajo el mando de PAUL KAGAME. Al mismo tiempo señaló la responsabilidad criminal de extremistas hutus que cometieron a partir de ese día y durante tres meses masacres a gran escala que después se han denominado oficialmente como “el genocidio”. Como destacó el testigo de forma concordante con otros testigos como TAP-006, y más tarde TAP-007, JEAN MARIE NDAGIJIMANA, TAP-002 o TAP-043 por citar sólo algunos, en muchas ocasiones tuvieron como víctimas población civil inocente, tanto mediante operaciones militares abiertas como de ataques sistemáticos y planificados de población predeterminada o reunida al efecto, además de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales sumarias y otras operativas similares, señalando en especial los siguientes lugares conocidos de primera mano por el testigo como Munyanza, Kiyanza, Rutongo, Kabuye y sobre todo la que denominó como “auténtica carnicería” en el Campo de Nyacyonga. Respecto a esta operación militar relativa a la masacre del Campo de Nyacyonga a mitades de abril de 1994 el TAP-003 tiene escrito en otro documento cómo este campo fue estratégicamente rodeado, siendo que militares de la APR tiraban en todas direcciones con el fin de reagrupar a los desplazados en el centro del campo. Todo el que intentó huir fue maniatado y muerto a golpes de machete. Una vez una parte del grupo de desplazados intentaron forzar el dispositivo para escapar del campo se utilizó indiscriminadamente contra los desplazados que pretendían huir armas automáticas. Los que sobrevivieron fueron canalizados hacia Byumba y sufrieron una emboscada por militares de la APR y masacrados. Toda esta operación militar fue comandada, según el TAP-003, por el Intelligence Officer-I.O. Capitán GACINYA RUGUMYA, perteneciente a la Unidad Bravo Mobile (al que posteriormente refiere el TAP-038, entre otros). El testigo TAP-003 –al igual que posteriormente pondrán de manifiesto en términos homólogos los TAP-043 o TAP-002- escuchó con sus propios oídos por radio órdenes expresas del General Mayor PAUL KAGAME ordenando una matanza indiscriminada de la población civil de Kigali: en concreto relató el momento preciso de la toma de la capital Kigali y como una gran parte de la población civil intentaba escapar de los ataques y huir de la ciudad a través de los flancos del Monte Kigali (dirección oeste y ligeramente al sur de la ciudad, 1852 metros) para 56 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL descender hacia el cruce de carreteras que llevan a Ruhengeri y Gitarama, dando órdenes precisas por radio al Coronel CHARLES NGOGA de disparar a matar sin distinción e impedir, inmediatamente y por todos los medios, huir a la población, utilizándose para ello en cumplimiento de dichas órdenes, armamento pesado –armamento 14,5 mm, 12,7 mm, 122 mm. y 107 principalmente- que estaba posicionado sobre el Monte Jali (situado al noroeste de la ciudad, 2070 metros). El resultado de dicha operación fueron miles de muertos, en plural. Además de esto, de lo que TAP-003 fue testigo directo, le fueron relatados por otros militares episodios similares en el eje KigaliRuhengeri-Giseny-Goma y el eje Kigali-Gitarama-Kibuye. En todas estas operaciones se dio instrucciones expresas de masacrar cuanta mas personas pertenecientes a la etnia hutu posible, operaciones que continuaron después de la toma violenta del poder y hasta el fin del año 1994 e incluso el año 1995, como señaló también el testigo precedente. Asimismo confirmó las operaciones de transporte masivo de cadáveres a Nasho situado en el Parque de Akagera (ver mapa, Parque Nacional situado en el límite oeste de Rwanda) –al igual que lo señalado antes por TAP-006 o después por TAP-043 y TAP-002- donde se procedió a la incineración masiva de cadáveres, lanzando las cenizas al Lago. Por último hizo referencia expresa a algunas operaciones destacadas de los años 1995 y 1996-1997. Después de referirse de forma genérica a operaciones especiales llevadas a cabo en esta época por agentes de inteligencia o miembros del “Network Commando” en los que se atacó diversos objetivos de organizaciones de derechos humanos, Iglesias –en especial la Católica-, cooperantes extranjeros, misioneros u otras personas u organizaciones que trabajaban a favor o al lado de rwandeses pertenecientes a la etnia hutu. Quiso destacar las operaciones realizadas durante el 1995 de destrucción de los campos de desplazados internos de Rwanda, señalando de forma precisa los campos de Kibeho y Kibuye, en el que el testigo manifestó que la población de los mismos fue atacada y masivamente muerta de forma claramente premeditada. En particular y en relación al Campo de Kibeho el TAP-003 confirmó la participación directa del Coronel FRED IBINGIRA, bajo las órdenes nuevamente de PAUL KAGAME, confirmando parcialmente las informaciones contenidas en la querella sobre este ataque. 57 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Por último el TAP-003 declaró específicamente sobre los ataques realizados por el APR en el fin de octubre de 1996 como una gran ofensiva sobre los campos de refugiados que se encontraban sobre territorio zairés, señalando los ataques a Kibumba, Mubunga, Lac Vert y más tarde Tingi-Tingi, Kindu y Mbandaka. Estos ataques se corresponden en gran medida por el eje mayoritario seguido por los también testigos protegidos MARIE BEATRICE UMUTESI, TAP-041, TAP-013, TAP-018, entre otros muchos, que declararían ante este Juzgado Central de Instrucción posteriormente. Nombró los Batallones responsables de estos ataques más señalados, esto es, los Batallones 5, 15, 59 y 3 al norte del Lago Kivi, el Batallón 31 por el Centro y los batallones Alpha, 101 y 157 por Cyangugu, al sur del Lago Kivu, señalando asimismo a sus máximos responsables, que, como se verá coinciden nuevamente en muchos nombres, responsables que serán posteriormente confirmados y ampliados por los TAP-002 y TAP-043: Coronel CHARLES KAYONGA, Coronel JAMES KABAREBE, Coronel CEASAR KAYIZARI, Major DAN MUNYUZA, Major JAQUES NZIZA, Major RUVUSHA, Coronel KARYANGO, Coronel MUBARAK MUGANGA (como veremos más adelante en otras diligencias de investigación testificales y documentales estos altos responsables son reiteradamente citados no sólo por los testigos en relación a bombardeos abiertos con armamento pesado, operaciones de matanzas sistemáticas con armamento ligero, persecución implacable, sumisión a condiciones que llevarían a la muerte a cientos de miles de seres humanos, sino que también son especialmente citados por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en relación a los crímenes de guerra de pillaje sistemático de recursos naturales, especialmente mineros). El TAP-003 hizo una referencia muy explícita a dos altos responsables en las operaciones dirigidas contra la población civil de finales de 1996 y principios de 1997, refiriéndose al Coronel KAYUMBA NYWAMUASA y al Coronel KARAKE KARENZI, en compañía de sus agentes de inteligencia militar. Por último, a pesar de no ser testigo directo de la muerte de los españoles señalados en la querella confirmó no sólo la línea de las instrucciones militares generales sino también el territorio, fechas y tipo de operaciones de los responsables señalados por sus compañeros de armas del APR. 58 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL CUARTO.- El Testigo TAP-007, militar de profesión perteneciente a la etnia hutu, huido a Uganda en el año 1973 y perteneciente desde el año 1990 a la organización política Front Patriotique Rwandais-FPR en Uganda hasta que dimitió como secretario de logística del FPR en Jinja/Uganda en octubre de 1993 (aun decidiendo mantenerse como miembro de la organización del FPR para no ser eliminado, según sus palabras), exponiendo en su declaración judicial su extenso conocimiento de hechos criminales acaecidos en Rwanda, y muy en particular desde que en esa fecha además de servir al aparato político del FPR sirvió de apoyo de retaguardia al APR desde su localidad de residencia en Uganda en aquel momento (en concreto Jinja). Dicho TAP-007 ratificó íntegramente a presencia judicial – reconociendo asimismo la firma consignada en todas sus hojas como la propia- un documento original de testimonio escrito así como de una copia original de una carta remitida por dicho testigo desde Coutonou (Benin) en fecha 10 de agosto de 1999 y dirigida a la Comisión de la ONU encargada de investigar el papel de la propia Organización de Naciones Unidas sobre el drama rwandés, documentos que se corresponden con sendos documentos originales depositados -según puso de manifiestoen sobre cerrado ante el Notario de Barcelona D. Lorenzo P. Valverde García, bajo número 35 de su protocolo de fecha 13 de junio de 2003. El testigo TAP-007 era de importancia estratégica para el APR/FPR ya que se trataba de un militar opositor desde el exterior de Rwanda al entonces Presidente Habyarimana, pero con buenas relaciones y contactos con miembros de las Fuerzas Armadas Rwandeses-FAR del interior del país. En el año 1990 conoció a los futuros oficiales de la APR, que en aquel momento eran miembros de la National Resistance ArmyNRA (o ejército de Uganda), tales como WILSON RUTAYISIRE, ALPHONSE FURUMA, FRANK MUGAMBAGE o JOSEPH KAREMERA. Según explicó el testigo ya desde los inicios los miembros del FPR/APR le pidieron gestiones para contactar militares de Rwanda para atraerlos a los propios fines de la organización, saliendo a relucir que ya dos años antes, esto es en 1988, el incipiente FPR/APR había asesinado al menos a un militar hutu. Explicó los inicios de la guerra en octubre de 59 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL 1990 de forma muy complementaria al TAP-003, manifestando que el General Mayor FRED RWIGEMA (al que identificó como comandante adjunto de la NRA y vice-ministro de Defensa de Uganda bajo las órdenes de MUSEVENI; y en el momento del inicio de la guerra era Presidente del APR y el FPR) quería evitar al máximo las víctimas civiles. De forma complementaria al TAP-003 añadió que una vez muerto RWIGEMA éste fue sustituido por PAUL KAGAME como Jefe del Alto Mando militar del APR mientras que el Coronel ALEXIS KANYARENGWE (militar hutu del APR como el TAP-007, hoy fallecido) ocupó el puesto de Presidente de la organización política FPR. El TAP007 dice haber empezado a recibir en Uganda informaciones relativas a masacres de población civil en las poblaciones conquistadas, empezando a descubrir un FPR/APR diferente al que imaginaba, utilizando la imagen de las dos caras. Más tarde, en agosto de 1992, mientras atendía una reunión en el Cuartel General situado en Mulindi (Rwanda) constató que el FPR no quería en realidad la paz, por la propias palabras pronunciadas por PAUL KAGAME, aduciendo utilizar las negociaciones de paz para sacar provecho de sus ventajas para fines estrictamente militares orientados desde el inicio a la toma del poder por la fuerza. De hecho constató como testigo directo que desde el puesto fronterizo de Gatuna hasta Mulindi (puesto fronterizo del norte de Rwanda con Uganda, ambas localidades situadas al norte de Byumba y Cyumba) todas las localidades por las que pasó estaban completamente vacías de población civil (casas desocupadas, campos no cultivados, ausencia de ganado), lo que le confirmó como testigo ocular las consignas político-militares que escuchó en dicho cuartel General de Mulindi. El testigo TAP-007, a su retorno a Uganda, quiso contrastar sus apreciaciones con gente que consideraba de su confianza, de entre los que quiso destacar a MUREFRU LEONARD, el suegro de PAUL KAGAME. El TAP-007 confirmó a presencia judicial que el suegro de PAUL KAGAME le informó de todas las estrategias elaboradas por el FPR para asegurarse una victoria militar, diciéndole literalmente que “Kagame no puede trabajar con Habyarimana; se quiera o no uno de los dos (Kagame o Habyarimana) debe morir<”, revel{ndole entonces las líneas básicas de las estrategias político-militares del APR/FPR, estrategias que 60 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL confirmó y amplió a presencia judicial y que se hayan contenidas en el documento notarial antes mencionado, y cuyos principios básicos se reproducen a continuación: Estrategia adoptada en el plano militar: formar cuadros políticomilitares para enviarlos al territorio con el fin de vehicular la ideología FPR en los entornos tutsis; infiltrar pequeños grupos de 6 a 10 personas con formación militar especializada por todo el territorio ruandés con el fin de realizar acciones terroristas planificadas en cascada a la población, sembrar el pánico y caos y desorden con el fin de hacer ingobernable el país; infiltrar también en secreto pequeñas brigadas de militares que estarían preparadas para actuar el día “D”; reunir el máximo de equipamiento militar. Estrategia adoptada en el plano político: diabolizar el régimen de Habyarimana; provocar la cólera de los hutus masacrando a sus congéneres (muy en particular, matar a líderes políticos hutus atribuyendo la responsabilidad al régimen Habyarimana y su partido Mouvement Révolucionnaire National pour le Développment MRND); despertar y potenciar el odio interétnico hutu-tutsi; camuflar la identidad étnica del FPR reclutando hutus y buscar un hutu prominente para poner a la cabeza del movimiento políticomilitar del FPR con el fin de crear la imagen de un movimiento integrador; infiltrar todos los partidos políticos y movimientos juveniles; calumniar a la Iglesia Católica que predica la igualdad de los hombres y que había contribuido a la educación de las masas populares; liquidar a sacerdotes hutus; aterrorizar a los misioneros y religiosos católicos para que abandonaran el país y matar a los antiguos misioneros que conocen la historia de Ruanda, a los que hacían responsables de la pérdida de poder después de siglos de dominación tutsi; amenazar a las tropas extranjeras y manipular a la MINUAR. Estrategia adoptada en el plano diplomático y mediático: infiltrar las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en Kigali con el fin de filtrar informaciones previamente elaboradas por la cabeza pensante del FPR/APR; informar a las misiones diplomáticas de todas las acciones criminales perpetradas por el mismo APR/FPR y 61 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL atribuir la responsabilidad al MRND y los extremistas interahamwe; poner en funcionamiento una estación de radiodifusión para vehicular la ideología del movimiento político-militar del APR/FPR, diabolizando el régimen de Habyarimana y su partido MRND, romper la unidad exacerbando el etnicismo destructivo hacia los hutus, el regionalismo y los odios entre partidos políticos ... (esta radio fue denominada “Radio Muhabura” y fue dirigida por el extremista tutsi y Comandante SHABANI RUTA -que más adelante será conocido como Mayor RUTAYISIRE WILSON-, radio que tuvo su contra-efecto al crearse como reacción la radio de los extremistas hutus, conocida como Radio Televisión de las Mil Colinas (RTML) y concebida para contrarrestar en sentido contrario “Radio Muhabura” y fomentar el odio étnico hacia los tutsis). El testigo TAP-007 fue especialmente explícito en relación a las intenciones del APR/FPR de atacar a los miembros de la Iglesia Católica y muy especialmente a los misioneros que llevaban más años sirviendo en el país, institución a la que los miembros del APR/FPR, entre otras motivaciones, atribuían la culpa de la pérdida del poder en el año 1969 después de siglos de ejercerlo casi en exclusiva, hecho que tuvo una comprobación posterior en los hechos criminales que siguieron en el país contra sacerdotes y misioneros, tanto rwandeses como extranjeros, y como más tarde confirmaron y ampliaron también en especial los testigos TAP-043 y TAP-002. El suegro de PAUL KAGAME ilustró gráficamente al TAP-007 que debía procederse a la eliminación de tres “P” referidas en su escrito y que hacían unívocamente referencia a las acciones a tomar contra la Iglesia y sus miembros destacados o simbólicos. El TAP-007 hace explícita referencia a religiosos rwandeses y extranjeros que conoce fueron asesinados, poniendo como ejemplo el obispo Mgr. NSENGIYUMVA y otros obispos, sacerdotes y religiosas (crimen sobre el que los TAP043 y TAP-002 aportaron no sólo datos sino sus responsables directos, como se mencionará más adelante), ISIDRO UZCUDUN (crimen sobre el que el TAP-038 aportó no sólo datos sino sus máximos responsables), JOAQUIM VALLMAJO (crimen sobre el que los TAP002 y TAP-043 aportaron no sólo datos sino sus máximos 62 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL responsables), el sacerdote canadiense CLAUDE SIMARD, el sacerdote croata VIJEKO y la religiosa belga GRIET BOSMANS. El TAP-007 hizo referencia explícita a los ataques del APR/FPR de febrero de 1993 en Byumba y Ruhengeri (a los que posteriormente TAP043 hará amplia referencia al estar presente en una de las unidades que realizó el ataque de Byumba), coincidiendo con TAP-003 en el conocimiento que se hizo una auténtica carnicería humana en las masacres de Nyacyonga una vez la población civil fue reagrupada en dicho lugar. Antes de dimitir como logista del FPR en Uganda en octubre de 1993 el TAP-007 contrastó con varias personas la situación de Rwanda, las masacres conocidas, la realidad del APR/FPR, destacando de entre ellas una conversación que tuvo con RUTAYISIRE WILSON (en aquel momento Jefe de la radio del APR “Radio Muhabura”) en la que le preguntó por las masacres a la población civil contestándole que se trataba de “la sabiduría misma de KAYUMBA NYAMWASA y PAUL KAGAME”, comprendiendo que la masacre de población civil formaba parte de la política oficial aunque discreta del FPR y sus dirigentes. Por último, TAP-007 hace referencia en su testimonio a las revelaciones del militar del APR, LIZINDE THEONESTE y el MAYOR FURUMA. LIZINDE THEONESTE fue un militar del APR de la etnia hutu que fue liberado por el APR de su encarcelamiento en Ruhengeri para poderlo incorporar a sus cuadros, hasta el punto de convertirse en uno de los escasos miembros hutus del High Command (Alto Mando Militar) y haber sido posteriormente asesinado en su exilio al igual que el ex ministro del Interior del FPR SETH SENDASHONGA, (también de la etnia hutu), presuntamente por un comando especial del APR (External Security Operations-ESO, al mando de JACK NZIZA, como reveló el TAP—002 en su testimonio que veremos posteriormente), ambos por ser considerados “enemigos”. Al igual que TAP-003, TAP-043 o TAP-002, THEONESTE LIZINDE manifestó a TAP-007 antes de huir en diciembre de 1995 que había escuchado a PAUL KAGAME personalmente ordenar masacres de civiles a partir de los aparatos de comunicación del APR, 63 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL diciendo literalmente “limpiad a esos imbéciles <”. THEONESTE LIZINDE confirmó igualmente a TAP-007 que PAUL KAGAME había ordenado personalmente el asesinato de los obispos, sacerdotes y religiosas en Kabgayi, Gakurazo en 1994 (en sentido coincidente con TAP-003, TAP043 y TAP-002). El TAP-007 acabó señalando las personas que, según su conocimiento de hechos que tiene, son responsables de crímenes de genocidio, crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, centrado en los habituales: PAUL KAGAME, KAYUMBA NYAMWASA, CHARLES KAYONGA, JAMES KABAREBE y FRED IBINGIRA. QUINTO.- El Testigo TAP-038, para lo que interesa respecto de esta causa, en 1996 fue nombrado Fiscal Sustituto del Procurador de la República, perteneciente a la etnia hutu, secuestrado y torturado a finales de 2002 en el Cetro Militar de Kami (Rwanda), y exiliado actualmente en Europa. Expuso en su declaración judicial su conocimiento de hechos criminales acaecidos en Rwanda, y muy en particular la investigación que realizó como Fiscal en relación a la muerte del sacerdote español ISIDRO UZCUDUN en fecha 10 de junio de 2000, sus posibles autores materiales y los principales responsables de la planificación de dicho asesinato, como se analizará a continuación. El testigo TAP-038 explicó en este Juzgado cómo discurrió la investigación –en fases- de la muerte violenta de ISIDRO UZCUDUN. Explicó claramente cómo a principios de 2002 fue el responsable de reabrir el caso del asesinato de ISIDRO UZCUDUN, tras las presiones en este sentido a las autoridades rwandesas, efectuadas por el Embajador de España en Ruanda (con residencia a Daar es Salam-Tanzania) y por la Unión Europea cuya presidencia era ejercida por España, todo ello para conocer las causas y motivos de la muerte de españoles en Rwanda y, particularmente, la más reciente del año 2000 del sacerdote español UZCUDUN. Desde enero de 2002 la Unión Europea era ostentada por España, y Rwanda recibía muchas ayudas internacionales provenientes de esta Institución. 64 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Fue en este contexto, según el TAP-038, que se celebró a principios de enero de 2002 una reunión de urgencia de altos cargos rwandeses de justicia: Secretario General del Ministro de Asuntos Exteriores (MUTABABA), Ministro de Justicia (J. DIEU MUCYO), Procurador General de la Corte Suprema (GAHIMA GERARD) y el Procurador General de la Corte de Apelación de Nyanza (MBARUSHIMANA JEAN MARIE VIANNEY). Supo de esta reunión a través de éste último, siendo además éste último el que le realizó el encargo de reabrir la investigación. Al iniciar su investigación el TAP-038 tomó conocimiento de que en su día la Policía de Gitarama había abierto un expediente y tres personas fueron detenidas inicialmente: SYLVAN RULINDA –cuya familia vivía muy cerca de los sacerdotes españoles y en particular de ISIDRO UZCUDUN-, JANVIER NDAYAMBAJE -ayudante de Isidro Uzcudun- y RWABUYOUZA -el cocinero de Isidro Uzcudun-. Tomó conocimiento también de que el Teniente KAYIJUKA liberó a los mismos por órdenes superiores de Kigali (con toda probabilidad provenientes de Mayor RUGUMYA GACINYA, Jefe del Departamento de los Servicios de Inteligencia de la Policía) archivándose dicho asunto. En el año 2002 el Expediente se encontraba en la Gendarmerie, encontrándose en manos del Teniente KAYIJUKA, quién en un inicio se negó a entregarle el expediente. Sólo se lo entregó tras la intervención del Fiscal General MBARUSHIMANA. Al interesarse por la evolución del expediente recuerda que el Teniente KAYIJUKA le dio a entender que todo lo concerniente al mismo estaba bajo el control y decisión del Mayor RUGUMYA GACINYA (“byavuye kure Gacinya”, en kinyarwanda). El asesinato fue considerado y tratado en su día como un simple asunto de delincuencia común centrado en el robo como móvil del crimen. El propio TAP-038 explicó cómo, fruto de su investigación posterior, constató el que a pesar de que los atacantes pidieron inicialmente dinero al sacerdote éste fue rápidamente ejecutado mediante arma de fuego, pudiendo posteriormente descubrir y confirmar que se encontraron dos importantes cantidades de dinero fácilmente localizables en el despacho parroquial de ISIDRO UZCUDUN, despacho que no fue en realidad objeto de registro por los atacantes. 65 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Según puso de manifiesto el TAP-038, a primera vista el principal culpable era un tal SYLVAIN RULINDA. Según la investigación que realizó el propio TAP-038 SYLVAIN RULINDA era original de Mugina (lugar de los hechos). Su familia era vecina de ISIDRO UZCUDUN y éste último fue incluso alumno suyo. Al parecer él y su familia fueron ayudados en diversas ocasiones por ISIDRO UZCUDUN. El TAP-038 explicó sintéticamente el resultado de sucesivos interrogatorios realizados a dicho SYLVAIN RULINDA, una vez pudo proceder a su detención por segunda vez tras haber sido inicialmente liberado. El TAP-038 explicó como dicho SYLVAIN RULINDA , tras varias sesiones y decepcionado por su nueva detención le preguntó “si habían detenido a los otros <” explic{ndole que había sido contactado por el chofer personal de FRED IBINGIRA especialmente para realizar una misión especial, dado el conocimiento que tenía con el sacerdote (ello, a propias palabras del TAP-038, no tendría más relevancia que un recurso de descarga de responsabilidad, si no fuera por los hechos que sufrió posteriormente el TAP-038 a razón de esta investigación). Según el relato que SYLVAIN RULINDA hizo al TAP-038, se había trasladado a Kigali y para poder subsistir económicamente aceptó la misión. Le pidieron que les acompañara hasta el despacho del sacerdote español sito en Mugina. Según sus manifestaciones, le dijeron que iban a coger dinero (no a asesinarlo). Según puso de manifiesto el TAP-038, fruto de sus investigaciones supo que SYLVAIN RULINDA llegó a Mugina el día de los hechos por la mañana, sin visitar en ningún momento a su familia (que vive en lugar muy cercano a la Parroquia); SYLVAIN RULINDA llegó sobre las 10 horas del día 10 de junio de 2000, en compañía de otras tres personas no conocidas en la región, siendo una de ellas un militar con un birrete rojo (utilizado normalmente por la Policía Militar del APR) y otra, una persona vestida de paisano que llevaba una bolsa con un fusil Kalashnikov desmontado, utilizando un coche Toyota Corolla identificado por testigos que habían anotado la placa. Según pudo saber fruto de la investigación entregaron a SYLVAIN RULINDA 50.000 francos ruandeses y una motocicleta Yamaha AG100 de color rojo que el TAP-037 localizó posteriormente en poder de su hermano. 66 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Además de explicar otros detalles sin duda relevantes para otros momentos procesales explicó el objeto de su investigación y cómo llegó a la conclusión motivada sobre los indicios racionales de criminalidad en dos personas: en el Mayor RUGUMYA GACINYA (al que por cierto, se le encomendó la investigación oficial del caso desde Kigali inmediatamente después del atentado, según hemos podido saber posteriormente) y del General FRED IBINGIRA. En relación a éste último, es especialmente relevante en este momento poner de manifiesto lo que declaró el TAP-038 a presencia judicial, señalando haber recibido varias visitas del propio General FRED IBINGIRA, quién se interesó por la investigación de la causa, por RULINDA SILVAYN y, especialmente, por el contenido de sus declaraciones y si había delatado a otras personas. Utilizando coacciones el General FRED IBINGIRA llegó a saber por parte de TAP-038 que se hacía referencias directas a su persona y al personal de su escolta en la declaración escrita de RULINDA SIVAYN. El General FRED IBINGIRA exhortó, sin éxito, a TAP-038 a eliminar estas referencias, con abiertas amenazas. Como consecuencia de estos últimos hechos, según relató el propio TAP-003, dos días después de la última visita del General FRED IBINGIRA, concretamente el jueves 7 de noviembre de 2002, sobre las 22 horas, se presentaron en su casa cuatro militares del Campamento Militar de Kami (Campamento Militar singular, más propiamente conocido lugar de torturas según amplió posteriormente el TAP-002). Sin mediar prácticamente conversación le increparon exhortándole sobre cómo se había atrevido a decir que Afandi (haciendo referencia al término coloquial que se utiliza para referirse al superior militar) había matado al sacerdote español (en versión francesa y literal: “Comment tu as osé dire que Afandi a tué le prêtre?”. Según relató el declarante le arrancaron entonces la línea de teléfono, le sustrajeron su ordenador portátil y documentación varia (entre la que se encontraba la relativa a la investigación del asesinato del Padre Uzcudun, así como anotaciones personales), le secuestraron, le metieron a la fuerza en un coche y lo trasladaron al Centro Militar de Kami, para encerrarlo a continuación en 67 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL un calabozo oscuro y en condiciones deplorables. Dos días después de ser encerrado, a partir de 9 de noviembre de 2002, el TAP-038 sufrió torturas por parte de militares no identificados, vejaciones de todo tipo en su cuerpo, tratos inhumanos y degradantes. De entre todo ello lo más destacable es el acto de la quema reiterada de sus órganos genitales, produciéndole graves lesiones que no fueron curadas, se degradaron y se infectaron, todo ello en condiciones higiénicas deplorables y dándole de comer cada 2 días (el propio testigo aportó a Autos informes médicos acreditativos de los extremos más graves de las lesiones y torturas físicas sufridas). Según pudo saber después, amenazaron, golpearon y aterrorizaron a la mujer del TAP-038, prohibiéndole denunciar la desaparición de su marido ni revelar la misma a sus parientes o amigos, bajo amenaza de ser asesinada ella y sus hijos. Reveló asimismo que, una vez TAP-038 había podido huir y refugiarse en Europa, su hija de 11 años había sido secuestrada en Rwanda en noviembre de 2004 sin que a la fecha de la declaración judicial, esto es el 2 de marzo de 2006, tuviera conocimiento alguno sobre su paradero ni si estaba con vida. El TAP-038 puso en conocimiento de este Juzgado Central las averiguaciones que pudo contrastar en relación las motivaciones de los hechos: y así explicó su constatación de la mucha información que disponía y de la red de relaciones sociales y comunales que tenían los sacerdotes españoles y en especial ISIDRO UZCUDUN en relación a los acontecimientos que había sufrido esa zona de Rwanda en los últimos años y a partir especialmente de 1994 y particularmente sobre las Prefecturas del centro del país (cabe señalar aquí que el entonces Coronel FRED IBINGIRA llevó a cabo, como ya se ha puesto de manifiesto por otros testigos anteriormente, operaciones militares en las Prefecturas centrales de Gitarama y Kigali, además de las del sur en Butare, siendo que dicho militar se distinguió por masacres sistemáticas contra la población hutu, que es a la que estaba asistiendo especialmente en el año 2000 cuando fue asesinado). En la misma línea constató lo crítico que era públicamente ISIDRO UZCUDUN con las autoridades locales del FPR/APR de Mugina/Kabgayi no sólo por la gestión pública que se hizo en el pasado sobre los acontecimientos del año 94 (incluida la muerte de los obispos, 68 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL religiosos y religiosas de Kabgayi, como ya han hecho referencia en otros testigos) sino sobre todo en los últimos años antes de ser asesinado. SEXTO.- La Testigo Dª. CARMEN COLL CAPELLA, declaró ante este Juzgado en fecha 14 de junio de 2006. La Dra. CARMEN COLL era en 1997 miembro de Médicos del Mundo – España, que se encontraba en el campamento base de apoyo logístico y organizativo situado en Nairobi (Kenia), junto con la también testigo Cristina Pardo Álvarez. Ofreció testimonio de la situación de los cooperantes en Ruhengeri y de los trámites y gestiones varias realizadas después del asesinato de 3 de los cooperantes de Médicos del Mundo el 18 de enero de 1997. Resumidamente, confirmó que le constaba que los miembros de Médicos del Mundo habían realizado visitas a diversos centros de los alrededores de Ruhengeri, incluso viendo fosas comunes en la cárcel, constatando la situación difícil que se vivía en Ruhengeri en aquella época. Confirmó asimismo que el día de los hechos, sobre las 19,35 horas, MANUEL MADRAZO se comunicó por radio con la testigo La Dra. CARMEN COLL y con la también testigo Cristina Pardo, que se encontraban en Nairobi (Kenia), poniéndoles el primero de manifiesto que habían escuchado tiros no muy lejos y que estaban con las luces apagadas y atentos a la situación, acordando que volverían a abrir la radio a las 21 horas, para hacer el seguimiento de la situación. Confirmó asimismo que ya no volvieron a comunicar. Explicó cómo, un día y medio más tarde de esa última conversación, la mañana del día 20 de enero la testigo se trasladó a Kigali y posteriormente a Ruhengeri, en nombre de Médicos del Mundo, para encargarse de la tramitación de la repatriación de los cadáveres, realizar personalmente una inspección ocular del lugar de los hechos, así como la gestión del material que había quedado en la sede. Reconoció haber hecho personalmente el plano de situación obrante al Folio 436 una vez realizada personalmente una inspección ocular del lugar de los hechos, la sede de Médicos del Mundo/España en Ruhengeri, señalando los lugares de los impactos de 69 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL bala, sin que en el resto de la casa hubiera otras señales de tiroteo o de desorden o registro indiscriminado. Puso de manifiesto que ella personalmente recogió un casquillo de bala que encontró en el sofá de la salita (donde fueron tiroteados MANUEL MADRAZO y NITIN MAHDAV), casquillo que entregó a la oficina sobre el terreno de Naciones Unidas, habiendo recordado tratar específicamente todo lo relativo a los hechos con un investigador de Naciones Unidas de origen latinoamericano de nombre JAVIER HERNÁNDEZ. Se mostraron a la Declarante a continuación los Folios 437 y siguientes de Autos, explicando ésta la ubicación de la sede, circunstancias, lo relativo a la trascripción de la cinta del sobreviviente norteamericano NITIN MAHDAV (trascripción que afirmó haber realizado personalmente la testigo declarante Dra. COLL (obrante al Folio nº 442 de Autos), el envío por fax por parte de la testigo declarante DRA. COLL a la también testigo KATY SABA de un relato de evolución de hechos que fue entregado a la primera por parte de cooperantes de la sede de Médecins sans Frontières que también fue atacada esa noche (obrante al folio nº 444 y siguientes de Autos), además de los siguientes documentos. Explicó prolijamente detalles relevantes como que a la mañana siguiente de los hechos la anestesista del Hospital en el que atendieron al sobreviviente NITIN MAHDAV pudo encontrar sin dificultad la cantidad de tres mil dólares americanos (3.000.