Parlamento Europeo 2014-2019 TEXTOS APROBADOS en la sesión del jueves 9 de julio de 2015 P8_TA-PROV(2015)07-09 ES EDICIÓN PROVISIONAL Unida en la diversidad PE 537.715 ÍNDICE TEXTOS APROBADOS POR EL PARLAMENTO P8_TA-PROV(2015)0266 Uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (A8-0215/2015 - Ponente: Sirpa Pietikäinen) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (2014/2208(INI))................................................. P8_TA-PROV(2015)0267 Tolerancias máximas de contaminación radiactiva tras un accidente nuclear ***I (A8-0176/2015 - Ponente: Esther Herranz García) Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (COM(2013)0943 – C7-0045/2014 – 2013/0451(COD))........................................................................................................................ P8_TA-PROV(2015)0268 Construcción de una Unión de los Mercados de Capitales (B8-0655/2015) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la construcción de una Unión de los Mercados de Capitales (2015/2634(RSP))............................................................. P8_TA-PROV(2015)0269 Agenda Europea de Seguridad (B8-0676/2015) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad (2015/2697(RSP))....................................................................................................... P8_TA-PROV(2015)0270 Situación en Yemen (B8-0680, 0681, 0682, 0683, 0686 y 0687/2015) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la situación en Yemen (2015/2760(RSP))........................................................................................................................ P8_TA-PROV(2015)0271 Retos en materia de seguridad en Oriente Próximo y el norte de África y perspectivas de estabilidad política (A8-0193/2015 - Ponente: Vincent Peillon) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre los retos en materia de seguridad en Oriente Próximo y el norte de África y las perspectivas de estabilidad política (2014/2229 (INI))........................................................................................................... PE 537.715 \ I P8_TA-PROV(2015)0272 Revisión de la política europea de vecindad (A8-0194/2015 - Ponente: Eduard Kukan) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (2015/2002(INI))...................................................................................... P8_TA-PROV(2015)0273 Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor (A8-0209/2015 - Ponente: Julia Reda) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (2014/2256(INI)).................. P8_TA-PROV(2015)0274 Evaluación de las actividades de la Dotación Europea para la Democracia (DED) (A8-0177/2015 - Ponente: Andrzej Grzyb) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre el nuevo planteamiento de la UE con respecto a los derechos humanos y la democracia – evaluación de las actividades de la Dotación Europea para la Democracia (DED) desde de su creación (2014/2231(INI))....................................................................................................................... P8_TA-PROV(2015)0275 Situación en Burundi (B8-0657, 0658, 0665, 0666, 0667, 0668 y 0669/2015) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la situación en Burundi (2015/2723(RSP))...................................................................................................................... P8_TA-PROV(2015)0276 Conmemoración de Srebrenica (B8-0716, 0717, 0718, 0719 y 0722/2015) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la conmemoración de Srebrenica (2015/2747(RSP)).................................................................................................... P8_TA-PROV(2015)0277 Proyectos de ley de Camboya sobre ONG y sindicatos (B8-0689, 0691, 0693, 0695, 0697, 0698 y 0701/2015) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre los proyectos de ley de Camboya relativos a las ONG y los sindicatos (2015/2756(RSP))........................................... P8_TA-PROV(2015)0278 La República Democrática del Congo (RDC), en particular el caso de dos defensores de los derechos humanos detenidos, Yves Makwambala y Fred Bauma (B8-0690, 0692, 0694, 0696, 0699, 0700 y 0702/2015) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la República Democrática del Congo (RDC), en particular, el caso de los dos activistas de los derechos humanos detenidos: Yves Makwambala y Fred Bauma (2015/2757(RSP)).............................. P8_TA-PROV(2015)0279 Baréin, en particular el caso de Nabeel Rajab (B8-0703, 0704, 0708, 0710 y 0712/2015) II /PE 537.715 ES Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre Baréin, en particular sobre el caso de Nabeel Rajab (2015/2758(RSP))..................................................................... P8_TA-PROV(2015)0280 Situación de dos pastores cristianos en Sudán (B8-0707, 0709, 0711, 0713, 0714 y 0715/2015) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la situación de dos religiosos cristianos en Sudán (2015/2766(RSP))..................................................................... PE 537.715 \ III Parlamento Europeo 2014 - 2019 TEXTOS APROBADOS Edición provisional P8_TA-PROV(2015)0266 Uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (2014/2208(INI)) El Parlamento Europeo, ‒ Vista la Comunicación de la Comisión «Hacia una economía circular: un programa de cero residuos para Europa» (COM(2014)0398), ‒ Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Oportunidades para un uso más eficiente de los recursos en el sector de la construcción» (COM(2014)0445), – Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción ecológico para las pymes: permitir que las pymes conviertan los desafíos medioambientales en oportunidades empresariales» (COM(2014)0440), – Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva» (COM(2015)0080), ‒ Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Creación del mercado único de los productos ecológicos – Mejora de la información sobre el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones» (COM(2013)0196), – Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La innovación al servicio del crecimiento sostenible: una bioeconomía para Europa» (COM(2012)0060), ‒ Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos» (COM(2011)0571), ‒ Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa que utilice eficazmente los recursos – Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europa 2020» (COM(2011)0021), ‒ Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), – Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre Ecoinnovación – Empleo y 1 crecimiento a través de la política medioambiental1, – Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre una estrategia europea frente a los residuos de plásticos en el medio ambiente2, ‒ Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, sobre una Europa que utilice eficazmente los recursos3, ‒ Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre una estrategia eficaz para Europa en relación con las materias primas4, ‒ Visto el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (PMA), – Vista la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE (2006) y la revisión de 2009, ‒ Vistas las Conclusiones del Consejo de Medio Ambiente sobre la dimensión ecológica del Semestre Europeo y la Estrategia Europa 2020 (revisión intermedia), de 28 de octubre de 2014, – Visto el informe de síntesis de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) titulado «El medio ambiente europeo - Situación y perspectivas 2015», ‒ Visto el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), ‒ Vista la Investigación sobre el diseño de un sistema financiero sostenible del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente), ‒ Vistas las conclusiones del Panel Internacional para la Gestión Sostenible de los Recursos del PNUMA sobre el tema «Riesgos y desafíos ambientales que plantean los flujos y ciclos antropógenos de metales» (2013), ‒ Vistas las conclusiones del Panel Internacional para la Gestión Sostenible de los Recursos del PNUMA sobre el tema «Desacoplar el uso de los recursos naturales y los impactos ambientales del crecimiento económico» (2011), – Vista la petición «STOP al desperdicio de comida en Europa»; ‒ Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de diciembre de 20145, ‒ Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 12 de febrero de 20156, – Visto el artículo 52 de su Reglamento, – Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0215/2015), 1 2 3 4 5 6 Textos Aprobados, P7_TA(2013)0584. Textos Aprobados, P7_TA(2014)0016. DO C 264 E de 13.9.2013, p. 59. DO C 51 E de 22.2.2013, p. 21. Pendiente de publicación en el Diario Oficial. DO C 140 de 28.4.2015, p. 37. 2 A. Considerando que el uso no sostenible de los recursos es la causa profunda de diferentes riesgos para el medio ambiente, como el cambio climático, la desertificación, la deforestación, la pérdida de biodiversidad y el debilitamiento de los servicios ecosistémicos; que la economía mundial usa, en recursos, el equivalente a 1,5 planetas para la producción mundial y la absorción de residuos, y que se estima que esta cifra pueda alcanzar el equivalente a dos planetas de aquí a 2030; B. Considerando que Europa es más dependiente de los recursos importados que cualquier otra región del mundo y que una serie de recursos se agotarán en un plazo relativamente corto; que la competitividad de Europa se puede aumentar significativamente obteniendo un mayor valor añadido de los recursos en la economía y fomentando el suministro sostenible de materias procedentes de fuentes europeas; que, además, como contribución a la salvaguarda del suministro de materias primas, se deben intensificar las asociaciones para la innovación entre la industria y el sector de la gestión de residuos y la investigación con el fin de aumentar el potencial de reciclaje de las principales materias primas; C. Considerando que el cambio hacia una economía circular es esencialmente un asunto económico relacionado con el acceso a las materias primas o la disponibilidad sostenible de las mismas, la reindustrialización y la continuación del proceso de digitalización de Europa, la creación de nuevos puestos de trabajo y los retos relacionados con el cambio climático, la inseguridad energética y la escasez de recursos; que el invertir en una economía circular puede, por tanto, ser plenamente compatible con la agenda de la Comisión en materia de empleo, crecimiento y competitividad y tiene el potencial de dar lugar a una situación beneficiosa para todas las partes interesadas; D. Considerando que para la eficiencia en el uso de los recursos también deben tenerse en cuenta cuestiones de sostenibilidad más amplias, como las dimensiones medioambiental, ética, económica y social, y debe buscarse la coherencia con ellas; E. Considerando el carácter vinculante de los objetivos y las acciones prioritarias definitivas que figuran en el Séptimo Programa de Acción en materia de medio ambiente; F. Considerando que, según el programa de medio ambiente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la eficacia medioambiental de los enfoques voluntarios a menudo es cuestionable, y su eficiencia económica es generalmente baja1; G. Considerando que el paso a una economía circular requiere un cambio sistémico, que afecte a todas las partes interesadas en la cadena de valor, e innovaciones sustanciales en la tecnología, las empresas y la sociedad en su conjunto; H. Considerando que ciudadanos, pequeñas empresas y autoridades locales tienen un papel especial a la hora de garantizar la eficiencia en el uso de los recursos y de promover la desvinculación del crecimiento económico del consumo de recursos; I. Considerando que, para su correcto funcionamiento, una economía circular necesita empresas competitivas y que las propias empresas son fuerzas motrices del cambio hacia una economía circular; 1 Programa de medio ambiente de la OCDE, «Voluntary approaches to environmental policy» (Enfoques voluntarios de la política medioambiental), 2003. 3 J. Considerando que es importante situar a las pymes en el núcleo de la estrategia de la UE de uso eficiente de los recursos, pues son el 99 % de las empresas de la UE y dan empleo a dos terceras partes de la fuerza de trabajo; K. Considerando que un paquete europeo ambicioso de economía circular crea oportunidades de negocio, garantiza el acceso a materias primarias, prolonga su utilización productiva (mediante la reutilización y la refabricación, el reciclado, o como repuestos), garantiza unos procesos de reciclado de alta calidad al final del ciclo de vida, y trata todos los subproductos y residuos como flujos de recursos valiosos para utilizarlos de nuevo; L. Considerando que el abastecimiento sostenible y responsable de materias primas primarias es crucial para lograr la eficiencia en el uso de recursos y alcanzar los objetivos de la economía circular; M. Considerando que es necesario desarrollar mercados de materias primas secundarias con el fin de lograr los objetivos de uso eficiente de los recursos y de alcanzar una economía circular; N. Considerando que el Parlamento ha pedido reiteradamente a la Comisión que establezca indicadores y objetivos relativos a la eficiencia en el uso de los recursos; O. Considerando que la eliminación de sustancias químicas tóxicas para las que ya existen o se habrán de desarrollar alternativas más seguras de acuerdo con la legislación en vigor en materia de productos químicos, tiene un papel fundamental para la construcción de una economía circular; P. Considerando que los datos de Eurostat sobre el tratamiento de los residuos urbanos en la UE-28 evidencian que sigue sin darse una igualdad de condiciones en materia de política de residuos y que la aplicación y el cumplimiento de la legislación existente plantean unos retos importantes; Q. Considerando que, por término medio, solo se reutiliza o recicla un 40 % de los residuos sólidos, y el resto se deposita en vertederos o se incinera; R. Considerando que la producción y el consumo de productos alimentarios agrícolas representa una cuota importante del consumo de recursos y tiene repercusiones significativas en el medio ambiente, la salud pública, la salud animal y el bienestar animal; que son necesarias soluciones sostenibles para abordar globalmente las ineficiencias en el uso de recursos alimentarios; S. Considerando que la anulación de subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, incluidas las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles, reduciría sustancialmente las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuiría a la lucha contra el cambio climático y permitiría adoptar la economía circular; 1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una economía circular: un programa de cero residuos para Europa» (COM(2014)0398); respalda el enfoque adoptado por la Comisión basado en el diseño y la innovación para una economía circular, el establecimiento de un marco de políticas para facilitar un uso eficiente de los recursos, la fijación de un objetivo de uso eficiente de los recursos tal como se indica en 4 la Comunicación, así como el diseño de un marco de políticas específico que permita que las pymes conviertan los desafíos medioambientales en oportunidades empresariales sostenibles desde un punto de vista ambiental; destaca la necesidad de medidas legislativas para avanzar hacia una economía circular, y pide a la Comisión que presente una propuesta ambiciosa sobre una economía circular antes de finales de 2015, tal y como anunció en su programa de trabajo para 2015; 2. Hace hincapié en que para hacer frente a la escasez de recursos es necesario reducir la extracción y el uso de los recursos y desvincular totalmente el crecimiento del uso de los recursos naturales, un cambio sistémico que precisa un análisis retrospectivo («backcasting») de las acciones necesarias a partir de la perspectiva de sostenibilidad de 2050 y la adopción de medidas inmediatas; 3. Destaca que las zonas de producción y consumo deben abordarse de manera que se garantice la coherencia con unos objetivos de desarrollo sostenible más amplios; 4. Reitera que, a pesar de las mejoras que ya se han realizado en el uso eficiente de los recursos, el crecimiento continuo de la producción ha anulado estos aumentos de la eficiencia y la extracción de recursos sigue aumentando de forma espectacular a nivel mundial, lo que hace urgentemente necesaria la reducción general de la extracción de recursos y de su uso, a fin de superar el efecto de rebote; insta a la Comisión a que proponga medidas a tal fin; 5. Recuerda que el agua, como recurso natural utilizado en procesos de producción y como bien público al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta para el cálculo del consumo de materias primas y debería utilizarse de manera eficiente; 6. Destaca que la mejora del uso de los recursos gracias a la introducción de requisitos de mejora del diseño y a través de una legislación sobre residuos que garantice la progresión dentro de la jerarquía de residuos (fomentando así la prevención de residuos, la reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclado), podría redundar en ahorros netos sustanciales para las empresas de la UE, las autoridades públicas y los consumidores, que se estiman en 600 000 millones de euros, lo cual representa el 8 % de la facturación anual, además de reducir entre un 2 % y un 4 % las emisiones anuales totales de gases de efecto invernadero; subraya que el aumento de la productividad de los recursos en un 30 % para el año 2030 podría incrementar el PIB en casi un 1 % y generar dos millones de empleos sostenibles adicionales1; recuerda que la eficiencia de los recursos es un objetivo prioritario del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, en el que se destaca la necesidad de estimular la producción y la demanda de los consumidores de servicios y productos sostenibles desde el punto de vista ambiental mediante políticas que fomenten su disponibilidad, asequibilidad, funcionalidad y atractivo; 7. Se muestra convencido de que para mejorar la eficiencia en el uso de los recursos son necesarios tanto medidas legislativas como incentivos económicos, la internalización de los costes externos y una financiación adicional de la investigación y la innovación, además de cambios sociales y de estilo de vida; señala que se precisa un abanico de instrumentos en distintos niveles políticos, con la debida atención a la subsidiariedad; 1 Comunicación de la Comisión de 2 de julio de 2014 titulada «Hacia una economía circular: un programa de cero residuos para Europa» (COM(2014)0398). 5 8. Considera que la implantación de una economía circular completa exige la implicación de todas las partes interesadas pertinentes, regiones, ciudades, comunidades locales, pymes, ONG, representantes de la industria, sindicatos y ciudadanos; 9. Pide a la Comisión que asocie a las entidades locales y regionales a lo largo del proceso de elaboración del paquete de medidas sobre la economía circular; 10. Destaca que la conciencia pública y la percepción y la participación de los ciudadanos son cruciales para que tenga éxito la transición a la economía circular; indica que deben dedicarse la atención y los recursos necesarios a la educación y la información, para promover modelos de consumo y producción sostenibles, y hace hincapié en las ventajas de avanzar hacia una economía circular y eficiente en el uso de recursos; 11. Señala que para la transición a una economía circular es necesaria una mano de obra especializada y que la educación y la formación deben tener en cuenta la necesidad de competencias ecológicas; 12. Subraya que ya se han establecido a escala europea algunos dispositivos financieros en favor de la economía circular, en particular a través de los programas Horizonte 2020 y LIFE +, y que, si estos se utilizan convenientemente, permitirán promover la innovación ecológica y la ecología industrial en los Estados miembros y las regiones de la UE; 13. Subraya que la seguridad jurídica y las previsiones a largo plazo son claves para liberar el potencial del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas hacia la economía circular a fin de canalizar las inversiones hacia una economía sostenible; 14. Destaca que la transición hacia una economía circular y sostenible debería combinar objetivos medioambientales ambiciosos con unos estrictos requisitos sociales, como la promoción de un trabajo digno, unas condiciones de trabajo saludables y seguras (es decir, garantizar que los trabajadores no estén expuestos a sustancias nocivas en su lugar de trabajo); 15. Resalta la necesidad de establecer un marco jurídico más coherente para una producción y un consumo sostenibles, que contemple todo el ciclo de producción desde las fuentes sostenibles hasta la recuperación al final de la vida útil; Indicadores y objetivos 16. Subraya que, a más tardar en 2050, el uso de los recursos debe ser sostenible, lo que requiere, entre otras cosas, una reducción en términos absolutos del consumo de recursos hasta niveles sostenibles basados en mediciones fiables del consumo de recursos a lo largo de la cadena de suministro completa, una estricta aplicación de la jerarquía de residuos, la implantación de un uso en cascada de los recursos, especialmente en cuanto a la biomasa, un abastecimiento responsable y sostenible, la creación de un circuito cerrado para los recursos no renovables, el incremento del uso de recursos renovables dentro de los límites de su renovabilidad, la retirada gradual de las sustancias tóxicas, en especial cuando existan alternativas más seguras o vayan a desarrollarse en consonancia con la legislación actual sobre sustancias químicas, de manera que se garantice el desarrollo de ciclos de materiales no tóxicos, y la mejora de la calidad de los servicios ecosistémicos; 17. Recuerda que, ya en 2012, el Parlamento pidió unos indicadores claros, sólidos y 6 mensurables para la actividad económica en los que se tuvieran en cuenta el cambio climático, la biodiversidad y la eficiencia del uso de los recursos desde la perspectiva del ciclo de vida, y que se utilizaran dichos indicadores como base para iniciativas legislativas y objetivos de reducción concretos; 18. Insta a la Comisión a que proponga, a más tardar a finales de 2015, un indicador principal y una serie de subindicadores sobre uso eficiente de los recursos, también en los servicios ecosistémicos; señala que el uso de estos indicadores armonizados debe ser vinculante jurídicamente a partir de 2018 y que estos deben medir el consumo de recursos, incluidas las importaciones y exportaciones a escala de la UE, de los Estados miembros y de la industria, y tener en cuenta el ciclo de vida completo de los productos y servicios, y debe basarse en la metodología de la huella ecológica y medir, como mínimo, el uso del suelo, del agua y de los materiales y el carbono; 19. Insta a la Comisión a que proponga, antes de que finalice 2015, un objetivo para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos en el ámbito de la UE en un 30 % en 2030 en comparación con los niveles de 2014, y objetivos individuales para cada Estado miembro; hace hincapié en que, antes de abordar los objetivos relativos a la eficiencia en el uso de los recursos, estos deben basarse en indicadores; 20. Insta a la Comisión a que fomente el uso de indicadores apropiados de uso eficiente de los recursos mediante convenios internacionales a fin de poder comparar las industrias y economías y garantizar la igualdad de condiciones, y que apoye el diálogo y la cooperación con los terceros países; 21. Subraya que estos indicadores deben incluirse en el Semestre Europeo y en todas las evaluaciones de impacto; Política de productos y diseño ecológico 22. Destaca la importancia de una política de productos bien concebida que incremente la vida útil prevista de los productos, además de su durabilidad, la posibilidad de reutilizarlos y de reciclarlos; señala que la cantidad de recursos usados por un producto a lo largo de su vida, así como la posibilidad de repararlo, reutilizarlo y reciclarlo, queda ampliamente determinada durante la fase de diseño; pide a la Comisión que promueva un enfoque basado en el ciclo de vida en el marco de las políticas sobre productos, en particular mediante el establecimiento de métodos armonizados para la evaluación de la huella ecológica de los productos; 23. Pide a la Comisión, en este sentido, que presente un plan de trabajo ambicioso y que aplique, de forma exhaustiva y ambiciosa, los requisitos de diseño ecológico de la actual Directiva sobre diseño ecológico en medidas de ejecución nuevas y actualizadas, empezando por la adopción inmediata de las medidas que ya hayan sido elaboradas; 24. Insta a la Comisión a que proponga una revisión de la legislación en materia de diseño ecológico y de otros ámbitos pertinentes de la política de productos antes de finales de 2016, que se apoye en una evaluación de impacto y que incorpore los siguientes cambios sustanciales: ampliación del ámbito de aplicación de los requisitos de diseño ecológico para cubrir todos los grupos principales de productos y no solo los relacionados con la energía; inclusión gradual de todas las características pertinentes para un uso eficiente de los recursos en los requisitos obligatorios para el diseño de productos; introducción de un 7 pasaporte de producto obligatorio basado en esos requisitos; aplicación del autocontrol y la auditoría por terceros para garantizar que los productos cumplen estas normas; y definición de requisitos horizontales, por ejemplo, sobre durabilidad, posibilidad de reparación, reutilización y reciclado; 25. Pide a la Comisión que evalúe, sobre la base de un análisis de costes y beneficios, la posibilidad de establecer valores mínimos de materiales reciclados en los nuevos productos, en el marco de la futura revisión de la Directiva sobre diseño ecológico; 26. Insta a la Comisión a que desarrolle medidas contra la obsolescencia programada y que siga desarrollando un conjunto de normas sobre productos para la economía circular, que incluya el reacondicionamiento y la reparación, facilidades para el desmontaje y el uso eficiente de materias primas, recursos renovables y materiales reciclados en los productos; 27. Recuerda que la disponibilidad de componentes normalizados y modulares, la planificación del desmontaje, el diseño de productos de larga duración y los procesos de producción eficientes desempeñan un papel importante en una economía circular exitosa; insta a la Comisión a que adopte otras medidas pertinentes para garantizar que los productos sean duraderos y fáciles de actualizar, reutilizar, reacondicionar, reparar, reciclar y desmontar para crear nuevos recursos, y que los componentes que contengan sustancias peligrosas estén indicados claramente en los manuales de los productos para facilitar la separación de dichos componentes antes del reciclado; 28. Señala que es fundamental mejorar el nivel de conocimiento de los consumidores y hacer que tengan un papel más activo; 29. Pide a la Comisión que proponga la ampliación de las garantías mínimas de los bienes de consumo duradero, con objeto de incrementar la vida útil prevista de los productos, y que aclare, conforme a la Directiva 1999/44/CE, que los vendedores de bienes de consumo deben examinar los defectos durante los primeros dos años de la garantía legal y solo cobrarlos al consumidor en caso de que el defecto se haya producido por un uso inadecuado; 30. Pide a la Comisión que proponga medidas adecuadas sobre la disponibilidad de piezas de recambio a fin de garantizar la posibilidad de reparar los productos durante su ciclo de vida; 31. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) mayores esfuerzos para sustituir las sustancias altamente preocupantes y para restringir aquellas que conllevan riesgos inaceptables para la salud humana y el medio ambiente en el marco de REACH, entre otras cosas para cumplir el requisito impuesto por el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente de desarrollar ciclos de materiales no tóxicos para que los residuos reciclados puedan utilizarse como fuente principal y fiable de materias primas en la Unión; en este sentido, pide a la Comisión que elimine inmediatamente su moratoria unilateral sobre el tratamiento de las recomendaciones de la ECHA en relación con la inclusión de sustancias altamente preocupantes en el Anexo XIV de REACH, y que, al contrario, proceda rápidamente a incluir dichas sustancias; destaca que, en la jerarquía de residuos, la prevención tiene prioridad sobre el reciclado y, en consecuencia, el reciclado no puede justificar que se perpetúe un legado de sustancias peligrosas; 8 32. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para sustituir las sustancias peligrosas en virtud de la Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, con vistas a instaurar ciclos de materiales no tóxicos; 33. Insta a los Estados miembros a vigilar de forma efectiva el mercado, para asegurar que tanto los productos europeos como los importados cumplen los requisitos relativos a la política de productos y el diseño ecológico; insta a los Estados miembros, para garantizar esta vigilancia efectiva del mercado, a no demorar el procedimiento legislativo de revisión del Reglamento relativo a la vigilancia del mercado; observa que cualquier nuevo retraso perjudica los intereses de empresas y ciudadanos; Por la eliminación total de los residuos 34. 35. Destaca el análisis de la Comisión, que demuestra que la adopción de nuevos objetivos para los residuos crearía 180 000 puestos de trabajo, reforzaría la competitividad de la UE y reduciría la demanda de recursos caros y escasos1; lamenta que se haya retirado la propuesta legislativa sobre los residuos2, pero ve en el anuncio hecho por el vicepresidente Timmerman en el período parcial de sesiones del Parlamento de diciembre de 2014 la oportunidad de elaborar un nuevo paquete más ambicioso sobre la economía circular; Insta a la Comisión a que presente su anunciada propuesta de revisión de la legislación en materia de residuos a más tardar a finales de 2015, aplicando diligentemente la jerarquía de residuos, y que incluya en ella los puntos siguientes: – – – – – – 1 2 definiciones claras e inequívocas; desarrollo de medidas de prevención de residuos; fijación de objetivos obligatorios de reducción de residuos urbanos, comerciales e industriales, que deberán alcanzarse para 2025; fijación de unos estándares mínimos claros en materia de responsabilidad ampliada del productor para garantizar la transparencia y la rentabilidad de los sistemas de responsabilidad ampliada; aplicación del principio de pago por generación de residuos para desechos residuales combinado con sistemas de recogida selectiva de papel, metal, plástico y vidrio a fin de garantizar la alta calidad de los materiales reciclados; introducción de la obligación de la recogida selectiva de residuos orgánicos a más tardar en 2020; incremento de los objetivos de reciclado/preparación para la reutilización hasta alcanzar en 2030 al menos un 70 % de los residuos sólidos urbanos y un 80 % de reciclado de los residuos de envases, basándose en un método de notificación serio que impida notificar residuos desechados (depositados en vertederos o incinerados) como residuos reciclados, y usando el mismo método armonizado para todos los Estados miembros con estadísticas verificadas externamente; obligación de los Documento de trabajo de la Comisión de 2 de julio de 2014 que incluye un resumen de la evaluación de impacto que acompaña la propuesta de Directiva por la que se modifican las directivas de residuos (SWD(2014)0208). Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2008/98/CE sobre los residuos, 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (COM(2014)0397). 9 – – – recicladores de informar de las cantidades de residuos introducidas en la planta de clasificación, así como de la cantidad de reciclado que sale de las plantas de reciclado; limitación de la incineración, con o sin recuperación de energía, estrictamente a los residuos no reciclables y no biodegradables para 2020; reducción obligatoria y progresiva del vertido de residuos, respetando los requisitos del reciclado, en tres etapas (2020, 2025 y 2030) hasta desembocar en la prohibición total del depósito en vertederos excepto para algunos residuos peligrosos y para aquellos desechos residuales cuyo depósito en vertederos sea la mejor opción desde el punto de vista ambiental; animar a los Estados miembros a introducir tasas por el depósito en vertederos y la incineración; 36. Subraya la importancia y el valor añadido de los objetivos europeos en materia de política de residuos, no solo en términos de seguridad jurídica, previsibilidad y creación de una igualdad de condiciones en el mercado interior, sino también a la hora de garantizar la protección y mejora del entorno vital de todos los ciudadanos de la UE; 37. Pide a la Comisión que presente los mismos objetivos para todos los Estados miembros, para garantizar un mismo y elevado nivel de protección medioambiental en toda la UE y no comprometer el mercado único; 38. Insta a la Comisión a garantizar que la legislación actual en materia de residuos y sus objetivos se aplican plena y adecuadamente, en particular la obligación de recogida selectiva, y que los Estados miembros intensifican sus esfuerzos por alcanzar los objetivos existentes, así como a instaurar medidas de apoyo a los Estados miembros para que pongan en marcha los instrumentos adecuados con vistas a lograr los objetivos dentro de los plazos establecidos; 39. Destaca que, para aprovechar al máximo la capacidad de gestión de residuos existente en la UE, es necesario mejorar la planificación y el intercambio de información, con el fin de evitar los excesos de capacidad; 40. Pide a la Comisión que siga investigando la viabilidad de proponer un marco reglamentario para mejorar la excavación de vertederos de modo que permita la recuperación de materias primas secundarias presentes en vertederos, y que desarrolle un sistema de permisos ambientales para la industria del reciclado; 41. Pide a la Comisión que garantice una mayor transparencia y mejores controles para evitar el traslado de residuos a países con normas medioambientales y sociales menos estrictas que las de la UE; 42. Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, redoble sus esfuerzos para combatir la exportación ilegal de los residuos de los consumidores; 43. Pide a la Comisión que establezca, en el marco de la Directiva marco sobre residuos, unos requisitos mínimos para los programas nacionales de prevención y que elabore un conjunto de objetivos e indicadores que permitan comparar los resultados de los diferentes Estados miembros; 44. Insta a la Comisión a enfrentarse a los retos concretos que plantean los residuos y a 10 adoptar medidas como las expuestas en su Comunicación sobre la economía circular (COM(2014)0398); anima a los Estados miembros y a la Comisión a que garanticen la movilización de los fondos de la UE para contribuir a alcanzar objetivos en materia de gestión integrada de residuos, como la recogida selectiva o el desarrollo de infraestructuras de reciclado; 45. Insta a la Comisión a proponer un objetivo de reducción de la basura marina para 2025 del 50 % en relación con los niveles de 2014; 46. Subraya la necesidad de formular objetivos para la recogida y el reciclado de determinados metales críticos teniendo en cuenta que son cada vez más escasos y con miras a reducir la dependencia; 47. Pide a la Comisión que proponga, de aquí a finales de 2015, objetivos, medidas e instrumentos para combatir eficazmente el despilfarro alimentario, incluyendo un objetivo jurídicamente vinculante —de al menos un 30 % para 2025— de reducción de los residuos alimentarios en los sectores de la fabricación, el comercio minorista, la distribución, los servicios de alimentación y la hostelería, así como en los hogares; pide a la Comisión que fomente la celebración de acuerdos en los Estados miembros que propongan que el sector alimentario minorista distribuya los productos no vendidos a asociaciones caritativas; pide a la Comisión que, cuando realice una evaluación de impacto de nuevas propuestas legislativas y sea pertinente evalúe su potencial impacto sobre el despilfarro alimentario; Edificios sostenibles 48. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Oportunidades para un uso más eficiente de los recursos en el sector de la construcción» (COM(2014)0445); considera necesario que el sector de la construcción cuente con una hoja de ruta y objetivos a largo plazo; 49. Pide a la Comisión que proponga la plena aplicación de los principios, indicadores y requisitos de la economía circular en el sector de la construcción, y que siga desarrollando el marco político sobre el uso eficiente de los recursos en los edificios, lo que incluye el desarrollo de indicadores, normas y métodos en materia de uso del suelo y ordenamiento urbano, arquitectura, ingeniería de estructuras, construcción, mantenimiento, adaptabilidad, eficiencia energética, renovación y reutilización y reciclado; destaca que los indicadores para los edificios sostenibles también deben incluir infraestructuras verdes, como los techos verdes; subraya la importancia de una visión holística para el patrimonio inmobiliario europeo, con unos objetivos claros y ambiciosos a medio y largo plazo, y hojas de ruta para materializarla; 50. Considera que la calidad del aire en interiores, el bienestar y las necesidades sociales de los usuarios deberían incorporarse en la evaluación de la sostenibilidad de los edificios; 51. Pide a la Comisión que elabore, en el marco de los indicadores generales de eficiencia de los recursos, unos indicadores que evalúen la sostenibilidad de los edificios a lo largo de todo el ciclo de vida, utilizando las normas y los métodos existentes y sobre la base de un planteamiento de sostenibilidad medioambiental, económica y social; 52. Pide a la Comisión que examine la posibilidad de que los principios y estándares MTD (mejores tecnologías disponibles) se amplíen para incluir a todos los materiales y partes de edificios, y que desarrolle un pasaporte para edificios basado en el ciclo de vida 11 completo de un edificio;; 53. Considera que, dado que el 90 % de las zonas edificadas previstas para 2050 existe ya, deben establecerse requisitos e incentivos especiales para el sector de la renovación, a fin de que para 2050 se mejore la huella energética de los edificios ; pide, por ello, a la Comisión que desarrolle una estrategia a largo plazo para la renovación de edificios existentes y para valorizar el papel de las estrategias nacionales de restructuración introducidas por la Directiva 2012/27/UE sobre la eficiencia energética; 54. Insta a los Estados miembros a facilitar un mejor reciclado desarrollando infraestructuras para la recogida selectiva y el reciclado en el sector de la construcción; 55. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien el potencial de las inspecciones previas a las demoliciones (consistentes en una evaluación del edificio antes de su deconstrucción o demolición para describir los materiales presentes y determinar las partes que pueden ser separadas o recicladas) y de la clasificación in situ de los materiales reciclables (la clasificación in situ proporciona generalmente materias primas secundarias de mayor pureza que el reciclado en central y puede contribuir a reducir el impacto medioambiental del transporte, por ejemplo procediendo a la trituración/compactación in situ); 56. Señala que el hormigón es uno de los materiales más utilizados en el sector de la construcción; pide a la Comisión que evalúe las posibilidades de aumentar el reciclado de hormigón en la construcción, como ya se hace en Alemania y Suiza; Desarrollo de mercados para materias primas secundarias 57. Pide a la Comisión que elabore medidas para incentivar y facilitar el desarrollo del mercado de materias primas secundarias de alta calidad y de empresas basadas en la reutilización de materias primas secundarias; 58. Considera que un marco de políticas a largo plazo y previsible contribuirá a conseguir un nivel de inversiones y actuación que permita desarrollar plenamente mercados de tecnologías más ecológicas y promover soluciones empresariales sostenibles; opina que unos indicadores y unos objetivos en materia de eficiencia en el uso de los recursos apoyados en la recogida de datos sólidos ofrecerían la orientación necesaria para quienes tienen que tomar decisiones en el ámbito público y privado en el proceso de transformación de la economía; 59. Subraya que es importante que la Comisión y los Estados miembros promuevan la creación de programas de simbiosis industrial que apoye las sinergias industriales para la reutilización y el reciclado, y que ayuden a las empresas —en particular a las pymes— a descubrir cómo su energía, sus residuos y sus subproductos pueden servir como recursos a terceros; señala conceptos similares, como «de la cuna a la cuna» y la ecología industrial; Otras medidas 60. Pide a la Comisión que proponga unos procedimientos de contratación pública en los que se prefieran las soluciones y los productos reutilizados, reparados, reelaborados, reacondicionados y sostenibles y eficientes desde el punto de vista de uso de los recursos, y que, si no se les da preferencia, debe aplicarse el principio de «cumplir o dar 12 explicaciones»; 61. Subraya la necesidad de un marco fiscal que esté en consonancia con el principio de que «quien contamina, paga», que emita las señales adecuadas para la inversión en eficiencia en el uso de recursos, la modernización de los procesos de producción y la fabricación de productos más reparables y duraderos; pide que los Estados miembros realicen progresos en este sector en el marco del proceso del Semestre Europeo1; 62. Insta a la Comisión a que estudie y proponga medidas relacionadas con la fiscalidad, como, por ejemplo, un IVA reducido para los productos reciclados, reutilizados y eficientes en el uso de los recursos; 63. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que ejecuten plenamente el Plan de acción ecológico para las pequeñas y medianas empresas; 64. Insta a la Comisión a que desarrolle un marco político sobre nutrientes a fin de mejorar su reciclado, fomentar la innovación, mejorar las condiciones del mercado e incorporar su uso sostenible a la legislación de la UE sobre los fertilizantes, los alimentos, el agua y los residuos; 65. Insta a la Comisión a que en el primer semestre de 2016, presente la comunicación sobre la sostenibilidad alimentaria, lo que ha aplazad en varias ocasiones desde 2013; destaca que, habida cuenta que la producción y el consumo de alimentos constituyen una parte importante del uso de recursos, esta comunicación debe abordar de forma holística las ineficiencias en la cadena alimentaria y promover el desarrollo de una política alimentaria sostenible; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de incrementar el uso de envases de alimentos respetuosos del medio ambiente, con una evaluación de la viabilidad de la sustitución gradual de los envases de alimentos por material de origen biológico y biodegradable y compostable, de acuerdo con las normas europeas; 66. Pide a la Comisión que cree una plataforma permanente sobre el uso eficiente de los recursos para fomentar y facilitar la puesta en práctica de los descubrimientos más recientes de la investigación, el intercambio de mejores prácticas y la aparición de nuevas síntesis industriales y ecosistemas industriales; 67. Pide a la Comisión que, a fin de incluir los indicadores sobre uso eficiente de los recursos en la notificación y contabilización integradas a escala empresarial, cree un grupo de trabajo transectorial sobre financiación sostenible que integre a varias direcciones generales, respetando la confidencialidad de determinada información empresarial; pide asimismo a la Comisión que estudie la manera de incorporar la eficiencia en el uso de los recursos y los riesgos medioambientales también a la calificación crediticia y los requisitos de capital de los bancos, de desarrollar un sistema global de seguros para los riesgos medioambientales y de establecer requisitos en materia de información para los productos de inversión, con la debida evaluación de impacto; considera que la Comisión se beneficiaría en este sentido de la cooperación con la Investigación sobre el diseño de un sistema financiero sostenible del PNUMA; pide a la Comisión que estudie las iniciativas voluntarias existentes en los Estados miembros, con miras a un posible 1 Green Budget Europe, 2015, Country-Specific Recommendations in Support of the European Semester Process, página 6 http://www.foes.de/pdf/2015-02-25_CSR %20Recommendations_FINAL.pdf. 13 intercambio de buenas prácticas; 68. Pide a la Comisión, habida cuenta de que la obtención sostenible y responsable de materias primas primarias es fundamental para lograr la eficiencia en el uso de los recursos y alcanzar los objetivos de la economía circular, que revise las recomendaciones políticas de la Plataforma Europea sobre la Eficiencia en el Uso de los Recursos con miras al desarrollo de normas sobre obtención sostenible de los materiales y productos básicos prioritarios; toma nota, en este sentido, del respaldo conjunto del Parlamento Europeo y del Consejo a las propuestas de la Comisión sobre una selección responsable de fuentes de abastecimiento de metales y minerales en zonas en conflicto; 69. Pide a la Comisión que revise su definición de materias primas «críticas» teniendo más en cuenta el impacto y los riesgos medioambientales relacionados con su extracción y transformación, así como las posibilidades de sustitución de dichas materias por materiales secundarios; 70. Subraya que toda la financiación de la UE, incluida la financiación del FEIE, Horizonte 2020, los fondos de cohesión y el BEI, ha de movilizarse para fomentar el uso eficiente de los recursos en aplicación de la jerarquía de los residuos, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que supriman todas las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, como las subvenciones a la generación de energía procedente de la fracción biodegradable de residuos industriales y municipales mediante incineración basadas en la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles; 71. Pide que la financiación asignada con cargo al Programa de la UE para la Competitividad de las Empresas y las PYME (COSME), Horizonte 2020 y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se centre en mayor medida en el desarrollo de soluciones sostenibles, innovadoras y eficientes en su uso de recursos y en nuevos modelos de negocio (como el alquiler con opción de compra o los sistemas producto-servicio) y la mejora del diseño de los productos, la eficiencia en el consumo de materiales en los productos y el rendimiento de los procesos; 72. Subraya que la investigación y la innovación son esenciales para apoyar la transición hacia una economía circular en Europa, y que ello es necesario para contribuir, en el marco de Horizonte 2020, a los proyectos de investigación e innovación que puedan demostrar y probar sobre el terreno la sostenibilidad económica y ambiental de la economía circular; destaca, al mismo tiempo, que, adoptando un enfoque sistémico, estos proyectos pueden facilitar la elaboración de legislación que fomente la innovación y sea más fácil de aplicar, mediante una identificación de posibles incertidumbres derivadas de la reglamentación, barreras y/o lagunas que puedan dificultar el desarrollo de modelos de negocio basados en la eficiencia en el uso de los recursos; 73. Pide a la Comisión que aproveche todo el potencial de la agenda digital y de las tecnologías de la información para promover un uso eficiente de los recursos y el cambio a una economía circular; 74. Destaca que la UE tiene una economía abierta que realiza importaciones y exportaciones en un mercado global; llama la atención sobre la necesidad de responder también a nivel internacional al desafío mundial de reducción neta de los recursos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen activamente la labor del Panel Internacional para la 14 Gestión Sostenible de los Recursos comprendido en el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), que investiga asuntos cruciales para todo el mundo en materia de recursos y desarrolla soluciones prácticas para los responsables políticos, la industria y la sociedad; 75. Pide a la Comisión que emprenda las acciones necesarias a nivel internacional para mejorar la trazabilidad de los productos; 76. Destaca que el incremento de la eficiencia energética puede reducir la dependencia energética de la UE y la pobreza energética, que afecta a unos 125 millones de ciudadanos europeos; observa que conviene considerar la eficiencia energética como otra fuente de energía, cuyo crecimiento contribuye considerablemente al desarrollo de la industria de la UE, a la creación de empleo y a la moderación en la factura que los ciudadanos pagan por la energía. 77. Insta a la Comisión a que examine si la legislación existente y prevista supone un obstáculo para la economía circular, los modelos empresariales innovadores existentes o la aparición de otros nuevos, como la economía de alquiler-venta y la economía de intercambio/colaborativa, y si existen barreras financieras o institucionales a este respecto; insta a la Comisión a que mejore esta legislación y aborde la cuestión de estas barreras cuando resulte necesario hacerlo; pide a la Comisión que revise la legislación conexa con objeto de mejorar el comportamiento medioambiental y la eficiencia de los productos en términos de recursos a lo largo de todo su ciclo de vida, aumentar la coherencia entre los instrumentos actuales y elaborar un enfoque precursor; 78. Pide a la Comisión que aclare los aspectos pertinentes de la política de competencia de la UE en relación con la economía circular, en particular que aclare las soluciones de compromiso entre los riesgos de colusión del mercado y la necesidad de profundizar la cooperación entre los fabricantes y sus proveedores; 79. Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre todas las medidas esbozadas y que presente propuestas de nuevas medidas antes de finales de 2018; o o 80. o Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Parlamentos nacionales. 15 Parlamento Europeo 2014 - 2019 TEXTOS APROBADOS Edición provisional P8_TA-PROV(2015)0267 Tolerancias máximas de contaminación radiactiva tras un accidente nuclear ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (COM(2013)0943 – C7-0045/2014 – 2013/0451(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura) El Parlamento Europeo, – Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2013)0943), – Vistos los artículos 31 y 32 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0045/2014), – Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico, – Vistos el artículo 294, apartado 3, los artículos 168, apartado 4, letra b) y 114, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, – Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de marzo de 20141, – Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento, – Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0176/2015), 1. Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación; 2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; 3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la 1 DO C 226 de 16.7.2014, p. 68. 16 Comisión. Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Título Texto de la Comisión Enmienda Propuesta de Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (Esta enmienda se aplica a la totalidad del texto.) Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Visto 1 Texto de la Comisión Enmienda Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 31 y 32, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 168, apartado 4, letra b), y 114. Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Visto 3 Texto de la Comisión Enmienda Visto el dictamen del Parlamento Europeo14, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, ____________________ 14 DO C … de …, p. …. 17 Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 1 Texto de la Comisión Enmienda (1) La Directiva 96/29/Euratom16 establece las normas básicas de seguridad relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población en general contra los riesgos resultantes de las radiaciones ionizantes. (1) La Directiva 2013/59/Euratom16 establece normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. __________________ __________________ 16 16 Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1). Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1). Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (1 bis) De conformidad con el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la definición y ejecución de todas sus políticas y acciones, la Unión debe garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana. Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 2 18 Texto de la Comisión Enmienda (2) Como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernóbil el 26 de abril de 1986, se dispersaron en la atmósfera cantidades considerables de materiales radiactivos, produciendo unos niveles de contaminación significativos desde el punto de vista sanitario en los productos alimenticios y en los piensos de varios países europeos. Se adoptaron determinadas medidas para garantizar que ciertos productos agrícolas solo se introduzcan en la Unión con arreglo a acuerdos comunes que salvaguarden la salud de la población, conservando al mismo tiempo el carácter unificado del mercado y evitando las desviaciones de los flujos comerciales. (2) Como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernóbil el 26 de abril de 1986, se dispersaron en la atmósfera cantidades considerables de materiales radiactivos, produciendo unos niveles de contaminación significativos desde el punto de vista sanitario en los productos alimenticios y en los piensos de varios países europeos que causaron enfermedades y problemas de salud potencialmente mortales. Hoy en día el alto nivel de contaminación radiactiva persiste. Considerando que el material radiactivo dispersado contaminó el aire, el agua, el suelo y la vegetación, se tomaron medidas para garantizar que determinados productos agrícolas solo se introdujesen en la Unión con arreglo a acuerdos comunes a fin de salvaguardar la salud de la población, mantener, al mismo tiempo, la unicidad del mercado y evitar las desviaciones del tráfico. Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (2 bis) Los Estados miembros son responsables de controlar el cumplimiento de los niveles establecidos en el presente Reglamento, principalmente mediante la vigilancia de las normas de seguridad de los alimentos y los piensos. El artículo 168, apartado 4, letra b), del TFUE contempla la adopción de medidas comunes en el ámbito veterinario cuyo objetivo directo sea la protección de la salud pública. Por otra parte, el artículo 114 del TFUE garantiza la armonización apropiada para un buen 19 funcionamiento del mercado interior. Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 2 ter (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (2 ter) Es un hecho demostrado que dosis más altas de radiación tienen un efecto perjudicial y destructivo sobre las células del cuerpo y pueden producir cáncer. Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 2 quater (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (2 quater) Es importante establecer tolerancias máximas de contaminación radiactiva más reducidas en los alimentos para tener en cuenta la elevada dosis acumulada debido a los alimentos contaminados que se han ingerido durante un periodo de tiempo prolongado. Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 3 Texto de la Comisión Enmienda (3) El Reglamento (Euratom) nº 3954/8717 del Consejo17 establece las tolerancias máximas de contaminación radiactiva que deben aplicarse tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica que pueda producir o haya (3) El Reglamento (Euratom) nº 3954/8717 del Consejo17 establece las tolerancias máximas de contaminación radiactiva que deben aplicarse tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica que pueda producir o haya 20 producido una contaminación radiactiva importante de los alimentos y los piensos. Estas tolerancias máximas siguen respetando las recomendaciones científicas más recientes disponibles en la actualidad a escala internacional. producido una contaminación radiactiva importante de los alimentos y los piensos. Estas tolerancias máximas siguen respetando las recomendaciones científicas más recientes disponibles en la actualidad a escala internacional y deben revisarse y actualizarse periódicamente a fin de tener en cuenta las pruebas científicas nuevas. Las tolerancias máximas permitidas de los anexos I a III han sido revisadas y descritas en la Publicación sobre Protección Radiológica 105 de la Comisión. Están basadas en particular en un nivel de referencia de 1 mSv por año de incremento de la dosis individual ingerida y en el supuesto de que un 10 por ciento de la alimentación consumida anualmente esté contaminada. ____________________ ____________________ 17 17 Reglamento (Euratom) nº 3954/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (DO L 371 de 30.12.1987, p. 11). Reglamento (Euratom) nº 3954/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (DO L 371 de 30.12.1987, p. 11). (Publicación sobre Protección Radiológica 105 de la Comisión = Publicación sobre Protección Radiológica 105 de la Comisión sobre Criterios de restricción alimentaria de la UE para su aplicación tras un accidente (EU Food Restriction Criteria for Application after an Accident), véase en http://ec.europa.eu/energy/en/radiation-protection-publications.) Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 4 Texto de la Comisión Enmienda (4) A raíz del accidente ocurrido en la central nuclear de Fukushima el 11 de marzo de 2011, se informó a la Comisión de que los niveles de radionucleidos presentes en algunos productos alimenticios procedentes de Japón superaban los umbrales de intervención aplicables en ese país. Esta contaminación podía constituir una amenaza para la salud (4) A raíz del accidente ocurrido en la central nuclear de Fukushima el 11 de marzo de 2011, se informó a la Comisión de que los niveles de radionucleidos presentes en algunos productos alimenticios procedentes de Japón superaban las tolerancias máximas aplicables para los alimentos en ese país. Esta contaminación podía constituir una 21 pública y animal de la Unión, por lo que se adoptaron medidas que imponían condiciones especiales para la importación de alimentos y piensos producidos en o procedentes de Japón con arreglo al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de la Sanidad Animal. amenaza para la salud pública y animal de la Unión, por lo que se adoptaron medidas que imponían condiciones especiales para la importación de alimentos y piensos producidos en o procedentes de Japón con arreglo al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de la Sanidad Animal. También deben establecerse medidas para supervisar y minimizar el riesgo de consumo de alimentos de otros países afectados por las consecuencias radiactivas de un accidente nuclear en otro país. Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 5 Texto de la Comisión Enmienda (5) Es necesario establecer un sistema que, tras un accidente nuclear o en cualquier otro caso de emergencia radiológica que pueda producir o haya producido una contaminación radiactiva importante de los alimentos y de los piensos, permita que la Comunidad Europea de la Energía Atómica fije tolerancias máximas de contaminación radiactiva con el fin de proteger a la población. (5) Es necesario establecer un sistema que, tras un accidente nuclear o en cualquier otro caso de emergencia radiológica que pueda producir o haya producido una contaminación radiactiva importante de los alimentos y de los piensos, permita que la Unión fije tolerancias máximas de contaminación radiactiva con el fin de garantizar a la población un elevado nivel de protección de la salud. Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 6 Texto de la Comisión Enmienda (6) Las tolerancias máximas de contaminación radiactiva deben aplicarse a los alimentos y a los piensos producidos en la Unión o importados desde terceros países, dependiendo de la ubicación y de (6) Las tolerancias máximas de contaminación radiactiva deben aplicarse a los alimentos y a los piensos producidos en la Unión o importados desde terceros países, dependiendo de la ubicación y de 22 las circunstancias del accidente nuclear o de la emergencia radiológica. las circunstancias del accidente nuclear o de la emergencia radiológica, teniendo en cuenta el efecto de la radiación natural y acumulada a medida que se asciende en la cadena alimentaria. Deben establecerse revisiones periódicas para estas tolerancias. Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 8 Texto de la Comisión Enmienda (8) Con el objetivo de tomar en consideración que el régimen de alimentación de los niños durante los primeros seis meses de edad varía de forma significativa y de tener en cuenta las variaciones del metabolismo de los niños durante el segundo medio año de edad, es conveniente ampliar a los primeros doce meses de edad la aplicación de tolerancias máximas más reducidas para alimentos para lactantes. (8) Con el objetivo de tomar en consideración que el régimen de alimentación de los niños durante los primeros seis meses de edad varía de forma significativa y de tener en cuenta las variaciones del metabolismo de los niños durante el segundo medio año de edad, es conveniente ampliar a los primeros doce meses de edad la aplicación de tolerancias máximas más reducidas para alimentos para lactantes. Deben aplicarse tolerancias máximas más reducidas para los alimentos en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 9 Texto de la Comisión Enmienda (9) Para facilitar la adaptación de las tolerancias máximas, especialmente en lo relativo al conocimiento científico, los procedimientos para establecerlas deben incluir la consulta al grupo de expertos al que hace referencia en el artículo 31 del (9) Para facilitar la adaptación de las tolerancias máximas, especialmente en lo relativo al conocimiento científico y el progreso técnico a nivel internacional, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una nueva 23 Tratado. propuesta para ajustar las tolerancias máximas. Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (9 bis) Para facilitar la adaptación de tolerancias máximas se deben establecer procedimientos que permitan la consulta regular de expertos. La Comisión deberá crear un grupo de expertos con arreglo a criterios científicos y deontológicos. La Comisión publicará la composición del grupo, así como las declaraciones de intereses de sus miembros. Al adaptar las tolerancias máximas, la Comisión ha de consultar también a los expertos de las instancias internacionales en materia de radioprotección. Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 9 ter (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (9 ter) El grupo de expertos debe calcular también el efecto acumulativo de la contaminación radiactiva. Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 9 quater (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (9 quater) Las tolerancias máximas deberían publicarse y revisarse 24 periódicamente a fin de tomar debidamente en cuenta los progresos y las recomendaciones científicas más recientes a escala internacional, reflejar la necesidad de tranquilizar a la población y ofrecerle un elevado nivel de protección, y evitar divergencias en la normativa internacional. Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 10 Texto de la Comisión Enmienda (10) A fin de garantizar que los alimentos y los piensos que superen las tolerancias máximas no se comercialicen en la UE, el respeto de dichas tolerancias debe someterse a controles adecuados. (10) A fin de garantizar que los alimentos y los piensos que superen las tolerancias máximas no se comercialicen en la Unión, el respeto de dichas tolerancias debe someterse a controles exhaustivos por parte de los Estados miembros y de la Comisión; en caso de incumplimiento se impondrán sanciones y se informará a la opinión pública en consecuencia. Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 10 bis (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (10 bis) Las normas para verificar el cumplimiento de las medidas destinadas a prevenir, eliminar o reducir hasta niveles aceptables los riesgos de contaminación a las personas o los animales están establecidas en el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo1. ____________________ 1 Reglamento (CE) n° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 25 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 12 Texto de la Comisión Enmienda (12) Debe emplearse el procedimiento de examen para la adopción de actos que hagan aplicables las tolerancias máximas preestablecidas de contaminación radiactiva de los alimentos y de los piensos. (12) Debe emplearse el procedimiento de examen para la adopción de actos que hagan aplicables las tolerancias máximas preestablecidas de contaminación radiactiva de los alimentos y de los piensos. En todo accidente nuclear o situación de emergencia radiológica es necesario tener debidamente en cuenta las circunstancias y condiciones peculiares del mismo y, por consiguiente, establecer un procedimiento que permita adaptar rápidamente a la baja los valores de estas tolerancias preestablecidas y, en caso necesario, introducir tolerancias máximas para otros radionucleidos (como el tritio) afectados por el accidente, con miras a garantizar la máxima protección de la población. La medición y las tolerancias máximas deberían comunicarse a la población de inmediato. Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo) 26 Texto de la Comisión Enmienda (12 bis) La Comisión Europea estará asistida por el Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos establecido en el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo1. Los Estados miembros deben asegurar que sus representantes en dicho comité disponen de un conocimiento adecuado sobre protección radiológica. ____________________ 1 Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DOL 31 de 1.2.2002, p. 1). Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 13 Texto de la Comisión Enmienda (13) La Comisión debe adoptar actos de ejecución aplicables inmediatamente cuando, en casos debidamente justificados relativos a emergencias radiológicas que puedan producir o hayan producido una contaminación radiactiva importante de los alimentos y de los piensos, así lo requieran razones imperiosas de urgencia. (13) La Comisión debe adoptar actos de ejecución aplicables inmediatamente cuando, en casos debidamente justificados relativos a emergencias radiológicas que puedan producir o hayan producido una contaminación radiactiva importante de los alimentos y de los piensos, así lo requieran razones imperiosas de urgencia. La medición y las tolerancias máximas deberían comunicarse a la población de inmediato. Enmienda 24 Propuesta de Reglamento 27 Considerando 13 bis (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (13 bis) Las tolerancias máximas con arreglo al presente Reglamento deberán estar basadas en las necesidades de protección de los grupos de población más expuestos y vulnerables, como los niños o las personas que habitan en lugares geográficos aislados o en situaciones de autosubsistencia. Las tolerancias máximas deberán aplicarse a toda la población y estar basadas en los niveles más bajos. Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 13 ter (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (13 ter) Cuando los alimentos o piensos originarios de la Unión o importados de países terceros representen un serio riesgo para la salud humana, animal o el medio ambiente, la Comisión Europea adoptará mediante actos de ejecución medidas adicionales en línea con el Reglamento (CE) nº 178/2002 para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal. De ser posible, los límites máximos aplicables permitidos y las medidas adicionales de emergencia estarán integrados en un solo reglamento de ejecución. Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 13 quater (nuevo) 28 Texto de la Comisión Enmienda (13 quater) A la hora de elaborar o revisar los actos de ejecución, la Comisión Europea ha de tener en cuenta principalmente las siguientes circunstancias: la localización, naturaleza y alcance del accidente nuclear o de cualquier otra causa de emergencia radiológica; la naturaleza y alcance de la liberación de sustancias radiológicas en el aire, agua y suelo, así como en los alimentos y piensos, ya sea dentro o fuera de la Unión; los riesgos de la contaminación radiológica identificada o potencial de alimentos y piensos y las dosis de radiación resultantes; el tipo y la cantidad de alimentos y piensos contaminados que pueden llegar al mercado de la Unión, y las tolerancias máximas permitidas para alimentos y piensos contaminados en países terceros; Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 13 quinquies (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (13 quinquies) En caso de un accidente nuclear o de una situación de emergencia radiológica que haya motivado la aplicación de las tolerancias máximas, es preciso informar a la población sobre los niveles en vigor, tanto a escala de la Comisión como de cada Estado miembro. Asimismo, deberá transmitirse a la población información sobre los productos y alimentos que más cantidad de radiactividad acumulan. Enmienda 28 Propuesta de Reglamento 29 Considerando 13 sexies (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (13 sexies) El respeto de las tolerancias máximas debe ser controlado adecuadamente, y se deben establecer sanciones aplicables en caso de exportación, importación o comercialización deliberadas de alimentos cuyo grado de contaminación rebase las tolerancias máximas. Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 1 Texto de la Comisión Enmienda El presente Reglamento establece las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos, recogidas en el anexo I, las tolerancias máximas de los alimentos secundarios, recogidas en el anexo II, y las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los piensos, recogidas en el anexo III, que puedan comercializarse tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica que pueda producir o haya producido una contaminación radiactiva significativa de alimentos y piensos, así como los procedimientos que establecen la aplicación de estas tolerancias máximas. El presente Reglamento establece las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos, recogidas en el anexo I, y las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los piensos, recogidas en el anexo III, que puedan comercializarse tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica que pueda producir o haya producido una contaminación radiactiva significativa de alimentos y piensos, así como los procedimientos que establecen la aplicación de estas tolerancias máximas. Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 1 Texto de la Comisión Enmienda (1) «Alimento»: cualquier sustancia o producto destinados a ser consumidos por (1) «Alimento»: cualquier sustancia o producto, tal y como se define en el 30 seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no. Esto comprende las bebidas, el chicle y cualquier otra sustancia, incluida el agua, incorporada intencionadamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento. «Alimento» no incluye: artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo. a) los piensos; b) los animales vivos, salvo que estén preparados para comercializarse para consumo humano; c) las plantas antes de la cosecha; d) los medicamentos, tal como los define el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo20; e) los cosméticos, tal como los define el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 1223/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo21; f) el tabaco y los productos del tabaco, tal como los define la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo22; g) las sustancias estupefacientes o psicotrópicas, tal como las define la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes, de 1961, y el Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas, de 1971; h) los residuos y contaminantes. ____________________ 20 Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67). 21 Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (DO L 342 de 22.12.2009, p. 59). 31 22 Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco (DO L 194 de 18.7.2001, p. 26). Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 2 Texto de la Comisión Enmienda 2) «Alimentos secundarios»: los alimentos que tienen una importancia secundaria en la dieta y que representan solo una aportación marginal al consumo de alimentos de la población. suprimido Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 3 Texto de la Comisión Enmienda (3) «Pienso»: cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la alimentación de animales por vía oral, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no. (3) «Alimento»: cualquier sustancia o producto, tal y como se define en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo. Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 4 Texto de la Comisión Enmienda (4) «Comercialización»: posesión de alimentos o piensos con el propósito de (4) «Comercialización»: operación tal y como se define en el artículo 3 del 32 venderlos, incluida la oferta de venta o cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra forma de transferencia. Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo. Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 4 bis (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda 4 bis) «materiales en contacto con alimentos y piensos»: envases y otros materiales destinados a estar en contacto con los alimentos. Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 4 ter (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda 4 ter)«emergencia radiológica»: una situación inusual que implica una fuente de radiación y requiere intervención inmediata para mitigar cualquier amenaza grave para la salud o la seguridad o consecuencias adversas para la calidad de vida, los bienes o el medio ambiente, o que representa un peligro que podría tener como resultado tales consecuencias adversas. Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 2 bis (nuevo) 33 Texto de la Comisión Enmienda Artículo 2 bis No se autorizan las prácticas consistentes en mezclar alimentos que presentan concentraciones de contaminación radioactiva superiores a las normas con alimentos no contaminados o poco contaminados con vistas a obtener productos conformes. Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 Texto de la Comisión Enmienda 1. En caso de que la Comisión reciba, en particular, de conformidad con los arreglos de la Comunidad Europea de Energía Atómica para el rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica y en virtud del Convenio OIEA sobre la pronta notificación de accidentes nucleares, de 26 de septiembre de 1986, información oficial sobre accidentes o cualquier otro caso de emergencia radiológica que indique que es posible que se alcancen o que se hayan alcanzado las tolerancias máximas de los alimentos, los alimentos secundarios y los piensos, adoptará, si las circunstancias lo requieren, un reglamento de ejecución que otorgue carácter aplicable a dichas tolerancias máximas. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 2. 1. En caso de que la Comisión reciba, en particular, de conformidad con los arreglos de la Comunidad Europea de Energía Atómica para el rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica y en virtud del Convenio OIEA sobre la pronta notificación de accidentes nucleares, de 26 de septiembre de 1986, información oficial sobre accidentes o cualquier otro caso de emergencia radiológica que dé lugar a una contaminación de alimentos y piensos, adoptará, a la mayor brevedad, un acto de ejecución en el que se establezcan niveles máximos de tolerancia que no podrán ser superiores a los previstos en los anexos del presente Reglamento. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 2. Enmienda 36 Propuesta de Reglamento 34 Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda 1 bis. Las tolerancias máximas deberán publicarse y revisarse periódicamente a fin de tener debidamente en cuenta los progresos y las recomendaciones científicas más recientes a escala internacional, reflejar la necesidad de tranquilizar a la población y ofrecerle un elevado nivel de protección, y evitar divergencias con las normativas internacionales más protectoras. Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 Texto de la Comisión Enmienda 2. Por razones de imperiosa urgencia debidamente justificadas relativas a las circunstancias del accidente nuclear o de la emergencia radiológica, la Comisión adoptará un Reglamento de ejecución inmediatamente aplicable de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 5, apartado 3. 2. Por razones de imperiosa urgencia relativas a las circunstancias del accidente nuclear o de la emergencia radiológica, la Comisión adoptará un acto de ejecución inmediatamente aplicable de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 5, apartado 3. Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 Texto de la Comisión Enmienda 3. Al preparar el proyecto del acto de ejecución contemplado en los apartados 1 y 2 y al debatirlo con el comité contemplado en el artículo 5, la Comisión tendrá en cuenta las normas básicas establecidas con arreglo a los artículos 30 y 31 del Tratado, incluido el principio de que todas las exposiciones se mantendrán en un nivel tan bajo como sea razonablemente posible, 3. Al preparar el de acto de ejecución contemplado en los apartados 1 y 2 y al debatirlo con el comité contemplado en el artículo 5, la Comisión tendrá en cuenta las normas básicas establecidas de conformidad con la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, incluido el principio de que todas las exposiciones se mantendrán en un nivel tan bajo como sea 35 habida cuenta de la protección sanitaria de la población, así como de factores económicos y sociales. razonablemente posible, teniendo en cuenta con carácter prioritario la protección sanitaria de la población y considerando los factores económicos y sociales, en particular los de los segmentos más vulnerables de la sociedad. En la preparación de dichos actos, la Comisión estará asistida por un grupo independiente de expertos en salud pública, elegidos en función de sus conocimientos y experiencia en radioprotección y en seguridad alimentaria. La Comisión publicará la composición del comité de expertos, así como las declaraciones de intereses de sus miembros. Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda 3 bis. Los actos de ejecución mencionados en los apartados 1 y 2 se adoptarán de conformidad con la naturaleza y alcance de la radiación y se revisarán cuantas veces sea necesario a la vista de la evolución de la contaminación. La Comisión emprenderá la realización de la primera revisión en un plazo máximo de un mes a partir del accidente nuclear o de la situación de urgencia radiológica con el fin de modificar, en caso necesario, las tolerancias máximas de radioactividad establecidas y la lista de radionucleidos. Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 36 Texto de la Comisión Enmienda 1. En cuanto la Comisión adopte un Reglamento de ejecución que otorgue carácter aplicable a las tolerancias máximas, no podrán comercializarse los alimentos o los piensos que sobrepasen dichas tolerancias máximas. 1. En cuanto la Comisión adopte un acto de ejecución que otorgue carácter aplicable a las tolerancias máximas, no podrán comercializarse los alimentos, los alimentos secundarios o los piensos que sobrepasen dichas tolerancias máximas. Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda La Comisión establecerá un régimen de responsabilidad nuclear para atender las preocupaciones de todos los Estados miembros que podrían verse afectados por un accidente nuclear; este régimen dispondrá las debidas indemnizaciones en caso de accidente nuclear. Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 Texto de la Comisión Enmienda A efectos de aplicación del presente Reglamento, se considerarán comercializados los alimentos o piensos importados de terceros países cuando, dentro del territorio aduanero de la Unión, estén sujetos a un procedimiento aduanero que no sea el de tránsito. A efectos de aplicación del presente Reglamento, se considerarán comercializados los alimentos, alimentos secundarios o piensos importados de terceros países cuando, dentro del territorio aduanero de la Unión, estén sujetos a un procedimiento aduanero que no sea el de tránsito. Enmienda 43 Propuesta de Reglamento 37 Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda Los Estados miembros vigilarán el cumplimiento dentro de sus territorios de las tolerancias máximas de contaminación radiactiva. A tal fin, mantendrán un sistema de controles oficiales sobre alimentos y piensos, y llevarán a cabo otras actividades oportunas según las circunstancias, incluida la información al público sobre la seguridad y los riesgos de los alimentos y los piensos, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 178/2002. Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 Texto de la Comisión Enmienda 2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión cualquier información relacionada con la aplicación del presente Reglamento, en particular, la relativa a los casos de incumplimiento de las tolerancias máximas. La Comisión comunicará esta información a los demás Estados miembros. 2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión cualquier información relacionada con la aplicación del presente Reglamento, en particular: a) la programación periódica de los controles de las tolerancias máximas en el territorio nacional; b) los casos de incumplimiento de las tolerancias máximas; c) la identificación de los servicios nacionales competentes encargados de los controles. La Comisión comunicará esta información a los demás Estados miembros a la mayor brevedad. Los casos de incumplimiento de las tolerancias máximas permitidas serán notificados a través del Sistema de Alerta 38 Rápida previsto en el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo. La Comisión impondrá sanciones a los Estados miembros que no impongan sanciones en caso de comercialización o exportación de alimentos o piensos para el ganado cuya contaminación rebase las tolerancias máximas. Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3 (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda 3. Los Estados miembros comunicarán al público, principalmente por medio de un servicio en línea, la información sobre las tolerancias máximas permitidas, las situaciones de emergencia y los casos de incumplimiento de las tolerancias máximas. También se comunicarán al público los alimentos que pudieran acumular mayores concentraciones de radioactividad y, en particular, la naturaleza del producto, la marca, la procedencia y la fecha del análisis. Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 4 (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda 4. Las tolerancias máximas permitidas establecidas en los anexos del presente Reglamento tendrán en cuenta el efecto de la desintegración parcial de los isótopos radiactivos durante el período de conservación de los alimentos en 39 conserva. Dependiendo del tipo de contaminación, por ejemplo con isótopos de yodo, la radiactividad de los alimentos en conserva deberá controlarse permanentemente. Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 5 (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda 5. La Comisión presentará a más tardar el 31 de marzo de 2017 un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la pertinencia de crear un mecanismo destinado a compensar a los agricultores cuyos alimentos hayan resultado contaminados por encima de las tolerancias máximas de contaminación radiactiva y que por tanto no puedan comercializarse. Dicho mecanismo debe basarse en el principio de quien contamina paga. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa para el establecimiento de dicho mecanismo. Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 4 bis (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda Artículo 4 bis 1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de marzo de 2017, un informe sobre la pertinencia de las tolerancias máximas de contaminación radiactiva fijadas en los anexos. 2. Dicho informe permitirá comprobar si dichas tolerancias máximas de 40 contaminación radiactiva garantizan el respeto del límite de dosis eficaz de 1 mSv/año para el público en general y conducen a dosis en la tiroides lo bastante inferiores a la referencia de 10 mGy recomendada por la OMS para la administración de yodo estable a los grupos críticos. 3. Dicho informe preverá la posibilidad de revisar la clasificación de los radionucleidos e incluir el tritio y el carbono 14 en los anexos del presente Reglamento. Para evaluar tales tolerancias, el informe se centrará en la protección de los grupos de población más vulnerables, en particular de los niños, y examinará si resulta adecuado establecer sobre esta base tolerancias máximas para todas las categorías de población. Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 Texto de la Comisión Enmienda 1. La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal creado mediante el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo23. Este Comité se considerará un comité en la acepción del Reglamento (UE) nº 182/2011. 1. La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos creado por el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 178/2002. Este Comité se considerará un comité en la acepción del Reglamento (UE) nº 182/2011. ____________________ ____________________ 23 Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos 41 relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1). Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 6 Texto de la Comisión Enmienda Con el fin de garantizar que las tolerancias máximas establecidas en los anexos I, II y III tengan en cuenta cualquier dato importante del que se disponga, ya sea nuevo o adicional, en especial en lo relativo al conocimiento científico, la Comisión propondrá adaptaciones de dichos anexos, previa consulta al grupo de expertos contemplado en el artículo 31 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Con el fin de garantizar que las tolerancias máximas establecidas en los anexos I, II y III del presente Reglamento tengan en cuenta cualquier dato importante del que se disponga, ya sea nuevo o adicional, en especial en lo relativo a los conocimientos científicos más recientes, la Comisión presentará al Parlamento y al Consejo un informe, acompañado, de ser necesario, de una propuesta para la adaptación de dichos anexos, y revisará, en caso necesario, la lista de los radionucleidos, previa consulta al grupo de expertos contemplado en el artículo 3, apartado 3. Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 6 bis (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda Artículo 6 bis En caso de un accidente nuclear o de otra causa de emergencia radiológica que provoque la contaminación de alimentos y piensos, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se detallen las medidas adoptadas de acuerdo con el presente Reglamento y las informaciones notificadas de conformidad con el artículo 4, apartado 2. 42 Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Anexo II Texto de la Comisión Enmienda [...] suprimido 43 Parlamento Europeo 2014-2019 TEXTOS APROBADOS Edición provisional P8_TA-PROV(2015)0268 Construcción de una Unión de los Mercados de Capitales Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la construcción de una Unión de los Mercados de Capitales (2015/2634(RSP)) El Parlamento Europeo, – Visto el Libro Verde de la Comisión, de 18 de febrero de 2015, titulado «Construir una Unión de los Mercados de Capitales» (COM(2015)0063), – Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de mayo de 2014, titulada «Un sector financiero reformado para Europa» (COM(2014)0279), – Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF)1, – Vistos los informes de revisión de la Comisión sobre el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (COM(2014)0509 sobre las Autoridades Europeas de Supervisión, AES, y COM(2014)0508 sobre la Junta Europea de Riesgo Sistémico, JERS), – Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, sobre la financiación a largo plazo de la economía europea (COM(2014)0168), – Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre la financiación a largo plazo de la economía europea2, – Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903), – Vista la pregunta a la Comisión acerca del Libro Verde titulado «Construir una Unión de los Mercados de Capitales» (O-000075/2015 – B8-0564/2015), – Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, A. Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 26 de febrero de 2014 sobre la financiación a largo plazo de la economía europea, insistió en «la necesidad de 1 Textos Aprobados, P7_TA(2014)0202. Textos Aprobados, P7_TA(2014)0161. 2 44 mejorar el acceso a los mercados de capitales mediante nuevas fuentes de financiación» y, al mismo tiempo, señaló que «es probable que los bancos comerciales sigan siendo una de las principales fuentes de financiación y que es imprescindible que los Estados miembros dispongan de nuevas fuentes de financiación que complementen los mecanismos establecidos y compensen el déficit de financiación, y elaboren al mismo tiempo un marco normativo y de supervisión orientado a las necesidades de la economía real»; B. Considerando que la Comisión, en su Comunicación de 27 de marzo de 2014 sobre la financiación a largo plazo de la economía europea, exploraba las posibilidades de emprender acciones concretas para diversificar la financiación, desarrollar los mercados europeos de capitales y mejorar el acceso a la financiación, en especial para las pymes, por ejemplo en los ámbitos de los mercados de renta variable y de renta fija empresarial, una titulización simple y transparente, bonos garantizados y colocaciones privadas; C. Considerando que, tal como declaró el presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, la primera prioridad estratégica de dicha institución es «reforzar la competitividad de Europa y estimular la inversión con miras a crear empleo»; D. Considerando que unos mercados de capitales carentes de una regulación y un control suficientes fueron una de las causas principales del estallido de la crisis financiera; que cualquier nueva propuesta, en especial sobre titulización, debe reflejar adecuadamente este hecho; E. Considerando que, a raíz de la crisis financiera, las instituciones de la UE han introducido una serie de actos legislativos destinados a evitar que tal crisis vuelva a producirse, y a crear el entorno de estabilidad financiera que resulta básico para un crecimiento realmente sostenible; que esta legislación debe verse como el marco en el que opera la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) y no como un obstáculo para esta; F. Considerando que una reducción de la fragmentación de los mercados de capitales puede comportar un menor coste de capital a la vez que mejora su asignación y, de esta manera, sostiene el crecimiento de las empresas, especialmente de las pymes, y la creación de empleo en la UE; G. Considerando que varias instituciones de la UE y el sector privado están desarrollando actualmente soluciones o recomendaciones a fin de seguir desarrollando los mercados de capitales, por ejemplo, en los ámbitos de una titulización simple y transparente, colocaciones privadas, financiación participativa, bonos garantizados europeos y ofertas públicas iniciales (OPI); H. Considerando que una CMU debe completar y seguir desarrollando las iniciativas de regulación anteriores (Directiva sobre Requisitos de Capital o DRC, Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros DMIF II / Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros o RMIF); Contexto económico 1. Observa que la inversión en la economía real en Europa ha descendido relativamente durante varios decenios, a pesar de un gran aumento del tamaño del sector financiero, europeo y mundial, en el mismo periodo; señala que la economía real sigue dependiendo en gran medida de los bancos, lo que convierte a la economía en vulnerable ante una 45 contracción del crédito bancario; 2. Observa que la masiva intervención pública desde el inicio de la crisis, provocada por el fallo del sector financiero, ha tenido como consecuencia una abundante liquidez, pero que esta no se ha traducido en un incremento de la demanda de financiación por parte de la economía real; 3. Señala que antes de la crisis no escaseaban en Europa los flujos transfronterizos, pero que estos se concentraban en préstamos interbancarios y en deuda que a menudo poseían inversores con un elevado nivel de endeudamiento, lo que tuvo como resultado una transferencia de riesgos dentro del mercado interior; 4. Señala que restaurar la estabilidad del sector bancario en la UE ha superado como prioridad a la financiación de la inversión a largo plazo y de la economía real; 5. Observa que existe una gran cantidad de capital improductivo que posee el sector de los seguros y que debe utilizarse de una manera más eficaz mejorando el marco normativo a través de una nueva concepción de los requisitos de capital para determinadas inversiones efectuadas por dicho sector; 6. Señala que, a pesar de las oportunidades que ofrece un mercado de capitales de la UE bien diseñado, no puede negarse la existencia de obstáculos enormes en otros ámbitos tales como la fiscalidad, especialmente prácticas que incentivan la deuda respecto a los fondos propios, a la insolvencia y a la legislación en materia de contabilidad; estima que, en estos ámbitos, la armonización a escala de la UE no produciría automáticamente beneficios adicionales, y que, en este contexto, no es necesario ampliar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Europa; 7. Hace hincapié en que el grado de integración financiera se ha reducido con la crisis, pues los bancos e inversores se han replegado a sus mercados domésticos; 8. Resalta que puede fomentarse la demanda y la oferta creando confianza en la economía real a través de compromisos claros a escala de los Estados miembros y de la Unión a fin de promover un entorno favorable a la inversión y una seguridad jurídica para los inversores, formular objetivos a largo plazo para un marco legislativo favorable a la estabilidad, a la competitividad y al crecimiento, e incentivar y diversificar las inversiones en infraestructuras, con lo que se permitiría a las empresas planificar a largo plazo; 9. Reconoce que el futuro de Europa va ligado a su capacidad para innovar; considera que, además de un marco normativo favorable a la innovación, un acceso fácil, adecuado y diversificado a la financiación para las empresas resulta clave para crear un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; 10. Señala que la mejora de las condiciones de financiación para las empresas europeas debe basarse en una estabilidad económica y financiera reforzada, que incluya la aplicación de reformas en todos los Estados miembros; 11. Hace hincapié en que unos mercados de capitales imperfectos han provocado una manipulación de los precios del riesgo y una desconexión entre los rendimientos buscados y el riesgo real incurrido, que ha motivado que los mercados presenten un sesgo desfavorable para entidades como las pymes; estima que uno de los objetivos de la UMC 46 debe ser mejorar la eficiencia de los mercados y garantizar una relación entre riesgos y rendimientos que sea justa, adecuada y con una base económica en los mercados de capitales de la UE; Un enfoque verdaderamente europeo 12. Considera que, mientras que por ejemplo los Estados Unidos se han recuperado de la crisis financiera más rápidamente que la UE, lo que en parte se debe a un sistema financiero más diversificado, la Unión necesita crear su propia versión de una UMC, que puede aprovechar la experiencia de otras regiones del mundo, pero no limitarse a copiarlas; resalta, sin embargo, que es necesario desarrollar un enfoque sensato para reconocer normas iguales o similares de terceros países con el fin de garantizar la compatibilidad de los mercados financieros europeos e internacionales; 13. Estima que un enfoque verdaderamente europeo frente a los mercados de capitales debe tener debidamente en cuenta las evoluciones en el ámbito internacional, de manera que Europa siga siendo atractiva para los inversores internacionales al evitar las divergencias y las duplicidades legislativas innecesarias; 14. Subraya que, si bien Europa ahorra más que los EE. UU. en porcentaje del PIB (20 % y 17 % respectivamente), en nivel de ahorros en fondos de inversión de la UE equivale tan solo al 50 % del nivel de los EE. UU. y los ahorros en fondos de pensiones solo al 35 %; indica asimismo que, en la UE, los mercados de renta variable y de renta fija empresarial y la titulización representan 60 %, 35 % y 20 % respectivamente de sus equivalentes estadounidenses; 15. Subraya la necesidad de que la Comisión tenga en cuenta la composición diversa, desde un punto de vista económico y cultural, del sector de las pymes según los Estados miembros a fin de evitar consecuencias no deseadas como resultado de la aplicación de la UMC que pudieran acentuar los desequilibrios existentes en el acceso a la financiación entre Estados miembros; 16. Pide a la Comisión que defina un enfoque europeo a fin de fortalecer la diversificación de fuentes de financiación y de inversiones en las empresas europeas, mediante una UMC que aproveche las características y la interdependencia del panorama europeo de bancos y mercados de capitales, teniendo presentes las especificidades del modelo europeo para la financiación de empresas, y la necesidad de desarrollar fuentes de financiación no bancaria fiables para el crecimiento, y de completarlas con mecanismos para que los operadores del mercado puedan recaudar deuda, capital participativo y capital riesgo directamente en el mercado; señala que la Comisión no debe basarse necesariamente solo en evaluaciones entre iguales con otras jurisdicciones; llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que no deben obviarse las diferencias culturales y que es necesario dar las respuestas adecuadas a fin de superarlas; estima asimismo que la Comisión, en sus reformas de los mercados de capitales, debe tener en cuenta las novedades tecnológicas más recientes; 17. Pide a la Comisión que reconozca que la diversidad entre los modelos empresariales y los mercados financieros de los Estados miembros puede ser una fortaleza que merezca la pena proteger para Europa en su conjunto; 18. Subraya que la puesta en marcha de una UMC y la legislación subyacente deben tener 47 como objetivo el funcionamiento de los mercados de capitales en toda la Unión, completar el mercado único e impulsar el crecimiento sostenible; destaca que, a raíz de la crisis, se han adoptado medidas en cuanto a la supervisión del sector bancario que, por el momento, no se han ampliado a los mercados de capitales; subraya que existen diferencias en el sector financiero, que requieren soluciones diferentes; resalta, no obstante, que debe garantizarse la igualdad de condiciones entre los operadores para actividades similares de financiación y que el objetivo clave de todos los sectores debe ser mejorar la asignación de capital en la economía europea y utilizar mejor el capital improductivo de hoy; 19. Destaca que, a este fin, se necesita completar un inventario sólido y exhaustivo, que tenga en cuenta el efecto acumulativo sobre los mercados de capitales europeos de todos los expedientes aprobados en los últimos años; señala que esto comporta también un examen pormenorizado de si los estrictos requisitos de capital que se aplican en los sectores de la banca y los seguros deben reconsiderarse; 20. Hace hincapié en que las iniciativas a favor de una UMC no deben reinventar la rueda, sino reconocer que la financiación de la actividad económica en Europa se basa en estructuras bien desarrolladas, cimentadas a lo largo de la historia, que, pese a sus límites, han demostrado su éxito y su capacidad de recuperación ante la crisis, y que pueden ser valiosas tanto una mayor diversificación como la creación de nuevos canales a la hora de garantizar que varios tipos de empresas disponen de acceso complementario a la financiación; 21. Observa que los canales de financiación tradicional a través de los bancos a menudo no apoyan proyectos innovadores ni pymes; destaca que la falta de acceso a la financiación para las pymes es uno de los principales obstáculos al crecimiento en la UE; hace hincapié en que, puesto que el crédito bancario sigue siendo difícil de obtener para las pymes, son necesarias alternativas a la financiación bancaria, en especial mediante la mejora del entorno empresarial para el capital riesgo, los fondos interpares, las colocaciones privadas, la titulización de préstamos a las pymes y el fomento de las cooperativas de crédito, pero también mediante una armonización de las normas relativas a las asociaciones público-privadas (APP) en toda la UE; 22. Subraya que una asignación más eficiente del capital dentro de la UE no necesariamente debe comportar siempre un mayor flujo transfronterizo de capitales; recuerda que, en cierta medida, la entrada excesiva de capital alimentó la creación de burbujas inmobiliarias en algunos Estados miembros antes de la crisis; 23. Destaca la necesidad de distinguir entre aquellas estructuras financieras existentes que han demostrado ser eficaces y, por ello, deben mantenerse, y aquellas que necesitan una mejora sustancial; considera que deben fomentarse estructuras eficaces también para las instituciones financieras locales y descentralizadas; 24. Recuerda el éxito de iniciativas de toda la UE, como los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), que han permitido el crecimiento de los fondos de inversión de la UE, funcionando como un pasaporte entre los Estados miembros, con casi 8 billones de euros en activos; considera que la Directiva relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) es otro buen ejemplo; 25. Celebra la adopción del Reglamento sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos 48 (FILPE); considera que los FILPE pueden reproducir el avance que lograron los OICVM, al animar a una mayor asignación de capital hacia proyectos a largo plazo que necesitan financiación, por ejemplo en los sectores de las infraestructuras y la energía, en especial en el ámbito transfronterizo; pide a la Comisión que investigue cómo, a largo plazo, los programas de inversión, como el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) podrían conectarse realmente con los fondos ordinarios de la UE; considera que debe invitarse a los inversores institucionales a aportar fondos que gestionan a los mercados europeos de capitales; estima que los inversores institucionales y las condiciones en las que entran en el mercado deben desempeñar un papel importante en el desarrollo de la UMC; 26. Recuerda el trabajo anterior para la integración de los mercados financieros, por ejemplo el Plan de Acción sobre Servicios Financieros (1999), el informe Giovannini y el informe De Larosière, y pide a la Comisión que se base en estos informes para su plan de acción sobre una Unión de los Mercados de Capitales; 27. Pide a la Comisión que analice en profundidad, país por país, la situación actual en los mercados de capitales, para evaluar en un análisis económico exhaustivo dónde y hasta qué punto existen los impedimentos para la inversión a través de los mercados de capitales en toda la UE, y que indique con qué medios, incluidos enfoques no legislativos y basados en el mercado, pueden eliminarse o reducirse al mínimo estos impedimentos; considera que este análisis es una condición previa para que la UMC tenga éxito; pide a la Comisión que acelere este proceso; 28. Pide a la Comisión que detecte los riesgos transfronterizos en los mercados financieros y de capitales de la UE provocados por las diferencias institucionales, jurídicas y normativas entre Estados miembros, y que los aborde mediante medidas eficaces a fin de racionalizar los flujos transfronterizos de capitales y reducir el sesgo nacional de los inversores; 29. Pide a la Comisión que también tenga en cuenta la cuestión de la oferta y, en particular, que analice y aborde los motivos fundamentales por los cuales los inversores minoristas e institucionales no son capaces de movilizar y transformar capital suficiente para reforzar los servicios financieros individuales y la inversión a largo plazo en la economía real; 30. Recomienda que la Comisión promueva la educación financiera tanto de los inversores como de las empresas en cuanto usuarios de los mercados de capitales, y que mejore la disponibilidad de datos e investigación de la UE mediante la normalización y la mejora de la recogida de datos, a fin de permitir tanto a las empresas como a los inversores entender los costes y beneficios comparativos de los distintos servicios que proporcionan los operadores del mercado de capitales; 31. Pide a la Comisión que investigue maneras para reducir las asimetrías de información en los mercados de capitales para las pymes, examinando las agencias de calificación crediticia y los obstáculos al acceso de nuevos operadores en este mercado; destaca la idea de agencias de calificación crediticia europeas independientes que ofrezcan además una calificación crediticia rentable para los pequeños inversores; 32. Celebra el anuncio de la Comisión de revisar la Directiva sobre el prospecto a fin de abordar las deficiencias del marco actual para el prospecto; pone de relieve la importancia de simplificar sus procedimientos elevando de forma proporcional la carga administrativa 49 a los emisores y los listados de empresas, en particular en lo que respecta a las pymes y las empresas de mediana capitalización; estima que puede resultar útil investigar maneras para adaptar mejor los requisitos según el tipo de activo y/o de inversores y/o de emisores; señala que mejoraría la transparencia y se reducirían los costes de transacción si la información se facilitara en un formato normalizado y digital; 33. Pide a la Comisión que facilite una mayor claridad acerca de la interacción entre la UMC con los otros dos pilares del plan europeo de inversiones, es decir, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión; 34. Resalta la importancia de integrar las iniciativas relativas a los mercados de capitales con otros programas políticos, tales como el desarrollo de un mercado único digital y las reformas en curso en el ámbito del Derecho de sociedades y la gobernanza empresarial, a fin de lograr la coherencia y la consistencia entre las distintas iniciativas normativas y no normativas y, de este modo, maximizar los efectos indirectos positivos de las distintas políticas para el crecimiento económico y la creación de empleo; Elementos constitutivos de la Unión de los Mercados de Capitales 35. Opina que la UMC debe seguir un enfoque gradual y que sus prioridades deben ser tres: primero, incentivar la asignación más eficiente del ahorro mediante una profundización y una diversificación de las fuentes de financiación disponibles para las empresas y ofrecer más opciones de inversión, una mayor transparencia y una diversificación de carteras a ahorradores e inversores; segundo, permitir una mayor reducción del riesgo creando mercados transfronterizos más profundos, mejorando la resistencia del sistema financiero ante los efectos perjudiciales de las crisis financieras graves y suavizando los impactos de las perturbaciones idiosincráticas; tercero, garantizar que existe un canal complementario efectivo para financiar la economía real; 36. Pide a la Comisión que, cuando proceda, presente propuestas de revisión de la legislación actual, en especial en relación con las agencias de calificación crediticia y las empresas de auditoría, con objeto de incrementar y completar la protección de los inversores; 37. Subraya la necesidad de eliminar las barreras existentes a la financiación transfronteriza, especialmente para las pymes, a fin de fomentar los beneficios de la UMC para empresas de todos los tamaños en todas las zonas geográficas; 38. Destaca que un principio básico para la creación de una UMC debe ser poner un mayor énfasis en los usuarios finales de los mercados de capitales, es decir, las empresas y los inversores, y reconocer que los mercados existen para empresas e inversores; considera, por tanto, que las políticas de la UE deben centrarse en garantizar que los mercados de capital brindan a las empresas un mejor acceso al capital y, a los inversores, oportunidades de ahorro diversas, transparentes y asequibles; 39. Invita a la Comisión a elaborar propuestas coherentes para garantizar que la UMC irá acompañada de una estrategia clara para abordar los efectos contraproducentes del sistema bancario en la sombra; 40. Subraya que, a fin de contribuir a las prioridades citadas anteriormente, las iniciativas de la UMC deben ir dirigidas a limitar la complejidad, mejorando al mismo tiempo la eficiencia y reduciendo los costes de la cadena de intermediación entre los ahorradores y 50 los inversores, a aumentar el conocimiento de los usuarios finales de la cadena de intermediación y su estructura de costes, a mejorar la protección de los inversores, a garantizar la estabilidad de la cadena de intermediación mediante las normas prudenciales adecuadas y a asegurar que los intermediarios pueden quebrar y ser sustituidos con una perturbación mínima del sistema financiero y de la economía real; 41. Celebra el plan de la Comisión de hacer un balance del efecto global de la normativa financiera, en particular, la legislación de los últimos cinco años; subraya la necesidad de considerar las prioridades antes mencionadas al revisar la normativa financiera en vigor; 42. Hace hincapié en que la financiación bancaria y el papel de intermediación de los bancos en los mercados de capitales son pilares importantes de la financiación de la actividad económica; destaca que la UMC debe basarse en complementar el papel fundamental de los bancos, no en desplazarlos, pues la financiación bancaria debe