-$) y algunos francos rwandeses en la habitación de éste, cantidad que fue entregada a la testigo declarante; asimismo confirmó haber podido recuperar la testigo declarante Dra. COLL un buen fajo de francos rwandeses y unos cuantos dólares americanos del cajón del mueble del salón, cuando se desplazó a la sede de Médicos del Mundo el referido día 20/21 de enero de 1997; la Dra. COLL explicó asimismo cómo encontró a faltar únicamente un ordenador portátil, siendo que los otros dos pudo recuperarlos personalmente; asimismo que se arrancó y desapareció el teléfono fijo de la casa (en la primera fase del encuentro de los militares con los miembros de médicos del mundo, según el relato de NITIN MAHDAV), dejando en la sede de Médicos del Mundo el valioso –y siempre buscado- teléfono satélite; por último como no encontró a faltar nada relevante de las tiendas traseras de la sede donde se encontraba el 70 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL depósito de medicamentos –muy valioso y valorado- destinado a asistir a la población de los centros de salud y dispensarios. SÉPTIMO.- La Testigo Dª. CRISTINA PARDO ALVAREZ declaró ante este Juzgado en fecha 14 de junio de 2006. CRISTINA PARDO era en 1997 miembro de Médicos del Mundo – España, que se encontraba en el campamento base de apoyo logístico y organizativo situado en Nairobi (Kenia), junto con la anterior testigo Dra. COLL. CRISTINA PARDO. Confirmó y complementó el testimonio ofrecido por la Dra. COLL, señalando que fue ella -junto con el otro miembro de Médicos del Mundo CHRISTIAN FUSTER- la responsable de la grabación de la versión de los hechos al sobreviviente NITIN MAHDAV, cinta que luego sería depositada en la sede de Médicos del Mundo-España. Afirmó haber estado presente en las autopsias de los tres españoles realizada junto con el también miembro de Médicos del Mundo CAMILO TOMÉ en Nairobi (Kenia), autopsias obrantes a los folios 460 y siguientes de Autos. OCTAVO.- La Testigo Dª. MARINA KATLYN SABA declaró ante este Juzgado en fecha 14 de junio de 2006. MARINA KATLYN era en 1997 miembro de Médicos del Mundo – España y se encontraba en Madrid. Relató como desde la sede central de la organización en Madrid realizó todos los trámites posibles para la repatriación de los cadáveres y demás gestiones de trascendencia derivadas. Afirmó haber recibido el fax remitido por la Dra. COLL desde África relativo a la descripción de la evolución de los hechos realizada por miembros de Médecins sans Frontières-MSF. Una vez recibidos los cuerpos manifestó haber realizado numerosas gestiones posteriores, incluyendo varias reuniones -en alguna ocasión acompañada por el Director Administrativo y Jurídico de la organización internacional francesa Médecins du Monde, FRANÇOIS RUBIO- con los funcionarios de la Policía Judicial Española que investigaron los hechos posteriormente, el Inspector Jefe del Cuerpo 71 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Nacional de Policía Sr. JUAN LOPEZ PALAFOX y el Sargento 1º de la Guardia Civil Sr. CRISTÓBAL ESPINOSA MARTINEZ. NOVENO.- El Testigo D. HECTOR ALONSO declaró asimismo ante este Juzgado en fecha 14 de junio de 2006. HECTOR ALONSO era en 1997 miembro de Médicos del Mundo – España y se encontraba en Madrid. Manifestó haber recibido personalmente los cadáveres de los tres españoles en Madrid, así como sus pertenencias y demás material repatriado, ofreciendo un testimonio complementario a los anteriores, cuyos demás datos, más allá de los estrictos relativos a los indicios racionales de criminalidad, serán puestos de manifiesto en el momento procesal oportuno. DÉCIMO.- El Testigo D. FERNANDO RODRIGUEZ ARROYO declaró asimismo ante este Juzgado en fecha 14 de junio de 2006. FERNANDO RODRIGUEZ es en la actualidad miembro de Naciones Unidas en Darfur (Sudán) y era en 1997 miembro de Médicos del Mundo – España, encontrándose en Madrid en el momento de los hechos. Era íntimo amigo de la víctima española LUIS VALTUEÑA y recibió sus restos mortales y pertenencias en Madrid. Además de completar lo aportado por los anteriores testigos, relató con detalle el episodio que había sufrido escasas semanas en el entonces Zaire, cuando salvó la vida por dos veces el 1 de noviembre de 1996, cuando fue atacado el Campo de Refugiados de Kahindo (prácticamente al día siguiente de haber sido ejecutados los cuatro hermano maristas en el cercano Campo de Refugiados de Nyamirangwe, como después pondrán de manifiesto otros testigos). Relató, en efecto, como por dos veces estuvo a punto de perder violentamente la vida por arma de fuego por parte de un pequeño grupo de militares procedentes de Rwanda, haciendo referencia con ello a los que en aquel momento gobernaban Rwanda, confirmando lo relatado en el marco general del ataque 72 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL sistemático a los campos de refugiados rwandeses en el este de la República Democrática del Congo. DECIMO PRIMERO.- El Testigo D. JOSEP Mª BONET PUIGVERT declaró asimismo ante este Juzgado en fecha 14 de junio de 2006. Según el testimonio ofrecido ante este Juzgado era amigo personal de la víctima española JOAQUIM VALLMAJÓ y además era – y sigue siendo- miembro de Amnistía Internacional de su sede de Figueres (Girona). A los efectos de confirmación y corroboración de indicios de criminalidad ya señalados completó el testimonio ofrecido por el TAP003, que en su día declaró tener constancia al menos desde el año 1992 del seguimiento y la información de inteligencia llevada a cabo por los servicios secretos de la APR que investigaron y conocieron la actividad de elaborar información y transmitirla fuera de Rwanda por parte del sacerdote JOAQUIM VALLMAJÓ. Entre otras cosas, el testigo JOSEP Mª BONET confirmó dichos extremos explicando al Juzgado cómo JOAQUIM VALLMAJÓ les enviaba no sólo cartas personales dando su visión sobre lo que ocurría en Rwanda o en Burundi sino también información concreta relativa a hechos conocidos por él que deseaba se difundieran por los canales adecuados de sensibilización nacional y, sobre todo, internacional, sabiendo de su pertenencia a la organización Amnistía Internacional, de la que era miembro representante de la sección de Figueres. La inteligencia militar del APR, como explicó TAP003, consideraba un riesgo que se conociera fuera de Rwanda los ataques contra población civil y otras violaciones de derechos humanos, conociendo además la enorme influencia de organizaciones como las citadas en la creación de opinión internacional, especialmente respecto a un grupo rebelde como el APR/FPR en aquellos momentos iniciales de la guerra. 73 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL A tal efecto el testigo JOSEP Mª BONET aportó una selección de cartas e informaciones a él remitidas directamente por JOAQUIM VALLMAJÓ para su difusión internacional a otras organizaciones internacionales así como prensa internacional, obrantes todas ellas a los Folios 1.427 y siguientes de Autos: en una carta de 19 de octubre de 1990 desde Nyagahanga, apenas dos semanas después de las primeras operaciones de invasión en el norte del país, JOAQUIM VALLMAJÓ informa y pone de manifiesto entre otros extremos que los invasores buscan el poder a toda costa, que el país tiene miedo, que “< el ejército que ha atacado tiene gran experiencia y entrenamiento ya que muchos de ellos lucharon con Yoweri Museveni para conquistar el poder en Uganda< ”, que “< desde hace meses que introducen armas y material en Rwanda, distribuyéndole entre los amigos, especialmente en Kigali<”, pidiendo al final hacer pública esta carta a todo el mundo para que la gente conozca estas “noticias frescas”; o otra carta de fecha 23 de junio de 1992 en la que relata que no se oyen tiros en Byumba pero que se baten en Rukomo, poniendo de manifiesto como encontró por tierra una carta suya cerca de un “enemigo muerto”; o una circular en sentido contrario, es decir, una circular de Amnistía Internacional que es enviada a JOAQUIM VALLMAJÓ sobre una carta de la Primera Ministra de Burundi al Secretario General de Amnistía Internacional y cómo JOAQUIM VALLMAJÓ contesta y valora dicha carta con destino a JOSEP Mª BONET, como miembro de Amnistía Internacional, por poner sólo algunos ejemplos . En este sentido, y muy en particular algunas referencias explícitas que JOAQUIM VALLMAJÓ hace a Amnistía Internacional como destinataria final de sus cartas cabe destacar dos: Como es de ver al Folio 1433 JOAQUIM VALLMAJÓ en una carta escrita desde Kigali en fecha 7 de febrero de 1992, dice literalmente “< el texto que os envío lo podéis publicar o enviarlo a Amnistía Internacional o al Secretariado General. Quizás sería bueno hacer saber a Amnistía Internacional que los tutsi han lanzado una campaña mundial de DESINFORMACION para hacer creer que LOS VERDUGOS SON LAS VICTIMAS Y LAS VICTIMAS LOS VERDUGOS como hicieron ya en el 1962, 1965, 1969, 1972, 1988 y 1991. Os enviaré más información dentro de unos días <” (se respeta la forma de mayúsculas utilizadas por el propio JOAQUIM VALLMAJÓ en la carta), para añadir al final “< En Rwanda la situación es de mucha tensión, miedo, miseria y decepción política. Las semanas próximas pueden ser desastrosas. Vamos hacia la guerra civil como en Burundi? < Llegaremos a 74 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL tiempo para evitar el genocidio?...” (sic); asimismo, como es de ver al Folio 1445, por poner otro ejemplo, JOAQUIM VALLMAJO pide explícitamente hacer llegar el escrito a El País, Le Monde Diplomatique, La Vanguardia, El Periódico, Mundo Negro y otras revistas especializadas sobre África, Justicia y Paz de Gerona y Barcelona, así como Amnistía Internacional, extremo que se cumplió, según confirmó el testigo JOSEP Mª BONET, en todas las ocasiones que así lo pidió VALLMAJÓ. DECIMO SEGUNDO.- Los Testigos D. JUAN LOPEZ PALAFOX y D. CRISTOBAL ESPINOSA MARTINEZ declararon ante este Juzgado en fecha 15 de junio de 2006. Los testigos ratificaron y ampliaron a presencia judicial el documento “Informe Técnico sobre investigación de homicidios en Ruhengeri (Ruanda) ocurridos el día 18 de enero de 1997”, obrante a los Folios 500 y siguientes de Autos. JUAN LOPEZ PALAFOX era en el año 1997 Inspector jefe del Cuerpo Nacional de Policía, Doctor en Odontología, especialista en Antropología Forense y Jefe de Sección de Antropología y Necroidentificación de la Comisaría General de Policía Científica perteneciente a la Dirección General de la Policía. En el momento de declarar no está ya en activo como funcionario de la Policía. D. CRISTOBAL ESPINOSA MARTINEZ era en le año 1997 Sargento 1ª de la Guardia Civil, Diplomado en Policía Judicial y responsable del negociado de Lofoscopia del Servicio de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil. Según declararon ambos testigos realizaron la investigación en Rwanda sobre la muerte de los cooperantes de Médicos del Mundo el 18 de enero de 1997 a petición de las autoridades españolas (en concreto la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional a través del Ministerio del Interior). Se trasladaron a Rwanda del 7 al 17 de mayo de 1997, siendo acompañados por la representante de la Embajada de España en Tanzania, Cristina LATORRE SANCHO hasta fecha 15 de mayo, para efectuar la investigación desde el terreno, y posteriormente 75 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL siguieron las investigaciones, incluyendo gestiones realizadas ante la organización Médicos del Mundo (testigo KATLYN SABA). Aún no pudiendo determinar con certeza los autores del crimen fruto de la investigación policial desarrollada sí ofrecieron detalles que complementan el testimonio TAP-004 en relación a los hechos y a los indicios racionales de criminalidad que se desprenden de la declaración de éste. En primer lugar, los testigos JUAN LOPEZ PALAFOX y CRISTOBAL ESPINOSA MARTINEZ constatan personalmente además de recoger el testimonio de otras personas e instituciones, como el Embajador y Cónsul de Francia, al folio 507 de Autos-, que las organizaciones de Derechos Humanos, se hallan después del ataque y hasta es mes de mayo de 1997 todavía retiradas de la zona noroeste de Rwanda, estando replegadas en la capital Kigali. Esta es una de las estrategias militares encomendadas por el APR al TAP-004: ambos testigos constatan no sólo que era así sino que dicha estrategia militar del APR tuvo su aplicación y, lógicamente, sus efectos. Los testigos ratificaron y ampliaron el contenido de su inspección ocular en la sede de Médicos del Mundo en Ruhengeri (Rwanda), así como el plano de dicha inspección obrante al Folio 552 de Autos. Ratificaron asimismo las marcas de impactos de bala existentes en la cocina y la puerta de entrada de la cocina, confirmando la tesis de los propios funcionarios así como de la Dra. CARMEN COLL, que los miembros de Médicos del Mundo habían sido atacados y tiroteados desde el exterior en el momento de su huída, -objetivando una ráfaga en forma de abanico en la pared de la cocina-, además de ser tiroteados desde el interior de la sede. Ambos testigos ratificaron y ampliaron en su declaración a presencia judicial algunos detalles importantes y reveladores de su informe de resultados obtenidos, lo que puesto en contraste con el testimonio de TAP-004 confirman y amplían indicios los racionales de 76 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL criminalidad ya expuestos: en primer lugar, que los ataques a las tres ONG no presentan las características típicas de un ataque de guerrilla, sino de una “patrulla de vigilancia”, constatando que al menos los soldados del exterior de la sede de Médecins sans Frontières/Hollanda pudieron ser identificados como miembros del APR; que los atacantes a la sede de Médicos del Mundo fueron identificados por el superviviente NITIN MAHDAV como portadores de uniformes militares, incluyendo gorras y botas de tipo militar, constatando los funcionarios actuantes que dicha descripción es compatible con la utilizada habitualmente por los soldados de la APR (según incluso fotografías que se aportan como Anexo en su Informe), todo ello completado con la aportación de un testigo nativo no identificado ofrecido por la misionera seglar Isabel Sanjuán que estando presente en el lugar de los hechos identificó a los atacantes como vestidos con ropas militares y que eran miembros de la APR; que del análisis balístico de los casquillos disponibles los disparos fueron realizados, al menos, con dos armas diferentes, una con un fusil de asalto AK-47 y otra con un fusil de asalto M-16; que según testigos fiables obtenidos por los funcionarios no existió en ningún momento enfrentamiento entre grupos o elementos enemigos, todo ello por un espacio temporal dilatado de entre dos y tres horas, constatando la falta de reacción por parte de los soldados de Ruhengeri (si ello se pone en contraste con lo declarado por el TAP-004 en cuanto a la planificación y ejecución de este tipo de operaciones y al hecho de la cantidad de destacamentos militares o de la Gendarmerie o residencias de militares en las inmediaciones de la sede de Médicos del Mundo y en el estrecho territorio de Ruhengeri esta constatación adquiera aún más relevancia); que se constató en la oscuridad de la noche la existencia de ráfagas de arma de fuego en una única dirección, sin respuesta o contraataque, deflagraciones con un único origen y dirección; que se objetivan respuestas impropias y a la defensiva de un supuesto oficial del APR a la investigación realizada por los funcionarios españoles en Ruhengeri, presencia en el lugar de los hechos que es puesta en duda no sólo por los funcionarios sino negada por el único superviviente (a lo que hay que añadir que el TAP-004 desconoce por completo su identidad y existencia, teniendo en cuenta que dicho testigo tenía la calificación de Intelligence Officer de la Gendarmerie). 77 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Los funcionarios españoles pusieron de manifiesto la parcialidad, ocultación y subjetividad de la mayoría de las personas entrevistadas para realizar la investigación (autoridades rwandeses de Kigali y Ruhengeri incluidas), destacando incluso la manifiesta falsedad de pruebas presentadas, que dificultaron enormemente su trabajo. Por último, cabe señalar las impresiones de los testigos JUAN LOPEZ PALAFOX y CRISTOBAL ESPINOSA MARTINEZ, que los mismos califican como subjetivas, cuando los dos funcionarios españoles se desplazaron desde Kigali a Ruhengeri –acompañados por elementos de la Gendarmerie en dos vehículos“pick-up”- para hacer la inspección ocular del lugar de los hechos, considerando un “montaje” el incidente de supuesta inseguridad que tuvo lugar a mitad de camino. DÉCIMO TERCERO.- El Perito MATIAS MORENO ANDRES, declaró ante este Juzgado en fecha 15 de junio de 2006. MATIAS MORENO ANDRES era en 1997 Jefe de la Sección de balística de la Comisaría General de Policía Científica. Dicho perito ratificó y amplió su informe pericial obrante a los folios 554 y 555 de Autos. El perito informó sobre la investigación realizada en relación a tres elementos balísticos calificados como “dubitados” en relación a la muerte de los tres españoles de Médicos del Mundo, ofreciendo y explicitando las conclusiones de su estudio: en síntesis, de las dos vainas disponibles se concluye que los disparos fueron realizados, al menos, con dos armas diferentes, una con un fusil de asalto AK-47 o sus derivados y otra con un fusil de asalto M-16, posible tanto en su variable inicial (A1) como en la actual (A2) y sus derivados (armas que –si bien no de forma exclusiva- el propio TAP-004 puso de manifiesto que son de utilización preferente por los comandos del APR en ese momento y esa zona. DECIMO CUARTO.- El Testigo HUBERT SAUPER declaró ante este Juzgado en fecha 4 de diciembre de 2006. El testigo es Director de Documentales sobre el terreno para grandes pantallas (cine) y pequeñas pantallas (televisión). La Diligencia de Investigación practicada a presencia judicial tenía en este caso una doble naturaleza: por un lado se trataba de una prueba testifical y versaba sobre los hechos que presenció entre finales de marzo y principios de abril de 1997 en los alrededores de 78 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL la ciudad zaireña de Kisangani (capital de la Provincia Orientale, zona noreste del entonces Zaire); por otro lado tenía también una naturaleza documental, ya que el testigo es el Director de la documental Kisangani Diary, (documento en depósito ante la Secretaria Judicial según acordado por este Juzgado y es de ver al folio 1012 de Autos, correspondiente al Documento num. 74 aportado en su día con la Querella inicial) que refleja prácticamente sin comentarios personales las atrocidades sufridas por los refugiados rwandeses en Kisangani y sus alrededores, a 1.000 kilómetros al norte de la frontera con Rwanda, a lo largo de una vía de tren que recorre 160 kilómetros entre Kisangani y la localidad de Ubundu (Sur de Kisangani). El testigo ratificó a presencia judicial dicho documento. A continuación se acordó proceder a la grabación de su declaración, como en todos los casos anteriores, pero en este caso concreto de manera que se grabara de forma simultánea a la emisión del documento en formato de ordenador portátil, instrumento mediante el que el testigo pudo ir relatando de forma ordenada y cronológica, a la vista de dicho documento, los hechos que presenció, siendo preguntado sobre los hechos a medida que avanzaba en el visionado de dicho documento. En síntesis, su testimonio versó sobre la voluntad manifestada a funcionarios de Naciones Unidas de ir al encuentro de los refugiados al sur de Kisangani y sobre la manifestaciones de dichos funcionarios señalándole que serían difícil de encontrar ya que, a parecer de dichos funcionarios “solo existirían unos pocos refugiados desperdigados por la selva, ya que la gran mayoría ya habrían vuelto voluntariamente a Rwanda” (sic); declaró cómo en la mayoría de zonas que quería visitar no era posible el acceso por supuestas razones de seguridad; declaró como gracias a su insistencia y después de recorrer una larga distancia descubrieron no decenas, no cientos, no miles, sino más de cien mil (100.000.-) refugiados rwandeses (mayoritariamente hutu, aunque también les acompañaba algún refugiado congolés); declaró sobre las circunstancias de su desplazamiento a la zona donde estaban los refugiados en fecha 27 de marzo de 1997 y semanas siguientes y las enormes dificultades que tuvo que pasar hasta llegar donde estaban los refugiados; declaró cómo a 79 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL pesar del gran número de refugiados y del deplorable estado de la mayoría de ellos que mostró en numerosas imágenes obtenidas, en ocasiones, no se les hacía llegar la ayuda alimentaria en base a supuestos “problemas logísticos”; constató no sólo el sometimiento a condiciones extremas de falta de alimento y enfermedad a causa de condiciones de la marcha, de las condiciones medio-ambientales, la falta de medicamentos básicos que provocaban la muerte de muchos de ellos, sino también constató heridos y muertos de arma de fuego, todo ello consecuencia de los ataques nocturnos sistemáticos que recibían de soldados rwandeses que hablaban kinyarwanda; relató como los desplazamientos en tren eran siempre realizados con –supuesta- escolta de militares del AFDL, que en realidad la mayoría sino todos eran militares rwandeses, todo ello por supuestas razones de seguridad; constató como a través de la vía del tren Kisangani-Ubundu trabajadores de la organización humanitaria ACNUR perteneciente a la ONU (dedicada a la asistencia a los refugiados) en ocasiones dicho personal era utilizado por soldados y fuerzas rwandesas y de la AFDL para localizar sus objetivos militares, en ocasiones, según su conocimiento, por inconciencia o desidia profesional de los miembros de la ACNUR, en otras ocasiones con claro conocimiento e intencionalidad por parte de miembros de la ACNUR; declaró como conoció que los aviones de ayuda humanitaria iban cargados con material de ayuda alimentaria y también, al mismo tiempo, armamento que iba escondido en medio de la carga, como le confesó uno de los pilotos rusos de los aviones que transportaban dichas cargas; declaró con claridad como en los numerosos contactos que tuvo con soldados tanto rwandeses como aparentemente pertenecientes a la AFDL en todas las ocasiones los militares que eran los cerebros y/o mandaban en las operaciones que él presenció eran siempre los militares rwandeses, incluso cuando fue detenido por militares rwandeses a su vuelta de filmar imágenes en un aeródromo de Kisangani, pensando estos que estaba filmando el transporte de armamento que en muchas ocasiones venía como cargamento complementario a la ayuda alimentaria que era objeto de cargo; relató como dichos militares rwandeses eran los que controlaban todo lo que llegaba a ese aeropuerto, tanto en relación a material como a personas; relató como en uno de los desplazamientos en tren iba acompañado por entre veinte y treinta soldados, mayoritariamente rwandeses; relató cómo algunos refugiados sobrevivientes a ataques militares nocturnos le relataron algunas técnicas 80 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL para masacrarlos, como el hecho de ser convocados durante el día en una zona de la selva para supuestamente darles de comer y ser tiroteados a continuación, o del hecho de disponer comida en un lugar preseñalizado de la selva que provocaba un asentamiento provisional de refugiados durante el día para posteriormente atacar con armas de fuego automáticas dicho asentamiento de refugiados por la noche, particularmente en las riberas del río Congo; ante un mapa del entonces Zaire dibujó de su propia mano la localización de los “campos” de Kasese (más cercanos a Kisangani) y Biero (más cercanos a Ubundu) donde se hallaban la mayor parte de refugiados rwandeses; mostró cómo más allá de los campos o asentamientos mayoritarios había gente perdida y desperdigada por toda la zona selvática adyacente, muchos muertos por diferentes causas, otros desahuciados física y mentalmente después de kilómetros y kilómetros de marcha sin o escasa alimentación y sin medicamentos ni asistencia adecuada; mostró que ello afectaba a personas de todas las edades sin distinción, incluyendo bebes, niños, mujeres y ancianos; mostró imágenes de niños moribundos esperando la muerte en el camino o en la selva -de forma coincidente a cómo después los testigos MARIE BEATRICE UMUTESI y TAP-041 relataron a presencia judicial-; mostró asimismo en el ordenador unas imágenes que no se muestran en dicho documental por su dureza visual, y que quiso mostrar en su declaración judicial en este Juzgado- en la que aparece una mujer fallecida violentamente en la que además de aparecer que había sido violada, había sido además tiroteada por arma de fuego en su órganos genitales y a continuación lanzada en medio de la selva; mostró y relató el sufrimiento y la muerte por enfermedades y por arma de fuego de miles y miles de refugiados rwandeses hutus en un espacio corto de tiempo y en un territorio muy concreto al sur de Kisangani en dichas semanas de marzo/abril de 1997, lo que constituía un pequeño trozo del camino de huída en dirección este, noroeste y suroeste de una masa de refugiados rwandeses; relató, por último, como fue arrestado antes de su vuelta por soldados rwandeses y cómo fue liberado a los dos días sin nada, sin dinero ni pasaporte y, después de ser liberado, cómo fue posteriormente arrestado por el mismo grupo de soldados rwandeses y posteriormente salvado por un amigo piloto que le facilitó su salida dirección Entebbe (Uganda). 81 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL DECIMOQUINTO.- La Testigo MARIE BEATRICE UMUTESI declaró ante este Juzgado en fecha 5 de diciembre de 2006. La testigo MARIE BEATRICE UMUTESI ratificó íntegramente el contenido de la querella en lo que hace referencia directa a ella. A diferencia del testigo anterior MARIE BEATRICE UMUTESI aportó un documento que no tiene virtud probatoria per se (ya que es el relato fáctico de los hechos sufridos por ella) pero tendría naturaleza de complemento de testimonio a todos los efectos. Se ratificó asimismo en el contenido de dicho complemento de testimonio documentado. Se destacaran aquí sólo los hechos más relevantes que puso de manifiesto en su declaración judicial. Según su propia declaración, MARIE-BEATRICE UMUTESI nació en Byumba (norte de Rwanda) el 19 de mayo de 1959. Formada en África y Europa. En Ruanda ocupó un cargo directivo en el Centro de Servicio a las Cooperativas (CSC) de la localidad de Gitarama. Relató algunos hechos de los que tuvo conocimiento de referencia cómo se inició la guerra en octubre de 1990 en la zona norte del país de donde es originaria la declarante y su familia, así como determinados actos de terrorismo organizado a partir de 1992 en el centro y norte del país con el fin de crear caos en el país y reanudar la guerra, manifestando su impresión que muchos de estos ataques eran en realidad un test para probar la reacción de la población local ante el asesinato de un líder local (impresión que luego confirmará como estrategia político-militar el TAP043). MARIE-BEATRICE UMUTESI explicó con detalle lo que recordaba del ataque y las masacres sistemáticas ocurridas en fecha 8 de febrero de 1993 –recordando que se trataba de un lunes- en la localidad de Byumba de donde es originaria y alrededores: explicó como en dicho ataque (que luego explicará el TAP-043 como testigo directo como militar del APR que estuvo sobre el terreno en dichas operaciones) perdieron la vida violentamente algunos primos y tíos carnales suyos, dando como nombres los de las víctimas LAURENT BIZIMANA (hijo mayor de su tía) y KAZIMANA, añadiendo su conocimiento de la 82 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL masacre ocurrida en esa misma fecha en un campo de desplazados de la guerra situado a 3 kilómetros, siendo que se masacró sin distinción a hombres, mujeres, niños y ancianos. Explicó asimismo, gracias al relato de un sobreviviente del Campo de Desplazados internos de Gaseke, que al cabo de tres días, un jueves, se produjeron en Muhendo supuestas “reuniones de información” convocadas por militares del APR, reuniones que eran utilizadas para la ejecución arbitraria de las personas allí reunidas, bien por arma automática bien mediante granada. Explicó asimismo que el día del atentado presidencial el 6 de abril de 1994 ella estaba en Kigali; cómo huyó a pié como pudo de los ataques que se empezaron a producir inmediatamente después de informar la Radio Nacional del atentado contra en entonces Presidente, en el barrio de Kigali donde vivía, huyendo en dirección oeste a Gitarama hacia Cyangugu, frontera rwandesa con el entonces Zaire.; cómo se instaló en el Campo de Refugiados de Inera (Zaire) desde las semanas posteriores al atentado hasta febrero de 1996, desarrollando un servicio de autoorganización de mujeres (que será referenciado posteriormente por otros testigos, como por ejemplo TAP-018). Que en dicho campo estaba, entre otros, el sacerdote español CARLOS OLIVERAS, perteneciente a Cáritas-España. Relató su conocimiento de asesinatos y masacres que se producían en su país Rwanda y que la desalentaban a ella y a los miles de refugiados a retornar a su país de origen. Relató asimismo el ataque sufrido por ella misma mientras se encontraba en el campo de Refugiados de Panzi el día internacional de la mujer de 1995, esto es el 8 de marzo de 1995, así como el posterior ataque de fecha 12 de abril de 1995 al Campo de Refugiados de Birava, donde recuerda que al menos hubo 160 víctimas, la mayoría de ellos niños menores de edad y mujeres. MARIE-BEATRICE UMUTESI explicó como los principales campos de refugiados del este del entonces Zaire fueron atacados militarmente desde Rwanda y con armamento pesado y armas automáticas. La declarante huyó concretamente de Bukavu, donde estaba en aquel momento, un lunes 28 de octubre de 1996 cuando la ciudad estaba prácticamente sitiada, siendo bombardeada, llegando poco después a un lugar en dirección oeste donde se habían ido concentrando 83 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL miles y miles de refugiados procedentes mayoritariamente de los campos de refugiados de Inera, Kashusha y Adi-Kivu. La declarante calculó entre 100.000 y 200.000 los refugiados allí concentrados improvisadamente. Recuerda que la mayoría de los campos fueron destruidos entre finales de octubre y el 2 de noviembre de 1996, en operaciones coordinadas y en forma de tenaza, con el fin de causar el máximo de víctimas entre los refugiados. Preguntada por si conocía a los cuatro hermanos maristas españoles que estaban en el campo de refugiados de Nyamirangwe dijo no conocerlos directamente, ya que estuvo prioritariamente en el Campo de Inera, aunque supo posteriormente por el camino de huída -gracias al testimonio de refugiados- que habían sido asesinados en las mismas fechas que los ataques a los campos. Conoció de la misma forma la muerte del obispo de Bukavu CHRISTOPHE MUNZIHIRWA, que pocos días antes de los ataques exhortó a la asistencia urgente a los refugiados, señalando públicamente que determinados agentes del APR se habían infiltrado en el entonces Zaire para preparar operaciones militares, denuncias que acabaron con su vida el día antes que los cuatro maristas españoles. MARIE-BEATRICE UMUTESI declaró a continuación sobre todo el itinerario de huída desesperada que realizó hasta cerca de Mbandaka (extremo oeste del entonces Zaire), a más de 2.000 kilómetros de distancia de Bukavu, huída desesperada de cientos de miles de refugiados, con caminatas diarias entre 25 y 40 kilómetros de distancia, en las que muchos iban perdiendo la vida fruto de las extremas condiciones humanas de falta de alimento, agua, enfermedades y ataques sistemáticos o delimitados contra los refugiados, en medio de una selva zairesa mayormente inhóspita a donde, de alguna forma, los empujaron los ataques de militares rwandeses (APR y AFDL). MARIE-BEATRICE UMUTESI declaró haber decidido entrar, junto con unos 10.000 refugiados más aproximadamente en el desaconsejable y salvaje Parque Nacional de Kahuzi Biega el 3 de noviembre de 1996, empujados por los ataques militares. Cuando fue preguntada cómo sabía que eran militares rwandeses (APR) contestó ilustrativamente señalando que los únicos que hablan kinyarwanda en 84 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL África Central son los ruandeses, siendo que en Uganda se habla el Luganda (o Kiganda) y los congoleses hablan o bien el Swahili o el Lingala, por lo que son fácilmente reconocibles los militares que provienen de Rwanda, que hablan Kinyarwanda entre ellos, siendo los únicos militares rwandeses oficiales los pertenecientes a la APR. La declarante hizo varias referencias a identificaciones realizadas por refugiados compañeros de camino en los ataques, refiriendose por ejemplo al ataque al Puente de Ruzizi, que fue bombardeado con el apoyo de militares tanto de Cyangugu como de Bukavu (una vez tomada), así como de posteriormente el campo de Tingi-Tingi. La declarante explicó como posteriormente los cientos de miles de refugiados sobrevivientes de los ataques, tanto los procedentes de la zona de Bukavu (de donde procedía ella) como los refugiados procedentes de la zona de Goma (localidad situada al norte del lago Kivu) se fueron reuniendo progresivamente cerca de Lubutu (ver mapa, siguiendo carretera del eje Bukavu-Lubutu-Kisangani, en dirección noroeste). Según esta declarante cerca de Lobutu (a unos 20 kilómetros de distancia aproximadamente) se fueron concentrando los refugiados que iban llegando progresivamente en una zona que después se conoció como el Campo de Tingi-Tingi. La declarante dijo que entre diciembre de 1996 y finales de febrero de 1996 se concentraron allí cerca de 200.000 personas en unas condiciones humanitarias extremas, señalando específicamente que enterraban un promedio de 50 personas al día, siendo que todos los niños de menos de 2-3 años murieron inexorablemente. La declarante puso de manifiesto su sorpresa e indignación, como la de muchos refugiados en Tingi-Tingi, ante las noticias internacionales diciendo que todos los refugiados habían vuelto a Rwanda y que no existían ya más refugiados en el Zaire (cuando en realidad faltaban cerca de 500.000 personas, que era como borrar Luxemburgo del mapa). Manifestó el contraste con la cruel y dura realidad que vivían los refugiados cada día. Manifestó recordar vuelos de reconocimiento de aviones caza y helicópteros de combate por encima del Campo. Puso de manifiesto como la visita de la Sra. EMMA BONINO (en su calidad de 85 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Comisionada Europea de Acción Humanitaria de la Unión Europea) hizo al Campo de Refugiados de Tingi-Tingi a mediados del mes de febrero de 1997 fue de gran alivio y alegría para ella y los demás refugiados. Y en su declaración lo puso en contraste con la visita de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Refugiados Sra. SADAKO OGATA dos semanas después no sólo por el triste papel que realizó en dicha visita oficial sino también por el papel jugado por la organización que representaba (ACNUR) en toda la crisis de los refugiados, exhortándoles desde el principio y hasta Tingi-Tingi a que volvieran a Rwanda, tratándolos colectivamente como genocidas. Más delante de su declaración las acusaciones fueron aún más concretas contra miembros del ACNUR. MARIE-BEATRICE UMUTESI confirmó cómo sus sospechas y las de muchos refugiados (más adelante se recogen las del propio TAP-018 como secretario del Campo de Tingi-Tingi) se hacían realidad: en fecha 28 de febrero de 1997, sólo tres días después de la visita de SADAKO OGATA, el campo de Tingi-Tingi fue atacado militarmente y destruido, produciéndose incontables víctimas mortales. MARIE-BEATRICE UMUTESI decidió huir justo antes, de noche, al ver la huída de soldados zaireños durante ese día y ante los rumores del avance de las tropas de la APR/AFDL (comandadas por militares rwandeses) a pocos kilómetros de Tingi-Tingi. MARIE-BEATRICE UMUTESI explicó entonces como muchos refugiados se dirigieron hacia Lobutu donde quedaron atrapados en un embudo a la altura de un puente, donde permanecieron bloqueados de pie mucho rato sin poderse prácticamente mover ni avanzar. Allí sobrevivió nuevamente a un ataque militar, con ráfagas de armas automáticas, muriendo muchas personas de disparos aunque también de ahogamiento en el río, en concreto muchos niños, ancianos y personas que no sabían nadar. MARIE-BEATRICE UMUTESI dijo en este punto haber perdido a dos de los niños que caminaban con ella. Ya no los vio más. La declarante pudo salvar la vida en compañía de una niña de 8 años de nombre ZUZU, escondiéndose en la selva. La propia declarante explicó como en su huída pasó al lado de numerosos cadáveres y moribundos. 86 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL La declarante puso de manifiesto episodios cada vez más duros a medida que avanzaba en el camino de la huída, en compañía de dos otras personas y una niña (VIRGINIE, MARCELLINE y ZUZU) pasando por Obilo (80 kilómetros al sur de Kisangani), Boende (ya al límite de sus fuerzas y con dos semanas seguidas de delirios en una situación de enfermedad grave) donde dijo quedarle ya unos 35 kilogramos de peso y donde dijo verse en la obligación de dejar abandonada a la niña ZUZU, gravemente enferma (que murió tres días después, según le dijeron, para acabar exhausta cerca de Mbandaka, donde fue localizada por miembros de una ONG después de que su compañera MARCELLINE fue repatriada a Rwanda y pudo avisar de que estaba viva, remitiéndose por lo demás a los numerosos detalles de las penurias sufridas por ella y otros refugiados al relato fáctico de la querella, que damos aquí por reproducido a efectos de economía procesal. Destacó, al final de su declaración, como a punto estuvo de ser repatriada a la fuerza como consecuencia de una perversa estrategia ofrecida por el personal de la ACNUR a gente necesitada y pobre zaireña, explicando que dicho personal de la ACNUR ofrecía 10 dólares americanos a todo aquél que revelara la ubicación de refugiados rwandeses, salvándose la declarante de ser repatriada a la fuerza, haciéndose pasar por nacional zaireña. Explicó en suma cómo fue implacablemente perseguida junto a miles de refugiados rwandeses hutus durante más de 2.000 kilómetros y como muchos de sus compañeros de viaje perdieron violentamente la vida, a causa de los ataques militares sufridos y a causa de innombrables penurias físicas y psíquicas que cientos de miles padecieron en el itinerario que conoce y declara. DECIMOSEXTO.- Por su parte el Testigo TAP-041 declaró ante este Juzgado en fecha 5 de diciembre de 2006. El testigo TAP-041 ratificó íntegramente el contenido de la querella en lo que hace referencia directa a él. Al igual que MARIE BEATRICE UMUTESI aportó un documento, que es el relato fáctico de los hechos sufridos por él y por otros 87 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL refugiados como complemento a su testimonio. Se ratificó asimismo en el contenido de dicho complemento de testimonio documentado. TAP-041 nació en Ruanda en fecha 28 de junio de 1969. Como puso de manifiesto en su declaración judicial huyó de su localidad natal (Kinyamakara, Prefectura de Gikongoro) justo después del atentado presidencial ante el avance del APR/FPR en la zona. Tomó la ruta oeste en dirección Cyangugu (ver mapa, localidad de frontera con el Zaire situada al sur del Lago Kivi, suroeste de Rwanda), logrando atravesar el puente de Rusizi a finales del mes de junio de 1994, instalándose como pudo en la ciudad zaireña de Bukavu. TAP-041 recibió ayuda en dirección al campo de refugiados instalado en Kashusha, campo de refugiados donde se instaló inicialmente. Posteriormente declaró haber realizado formación en el campo Adi-Kivu, bajo la coordinación del Servicio Jesuita de Refugiados, coordinado por el jesuita español LLUIS MAGRIÑA. Cuando fue preguntado si tenía conocimiento sobre la existencia de cuatro hermanos maristas españoles afirmó conocerlos del campo de refugiados de Nyamirangwe al que a veces se desplazaba, constatando las enormes dificultades que tenían dichos religiosos españoles de poder realizar las tareas educativas básicas a favor de los refugiados, dificultades provenientes tanto de las autoridades congolesas –a presión rwandesa- como del propio ACNUR, ante la voluntad manifestada en diversas ocasiones de clausurar los campos de refugiados y forzar el retorno de estos a Rwanda. Supo de la muerte de éstos posteriormente, en su camino posterior de huída hacía el oeste del Zaire, al igual que tuvo conocimiento también de la muerte del obispo zairés CRISTOPHE MUNZIHIRWA. TAP-041 explicó en su declaración judicial como permaneció básicamente en el Campo de Kashusha hasta que dicho campo fue atacado en fecha 2 de noviembre de 1996. Dicho ataque se produjo cuando se disponía a comer su pequeña ración de comida, debiendo abandonar la misma al dispararse contra él y demás refugiados del 88 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL campo ráfagas de armas automáticas en todas direcciones, viendo cómo algunas impactaban en compañeros refugiados y notando como una bala a punto estuvo de darle a él. Afirmó con claridad, con todo lujo de explicaciones, que se trataba en este y en otros ataques de armas automáticas kalashnikov, sonido que dijo acabar resultándole familiar. En el ataque al Campo de Kashusha afirmo haber sufrido ataque de obuses Katiuska, armamento pesado. Además afirmó que este ataque se produjo por elementos militares rwandeses no uniformados, realizando la misma explicación que MARIE BEATRICE UMUTESI en relación a la forma de identificación a través de la lengua, esto es, el kinyaruanda. Según declaró el propio TAP-041, después de este ataque pudo huir, adentrándose al igual que MARIE BEATRICE UMUTESI en el Parque Nacional de Kahuzi-Biega, relatando como tardó cuatro días -sin prácticamente comer- en atravesarlo. Precisamente relató como estando junto con el TAP-010 se encontraron en el camino a MARIE BEATRICE UMUTESI, siendo éste último quien la reconoció: estaba desencajada y enferma en el suelo con las encías fuertemente inflamadas, ayudándola TAP-010 con un poco de dinero para poderse sacar dos muelas infectadas. Más tarde en el camino, después de días sin prácticamente ver la luz a causa de la espesura de la Selva y de avanzar por ríos ya que no había caminos, volvieron a coincidir con MARIE BEATRICE UMUTESI, cuando avanzaban en dirección Hombo, alegrándose de encontrarla más recuperada. Mientras avanzaban huyendo de los ataques de los militares rwandeses que les perseguían implacablemente, según relató, iban perdiendo a gente que se quedaba detrás, por agotamiento, por enfermedad, por falta de alimentación, pero a veces encontraban nuevos compañeros de camino o reencontraban a conocidos. Algunos ejemplos: en la noche del 7 al 8 de diciembre de 1996, soldados del APR procedentes de la vía Bukavu-Miti-Bunyakili cortaron el puente Chambuca en Hombo, la única vía de salida de los refugiados que huían por la selva, en particular el eje Nyabibwe-Shanje. TAP-041 coincidió más tarde en su huída con un hombre de nombre TAP-011, perteneciente al grupo que venía de Shanje, y le relató como pudo escapar de una 89 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL masacre que se produjo en la encrucijada de Hombo, en el puente de referencia, donde se produjeron numerosas víctimas mortales – al menos doscientas, dos de las cuales amigos de TAP-041-, así como heridos de diferente gravedad. De la misma forma le relataron otra masacre que tuvo lugar en Tebero: coincidió con otros refugiados que le relataron los ataques a los campos de Kivu-Norte, zona de Goma, en una dinámica paralela a la sufrida por el propio TAP-041. Éste y los demás refugiados que huían con él llegaron a la localidad de Tebero, encontrándose con gran cantidad de cadáveres, entre los que pudo distinguir el de un compañero del campo de Inera -de nombre Théophile- asesinado por balas, así como la hermana de Manase (autor de una conocida canción popular rwandesa). Fue en la continuación de su huída que coincidió con dos supervivientes de la referida masacre de Tebero, los testigos TAP012 y TAP-013, que le relataron como desde Hombo a Tebero, había soldados armados escondidos entre la selva que organizaron diversas emboscadas tanto en la selva como a la llegada de refugiados a Tebero. Dichos refugiados marchaban por la selva en fila, relatándole el testigo TAP-012 la masacre que se produjo el 19 de diciembre de 1996. Recuerda con precisión la cara de dos niños abandonados que lloraban en el límite del camino mientras huían. Dicho grupo de refugiados fue atacado por sorpresa durante primeras horas de la mañana por elementos del APR con balas de fuego y obuses, huyendo despavoridos en todas direcciones, siendo que el testigo TAP-012 finalmente se tiró al suelo desesperada y bloqueada en espera de encontrar la muerte, viendo como los cuerpos se desplomaban delante suyo, los heridos gritaban socorro en vano, las mujeres abandonaban a los niños para correr más fácilmente. Después de este ataque armado que se prolongó durante al menos cuatro horas el fuego cesó y, tras un tiempo prudencial, los supervivientes se levantaron, tratando TAP-012 encontrar a su madre y a su hermana, que iban con ella, no pudiendo encontrar los cuerpos de ninguna de las dos. Todavía no sabe cuál es el paradero de su madre y su hermana. Según le relató la testigo TAP-012 pudo ver alrededor de 500 cadáveres de refugiados en Tebero. En términos muy parecidos se produjo una masacre análoga por elementos militares del APR procedentes de Bukavu, pudiéndose contar unas 500 víctimas más, declarando el propio TAP-041 que conoce a los padres de 2 niños que fueron víctimas de la masacre de Walikale, padres hoy localizables en Benin. 90 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL TAP-041 declaró haber llegado al Campo de Tingi-Tingi, al que ya se ha hecho referencia, antes de Navidad. Recordó en términos análogos a MARIE BEATRICE UMUTESI la visita de EMMA BONINO a TingiTingi, recordando que dijo que podía ver a los refugiados que no existían. Recordó asimismo la visita de la alta representante de la ACNUR de la que recordaba haber escuchado que sólo podía garantizar la asistencia y seguridad de aquellos que accedieran de forma inmediata a su repatriación a Rwanda. TAP-041 pudo huir precipitadamente de Tingi-Tingi justo antes de la destrucción del Campo, conociendo posteriormente por otros refugiados que también allí hubo muchas víctimas. TAP-041 relató asimismo otras masacres que tuvieron lugar en los meses de febrero y marzo de 1997, como la sucedida en el puente metálico de Shabunda, atacado por soldados de rwandeses que exhortaban a los refugiados en lengua kinyarwanda a que volvieran a Rwanda. También la matanza de unos religiosos y religiosas que había sucedido en Kalima, del que se salvó uno de los religiosos. TAP-041 declaró cómo pudo atravesar in extremis el río a su llegada a Ubundu, al sur de Kisangani. Ante la disyuntiva de qué hacer, si dirigirse hacia Kisangani, donde había rumores que señalaban que esta localidad y sus alrededores estaba siendo controlada y atacada por elementos militares de la APR, o bien adentrarse en la Selva, optó finalmente por la selva de Maniema (siendo que perdió aquí a su amigo ALFRED HABINSHUTI y también a OBERTE NYIRAMWIZA, a causa de enfermedad y de una hemorragia incontrolada en el camino a causa de parto, respectivamente). TAP-041 se situó en su declaración ya casi al final de su periplo, en la localidad cercana de Mbandaka, concretamente en Wendji-Secli a principios de mayo de 1997 (después de haber pasado –con caminatas de 30 a 40 kilómetros al día sin apenas comida en muchas ocasiones y con diversos problemas físicos- por Opala, Ikela, Boende, Ingende, innumerables situaciones límite, como la que puso de manifiesto de 91 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL haber llegado a un lugar después de una larga caminata, desfallecidos y hambrientos y haber descubierto unos toneles de aceite sobre los que se precipitaron para tomar alguna cosa, descubriendo después que en los mismos había trozos descuartizados de cuerpos en sangre). TAP-041 dijo en su declaración que partió del este del Zaire -del campo de Kashushacon 68 kilogramos, pero que en Wendji-Secli, ya gravemente enfermo a causa de una diarrea sangrante, no debía pesar más de 25-30 kilogramos. Relató como en este punto ya no podía moverse a causa de su enfermedad y estado físico y cómo lo llevó acuestas un compañero a un sitio que pareció más seguro, después que un sacerdote de la zona les dijera que soldados rwandeses estaban cerca, sugiriendo huída inmediata. Relató cómo dos días más tarde por la noche fueron despertados con tiros de arma de fuego siendo llevado por sus compañeros dentro de la selva a un arroyo donde lo dejaron para huir corriendo de dicho ataque, momento en el que los perdió de vista. Relató cómo soldados de la APR persiguieron y dispararon con arma automática a todos los refugiados que huyeron en esa zona, siendo que TAP-041 se escondió como pudo dentro del río entre unos matorrales, ya que no podía correr ni huir. Declaró permanecer allí en este estado sumergido hasta el cuello durante cinco días, mientras veía pasar muchos cadáveres flotando y abundante sangre. Vio, desde su posición escondida, como mataban a algunos refugiados que pensaron que los ataques habían finalizado. Supo después que la mayoría de los que habían huido hacia Mbandaka habían sido masacrados. Recordaba que un Padre Blanco con camioneta naranja que era francés o belga había filmado algunas imágenes de esta masacre de la ciudad de Mbandaka. Explicó, para finalizar, cómo había podido pasar a CongoBrazzaville y cómo había sobrevivido casi empezando de cero, acogido, no sin dificultades, por pigmeos. DÉCIMO SÉPTIMO.- El Testigo JEAN MARIE VIANNEY NDAGIJIMANA declaró ante este Juzgado en fecha 5 de diciembre de 2006. 92 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL JEAN MARIE VIANNEY NDAGIJIMANA declaró, en síntesis, que a partir de 1977 se dedicó a la función pública, siendo embajador de Rwanda en diversos países (destacando como embajador rwandés en Paris entre 1990 y 1994, siendo que las relaciones diplomáticas con España quedaban bajo su competencia funcional y territorial) y representante de Rwanda ante la OUA y otros organismos internacionales. Entre Julio y primeros de octubre 1994 fue nombrado Ministro de Asuntos Exteriores de Rwanda (como representante del partido político MDR en el Gobierno de Unión Nacional liderado por FPR). En octubre del año 94 y en desacuerdo por la masacre de miles de civiles (hutus) por las tropas del FPR/APR decide dimitir y tomar el exilio, de la forma en que lo explicó. En su declaración puso de manifiesto cómo en el año 1993 se estableció una Comisión Internacional con el fin de conocer lo que estaba sucediendo en Rwanda, poniendo de manifiesto que el APR/FPR no dejó pasar a dicha Comisión Internacional a los territorios que estaban bajo su control. Declaró, sintéticamente, cual era el sistema de Gobierno y toma de decisiones mientras participó en las deliberaciones como Ministro de Relaciones Exteriores, una vez fue nombrado en julio de 1994: señaló el desfase entre los asuntos que se trataban y los asuntos que se decidían al margen del Consejo de Ministros a los que el declarante nunca tuvo acceso, teniendo la sensación que estaba en misión sin saber lo que se estaba decidiendo a sus espaldas. Declaró lo que conoció personalmente como Ministro de Exteriores de Rwanda en relación a lo que se conoce como el “Informe Gersony”: el declarante puso de manifiesto que dicho Informe hacía referencia a una Misión de investigación del status quo rwandés por el Alto Comisionado de Ayuda a los Refugiados (ACNUR) una vez que el APR/FPR tomó el poder y ante la tragedia que vivía Rwanda en julio de 1994 y ante la crisis humanitaria que suponía que más de un millón de personas se hubieran refugiado en los países vecinos huyendo de los enfrentamientos militares, principalmente refugiados en el Zaire, aunque también en Tanzania y Burundi. El objetivo de la Misión de este organismo de Naciones Unidas era precisamente establecer si Rwanda 93 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL reunía las condiciones de seguridad suficientes para facilitar una repatriación masiva de refugiados. El entonces Ministro de Exteriores JEAN MARIE VIANNEY NDAGIJIMANA supo de esta misión fruto de una reunión de alto nivel con una delegación oficial de las Naciones Unidas celebrada en su despacho oficial, reunión celebrada en fecha 19 de septiembre de 1994. Según declaró asistieron a esta reunión: el Secretario General Adjunto de Naciones Unidas y Responsable Departamento de Misiones de mantenimiento de la Paz Sr. KOFI ANNAN, el Representante especial del Secretario General de Naciones Unidas en Rwanda Sr. SHARYAR KHAN, el Director de África de la ACNUR, el Delegado de ACNUR en Rwanda y un experto norteamericano que era el responsable de la Misión y del Informe que debía realizarse, Sr. ROBERT GERSONY. Por parte del Ministerio de Exteriores estuvo presente además del entonces Ministro un colaborador suyo SIMON NSONERE y un funcionario del Ministerio. Según puso de manifiesto en su declaración judicial dicha Delegación oficial de Naciones Unidas informó a JEAN MARIE VIANNEY NDAGIJIMANA de las conclusiones prácticamente definitivas de dicho Informe: se puso de manifiesto por dicha Delegación Oficial que sólo en tres Prefecturas de Rwanda, -esto es Byumba (norte de Rwanda), Kibungo (sudeste de Rwanda) y Gisenyi (noroeste de Rwanda), las tres Prefecturas por las que se había empezado la investigación al ser las tres prefecturas con mayor potencialidad de posible repatriación de refugiados- y en sólo dos meses –esto es, desde mediados de julio hasta mediados de septiembre- se había reunido información y registrado ejecuciones selectivas o matanzas sistemáticas contra al menos 30.000 personas pertenecientes a la etnia hutu por parte del APR/FPR. Según pusieron de manifiesto los propios Sr. KOFI ANNAN y Sr. ROBERT GERSONY todo estaba detallado: los lugares, las fechas, la naturaleza de los crímenes, las técnicas utilizadas, la desaparición de cuerpos, el nombre de víctimas, etc., siendo la conclusión provisional de dicho informe que Rwanda no reunía en aquellos momentos las condiciones de seguridad para iniciar las operaciones de repatriación de refugiados. JEAN MARIE VIANNEY NDAGIJIMANA pudo, según su declaración, leer y ojear dicho amplio informe y discutir con la Delegación los datos y resultados de la 94 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL investigación. El entonces Ministro de Exteriores pidió un ejemplar de dicho Informe recibiendo como contestación que en aquel momento no era posible, ya que iniciaban una ronda de contactos con el fin de informar de dicha situación orientados a poner fin a la misma y que , sin duda, cuando fuera definitivo le harían llegar al Gobierno de Rwanda dicho Informe. Según supo, dicha Delegación se reunió al menos con el Presidente de la República, PASTERUR BIZIMUNGU (perteneciente al FPR), con el Primer Ministro FAUSTIN TWAGIRAMUNGU (perteneciente al mismo partido que el declarante, esto es MDR) y con el Vice-Presidente y Ministro de Defensa General Mayor PAUL KAGAME (Comandante en Jefe de la APR), para tratar idénticos temas. JEAN MARIE VIANNEY NDAGIJIMANA explicó cómo asistió a la Asamblea General de Naciones Unidas a finales de septiembre de 1994 y cómo en ese marco, tanto en Nueva York como en Washington, tanto la organización de Naciones Unidas (en reuniones al más alto nivel, incluso con el Secretario General de Naciones Unidas BOUTROS BOUTROSGHALI) como el Departamento de Estado de Estados Unidos que estaba al corriente de esa investigación e informe así como de sus conclusiones (en reunión con el Secretario de Estado Adjunto para Asuntos Africanos GEORGE E. MOOSE y el Director General de USAID, agencia oficial de cooperación norteamericana) les exhortaron a acabar con esa dinámica y con las matanzas, ofreciéndoles no hacer público el Informe y olvidarse de dichas víctimas en el caso de que la situación fuera reconducida. Después de su presencia en Nueva York y Washington, y que el propio PAUL KAGAME le exigiera al declarante que volviera inmediatamente ante las primeras filtraciones a la prensa del Informe Gersony, JEAN MARIE VIANNEY NDAGIJIMANA viajó a Paris, solicitó el asilo político y no volvió a Rwanda. El Informe Gersony fue embargado por la organización de Naciones Unidas y nunca vio la luz. 95 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL DECIMO OCTAVO.- La Testigo MARIA ANGELES CANDEL AGUILAR declaró ante este Juzgado en fecha 25 de enero de 2007. La declarante puso de manifiesto que era el tercer desplazamiento como médico cooperante de su entonces marido MANUEL MADRAZO a la zona de los Grandes Lagos africanos. Explicó como en esa tercera misión tuvo que volver a España el 22 de diciembre de 1996 para ir al odontólogo, encontrándole en esa ocasión muy afectado aún a pesar de estar acostumbrado a ver cosas muy serias, extrañándole su voluntad de dejar arregladas las cosas por si pasaba algo. En concreto en relación a los hechos que sufrió MANUEL MADRAZO recordó la última conversación telefónica que la declarante tuvo con él, el 15 o el 16 de enero (dos o tres días antes de su muerte violenta): la declarante puso de manifiesto que en esa conversación “ < ya le notó completamente atemorizado y, le dijo, que tenían que sacarles de allí porque si no volverían a casa antes de tiempo, porque habían visto una barbaridad muy gorda, esto se lo dijo refiriéndose no a la situación general sino a algo específico, concreto que habían llegado a ver y que en base a ello es por lo que decía que tendrían que sacarles de allí, haciéndole ver que habían sido testigos de algo muy gordo<”, (correspondiéndose en la fecha, así como en la expresión, con lo declarado por el TAP-004 en relación a lo que presenciaron el día 16 de enero de 1997, que ha sido detallado con anterioridad), añadiendo a continuación “< que alguna vez su marido comentó que tenía miedo de que le controlasen las conversaciones telefónicas por lo que no era muy expresivo en las mismas<”. DÉCIMO NOVENO.- La Testigo CYNTHIA ANN Mc KINNEY declaró ante esta sede Judicial en fecha 8 de mayo de 2007. CYNTHIA ANN Mc KINNEY, nacional de los Estados Unidos de América puso de manifiesto cómo en consideración a su activismo en Derechos Humanos, entre otros muchos aspectos, fue elegida congresista del Partido Demócrata de los Estados Unidos de América, integrándose en la Comisión de Política Exterior. Puso de manifiesto en su declaración como en el marco de dicho cargo público tuvo conocimiento de hechos relevantes en relación al conflicto de África Central, así como 96 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL documentos e informaciones intercambiadas con muchos interlocutores claves de estos conflictos, de los que destacó los más importantes. Destacó que realizó dos viajes importantes al entonces Zaire. Según su declaración el primer viaje se produjo en el verano de 1996 (concretamente en el mes de agosto, justo antes de producirse la conocida como primera guerra del Zaire/Congo y, justo antes, por lo tanto, de los ataques a los campos de refugiados). La testigo relató cómo viajó para conocer a “Kabila padre” (haciéndose referencia a LAURENT DESIRÉE KABILA), siendo que en esta primera ocasión se desplazó a Lubumbashi (sur de la República Democrática del Congo) en un avión fletado por la compañía norteamericana American Mineral Fields. Declaró asimismo que en dicho viaje descubrió que en el mismo avión viajaban además de representantes de esta empresa también traficantes de armas, señalando cómo un nacional suizo que viajaba en ese avión le dijo que no le gustaba lo que estaba haciendo (refiriéndose a dicho viaje con naturaleza política). Declaró asimismo como después de este viaje, y fruto de investigaciones que realizó “< ha llegado a la conclusión de que determinadas empresas, entre ellas American Mineral Fields, proporcionaban armas y financiación a Kabila para que éste invadiera territorios y ello a cambio de concesiones mineras <” (cabe destacar aquí que la empresa AMERICAN MINERAL FIELDS aparece mencionada en el Informe del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas S/2002/1146 sobre el Grupo de Expertos encargado de examinar la explotación ilegal de los recursos naturales y otras riquezas de la República Democrática del Congo, concretamente como una de las empresas sobre las que el Panel disponía de evidencias sobre la violación de los principios de la OCDE sobre empresas multinacionales; asimismo el Primer Informe del Panel de Expertos de Naciones Unidas S/2001/357 afirma en relación a la declaración de la testigo, punto 26 “ < La explotación ilegal por extranjeros ayudados por congoleños empezó con la primera en 1996. Los rebeldes de la AFDL, apoyados por los soldados de Angola, Rwanda y Uganda, conquistaron las regiones oriental y sudoriental del Zaire. A medida que avanzaban, el entonces dirigente de la AFDL, el difunto Laurent Disirée Kabila, firmó contratos con cierto número de compañías extranjeras <”.). La declarante manifestó que después de ese primer encuentro tuvo un segundo encuentro, con carácter ya oficial, con el entonces líder 97 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL rebelde LAURENT DESIRÉE KABILA (siendo que formó parte de una Delegación oficial norteamericana enviada por el entonces Presidente BILL CLINTON al Zaire en mayo de 1997 y liderada por Richardson, siendo incluida la declarante a petición del propio Presidente Clinton en dicha delegación oficial por las relaciones de confianza establecidas por la misma con KABILA en su primer viaje). En su declaración manifestó asimismo haber viajado en varias ocasiones a Rwanda, entrevistándose con numerosas personalidades claves. Tuvo posteriormente conocimiento de informes de la Agencia de Inteligencia norteamericana CIA en relación al posible coste en cifras de víctimas humanas en caso de provocar un “cambio de régimen en Rwanda”, conociendo posteriormente que dicho cambio de régimen formaba parte de instrucciones y de un instrumento de Estados Unidos de América. La declarante puso de manifiesto que cuando empezó a descubrir todos estos elementos ocultados del conflicto pidió una investigación oficial que no llegó a realizarse nunca, por lo que empezó a implicarse políticamente en la averiguación de hechos ocultados, llegando a la conclusión que “ < cuando en agosto del 98 Uganda y Ruanda invaden el Congo los dirigentes de los países invasores contaban con apoyo financiero de Estados Unidos (de América)<.”