seguir desempeñando un papel clave en la financiación de la economía europea; pone de relieve el importante papel de la banca personalizada en la financiación de microempresas y pymes, que también puede utilizarse para brindar métodos alternativos de financiación; recuerda la dimensión estratégica de disponer de un sector bancario europeo que sea amplio y diversificado; pide a la Comisión que investigue el acceso al crédito bancario por parte de las pymes en toda la Unión y que se ocupe de las barreras inapropiadas; 43. Subraya que las pymes deben disponer de la más amplia elección de estructuras de financiación, de manera que puedan elegir entre opciones de financiación de costes y niveles de complejidad distintos, incluidos los créditos hipotecarios y la financiación basada en la titulización; 44. Destaca la necesidad de fomentar un entorno en el que más ahorros de los hogares y de las empresas se destinen a vehículos que invertirán en los mercados de capitales, y en el que se anime a los inversores a colocar capital a través de las fronteras de los Estados miembros; subraya la necesidad de salvaguardas adecuadas, especialmente para los hogares, a fin de garantizar que conozcan plenamente las ventajas y desventajas de las inversiones en los mercados de capitales; resalta la importancia de ampliar la accesibilidad a la educación financiera que busca mejorar la confianza de los inversores en los mercados de capitales, en especial los pequeños inversores; destaca asimismo que la educación financiera debe destinarse a las pymes, a las que se enseñará a utilizar los mercados de capitales; 45. Pone de manifiesto que las iniciativas para una UMC deben permitir a los prestatarios acceder a fondos procedentes de fuentes basadas en el mercado, apoyando una mayor diversidad de las formas de empréstito, tales como el capital participativo y las obligaciones empresariales, así como formas indirectas de financiación en las que bancos y mercados trabajan juntos; 46. Destaca la importancia de facilitar una comparación exhaustiva de las opciones de inversión disponibles para los agentes financieros a fin de crear una UMC eficiente; aboga, en este sentido, por un fortalecimiento del marco común de referencia para asegurar la comparabilidad y la transparencia entre los diferentes instrumentos financieros, en particular con una correcta aplicación de las medidas previstas para ello en la DMIF, la Directiva sobre la mediación en los seguros (DMS) y en relación con los PPIMS; hace hincapié en la importancia de la coherencia legislativa en general y entre los expedientes antes mencionados en particular con objeto de evitar el arbitraje regulatorio y 51 garantizar las normas más exigentes de protección de los inversores en los distintos mercados; 47. Considera que la UMC debe crear un entorno normativo adecuado que mejore el acceso transfronterizo a la información sobre las empresas que buscan crédito y estructuras de capital o cuasicapital con miras a fomentar el crecimiento de modelos de financiación distinta a la bancaria, incluida la financiación colectiva y los préstamos entre iguales; considera que la divulgación de esta información debería ser voluntaria para las pymes; subraya que las normas de protección de los inversores deben aplicarse a todos los modelos de financiación en la misma medida, independientemente de si forman parte de modelos de financiación bancaria o no bancaria; considera que tal entorno requeriría una mayor resiliencia sistémica y la supervisión de los intermediarios financieros sistémicos que no pertenezcan al sector bancario; 48. Estima que la normalización de determinados instrumentos financieros y de su accesibilidad en todo el mercado interno podría ser un instrumento adecuado para ayudar a mejorar la liquidez, fortalecer el funcionamiento del mercado único y permitir una visión y una supervisión exhaustivas de los mercados de capitales europeos, considerando adecuadamente las mejores prácticas de las normas en vigor en los Estados miembros; subraya la necesidad de conservar la posibilidad de emitir instrumentos financieros adaptados que respondan a las necesidades de emisores e inversores concretos; 49. Recuerda que un análisis histórico del Plan de Acción sobre Servicios Financieros invita a considerar dos carencias que se han presentado en el momento de su aplicación: la necesidad de evaluar con detalle las consecuencias especiales sobre el funcionamiento de la zona del euro de medidas concebidas en el marco del mercado interior y la necesidad de mejorar la integración en paralelo del mercado y de la supervisión; invita a la Comisión a que, durante la elaboración del plan de acción, extraiga las lecciones necesarias de este precedente; 50. Hace hincapié en que los marcos jurídico y de supervisión deben desempeñar un papel fundamental para evitar una asunción excesiva de riesgos y la inestabilidad de los mercados financieros; subraya que un proyecto importante de la UMC debe ir acompañado por una supervisión nacional y de toda la UE sólida, que incluya instrumentos macroprudenciales adecuados; considera que, entre otras opciones posibles, puede atribuirse un papel más preeminente a la Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV) para mejorar la convergencia de la supervisión; 51. Pide a la Comisión que evalúe cuidadosamente los riesgos de la financiación crediticia basada en los mercados de capitales y la experiencia pertinente durante el estallido de la crisis financiera de 2007/2008, y que aborde los problemas que resulten de este ejercicio; Acercar los mercados de capitales a las pymes 52. Señala que los posibles cambios o añadidos al marco normativo en vigor para los intermediarios financieros deben buscar eliminar barreras a la entrada de los intermediarios pequeños y medianos y mejorar el acceso a la financiación, en especial para las nuevas empresas innovadoras y las pymes, y garantizar normas prudenciales proporcionales al riesgo; 53. Celebra la propuesta de la Comisión de una Directiva por la que se modifica la Directiva 52 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas y la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a determinados elementos de la declaración sobre gobernanza empresarial (COM(2014)0213); considera, en concreto, que esta propuesta podría ser un vehículo para respaldar un entorno atractivo para los accionistas al mejorar la eficiencia de la cadena de inversión en capital social; hace hincapié en que un marco sólido y viable para la gobernanza empresarial reforzaría la UMC; 54. Destaca que la sofisticación de los mercados de capitales no debería terminar excluyendo a las pymes, que son las empresas que más necesitan el acceso a financiación complementaria, en especial en los Estados miembros que sufren o han sufrido dificultades económicas; subraya que un entorno positivo para la financiación satisfactoria de las pymes incluye la necesidad de condiciones económicas y normativas favorables a las pymes, tanto a escala nacional como de la UE; resalta, en concreto, que debe prestarse atención a una posible simplificación de los procedimientos para que las pymes y las empresas de mediana capitalización accedan a las OPI, garantizando al mismo tiempo que se mantienen criterios firmes para evaluar la resiliencia y la idoneidad de las empresas para una OPI; pide a la Comisión que examine qué más puede hacerse para ayudar a las pymes a atraer inversiones; 55. Recuerda que la falta de información sobre la situación financiera de las pymes es uno de los principales obstáculos para la inversión en estas empresas; aboga por una reflexión en profundidad de las maneras y los medios para mejorar el acceso de los inversores a datos transparentes y comparables sobre las pymes, limitando al mismo tiempo, en la medida de lo posible, las cargas adicionales impuestas a estas empresas; 56. Defiende una base de financiación diversa y atractiva en los mercados públicos europeos para empresas de todos los tamaños, promoviendo al mismo tiempo el concepto de «pensar primero a pequeña escala» en la normativa financiera de la UE que afecta a las empresas de crecimiento emergente y revisando la normativa financiera de la UE para reducir los costes administrativos de la cotización de empresas entre un 30 % y un 50 %; 57. Considera que, dada la importancia de las pymes y de las empresas de mediana capitalización para la creación de nuevos empleos, deben explotarse mejor las oportunidades existentes de financiación no bancaria, tales como el desarrollo de mercados secundarios especializados (por ejemplo, mercados de pymes en expansión) y una titulización simple, transparente y normalizada; celebra la iniciativa de crear un mercado de titulización sostenible y transparente mediante el desarrollo de un marco normativo específico con una definición uniforme de titulización de alta calidad, combinado con métodos eficaces de supervisión, medición y gestión del riesgo; pone de relieve, no obstante, que las pymes constituyen un grupo muy diverso y que la titulización no es el único instrumento disponible; pide, por ello, a la Comisión que utilice una amplia gama de enfoques y que reflexione sobre una amplia variedad de plataformas para mejorar la financiación de las pymes; 58. Respalda las recomendaciones para mejorar las posibilidades de acceso a los datos para las empresas europeas, en especial las pymes; llama la atención, al mismo tiempo, sobre el hecho de que los costes de los datos del mercado son reducidos en comparación con los costes de transacción totales; 59. Insta a la Comisión a que mejore la capacidad para supervisar los tipos, los volúmenes y 53 las tendencias de las actividades de intermediación afines a las bancarias efectuadas fuera del sector bancario regulado y a que aplique las medidas adecuadas para garantizar que se someten al principio de «iguales riesgos, iguales normas»; 60. Señala que el capital privado y el capital riesgo ofrecen alternativas interesantes para la financiación, en especial para las empresas emergentes; pide a la Comisión que elabore instrumentos adicionales que aprovechen la experiencia adquirida con los fondos de capital riesgo europeos y los fondos europeos de emprendimiento social a fin de abordar las principales carencias de los mercados de capitales de riesgo en la UE, por ejemplo, la falta de información para los inversores; considera que el desarrollo de una base de datos específica para recopilar, de manera voluntaria, información sobre pymes y empresas emergentes podría constituir un instrumento útil para facilitar información a los inversores, permitiendo de esta manera ampliar la gama de operadores del mercado y reforzando los futuros mercados de capital riesgo en los Estados miembros; 61. Celebra los pasos para apoyar el desarrollo de mercados de colocación privada mediante documentos y definiciones normalizadas, garantizando al mismo tiempo que los posibles inversores reciben información suficiente acerca de los riesgos y recompensas de esta forma de inversión; 62. Pide a la Comisión que garantice que cualquier evolución de las nuevas propuestas de «fondo de fondos» como parte de la UMC no conduzca a lagunas en la evaluación y la gestión globales de los riesgos sistémicos y específicos; 63. Insiste en la necesidad de, al construir la UMC, reforzar y mejorar la coordinación de la UE en el ámbito internacional, en especial en el marco del G-20, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV), el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y el Comité de Basilea; Creación de un entorno normativo coherente de la UE para los mercados de capitales 64. Destaca una vez más la importancia de la financiación participativa que puede ayudar a mitigar riesgos y reducir los niveles excesivos de deuda y de apalancamiento del sistema financiero; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que revisen y corrijan la normativa excesivamente gravosa para la financiación participativa de las empresas privadas; hace hincapié en la importancia de corregir el sesgo fiscal entre deuda y capital; 65. Es consciente de que la heterogeneidad de las normas en materia de insolvencia complican la creación de cestas de activos transfronterizas y, con ello, el proceso de titulización; toma nota, en este sentido, de la propuesta de la Comisión de abordar la insolvencia transfronteriza en el grado necesario para lograr una UMC que funcione correctamente; pide que se cree un marco de recuperación y resolución para entidades no bancarias, en especial para las entidades de contrapartida central (ECC); 66. Recuerda la función de los sistemas de pagos y de liquidación de valores para el mercado de titulización y pide que se establezca una infraestructura europea de mercados para este fin, además de una supervisión coordinada y más armonizada de las infraestructuras críticas de mercado, en especial la posibilidad de crear un archivo de datos para la titulización, que incluiría a todos los operadores de titulización, registraría la exposición total y los flujos entre operadores del mercado, supervisaría la eficiencia y la eficacia de las iniciativas políticas, detectaría posibles burbujas emergentes y reduciría las asimetrías 54 de información; 67. Destaca la necesidad, dado el papel que desempeñan las TIC, de hacer frente a las amenazas de ciberataques y de hacer que todo el sistema financiero sea resistente a dichos ataques; 68. Anima a la Comisión a aumentar la comparabilidad y la calidad de la información financiera examinando el marco actual sobre normas de contabilidad, también con una perspectiva mundial y en relación con modelos de evaluación conservadores y la proporcionalidad de los requisitos; entiende que primero es necesario probar en la práctica la legislación europea sobre contabilidad, revisada recientemente; 69. Destaca la necesidad de llevar a cabo una evaluación del impacto y un análisis de los costes y beneficios de toda legislación adicional, incluidos los actos delegados y de ejecución; señala que elaborar nueva legislación puede no ser siempre la respuesta adecuada a estos retos y que deben considerarse enfoques no legislativos y basados en el mercado, y en algunos casos soluciones nacionales ya existentes; pide a la Comisión que aplique la proporcionalidad en la legislación pertinente, con el fin de mejorar las efectos positivos para las pymes y las empresas de mediana capitalización; 70. Considera que los elementos básicos de una UMC plenamente operativa deben estar constituidos a más tardar en 2018; reitera su petición de un análisis exhaustivo de la situación actual en los mercados de capital de la UE y los impedimentos actuales que afectan a toda la Unión; pide a la Comisión que acelere su trabajo sobre el plan de acción y que presente propuestas legislativas y no legislativas tan pronto como sea posible para alcanzar un mercado europeo único de capitales, plenamente integrado, a más tardar a finales de 2018; 71. Toma nota de que el desarrollo de un entorno digital debe verse como una oportunidad para mejorar el rendimiento y el valor obtenido en el sector de los mercados de capitales para las empresas, los inversores y la sociedad en general; o o 72. o Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo. 55 Parlamento Europeo 2014-2019 TEXTOS APROBADOS Edición provisional P8_TA-PROV(2015)0269 Agenda Europea de Seguridad Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad (2015/2697(RSP)) El Parlamento Europeo, – Vistos los artículos 2, 3, 6, 7 y 21 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 4, 16, 20, 67, 68, 70 a 72, 75, 82 a 87 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, – Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 6, 7, 8, 10, apartado 1, 11, 12, 21, 47 a 50, 52 y 53, – Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, – Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de abril de 2015, titulada «Una Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0185), – Vistas las comunicaciones de la Comisión sobre la estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea (COM(2010)0573) y sobre las directrices operativas para tener en cuenta los derechos fundamentales en las evaluaciones de impacto (SEC(2011)0567), – Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de abril de 2014, en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12, sobre la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones, – Visto el Reglamento (UE) n° 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra 56 la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo1, – Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre la política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros2, – Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012)3, – Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE. UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y en la cooperación transatlántica en materia de justicia y asuntos de interior4, – Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre la renovación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE5, – Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre las medidas de lucha contra el terrorismo6, – Vista el debate en el Pleno de 28 de abril de 1015 sobre la Agenda Europea de Seguridad, – Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la Agenda Europea de Seguridad (O-000064/2015 – B8-0566/2015 y O-000065/2015 – B8-0567/2015), – Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, – Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, A. Considerando que las amenazas para la seguridad interior de la Unión se han hecho más complejas, híbridas, asimétricas, no convencionales, internacionales, de rápida evolución y difíciles de predecir, superan la capacidad de cualquier Estado miembro y, por lo tanto, requieren más que nunca una respuesta de la UE coherente, general, en múltiples niveles y coordinada, y que tenga plenamente en cuenta el respeto de los derechos fundamentales; B. Considerando que desarrollar una política de seguridad de la UE es una responsabilidad compartida que exige esfuerzos coordinados y alineados de todos los Estados miembros, las instituciones y agencias de la UE, la sociedad civil y las autoridades policiales y judiciales, se orienta hacia objetivos comunes y se basa en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales; que para producir unos resultados óptimos, la implementación concreta de estos objetivos y prioridades compartidos debe asociarse con una clara división de cometidos entre el nivel de la UE y el nivel nacional, sobre la base del principio de subsidiariedad y con una supervisión parlamentaria y judicial firme y efectiva; 1 DO L 150 de 20.5.2014, p. 93. DO C 168 E de 14.6.2013, p. 45. Textos Aprobados, P7_TA(2014)0173. Textos Aprobados, P7_TA(2014)0230. Textos Aprobados, P8_TA(2014)0102. Textos Aprobados, P8_TA(2015)0032. 2 3 4 5 6 57 C. Considerando que la excepción de seguridad nacional comprendida en el artículo 4, apartado 2, del TUE no puede utilizarse para permitir que agencias nacionales de seguridad lesionen los intereses, incluidos los económicos, de otros Estados miembros, los derechos de sus ciudadanos y residentes y las leyes y las políticas de la Unión Europea y de terceros países en general; D. Considerando que debe atraerse la atención sobre la necesidad de extraer lecciones de las muchas violaciones de las normas y los valores universales en el contexto de la cooperación en materia de seguridad interior y exterior después del 11 de septiembre; E. Considerando que la libertad, la seguridad y la justicia son objetivos que deben perseguirse en paralelo; que, para alcanzar la libertad y la justicia, las medidas de seguridad deben, por lo tanto, respetar siempre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad, y deben estar sujetas al control democrático y la rendición de cuentas debidos; que la dimensión de la justicia no está suficientemente cubierta en la Agenda Europea de Seguridad; F. Considerando que varias causas profundas de la delincuencia, como la desigualdad creciente, la pobreza y la violencia racista y xenófoba y los delitos motivados por el odio, no pueden abordarse solo mediante medidas de seguridad, sino que debe hacerse en un contexto político más amplio, con medidas sociales mejoradas de empleo, educacionales, culturales y de política exterior; G. Considerando que particularmente el aspecto de prevención de la Agenda Europea de Seguridad es fundamental en un periodo de desigualdades sociales y económicas crecientes que socavan el pacto social y la efectividad de los derechos fundamentales y las libertades públicas; que las medidas alternativas a la prisión, por una parte, y las medidas de reinserción, por otra, en particular en relación con delitos menores, deben ser un elemento importante de estas políticas de prevención; H. Considerando que con la expiración del periodo transitorio establecido en el Protocolo 36 anejo a los Tratados, la Comisión y el Tribunal de Justicia Europeo han obtenido plenos poderes con respecto a los instrumentos del antiguo tercer pilar, lo que extiende la rendición de cuentas en materia de derechos democráticos y fundamentales a medidas adoptadas que han tenido una repercusión importante en la configuración del ámbito de libertad, seguridad y justicia; I. Considerando que la ciberdelincuencia y la delincuencia que se aprovecha de los medios informáticos afectan a la seguridad de los ciudadanos de la UE, el mercado interior y la propiedad intelectual y la prosperidad de la Unión Europea; que, por ejemplo, las botnets (redes de robots informáticos) como forma de ciberdelincuencia afectan a millones de ordenadores y a miles de objetivos simultáneamente; J. Considerando que los límites entre seguridad interior y seguridad exterior son cada vez más difusos, por lo que es necesario intensificar la cooperación y la coordinación entre Estados miembros, dando lugar a un enfoque global y multidimensional; K. Considerando que debe prestarse especial atención al apoyo y la protección de todas las víctimas del terrorismo y de la delincuencia en la UE, como parte esencial de la agenda de seguridad; 58 1. Toma nota de la Agenda Europea de Seguridad para el período 2015-2020 propuesta por la Comisión, así como de las prioridades fijadas; considera que, en vista de los desafíos que actualmente afronta la UE, el terrorismo, el extremismo violento, la delincuencia organizada y la ciberdelincuencia son las amenazas más graves que requieren acciones coordinadas a nivel nacional, de la UE y mundial; señala que la Agenda debe estructurarse de manera flexible para responder ante posibles nuevos desafíos en el futuro; 2. Insiste en la necesidad de seguir y abordando las causas profundas de la delincuencia, como la desigualdad , la pobreza, la discriminación ; destaca además la necesidad de garantizar unos recursos adecuados para trabajadores sociales, policías locales y nacionales y funcionarios de la administración de justicia cuyos presupuestos han sufrido recortes drásticos en algunos Estados miembros; 3. Pide que se busque el equilibrio adecuado entre políticas de prevención y medidas represivas, a fin de salvaguardar la libertad, la seguridad y la justicia; destaca que las medidas de seguridad deben aplicarse siempre de acuerdo con los principios del Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales como el derecho a la privacidad y la protección de datos, la libertad de expresión y de asociación y las garantías procesales; pide a la Comisión, por consiguiente, que cuando ponga en práctica la Agenda de Seguridad tenga debidamente en cuenta la reciente sentencia del Tribunal de Justicia la Directiva sobre conservación de datos (asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12), que establece que todos los instrumentos deben cumplir los principios de proporcionalidad, necesidad y legalidad e incluir las salvaguardias adecuadas de rendición de cuentas y recurso judicial; pide a la Comisión que analice debidamente las repercusiones de esta sentencia para cualquier instrumento que implique la retención de datos para fines policiales; 4. Recuerda que, para ser un actor digno de crédito en la promoción de los derechos fundamentales en el interior y en el exterior, la Unión Europea debe basar sus políticas de seguridad, la lucha contra el terrorismo y la lucha contra la delincuencia organizada, y sus asociaciones con terceros países en el ámbito de la seguridad en un enfoque general que integre todos los factores que inducen a las personas a cometer actos terroristas o entregarse a la delincuencia organizada, integrando, por lo tanto, políticas económicas y sociales desarrolladas e implementadas con pleno respeto de los derechos fundamentales y sujetas a control democrático y judicial y a evaluaciones en profundidad; 5. Celebra la decisión de la Comisión de basar la Agenda en los principios de pleno cumplimiento del Estado de Derecho y los derechos fundamentales, lo que debe estar garantizado por una supervisión judicial adecuada; de más transparencia, rendición de cuentas y control democrático; de una mejor aplicación e implementación de los instrumentos jurídicos vigentes; de un enfoque interagencias y transectorial más concertado; y de vínculos más intensos entre las dimensiones interior y exterior de la seguridad; pide a la Comisión y al Consejo que se atengan estrictamente a estos principios en la implementación de la Agenda; señala que el Parlamento situará estos principios en el centro de su seguimiento de la implementación de la Agenda; 6. Acoge con satisfacción el interés específico de la Agenda en los derechos fundamentales y, en particular, el compromiso de la Comisión de evaluar estrictamente todas las medidas de seguridad que proponga, no solo respecto del grado en que la medida alcance sus 59 objetivos, sino también en cuanto a su respeto de los derechos fundamentales; subraya la necesidad de que la Comisión incluya en su evaluación a todos los organismos y agencias pertinentes, en particular, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, Europol y Eurojust; pide a la Comisión que facilite toda la información y toda la documentación sobre esta evaluación, a fin de que el Parlamento pueda llevar a cabo su supervisión democrática efectivamente; 7. Recuerda, a este respecto, su condena de las medidas que entrañan recopilación general, sistemática y extensa de datos personales de personas inocentes, particularmente en vista de los efectos potencialmente serios en relación con los derechos a un juicio justo, no discriminación, privacidad y protección de datos, libertad de prensa, pensamiento y expresión y libertad de reunión y asociación, y que albergan un gran potencial de uso abusivo de información recopilada contra adversarios políticos; expresa serias dudas sobre la utilidad de las medidas de vigilancia masiva, pues a menudo son de alcance excesivamente amplio, por lo que arrojan un número excesivo de falsos positivos y falsos negativos; advierte del peligro de que las medidas de vigilancia masiva oculten la necesidad de invertir en medidas policiales quizás menos costosas, más eficaces y menos invasivas; 8. Pide a los Estados miembros que velen por el respeto del principio del mejor interés del niño en toda la legislación en materia de seguridad; 9. Señala que la UE carece de una definición acordada de «seguridad nacional», lo que da lugar a una exclusión indeterminada en los instrumentos jurídicos de la UE que contienen referencias a la «seguridad nacional»; 10. Opina que, para que los ciudadanos tengan más confianza en las políticas de seguridad, las instituciones y agencias de la UE y los Estados miembros deben velar por la transparencia, la rendición de cuentas y el control democrático en el proceso de desarrollo e implementación de las