. CYNTHIA ANN Mc KINNEY puso de manifiesto en su declaración algunos actos claves que realizó en análisis e investigación de hechos ocultos en relación a estos conflictos bélicos, tanto en Estados Unidos como con actores claves. Aportó a su declaración un listado de las diferentes personalidades de la administración norteamericana, de Naciones Unidas (incluido su Secretario General, Koffi Annan), de autoridades de países de la zona en conflicto (Rwanda, Burundi, RD Congo) y de otros países, además de periodistas de investigación especializados, miembros destacados de ONG’s, etc con las que deparó al efecto (obrantes al folio 2.152 de Autos). Aportó a Autos (Folio nº 2.153) fotocopia de la carta original (de la que se ratificó en su contenido) enviada por la declarante al entonces Presidente Clinton, de fecha 31 de agosto de 1999 en la que en síntesis comunicaba al Presidente de su país y de su partido (Partido Demócrata) que se estaban cometiendo crímenes contra la humanidad en la República Democrática del Congo y en África con el aparente apoyo de la administración norteamericana, todo ello como fruto de la investigación e intercambio de información recogida 98 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL por la declarante sobre el terreno y a través de las personalidades claves que relacionó. La Declarante, después de señalar que envió también otra carta al posterior- presidente G.W. Bush, explicó que convocó en su calidad de representante del Comité de Relaciones Internacionales del Congreso de los Estados Unidos a un número selecto de personalidades e investigadores para analizar la influencia del Estado norteamericano y de multinacionales en los conflictos de África, evento que tuvo lugar en el Congreso de los Estados Unidos (Capitol Hill) el viernes 6 de abril de 2001. La declarante aportó como documental en su declaración judicial el Acta levantada en relación a dicho evento (unida a Autos en los Folios 2.156 y siguientes), documento titulado “Acciones encubiertas en África: una pistola humeante en Washington DC”. En dicha Acta documentada aparecen como intervinientes WAYNE MADSEN, periodista independiente de investigación y antiguo oficial de la Marina de los EEUU y antiguo miembro de la agencia de inteligencia norteamericana National Security Agency NA.S.A y de la Naval Telecommunications Command, el cual, después de poner de manifiesto el entrenamiento militar recibido por PAUL KAGAME en Estados Unidos así como el entrenamiento de sus fuerzas en operaciones de misiles tierra/aire (haciendo referencia a la investigación que ya en aquel momento realizaba el Juez francés J.L. Bruguière en relación al atentado presidencial), así como las investigaciones secretas de la CIA sobre las posibles víctimas que provocaría la muerte del presidente rwandés, acabó sugiriendo que se investigara el papel de compañías militares norteamericanas en la región centroafricana. Aparece en segundo lugar KEITH HARMON SNOW, un reconocido periodista de investigación norteamericano que ha recogido abundantes testimonios e información sobre el terreno en África Central, que puso claramente de manifiesto el pillaje de guerra en la RD del Congo sobre minerales como diamantes, oro, columbium-tantalite (también conocido como coltán, mineral sobre el que la Declarante dijo poseer información sobre los importantes intereses financieros de los EEUU en estas explotaciones), niobio, cobalto, manganeso y petróleo, gas natural y aluminio, y posiblemente uranio. Explicitó un testimonio que había obtenido de la zona oeste de Uganda relativo a que la multinacional norteamericana Barrick Gold Co. (de la que G.W. Bush era Consejero asesor) estaba operando en las minas 99 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL de Kilo-Moto, cerca de Bunia (este de la RD Congo). Explicó como había obtenido información relativa a que PAUL KAGAME estuvo en Washington DC en agosto de 1996 confirmando sus planes de guerra (sobre el entonces Zaire) con el Pentágono. Nombró tres multinacionales claves en el sur de Katanga zona del Zaire de influencia y de operaciones de militares rwandeses de la APR, así como de L.D. Kabila como más tarde puso de manifiesto el TAP-002- como LUNDIN GROUP, AMERICAN MINERAL FIELDS INTERNATIONAL y ANGLO AMERICAN que operaban en minas de estas zonas (referencia concreta muy anterior en el tiempo a la realizada después por el Grupo de Expertos de Naciones Unidas sobre explotación ilegal de recursos naturales documentó posteriormente en el año 2002). Puso de manifiesto como Boinas Verdes norteamericanas habían entrenado y coordinado acciones militares en la RD Congo, Sudán, Uganda y Rwanda, señalando que testigos habían visto “Negros Americanos” tanto en Uganda como en la RD Congo. Puso asimismo de manifiesto, -cuando en aquel momento se hablaba de personas tutsis únicamente como víctimas del genocidio- la enorme cantidad de víctimas hutus fruto de matanzas por parte de tutsis, masacres que no eran objeto de investigación, destacando ya en ese momento 1,7 millones de personas víctimas completamente ignoradas como víctimas por los medios. CYNTHIA ANN Mc KINNEY habló en especial en su declaración de estos dos investigadores claves, señalando que “ < sostiene la misma tesis que la declarante, que un sindicato del crimen fundamentalmente compuesto por traficantes de armas, recursos, diamantes coloca a gente corrupta en el poder para poder obtener beneficios privados <” (sic). Aparece en tercer lugar JANINE FARRELL ROBERTS, investigadora y autora de libros, quien nombró a la compañía diamantífera DE BEERS y a MAURICE TEMPLESMAN y sus operaciones y enormes intereses en la zona (empresa también referida posteriormente en el Informe del Grupo de Expertos). La Declarante hizo una especial referencia a éste último y sus especiales relaciones con la entonces Secretaria de Estado norteamericana MADELEINE ALBRAIGHT, destacando que es posible que gracias a las mismas el APR/FPR no fuera considerada como una organización terrorista en los EEUU. Aparecen asimismo ELLEN RAY sobre la “balcanización” de África y la destrucción del Congo, así como, entre otros, JIM LYONS, 100 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL antiguo miembro del Federal Bureau of Investigation-FBI, que fue contratado por el Departamento de Estado de EEUU como investigador adscrito al Tribunal Penal Internacional para Rwanda-TPIR, quien relató sus investigaciones junto con el Director de Investigaciones AL BREAU (Royal Canadian Mounted Police) y el responsable de uno de los equipos de investigación MICHAEL HOURIGAN (Antiguo Fiscal de la Corona de Australia), todo ello en relación a las investigaciones que realizaron ya en el año 1997 sobre las circunstancias y los posibles responsables del atentado presidencial. CYNTHIA ANN Mc KINNEY explicó como a raíz de la investigación que llevó a cabo y su compromiso político con los derechos humanos en África Central muchas personas se dirigieron a ella para facilitarle información, destacando la propia declarante la información recibida de un sacerdote congolés en relación a las empresas que estarían realizando pillaje sistemático en la RD Congo o como un empleado del Banco Central del Congo le aportó documentación relativa al robo por parte de las autoridades de Rwanda en la RD Congo durante la guerra. La Declarante dijo saber antes de la segunda guerra de la RD Congo que en la primera guerra (esto es, 1996-1997) “< hubo multitud de víctimas de la etnia hutu, tanto ruandeses como congoleños <” (sic). Por último, la Declarante puso de manifiesto las amenazas sufridas por la Sra. SAFIATOU BA-N’ DAW, en su calidad de responsable de la investigación de las Naciones Unidas sobre el pillaje del Congo (en concreto, SAFIATOU BA-N’ DAW, Presidenta del Grupo de Expertos nombrada por el Secretario General de Naciones Unidas, según es de ver al Folio nº 788 de Autos, relativo al Primer Informe de Expertos S/2001/357 de 12 de abril de 2001). La Declarante afirmó haberle facilitado no sólo información sino también documentos para la elaboración de dicho Informe (folios 786 a 845 de Autos) que documenta las actividades de pillaje de las autoridades militares de Rwanda y Uganda, principalmente, señalando sus sospechas que dichas graves amenazas que se realizaron contra la referida Presidenta después de publicado en el Informe en el año 2001 procedían del Presidente de Rwanda, PAUL KAGAME. 101 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL VIGÉSIMO.- El Testigo TAP-043 declaró ante esta sede Judicial en fecha 2 de octubre de 2007. El Testigo TAP-043, militar de la APR perteneciente a la etnia tutsi, nacido en Rwanda, (que dijo haber perdido a sus dos padres y a algunos hermanos en el año 94 en Rwanda) expuso en su declaración judicial su extenso conocimiento de hechos criminales acaecidos en Rwanda, y muy en particular desde que en el año 1.991 se incorpora a la APR en Uganda (en el centro militar de Nakivale), estando integrado sucesivamente – según desgrana en diferentes momentos de su declaración- en varias unidades militares de la APR, en concreto la Delta Mobile Force, la Bravo Mobile Force, el High Command, Artillerie and Air Defense (artillería pesada y defensa aérea), así como otras brigadas y batallones posteriores hasta el año 2001, que decide tomar el camino del exilio a Uganda. Los hechos que declara conocer lo son de forma directa en ejercicio de militar en activo en las diversas unidades señaladas, corroborando y detallando con todo lujo de detalles, nombres de responsables y acciones criminales muchos de los extremos puestos de manifiesto en la querella en este período de tiempo (ver en especial expositivos primero, quinto, sexto, séptimo y responsables del décimo de la querella). En su primera declaración judicial TAP-043 concentró su testimonio sobre hechos destacados ocurridos en Rwanda en los años 1993 y 1994, y muy en particular lo sucedido en la ciudad de Byumba en abril de 1994, incluido el secuestro y posterior muerte del sacerdote español JOAQUIM VALLMAJÓ, otros sacerdotes rwandeses, así como a población civil rwandesa en esos días y mismo territorio, así como el ataque a la ciudad de Byumba de febrero de 1993 y el asesinato estratégico de diversos líderes políticos por parte de la APR. Según relató el propio TAP-043 éste estaba adscrito en la segunda mitad de abril de 1994 en el High Command (Alto Mando Militar o Guardia Presidencial del General Mayor PAUL KAGAME, compuesto por dos compañías de unos 150-200 hombres cada una, aproximadamente) situado en Mulindi (al norte de Byumba, norte de Rwanda), siendo su cometido el refuerzo del Batallón 21 cuyo territorio operativo militar era precisamente Byumba. El testigo TAP-043 relató cómo entre el 19 y el 21 de abril de 1993 –escasamente dos semanas 102 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL después del atentado presidencial- la ciudad de Byumba fue tomada militarmente por la APR. Relató como desde los mandos militares y desde la Radio Muhabura (emisora de radio utilizada por el FPR/APR) se invitaba a los desplazados de guerra a volver a sus localidades de origen, una vez habían sido tomadas militarmente. En el caso particular de Byumba recordó como se invitó a los desplazados de guerra de Byumba que estaban en la capital, Kigali (en concreto en el barrio conocido como Nyacyonga), que tomaran el camino en dirección norte donde serían recibidos por las nuevas autoridades del FPR/APR, debiéndose dirigir a las dependencias de la Préfecture a fin de ser reubicados en sus lugares de origen. Conoce que muchos desplazados hicieron ese camino. Explicó a continuación como todos los desplazados de Byumba o que iban llegando de otras procedencia a Byumba fueron reagrupados en las dependencias de la Prefectura. Se trataba, según declaró, de ciudadanos o campesinos no armados. Recuerda como dichos desplazados recibieron la orden de esperar, siendo que la mayoría de ellos estuvo esperando en dicho lugar entre 2 y 4 días sin que les fuera suministrado ningún tipo de alimento. Explicó con detalle que hubo una orden militar de reagrupar a dichos desplazados en el Estadio de Fútbol de Byumba, llegando a reunir en el Estadio a unas dos mil quinientas (2.500.-) personas, todos ellos rwandeses de la etnia hutu: según el propio TAP-043 esa orden militar procedía del Coronel JAMES KABAREBE (por parte del ejército regular de la APR) y del Coronel RWAHAMA JACKSON MUTABAZI (por parte de la Directorate Millitary Intelligence-DMI), siendo ejecutada dicha orden, entre otros, por el Capitán JOSEPH NZABAMWITA (asimismo miembro de la DMI-Directorate Millitary Intelligence). TAP-043 explicó que él personalmente estaba encargado junto con el Teniente KABUGA (ya fallecido) de la seguridad de la barrera de acceso al Estadio de Fútbol de Byumba (barrera situada a una distancia aproximada de unos 400 metros del Estadio). El referido Teniente y el TAP-043 recibieron órdenes militares expresas de no dejar pasar a nadie que no estuviera especialmente autorizado y, en especial, de no dejar pasar, en el caso de que se presentara, al Mayor THÉONESTE LIZINDE, militar de la etnia hutu perteneciente al High Command de la APR que acababa de ser nombrado Prefecto de Byumba después de su toma (y que fue liberado por la APR el 23 de enero de 1991 de la cárcel de Ruhengeri, y asesinado posteriormente por la APR en el exterior a través del ESO, como ya se ha destacado). TAP-043 hubo de cumplir esa orden ya que el Mayor 103 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL LIZINDE se presentó, comprendiendo entonces TAP-043 lo que iba a suceder con toda probabilidad. TAP-043 dijo que no se suministró en el Estadio ningún tipo de alimentación ni avituallamiento. TAP-043 identificó los altos comandantes que pasaron dicha Barrera de Seguridad a su presencia y que coordinaron la operación militar en el Estadio de Byumba, tratándose de los siguientes: KAYUMBA NYAMWASA, como Jefe de la DMI. RWAHAMA JACKSON MUTABAZI, como comandante ejecutor de la operación DAN MUNYUZA, como Intelligence Officer de la DMI Doctor JOSEPH KAREMERA. TAP-043 dijo haber escuchado con sus propios oídos, tanto antes como después de la toma de Byumba, órdenes expresas del General Mayor PAUL KAGAME (cuyo código de radio era “0 BRAVO”) para que se realizara el “screening”, que en términos internos de la APR quería decir, la eliminación sin distinción, según aclaró el declarante. TAP-043 destacó que en el curso de la guerra PAUL KAGAME había llegado a dar órdenes directas a subtenientes, por lo que manifestó no tener ninguna duda, aunque en este caso concreto no lo oyera personalmente, de que la orden última de dicha operación partió directamente de PAUL KAGAME. TAP-043 describió la operación, que tuvo lugar el 23 de abril de 1994 en dicho Estado de Fútbol de Byumba, de la siguiente forma: sobre la media noche se dieron órdenes a los militares de rodear completamente el Estadio. Una vez hecho se procedió a lanzar coordinadamente granadas al interior del Estadio, oyendo TAP-043 los gritos que procedían del interior del Estadio. Una vez se acabó con las granadas se procedió a entrar en el Estadio, disparando con fusiles automáticos (machine gun) y ametralladoras. El objetivo del ataque, que duró varias horas, era eliminar a todos los desplazados, población civil desarmada. Sólo alguna persona logró escapar, lo que según el TAP-043 provocó algunas muertes de soldados entre ellos ante la situación de confusión creada. Al día siguiente por la mañana, según TAP-043, militares de la APR cargaron varios camiones con los cadáveres, camiones que tenían como destino el Parque Nacional de Akagera, con el 104 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL fin de ser incinerados en masa. El TAP-043 señaló como uno de los altos responsable de coordinar la incineración masiva de estos cadáveres del Estadio así como de otras operaciones de Byumba y alrededores al Teniente Coronel KARAKE KARENZI. Teniendo en cuenta que la operación militar realizada en el Estadio de Byumba se produjo en fecha 23 de abril de 1994 y que la supuesta desaparición del sacerdote JOAQUIM VALLMAJÓ y otros sacerdotes rwandeses se produjo tres días después, esto es, el 26 de abril de 1994 en la misma localidad de Byumba se preguntó al testigo cuál sería la distancia entre el Estadio y el lugar donde se encontraban dichos sacerdotes, respondiendo TAP-043 que el lugar de residencia de los sacerdotes estaba relativamente cerca del Estadio, como a unos 800 metros a 1000 metros, añadiendo no tener dudas de que los sacerdotes pudieron oír la noche del 23 de abril la matanza que se produjo en el Estadio. Añadió además que en esos días varios militares de la APR, entre los que se encontraba el declarante estuvieron por la zona, incluso entrando a consumir cervezas en el lugar donde se encontraban los sacerdotes, recordando haber visto cuatro rwandeses y un blanco. El TAP-043 relató a continuación lo que supo y vio con sus propios ojos en relación a dicho sacerdote blanco. Relató cómo supo que un sargento de la APR, procedente en este caso de Burundi, y de nombre DIDIER (sin recordar su nombre de familia) y que además era responsable de sección, le comentó que había recibido la orden de parte de JAMES RUZIBIZA (comandante de compañía) de matar a los sacerdotes, añadiéndole que su sección debía prepararse para matarlos al día siguiente por la mañana. Poco después, sin embargo, el referido DIDIER, según le manifestó al TAP-043, recibió la orden del mismo JAMES RUZIBIZA de realizar otras operaciones militares, debiendo abandonar la misión contra los sacerdotes. TAP-043 declaró sobre lo visto por él mismo al día siguiente, sobre la mitad del día aproximadamente: vio claramente desde su posición cómo RWAHAMA JACKSON MUTABAZI, en compañía de otros militares de la APR, hacía entrar al sacerdote blanco en un coche, para llevárselo del lugar a continuación. TAP-043 dijo estar a una distancia suficiente para ver esa corta operación con claridad, a simple vista y sin obstáculos entre medio. Cuando en su declaración se le mostraron algunas fotografías 105 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL incorporadas a Autos, TAP-043 reconoció sin ningún género de dudas al sacerdote blanco al que se refería en base a dos fotografías de las mostradas (las que corresponden a su edad más avanzada), tratándose del sacerdote JOAQUIM VALLMAJÓ. Se le preguntó a continuación si recordaba la marca y/o el color o cualquier otra circunstancia del coche en el que RWAHAMA JACKSON MUTABAZI hizo subir al sacerdote español, respondiendo que recordaba que era un Mazda de color azul. Se le mostró entonces la fotografía obrante al Folio 379 de Autos, reconociendo sin ningún género de dudas el coche azul en el que obligaron a subir al sacerdote español, añadiendo además que dicho coche fue conducido en los días siguientes por el propio RWAHAMA JACKSON MUTABAZI (siendo que dicho coche pertenecía al Comité Diocesano en el que VALLMAJÓ desarrollaba sus actividades). Añadió asimismo que aunque solamente vio a RWAHAMA JACKSON MUTABAZI con los otros militares de la APR hacer subir a dicho sacerdote blanco en dicho automóvil Mazda azul comprendió en seguida cuál era el objeto de la misión y cuál sería el resultado de la misma. Según informaciones que le llegaron informalmente con posterioridad supo que el sacerdote blanco y los tres sacerdotes rwandeses habían sido ejecutados. TAP-043 explicó las dos formas prioritarias de matar en Byumba en ese momento, según órdenes militares: o bien con fusil o bien con un apero de labranza denominado Agafuni. Aunque no estaba presente en el momento de su ejecución manifestó estar prácticamente seguro que los sacerdotes fueron ejecutados con el Agafuni (había órdenes militares expresas en ese momento de no malgastar inútilmente munición), creyendo que fueron ejecutados durante ese mismo día o justo después, llevados al Parque Nacional de la Akagera y allí incinerados sus cuerpos, de la misma forma que los cuerpos de las operaciones de esos mismos días en Byumba. Lo cierto es que los cuatro sacerdotes están desaparecidos desde ese día y sus cuerpos no han sido hallados hasta el presente. Aunque TAP-043 no conocía la identidad exacta de los 3 sacerdotes rwandeses también ejecutados según la información que se dispone se trataría de JOSEPH HITIMANA, FAUSTIN MULINDWA y FIDELE MILINDA 106 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL TAP-043 señaló a continuación las personas que, según su conocimiento, sin duda estarían implicadas en la operación de desaparición y muerte de los referidos cuatro sacerdotes, señalando a los siguientes: KAYUMBA NYAMWASA, como Jefe de la DMI. RWAHAMA JACKSON MUTABAZI, como segundo comandante de la DMI. CHARLES MUSITU, como comandante del Batallón nº 21, encargado de llevar a los sacerdotes al lugar escogido. DENYS KARERA, como P.C. (Political Comissar) de la APR. JOSEPH NZABAMWITA, oficial perteneciente a la DMI (y actualmente Commanding Officer de la External Security OfficeESO). MBAYIRE ALPHONSE, ya fallecido. DANY MUYNUZA, asistente de RWAHAMA JACKSON MUTABAZI en la DMI. TAP- 043 explicó cómo después de “acabada la guerra” la comunidad internacional, según sus palabras, empezó a saber sobre las masacres perpetradas por la APR, produciéndose la orden expresa procedente del High Command de ir a los lugares de las masacres para desenterrar fosas comunes donde se encontrarían cuerpos no incinerados para llevarlos a continuación al Parque Nacional de Akagera con el objeto de ser incinerados. TAP-043 explicó como en abril de 1994 la Directorate Millitary Intelligence-DMI tenía como misión prioritaria matar a los que consideraba enemigos o peligrosos, bien fuera población civil en general bien operaciones señaladas previamente, señalando a los tres altos responsables de la DMI en Byumba y de estas operaciones: KAYUMBA NYAMWASA, como Jefe de la DMI. RWAHAMA JACKSON MUTABAZI, como segundo comandante o comandante adjunto de la DMI. STEVEN BALINDA, como tercer comandante de la DMI. 107 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL El TAP-043 apuntó al final de su primera declaración algunos otros hechos criminales de la APR de los que tenía información directa o indirecta de confianza, señalando únicamente algunos detalles importantes y sus principales responsables. Explicó cómo en los años 1992 y 1993 se masacró a muchas personas y población pertenecientes a la etnia hutu en Byumba (prácticamente ocupada por personas pertenecientes a la etnia hutu) con el fin de hacer venir a las familias de personas pertenecientes a la etnia tutsi que vivían en Uganda, hechos que se realizaron en diferentes momentos y de forma repetida. Hizo especial referencia a unas matanzas realizadas en fecha 8 de febrero de 1993 y días siguientes en la localidad de Byumba y localidades de alrededores, siendo el declarante en aquel momento sargento en el Batallón Bravo, Batallón comandado en aquel momento por el Coronel TWAHIRA DODO, explicando a continuación que se trataba de tácticas de guerra de intimidación al entonces Presidente Habyarimana, en las que, además de hutus, se mataba en ocasiones a tutsis no afines (o de una tribu diferente a la de PAUL KAGAME, como los tutsis Bagowe, siendo que PAUL KAGAME pertenece a la tribu Mwega) achacando dicho ataque al ejército gubernamental, provocando así una reacción con el fin de crear las denominadas “zonas tampón”. Asimismo puso en conocimiento otras operaciones de asesinatos selectivos llevados a cabo por comandos especializados de la APR, utilizando tácticas análogas con el fin de provocar una reacción violenta entre la población civil, como test/prueba para otras operaciones militares de mayor envergadura: puso como ejemplos, que en su segunda declaración ampliaría con muchos detalles, los asesinatos de los políticos o líderes de opinión –como EMANUEL GAPYISI, FELICIEN GATABAZI, GATUMBA, MARTIN BUCYANA, FIDÈLE RWAMBUKA, entre otros-, señalando como responsable principal de dichas operaciones al Senior Officer- S.O. KARAKE KARENZI y CHARLES NGOMANZIZA, compañero y amigo del declarante, ya fallecido. El Testigo TAP-043 declaró por segunda vez ante esta sede Judicial en fecha 10 de diciembre de 2007. Retomando el testimonio realizado por TAP-043 el Declarante hizo especial referencia a las masacres producidas a partir del 8 de febrero de 1993 en Byumba y alrededores, masacres realizadas por el Bravo Bataillon 108 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL -en el que estaba incorporado-, señalando muy en concreto las masacres producidas en las localidades de Ngarama, Nyagahita y Kigasa, localidades del noreste de Rwanda habitadas casa exclusivamente por personas pertenecientes a la etnia hutu. Según puso en conocimiento el propio TAP-043 la consigna político-militar que había era de “matar a todo el mundo”, consigna que procedía del Commanding Officer del High Comand (C.O.H.C.) General Mayor PAUL KAGAME, descendiendo en este caso la orden jerárquicamente al Comandante de la Compañía Bravo Bataillon, Commanding Officer Coronel TWAHIRWA DODO (al que TAP006 ya hizo referencia), el Coronel JOHN BAGABO, para continuar por el número tres de estas operaciones el Operation Training Officer-O.T.O. perteneciente asimismo a la Bravo Bataillon KADAFI KAZINTWALI, y a continuación el Intelligence Oficcer-I.O. GACINYA RUGUMYA (al que TAP-038, entre otros, hizo referencia). Según puso de manifiesto TAP043 en estas operaciones prácticamente se diezmó o eliminó por completo la población civil hutu (contándose, como se ha dicho con anterioridad, con las víctimas familiares de la testigo MARIE BEATRICE UMUTESI), siendo que estas tierras y propiedades fueron entonces ocupadas y objeto de pillaje por militares de la APR o miembros del FPR, así como de refugiados tutsis procedentes de Uganda. TAP-043 puso de manifiesto que cada Compañía debía enterrar a los muertos que había producido, recordando que la compañía a la que pertenecía TAP-043 enterró entre 200 a 300 personas. Posteriormente concentró su testimonio en sus conocimientos concretos sobre la organización de la muerte violenta en fecha 8 de mayo de 1993 (en período de no guerra oficial y justo antes de la firma del acuerdo de paz de Arusha) de una importante figura política rwandesa, haciéndose referencia directa a EMMANUEL GAPYISI, dirigente del Mouvement Democratique Républicain-MDR (partido de la oposición al Presidente de Habyarimana) y líder del Forum por la Paz y la Democracia (plataforma política integradora). Aunque son indiferentes al derecho penal los motivos que real o supuestamente llevaron a los responsables criminales a ejecutar dicha muerte violenta, el TAP-043 puso de manifiesto que EMMANUEL GAPYISI había sido visto con buenos ojos inicialmente por el FPR/APR al mostrar una firme oposición al entonces Presidente Habyarimana y su régimen (lo cual coincidía con los objetivos del APR/FPR). Sin embargo, su también firme postura 109 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL política en contra de tomar el poder por la fuerza y a cualquier precio (como preconizaban los dirigentes del APR/FPR) le valió en seguida ser considerado un “enemigo” del APR/FPR. Aunque el TAP-043 no explicó los detalles concretos de cómo se organizó o se llevó a cabo la operación para acabar con la vida de EMMANUEL GAPYISI (por no ser habitual entre militares del APR) sí explicó con claridad las personas y la estructura del APR/FPR que se encargaron de la ejecución de su muerte violenta, ya que uno de los ejecutores de la operación fue CHARLES NGOMANZIZA (militar nacido en Guikondo –Kigali capital- con grado de subteniente P/JO2 del Network Commando y como oficial subalterno adscrito al Tercer Batallón del APR). Dicho CHARLES NGOMANZIZA (fallecido a mitad del 1994, a parecer por “fuego amigo”) había sido compañero de infancia del testigo y se conocían bien con el TAP-043: le explicó antes de su muerte que un comando de “Les Tecniciens” (nombre con el que, como se ha señalado ya, se conocía a los integrantes del “Network Commando” al que hizo amplia referencia el TAP-003) fue el encargado de atentar contra la vida de GAPYISI. En concreto TAP-043 expuso que CHARLES NGOMANZIZA le reveló que además de éste participaron en la ejecución de la muerte violenta de GAPYISI el Sargento DAN NDARUHUTSE (también fallecido, en 2001), el Sargento MUGISHA alias “Interahamwe” (militar adscrito al High Command y conocido así por destacarse en la organización de la muerte de personas tutsis consideradas “enemigas” del APR/FPR con el fin de endosar la muerte a los “Interahamwe”, grupo extremista violento hutu) y el Capitán HUBERT KAMUGISHA. Según el propio TAP-043 dicha operación estuvo coordinada por el entonces Teniente Coronel KARAKE KARENZI (Senior Officer- S.O. de la APR) y por el Teniente Coronel CHARLES KAYONGA (Commanding Officer del Tercer Batallón y miembro del Network Commando), bajo las órdenes del GENERAL MAYOR PAUL KAGAME (como en las operaciones señaladas y estratégicas, ya que señaló que dicha decisión no podía ser tomada autónomamente por estos dos últimos). El TAP-043 puso de manifiesto que el mismo comando y las mismas personas, con la participación de algún otro militar, organizaron otros asesinatos de políticos destacados, mencionando TAP-043 el 110 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL asesinato de FELICIEN GATABAZI (fundador y Presidente del Partido Socialdemócrata, partido opositor también al régimen de Habyarimana) operación llevada a cabo a principios de 1994, (en concreto el 21 de febrero de 1994). Según puso de manifiesto el TAP-043, además del Teniente Coronel KARAKE KARENZI y el Teniente Coronel CHARLES KAYONGA ya señalados fueron responsables directos de dicho atentado el Capitán HUBERT KAMUGISHA, el Capitán GODEFROID NTUKAYAJEMO y DIDIER MAZIMPAKA. El TAP-043 puso de manifiesto como después de la muerte de GATABAZI “Les Tecniciens” (miembros de Network Commando) dieron muerte a una mujer tutsi de nombre EMERITA, que ejercía de taxista en Kigali y que supuestamente debió conocer o ver alguna cosa no conveniente del atentado a GATABAZI, achacando dichas muertes (incluso la de la mujer taxista), como en las otras ocasiones, a los “interahamwes” cuando en realidad habían sido ejecutadas por miembros destacados del “Network Commando”. Respecto del Teniente Coronel KARAKE KARENZI el declarante añadió información complementaria: señaló que el Teniente Coronel KARAKE KARENZI fue el ayudante de campo de PAUL KAGAME durante la guerra y, una vez acabada, fue nombrado Jefe de la Directorate Millitary Intelligence-DMI en julio de 1994, (reemplazando a KAYUMBA NYAMWASA quien, a su vez, fue nombrado sucesivamente Jefe de Estado Mayor de la Gendarmerie y, posteriormente, Jefe de Estado Mayor de la APR). TAP-043 manifestó no tener ninguna duda de que el Teniente Coronel KARAKE KARENZI -como Jefe supremo de los servicios de inteligencia militar desde julio de 1994 hasta marzo de 1997conoció y aprobó las masacres contra población civil posterior a la guerra en los años 1994 y 1995, así como las masacres de población civil de las zonas de Ruhengeri, Gisenyi y Cyangugu de finales de 1996 y los tres primeros meses de 1997 (incluidas por tanto las operaciones de muerte de 4 observadores de Naciones Unidas de 11 de enero de 1997 en Giciye, la muerte de tres cooperantes españoles de Médicos del Mundo y la herida de bala del cooperante norteamericano de 18 de enero de 1997 en Ruhengeri, la muerte del sacerdote canadiense Guy Pinard el 2 de febrero de 1997 en Kampanga, la muerte de cinco agentes de la Misión de Observadores pertenecientes al Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (HRFOR) del 4 de febrero de 1997 en 111 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Karengera/Cyangugu, la matanza del estadio de Ruhengeri del 2 y 3 de marzo de 1997, así como las masacres sistemáticas planificadas de población civil mayoritariamente hutu en los enclaves estratégicos de Ruhengeri, Gisenyi y Cyangugu en los tres primeros meses de 1997. El TAP-043 continuó su testimonio centrándose a continuación en la muerte violenta de los obispos y religiosos en Gakurazo a principios de junio de 1994. Reveló en este momento sus dos fuentes de información en relación a estos hechos: por una parte, su hermana (a la que se designará con la clave TAP-AAA) ya que no sólo estuvo presente en el lugar de los hechos y conoció de primera mano qué sucedió sino que además perdió en dicha operación a su propio hijo (sobrino, por tanto, de TAP-043), como se pondrá de manifiesto a continuación); por otra parte, el TAP-043 realizó su propia y discreta investigación a partir de miembros del APR, (no sólo por el interés de la muerte de su propio sobrino sino por el riesgo que ello podía conllevar para su propia vida, teniendo en cuenta las dinámicas internas de eliminación de elementos de riesgo, por él conocidas en el APR), siendo que los últimos datos se los proporcionó un militar del APR (militar que había sido oficial del 157 Batallón encargado de la operación militar y actualmente refugiado en Uganda por temer por su vida y al que se le designará con la clave TAP-BBB). El TAP-043 explicó cómo a principios de junio de 1994, todavía en tiempo de guerra “oficial”, el Batallón 157 Mobile, bajo el mando del Commanding Officer Coronel FRED IBINGIRA rodeó y tomó la localidad de Kabgayi, cerca de Gakurazo (centro de Rwanda, perteneciente a la Prefectura de Gitarama, al sud-este de Mugina, localidad en la que estuvo sirviendo el sacerdote español ISIDRO UZCUDUN, como ya puso de manifiesto el TAP-038). Después de ser tomada militarmente dicha localidad los militares del APR advirtieron al Alto Mando FRED IBINGIRA que además de miles de personas concentradas estaban presentes entre la gente de forma visible tres altas personalidades eclesiásticas y otros sacerdotes que les acompañaban. TAP-043 explicó como el Coronel FRED IBINGIRA decidió separar a dichos obispos y sacerdotes del resto de la 112 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL población civil, con el fin de solicitar y recibir las instrucciones procedentes en relación a dichos “enemigos”. Tras ser conducidos a diversos lugares para su supuesta seguridad, “invit{ndoles” a coger sus pertenencias para llevarlas a otro lugar más seguro, los obispos y sacerdotes fueron desplazados a unos 3 kilómetros de Kabagayi, concretamente a Gakurazo, a la sede de los Hermanos Josefitas, donde se encontraban también por razones de protección y seguridad, decididas en este caso voluntariamente, la hermana y el sobrino de TAP-043, entre otras personas. TAP-043 dijo que estaban presentes tres obispos, VICENT NSENGIYUMVA (arzobispo de Kigali), THADEE NSENGIYUMVA (obispo de Kabgayi) y JOSEPH RUZINDANA, (obispo de Byumba). De entre los sacerdotes TAP-043 recordó en especial a dos: INNOCENT GASABWOYA, por ser un sacerdote perteneciente a la etnia tutsi, una persona excelente y gran amigo de la familia de TAP-043 y TAP-AAA (antiguo vicario General de la Diócesis de Kamony) y JEAN BAPTISTE NSINGA, por ser también un sacerdote perteneciente a la etnia tutsi, que el propio testigo dijo recordar que era Superior de los Hermanos Josefitas (Hermanos de San José). Según el relato de TAP-AAA realizado a su hermano TAP-043 en un momento dado de la tarde del 5 de junio de 1994 se encontraban juntos en una misma dependencia varias personas, pudiendo estar con ellos INNOCENT GASABWOYA, con los que estuvo hablando, entreteniendo y jugando entonces en un momento al hijo de TAP-AAA, un niño de unos 8 años que se llamaba RICHARD SHEJA. En un momento dado un militar no identificado indicó a INNOCENT GASABWOYA que debía acompañarle al lado, siendo que se encontraba con RICHARD SHEJA, indicándole el militar que debía acompañarle sin el niño, resistiéndose el niño a dejar al sacerdote con lo que finalmente partieron juntos. En paralelo, aunque TAP-043 no conoce exactamente ni el día ni la hora, según pudo saber el TAP-BBB, el Coronel FRED IBINGIRA informó al General Mayor PAUL KAGAME de la situación y le preguntó que debía hacer con los obispos y religiosos (señalándole probablemente que entre ellos se encontraban también dos personas pertenecientes a la etnia tutsi), recibiendo instrucciones de acabar con la vida de todos sin distinción (dichas instrucciones, como se verá más 113 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL adelante, fueron corroboradas plenamente al ser escuchadas personalmente por TAP-002 quien se encontraba en ese momento al lado de PAUL KAGAME en el momento de hablar por radio con éste). Según el relato del propio TAP-043 los obispos y sacerdotes fueron reunidos en una sala y fueron a continuación ametrallados sin distinción, inclusive el pequeño sobrino de éste, RICHARD SHEJA. TAP-043 identificó a dos de los tiradores: el Teniente WILSON GABONZIZA y el Caporal SAMUEL KARENZEZI alias “Viki”. Asimismo identificó a los comandantes que intervinieron directamente en esta operación, señalando a los siguientes, en grado jerárquicamente descendiente: Coronel FRED IBINGIRA, Commanding Officer del Batallón 157 Mobile, bajo las órdenes estrictas del General Mayor PAUL KAGAME. Coronel ERIK MUROKORE, Adjunto al Commanding Officer del Batallón 157 Mobile. Capitán WILSON GUMISIRIZA, Intelligence Officer (I.O.) del Batallón 157 Mobile. Capitán WILLY BAGABE, Adjunto al Intelligence Officer (I.O.) del Batallón 157 Mobile. Al parecer, una vez realizadas las ráfagas de arma automática se confirmó que habían matado también al pequeño RICHARD. Según pudo saber el testigo TAP-043 se produjo una discusión entre los oficiales de la APR sobre si debían a su vez matar a la madre o no (TAPAAA), dadas las posibilidades de revelación del crimen (cabe señalar que a su vez el marido de TAP-AAA era a su vez un destacado colaborador del FPR, persona de etnia tutsi). Militares del APR le manifestaron a TAP-AAA que habían matado a su hijo por error. Al parecer posteriormente la DMI quiso compensarla realizándole al mismo tiempo claras amenazas para asegurar su silencio. En relación al año 1994 TAP-043 realizó una ampliación y precisión de algunos crímenes que había puesto de manifiesto en su primera declaración: hizo referencia explícita a la creación de la Simba Bataillon (Batallón del León, según el mismo tradujo del Swahili), unidad militar 114 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL compuesta por los instructores de la Training Wing, creada especialmente para atacar y matar a la población civil de Byumba y alrededores. Hizo expresa referencia a dos militares responsables de esta unidad que se significarían por sus numerosas operaciones en dicho territorio: DAN MUNYUZA, Intelligence Officer de la Training Wing y del Centre d’Entreinement situado en el Parque de l’Akagera y miembro de la DMI, (citado por diversos testigos protegidos en relación a diversos hechos), el cual habría participado de forma señalada, entre otras muchas acciones, en la masacre del Estadio de Byumba del 23 de febrero de 1994 (antes detallada), en la masacre de l’Ecole Social du Bon Conseil de Byumba el 24 de abril de 1994 y en el Centro Escolar de Buhambe de Byumba el 26 de abril de 1994 (detalladas en el Folio nº 91 de Autos) junto a RWAHAMA JACKSON MUTABAZI (como asimismo amplió y confirmó el TAP-002), en masacres sistemáticas de población civil en la localidad de Giti (ver mapa, sudeste de Byumba) entre abril y junio de 1994, así como en el asesinato selectivo de jóvenes militares reclutados para el APR en el Centre d’Entreinement, jóvenes reclutados hutus considerados cómplices del “enemigo”; por otra parte TAP-043 hizo referencia a la participación de DAN MUNYUZA en diversos ataques a campos de refugiados del Kivu-Norte y Kivu-Sud, así como la ciudad de Kisangani y diversos asesinatos selectivos, todo ello realizado en el entonces Zaire a partir del año 1996. Por su parte hizo referencia también al Coronel PATRICK NYAMBUMBA en relación a masacres producidas sobre todo en el año 1994 en las localidades de Murambi, Kizimbo y Kigali Rural. Por otra parte, TAP-043 hizo referencia a su conocimiento directo de hechos relativos al día del atentado presidencial, esto es el 6 de abril de 1996. Aunque, como se ha dicho, estos hechos son objeto de investigación por los Tribunales franceses, se hace aquí una somera referencia a los hechos puestos de manifiesto por el testigo que de alguna forma confirman los indicios racionales de criminalidad respecto de algunos altos responsables político-militares de la APR/FPR. El testigo TAP-043 declaró estar presente en el High Command de Mulindi la tarde del 6 de abril de 1994. Aclaró que Mulindi era en ese momento el Cuartel General de la APR, donde se encontraba la Guarda Personal del General Mayor PAUL 115 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL KAGAME, así como cuadros civiles del partido político del FPR (poniendo como ejemplo el Political Mass Mobilisation-P.M.M., el Director del Comité Político del FPR Tite Rutaremara o el futuro presidente Pasteur Bizimungu). Señaló que dicho día 6 de abril de 1994 se encontraban unos 60 militares pertenecientes al High Command en una sala conocida como “Arusha” (lugar clave para reuniones políticas) viendo todos el partido de fútbol de la Copa África, que enfrentaba Zambia y Mali (semifinal). Señaló la ausencia notoria de JAMES KABAREBE tanto en dicho lugar como durante todo el día, siendo que estaba en un lugar conocido como “Sign Office”. Comentó como en medio del partido JAMES KABAREBE entró precipitadamente en dicha sala, saludando a su Jefe Superior PAUL KAGAME sin el preceptivo sombrero militar (cosa que, en otras circunstancias, habría sido considerada como una falta grave de indisciplina), saludándolo rápidamente y enseñándole la palma de la mano sin decirle nada, siendo que TAP-043 estaba relativamente cerca (6-7 metros). PAUL KAGAME procedió de forma inmediata a abandonar la sala sin decir nada, procediendo todos a hacer lo mismo. Aunque no supo en ese momento qué pasaba un amigo del declarante -el Teniente Rodi- le dijo como vio con sus propios ojos la señal de la cruz que le mostró JAMES KABAREBE con su mano a PAUL KAGAME. TAP-043 confirmó que las unidades militares se encontraban en “stand by Class 1”, esto es, preparadas para la acción militar, señalando que precisamente el primer Batallón que atacó las posiciones del ejército gubernamental (FAR) así como los ataques de población civil desde Byumba en dirección Gitarama fue precisamente el Batallón nº 157 al mando del Coronel FRED IBINGIRA, al que posteriormente se unieron los demás batallones en dirección Norte-Sur confirmando que se trataba de unas operaciones militares concertadas y preparadas de antemano, que debían desatarse justo después del atentado (de forma coincidente con los declarado por TAP-003 de forma más ampliada). A continuación TAP-043 detalló unas operaciones militares que fueron ordenadas directamente por el General Mayor PAUL KAGAME de las que fue testigo directo el propio declarante: relató como escuchó personalmente las instrucciones militares que daba PAUL KAGAME a 116 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL JAMES KABAREBE por radio, siendo que TAP-043 estaba al lado de JAMES KABAREBE cuando ambos estaban en la unidad de Artillería Pesada, concretamente a finales de abril y principios de mayo de 1994, destacados en la ciudad de Byumba. Señaló que el código de radio de PAUL KAGAME era 0.BRAVO (0.B.) y el de JAMES KABAREBE 10.Hotel (10.H.). Escuchó con sus propios oídos como PAUL KAMAME ordenaba realizar el “screening” (haciendo referencia a realizar la “limpieza de población civil sin distinción” de la ciudad de Byumba, teniendo en cuenta que en Byumba casi la totalidad de sus habitantes pertenecía a la etnia hutu). De forma complementaria fue asimismo testigo directo de las órdenes de PAUL KAGAME dadas por radio a JAMES KABAREBE a finales de junio de 1994, continuando al servicio de la Artillería Pesada y en el momento de preparar la toma final de la capital Kigali, ordenando disparar con armamento pesado a la población civil de Kigali, señalando como especiales objetivos el mercado y las iglesias donde había un mayor número de refugiados (siendo que se utilizó armamento entregado por Uganda, en concreto cañones 122 Howtzer y 122 Gun, utilizándose asimismo los 76 mm., 120 mm, 107/Katiuska y 14 mm.). Estas dos órdenes militares, que fueron cumplidas por JAMES KABAREBE las contrapuso a otras operaciones militares en que las instrucciones eran genéricas y no se recabó la aprobación o la instrucción directa de PAUL KAGAME (como por ejemplo, la masacre de población civil en la toma de control del aeropuerto internacional de Kanombe (Kigali) que huía en dirección Gikomero sin saber que JAMES KABAREBE se encontraba allá precisamente. En este caso KABAREBE no requirió ninguna instrucción de la superioridad militar ya que las instrucciones genéricas ya estaban dadas). Por último, TAP-043 se refirió a las dos guerras libradas en el Zaire/RD Congo, esto es 1996-1997 y 1998-en adelante. En primer lugar declaró de forma clara y contundente que ambas guerras fueron lideradas por el APR/FPR, aunque en cada caso se utilizara algún tipo de paraguas, siendo que los elementos militares congoleses sólo lo fueron en un número muy reducido de efectivos, siempre bajo las órdenes de rwandeses de la APR. Después de poner sucintamente de manifiesto los principales batallones y responsables de los mismos que ejecutaron operaciones en la RD Congo señaló como dos grandes objetivos en 117 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL dichas guerras: el pillaje de bienes y la muerte masiva de refugiados rwandeses, primero, y población civil congolesa después de los lugares claves donde se encontraban los recursos naturales. Ambos objetivos se tradujeron en operaciones militares de diferentes envergaduras, señalando claramente a JAMES KABAREBE, en este caso como Commanding Officer de los Batallones de la APR en el Zaire/RD Congo, como el militar de más alto rango bajo las órdenes directas del General Mayor PAUL KAGAME, como los máximos responsables de ambas macrooperaciones militares en este territorio. El TAP-043 puso de manifiesto asimismo que la Directorate Millitary Intelligence fue la encargada principal de organizar y ejecutar el pillaje de guerra, tanto de dinero, como de minerales, como de otros recursos naturales valiosos, señalando que el objeto del pillaje en el Zaire /RD Congo era depositado en las propias dependencias de la DMI, señalando a tres destacados miembros de la DMI que intervinieron tanto en el pillaje sistemático de bienes como en matanzas señaladas, haciendo referencia a KARAKE KARENZI, como Jefe de la DMI hasta marzo de 1997, DAN MUNYUZA y JACK NZIZA (aunque el testigo no concretó, se dispone de información de la responsabilidad de este último en las masacres de Shabunda, Kisangani y Maniema de abril a julio de 1997) , como destacados miembros de la DMI desplazados también al Zaire/RD Congo en operaciones especiales. Es preciso poner de manifiesto aquí que tanto JAMES KABAREBE, como DAN MUNYUZA, como JACK NZIZA son identificados por el Grupo de Expertos de Naciones Unidas sobre el pillaje en la RD Congo y relacionados nominativamente en sus anexos, en ambos Informes de Naciones Unidas aportados a la causa, Informe S/2001/357 e Informe S/2002/1146. VIGÉSIMO PRIMERO.- El Testigo TAP-018 declaró ante esta sede Judicial en fecha 2 de octubre de 2007. El testigo TAP-018 concentró su testimonio en el periplo que sufrió como refugiado en el Zaire los años 1996 y 1997 principalmente, así como su vuelta forzada a Rwanda. Al igual que cientos de miles de rwandeses 118 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL se refugió en la vecina Zaire después del atentado presidencial y los episodios violentos que le siguieron. Al igual que MARIE BEATRICE UMUTESI se encontraba en la ciudad de Bukavu cuando fue atacada por soldados rwandeses (como después señalaron algunos testigos pertenecientes a la APR, por el Batallón 101 comandado por el Coronel ALEX KAGAME). Al igual que miles de refugiados, desde Bukavu o desde los campos de refugiados situados en el este del Zaire, iniciaron la huída en dirección oeste. El testigo señaló tanto el retorno de un cierto número de refugiados a Rwanda cuanto los testimonios de las masacres que se producían en los diferentes campos de refugiados y en los caminos de huída, a medida que los supervivientes llegaban al lugar donde se encontraba. TAP-018 señaló como ya desde un principio muchos refugiados desconfiaron de la ACNUR y de la Alta Comisaria responsable de este organismo SADAKO OGATA, ya que ésta agradecía a los “rebeldes” (los soldados rwandeses de la APR y los banyamulenges) por sus “esfuerzos” en repatriar masivamente a los refugiados, repatriación que ya desde sus inicios no se realizó de forma voluntaria en muchos casos. Centro su testimonio en el Campo de Tingi-Tingi, al que llegó en el mes de diciembre de 1996. Señaló que fue uno de los tres responsables de ese campo nombrado por los refugiados, concretamente fue nombrado Secretario (después del Presidente y Vice-Presidente). Confirmó la existencia de vuelos de reconocimiento más tarde. Asimismo, en tanto que representante del Campo de Tingi-Tingi formó parte de la Delegación que recibió a EMMA BONINO (en su calidad de Comisionada Europea de Acción Humanitaria de la Unión Europea) visita que alivió a los refugiados ya que les devolvía el reconocimiento de que existían, poniendo en contraste esta visita con la posterior de SADAKO OGATA, visita a la que decidió no estar presente en su calidad de Secretario, señalando que muchos de los refugiados le dispensaron una fría recibida reprochando a la ACNUR y su máxima responsable de no haberlos protegido, siendo que aún en Tingi-Tingi la responsable de la ACNUR les expresó que la mejor opción seguía siendo la repatriación, siendo a éstos a los únicos que la ACNUR podía prestar ayuda (únicamente para volver al país). 119 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Explicó las deplorables condiciones del Campo de Tingi-Tingi, así como muchas personas murieron en ese campo. Puso de manifiesto como muchos refugiados huyeron de Tingi-Tingi ante el avance del ataque de los rebeldes y el abandono de las organizaciones humanitarias, siendo que el declarante abandonó el lugar al igual que muchos otros a finales de febrero de 1997. El TAP-018 manifestó haber conocido en el itinerario de huída tanto a TAP-041 como a MARIE BEATRICE UMUTESI. Explicó brevemente las masacres habidas en el río Lobutu y en el campo del mismo nombre donde había muchos refugiados. Explicó a continuación los hechos sufridos en el Campo de KASESE-2 (correspondiéndose con uno de los campos de refugiados que se instalaron en el eje entre Ubundu y Kisangani, aprovechando la existencia de la vía del tren, hechos documentados mediante el documento y el testimonio antes relatado de HUBERT SAUPER). Calcula que entre KASESE-1 y KASESE-2, más cercanos a Kisangani, serían unos 100.000 refugiados concentrados. Relató cómo llegó a dicho campo en abril de 1997. Relató cómo los soldados rwandeses llegaron sobre el 22 de abril a dicho Campo de Kasese, atacando el campo con armas pesadas y con fusiles automáticos, muriendo miles de personas en dicho ataque (sin poder relatar en ese momento todos los detalles de una de las partes más dramáticas que vivió), escapando los que pudieron al bosque, donde el declarante estuvo 10 días. TAP-018 relató como volvió a KASESE-2 después de estos días de sobre vivencia en el bosque, señalando que el ACNUR empezó pocos días después a la repatriación forzosa de los refugiados sobrevivientes que habían decidido volver al campo, relatando sintéticamente el itinerario que siguió vía Kisangani hasta Kigali, siendo que a su retorno forzoso a Rwanda fue puesto inmediatamente en prisión, nombrando únicamente su periplo por diversos centros de detención ruandeses hasta que por suerte fue liberado ya que una familia tutsi explicó a las autoridades que el declarante había salvado en su día a una personas tutsi durante el período abril-julio de 1994. 120 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL VIGÉSIMO SEGUNDO.- El Testigo TAP-013 declaró ante esta sede Judicial en fecha 2 de octubre de 2007. Al igual que cientos de miles de rwandeses se refugió en la vecina Zaire después del atentado presidencial y los episodios violentos que le siguieron, en concreto huyó en julio de 1994, coincidiendo prácticamente con la toma del poder por la fuerza por parte de la APR/FPR. TAP-013 declaró haber estado en el Campo de Mugunga hasta septiembre de 1996, relatando posteriormente como en fecha 2 de noviembre de 1996, justo antes de ser atacado el Campo de Refugiados de Kashusha donde vivían unas 50.000 personas, se vio obligada a huir ante la inminencia del ataque, ataque que se produjo con armamento pesado según pudo escuchar. Según su conocimiento también los campos de refugiados cercanos de Inera y Adi-Kivu fueron atacados con armamento pesado. Explicó entonces muy sintéticamente el itinerario de huída que siguió desde la zona de Bukavu hasta Wedji-Secli, cerca de Mbandaka, huída a pié de este a oeste de más de 2.000 kilómetros de distancia en situaciones humanas límite, sobreviviendo todo tipo de penurias individuales y colectivas, ataques militares incluidos hasta el último momento. Sintéticamente los hitos más importantes de este itinerario son: de Kashusha a Nyamibwe, pasando por Shanji, Lumbishi, Walikale, Tingi-Tingi (en dirección Kisangani, pero desviados antes de llegar), para posteriormente pasar por Ikela, Bokoungu y llegar ya al límite a WendjiSecli, donde coincidió con TAP-041. Puso de manifiesto que precisamente en Lumbishi perdió a dos de sus hermanos, dando sus nombres: PAUL TWAGIRAMUNGU y JOSEPH BINEMINANA. Al igual que los testigos que declararon anteriormente sobre hechos parecidos dijo haber distinguido claramente en algunos de los ataques que sufrió que los militares que les atacaban hablaban kinyarwanda entre ellos, lengua que no se habla en el Zaire y que sólo es hablada en Rwanda, hecho que le llevó a la conclusión que les perseguían los soldados de la APR/FPR. Al haber estado en TingiTingi dio su perspectiva de los hechos confirmando los extremos puestos de manifiesto por MARIE BEATRICE UMUTESI, TAP-041 y TAP-018 121 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL anteriormente, así como las visitas posteriormente, SADAKO OGATA. de EMMA BONINO y, Explicó asimismo de la forma que fueron atacados en mayo de 1997 en Wendji-Secli. Aunque para la mayoría de la comunidad y organismos internacionales los refugiados ya no existían muchos llegaron a Wendji-Secli y a Mbandaka en unas condiciones humanas límite, donde nuevamente fueron atacados por militares con armas automáticas, donde muchos perecieron (en Wendji-Secli fue donde, por cierto, murió su hermana mayor TERESA MUKAMUYEMA). VIGÉSIMO TERCERO.- El Testigo TAP-002 declaró ante esta sede Judicial en fecha 11 de diciembre de 2007. El Testigo TAP-002, militar de la APR perteneciente a la etnia tutsi nacido en Mbarara (Uganda), expuso asimismo en su declaración judicial – a preguntas de S.Sª, el Ministerio Fiscal y el Letrado de las Acusaciones Particulares y Populares personadas- su extenso conocimiento de hechos criminales acaecidos en Rwanda, y muy en particular desde que en el año 1988 se incorpora a la Nacional Resistance Army-NRA (ejército de Uganda) y posteriormente se incorpora al APR en marzo de 1991, donde estuvo adscrito al Alto Mando Militar (High Command) de la APR, hasta noviembre de 2001, fecha en la que se escapa a Uganda ante la información de un compañero de la High Command de la APR que lo iban a matar, tomando el camino del exilio. De forma análoga a los anteriores testigos, el TAP-002 ratificó íntegramente a presencia judicial –reconociendo asimismo la firma consignada en todas sus hojas como la propia- un documento original de testimonio escrito que se corresponde con otro documento original depositado -según puso de manifiesto- en sobre cerrado ante el Notario de Barcelona D. Lorenzo P. Valverde García, bajo número 1091 de su protocolo de fecha 28 de mayo de 2004. El TAP-002, explicó en primer lugar la composición del High Command y la Guardia Presidencial del General Mayor PAUL KAGAME, en sentido análogo a la descripción realizada por el TAP-043, destacando 122 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL de forma complementaria que el TAP-002 formaba parte del selecto círculo de militares, once en concreto, que se encargaban directamente de la seguridad personal de PAUL KAGAME, acompañándole por tanto en muchas operaciones militares en diferentes períodos. Teniendo en cuenta que pertenecía al círculo de inteligencia militar más cercano al C.H.C. General Mayor PAUL KAGAME desempeñó numerosos trabajos de inteligencia cuyo objetivo era estar permanentemente informado de las acciones clave que llevaba a cabo la APR/FPR en diversos lugares del territorio de Rwanda y posteriormente el Zaire/RD Congo, conociendo por tanto de primera mano -o a través de militares que directamente intervenían operaciones- crímenes claves cometidos contra expatriados así como contra población civil rwandesa y posteriormente congolesa, al igual que crímenes de pillaje militar a gran escala, como se detallará a continuación. El TAP-002 inició su declaración haciendo referencia al conocimiento que tuvo del secuestro y posterior muerte de seis sacerdotes y/o asistentes de los sacerdotes en Byumba en abril de 1994, entre los que se encontraba JOAQUIM VALLMAJO. Distinguió la información que obtuvo de forma directa de la información obtenida de forma indirecta. En relación al testimonio directo hizo referencia concreta a dos extremos importantes: el primero es el mensaje enviado por el Coronel CHARLES MUSITU, Commanding Officer del Batallón 21 (operativo en Byumba, confirmando el testimonio de TAP-043) al High Command a través de la “radio ManPack”, mensaje en el que se informaba que se había apresado a “seis enemigos” que eran conducidos por militares de la APR al Cuartel General de la Directorate Millitary Intelligence-DMI (en aquel momento situado justamente en la ciudad de Byumba). Dicho mensaje fue personalmente leído por el TAP-002, alrededor de las 14 h, en el Cuartel General del Alto Mando Militar (High Command). El segundo episodio del que fue testigo directo fue su desplazamiento a Byumba, cumpliendo su misión como Intelligence Officer del High Command, con el fin de obtener información directa y presencial de las circunstancias de dicho mensaje recibido en el Cuartel 123 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL General y poder informar, si así era requerido, por el Chairman High Command-C.H.C PAUL KAGAME. El TAP-002 manifestó haberse desplazado a Byumba entrada ya la tarde, encontrándose con el Coronel RWAHAMA JACKSON MUTABAZI (aclarando que siendo TAP-002 2º Teniente nunca se hubiera dirigido directamente a un Coronel ni éste lo habría recibido, sabiendo este último que TAP-002 desarrollaba su trabajo de Intelligence Officer adscrito al High Command), quien le manifestó y le mostró las seis personas que tenía apresadas y en su poder, calific{ndolas como “los enemigos”, no manifestando nada m{s. El TAP-002 explicó entonces como personalmente vio como el Coronel RWAHAMA JACKSON MUTABAZI golpeó fuertemente en la cara del sacerdote blanco, grit{ndole literalmente “ < no volverás a informar a nadie, Vallumayó <”. Aclaró en su declaración que él no conocía el nombre del sacerdote blanco ni había escuchado su nombre pero que fue en esa circunstancia que escuchó ese nombre que le sonaba así como dijo (al no tratarse de un nombre familiar ni un nombre rwandés o africano). Se le mostró a continuación las fotos obrantes en autos, reconociendo sin ningún género de dudas a la persona de las fotografías como el sacerdote blanco que estaba en poder del Coronel RWAHAMA JACKSON MUTABAZI y que fue golpeado en la cara por éste. Puso de manifiesto también el estado deplorable en el que estaban los seis detenidos, sin zapatos en los pies, agotados y desaliñados. Manifestó haber vuelto al Cuartel General de la APR con la certeza lo que iba a suceder a continuación de su desplazamiento como agente de inteligencia: b{sicamente que dichos “enemigos” serían torturados de alguna forma para ser a continuación asesinados y sus cuerpos quemados o enterrados en una fosa común. El TAP-002, aun señalando que sólo se reunió al efecto con el Coronel RWAHAMA JACKSON MUTABAZI, destacó y relacionó las personas que, según su conocimiento y trabajo de inteligencia militar, estarían de alguna forma implicadas en la planificación o ejecución de la muerte violenta de JOAQUIM VALLMAJÓ y los sacerdotes rwandeses 124 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL y demás asistentes (personas que como se ve coinciden prácticamente con las relacionadas por otros testigos, en especial TAP-043 y TAP-006): General KAYUMBA NYAMWASA, identificado por TAP-002 como el numero uno después del High Command Chairman (General Mayor PAUL KAGAME). Coronel RWAHAMA JACKSON MUTABAZI, identificado por TAP-002 como segundo en orden de rango para este caso. Coronel DANY MUNYUZA, identificado por TAP-002 como tercero en orden de rango para este caso. Mayor o Capitán DENYS KARERA. Mayor o Capitán JOSEPH NZABAMWITA (posteriormente Teniente Coronel), Mayor o Capitán MBAYIRE ALPHONSE, ya fallecido, como continuación en rango militar jerárquico. Para finalizar con su testimonio acerca de la muerte de JOAQUIM VALLMAJÓ y los otros sacerdotes rwandeses TAP-002 puso de manifiesto que tres días más tarde de su desplazamiento al Cuartel General de la DMI en Byumba anteriormente relatado tuvo la confirmación a través de su colega adscrito a la DMI de Byumba, el 2º Teniente DANIEL NDARUHUTSE, que dichos sacerdotes fueron asesinados en algún lugar de las afueras de Byumba, y aún sin explicarle nada más el TAP-002 tiene el convencimiento que en este caso, al existir un blanco, sus cuerpos fueron incinerados con petróleo con el fin de borrar cualquier evidencia. Lo cierto es que JOAQUIM VALLMAJO, JOSEPH HITIMANA, FAUSTIN MULINDWA y FIDELE MILINDA a día de hoy –casi 14 años después- están desaparecidos y sus cuerpos sin vida no han sido encontrados. Asimismo se le mostró el Folio nº 379 de Autos manifestando conocer el coche azul que se le mostraba como el coche que condujo durante unos días el Coronel RWAHAMA JACKSON MUTABAZI. TAP-002 procedió a continuación a declarar sobre el conocimiento que tuvo sobre la muerte de los 4 religiosos maristas en el este del Zaire. Manifestó no ser testigo directo de la acción aunque puso de manifiesto 125 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL el conocimiento indirecto que obtuvo como consecuencias de su trabajo de inteligencia militar como Intelligence Officer. TAP-002 fue informado por el General KAYUMBA NYAMWASA (nuevamente un militar de grado muy superior que informe a un I.O. adscrito al High Command) que 4 hermanos o religiosos que “estaban molestando para las operaciones en el Congo han sido asesinados”. Los detalles sobre esta operación militar los obtuvo, sin embargo, del Capitán JOAQUIM HABIMANA, quien comandaba una sección de la DMI operativa en el entonces Zaire al mando de 11 personas. Según la información obtenida por el TAP-002 el Capitán JOAQUIM HABIMANA fue el comandante al mando del grupo de ejecutores de la muerte de los 4 hermanos maristas, quienes separaron en dos grupos de 2 a los hermanos, torturándoles previamente a darles muerte violenta en dos momentos diferentes, para lanzar los cuerpos ya sin vida a continuación a un pozo. Aún no habiendo estado en el lugar se le mostró el Folio 409 de Autos declarando TAP-002 que el pozo séptico que se le mostraba era compatible con la somera descripción que le hizo el Capitán JOAQUIM HABIMANA del lugar donde fueron lanzados los cuerpos sin vida de los religiosos españoles. Según puso de manifiesto TAP-002 el Capitán JOAQUIM HABIMANA actuó en el marco, adscrito funcionalmente y amparado por el Batallón 157 Mobile, Batallón con base en Bukavu (localidad clave en el Sud-Kivu, entonces Zaire, actual República Democrática del Congo), señalando a continuación, según le manifestó dicho Capitán y de acuerdo con la información de inteligencia militar de que disponía, los responsables de la muerte de los 4 maristas españoles: Coronel CEASER KAYIZARI, Commanding Officer del Batallón 157 Mobile Teniente Coronel ERIK MUROKORE, Adjunto al Commanding Officer del Batallón 157 Mobile. 