políticas; acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de presentar periódicamente al Parlamento y al Consejo información actualizada sobre la implementación de la Agenda; reitera su intención de organizar regularmente ejercicios de seguimiento, en cooperación con los Parlamentos nacionales, sobre la adecuada aplicación y los progresos de la Agenda; toma nota con interés de la propuesta de la Comisión de constituir un foro consultivo de seguridad de la UE; pide que este foro vele por una representación equilibrada de todas las partes interesadas pertinentes y espera con impaciencia recibir más información detallada al respecto, en particular sobre su función exacta, sus cometidos, su composición y sus poderes, y sobre la participación del Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales; 11. Destaca la necesidad de mejorar la supervisión democrática y judicial de los servicios de inteligencia de los Estados miembros; señala que el Parlamento, el Tribunal de Justicia y el Defensor del Pueblo carecen de poderes suficientes para ejercer un grado de control efectivo sobre las políticas de seguridad europeas; 12. Pide a la Comisión y al Consejo que establezcan lo antes posible una hoja de ruta —o un mecanismo similar— para garantizar la implementación efectiva y operacional de la Agenda, que la presenten al Parlamento y que inicien su implementación en los próximos seis meses; opina que un enfoque del tipo «ciclo político de la UE» (con identificación y análisis de amenazas y vulnerabilidades comunes, establecimiento de prioridades políticas y desarrollo de estrategias y planes operativos, una implementación efectiva con motores, 60 calendarios y contribuciones claros, y una evaluación) podría aportar la coherencia y la continuidad necesarias en la implementación de la Agenda, siempre que el Parlamento participe debidamente en la fijación de prioridades políticas y objetivos estratégicos; espera con impaciencia el debate de estas cuestiones con la Comisión y el Comité Permanente de Cooperación Operativa en materia de Seguridad Interior (COSI); 13. Celebra el principio subyacente a la Agenda de aplicar e implementar cabalmente los instrumentos existentes en el ámbito de la seguridad antes de proponer otros nuevos; reitera la necesidad de un intercambio más rápido y eficiente de los datos y la información pertinentes, sujeto a la debida protección de datos y con salvaguardas de la privacidad; deplora, no obstante, que pese a numerosas peticiones del Parlamento, siga por hacer una evaluación de la eficacia de los instrumentos actuales de la UE —también a la luz de las nuevas amenazas de seguridad que pesan sobre la UE— y de las lagunas que aún persisten; cree que tal ejercicio es necesario para garantizar que la política de seguridad europea es eficiente, necesaria, proporcionada, coherente y exhaustiva; pide a la Comisión que prevea la realización de una evaluación operativa de este tipo respecto de todos los instrumentos, recursos y financiación actuales de la UE en el ámbito de la seguridad interior como medida prioritaria en la hoja de ruta para la implementación de la Agenda; reitera su petición a la Comisión y al Consejo de que hagan una evaluación global de la aplicación de las medidas adoptadas en el ámbito de la seguridad interior antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, haciendo uso del procedimiento previsto en el artículo 70 del TFUE; 14. Acoge favorablemente el planteamiento de la Comisión sobre la gestión de fronteras como aspecto fundamental en la prevención del terrorismo y de la delincuencia transfronteriza; destaca la necesidad de reforzar la seguridad de las fronteras de la UE mediante controles sistemáticos a través de las bases de datos existentes como el Sistema de Información de Schengen (SIS); celebra el compromiso de la Comisión de presentar su propuesta revisada de Fronteras Inteligentes a más tardar a comienzos de 2016; 15. Apoya la petición de la Comisión de un de un enfoque interagencias y transectorial más concertado e insta a la Comisión a que proponga medidas para mejorar el intercambio de información y mejores prácticas y para aumentar la cooperación operativa entre los Estados miembros y con las agencias de la UE; reitera su petición de un mayor uso de los instrumentos y las bases de datos existentes, como SIS y ECRIS, y de equipos de investigación conjuntos; pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para acelerar la conclusión de los acuerdos de trabajo pendientes entre agencias; constata con pesar que la Agenda no prevé suficiente medidas concretas para reforzar su dimensión de justicia; pide la integración y el desarrollo ulterior de todos los aspectos de la cooperación judicial en materia penal, entre otros medios, reforzando los derechos de sospechosos y acusados, víctimas y testigos y mejorando la implementación de los instrumentos de reconocimiento mutuo existentes en la UE; 16. Apoya plenamente la prioridad de la Comisión de ayudar a los Estados miembros a seguir desarrollando la confianza mutua, a sacar pleno partido de las herramientas existentes de puesta en común de información y a promover la colaboración operativa transfronteriza entre las autoridades competentes; destaca la importancia de esta colaboración operativa transfronteriza, en particular en las regiones fronterizas; 61 17. Pide a la Comisión que presente rápidamente una propuesta legislativa sobre la modificación del Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)1, a fin de armonizar los criterios de alerta y establecer la obligatoriedad de emitir alertas relativas a personas condenadas por terrorismo o sospechosas de terrorismo; 18. Acoge con satisfacción la evaluación anunciada por la Comisión de la necesidad y el valor añadido potencial de un Sistema Europeo de Índice de Ficheros Policiales (EPRIS) para facilitar el acceso transfronterizo a información de los registros policiales nacionales, y apoya plenamente el lanzamiento de un proyecto piloto proyectado por un grupo de Estados miembros para establecer mecanismos de búsqueda transfronteriza automatizada en índices nacionales sobre la base de un sistema que permita saber solo si la información buscada está o no en la base consultada; destaca la importancia de este acceso transfronterizo a la información, en particular en las regiones fronterizas; 19. Destaca la importancia de los Equipos Conjuntos de Investigación (ECI) para investigar casos específicos de carácter transfronterizo y pide a los Estados miembros utilicen este fructífero instrumento más habitualmente; pide a la Comisión que elabore propuestas para un marco jurídico que permita el establecimiento de ECI permanentes o semipermanentes para atajar amenazas persistentes, en particular en regiones transfronterizas, como el tráfico de drogas, el tráfico de personas, y las bandas de motoristas; 20. Lamenta que instrumentos como la congelación y la confiscación de los bienes de origen delictivo no se utilicen sistemáticamente en todos los casos transfronterizos pertinentes, y pide que se redoblen los esfuerzos de los Estados miembros y de la Comisión en este aspecto; 21. Hace hincapié en que en la supervisión democrática y judicial existe una laguna en la cooperación transfronteriza entre agencias de inteligencia nacionales; expresa su preocupación ante el hecho de que la supervisión democrática y judicial se vea gravemente obstaculizada por la norma de la tercera parte en relación con el acceso a documentos; 22. Observa que los límites entre seguridad interior y seguridad exterior son cada vez más difusos, por lo que acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de velar por el trabajo conjunto de las dimensiones interior y exterior de la política de seguridad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen regularmente las repercusiones de la Agenda en la Estrategia de Seguridad Exterior de la UE, también en relación con las obligaciones en materia de respeto y promoción de las libertades y derechos fundamentales y los valores y principios democráticos recogidos en los convenios y acuerdos internacionales que hayan ratificado o suscrito; subraya la necesidad de seguir reforzando los vínculos, las sinergias y la coherencia entre ambas, especialmente en la respuesta ante las nuevas amenazas transversales e híbridas con que se enfrenta Europa, respetando en todo momento los valores y los derechos fundamentales de la Unión; pide a la Comisión que informe regularmente al Parlamento de todas las acciones ulteriores para desarrollar el vínculo entre la dimensión interior y la dimensión exterior de la política de seguridad y su cooperación con terceros países en el ámbito de la seguridad, a fin de que 1 DO L 381 de 28.12.2006, p. 4. 62 el Parlamento pueda ejercer su derecho de control democrático junto con los Parlamentos nacionales; 23. Destaca la importancia y la oportunidad de la revisión estratégica en curso que lleva a cabo la VP/AR, encomendada por el Consejo Europeo de diciembre de 2013, y que debería conducir a la adopción de una nueva Estrategia Europea de Seguridad; una amplia estrategia europea sobre cuestiones de política exterior y de seguridad debería detectar y describir los intereses, las prioridades y los objetivos de la UE, las amenazas, los desafíos y oportunidades existentes y cambiantes, así como los instrumentos y los medios de la UE para abordarlos; 24. Pide la inclusión de cláusulas de derechos humanos muy enérgicas en los acuerdos de cooperación con terceros países, en particular en el norte de África y la región del Golfo, en lo que se refiere a la cooperación en materia de seguridad; pide que se reconsidere la cooperación con países no democráticos con un pobre historial en materia de derechos humanos; 25. Destaca la crucial importancia de abordar las causas profundas de los conflictos armados, el extremismo y la pobreza en terceros países, pues plantean problemas de seguridad para la UE; Insta a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), a la Comisión y a los Estados miembros de la UE a que redoblen sus esfuerzos de apoyo a unos Estados incluyentes, pluralistas y con un buen funcionamiento, dotados de una sociedad civil fuerte y viable, y capaces de proporcionar a sus ciudadanos libertad, seguridad, justicia y empleo; 26. Insta a la VP/AR que presente un proyecto de posición común sobre el empleo de drones armados acorde con la Resolución del Parlamento, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados1; 27. Recuerda el llamamiento urgente de la Comisión a ultimar los trabajos de creación de un Registro de Nombres de los Pasajeros (PNR) de la UE; reitera su compromiso de trabajar con miras a su conclusión para finales de año; destaca que la Directiva sobre los PNR debe respetar los derechos fundamentales y las normas de protección de los datos, incluida la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia, a la vez que aporta un instrumento eficiente al nivel de la UE; pide a la Comisión que continúe apoyando este proceso aportando elementos adicionales sobre la necesidad y la proporcionalidad de una Directiva sobre los PNR; pide que toda futura propuesta de creación de nuevos instrumentos en el ámbito de la seguridad, como los PNR, incluya sistemáticamente mecanismos para el intercambio de información y la cooperación entre Estados miembros; 28. Expresa su acuerdo con la Comisión sobre la importancia crucial de apoyar las acciones de formación, investigación e innovación y el importante trabajo de la Escuela Europea de Policía (CEPOL) en este ámbito; considera que los programas de formación e intercambio para funcionarios de policía tienen una importancia considerable para el fomento futuro de una cultura europea de la garantía del cumplimiento de la ley y las buenas prácticas en este ámbito; considera que son necesarias más inversiones en investigación e innovación sobre seguridad, también en el terreno de la prevención; 1 Textos Aprobados, P7_TA(2014)0172. 63 29. Indica que la situación de seguridad, cambiante con rapidez, reclama un enfoque flexible, adaptable y reactivo, el desarrollo de capacidades técnicas y la revisión regular de las acciones prioritarias fijadas en la Agenda; señala, a este respecto, que podría recurrirse al artículo 222 del TFUE, que exige al Consejo Europeo que evalúe de forma periódica las amenazas a que se enfrenta la Unión, entre otros medios, partiendo de la evaluación de amenazas llevada a cabo por los Estados miembros y Europol, y que informe al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales de sus resultados y del seguimiento; Terrorismo 30. Acoge con satisfacción las medidas expuestas en la Agenda para combatir el terrorismo, cortar su financiación, contrarrestar la amenaza de los ciudadanos y residentes de la UE que viajan al extranjero para fines terroristas («combatientes extranjero») y prevenir la radicalización; observa la nueva estructura, el Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo, cuya creación se ha propuesto en el seno de Europol, y pide a la Comisión que clarifique con precisión su función, sus cometidos, sus poderes y su supervisión, particularmente en razón de la necesidad de garantizar una supervisión democrática y judicial adecuada a los niveles adecuados, en particular a través de la revisión en curso del mandato de Europol; hace hincapié en que es crucial aumentar el intercambio de información entre Estados miembros en la lucha contra el terrorismo y en que ello debe hacerse sobre una base más estructural; 31. Condena todo análisis que induzca a confusión entre terrorismo, inseguridad, Islam y migrantes; 32. Recuerda, a la vista de los recientes atentados terroristas de Bruselas, París, Copenhague y Saint-Quentin-Fallavier, la urgente necesidad de que la UE valore más adecuadamente la amenaza a la seguridad de la UE y se centre en áreas de prioridad inmediata para la lucha antiterrorista, como son: el refuerzo de la seguridad de las fronteras de la UE, la mejora de las capacidades de notificación de contenidos de internet y la lucha contra el tráfico ilegal de armas de fuego, así como el refuerzo de la puesta en común de información y de la colaboración operativa entre los distintos servicios policiales y de inteligencia nacionales; 33. Recuerda la decisiva importancia que para combatir las redes terroristas y los grupos de delincuentes organizados tiene el rastreo y la intercepción de los flujos financieros, incluidos los ajenos a la red SWIFT; celebra los esfuerzos realizados por garantizar una participación justa y equilibrada en el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP); 34. Subraya que la amenaza del terrorismo de origen local en la UE está alcanzando nuevos niveles desde que los fundamentalistas islámicos se instalaran en Siria e Irak emprendiendo una campaña de propaganda a nivel mundial para unir sus fuerzas a los yihadistas y perpetrar atentados dentro de las fronteras de la UE; 35. Hace hincapié en que responder a la amenaza planteada por los combatientes extranjeros y por el terrorismo en general exige un enfoque multidimensional que acometa de manera global los factores subyacentes a la radicalización, con acciones como el refuerzo de la cohesión social y la integración, la facilitación de la reintegración promoviendo la tolerancia política y religiosa, el análisis y la neutralización de la instigación por internet a cometer atentados terroristas, la prevención de los desplazamientos para unirse a 64 organizaciones terroristas, la prevención y la contención del reclutamiento y la participación en conflictos armados, la paralización del apoyo financiero a las organizaciones terroristas y a los individuos que desean adherirse a ellas, la garantía de una respuesta judicial firme cuando proceda y la dotación de las autoridades policiales y judiciales con los instrumentos adecuados para que lleven a cabo sus funciones con pleno respeto de los derechos fundamentales; 36. Pide a la Comisión que desarrolle junto con los Estados miembros una estrategia genuina en relación con los combatientes extranjeros, de la que actualmente carece la Agenda de Seguridad, y en particular con los que retornan de zonas en conflicto y desean dejar las organizaciones terroristas que los reclutaron y muestran su voluntad de reinsertarse en la sociedad; considera que debe dedicarse una atención especial a la situación de los jóvenes combatientes europeos; 37. Reitera que está resuelto a garantizar mediante investigaciones abiertas y transparentes la rendición de cuentas por las violaciones masivas de los derechos fundamentales cometidas so pretexto de la lucha contra el terrorismo, en particular en el contexto del transporte y la detención ilegal de presos en los países europeos por la CIA; solicita la protección de quienes revelan tales violaciones, como periodistas y denunciantes; Radicalización 38. Concuerda en que la prevención de la radicalización debe ser prioritaria para la UE; lamenta la falta de medidas concretas en la Agenda para abordar la radicalización en Europa, y pide a la Comisión que actúe con urgencia en todos los ámbitos para intensificar las medidas de prevención de la radicalización y el extremismo violento, evitar la difusión de ideologías terroristas y fomentar la integración y la inclusión; Pide a la Comisión que refuerce la Red de la UE para la Sensibilización frente a la Radicalización (RSR), que agrupa a todos los actores relevantes implicados en iniciativas para resolver los problemas de la radicalización en su origen, y que aclare el mandato, los cometidos y el alcance del nuevo Centro de Excelencia de la RSR que ha sido propuesto; recomienda que se incluya en su estructura a responsables locales y nacionales de la adopción de decisiones, a fin de garantizar la implementación práctica de las recomendaciones desarrolladas por expertos y partes interesadas; pide medidas más audaces para combatir la radicalización en internet y el uso de sitios web o de redes sociales para propagar ideologías radicales en Europa; acoge con satisfacción la creación en Europol de una Unidad de Notificación de Contenidos de Internet para ayudar a los Estados miembros a identificar y suprimir los contenidos extremistas violentos de la Red con la colaboración del sector, y pide a la Comisión que aporte los recursos adicionales necesarios para su funcionamiento; lamenta la falta de medidas concretas para reforzar el papel de internet como instrumento de concienciación contra la radicalización y, en particular, para difundir en línea de manera proactiva discursos alternativos a fin de contrarrestar la propaganda terrorista; 39. Señala que para dar resultados, una política de seguridad debe abordar los factores subyacentes al extremismo, como la radicalización, la intolerancia y la discriminación, promoviendo la tolerancia política y religiosa, desarrollando la cohesión social y la inclusión y facilitando la reinserción; 40. Considera que deben desarrollarse una investigación amplia y medidas concretas, con apoyo económico y operativo de la Comisión, a fin de promover y compartir con todos 65 los ciudadanos europeos mediante canales de comunicación eficaces nuestros valores comunes de tolerancia, pluralismo, respeto de la libertad de expresión y de conciencia y nuestros derechos fundamentales en general; considera que la Agenda también debe subrayar la necesidad de combatir prejuicios acerca de las religiones, en particular del Islam, pues las religiones como tales no tienen ningún papel en la radicalización y el terrorismo; 41. Expresa su preocupación ante el reciente aumento de los incidentes de delitos por motivos de odio contra ciudadanos europeos, también en línea; pide a los Estados miembros que protejan a sus ciudadanos frente a futuros atentados y que eviten la incitación al odio y todo acto de intolerancia por motivos de origen, creencias o religión, entre otros medios, con actividades educativas dirigidas a los jóvenes y mediante la promoción de un diálogo incluyente; Delincuencia organizada 42. Está de acuerdo en que el tráfico de seres humanos es un fenómeno que debe abordarse con más eficacia a nivel europeo; rechaza firmemente, no obstante, todo vínculo entre la inmigración irregular y el terrorismo; señala que la falta de accesos legales a la UE en busca de protección genera una demanda constante de accesos irregulares, lo que pone en peligro a los migrantes vulnerables necesitados de protección internacional; 43. Hace hincapié en la gravedad de la delincuencia organizada en el ámbito del tráfico de personas; llama la atención sobre los grados extremos de la violencia y la brutalidad infligidas por los delincuentes a los miembros de este grupo particularmente vulnerable; acoge favorablemente el marco existente y coincide en la necesidad de una estrategia post 2016 que involucre a Europol y Eurojust en razón de sus conocimientos técnicos en la materia; 44. Reconoce que la lucha contra la delincuencia organizada exige una acción europea fuerte; apoya la determinación de la Comisión de abordar esta cuestión; pide a la Comisión en particular que establezca una cooperación intensa con los países terceros en la lucha contra el tráfico de personas y que también coopere con ellos para evitar el tráfico de migrantes, a fin de evitar nuevas tragedias en el Mediterráneo; 45. Señala que debe dedicarse más atención a la evolución de la delincuencia organizada transfronteriza en lo que se refiere al tráfico de armas, el tráfico de seres humanos y la producción y venta de drogas ilícitas; observa con satisfacción que la Agenda reconoce el carácter dinámico del problema de las drogas y, en particular, su relación con la delincuencia organizada, así como la amenaza evolutiva de la innovación del mercado en la producción y la venta de drogas nuevas y establecidas; destaca la necesidad de una rápida adopción del paquete propuesto sobre nuevas sustancias psicoactivas e insta al Consejo a que avance en este sentido; 46. Considera que, aparte de los instrumentos de la UE de lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo, la Agenda Europea de Seguridad debe comprender mecanismos de protección para las víctimas de estos graves delitos a fin de evitar una mayor victimización; señala que la protección de las víctimas debe considerarse una importante herramienta para combatir el terrorismo y la delincuencia organizada, puesto que envía a los delincuentes el claro mensaje de que la sociedad no cederá a la violencia y protege en todo momento a los víctimas y a su dignidad; 66 Ciberdelincuencia 47. Hace hincapié en que las organizaciones terroristas y los grupos de delincuencia organizada se sirven cada vez más del ciberespacio para todas la modalidades delictivas y en que la ciberdelincuencia y los delitos cometidos aprovechando medios informáticos constituyen una amenaza grave para los ciudadanos y la economía de la UE; observa que la ciberdelincuencia exige un nuevo planteamiento de la actividad policial y la cooperación judicial en la era digital; señala que los nuevos adelantos tecnológicos aumentan el impacto de la ciberdelincuencia en términos de escala y velocidad, y pide, por lo tanto, a la Comisión que lleve a cabo un análisis en profundidad de los poderes de las autoridades policiales y judiciales y su capacidad jurídica y técnica en línea y fuera de línea, a fin de que puedan abordar la ciberdelincuencia con eficacia, y subraya al mismo tiempo que todas las medidas coercitivas deben respetar estrictamente los derechos fundamentales, ser necesarias y proporcionadas y acatar el Derecho de la UE y nacional; pide en particular a la Comisión que se asegure de que el derecho a utilizar el encriptado permanece intacto en toda la Unión Europea y de que, aun cuando la interceptación de las comunicaciones en el contexto de una investigación policial o de un procedimiento judicial siga siendo posible con la debida autorización judicial, los Estados miembros no aplican medidas que interfieran con el derecho de los particulares a emplear el encriptado; pide a la Comisión que conceda a la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet de Europol los recursos adicionales necesarios para su funcionamiento, en lugar de proceder mediante la reasignación de puestos, que afectarían también a personal del Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3) que no debe quedar con una dotación de personal inferior a sus necesidades; 48. Subraya la importancia fundamental de la investigación y la innovación para que la UE siga el ritmo de las cambiantes necesidades de seguridad; subraya la importancia de un sector de seguridad de la UE competitivo para contribuir a la autonomía de la UE en materia de seguridad; reitera su petición de mayor autonomía en materia de seguridad de las TI en la UE y la necesidad de tomar en consideración dispositivos y servicios producidos en la UE para infraestructuras críticas y servicios públicos; 49. Pide a la Comisión que lance una campaña de sensibilización y prevención de la magnitud adecuada sobre los riesgos relacionados con la ciberdelincuencia grave a fin de mejorar la resiliencia ante ciberataques; 50. Se congratula de la labor efectuada por el EC3 en la lucha contra la delincuencia transnacional grave y contra los delitos facilitados por el uso de internet; destaca el papel clave del EC3 en la asistencia a los Estados miembros, en particular contra la explotación sexual infantil; recuerda los anuncios efectuados por la Comisión sobre la dotación del EC3 con los expertos y el presupuesto necesarios para potenciar ámbitos de cooperación europea aún no abordados desde la creación del Centro en 2013; 51. Pide a la Comisión que proceda a una evaluación completa de las medidas existentes en materia de lucha contra la explotación sexual infantil vía internet, que valore si se requieren o no nuevos instrumentos legislativos, y que estudie si EUROPOL dispone de los suficientes conocimientos técnicos, recursos y personal para luchar contra este horrendo crimen; Financiación 67 52. Lamenta que el proyecto de presupuesto de la Comisión para 2016 prevea un incremento del presupuesto de Europol de solo 1,5 millones EUR aproximadamente, lo que no llega a los recursos necesarios para establecer, como prevé la Agenda, un Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo y una Unidad de Notificación de Contenidos de Internet; 53. Acoge favorablemente las declaraciones ante el Parlamento del primer vicepresidente de la Comisión, Frans Timmermans, en el sentido de que la Comisión ajustará los recursos financieros disponibles a las prioridades de la Agenda; destaca una vez más a este respecto la importancia de garantizar que las agencias pertinentes de la UE cuenten con los medios humanos y financieros suficientes para el desempeño de sus tareas actuales y futuras determinadas por la Agenda; se propone controlar estrechamente la implementación del Fondo de Seguridad Interior a nivel de la UE y nacional y evaluar sus necesidades futuras; o o 54. o Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. 68 Parlamento Europeo 2014-2019 TEXTOS APROBADOS Edición provisional P8_TA-PROV(2015)0270 Situación en Yemen Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la situación en Yemen (2015/2760(RSP)) El Parlamento Europeo, – Vistas sus resoluciones anteriores sobre Yemen, – Vista la declaración, de 26 de marzo de 2015, de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, sobre la situación en Yemen, – Vista la declaración conjunta de la VP/AR, Federica Mogherini, y del Comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis, Christos Stylianides, de 1 de abril de 2015, sobre las repercusiones de los combates en Yemen, – Vista la declaración conjunta de la VP/AR, Federica Mogherini, y del Comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis, Christos Stylianides, de 11 de mayo de 2015, sobre la propuesta de tregua en Yemen, – Vista la declaración conjunta de la VP/AR, Federica Mogherini, y del Comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis, Christos Stylianides, de 3 de julio de 2015, sobre la crisis en Yemen, – Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre Yemen, – Vistas las Resoluciones 2014 (2011), 2051 (2012), 2140 (2014), 2201 (2015) y 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, – Visto el comunicado de 24 de mayo de 2015 de los copresidentes del 24º Consejo conjunto y de la reunión ministerial del Consejo de Cooperación del Golfo/Unión Europea (CCGUE), – Visto el comunicado de prensa de 25 de junio de 2015 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Yemen, – Vistos el Acuerdo de Paz y Asociación Nacional, de 21 de septiembre de 2014, el 69 documento de resultados de la Conferencia para el Diálogo Nacional, de 25 de enero de 2014, y la Iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo, de 21 de noviembre de 2011, – Vista la Carta de las Naciones Unidas, – Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento, A. Considerando que la actual crisis en Yemen es el resultado de la incapacidad de varios Gobiernos sucesivos para satisfacer las legítimas aspiraciones del pueblo yemení de democracia, desarrollo económico y social, estabilidad y seguridad; que esta incapacidad ha creado las condiciones propicias para el estallido de un conflicto violento, ya que no se implantó un Gobierno integrador, no se previó un reparto de poder justo y se ignoraron sistemáticamente las numerosas tensiones tribales existentes en el país, la inseguridad generalizada y la parálisis económica; B. Considerando que el conflicto actual en Yemen se ha extendido a veinte de las veintidós provincias; que, según las cifras consolidadas más recientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), al menos 1 439 personas fueron asesinadas entre el 19 de marzo y el 5 de mayo de 2015, y otras 5 951 resultaron heridas, muchas de ellas civiles; que desde el estallido de las hostilidades han muerto más de 3 000 personas y más de 10 000 han resultado heridas; C. Considerando que Yemen es uno de los países más pobres de Oriente Próximo, con altas tasas de desempleo y analfabetismo y ausencia de servicios básicos; que 20 millones de personas necesitan actualmente asistencia humanitaria, incluidos unos 9,4 millones de niños yemeníes, más de 250 000 refugiados y 335 000 desplazados internos; D. Considerando que los recientes acontecimientos suponen graves riesgos para la estabilidad de la región, en particular la del Cuerno de África, el mar Rojo y todo Oriente Próximo; E. Considerando que, el 26 de marzo de 2015, una coalición liderada por Arabia Saudí y en la que participaban Baréin, Egipto, Jordania, Kuwait, Marruecos, Qatar, Sudán y los Emiratos Árabes Unidos lanzó una operación militar en Yemen contra los rebeldes hutíes a petición del Presidente de Yemen Abd Rabu Mansur Hadi; que, al parecer, esta coalición está utilizando en Yemen bombas de racimo, prohibidas a nivel internacional, y que esta cuestión ya está siendo investigada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; F. Considerando las numerosas muertes de civiles causadas por los grupos armados hutíes y las fuerzas afiliadas, inclusive mediante el uso de municiones antiaéreas que detonan después de haber aterrizado en zonas pobladas, matando y mutilando a civiles; G. Considerando que en varias ocasiones los ataques aéreos de la coalición militar dirigida por Arabia Saudí en Yemen han matado a civiles violando el Derecho humanitario internacional que exige adoptar todas las medidas posibles para evitar o minimizar la muerte de civiles; H. Considerando que, además de los ataques aéreos, Arabia Saudí ha impuesto el bloqueo naval de Yemen que ha tenido efectos dramáticos para la población civil, con 22 millones de personas – casi el 80 % de la población – que en la actualidad se encuentran en necesidad urgente de alimentos, agua y suministros médicos; 70 I. Considerando que el 15 de junio de 2015, en vista de las conversaciones de paz de las Naciones Unidas, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, hizo un llamamiento para que se mantuviera la pausa humanitaria al menos dos semanas durante el Ramadán, a fin de poder prestar la asistencia crítica a todos los yemeníes necesitados; que no se ha alcanzado ningún acuerdo en este sentido; que el 19 de junio de 2015 las partes en conflicto en Yemen no llegaron a un acuerdo de alto el fuego durante las conversaciones diplomáticas propiciadas por el Enviado Especial de las Naciones Unidas, Ismail Ould Cheikh Ahmed; J. Considerando que el 30 de junio de 2015 unos 1 200 reclusos, según estimaciones, incluidos algunos sospechosos de pertenecer a Al Qaeda, escaparon de la prisión central de la ciudad de Taiz; que unos 300 reclusos habían ya escapado de otra cárcel de la provincia de Hadramaut en abril de 2015; que se están produciendo ataques terroristas en Yemen, como los del 17 de junio de 2015 en Saná, incluidos varios contra tres mezquitas, que han producido numerosas muertes y víctimas; K. Considerando que el 1 de julio de 2015 las Naciones Unidas declararon un nivel tres de emergencia para Yemen, el más elevado en la escala; que, de conformidad con el plan de emergencia, las Naciones Unidas intentarán llegar a los 11,7 millones de personas más necesitadas; que el sistema de salud enfrenta, al parecer, una situación de «colapso inminente», con el cierre de al menos 160 centros sanitarios debido a la inseguridad y a la falta de combustible y de suministros; L. Considerando que 15,9 millones de personas en Yemen precisan ayuda humanitaria; que los niños más vulnerables no tienen acceso a los servicios sanitarios o nutricionales que necesitan dada la inseguridad generalizada actual; M. Considerando que 9,9 millones de niños han sido gravemente afectados por el conflicto, y que 279 niños han muerto y 402 han resultado heridos desde marzo de 2015; que al menos 1,8 millones de niños han dejado de tener acceso a la educación como consecuencia de los cierres de escuelas provocados por el conflicto, lo que acentúa el peligro de que sean reclutados o utilizados por grupos armados y de que sean víctimas de otros tipos de abusos; que, según Unicef, los niños constituyen una tercera parte de todos los combatientes en Yemen, de los cuales al menos 140 han sido reclutados solo entre el 26 de marzo y el 24 de abril de 2015; que ha quedado confirmado que en 2014 fueron reclutados y utilizados en grupos armados 156 niños; que esta cifra ya se ha doblado en lo que llevamos de 2015; N. Considerando que Unicef estima que más de medio millón de niños de menos de cinco años corren el riesgo de sufrir malnutrición severa aguda y 1,2 millones de niños de menos de cinco años corren el riesgo de sufrir malnutrición moderada aguda, lo que supone prácticamente la duplicación de las cifras desde el principio de la crisis; O. Considerando que el sistema sanitario está al borde del colapso, y que la interrupción de los servicios de vacunación hace que unos 2,6 millones de niños de menos de 15 años corran el riesgo de contraer el sarampión y 2,5 millones de niños corran el riesgo de sufrir diarrea, una enfermedad potencialmente mortal que se propaga rápidamente en momentos de conflicto y desplazamiento de poblaciones; que la fiebre del dengue está en expansión, que no hay tratamiento para las enfermedades crónicas y que se está impidiendo la llegada de material y personal médico vital a las personas que lo necesitan; P. Considerando que el país se está quedando a marchas forzadas sin combustible, y que esto 71 ya está limitando de manera grave la distribución de las ayudas y pronto conducirá a una escasez de agua que amenazará las vidas de las personas, ya que el abastecimiento de agua en Yemen, que padece una grave sequía, depende totalmente, de las bombas para pozos profundos con motor de combustible; Q. Considerando que Yemen está también directamente afectado por la crisis humanitaria en el Cuerno de África, ya que más de 250 000 refugiados, en su mayoría procedentes de Somalia, se encuentran atrapados en el país y viven en condiciones precarias; y que, por otra parte, acoge a cerca de un millón de inmigrantes etíopes, según cálculos gubernamentales; R. Considerando que las organizaciones humanitarias han reubicado fuera del país a la mayor parte de su personal internacional debido al deterioro de la seguridad; que son pocas las organizaciones todavía capaces de trabajar en Yemen, y que sus actividades están seriamente restringidas; S. Considerando que Al Qaeda en la Península Arábiga (AQPA) ha conseguido beneficiarse del deterioro de la situación política y de seguridad en Yemen, expandiendo su presencia e incrementando el número y la magnitud de sus atentados terroristas; T. Considerando que el denominado Estado Islámico (EI) / Daesh se ha instalado en Yemen y ha perpetrado atentados terroristas contra mezquitas chiíes, que se han saldado con la muerte de centenares de personas; que se prevé que tanto AQPA como EI/Daesh se aprovechen del vacío en materia de seguridad que reina en Yemen para aumentar sus capacidades y atentar contra las fuerzas de seguridad yemeníes, hutíes y toda presencia occidental; U. Considerando que la escalada del conflicto armado amenaza el patrimonio cultural de Yemen; que el 2 de julio de 2015 el Comité del Patrimonio Mundial incluyó dos lugares de Yemen en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro: la Ciudad Vieja de Saná y la Ciudad Vieja amurallada de Shibam; V. Considerando que la UE ha impuesto un embargo de armas y otras sanciones específicas contra un dirigente hutí y contra el hijo del ex Presidente Alí Abdulá Saleh; que desde diciembre de 2014 se hallan sujetos a las mismas restricciones otros dos miembros del movimiento hutí, así como el ex Presidente Saleh; W. Considerando que, en 2015, la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil de la Comisión Europea (ECHO) ha asignado 25 millones de euros para ayudar a las comunidades afectadas a lo largo y ancho del país por la desnutrición aguda, los conflictos y los desplazamientos forzados; que en 2014 el importe total de la financiación combinada de la UE, los Estados miembros y la Comisión para asistencia humanitaria en Yemen ascendió a 100,8 millones de euros, de los cuales 33 millones procedían de ECHO; X. Considerando que el llamamiento revisado de asistencia humanitaria de las Naciones Unidas solicitaba 1 600 millones de dólares estadounidenses pero que a día de hoy solamente se ha provisto el 10 % de dicha cantidad; 1. Manifiesta su honda preocupación por el rápido deterioro de la situación política, de seguridad y humanitaria en Yemen; insta a todas las partes beligerantes a que pongan fin inmediatamente al uso de la violencia; expresa sus condolencias a las familias de las víctimas; destaca que la UE ha reafirmado su compromiso de seguir ayudando a Yemen y al 72 pueblo yemení; 2. Reitera su firme apoyo a la unidad, soberanía, independencia e integridad territorial de Yemen, y muestra su apoyo a la población de Yemen; 3. Condena las violentas acciones unilaterales de desestabilización emprendidas por los hutíes y las unidades militares leales al ex Presidente Saleh; condena asimismo los ataque aéreos de la coalición liderada por Arabia Saudí y el bloqueo naval impuesto a Yemen, que ya han causado miles de muertes, han desestabilizado aún más al país, han generado unas condiciones más favorables para la expansión de organizaciones terroristas y extremistas como EI/Daesh y AQPA, y han exacerbado la ya crítica situación humanitaria; 4. Insta a todas las partes de Yemen, en particular a los hutíes, a que se esfuercen por resolver sus diferencias mediante el diálogo y la consulta; pide a todos los actores regionales que colaboren de manera constructiva con las partes yemeníes para permitir una distensión de la crisis y evitar una mayor inestabilidad regional; pide a todas las partes que se abstengan de bombardear o lanzar ataques aéreos contra lugares y edificios que formen parte del patrimonio cultural, o de utilizarlos con fines militares; 5. Se felicita de que la UE haya reiterado su firme compromiso y determinación de hacer frente a la amenaza de grupos extremistas y terroristas como AQAP y de evitar que obtengan nuevas ventajas de la situación actual; 6. Condena todos los actos de violencia y los intentos o las amenazas de utilizar la violencia para intimidar a los participantes en las consultas bajo la mediación de las Naciones Unidas; hace hincapié en que el diálogo político inclusivo bajo la mediación de las Naciones Unidas debe conducir a un proceso liderado por los yemeníes al objeto de negociar una solución política de consenso a la crisis de Yemen, de acuerdo con la Iniciativa del CCG y su mecanismo de aplicación, los resultados de la Conferencia para el Diálogo Nacional global, el Acuerdo de Paz y Asociación Nacional y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; 7. Condena con la máxima firmeza los ataques terroristas perpetrados por EI/Daesh contra mezquitas chiíes en Saná y Saada, en los que murieron y resultaron heridos varios centenares de personas, así como la difusión de la ideología extremista y sectaria que está detrás de estos actos criminales; 8. Manifiesta su preocupación por la capacidad de AQPA para beneficiarse de la deteriorada situación política y de seguridad en Yemen; insta a todas las partes en el conflicto a que den muestras de su firme compromiso y determinación de dar la máxima prioridad a la lucha contra grupos extremistas y terroristas como EI/Daesh y AQPA; 9. Condena el reclutamiento y la utilización de niños por las partes en el conflicto; 10. Expresa su pleno apoyo a los esfuerzos de las Naciones Unidas y del Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Yemen, Ismail Ould Cheikh Ahmed, por mediar en las negociaciones de paz entre las partes; respalda los esfuerzos de Omán por lograr un alto el fuego entre las milicias hutíes y las fuerzas leales al Gobierno de Yemen como un primer paso hacia una solución política negociada; 11. Destaca que este conflicto solo puede tener una solución política, incluyente y negociada; 73 insta a todas las partes yemeníes, por consiguiente, a que se esfuercen por resolver sus diferencias mediante un diálogo, compromiso y reparto de poder que lleve a la formación de un Gobierno de unidad nacional con objeto de restablecer la paz, evitar el colapso económico y financiero y hacer frente a la crisis humanitaria; 12. Pide una pausa humanitaria para permitir que la asistencia vital pueda llegar a los yemeníes a la mayor brevedad; insta a todas las partes a facilitar la prestación de ayuda humanitaria urgente en todas las regiones de Yemen, así como un acceso rápido, seguro y sin obstáculos del personal humanitario a las personas que precisan de la misma, incluida la asistencia médica, de conformidad con los principios de imparcialidad, neutralidad e independencia; recuerda además que, para ello, resulta fundamental seguir facilitando el acceso de buques comerciales a Yemen; 13. Pide a todas las partes que respeten el Derecho internacional humanitario y la legislación internacional de derechos humanos para garantizar la protección a los civiles y que se abstengan de fijar directamente como objetivos las infraestructuras civiles, en especial las instalaciones médicas y los sistemas de agua, y de utilizar edificios civiles con fines militares, y que colaboren a la mayor brevedad con las Naciones Unidas y las organizaciones de ayuda humanitaria en el reparto de ayuda a quienes la necesiten; 14. Subraya la necesidad de una acción humanitaria coordinada dirigida por las Naciones Unidas, e insta a todos los países a que contribuyan a atender las necesidades humanitarias; pide a la comunidad internacional que responda positivamente al llamamiento revisado de asistencia humanitaria de las Naciones Unidas; 15. Reclama una investigación internacional independiente de todas las presuntas violaciones de los derechos humanos internacionales y del Derecho internacional humanitario; 16. Constata los progresos realizados en la comisión constituyente, y pide una constitución integradora y transparente que atienda las aspiraciones legítimas del pueblo yemení y refleje los resultados de la Conferencia para el Diálogo Nacional, así como la celebración de un referéndum sobre el proyecto de constitución además de unas rápidas elecciones generales, con el fin de evitar un nuevo deterioro de la seguridad y la situación humanitaria en Yemen; 17. Recuerda que la libertad de religión y de creencias es un derecho fundamental y condena enérgicamente toda violencia o discriminación por motivos de religión o creencias en Yemen; reitera su apoyo a todas las iniciativas destinadas a promover el diálogo y el respeto mutuo entre comunidades religiosas y de otra índole; pide a todas las autoridades religiosas que promuevan la tolerancia y adopten iniciativas contra el odio, el sectarismo y la radicalización violenta y extremista; 18. Pide a la VP/AR que, junto con los Estados miembros, recabe urgentemente el apoyo de las Naciones Unidas para un gran plan internacional destinado a garantizar el abastecimiento de agua a Yemen, dado que este paso podría ser decisivo para llevar un proceso potencial de paz a buen término y dar a la población la perspectiva de ser capaces de mejorar su agricultura, alimentarse por sí mismos y reconstruir el país; 19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General del Consejo de 74 Cooperación del Golfo, al Secretario General de la Liga de los Estados Árabes y al Gobierno de Yemen. 75 Parlamento Europeo 2014 - 2019 TEXTOS APROBADOS Edición provisional P8_TA-PROV(2015)0271 Retos en materia de seguridad en Oriente Próximo y el norte de África y perspectivas de estabilidad política Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre los retos en materia de seguridad en Oriente Próximo y el norte de África y las perspectivas de estabilidad política (2014/2229 (INI)) El Parlamento Europeo, – Vistos los artículos 8 y 21 del Tratado de la Unión Europea, – Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte, y su Resolución de 17 de enero de 2013 sobre dicho Acuerdo1, – Vistas la Estrategia Europea de Seguridad de 12 de diciembre de 2003 y la declaración del Consejo de la Unión de 11 de diciembre de 2008 sobre el refuerzo de las capacidades, – Vista la Comunicación conjunta de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea, de 8 de marzo de 2011, titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo Meridional» (COM(2011)0200), – Vista la Asociación de Deauville puesta en marcha por el G8 en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Deauville el 21 de mayo de 2011, – Vista la Comunicación conjunta de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea, de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303), – Vista la Comunicación conjunta de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea, de 6 de febrero de 2015, titulada «Elementos de una estrategia regional de la UE para Siria e Irak, así como en relación con la amenaza que representa Daesh» (JOIN(2015)0002), 1 Textos Aprobados, P7_TA(2013)0023. 76 – Vista la declaración adoptada con ocasión de la tercera reunión de Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea y la Liga de los Estados Árabes (LEA) celebrada en Atenas el 11 de junio de 2014, así como el Memorando de Acuerdo entre el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Secretaría General de la Liga de los Estados Árabes firmado en Bruselas el 19 de enero de 2015, – Vistas las conclusiones del Consejo sobre Irak y Siria de 30 de agosto de 2014, – Vistas las conclusiones de la Conferencia internacional sobre la paz y la seguridad en Irak celebrada en París el 15 de septiembre de 2014, – Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 17 de noviembre de 2014 sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, – Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 15 de diciembre de 2014 sobre una Estrategia regional de la UE para Siria e Irak, – Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 9 de febrero de 2015 sobre la lucha contra el terrorismo, – Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2011, sobre las relaciones de la Unión Europea con el Consejo de Cooperación del Golfo1, – Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2011, sobre el enfoque de la UE acerca de Irán2, – Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad3, – Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre Comercio para el cambio: estrategia de comercio e inversión de la UE para el Mediterráneo Meridional tras las revoluciones de la «primavera árabe»4, – Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2014, sobre Arabia Saudí, sus relaciones con la UE y su papel en Oriente Próximo y el Norte de África5, – Vista su Resolución, de 18 de septiembre de 2014, sobre la situación en Irak y Siria y la ofensiva del EIIL, incluida la persecución de minorías6, – Vista su Resolución, de 15 de enero de 2015, sobre la situación en Libia7, – Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2015, sobre la crisis humanitaria en Irak y Siria, en particular en el contexto del Estado Islámico8, – Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre las relaciones entre la UE y la Liga 1 DO C 247 E de 17.8.2012, p. 1. DO C 199 E de 7.7.2012, p. 163. DO C 168 E de 14.6.2013, p. 26. DO C 261 E de 10.9.2013, p. 21. Textos Aprobados, P7_TA(2014)0207. Textos Aprobados, P8_TA(2014)0027. Textos Aprobados, P8_TA(2015)0010. Textos Aprobados, P8_TA(2015)0040. 2 3 4 5 6 7 8 77 de los Estados Árabes y su cooperación en la lucha contra el terrorismo1, – Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre los recientes ataques y secuestros perpetrados por el EIIL/Daesh en Oriente Próximo, especialmente de asirios2, – Vistas las conclusiones de la reunión acogida por la Unión Europea el 23 de marzo de 2015 en Bruselas con representantes municipales libios, convocados por la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia, – Vista la reunión celebrada en Barcelona el 13 de abril de 2015 entre los ministros de Asuntos Exteriores de la UE y de los países del Mediterráneo Meridional, organizada por España, la Presidencia letona y la UE para debatir el futuro de la Política Europea de Vecindad, – Vistas las Resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014) y 2191 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por las que se autoriza a las Naciones Unidas y sus socios el suministro de asistencia humanitaria a través de las fronteras y de las líneas del conflicto en Siria sin el consentimiento de los Estados, – Visto el artículo 52 de su Reglamento, – Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0193/2015), A. Considerando que los conflictos en Siria, Irak, Yemen y Libia, así como el aumento de las tensiones en la región de Oriente Próximo y el norte de África, son importantes causas de desestabilización de esta región; considerando que hay una confluencia entre los frentes del Sahel y de Oriente Próximo en la lucha contra el terrorismo y que estos frentes se encuentran cerca de la zona sensible del Cuerno de África; considerando que las consecuencias de dicha situación para la seguridad de toda la región son desastrosas, ya que dañan de forma duradera el desarrollo político y económico, infraestructuras críticas y la cohesión demográfica de la región; considerando que los riesgos que conllevan estas circunstancias para la seguridad, los ciudadanos y los intereses europeos son graves; considerando que hay un elevado número de víctimas civiles y de actos de terror contra la población civil; considerando que las violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario, en particular contra las minorías étnicas y religiosas, son graves; considerando que la grave crisis humanitaria causada por estos conflictos está provocando desplazamientos masivos de la población y creando enormes dificultades para los refugiados y las comunidades que los acogen; considerando que persisten las dificultades para elaborar una estrategia coherente para la resolución de conflictos y establecer una base legítima y fiable para un diálogo inclusivo con las diferentes partes interesadas; B. Considerando que las consecuencias de las revueltas árabes en los países afectados, la nueva y compleja situación creada y la necesidad imperativa de luchar contra el EIIL y otras organizaciones terroristas requieren revisar la acción de la Unión Europea en la región de Oriente Próximo y el norte de África; considerando que es necesario intensificar la presión sobre los regímenes autoritarios para introducir políticas inclusivas; considerando que la estabilización de la región no es solo una cuestión de seguridad, sino que tiene también consecuencias económicas, políticas y sociales que requieren que la 1 Textos Aprobados, P8_TA(2015)0077. Textos Aprobados, P8_TA(2015)0071. 