126 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Estos dos mandos militares- que nunca realizarían una operación de este tipo de motu propio sin previas instrucciones o autorizaciónsolicitarían autorización primero e informarían después a: Teniente Coronel KARAKE KARENZI, identificado por TAP002 como el máximo responsable de la DMI y superior jerárquico del Capitán JOAQUIM HABIMANA (Jefe de Sección del la DMI y responsable operativo de la acción). General KAYUMBA NYAMWASA, identificado por TAP-002 como el Commanding Officer de las operaciones de retaguardia en Rwanda. General JAMES KABAREBE, identificado por TAP-002 como el Commanding Officer de todas las unidades militares de la APR en el Zaire/RD Congo. Siendo que éstos tres últimos reportan directamente con el C.H.C. General Mayor PAUL KAGAME. El TAP-002 declaró asimismo que el mismo Capitán JOAQUIM HABIMANA le informó sobre la operación llevada a cabo contra religiosos en Kalima (masacre realizada en fecha 25 de febrero de 1997), siendo que seguía liderando un comando de la DMI, en este caso bajo las órdenes directas del Teniente Coronel ALEX KAGAME, Commanding Officer del Batallón nº 101 y del Teniente Coronel KARAKE KARENZI, como el máximo responsable de la DMI y superior funcional del Capitán y, en última instancia, del General Mayor PAUL KAGAME. Según relató TAP-002 el propio Capitán JOAQUIM HABIMANA fue arrestado después de esta operación dado que se supo que de esta matanza había escapado un religioso, quejándose al declarante de su arresto. El TAP-002 confirmó en su declaración las operaciones militares llevadas a cabo por la APR/FPR contra población civil perteneciente a la etnia hutu en los enclaves estratégicos de Ruhengeri, Gisenyi y Cyangugu en los años 1997 y 1998 (en una de las cuales fueron precisamente asesinados los tres cooperantes españoles de Médicos del Mundo). Como oficial de inteligencia militar TAP-002 explicó de forma clara cuál era la estrategia y quienes eran las personas encargadas de 127 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL llevarlo a cabo: explicó como en Ruhengeri se llevaron a cabo operaciones especiales de la APR/FPR lideradas por el Capitán JUSTUS MAJYAMBERE (Intelligence Officer-I.O., Oficial de Inteligencia de la Brigada Militar de Ruhengeri) y el 2º Teniente EVARISTE KARENZI (Intelligence Officer-I.O., Oficial de Inteligencia de la Gendarmerie), bajo la directa supervisión del General KAYUMBA NYAMWASA coordinaron un comando mixto altamente especializado encargado de atacar a población civil hutu de Ruhengeri simulando ataques de “infiltrados hutus” en ataques selectivos y rápidos, que provocaban a su vez la “necesaria” reacción del ejército regular, quien aprovechaba a “limpiar el área de rebeldes o personas consideradas enemigas” (identificando así a las personas que se oponían a los objetivos del FPR/APR), siendo los encargados del ejército regular de la APR en Ruhengeri el Capitán KARARA MISINGO y el Teniente ALPHONSE KAJE, militares que ordenaban a sus soldados (normalmente dos secciones del ejército APR/FPR compuestas por un total de unos 20 a 30 soldados) de “limpiar la zona de infiltrados” (produciendo masacres de entre 40 a 50 personas pertenecientes a la población civil), tras el ataque simulado de los supuestos “rebeldes o infiltrados” pertenecientes a la estructura paralela del APR/FPR. Como señaló TAP-002, algunas de estas operaciones tuvieron lugar en Kabere-1, Kabere-2, Nyakinama (dos de ellas fueron conocidas, como puso de manifiesto el TAP-004, por los miembros de Médicos del Mundo/España, lo que pudo ser la causa de su asesinato), Mukingo, Nyamutera, Gatonde, Ndusu, Cyabingo y otras localidades cercanas pertenecientes a la Prefectura de Ruhengeri. En dichas masacres se producían siempre decenas de muertes, entre 40 y 50 personas masacradas por operación. Según el propio TAP002, la misma técnica fue utilizada en la Prefectura de Gisenyi (al noroeste de Rwanda, Norte del Lago Kivi, lindante con el entonces Zaire): se produjeron asimismo ataques planificados en las localidades de Kanama, Rwerere, Nyanyumba y Mutura, causando cada vez una cincuentena de muertes. En estos casos el responsable de estas operaciones especiales fue PETER KALIMBA (Commanding Officer adjunto del Batallón 101), el Capitán MATAYO (Intelligence Officer –I.O.del Batallón 101 de la Brigada de Gisenyi), y el Teniente FRANK 128 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL BAKUNZI (Intelligence Officer de la Gendarmerie de Gisenyi), utilizando siempre la misma mecánica un grupo mixto liderado por efectivos pertenecientes a la estructura paralela del APR/FPR, pertenecientes tanto al ejército como a la policía (Gendarmeria). De la misma forma se procedió en la Prefectura de Cyangugu, siendo el responsable de dichas operaciones el actual Teniente Coronel GASANA RURAYI. Precisamente el TAP-002 declaró que tuvo conocimiento directo a partir de su trabajo de inteligencia adscrito al High Command en un encuentro con el General KAYUMBA NYAMWASA en esta última localidad, esto es Cyangugu, quien le confirmó de primera mano que “el problema fue rápidamente borrado”, haciendo referencia a la eliminación de tres o cuatro blancos en Ruhengeri que estarían hablando con supervivientes de uno de los ataques en la zona de Ruhengeri, operación que fue bien conocida por algunos Intelligence Officers de la zona, quienes conocieron al igual que TAP-002 que dichos hechos fueron rápidamente comunicados al General KAYUMBA NYAMWASA, quien ordenó personalmente eliminarlos con la misma técnica que se ha descrito, encargando dicha operación al Capitán JUSTUS MAJYAMBERE y el 2º Teniente EVARISTE KARENZI, coincidiendo exactamente con el testimonio directo ofrecido por el TAP-004 en relación a la reunión secreta mantenida y la operación de la eliminación de los tres cooperantes de Médicos del Mundo (MANUEL MADRAZO, FLORS SIRERA y LUIS VALTUEÑA). El TAP-002 declaró asimismo sobre operaciones sistemáticas de desapariciones forzadas de personas llevadas a cabo por la APR en los años 1994, 1995, 1996 y 1997 principalmente, aunque declaró que aún en el día de hoy se utilizan los mismos métodos: señaló la estructura creada a tal fin, iniciándose por militares que instalan un bloqueo de carretera que sale de Kigali en dirección oeste (o que se dirige a Kigali en dirección este), justamente en el cruce existente donde la vía se divide en dos, una en dirección Ruhengeri y otra en dirección Gitarama (ambas en dirección oeste), o en sentido contrario, según el destino. El testigo puso de manifiesto como en este punto los vehículos que conduciendo se encuentran en esta encrucijada son muchas veces parados por este bloqueo militar, siendo que a continuación las personas que se estimaban por el mando militar (generalmente personas pertenecientes a la etnia 129 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL hutu, aunque no exclusivamente) eran conducidas por la fuerza con camiones a la prisión militar de Kami (prisión militar especial para los considerados “enemigos” por el APR/FPR, a la que ya el TAP-038 había hecho referencia explícita). Desde la Prisión de Kami eran transportados también en camiones al Bosque de Nyungwe (ver mapa, amplia zona boscosa situada al sudoeste de Rwanda) donde eran asesinados y posteriormente incinerados sus cuerpos. El declarante señaló que el Bosque de Nyungwe fue utilizado para masacrar a la población civil preseleccionada así como a los refugiados hutus del Zaire/RD Congo tanto en la primera Guerra del Zaire/RD Congo (1996-1997) como la segunda en este territorio (1998 en adelante). El testigo señaló como responsables de estas operaciones en la Prisión de Kami al Teniente Coronel KARAKE KARENZI hasta marzo de 1997 y a EPHREM RURANNGWA a partir de esta fecha, además del Teniente KIBINGO como mínimo hasta el 2001. En el Bosque de Nyungwe, según el testigo, han sido masacradas cientos de personas, mayoritariamente pertenecientes a la etnia hutu, aunque también a personas pertenecientes a la etnia tutsi que eran consideradas por el mando político-militar como contrarias a los objetivos o intereses de la APR/FPR. Dentro de su deber como agente de inteligencia militar adscrito al Alto Mando Militar el TAP-002 conoció de cerca las operaciones militares que tuvieron lugar por parte de la APR en el entonces Zaire, donde expresó su conocimiento de las instrucciones militares de atacar los campos de refugiados, matar a la gente de los referidos campos para proceder posteriormente a la incineración masiva de los cuerpos. Destacó la máxima responsabilidad de dichas operaciones militares de ataques masivos y sistemáticos a los campos de refugiados en dos militares: JAMES KABAREBE, como Commanding Officer de todos los Batallones militares del ejército regular de la APR operativos en el Zaire/RD Democrática del Congo, y JACK NZIZA, como máximo responsable de la Directorate Military Intelligence en el Zaire/RD Congo. Teniendo en cuenta su conocimiento de dichas operaciones se le mostró la relación sintética de responsables de batallones y operaciones militares obrante al folio 174 de Autos, procediendo a continuación a confirmar tanto los responsables de unidades como las operaciones llevadas a cabo, 130 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL según la información recabada en la inteligencia militar, siendo los más destacados: 21 Batallón dirigido por el Mayor GASHAYIJA BAGIRIGOMWA: ataque del Campo de Mugunga. 5º Batallón dirigido por el Capitán RUSAGANWA: ataque del Campo de Kibumba. 3er Batallón, dirigido primero por el Capitán MUSISI KUGAYA y después por el Mayor RUGAMBWA: ataque del campo de Katale. el Batallón 59º, dirigido por el Mayor DAN GAPFIZI, dirigió sus operaciones en ruta hacia Kinshasa, pasando por Lubutu, donde organizó masacres sistemáticas en el campo de refugiados de Lubutu, vía también los ejes Ubundu y Kisangani donde se concentraron numerosos refugiados rwandeses. el Batallón nº 157, dirigido por el Coronel CEASER KAYIZARI, el Teniente Coronel ERICK MUROKORE así como el Teniente JOHN BUTERA, ejecutó numerosas masacres sistemáticas de refugiados rwandeses hutus y población civil congolesa a través del eje Bukavu, Numbi, Walikale, Tingi-Tingi, Ubundu, Bokungu, Boende y Mbandaka (localidades y masacres especialmente detalladas por los testigos supervivientes MARIE BEATRICE UMUTESI, TAP041, TAP-018 y TAP-013). el Batallón nº 101, dirigido por el Teniente Coronel ALEX KAGAME, después de atacar la ciudad de Bukavu (donde se encontraban algunos de los testigos perjudicados que han declarado a presencia judicial) centró sus operaciones en el eje de las localidades de Uvila, Isiro, Shabunda, Kalima, Kingurube y Kindu, entre otras. El Capitán JOACHIM HABIMANA, perteneciente inicialmente a una sección del Batallón nº 157 fue transferido al Batallón nº 101 en calidad de “Intelligence Officer – I.O.”. o Los tres batallones anteriormente citados, esto es el Batallón 101, el Batallón 157 y el Batallón 59, se encontraron en Mbandaka donde se coordinaron para masacrar sistemáticamente a los refugiados llegados a Wendji-Secli y la localidad de Mbandaka, que habían huido a lo largo de más de 2.000 kilómetros por la selva ecuatorial del Congo, siendo que muy escasos refugiados escaparon a dicha carnicería. 131 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL El TAP-002 declaró a continuación que además de las masacres sistemáticas contra refugiados hutus rwandeses (y posteriormente población civil rwandesa) el APR y en especial sus altos mandos militares se dedicaron al pillaje sistemático de guerra, señalando algunas acciones de pillaje de las que fue testigo ocular directo: en concreto puso de manifiesto como a mediados de 1997 se desplazó a un pequeño aeropuerto en medio de la selva en los alrededores de la localidad de Lubumbashi (sudeste del entonces Zaire) permaneciendo en dicho aeródromo durante una semana y observando -en su condición de Intelligence Officer- el transporte de latas/bidones (de un metro de altura y unos 60 cm. de diámetro y unos 50 kilogramos de peso aproximadamente cada una de ellas, según su descripción) cargadas de diamantes, diamantes que fueron saqueados de Lubumbashi. Dichos vuelos tenían como destino Kigali, capital de Rwanda, llegando a través del aeropuerto de Kanombe. Una vez llegada la carga al aeropuerto de Kanombe ésta era transportada por camiones a dos dependencias diferentes: a) a las oficinas del External Security Office-ESO, dependencias gubernamentales del “Congo Desk” con base en Kigali (correspondiéndose así con lo detallado en los Informes de Expertos de Naciones Unidas sobre Pillaje anteriormente referidas; y, b) en las oficinas de la empresa GOMAIR, empresa propiedad en realidad de PAUL KAGAME y operada formalmente por un amigo íntimo de PAUL KAGAME, miembro del FPR, de nombre FRANCIS KALIMBA, persona que al parecer tiene vínculos de familia con la esposa de PAUL KAGAME, Sra. JANETTE KAGAME (la empresa NEW GOMAIR aparece citada en el Primer Informe de Expertos de Naciones Unidas al Folio 801 de Autos, concretamente en el apartado 75). Según declaró, el TAP-002 pudo ver personalmente tres de estos vuelos, que cargaron aproximadamente 20 de estas latas/bidones llenas de diamantes en cada vuelo. El avión/avioneta estaba pilotada en dichos tres vuelos por un civil rwandés perteneciente a la etnia tutsi, de nombre SEVERE. Dichas operaciones que presenció TAP-002 se realizaron bajo la 132 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL supervisión y escolta de oficiales de la APR: según el declarante, el Capitán RICHARD GATURAMO era el responsable de asegurar el lugar, junto con 120 soldados rwandeses y tutsis del Zaire (conocidos como Banyamulenges) entrenados en Rwanda y dicha operación estuvo presencialmente ordenada, supervisada y coordinada por el Commanding Officer de la APR en el entonces Zaire, JAMES KABAREBE. TAP-002 confirmó a presencia judicial que JAMES KABAREBE estuvo presencialmente toda la semana que TAP-002 en dicho aeródromo comandando dicha operación de pillaje de guerra. Es importante poner de manifiesto de forma complementaria que tanto el Grupo de Expertos de Naciones Unidas como otras organizaciones internacionales como Global Witness, de la que obra en Autos uno de sus informes al Folio 908 y siguientes –en particular al Folio 938/”DRC Illicit and conflict diamonds-”, ponen de manifiesto que Rwanda exporta diamantes durante el período de guerra cuando no dispone oficialmente de diamantes en su territorio. Un último detalle revelador de la dinámica de guerra, tanto de matanzas de personas cuanto de pillaje de recursos naturales, fue puesta de manifiesto por el TAP-002 al ser preguntado específicamente sobre esta operación de pillaje de diamantes cerca de Lubumbashi, preguntándosele la razón de cómo era que el APR – y su máximo mando militar en el Zaire, JAMES KABAREBE- estarían realizando un pillaje de guerra tan significativo en un lugar como Lubumbashi, área originaria de control e influencia del que aparecía como líder de la rebelión militar y supuesto alto mando de la AFDL, LAURENT DESIREE KABILA, respondiendo con contundencia TAP-002 en el sentido que LAURENT DESIREE KABILA no tenía en realidad poder militar efectivo ya que en realidad estaba bajo las órdenes del militar rwandés de la APR JAMES KABAREBE, siendo éste último el que tenía el control militar efectivo durante la primera guerra. El TAP-002 puso de manifiesto otras operaciones de pillaje de recursos naturales de las que pudo dar testimonio directo: hizo referencia en concreto a una empresa de madera localizada cerca de Kigali (concretamente en Kiyovu), empresa en la que toda la madera 133 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL procesada era procedente del Zaire en los años 96-97. TAP-002 vio personalmente camiones procedentes del Zaire entrar en dicha empresa, empresa que –precisó- “< estaba bajo el control directo de KABAREBE personalmente <” (sic). Un tercer acto notorio de pillaje de guerra presenciado personalmente por TAP-002 fue el trasporte nocturno de ganados de vacas zaireñas, que fueron trasladadas desde Masisi (localidad al nordeste de la RD Congo, próxima a Goma) a Rwanda, pasando por un lugar no controlado a través del aeropuerto de Goma, después de Kibumba. TAP-002 señaló que estuvo en Goma en enero de 1997 y vio como tres veces por semana durante tres semanas y por la noche un gran número de vacas eran transportadas en secreto a Rwanda por soldados de la APR. Por último puso de manifiesto hechos de los que tiene conocimiento no presencial, señalando, entre otros, dos actividades de pillaje significativas y sistemáticas: I) Señaló como procedimiento normal conocido por el declarante el hecho de que cuando la APR tomaba militarmente una localidad zairesa/congolesa una de las primeras cosas que hacían los soldados de la APR era robar el dinero de los bancos donde se suponía había más dinero. Señaló que estas operaciones estaban comandadas por JAQUES NZIZA (responsable de la DMI en el Congo) bajo la supervisión y coordinación de JAMES KABAREBE, siendo la dinámica tomar el dinero y trasportarlo a un lugar controlado en el Zaire/Congo, para posteriormente ser transportado el dinero mediante avión/avioneta a Rwanda, desconociendo en este caso las dependencias finales de destino. Dicha información facilitada por el testigo se corresponde exactamente con las evidencias obtenidas en este sentido por el Grupo de Expertos de Naciones Unidas sobre la explotación de recursos naturales en la RD Congo: en concreto, véase dentro del Apartado “Saqueo Masivo” el par{grafo nº 37 del Informe S/2001/357 (Folio 793 de Autos) en el que se hace referencia 134 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL al testimonio de un desertor de la CCD que había participado en algunas operaciones de saqueo, declarando al Grupo de Expertos “< que los soldados rwandeses se dirigían sistemáticamente a los bancos locales tan pronto como conquistaban una ciudad. En muchos casos utilizaban a los soldaos de la CCD para recoger el dinero, mientras que los que estaban armados rodeaban el banco<”, poniendo como ejemplo el Banco de Kisangani, sucursal del Banco Central, pillando en esa ocasión “< francos congoleses por valor de entre 1 millón y 8 millones de dólares <”, trasladando el dinero al Hotel Palm Beach, recordando “ < la dirección del hotel que en una de las habitaciones se guardaron sacos llenos de dinero y que durante unos días. Algunos soldados armados que no hablaban lingala (el idioma congoleño hablado más comúnmente) vigilaban el hotel”. Acaba preguntándose el Grupo de Expertos “< se podría haber realizado tal operación, en la que participaron cierto número de soldados armados, sin el conocimiento y el consentimiento del mando militar rwandés de categoría más alta de la República Democrática del Congo?”. II) Puso de manifiesto acciones de pillaje sistemático de coltan (abreviación que hace referencia a la combinación de dos minerales Columbum/tantalo) realizado en Bunia (noreste del Congo, Provincia Oriental) por parte de una compañía adscrita al External Security Office-ESO de la APR, bajo el mando de PATRICK KAREGEYA en el que se realizaron operaciones sistemáticas de minería, extracción del mineral coltán y transporte a las dos dependencias anteriormente citadas por el testigo declarante (dependencias gubernamentales del “Congo Desk” con base en Kigali y GOMAIR), siendo informado de todo ello por uno de los militares de la APR que participaron en dichas operaciones (siendo el soldado GRATIEN NSABIMANA). Nuevamente ello se corresponde con las evidencias disponibles por el Grupo de Expertos de Naciones Unidas. En concreto, véase dentro del Apartado “Saqueo Masivo” los parágrafos nº 32 y 33 del Informe S/2001/357 (Folio 792 de Autos) en el que se documenta el pillaje sistemático de 135 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL coltán depositado en la SOMINKI (Societé Minière et Industrielle du Kivu), específicamente el pillaje entre noviembre de 1998 a abril de 1999 de la producción de siete años continuados de coltán por parte de fuerzas rwandesas y sus aliados de la CCD, así como el transporte de dicho mineral a Kigali (señalando el propio Grupo de Expertos que, según una fuente muy fiable, “< los rwandeses habían tardado alrededor de un mes en transportar ese coltán a Kigali por vía aérea<”, señalando disponer de evidencias que probarían que sólo el CCD habría trasportado coltán y casiterita por valor de 722.482 dólares de los EEUU). Para finalizar con el testimonio de TAP-002 éste hizo referencia al conocimiento directo de acciones criminales realizadas directamente por el General Mayor PAUL KAGAME o bien ordenadas personalmente por éste a su presencia, haciendo explícita referencia a dos hechos significativos: a) Masacre cometida personalmente por PAUL KAGAME a presencia del testigo: el TAP-002 declaró en relación a unos hechos que tuvieron lugar a mitad del mes de mayo de 1994 (según parece fue concretamente el 12 de mayo) cuando dos vehículos militares se dirigían desde Byumba a Musha, (carretera que sale de Byumba en dirección sudeste, pasando por Rukomo, Kinyami, Muhura, Murambi, Rwamagana, siendo que Musha está justo después de Rwamagana y justo antes de Gikoro). El testigo explicó que se dirigían a Musha, localidad en la que se había instalado el nuevo Cuartel General, cerca de Kigali, en el curso de la guerra. Ambos vehículos estaban ocupados por militares de la APR, siendo que el segundo, entre otros, iba ocupado por el Chairman High Command C.H.C. PAUL KAGAME y el declarante TAP-002 como miembro de su guardia personal. Según puso de manifiesto el declarante TAP-002 el vehículo se detuvo más o menos a la 136 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL mitad del camino (a la altura de Muhura), informando por radio al segundo vehículo que “< hay algunos interahamwe delante nuestro <”, pidiendo instrucciones por radio sobre cómo se debía proceder. El declarante relató como PAUL KAGAME (en aquel momento un líder rebelde que comandaba la fuerza militar rebelde APR/FPR) descendió del segundo vehículo, descendiendo inmediatamente a continuación algunos militares armados de su Guardia, entre ellos el TAP-002, subiendo entonces PAUL KAGAME al primer vehículo, dirigiéndose directamente a la ametralladora antiaérea 12,70 milímetros instalada en el primer vehículo y, después de ver quien tenía delante, disparó sin mediar palabra una ráfaga automática contra dichas personas, siendo que se trataba de personal civil desarmado que estaba en el camino e inmediaciones, calculando el declarante que debían morir en dicha ráfaga realizada en semi-círculo entre 30 y 40 personas, hombres, mujeres, niños y ancianos sin distinción. Según TAP-002, una vez realizada dicha ráfaga el convoy militar prosiguió su camino hasta el Cuartel General referido de Musha. b) Masacre ordenada personalmente por PAUL KAGAME a presencia del testigo: el TAP-002 escucho personalmente una conversación de radio entre el Commanding Officer del Batallón 157 FRED IBINGIRA y el Chairman High Command C.H.C. PAUL KAGAME. TAP-002 relató como PAUL KAGAME se encontraba a principios de junio de 1994 en el Cuartel General de Musha, siendo que el declarante se encontraba cerca de él en sus funciones de Guarda personal. TAP-002 pudo escuchar, recordando que era de mañana, cómo FRED IBINGIRA llamó por radio a PAUL KAGAME (siendo que el código de radio de Paul KAGAME era O.B.) infamándole sobre el apresamiento de los tres 137 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL obispos en Kabgayi y demás sacerdotes acompañantes, pidiendo explícitamente instrucciones de cómo proceder (operación sobre la que TAP-043 declaró con detalle), pudiendo escuchar con sus propios oídos el declarante “< i told you to remove these rubishes <”, es decir, “< ya te he dicho que eliminaras a esas basuras <”, como puso literalmente de manifiesto a presencia judicial en su declaración ante este Juzgado. De forma complementaria a la escucha presencial de esta orden militar el declarante manifestó haber confirmado al día siguiente –en su obligación como Intelligence Officer del High Command- haber leído el detalle sobre esta operación en el “Radio Report”, informe documentado sobre las operaciones militares y decisiones tomadas que se realizaba y guardaba en el Cuartel General y que era revisado puntualmente por PAUL KAGAME, además de otros altos mandos militares y agentes de inteligencia militar. III.- R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S. PRIMERO: Los hechos relatados anteriormente, podrían ser constitutivos de los siguientes delitos, tipificados en el Código Penal vigente: A) Delitos de genocidio Artículo 607: 1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados: 1º Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros. Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado. 138 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL 2º Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149. 3º Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150. 4º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro. 5º Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2º y 3º de este apartado. 2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. B) Delitos de lesa humanidad Artículo 607 bis: 1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella. En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos: 1º Por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional. 2º En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen. 2. Los reos de delitos de lesa humanidad serán castigados: 1º Con la pena de prisión de 15 a 20 años si causaran la muerte de alguna persona. Se aplicará la pena superior en grado si concurriera en el hecho alguna de las circunstancias previstas en el artículo 139. 2º Con la pena de prisión de 12 a 15 años si cometieran una violación, y de cuatro a seis años de prisión si el hecho consistiera en cualquier otra agresión sexual. 3º Con la pena de prisión de 12 a 15 años si produjeran alguna de las lesiones del artículo 149, y con la de ocho a 12 años de prisión si sometieran a las personas a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud o cuando les produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 150. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las lesiones del artículo 147. 139 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL 4º Con la pena de prisión de ocho a 12 años si deportaran o trasladaran por la fuerza, sin motivos autorizados por el derecho internacional, a una o más personas a otro Estado o lugar, mediante la expulsión u otros actos de coacción. 5º Con la pena de prisión de seis a ocho años si forzaran el embarazo de alguna mujer con intención de modificar la composición étnica de la población, sin perjuicio de la pena que corresponda, en su caso, por otros delitos. 6º Con la pena de prisión de 12 a 15 años cuando detuvieran a alguna persona y se negaran a reconocer dicha privación de libertad o a dar razón de la suerte o paradero de la persona detenida. 7º Con la pena de prisión de ocho a 12 años si detuvieran a otro, privándolo de su libertad, con infracción de las normas internacionales sobre la detención. Se impondrá la pena inferior en grado cuando la detención dure menos de quince días. 8º Con la pena de cuatro a ocho años de prisión si cometieran tortura grave sobre personas que tuvieran bajo su custodia o control, y con la de prisión de dos a seis años si fuera menos grave. A los efectos de este artículo, se entiende por tortura el sometimiento de la persona a sufrimientos físicos o psíquicos. La pena prevista en este número se impondrá sin perjuicio de las penas que correspondieran, en su caso, por los atentados contra otros derechos de la víctima. 9º Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las conductas relativas a la prostitución recogidas en el artículo 187.1, y con la de seis a ocho años en los casos previstos en el artículo 188.1. Se impondrá la pena de seis a ocho años a quienes trasladen a personas de un lugar a otro, con el propósito de su explotación sexual, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima. Cuando las conductas previstas en el párrafo anterior y en el artículo 188.1 se cometan sobre menores de edad o incapaces, se impondrán las penas superiores en grado. 10º Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si sometieran a alguna persona a esclavitud o la mantuvieran en ella. Esta pena se aplicará sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan por los concretos atentados cometidos contra los derechos de las personas. Por esclavitud se entenderá la situación de la persona sobre la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, como comprarla, venderla, prestarla o darla en trueque. C) Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado Artículo 608: A los efectos de este Capítulo, se entenderá por personas protegidas: 1º Los heridos, enfermos o náufragos y el personal sanitario o religioso, protegidos por el I y II Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977. 140 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL 2º Los prisioneros de guerra protegidos por el III Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977. 3º La población civil y las personas civiles protegidas por el IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977. 4º Las personas fuera de combate y el personal de la Potencia Protectora y de su sustituto protegidos por los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977. 5º Los parlamentarios y las personas que los acompañen, protegidos por el Convenio II de La Haya de 29 de julio de 1899. 6º El personal de Naciones Unidas y personal asociado, protegidos por la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado, de 9 de diciembre de 1994. 7º Cualquiera otra que tenga aquella condición en virtud del Protocolo II Adicional de 8 de junio de 1977 o de cualesquiera otros Tratados internacionales en los que España fuere parte. Artículo 609. [Maltratos] El que, con ocasión de un conflicto armado, maltrate de obra o ponga en grave peligro la vida, la salud o la integridad de cualquier persona protegida, la haga objeto de tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, le cause grandes sufrimientos o la someta a cualquier acto médico que no esté indicado por su estado de salud ni de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas que la Parte responsable de la actuación aplicaría, en análogas circunstancias médicas, a sus propios nacionales no privados de libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder por los resultados lesivos producidos. Artículo 610. [Medios de combate prohibidos] El que, con ocasión de un conflicto armado, emplee u ordene emplear métodos o medios de combate prohibidos o destinados a causar sufrimientos innecesarios o males superfluos, así como aquéllos concebidos para causar o de los que fundamentalmente quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población, u ordene no dar cuartel, será castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos. Artículo 611. [Ataques indiscriminados] Será castigado con la pena de prisión de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasión de un conflicto armado: 1º Realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias o actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla. 141 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL 2º Destruya o dañe, violando las normas del Derecho Internacional aplicables en los conflictos armados, buque o aeronave no militares de una Parte adversa o neutral, innecesariamente y sin dar tiempo o sin adoptar las medidas necesarias para proveer a la seguridad de las personas y a la conservación de la documentación de a bordo. 3º Obligue a un prisionero de guerra o persona civil a servir, en cualquier forma, en las Fuerzas Armadas de la Parte adversa, o les prive de su derecho a ser juzgados regular e imparcialmente. 4º Deporte, traslade de modo forzoso, tome como rehén o detenga o confine ilegalmente a cualquier persona protegida o la utilice para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de los ataques de la parte adversa. 5º Traslade y asiente, directa o indirectamente, en territorio ocupado a población de la parte ocupante, para que resida en él de modo permanente. 6º Realice, ordene realizar o mantenga, respecto de cualquier persona protegida, prácticas de segregación racial y demás prácticas inhumanas y degradantes basadas en otras distinciones de carácter desfavorable, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal. 7º Impida o demore, injustificadamente, la liberación o la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles. Artículo 612. [Violación de unidades sanitarias] Será castigado con la pena de prisión de tres a siete años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasión de un conflicto armado: 1º Viole a sabiendas la protección debida a hospitales, instalaciones, material, unidades y medios de transporte sanitario, campos de prisioneros, zonas y localidades sanitarias y de seguridad, zonas neutralizadas, lugares de internamiento de la población civil, localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas, dadas a conocer por los signos o señales distintivos apropiados. 2º Ejerza violencia sobre el personal sanitario o religioso o integrante de la misión médica, o de las sociedades de socorro o contra el personal habilitado para usar los signos o señales distintivos de los Convenios de Ginebra, de conformidad con el derecho internacional. 3º Injurie gravemente, prive o no procure el alimento indispensable o la asistencia médica necesaria a cualquier persona protegida o la haga objeto de tratos humillantes o degradantes, omita informarle, sin demora justificada y de modo comprensible, de su situación, imponga castigos colectivos por actos individuales o viole las prescripciones sobre el alojamiento de mujeres y familias o sobre protección especial de mujeres y niños establecidas en los tratados internacionales en los que España fuera parte. 4º Use indebidamente o de modo pérfido los signos protectores o distintivos, emblemas o señales establecidos y reconocidos en los Tratados Internacionales en los que España fuere parte, especialmente los signos distintivos de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 5º Utilice indebidamente o de modo pérfido bandera, uniforme, insignia o emblema distintivo de Estados neutrales, de las Naciones Unidas o de otros Estados que no sean partes en el conflicto o de Partes adversas, durante los ataques o para cubrir, favorecer, proteger u 142 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL obstaculizar operaciones militares, salvo en los casos exceptuados expresamente previstos en los Tratados internacionales en los que España fuere parte. 6º Utilice indebidamente o de modo pérfido bandera de parlamento o de rendición, atente contra la inviolabilidad o retenga indebidamente a parlamentario o a cualquiera de las personas que lo acompañen, a personal de la Potencia Protectora o su sustituto, o a miembro de la Comisión Internacional de Encuesta. 7º Despoje de sus efectos a un cadáver, herido, enfermo, náufrago, prisionero de guerra o persona civil internada. Artículo 613. [Ataques al patrimonio] 1. Será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años el que, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar alguna de las siguientes acciones: a) Ataque o haga objeto de represalias o actos de hostilidad contra bienes culturales o lugares de culto, claramente reconocidos, que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, y a los que se haya conferido protección en virtud de acuerdos especiales, o bienes culturales bajo protección reforzada, causando como consecuencia extensas destrucciones, siempre que tales bienes no estén situados en la inmediata proximidad de objetivos militares o no sean utilizados en apoyo del esfuerzo militar del adversario. b) Ataque o haga objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes de carácter civil de la Parte adversa, causando su destrucción, siempre que ello no ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida o que tales bienes no contribuyan eficazmente a la acción militar del adversario. c) Ataque, destruya, sustraiga o inutilice los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, salvo que la Parte adversa utilice tales bienes en apoyo directo de una acción militar o exclusivamente como medio de subsistencia para los miembros de sus Fuerzas Armadas. d) Ataque o haga objeto de represalias a las obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil, salvo que tales obras o instalaciones se utilicen en apoyo regular, importante y directo de operaciones militares y que tales ataques sean el único medio factible de poner fin a tal apoyo. e) Destruya, dañe o se apodere, sin necesidad militar, de cosas que no le pertenezcan, obligue a otro a entregarlas o realice cualesquiera otros actos de pillaje. 2. En el caso de que se trate de bienes culturales bajo protección especial, o en los supuestos de extrema gravedad, se podrá imponer la pena superior en grado. Artículo 614. [Actos contrarios a las prescripciones de los Tratados internacionales] El que, con ocasión de un conflicto armado, realizare u ordenare realizar cualesquiera otras infracciones o actos contrarios a las prescripciones de los Tratados internacionales en los que España fuere parte y relativos a la conducción de las hostilidades, protección de los heridos, enfermos y náufragos, trato a los prisioneros de guerra, protección de las personas 143 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL civiles y protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Artículo 614 bis. Cuando cualquiera de las conductas contenidas en este capítulo formen parte de un plan o política o se cometan a gran escala, se aplicarán las respectivas penas en su mitad superior». D) Disposiciones comunes Artículo 615. [Actos preparatorios] La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en este Título, se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos. Artículo 615 bis. 1. La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título, será castigado con la misma pena que los autores. 2. Si la conducta anterior se realizara por imprudencia grave, la pena será la inferior en uno o dos grados. 3. La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título cometidos por las personas sometidas a su mando o control efectivo será castigada con la pena inferior en dos grados a la de los autores. 4. El superior no comprendido en los apartados anteriores que, en el ámbito de su competencia, no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión por sus subordinados de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título será castigado con la misma pena que los autores. 5. El superior que no adoptara las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título cometidos por sus subordinados será castigado con la pena inferior en dos grados a la de los autores. 6. El funcionario o autoridad que, sin incurrir en las conductas previstas en los apartados anteriores, y faltando a la obligación de su cargo, dejara de promover la persecución de alguno de los delitos de los comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título de que tenga noticia será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años. E) Integración en Organización Terrorista 144 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Artículo 515. [Asociaciones ilícitas] Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: 2º Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas. Artículo 516. [Penalidad del art. 515.2] En los casos previstos en el número 2º del artículo anterior, se impondrán las siguientes penas: 1º A los promotores y directores de las bandas armadas y inhabilitación terroristas, y a quienes dirijan cualquiera de sus grupos, las de prisión de ocho a catorce años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años. 2º A los integrantes de las citadas inhabilitación, la de prisión de seis a doce años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años. F) Actos terroristas Artículo 572. [Atentado contra las personas] 1. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en el artículo anterior, atentaren contra las personas, incurrirán: 1º En la pena de prisión de veinte a treinta años si causaran la muerte de una persona. 2º En la pena de prisión de quince a veinte años si causaran lesiones de las previstas en los artículos 149 y 150 o secuestraran a una persona. 3º En la pena de prisión de diez a quince años si causaran cualquier otra lesión o detuvieran ilegalmente, amenazaran o coaccionaran a una persona. 2. Si los hechos se realizaran contra las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 551 o contra miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales, se impondrá la pena en su mitad superior. Y todo ello en relación concursal con los delitos de homicidio y sus formas (Título I), lesiones, contra la libertad, de torturas y otros delitos contra la integridad moral, y delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Tales delitos estarían castigados para los hechos anteriores al 24 de mayo de 1.996 por los artículos 173, 174 y 174 bis del Código Penal anterior, conforme a los cuales: 145 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL “Artículo 174 3.º A los promotores y directivos de bandas armadas o de organizaciones terroristas o rebeldes y a quienes dirigieran cualquiera de sus grupos, las de prisión mayor en su grado máximo y multa de 150.000 a 750.000 pesetas. A los integrantes de las citadas bandas u organizaciones la de prisión mayor y multa de 150.000 a 750.000 pesetas. Artículo 174 bis, a) 1. Será castigado con las penas de prisión mayor y multa de 150.000 a 750.000 pesetas el que obtenga, recabe o facilite cualquier acto de colaboración que favorezca la realización de las actividades o la consecución de los fines de una banda armada o de elementos terroristas o rebeldes. 2. En todo caso, son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcción, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación o traslados de personas integradas o vinculadas a bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes, la organización o asistencia a prácticas de entrenamiento y cualquier otra forma de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las actividades de las citadas bandas o elementos. Artículo 174 bis, b) El que integrado en una banda armada u organización terrorista o rebelde, o en colaboración con sus objetivos o fines, realizare cualquier hecho delictivo que contribuya a la actividad de aquéllas, utilizando armas de fuego, bombas, granadas, sustancias o aparatos explosivos, inflamables o medios incendiarios de cualquier clase, cualquiera que sea el resultado producido, será castigado con la pena de prisión mayor en su grado máximo, a menos que por razón del delito cometido corresponda pena mayor. A los promotores y organizadores del hecho, así como a los que hubieren dirigido su ejecución, les será impuesta la pena de reclusión menor. Artículo 137 bis. «Los que, con propósito de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional étnico, racial o religioso perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados: 1.º Con la pena de reclusión mayor si causaren la muerte, castración, esterilización, mutilación o lesión grave a alguno de sus miembros. 2.º Con la reclusión menor, si sometieren al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud. En la misma pena incurrirán los que llevaren a cabo desplazamientos forzosos del grupo o de sus miembros, adoptaren cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción o bien trasladaren individuos por la fuerza de un grupo a otro.» La competencia para el conocimiento y enjuiciamiento de los hechos que son objeto del presente procedimiento no ha sido discutida, y se ampara en virtud de lo dispuesto en el artículo 23,4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al atribuir a la jurisdicción española 146 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL competencia paras el conocimiento de los hechos cometidos, por españoles o por extranjeros, fuera del territorio nacional susceptibles de calificarse según la ley española , como de delitos de genocidio, terrorismo, y cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, deba ser perseguido en España, entre los que se encuentran la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de Nueva York, 10 de diciembre de 1.984, el IV Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1.949, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, y sus I y II Protocolos Adicionales; el Convenio sobre la Prevención y Castigo del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1.948, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1.966. SEGUNDO.- Por su parte, la L.O. 157/1.998, de 2 de Julio, sobre Cooperación con el Tribunal Internacional para Ruanda, establece, con respecto a la concurrencia de jurisdicciones y al principio “non bis in idem” las siguientes disposiciones: “Artículo 4. 1. Cuando los Tribunales españoles de la jurisdicción ordinaria o militar fueran competentes, de acuerdo con sus respectivas normas orgánicas y procesales, para juzgar hechos comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Tribunal internacional para Ruanda, iniciarán o continuarán las actuaciones, en tanto no sean requeridos de inhibición por el Tribunal internacional. 2. Recibido el requerimiento de inhibición, el Juez o Tribunal suspenderá el procedimiento y, sin perjuicio de seguir conociendo de actuaciones urgentes, remitirá lo actuado a la Audiencia Nacional, que citará resolución de inhibición en favor del Tribunal internacional para Ruanda. Los órganos judiciales militares, en su caso, remitirán lo actuado, por medio del Tribunal Militar Central, a la Audiencia Nacional. 3. La Audiencia Nacional podrá desestimar el requerimiento cuando el hecho no entrare en el ámbito de competencia temporal o territorial del Tribunal internacional para Ruanda 4. Ningún Juez o Tribunal español podrá plantear conflicto jurisdiccional al Tribunal internacional para Ruanda, limitándose a exponer las razones que creyere fundamentan su propia competencia. Artículo 5. Las personas juzgadas en España pueden serlo también por el Tribunal internacional para Ruanda, por los mismos hechos, si la calificación dada por los Tribunales españoles no se fundare en las tipificaciones previstas en el Estatuto del Tribunal internacional. 147 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL TERCERO.- El auto de procesamiento se ha definido como el acto procesal del Juez Instructor consistente en la declaración de presunta culpabilidad de la persona contra quien del sumario resulta algún indicio racional de criminalidad, como probable partícipe del hecho punible por el que se procede y que le constituye en el estadio de procesado con las garantías inherentes a dicha posición. Es a partir de este momento cuando el imputado, con carácter muy provisional, alcanza la condición de procesado y con ella una serie de nuevas garantías. A través del mismo se pone de manifiesto al procesado cuál es el objeto de la indagación judicial y hacia dónde ésta se dirige, pues, no es en sí, tal auto, un acto definitivo, sino meramente provisional, cuya principal garantía es asegurar la existencia, como imprescindible, de la valoración circunstanciada, por parte del Juez instructor, de lo actuado. En este sentido, es doctrina reiterada la que establece que el auto de procesamiento no es más que un acto de mera probabilidad o posibilidad de una conducta realizada a modo de juicio provisorio y revisable precisamente en la sentencia, en la que se efectúa un juicio de certeza postrero, ante el examen a fondo de todas las pruebas que puedan contradecir, indudablemente, las apreciaciones procedentes de aquella medida de instrucción que es el procesamiento, teniendo en cuenta que tal apariencia delictiva se refiere a una posibilidad meramente formal, con el único efecto de vincular la persona y bienes del procesado a las resultas del proceso, a la par de otorgarle la oportunidad de preparar la defensa, mientras que la calificación jurídica definitiva sobre los hechos se debe realizar en la sentencia y no en el procesamiento, pues el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige para dictar auto de procesamiento que existan en la causa indicios racionales de criminalidad contra una o varias personas, es decir, indicios de que un hecho constitutivo de delito ha sido realizado por la persona o personas que se procesan. Avala lo anteriormente expuesto la doctrina del Tribunal Constitucional que, constatando como a través del procesamiento, por regla general, no puede vulnerarse derecho fundamental alguno, dado su carácter procesal y provisional (Sentencias de 17 abril 1989 y 5 abril 1990), insiste en su carácter de presupuesto imprescindible para la 148 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL apertura del juicio oral, y de ahí que sólo quepa revisar su «pureza» o adecuación a las exigencias implícitas en el párrafo primero del artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La importancia del procesamiento, por su repercusión y trascendencia social, obliga a los Jueces de Instrucción a examinar detenidamente los supuestos que puedan justificar la adopción de tan grave medida, el presupuesto material para ello, es que concurra algún indicio racional de criminalidad, en los términos establecidos en el art. 384 de la L.E.Crim. Siguiendo el razonamiento anterior debemos analizar que debe entenderse por indicio racional; la doctrina y la Jurisprudencia vienen entendiendo que el Juez llegue a la convicción, en base a una valoración de la investigación y de las pruebas practicadas de que una determinada persona haya participado en la ejecución de un hecho punible, pudiéndose añadir que dicho acuerdo no debe ser consecuencia de vagas indicaciones o de ligeras sospechas, sino el resultado lógico de un hecho que pueda fundamentalmente dar origen a responsabilidad para el que ha de ser procesado. El Tribunal Constitucional, en Resoluciones de fecha 2 y 16 febrero 1983 dice que los indicios racionales van ligados al problema de la probabilidad. Para incoar un sumario es precisa la posibilidad de comisión de un delito; pera el procesamiento la probabilidad de participación de una persona determinada y, para la condena, la certeza, con exclusión de toda duda; añade dicho Tribunal que no basta para que se acuerde el procesamiento, la existencia de algún indicio de criminalidad, dado que es preciso que el indicio o indicios sean racionales de modo que no se llegue a tan grave medida como consecuencia de vagas indicaciones o livianas sospechas, lo que implica tenerse que apoyar en datos de valor fáctico que, representando más que una posibilidad y menos que una certeza supongan una probabilidad de la existencia de un delito, ya que la aseveración sobre la que debe adoptarse el procesamiento es relativa aunque lógicamente suficiente pero sin exigir un inequívoco testimonio de certidumbre. TERCERO.- Aplicando dichas tesis al caso, de lo actuado existen indicios racionales y fundados de que los máximos responsables de la 149 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL organización político/militar, FRONT PATRIOTIQUE RWANDAIS (F.P.R.) - ARME PATRIOTIQUE RWANDIASE (A.P.R.) entre los que se encuentran los aquí procesados, han desplegado todo un abanico de metedología criminal, primero operando desde el exterior de Rwanda, desde Uganda, y posteriormente desde y en el propio territorio de Rwanda, tomando el poder por la fuerza mediante atentados terrorista estratégicos y operaciones bélicas abiertas, tomando el control absoluto de la estructura del Estado, generando a partir este momento un auténtico régimen de terror, no sólo a partir de la propia estructura dictatorial de ese Estado sino, sobre todo, a partir de un a compleja y jerárquica estructura paralela encargada de llevar a cabo horrendos crímenes contra la población civil, tanto nacional como extranjera, preseleccionada por motivos étnicos y/o políticos, culminando dicho plan criminal, so pretexto simulado de seguridad, con la invasión y conquista, por dos veces de la inmensa República Democrática del Congo, en compañía de otros grupos político-militares creados al efecto o aliados, exterminando, en esas dos fases, de forma sistemática, organizada y fuertemente jerarquizada, un número indeterminado, y que según algunas fuentes pudiera acercarse, en todo el periodo que comprenden los hechos de este proceso, a los cuatro millones de personas tanto personas, refugiadas hutus rwandesas como población civil congolesa, en su mayoría hutus congoleños, realizando un pillaje y saqueo de enormes dimensiones, sobre todo de recursos naturales valiosos, madera y minerales valiosísimos y estratégicos, creando una red criminal de explotación y saqueo de tales bienes, lo que le permite mantener el poder y dominación geoestratégica en la zona, autofinanciar sus guerras, enriquecerse individualmente y como grupo, y proseguir, extender y especializar su plan criminal de exterminio y dominación. Resulta evidente que en el estrecho marco procesal en que nos encontramos no se recogen todos los hechos que, desde 1.990 y hasta la actualidad, han sucedido en Ruanda, enfocándose respecto de aquellos hechos que nunca han sido ni han podido hasta la fecha ser objeto de persecución penal, por cuanto el Tribunal Penal Internacional para Rwanda vendría a ser el marco más adecuado para el enjuiciamiento de los hechos ocurridos durante 1.994 y especialmente del tremendo exterminio sufrido por los rwandeses de la etnia tutsi, tan criminalmente deplorable como los hechos aquí enjuiciados, como lo es el hecho de que el presente procedimiento aún no se encuentra cerrado, habiéndose 150 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL procedido a realizar aquellas imputaciones que, al día de la fecha se han revelado en virtud de las pruebas hasta hoy practicadas, y ello sin perjuicio de aquellas que se encuentran aún pendientes y deban realizarse. CUARTO.- Y las de pruebas practicadas se desprenden indicios racionales y fundados de criminalidad contra las siguientes personas: 1º.- PAUL KAGAME, General Mayor. Presidente de la República de Rwanda. Jefe de Estado y Comandante en Jefe del Ejército Rwandés – Rwandan Defence Forces / RDF -“Fuerzas Rwandesas de Defensa” (FDR) antes llamadas APR (Ejército Patriótico Rwandés). De lo actuado se desprenderían indicios para imputarle su participación en los delitos comprendidos en los apartados A), B), C), D, E) y F) del apartado anterior. No obstante, dada la condición de Presidente de la República, esta resolución no podrá acordar dirigir acciones penales contra el mismo, dado que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina la extensión y límites de la jurisdicción española establece que, entre los supuestos de los que sería competente, “Se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas del Derecho Internacional Público”. Y en tal sentido, si examinamos los precedentes judiciales que han analizado esta materia, debemos llegar a la conclusión de la incompetencia de jurisdicción de los Tribunales nacionales para su enjuiciamiento. Tanto el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, y la Corte Internacional de Justicia han llegado a esta conclusión. 151 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Así, entre otros, el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 4 de marzo de 1.999, en el que se viene a establecer lo siguiente: “En materia penal corresponde a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos a que hace referencia el artículo 23 de la L.O.P.J., viniendo dada la atribución por el juego del principio de territorialidad, fundamentalmente, y por el principio de personalidad, real o de protección y de universalidad, recogido cada uno de ellos en los cuatro apartados del citado artículo 23. En la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 87/4315 se establece “sin embargo, la territorialidad antedicha y proclamada por cuerpos legales fundamentales, así como el consecutivo principio de igualdad de todos ante la Ley, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, tienen importantes excepciones, unas de Derecho Público interno, otras generadas por la naturaleza del acto, y, finalmente, las restantes, fundadas en normas de Derecho Público externo o internacional, lo que en cuanto a éstas últimas excepciones se refleja en el artículo 334 de la antigua Ley Orgánica del Poder Judicial de 1.870, donde se preceptúa “exceptuase de lo ordenado en el artículo anterior los Príncipes de las familias reinantes, los Presidentes o Jefes de otros Estados, los Embajadores, los ministros pleniponteciarios y los ministros residentes, los encargados de negocios y los extranjeros empleados de planta en las legaciones, los cuales, cuando delinquieren, serán puestos a disposición de sus gobiernos respectivos”. No hay duda por tanto dada la expresa mención a Presidentes o Jefes de otros Estados de dicho art. 334 de la L.O.P.J. de 1.870, que hasta la entrada en vigor de la L.O.P.J. de 1.985, la inmunidad de jurisdicción del Jefe de Estado extranjero era una realidad insoslayable por imperativo legal. En la situación actual hay que partir del párrafo segundo del artículo 21 de la L.O.P.J. vigente, cuyo precepto dispone:”Se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas de Derecho Internacional Público”, lo que debe completarse con el inciso final del art. 23 de la L.O.P.J. que dice así: “sin perjuicio de lo previsto en los Tratados Internacionales en que España sea parte”. Y añade: “Estas directrices, aplicadas al caso de autos, permite afirmar la existencia de una inmunidad, o si se quiere de una exención jurisdiccional, 152 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL según otra terminología a la que se muestra más proclive la doctrina, distinguiendo entre inviolabilidad, inmunidad y exención jurisdiccional, ésta última relativa al Jefe de Estado extranjero, que tiene como fuente no ya las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, sino los propios tratados bilaterales firmados por los Estados y la costumbre internacional.” Concluyendo la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para enjuiciar los hechos que se atribuían a D. Fidel Castro, Presidente de la República de Cuba. En igual sentido se ha pronunciado la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en las causas seguidas por las querellas presentadas contra el Rey de Marruecos (Auto de 23 de diciembre de 1.998) o el Presidente de la República de Guinea Ecuatorial. Por su parte El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 23 de febrero de 2.003 viene a establecer: “La jurisdicción es una de las expresiones de la soberanía del Estado. Es entendida como la facultad o potestad de juzgar, es decir, de ejercer sobre determinadas personas y en relación a determinados hechos, uno de los poderes del Estado, sometiéndolas, en el caso del derecho penal, al ius puniendi que la ley le atribuye< La extensión de la jurisdicción depende solo de la ley y, una vez planteada la cuestión, el Tribunal debe aplicar sus disposiciones, sin que sea procedente conceder a las partes una jurisdicción de la que carece ni renunciar a la que la ley le atribuye. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que derogó a la anterior ley de 1870, en su artículo 23.4 establece que será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse según la ley penal española, como delito de genocidio, entre otros. [Terrorismo; piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves; falsificación de moneda extranjera; delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces (estos últimos desde la Ley Orgánica 11/1999); tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes; y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España]. Sin perjuicio de las diferencias apreciables entre unos y otros delitos, no establece particularidad alguna respecto al régimen de su persecución extraterritorial. 153 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Una previsión tan general como la contenida en este precepto suscita ciertos interrogantes. En el ámbito del funcionamiento de los Tribunales nacionales españoles, este artículo no puede ser interpretado de modo que conduzca en la práctica a la apertura de diligencias penales ante la noticia de la comisión de hechos susceptibles de ser calificados como alguno de los delitos a los que se refiere, cualquiera que fuera el lugar de su comisión y la nacionalidad de su autor o víctima. Y en nuestro derecho penal y procesal penal no está establecido el principio de oportunidad, ni viene incorporado por los tratados suscritos en la materia. Desde otra perspectiva, de mayor amplitud, se debe analizar, especialmente, si el principio de jurisdicción universal puede ser aplicado sin tener en consideración otros principios del derecho internacional público. Como principio, y con carácter general, la previsión de la ley española ha de hacerse compatible con las exigencias derivadas del orden internacional, tal como es entendido por los Estados. La jurisdicción es una manifestación de la soberanía del Estado, por lo que sus límites iniciales son coincidentes con los que le corresponden a aquella, que en muchos aspectos viene delimitada por la de otros Estados. En este sentido, no son absolutamente equiparables los supuestos referidos a lugares no sometidos a ninguna soberanía estatal y aquellos otros en los que la intervención jurisdiccional afecta a hechos ejecutados en el territorio de otro Estado soberano. La extensión extraterritorial de la ley penal, en consecuencia, se justifica por la existencia de intereses particulares de cada Estado, lo que explica que actualmente resulte indiscutible el reconocimiento internacional de la facultad de perseguir a los autores de delitos cometidos fuera del territorio nacional, sobre la base del principio real o de defensa o de protección de intereses y del de personalidad activa o pasiva. En estos casos el establecimiento unilateral de la jurisdicción tiene su sentido y apoyo fundamental, aunque no exclusivo, en la necesidad de proveer a la protección de esos intereses por el Estado nacional. Cuando la extensión extraterritorial de la ley penal tenga su base en la naturaleza del delito, en tanto que afecte a bienes jurídicos de los que es titular la Comunidad Internacional, se plantea la cuestión de la compatibilidad entre el 154 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL principio de justicia universal y otros principios de derecho internacional público. A este respecto, es preciso tener en cuenta que en la doctrina del derecho penal internacional público no existe ninguna objeción al principio de justicia universal cuando éste proviene de una fuente reconocida del derecho internacional, especialmente cuando ha sido contractualmente aceptado por Estados parte de un Tratado. En tales casos se admite que el principio tiene una justificación indudable. Por el contrario, cuando solo ha sido reconocido en el derecho penal interno, en la práctica, los alcances de dicho principio han sido limitados por la aplicación de otros igualmente reconocidos en el derecho internacional. En este sentido, se ha entendido que el ejercicio de la jurisdicción no puede –como ha quedado dicho- contravenir otros principios del derecho internacional público ni operar cuando no existe un punto de conexión directo con intereses nacionales. Ambas limitaciones han sido expresamente aceptadas por los Tribunales alemanes (confr. Tribunal Supremo Federal Alemán, BGHSt 27,30: 34,340; auto de 13.2.1994 [1 BGs 100/94]). Por su parte, la Corte de Casación Belga, en su decisión sobre la causa “Sharon, Ariel; Yaron, Amos, y otros”, aunque sin duda ha atendido a las particularidades de su legislación interna (artículos 12 y 12 bis de la Ley Procesal de 17 de abril de 1878), después de reconocer que la costumbre internacional se opone a que los Jefes de Estado y de Gobierno en ejercicio sean juzgados por Tribunales extranjeros, en ausencia de disposiciones internacionales que obliguen a los Estados concernidos, ha resuelto que la exclusión de la inmunidad establecida en el artículo IV del Convenio para la prevención y la sanción del delito de genocidio, [Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera otro de los actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares], solo es aplicable respecto de los procesos seguidos ante los Tribunales competentes según el propio Convenio, no alcanzando a los supuestos en que el procedimiento se siga ante un Tribunal cuya competencia no esté establecida por derecho internacional convencional. Anteriormente la Corte Internacional de Justicia en decisión de 14 de febrero de 2002, había declarado, sobre la base de la violación del estatuto de inmunidad diplomática, la nulidad de una orden de arresto de la justicia belga 155 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL contra un ex ministro del Congo, expedida en el ejercicio de la jurisdicción universal prevista en el derecho belga.” En dicha resolución, la Corte Internacional de Justicia se viene a referir a la importancia del Derecho Internacional consuetudinario en la determinación del contenido de las inmunidades en materia penal, y así se determina que es precisamente este derecho consuetudinario, y no el convencional el que establece que ciertos altos cargos del Estado, como el Jefe del Estado, el de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores, gozan de inmunidad de jurisdicción en otros Estados, tanto en materia civil como penal, y ello con el fin de asegurar el cumplimiento efectivo de sus funciones. La Corte analiza profundamente el Derecho Internacional consuetudinario y afirma que, para estos órganos del Estado, la inmunidad de jurisdicción no es un beneficio personal, es decir, un privilegio concedido in tuito personae, sino que se concede por razón de sus funciones, asegurando así el efectivo cumplimiento de sus altas responsabilidades de gobierno. Y añade que tal inmunidad es del calibre que, durante el ejercicio de su cargo, no se puede diferenciar entre los actos realizados con carácter oficial y los realizados con carácter privado, alcanzando la inmunidad a ambos tipos de actos. Según afirma la Corte Internacional de Justicia, no puede deducirse la existencia de ninguna excepción a la regla que acuerda la inmunidad de jurisdicción penal en casos de crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad ante Tribunales de Justicia nacionales, ya que las reglas que tratan de las cuestiones de competencia de los tribunales nacionales son distintas de aquellas que regulan las inmunidades de jurisdicción. Añade dicho Tribunal Internacional que la regla de la inmunidad no puede llevar a la impunidad de los crímenes llevados a cabo por Jefes de Estado o de Gobierno, y así establece la posibilidad de persecución procesal de los mismos en determinadas circunstancias, estableciendo cuatro supuestos en los que cabrá dicha persecución: 1º.- Cuando los mismos, en su propio Estado, no estén protegidos por el privilegio de la inmunidad de jurisdicción penal absoluta. En tales casos, podrán ser Juzgados por los Tribunales de su propio Estado y según su Derecho interno. 156 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL 2º.- Cuando en su propio Estado se haya resuelto retirar la inmunidad penal que le ampara. 3º.- Cuando se produzca el cese en su cargo. En tal caso, el Tribunal Penal Internacional reconoce la jurisdicción de cualquier Estado para el enjuiciamiento del ex Ministro de Asuntos Exteriores ( y por analogía del Jefe de Estado), y por hechos cometidos antes o después de su mandato, o por los hechos cometidos durante su mandato, pero en este caso sólo los que haya realizado en su condición privada. 4º.- En el caso de que la competencia para juzgar a tales altos dignatarios se atribuya a un órgano jurisdiccional penal internacional que resulte competente, como lo es la Corte Penal Internacional. Y es precisamente en aras de que la inmunidad de estos altos cargos de las Naciones no pueda convertirse en impunidad, que la evolución en materia de la defensa de la Comunidad Internacional frente a los delitos contra los derechos humanos ha ido evolucionando por el doble camino de, por un lado, imponer a los Estados la obligación de investigar y sancionar los delitos de esta naturaleza que se cometan dentro de su territorio, y por otro, de impulsar la creación de Tribunales Internacionales que vengan a cumplir con dicha obligación en caso de incumplimiento por parte del Estado en donde tal tipo de delitos se haya o se este cometiendo. Fruto de esta evolución histórica es la creación y entrada en funcionamiento de la Corte Penal Internacional. Ya la Convención contra el Genocidio establece que los acusados de éste delito serán juzgados por los Tribunales del territorio en que el acto fue cometido o ante un Tribunal Internacional competente, siendo así que ninguna de tales condiciones reúnen, para el caso que nos ocupa, los Tribunales españoles, por lo que, y mientras no cese de tal cargo, la inmunidad que le ampara impedirá su procesamiento. 2º.- JAMES KABAREBE, General Mayor: 157 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL En la actualidad, sería el Jefe de Estado Mayor General del Ejército Rwandés “Fuerzas Rwandesas de Defensa” (FDR) antes llamadas APR (Ejército Patriótico Rwandés). De lo actuado se desprenden indicios racionales sobre su participación en los siguientes hechos criminales: 1.- Crímenes descritos anteriormente en el norte de Rwanda, y en particular en las localidades claves al norte de Byumba, esto es Muvumba, Kiyombe y Mukarenge, y en las matanzas producidas en los sectores de Shonga, Bushara, Tabagwe y Nyarurema, y el pequeño centro de Rukomo 2.- Sería uno de los máximos responsables de las acciones llevadas a cabo por el Network Commando 3.- Habría transmitido las órdenes de Paul KAGAME, a fin de llevar a cabo el atentado que costo la vida, entre otros, al Presidente Habyarimana. 4.- Sería uno de los máximos responsables de los ataques realizados por el APR a finales del mes de octubre de 1.996, así como de la gran ofensiva sobre los campos de refugiados que se encontraban sobre el territorio de el Zaire, y en concreto, contra los campos de Kibumba, Mubunga, Lac Vert, y más tarde Tingi-Tingi, Kindu y Mbandaka. 5.- Habría ordenado reagrupar a desplazados en el estadio de fútbol de Byumba, llegando a reunir en el mismo a unas 2.500 personas, todos ellos rwnadeses de la etnia hutu, los cuales fueron asesinados. 6.- transmitiría las órdenes de Paul KAGAME de realizar el llamado “screening” (limpieza de la población civil sin distinción) de la Ciudad de Byumba (con mayoría de población hutu). 7.- A finales de julio del año 1.994, bajo el mandato de Paul KAGAME, habría ordenado disparar con armamento pesado a la población civil de Kigali, señalando como especiales objetivos los mercados y las iglesias, donde se encontraban la mayoría de los refugiados. 158 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL 8.- Ordenaría la masacre de población civil que huía en dirección Gikomero con ocasión de la toma del control en el aeropuerto internacional de Kanombe (Kigali). 9.- Ostentaba el cardo de Commanding Officer de todas ls unidades militares de la APR en el Zaire – República Democrática del Congo. Responsable de la muerte masiva de refugiados rwandeses, de población civil congolesa y del pillaje de bienes. 10.- Habría ordenado atacar los campos de refugiados, matar a la población que ocupaba los mismos y proceder a la incineración masiva de los cuerpos. 11.-Planificaría y organizaría misiones militares, como excavar bajo tierra en las localidades de Kinnyabishenge, Karama, Bungwe, entre Kaniga y Gatonde, en Cyondo o en Muvunga, para depositar municiones y armamento para llevar a cabo el asalto final al poder. 12.- Sería la persona que ordenó, supervisó y coordinó al menos tres de los vuelos en los que se cargaron importantes cantidades de diamantes en la localidad congoleña de Lubumbashi. 13.- Durante la primera guerra del Congo habría ostentado el verdadero poder militar, imponiendo a LAURENT DESIREE KABILA sus órdenes. 14.- La madera sustraída mediante el pillaje del Zaire la procesaría en una empresa de su propiedad en Kiyovu. Tales hechos serían constitutivos de los delitos señalados en los epígrafes A), B), C), D), E) y F) del primer apartado de estos razonamientos. 3º.- KAYUMBA NYAMWASA, General Mayor. En la actualidad ocuparía el cargo de Embajador de Rwanda en la India. 159 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL En virtud de lo actuado, se desprenden indicios racionales y fundados de su participación en los siguientes hechos criminales: 1.- Sería directo responsable de las masacres cometidas, por orden directa suya o de sus subordinados directos, como el Teniente Coronel Jackson RWAHAMA MUTABAZI, el Coronel DAN MUNYUZA o el Capitán Joseph NZABAMWITA, entre otros. 2.- Bajo sus órdenes se procedió al secuestro y posterior asesinato del sacerdote español JOAQUIM VALLMAJO, así como de otros religiosos rwandeses hutus en la zona de Byumba a finales de abril de 1.994. 3.- Habría decidido, ordenado y supervisado el asesinato de los tres miembros de MEDICOS DEL MUNDO españoles, Mª FLORS SIRERA FORTUNY, MANUEL MADRAZO OSUNA y LUIS VALTUEÑA GALLEGO. 4.- Máximo responsable de las operaciones llevadas a cabo por el APR entre finales de 1.996 y principios de 1.997 en el noreste de Rwanda, entre ellas las masacres en la región de Ruhengeri, y de las producidas en Gisenyi y Cyangugu, en Nyakinama o Mukingo. 5.- Planificaría las acciones encargadas de ejecutar a los Intelligence Officers, en especial de los ataques selectivos y terroristas a personas. 6.- Planifica y organiza misiones militares, como la de ocultar armas y municiones en depósitos bsajo tierra de cara al asalto final al poder. 7.- Sería responsable de ataques sistemáticos y planificados de población predeterminada o reunida al efecto, de desapariciones, de ejecuciones extrajudiciales sumarias y otras operativas similares, destacando las realizadas en Munyanza, Kiyanza, Rutongo, Kabuye y, sobre todo, la que se denominó “auténtica carnicería” en el Campo de Nyacyonga. 8.- El día 23 de abril de 1.994, habría coordinado la operación militar en el estadio de Byumba, reagrupando a unos 2.500 refugiados, rwnadeses de etnia hutu, para proceder a su masacre mediante el 160 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL lanzamiento, primero de granadas y, después, abrir fuego con fusiles automáticos indiscriminadamente. 9.- Como Jefe de la D.M.I., organizaría y ejecutaría atentados terroristas contra enemigos del régimen. Tales hechos podrían incadinarnse en los tipos dlicitvos establecidos en los apartados A), B), C), D), E), F) del apartado primero de estos razonamientos. 4º.- KARENZI KARAKE, General de Brigada General de las Fuerzas de Defensa de Rwanda. En la actualidad habría sido designado -con la aprobación de las Naciones UnidasComandante Adjunto del contingente híbrido de Naciones Unidas y Unión Africana enviado a Darfur, llamado UNAMID Force. De lo actuado, se desprenden indicios racionales y suficientes como para determinar su participación en los siguientes hechos criminales: 1.- Responsable de los crímenes cometidos por la D.M.I. en Kigali, así como en el resto del país, durante el tiempo que ejerce sus funciones en los años 1.994 y 1.997, entre ellos los asesinatos terroristas de personalidades políticas clave como EMMANUELLE GAPYISI o FELICIEN GSATABAZI. 2.-Sería el m{ximo responsable de las masacres y “eliminación” de la población hutu en Nyakinama y en Mukingo. 3.- Habría ordenado operaciones contra la población civil hutu, matanzas sistemáticas contra expatriados, ordenando bombardeos abiertos con armamento pesado. 4.- Conocería y aprobaría la matanza de población civil desde 1.994 a 1.997 en las localidades de Ruhengeri, Gisenyi y Cyangugu, entre las que se encuentra la muerte de los tres cooperantes españoles de MEDICOS DE EL MUNDO. 161 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL 5.- Organizaría y ejecutaría labores de pillaje de dinero, minerales y otros recursos naturales valiosos. 6.- Sería el máximo responsable de la operación llevada a cabo contra religiosos en Kalima 7.- Sería responsable de la desaparición de personas que eran llevadas a la prisión de Kami, y desde allí al bosque de Nyumgwe, donde se les asesinaba, incinerando sus cuerpos. Tales hechos se encuadrarían en los delitos tipificados en los apartados A), B), C), D), E) y F) del primer expositivos de este apartado 5º.- FRED IBINGIRA, General Mayor En la actualidad ocuparía el cargo de Comandante de la Primera División de las Fuerzas Rwandesas de Defensa (FRD) antiguamente llamadas APR. De lo actuado se desprenden indicios de su participación en los siguientes hechos: 1.- Habría sido el responsable directo de las masacrfes cometidas contra población civil en Bugeresa, Mayaga, y Butare en 1.994 y en Kibeho en 1.995. 2.- Realizaría ataques sistemáticos contra población civil, tanto en operaciones militares abiertas como contra la población previamente ruñida al efecto, de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales sumarias y otras similares en Munyanza, Kiyanza, Rutongo, Kabuye y Nyacyonga. 3.- Participaría en los ataques a los campos de refugiados de Kibeho y Kibuye. 4.- Habría sido el responsable del asesinato de ISIDRO UZCUDUN. 5.- Dirigiría las masacres contra la población de Gitarama y Kigali. 162 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL 6.- Sería el responsable de la matanza de sacerdotes y obispos el 5 de junio de 1.994 en Gakurazo. 7.- Habría atacado a población civil que se dirigía de Byumba a Gitarama. Tales hechos serían incardinable en los apartados A), B), C), D), E), F) del epígrafe primero de este apartado. 6º.- RWAHAMA JACKSON MUTABAZI, Coronel. En la actualidad, militar retirado. El último cargo conocido que ocupó fue el de principal juez en la Corte Militar, habiendo creado posteriormente una agencia de seguridad privada con Rujugiro Tribert como socio. Es primo mayor de Paul Kagame. Según se desprende de lo actuado, habría participado en las siguientes acciones criminales: 1.- Sería el planificador y también ejecutor de las acciones atribuidas al Network Commando. 2.- Comandaría la ejecución de la masacre en el estadio de fútbol del Byumba. 3.- Participaría en el secuestro y posterior ejecución de seis sacerdotes, entre ellos del español JOAQUIM VALLMAJO 4.- Habría participado en la masacre de l´Ecole Social du Bon Conseil de Byumba el 24 de abril de 1.994 y del Centro Escolar de Buhambe, en Byumba, el 26 de abril de 1.994. Tales hechos contituría delitos de los comprendidos en los apartados A), B), E) y F) de los reseñados en el apartado primero. 7º.- JACK NZIZA o (JACKSON NKURUNZIZA o JAQUES NZIZA), General de Brigada 163 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL En la actualidad ocuparía el cargo de Commanding Officer de la unidad de G.5-Army de las Fuerzas Rwandeses de Defensa (FRD). De las actuaciones llevadas a cabo cabe imputarle su participación en los siguientes hechos: 1.- Participaría en los ataques a los campos de Kibuma, Mubunga, Lac Vert y más tarde Tingi-Tingi, Kindu y Mbandaka a finales de octubre de 1.996 2.- Participaría en las masacres de Shabunda, Kisangani y Msaniema, de abril a julio de 1.997. 3.- Organizaría las labores de pillaje de dinero, minerales y otros recursos naturales valiosos de la R.D. del Congo. 4.- Habría procedido a atacar los campos de refugiados sitos en el Zaire, como máximo responsable de la D.I.M. en Zaire. Tales hechos serían constitutivos de los delitos establecidos en los apartados A), B), C) y D) del apartado primero. 8º.- RUGUMYA GACINYA, Teniente Coronel En su día Intelligence Officer en la Unidad Bravo Mobile, y en la actualidad se encontraría adscrito a la Defense, Military, Naval & Air Attaché de la Embajada de Rwanda en Estados Unidos. De las actuaciones practicadas se desprenden indicios racionales de que: 1.- Sería responsable de la masacre del Campo de Nyacyonga, a mediados de abril de 1.994. 2.- Sería responsable de las masacres de población civil en las localidades de Ngarama, Nyagahita y Kigasa. 164 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL 3.- Habría participado en el asesinato de Isidro UZCUDUN. Tales hechos se enmarcarían en los delitos de los apartados A), B), C), D), E), F). 9º.- DAN MUNYUZA, Coronel. En su día uno de los máximos representante del “Congo Desk”/External Security Office (ESO) en la República Democr{tica del Congo y posteriormente ocupando diversos altos cargos en la Administración de la República Democrática del Congo, en la actualidad ocuparía el cargo de Coronel de la Brigada 204 de las Fuerzas Rwandesas de Defensa (FDR). Se le imputan los siguientes actos criminales: 1.- En el eje Bukabu, Numbi, Walikale, Tingi-Tingi, Ubundu, Bokungu, Boende y Mbandaka, la ejecución de numerosas masacres contra los refugiados rwandeses de etnia hutu y de población civil congoleña. 2.- El 23 de abril de 1.994, habría participado ven la operación cotra la población en el estadio de fútbol de Byumba. 3.- Intervendría en los ataques contra los campos de refugiados de Kivu-Norte y Kivu-Sud, de la ciudad de Kisangani, y en asesinatos selectivos. 4.- Organizaría y ejecutaría las labores de pillaje de guerra, en dinero, minerales, bienes y recursos naturales de la R.D. de El Congo. 5.- Participaría en la martanza de l´Ecole Social du Bon Conseil y en el Centro Escolar de Buhambe, en Byumba, en abril de 1.994 Tales hechos constituirían los delitos de los apartados A), B), C), D), E), F). 165 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL 10º.- CHARLES KAYONGA, Teniente General En la actualidad ocuparía el cargo de Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra de las Fuerzas Rwandeses de Defensa (FRD). Y de lo actuado se desprenden indicios racionales de su participación en los siguientes hechos: 1.- Sería directo responsable de las masacres sistemáticas de refugiados hutus rwandeses y población civil congoleña a través del eje Bukavu, Numbi, Walikale, Tingi´Tingi, Ubundu, Bokungu y Mbandaka. 2.- Planificaría las acciones de carácter terrorista a cometer por el Network Commando 3.- Participaría en las masacres contra población civil en Kigali en 1.994 y en Gitarama y Kibuye en 1.995. 4.- Uno de los planificadores del atentado contra presidencial. el avión 5.- Habría coordinado las operaciones para acabar con la vida de EMMANUEL GAPYISI. 6.- Sería responsable directo del asesinato de FELICIEN GATABAZI. Hechos encuadrables en los apartados A), B), C), D), E), F) del apartado primero 11º.- JOSEPH NZABAMWITA, Teniente Coronel En su día miembro de la DMI, en la actualidad ocuparía el cargo de Jefe segundo de la External Security Office-ESO. De las pruebas practicadas se desprenden indicios de su participación en: 166 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL 1.- La desaparición y asesinato del sacerdote español JOAQUIM VALLMAJO, así como de otros religiosos rwuandeses de la zona de Byumba. 2.- Ejecución de masacres contra población civil en la ciudad de Byumba y alerededores, participando en las cometidas contra los refugiados en el estadio de Byumba y Nynawimana. Hechos que podrían estar inmersos en los apartados A) D) y F) de los expresados en el apartado primero de esta resolución. 12º.- CEASER KAYIZARI, General Mayor En su día comandante y jefe de operaciones del Batallón nº157 Mobile del APR, siendo el último cargo conocido el de Comandante de División en Butare, Rwanda. De lo actuado se desprenden indicios de su participación: 1.- En el asesinato de los religiosos españoles SERVANDO MAYOR GARCIA, JULIO RODRÍGUEZ JORGE, ANGEL ISLA LUCIO y FERNANDO DE LA FUENTE DE LA FUENTE. 2.- Ejecutaría numerosas masacres sistemáticas de población civil y de refugiados hutus rwandeses a través del eje Bukavu, Numbi, Walikale, Tingi´Tingi, Ubundu, Bokungu y Mbandaka. Hechos que se podrían encuadrar en los apartados A), B), E) y F) del apartado primero. 13º.- ERIK MUROKORE, Coronel En su día segundo Commanding Officer del Batallón 157 Mobile, en la actualidad se encontraría comandando a un grupo armado denominado “Rasta” en la región de Kivu en la República Democr{tica del Congo. 167 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Y de lo actuado habría participado en los siguientes hechos: 1.- El asesinato indiscriminado de sacerdotes y obispos, y de un niño de 8 años el 5 de junio de 1.994 en Gakurazo, en la sede de los Hermanos Josefitas. 2.- Participaría en el asesinato de los religiosos españoles SERVANDO MAYOR GARCIA, JULIO RODRÍGUEZ JORGE, ANGEL ISLA LUCIO y FERNANDO DE LA FUENTE DE LA FUENTE. Hechos que serían constitutivos de los delitos contemplados en los apartados E) y F) del apartado primero. 14º.- DENYS KARERA, Mayor En su día responsable de la Seguridad de la localidad de Byumba de la APR, en la actualidad sería Adjunto al Commanding Officer CEM de la Comisaría General de Policía de Kigali, Rwanda. Habría participado en la desaparición y posterior asesinato de JOAQIM VALLMAYO y de otros religiosos rwuandeses hutus en Byumba. Tales hechos serían constitutivos de los delitos contemplados en los apartados E) y F) del apartado primero. 15º.- EVARISTE KABALISA, Capitán En su día comandante segundo de la Gendarmerie de Ruhengeri. Participaría en el asalto de la sede de MEDICOS DEL MUNDO y en el asesinato de MANUEL MADRAZO, FLORS SIRERA y LUIS VALTUEÑA. Tales hechos serían constitutivos de los delitos contemplados en los apartados E) y F) del apartado primero. 168 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL 16º.- JUSTUS MAJYAMBERE, Mayor En su día Intelligence Officer/I.O. de la Brigada 408 de la APR, y en la actualidad sería Comandante de Unidad. 1.- Sería uno de los miembros que participaron en el asalto de la sede de MEDICOS DEL MUNDO y en el asesinato de MANUEL MADRAZO, FLORS SIRERA y LUIS VALTUEÑA. 2.- Ejecutaría operaciones militares en la región de Ruhengeri destinadas a eliminar población civil de etnia hutu. Tales hechos serían constitutivos de los delitos contemplados en los apartados A), E) y F) del apartado primero. 17º.- EVARISTE KARENZI, Subteniente En su día fue Intelligence Officer-I.O., Oficial de Inteligencia de la Gendarmerie de Ruhengeri. 1.- Sería uno de los miembros que participaron en el asalto de la sede de MEDICOS DEL MUNDO y en el asesinato de MANUEL MADRAZO, FLORS SIRERA y LUIS VALTUEÑA. 2.- Participaría en actuaciones dirigidas al exterminio de población hutu en la región de Ruhengeri. Tales hechos serían constitutivos de los delitos contemplados en los apartados A), E) y F) del apartado primero. 18º.- ALEX KAGAME, General de Brigada. En su día adscrido al Batallón nº 101, y en la actualidad ocuparía el cargo de Commanding Officer de la Garde Republicaine del Presidente Paul Kagame. 169 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Habría participado en las siguientes acciones de carácter criminal: 1.- En el ataque del 101 Batallón contra la población civil de Bukavu. 2.- En la operación contra la vida de religiosos de Kalima 3.- En los ataques a población civil en el eje de las localidades de Uvila, Isiro, Shabunda, Kalima, Kingurube y Kindu. 4.- En la masacre cometida por su Batallón, el 101 en Wendji-Secli y Mbandaka. Hechos que serían constitutivos de los delitos señalados en los apartados A), B), C), D), E) y F) del aparado primero. 19º.- CHARLES MUSITU, Coronel En su día Commanding Officer del Batallón 21, operativo en la zona de Byumba. Habría participado en la desaparición y posterior asesinato de JOAQIM VALLMAYO y de otros religiosos rwuandeses hutus en Byumba. Hechos que serían constitutivos de los delitos señalados en los apartados E) y F) del aparado primero. 20º.- GASANA RURAYI, Teniente Coronel. En su día con funciones de “Intelligence Officer” y miembro del Network Commando. Como oficial del Network Commando intervino en operaciones de “limpieza” de población civil hutu en la Prefectura de Cyangugu. 170 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Hechos que serían constitutivos de los delitos señalados en el apartados A) del aparado primero 21º.- SAMUEL KANYEMERA o SAM KAKA, General de Brigada Según los testimonios obtenidos se desprenden indicios racionales de haber sido uno de los responsables de operaciones militares contra población civil, además de desapariciones, ejecución sumarias y otras operativas similares contra población hutu en las localidades de Munyanza, Kiyanza, Rutongo, Kabuye y sobre todo en la “carniceria” del Campo de Nyacyonga. Hechos que serían constitutivos de los delitos señalados en los apartados A), B), C) y D) del aparado primero 22º.- TWAHIRWA DODO, Coronel En su día fue Comandante del Batallón Bravo Mobile. Según los testimonios obtenidos se desprenden indicios racionales de haber sido uno de los responsables de operaciones militares contra población civil, además de desapariciones, ejecución sumarias y otras operativas similares contra población hutu en las localidades de Munyanza, Kiyanza, Rutongo, Kabuye y sobre todo en la 2carniceria” del Campo de Nyacyonga. Igualmente estaría al mando del Batallón Bravo Mobile, autor de una auténtica masacre de población hutu en Byumba y alrededores (Ngarama, Nyagathita, Kigasa) También seríe responsable directo de las matanzas de población civil cometidad por la Brigada del eje Umutara-Kibungo en los años 1.994 y 1.995. Hechos que serían constitutivos de los delitos señalados en los apartados A), B), C) y D) del aparado primero 171 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL 23º.- FIRMIN BAYINGANA, Teniente Coronel En su día comandante de grupo de la localidad de Ruhengeri. Habría participado en la decisión de asesinar a los cooperantes españoles de MEDICOS DEL MUNDO, Manuel MADRAZO, FLORS SIRERA y LUIS VALTUEÑA. Hechos que serían constitutivos de los delitos señalados en los apartados B), E) y F) del aparado primero. 24º.- AGUSTÍN GASHAYIJA, General de Brigada En su día ocupó el cargo de Comandante de la Unidad militar de la APR destacada en la Ciudad de Ruhengeri. 1.- Habría participado en la decisión de asesinar a los cooperantes españoles de MEDICOS DEL MUNDO, Manuel MADRAZO, FLORS SIRERA y LUIS VALTUEÑA. 2.- Sería uno de los responsables del asesinato masivo (aproximadamente 10.000 personas) cometido en la localidad de Nyakimana. 3.- Habría dado ordenes para cometer la masacre del mercado Mukingo. 25º.- WILSON GUMISIRIZA, General de Brigada En su día Intelligence Officer-I.O. del Batallón 157 Mobile, según las últimas informaciones disponibles comandaría el Sector 1 de las Fuerzas Rwandesas de Defensa (FRD) destinadas en Sudan a partir de la Unión Africana bajo misión de Naciones Unidas en el programa de Sudán (UNAMIS), actualmente fuerza híbrida unificada bajo las siglas UNAMID Force. De las pruebas practicadas se desprenden indicios racionales y fundados de haber intervenido directamente en el asesinato con 172 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL ametralladoras de sacerdotes, obispos y de un niño de 8 años que se encontraban reunidos en una sala de la Sede de los Josefitas en Gakurazo, el 5 de junio de 1.994. Tales hechos podrían ser constitutivos de los delitos previstos en los apartado A) E) y F) 26º.- WILLY BAGABE, Coronel En su día adjunto al Intelligence Officer-I.O. del Batallón 157 Mobile. De las pruebas practicadas se desprenden indicios racionales y fundados de haber intervenido directamente en el asesinato con ametralladoras de sacerdotes, obispos y de un niño de 8 años que se encontraban reunidos en una sala de la Sede de los Josefitas en Gakurazo, el 5 de junio de 1.994. Tales hechos podrían ser constitutivos de los delitos previstos en los apartado A) E) y F) 27º.- WILSON GABONZIZA, Teniente En su día militar adscrito al Batallón 157 Mobile. De las pruebas practicadas se desprenden indicios racionales y fundados de haber intervenido directamente en el asesinato con ametralladoras de sacerdotes, obispos y de un niño de 8 años que se encontraban reunidos en una sala de la Sede de los Josefitas en Gakurazo, el 5 de junio de 1.994. Tales hechos podrían ser constitutivos de los delitos previstos en los apartado A) E) y F) 28º.- SAMUEL KARENZEZI, alias “Viki”, Caporal En su día militar adscrito al Batallón 157 Mobile. 173 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL De las pruebas practicadas se desprenden indicios racionales y fundados de haber intervenido directamente en el asesinato con ametralladoras de sacerdotes, obispos y de un niño de 8 años que se encontraban reunidos en una sala de la Sede de los Josefitas en Gakurazo, el 5 de junio de 1.994. Tales hechos podrían ser constitutivos de los delitos previstos en los apartado A) E) y F) 29º.- JOAQUIM HABIMANA, Capitán En su día Jefe de Sección de la D.M.I. en el entonces Zaire. De lo actuado se desprenden indicios de su participación en los siguientes hechos: 1.- Habría comandado el grupo de militares que dio muerte a los religiosos españoles SERVANDO MAYOR GARCIA, JULIO RODRÍGUEZ JORGE, ANGEL ISLA LUCIO y FERNANDO DE LA FUENTE DE LA FUENTE. 2.- Lideraría el comando del D.M.I. que llevó a cabo la operación contra religiosos en Kalima, masacre realizada en fecha 25 de febrero de 1.997. Tales hechos podrían ser constitutivos de los delitos previstos en los apartado A) E) y F) 30º.- KARARA MISINGO, Capitán Según últimas informaciones ha sido nombrado miembro de la terna que dirige el servicio de Gestión de Verificación y Registro de la Misión del Programa de Naciones Unidas para el desarrollo en Nepal, con las siglas UNDP Nepal. 174 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Según se desprende de las pruebas practicadas habría ordenado a sus soldados realizar “operaciones de limpieza” (asesinato indiscrinmionado de población civil hutu) en Kabere 1, Kabere 2, Nyakimana, Mukingo, Nyamutera, Gatonde, Ndusu, Cyabingo y otras localidades de la Prefectura de Ruhengeri. Tales hechos podrían ser constitutivos de los delitos previstos en el apartado A) del párrafo primero. 31º.- ALPHONSE KAJE, Capitán Según se desprende de las pruebas practicadas habría ordenado a sus soldados realizar “operaciones de limpieza” (asesinato indiscrinmionado de población civil hutu) en Kabere 1, Kabere 2, Nyakimana, Mukingo, Nyamutera, Gatonde, Ndusu, Cyabingo y otras localidades de la Prefectura de Ruhengeri. Tales hechos podrían ser constitutivos de los delitos previstos en el apartado A) del párrafo primero. 32º.- FRANK BAKUNZI, Capitán En su día Intelligence Officer de la Gendarmerie de Gisenyi. Según las últimas informaciones disponibles es el portavoz de las Fuerzas Rwandesas de Defensa (FRD) en Khartoum (Sudán) así como actualmente capitán adscrito al contingente de soldados rwandeses de la Unión Africana bajo misión de Naciones Unidas en el programa de Sudán (UNAMIS), actualmente fuerza híbrida unificada bajo las siglas UNAMID Force. Según se desprende de lo actuado habría participado en los ataques a la población civil hutu realizados en las localidades de Kanana, Rwerere, Nyanyumba y Mutura. 175 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Tales hechos podrían ser constitutivos de los delitos previstos en el apartado A) del párrafo primero. 33º.- DAN GAPFIZI, General de Brigada En su día Commanding Officer del Batallón 59. De las pruebas practicadas se desprende su participación en: 1.- Ataques a la población civil hutu en el campo de refugiados de Lubutu. 2.- Ataque militar a la ciudad de Byumba y localidades vecinas el 5 de junio de 1.992. Tales hechos podrían ser constitutivos de los delitos previstos en el apartado A) del párrafo primero. 34º.- JOHN BUTERA, Teniente En su día militar adscrito al Batallón 157. De lo actuado se desprenden indicios de su participación en las masacres de Bukavu, Numbi, Walikale, Tingi-Tingi, Ubundu, Bokungu, Boende y Mbandaka. Tales hechos podrían ser constitutivos de los delitos previstos en el apartado A) del párrafo primero. 35º.- CHARLES KARAMBA Coronel En su día miembro del “Network Commando”, actualmente Coronel de las Fuerzas Rwandeses de Defensa y según las últimas informaciones disponibles su último destino conocido es attaché militar en la Embajada 176 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL de Rwanda en Eritrea, así como también director de investigación y desarrollo de las Fuerzas Rwandesas de Defensa (FRD) adscrito a la Unión Africana bajo misión de Naciones Unidas en el programa de Sudán (UNAMIS), actualmente fuerza híbrida unificada bajo las siglas UNAMID Force. Como miembro del “Network Commando”, habría intervenido en las acciones genocidas y de terrorismo al mismo encomendadas. Tales hechos podrían ser constitutivos de los delitos previstos en el apartado A), E) y F) del párrafo primero. 36º.- MATAYO Capitán. En su día Intelligence Officer –I.O.- del Batallón 101 de la Brigada de Gisenyi. Habría intervenido en los ataques planificados a la población civil en las localidades de Kanana, Rwerere, Nyanyumba y Mutura, causando en cada uno unas 50 victimas mortales. Tales hechos podrían ser constitutivos de los delitos previstos en el apartado A) del párrafo primero. 37º.- PETER KALIMBA, Coronel En su día Commanding Officer adjunto del Batallón 101. De lo actuado se desprenden indicios de su participación en los ataques planificados de las localidades de Kanana, Rwerere, Nyanyumba y Mutura. Tales hechos podrían ser constitutivos de los delitos previstos en el apartado A) del párrafo primero. 177 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL 38º.- SILAS UDAHEMUKA, Mayor En su día Intelligence Officer -I.O.- adscrito al High Command Unit. Como miembro del “Network Commando”, habría intervenido en las acciones genocidas y de terrorismo al mismo encomendadas. Tales hechos podrían ser constitutivos de los delitos previstos en el apartado A), E) y F) del párrafo primero. 39º.- STEVEN BALINDA, Mayor En su día tercer comandante de la DMI de Byumba. Sería uno de los responsables de las operaciones contra la población civil llevadas a cabo en abril de 1.994 por la D.M.I. Tales hechos podrían ser constitutivos de los delitos previstos en el apartado A), E) y F) del párrafo primero. 40º.- JOHN BAGABO, Coronel En su día adscrito a la Compañía Batallón Bravo Mobile. Habría participado en las masacres perpetradas por vle Batallón al que pertenecía, en concreto de las realizadas en las localidades de Ngarama, Nyagahita y Kigasa 41º.- GODEFROID NTUKAYAJEMO, alias “Kiyago”, Capitán En su día miembro del Network Commando. Habría sido el ejecutor material del asesinato de FELICEN GATABAZI, fundador y presidente del Partido Socialdemócrata, operación llevada a cabo el 21 de febrero de 1.994 178 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL Tales hechos podrían ser constitutivos de los delitos previstos en el apartado E) y F) del párrafo primero. QUINTO.- Y en base a las actuaciones llevadas a cabo, procede declarar a los mismos procesados conforme a lo dispuesto en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y atendidas la penalidad que a los hechos que se les imputa el Código Penal mismo señalada, y las circunstancias concurrentes en los inculpados, a tenor de lo previsto en los artículos 490, 492, 503, 504 de la antedicha Ley Procesal, procede también, respecto de la situación de los acusados, acordar la prisión provisional de los mismos, para lo cual deberán librarse las oportunas órdenes internacionales de detención a efectos de extradición y ordenes europeas de detención y entrega. SEXTO.- El Responsable criminalmente, lo es también civilmente, por lo que de conformidad con el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede asegurar las responsabilidades pecuniarias que en su día puedan derivarse la causa, para lo cual se formará la correspondiente pieza separada. PARTE DISPOSITIVA S.Sª. ILTMA. ACUERDA: SE DECLARAN PROCESADOS por razón de esta causa a: 1. 2. 3. 4. 5. JAMES KABAREBE, General Mayor. KAYUMBA NYAMWASA, General Mayor KARENZI KARAKE, General de Brigada FRED IBINGIRA, General Mayor RWAHAMA JACKSON MUTABAZI, Coronel 179 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL 6. JACK NZIZA (o JACKSON NKURUNZIZA o JAQUES NZIZA), General de Brigada 7. RUGUMYA GACINYA, Teniente Coronel 8. DAN MUNYUZA, Coronel 9. CHARLES KAYONGA, Teniente General 10.JOSEPH NZABAMWITA, Teniente Coronel 11.CEASER KAYIZARI, General Mayor 12.ERIK MUROKORE, Coronel 13.DENYS KARERA, Mayor 14.EVARISTE KABALISA, Capitán 15.JUSTUS MAJYAMBERE, Mayor 16.EVARISTE KARENZI, Subteniente 17.ALEX KAGAME, General de Brigada 18.CHARLES MUSITU, Coronel 19.GASANA RURAYI, Teniente Coronel 20.SAMUEL KANYEMERA o SAM KAKA, General de Brigada 21.TWAHIRWA DODO, Coronel 22.FIRMIN BAYINGANA, Teniente Coronel 23.AGUSTÍN GASHAYIJA, General de Brigada 24.WILSON GUMISIRIZA, General de Brigada 25.WILLY BAGABE, Coronel 26.WILSON GABONZIZA, Teniente 27.SAMUEL KARENZEZI, alias “Viki”, Caporal 28.JOAQUIM HABIMANA, Capitán 29.KARARA MISINGO, Capitán 30.ALPHONSE KAJE, Capitán 31.FRANK BAKUNZI Capitán 32.DAN GAPFIZI, General de Brigada 33.JOHN BUTERA, Teniente 34.CHARLES KARAMBA Coronel 35.MATAYO Capitán 36.PETER KALIMBA, Coronel 37.SILAS UDAHEMUKA, Mayor 38.STEVEN BALINDA, Mayor 39.JOHN BAGABO, Coronel 40.GODEFROID NTUKAYAJEMO, alias “Kiyago”, Capitán 180 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL con quienes se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal. SE DECRETA LA PRISION PROVISIONAL COMUNICADA DE DICHOS PROCESADOS. Líbrense las oportunas requisitorias nacionales e internacionales interesando su busca y captura e ingreso en prisión a disposición de este Juzgado, las que se publicaran en las Ordenes Generales de la Policía y de la Guardia Civil, y en el Servicio de INTERPOL, expidiéndose igualmente las Ordenes Europeas de Detención y Entrega para su inserción en SIRENE, así como en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, librándose para todo ello los oportunos despachos, y a fin de que en el término de DIEZ DÍAS comparezcan en este Juzgado para constituirse en prisión , bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía si no lo verifican. Una vez sean habidos, notifíqueseles este auto haciéndoles saber los derechos y recursos que pueden ejercitar, póngase en conocimiento del Ministerio Fiscal, y fórmese pieza separada respecto de este particular si no estuviera ya formada. Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ente este Juzgado, que ha de interponerse en plazo de TRES DIAS. Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. D. FERNANDO ANDREU MERELLES, Magistrado-Juez Central de Instrucción numero Cuatro de la Audiencia Nacional, con sede en Madrid; doy fe. E/ DILIGENCIA: Seguidamente se cumplió lo acordado; doy fe.181 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO. AUDIENCIA NACIONAL ADMJNISTRACIÓN DE JUSTICIA 182