2 78 Unión y los Estados miembros elaboren políticas estratégicas globales y multifactoriales y cooperen plenamente con los actores de la región, a medio y largo plazo; C. Considerando que la organización terrorista EIIL/Daesh ha emprendido campañas sistemáticas de limpieza étnica en el norte de Irak y Siria, perpetrando crímenes de guerra, incluidos ejecuciones sumarias en masa y secuestros, contra minorías étnicas y religiosas; considerando que las Naciones Unidas ya han informado de asesinatos selectivos, conversiones forzosas, secuestros, venta de mujeres, esclavización de mujeres y niños, reclutamiento de niños para atentados suicidas con bomba, maltratos y torturas físicos y sexuales; considerando que las comunidades cristiana, yazidí, turcomana, chabaquí, kakaí, sabea y chií, así como numerosos árabes y musulmanes suníes, han sido objetivos del EIIL/Daesh; D. Considerando que Oriente Próximo y el norte de África registran una convulsión geopolítica que puede modificar en profundidad y de forma imprevisible los equilibrios regionales; considerando el incremento de las crisis y los conflictos, con una dimensión política, étnica y sectaria, así como de los grupos paramilitares, y la debilidad o caída de algunos Estados o regímenes de la región; considerando que de ello se derivan múltiples violaciones de los derechos humanos; considerando que los países de Oriente Próximo y el norte de África y la comunidad internacional tienen intereses comunes en materia de seguridad en la lucha contra el terrorismo y en el apoyo a una reforma democrática inclusiva y auténtica en la región; E. Considerando que los conflictos de Irak y Siria, al igual que el conflicto en Yemen y Libia, están exacerbando las tensiones regionales e internacionales; considerando que la causa religiosa y étnica está siendo instrumentalizada para promover intereses políticos y de poder; y que esto crea un riesgo de enfrentamiento entre sunitas y chiitas que se extiende más allá de las fronteras geográficas inmediatas; F. Considerando que Túnez constituye el ejemplo más destacado de democratización tras las revueltas árabes, pero que el 18 de marzo de 2015 sufrió un atentado terrorista reivindicado por el EIIL/Daesh, lo que recuerda la necesidad de prestar un apoyo fuerte y continuo a los países de la región, en particular a Túnez; G. Considerando que, de conformidad con las Directrices de 2008 de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género ha de ser un componente básico del diálogo político y sobre derechos humanos entre la UE y los países de la región de Oriente Próximo y el norte de África; considerando que la participación y la capacitación de las mujeres en los ámbitos público, político, económico y cultural en los países de Oriente Próximo y el norte de África son esenciales para promover la estabilidad, la paz y la prosperidad económica a largo plazo; considerando que la capacitación de las mujeres y las niñas por medio de la educación es crucial para promover su función en todos estos ámbitos; considerando que las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de la mujer y la igualdad de género pueden desempeñar un importante papel en la capacitación de las mujeres en los países de Oriente Próximo y el norte de África; H. Considerando que la influencia de los Estados miembros en la región es muy desigual; que es necesario aumentar la influencia de la Unión Europea; que la estabilidad política y económica a largo plazo en la región de Oriente Próximo y el norte de África tiene una importancia estratégica fundamental para la Unión; y que la Unión debe desempeñar, por 79 tanto, un papel de primera magnitud en la promoción de la resolución de conflictos y la gobernanza democrática en la región del Oriente Próximo y el norte de África; I. Considerando que, en el pasado, la ayuda de la UE a los países de Oriente Próximo y el norte de África ha estado demasiado fragmentada y no ha sido capaz de adecuarse con suficiente rapidez a las necesidades políticas y económicas de los países afectados, socavando la capacidad de la UE de desempeñar un papel preponderante en la región; J. Considerando que, en el pasado, la ayuda de la UE a los países de Oriente Próximo y el norte de África, en particular en el marco de la política europea de vecindad (PEV), ha aplicado con demasiada frecuencia el mismo concepto estratégico indiferenciado, sin establecer suficientes diferencias entre la situación específica de los países afectados ni identificar a los socios de la sociedad civil que necesitan ayuda y asistencia para la creación de capacidades; considerando que los intentos de democratización registrados tras las revueltas de la Primavera Árabe habrían necesitado un apoyo activo, con un enfoque organizado a largo plazo; K. Considerando que las convulsiones en la región de Oriente Próximo y el norte de África repercuten en la capacidad de la Unión Europea de promover sus valores políticos y democráticos; considerando que dichas convulsiones afectan al desarrollo de sus relaciones económicas con los países en cuestión y pueden poner en peligro su seguridad energética; L. Considerando que la Unión Europea, obligada a adoptar medidas de urgencia en respuesta a las sucesivas crisis de la región de Oriente Próximo y el norte de África que, a pesar de algunas señales, fue incapaz de anticipar, no ha sido capaz de analizar los elementos fundamentales ni hacer frente a la complejidad de la situación, las expectativas y las perspectivas creadas por las revueltas árabes de 2011; que, ante todo la UE, no ha sabido responder a la necesidad de una estrategia a muy largo plazo para sostener y apoyar una auténtica transición democrática, el desarrollo económico y la estabilidad política; que, conforme a las instrucciones emitidas por el Consejo Europeo de diciembre de 2013, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR/VP) lanzó un importante proceso de reflexión estratégica; que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) iniciaron un amplio proceso de consulta para la revisión de la política europea de vecindad (PEV); que la creación del SEAE prevé la posibilidad de un análisis político y estratégico por países que debería ser un factor clave para la planificación de la asistencia a los países de la región, también en el marco de la PEV; M. Considerando que la UE, si ha de ejercer una influencia positiva en los países de Oriente Próximo y el norte de África, debe ser capaz de ofrecer algo más que la mera perspectiva de una cooperación económica, en particular una asociación política y estratégica a gran escala; N. Considerando que los atentados perpetrados entre el 26 y el 30 de junio en Túnez, Kuwait y Yemen, y reivindicados por Daesh/EIIL, dejaron 92 muertos y centenares de heridos; que estos atentados ponen de relieve una vez más la necesidad de dar una respuesta eficaz a los retos de seguridad y a la falta de estabilidad política en la región; Afrontar las amenazas y la situación en materia de seguridad 80 1. Pide a la UE y a sus Estados miembros que aborden las causas profundas del rápido deterioro de la situación en la región de Oriente Próximo y el norte de África, mediante un enfoque ambicioso y holístico; apoya la campaña internacional contra el EIIL/Daesh y acoge con satisfacción el compromiso de los socios de la coalición de trabajar juntos en el marco de una estrategia común; celebra, en particular, las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros de la UE que forman parte de la coalición internacional contra el EIIL, tanto mediante ataques militares como mediante su participación logística, financiera y humanitaria; pide, no obstante, una mayor movilización en todas las esferas y hace hincapié en la necesidad de acciones mejor articuladas; señala que esas acciones podrían coordinarse provechosamente bajo la égida de la UE, en caso necesario en el marco de una operación de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), y, a tal fin, pide a la Unión que desarrolle capacidades operativas estratégicas suficientes y establezca una auténtica defensa europea común; destaca, no obstante, que ha de buscarse una respuesta a medida, basada en las diferencias políticas y transregionales, a la cuestión de la lucha contra el EIIL/Daesh, el Frente Al-Nusra y otros grupos terroristas; insta a la UE a que asuma el papel de facilitador principal de un diálogo regional que asocie a todas las partes interesadas regionales, en particular la LEA, Arabia Saudí, Egipto, Turquía e Irán; recuerda la importancia de dar respuesta a las exigencias legítimas de la población local, en particular, tal y como se expresaron durante los levantamientos árabes de 2011, con objeto de asegurar la estabilidad a largo plazo de la región; toma nota del reciente anuncio de la LEA de crear una unidad permanente de respuesta rápida, con especial énfasis en la lucha contra el EIIL y otros grupos terroristas emergentes; 2. Subraya la importancia de una presencia política constante de la UE al más alto nivel posible, a fin de garantizar un diálogo político estratégico a largo plazo y un auténtico debate conjunto con los países de Oriente Próximo y el norte de África sobre sus necesidades para lograr la estabilidad regional; destaca que solo la capacidad de la Unión Europea para expresarse con una sola voz la convertirá en un actor eficaz en la escena internacional; insta, por consiguiente, a la UE a que se dote rápidamente de una auténtica política exterior común en la que se coordinen estrechamente las acciones internas y externas; insta a la AR/VP a que colabore con los ministros de Asuntos Exteriores de la UE o con personalidades políticas reconocidas por los actores de la región para que, actuando bajo su autoridad y en nombre de la Unión, mantengan un diálogo constante a alto nivel con los países de la región; recuerda la necesidad de identificar países socios clave, así como de confiar en ellos, a fin de garantizar la estabilidad política y en materia de seguridad a largo plazo; 3. Hace hincapié en la importancia y la necesidad de aplicar eficazmente las siguientes iniciativas a lo largo de 2015: el apoyo a proyectos y actividades de creación de capacidades con los países de Oriente Próximo y el norte de África, la lucha contra la radicalización y el extremismo violento, el fomento de la cooperación internacional, la respuesta a factores subyacentes y a las crisis actuales y el refuerzo de la asociación con países clave, incluida la intensificación del diálogo político con la LEA, la Organización de Cooperación Islámica (OIC), la Unión Africana (UA) y otras estructuras de coordinación regional pertinentes como el G5 Sahel; 4. Insiste en el hecho de que la estabilidad y la seguridad de la región de Oriente Próximo y el norte de África son fundamentales para la seguridad de la Unión; recuerda que el EIIL/Daesh y otras organizaciones terroristas tienen desde hace muchos años sus raíces en Irak y Siria y pretenden establecer una influencia regional; observa que las victorias del 81 grupo son la consecuencia de crisis institucionales, democráticas y de seguridad en dichos países, así como de la porosidad de su frontera común; destaca que la capacidad de reclutamiento y la expansión del EIIL/Daesh y el Frente Al-Nusra son alimentadas por la crisis económica, política, social y cultural que atraviesa la región; insta a la UE a que, junto con el mundo árabe, evalúe las causas profundas de la radicalización y adopte un enfoque global basado en la seguridad, la capacidad de ejercer una gobernanza democrática y el desarrollo político, económico, social, cultural y en materia de seguridad, siendo la inclusividad un principio rector; considera que, a menos que se encuentre una solución práctica y sostenible a estos problemas, toda acción dirigida a neutralizar la amenaza que plantean el EIIL/Daesh y otros grupos terroristas se enfrentará a dificultades crecientes y persistentes; 5. Toma nota de la asignación de 1 000 millones EUR prevista en el marco de la estrategia de la Unión Europea titulada «Elementos de una estrategia regional de la UE para Siria e Irak, así como en relación con la amenaza que representa EIIL/Daesh, de los que 400 millones se han destinado a ayuda humanitaria; acoge con satisfacción los intentos de adaptar la ayuda humanitaria de la UE a necesidades específicas por sexo y edad; pide que se preste especial atención a Jordania y el Líbano, que están absorbiendo la mayor parte de refugiados en proporción a su población; destaca la importancia de que estos dos países faciliten el tránsito seguro de los refugiados a sus territorios y respeten el principio de no devolución; recuerda asimismo las consecuencias de la crisis de refugiados para el Gobierno Regional del Kurdistán de Irak; manifiesta su preocupación por que los campos de refugiados, debido a las condiciones de extrema pobreza y privación que reinan en ellos, puedan convertirse en focos de radicalización; considera que, a largo plazo, constituyen factores desestabilizadores para sus países de acogida y pide, por lo tanto, que se busquen soluciones a largo plazo que ayuden a los refugiados y a sus países de acogida; insta a la UE a que trabaje con otros socios, en particular ACNUR y Unicef, para abordar los persistentes problemas en los campos de refugiados y de desplazados internos de Irak, Jordania, el Líbano y Turquía, especialmente en lo que respecta a la falta de escolarización de niños y jóvenes; celebra que la nueva estrategia y el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz (IcSP) destinen fondos a las poblaciones de acogida; insta a todos los Estados miembros de la UE a que aumenten sus compromisos en relación con la crisis de refugiados en cuanto a recursos financieros y reasentamiento de los refugiados más vulnerables; 6. Toma nota del continuo aumento de solicitudes de asilo procedentes de Siria e Irak e insta a los Estados miembros de la UE a que redoblen sus esfuerzos para albergar a solicitantes de asilo y dar una rápida respuesta al incremento de casos pendientes; 7. Celebra la participación de algunos países de la región de Oriente Próximo y el norte de África en la coalición internacional contra el EIIL/Daesh; pide encarecidamente a sus gobiernos y a la comunidad internacional que multipliquen sus esfuerzos para impedir la financiación del terrorismo internacional y las guerras en Siria y Libia; reitera su petición a todos los países de la región de que impidan que particulares y entidades públicas y privadas financien o faciliten la financiación de organizaciones terroristas, particulares sirios o empresas del Gobierno sirio que sean actualmente objeto de sanciones por parte de la UE, de forma suficientemente estricta; pide que participen en planes de cooperación regional para el seguimiento de los movimientos de capital, colaborando con el Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), la LEA, OCI y las instituciones de la UE; hace hincapié en la urgente necesidad de establecer un régimen eficaz de sanciones coordinado con la 82 LEA, la OCI y el CCG para poner fin a la financiación del EIIL/Daesh por parte de actores internacionales así como a la comercialización de petróleo producido ilegalmente por la organización terrorista; destaca asimismo a este respecto la urgente necesidad de aumentar la cooperación entre las autoridades aduaneras en la frontera con Turquía, Irak y Siria a fin de impedir que el EIIL/Daesh venda petróleo ilegal; 8. Destaca la importancia de un diálogo estratégico a largo plazo con la LEA, la OCI y el CCG; se congratula, a este respecto, de la declaración adoptada en Atenas el 11 de junio de 2014, así como del memorando de acuerdo de enero de 2015, y pide que se apliquen plenamente; insiste en la importancia crucial que reviste la frecuente organización de cumbres entre la UE y la LEA, la OCI y el CCG; insiste en el papel central que debe desempeñar la LEA por lo que respecta a la resolución de crisis; considera que esas crisis ponen de manifiesto la necesidad de que los Estados de la LEA conviertan esta organización en un auténtico órgano ejecutivo capaz de adoptar decisiones vinculantes; recuerda la cooperación estratégica entre la Unión Europea y el CCG; destaca que el CCG puede tener una influencia positiva y política en la gestión de las crisis y los conflictos en los países de Oriente Próximo y el norte de África; 9. Subraya asimismo la importancia de los diálogos regionales con Turquía e Irán; celebra el reciente acuerdo alcanzado por EU 3+3 e Irán sobre el programa nuclear de este último, y espera que ello se traduzca en un acuerdo final exhaustivo en el plazo acordado; insta a la VP/AR y a los Estados miembros a que, en caso de que se alcance un acuerdo definitivo sobre la cuestión nuclear, celebren consultas en profundidad con Irán y, al mismo tiempo, aseguren su compromiso con la no proliferación hasta su confirmación por parte de los organismos internacionales pertinentes, incluida la OIEA; insta a la UE a que, a este fin, promueva activamente medidas destinadas a crear confianza entre Irán y Arabia Saudí; hace hincapié en la necesidad de reforzar la cooperación con Turquía en materia de lucha contra el terrorismo; insiste en el importante papel que puede desempeñar Turquía, como miembro de la OTAN, en la lucha contra el EIIL/Daesh así como en la estabilización de Irak y Siria; exhorta a Turquía a que aclare ciertas ambigüedades y desempeñe plenamente su papel como fuerza de estabilización en la región mediante el control efectivo de su frontera con Siria y el ejercicio de una función más activa en la lucha contra el EIIL/Daesh en cooperación con la UE; 10. Insta a los países de la región a que se abstengan de exportar terrorismo y armas a los países vecinos, dado que ello podría desestabilizar aún más la situación en dicha zona; 11. Recuerda la necesidad de crear las condiciones necesarias para la reanudación de las conversaciones de paz entre Israel y la Autoridad Palestina con vistas a una solución definitiva del conflicto basada en la solución de dos Estados que puedan convivir en paz y seguridad, sobre la base de las fronteras de 1967 y con Jerusalén como capital de ambos Estados, de conformidad con el Derecho internacional; expresa nuevamente su profunda preocupación por el rápido deterioro de la situación humanitaria en la Franja de Gaza; manifiesta su profunda preocupación por la política israelí de asentamientos en Cisjordania; expresa su profunda preocupación por el estancamiento del diálogo y la creciente tensión entre israelíes y palestinos; pide esfuerzos serios y creíbles de ambas partes, la UE y la comunidad internacional para lograrlo; celebra y apoya la determinación de la Alta Representante Mogherini de que la UE refuerce su compromiso en el proceso de paz de Oriente Próximo y se haga valer como facilitadora; insta a todas las partes a que se abstengan de toda actuación que pudiera agravar la situación en forma 83 de incitaciones, provocaciones, uso excesivo de la fuerza o represalias; reitera su apoyo total a la iniciativa árabe de paz de 2002 e insta a los Estados de la LEA y a Israel a que la apliquen; destaca que todo debate sobre la reanudación del proceso de paz y el control administrativo y político de la Franja de Gaza por la Autoridad Palestina ganaría mucho si incluyera a la LEA; resalta el decisivo papel desempeñado por Egipto en la consecución del alto el fuego definitivo en el conflicto entre Hamás e Israel en el verano de 2014; pide a los donantes internacionales que respeten los compromisos contraídos en la Conferencia de El Cairo de octubre de 2014; 12. Manifiesta su apoyo total a la ejecución de acciones concretas por parte de la UE en el marco de una PCSD fuerte destinadas a promover la estabilidad y la seguridad en los países de Oriente Próximo y el norte de África; lamenta que las misiones y operaciones de la PCSD desplegadas en la región (EUBAM Libia, EUPOL COPPS y EUBAM Rafah) hayan tenido una dimensión insuficiente y presentado un gran desfase con respecto a los retos en materia de seguridad de la región, y pide una nueva evaluación de dichas misiones y operaciones; destaca el importante papel que podría desempeñar la UE, en el marco de su compromiso con los derechos humanos y el Estado de Derecho, en la asistencia y formación de competencias específicas en el ámbito de la reforma de la justicia penal, del sector de la seguridad y del desarme, la desmovilización y la reintegración, la vigilancia de las fronteras y la lucha contra el terrorismo y la radicalización así como el tráfico de armas, drogas y seres humanos; pide que se preste una atención particular a Libia; resalta la importancia del diálogo y la cooperación con la LEA y la UA, de modo que los países socios puedan desarrollar capacidades y disponer de los recursos humanos y militares necesarios para combatir el terrorismo; 13. Se opone firmemente al uso de vehículos aéreos no tripulados para llevar a cabo asesinatos extrajudiciales y extraterritoriales de sospechosos de terrorismo, y pide que se prohíba el uso de dicho tipo de aeronaves para ese fin; 14. Insta a las autoridades de los Estados miembros de la UE y a las de los países de Oriente Próximo y el norte de África a que respeten la prohibición de la tortura, consagrada especialmente en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que la mayoría de ellos han firmado y ratificado; reitera que las confesiones obtenidas bajo tortura carecen de validez, y condena esta práctica; 15. Manifiesta su especial preocupación por el hecho de que las distintas crisis políticas de la región han amputado la capacidad en materia de inteligencia de los Estados miembros; recuerda la importancia crucial de promover una mayor cooperación entre los Estados miembros de la UE y los Estados de Oriente Próximo y el norte de África en la lucha contra el terrorismo en el marco de los derechos humanos y el Derecho internacional; pide la cooperación sistemática y efectiva de dichos países con Europol e Interpol, a fin de ayudarles a que se doten de los recursos y estructuras necesarios en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, el contraterrorismo y la delincuencia organizada, incluido el tráfico de personas, mediante la creación de sistemas de defensa integrados dirigidos principalmente a proteger los derechos humanos de todas las personas afectadas, siempre que se protejan adecuadamente los derechos humanos; destaca el Diálogo 5+5, que completa la acción de la Unión para el Mediterráneo (UpM) y permite trabajar en materia de seguridad y cooperación; subraya la necesidad de resolver las deficiencias que aún existen en materia de cooperación con los países de origen, tránsito y destino de los 84 combatiente extranjeros; insta a los Estados miembros de la UE a que compartan sus recursos, refuercen los mecanismos existentes (Frontex, Eurosur) y adopten un PNR europeo, con objeto de mejorar el control en las fronteras exteriores de la Unión Europea; destaca que se debe reforzar la activa colaboración entre los ministros de Asuntos Exteriores y de Interior, en especial por lo que respecta a la cooperación judicial y policial y al intercambio de información; 16. Reitera la urgente necesidad de encontrar una solución política para el conflicto sirio; sostiene que para lograr una solución sostenible se requiere un proceso político integrador, dirigido por Siria, que conduzca a la transición, se base en el Comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012 y sea conforme con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pertinentes, a fin de mantener la unidad, soberanía e integridad territorial del país; celebra los esfuerzos de la Coalición Nacional Siria por ampliar su número de miembros y colaborar con otros grupos de la oposición, también a través de la reciente participación en la Comisión Nacional de Coordinación, a fin de determinar la postura de la oposición sobre la transición política; apoya los esfuerzos del Enviado Especial de las Naciones Unidas, Staffan de Mistura, por poner fin a los conflictos armados y relanzar el diálogo político; destaca la importancia de proteger y apoyar a la oposición democrática siria; recuerda la necesidad de rendir cuentas por los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las flagrantes violaciones de los derechos humanos perpetradas por el régimen de Bachar el Asad durante el conflicto; 17. Pide que cualquier iniciativa de alto el fuego en Siria tenga en cuenta los requisitos del Derecho humanitario internacional y de la legislación internacional en materia de derechos humanos, siendo esta última aplicable en tiempos de guerra y paz, así como del Derecho penal internacional; pide a la Unión Europea que aumente la presión sobre el régimen de Asad para que cumpla las Resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014) y 2191 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que aumente sus esfuerzos para canalizar la ayuda humanitaria sobre el terreno, también en zonas controladas por la oposición moderada, y que le preste asistencia en la creación de capacidad; celebra los compromisos alcanzados durante la Tercera Conferencia de Kuwait y pide a la UE y al resto de los donantes internacionales que cumplan sus compromisos financieros en respuesta a la crisis de Siria; apoya la recomendación de la Comisión de favorecer el restablecimiento de la administración y los servicios públicos en las regiones devastadas de Siria y pide encarecidamente que se ayude a la reconstrucción de la ciudad de Kobanê; 18. Manifiesta su profunda preocupación por el continuo deterioro de la situación humanitaria de Siria cuatro años después; señala que el acceso humanitario ha disminuido debido a la obstrucción deliberada de la ayuda, situación a la que hay que poner fin de inmediato; observa con gran preocupación que en los últimos dos años casi se ha duplicado el número de personas que vive en áreas cuyo acceso resulta difícil o imposible para los organismos de ayuda; 19. Señala que se han documentado violaciones de guerra contra mujeres y niñas, en especial en Siria, Irak y los territorios controlados por Daesh; insta a que a las niñas y mujeres víctimas de violaciones en el contexto de un conflicto armado se les ofrezcan todos los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la posibilidad de abortar, en instalaciones humanitarias financiadas por la UE, de conformidad con el Derecho internacional humanitario y el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, garantizando la prestación de toda la ayuda médica requerida por los heridos y enfermos y 85 sin distinción alguna; 20. Destaca la necesidad de que el Gobierno iraquí promueva el reparto de las responsabilidades políticas, el poder y los ingresos procedentes del petróleo de forma inclusiva, que debe dar cabida a todos los componentes religiosos y étnicos del país y específicamente a las minorías suníes; pide que ese sistema de reparto sea una condición fundamental para la aplicación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea e Irak; pide al Gobierno iraquí que ofrezca sin demora protección a las minorías étnicas y religiosas para impedir que las milicias chiíes empleen la violencia contra las minorías suníes y que proporcione refugios seguros y ayuda esencial a los refugiados que han huido del terror del EIIL; toma nota del acuerdo alcanzado por el Gobierno de Irak y el Gobierno Regional del Kurdistán de Irak e insta a que se aplique plenamente, y pide al Gobierno iraquí que respete plenamente los derechos financieros del Gobierno Regional del Kurdistán, tal como establece la Constitución; destaca la importancia de seguir intensificando la cooperación entre Bagdad y Erbil para la seguridad y prosperidad económica de Irak y de la región; alienta a la Unión Europea a que contribuya a la creación de capacidades políticas, administrativas y militares del Gobierno iraquí, en particular para afrontar los retos que presenta la crisis socioeconómica y la insuficiente protección de los derechos humanos; 21. Está convencido de que para lograr una seguridad duradera en las regiones que ya han sido liberadas del EIIL o de otros grupos terroristas es necesario estabilizar aún más esas áreas; señala que esto se puede conseguir proporcionando ayuda humanitaria, programas de retirada de minas y vigilancia policial; 22. Condena firmemente el atentado terrorista del Museo del Bardo cometido en Túnez el 18 de marzo de 2015, reivindicado por el Estado Islámico; expresa su preocupación ante la capacidad de reclutamiento de las redes terroristas en un país regido por un Gobierno de unidad nacional con la participación del partido islámico moderado Ennhada; expresa asimismo su preocupación por la porosidad de las fronteras de Túnez con Libia, que se utilizan notablemente para el tráfico de armas y estupefacientes, y celebra la reciente cooperación a este respecto entre Túnez y la UE y sus Estados miembros; sigue preocupado por la afluencia masiva de refugiados libios a Túnez, que ejerce una gran presión sobre la estabilidad del país, y celebra la acogida que les ha brindado Túnez, que en la actualidad alberga a más de un millón de refugiados libios que huyen de la violencia; destaca la importancia para la Unión Europea y Túnez de mantener e intensificar su cooperación en materia de seguridad, en particular con el establecimiento de programas conjuntos de seguridad; considera que, en este ámbito, es vital para la cuestión tunecina recibir más apoyo, para lo que deben contraerse compromisos concretos en términos económicos y de inversiones para apoyar la frágil transición democrática, en el entendimiento de que redundará en interés de toda la región y de la UE que el experimento tunecino tenga un resultado positivo; insta a la Comisión a que subraye la importancia de la democratización y envíe un mensaje simbólico tras los levantamientos árabes mediante la organización de una cumbre entre la UE-MENA (países de Oriente Próximo y el norte de África) en Túnez; 23. Manifiesta su profunda preocupación ante la degradación de la situación humanitaria y de seguridad en Libia; expresa su profunda preocupación por la expansión de grupos terroristas en el país, especialmente del EIIL/Daesh, que aprovechan el vacío político y la escalada de violencia; subraya la importancia de que se adopten medidas urgentes para 86 limitar y erradicar la influencia de las organizaciones terroristas islámicas en el territorio de Libia; expresa su alarma ante la particularmente grave situación en el sur del país, zona utilizada como plataforma de delincuencia organizada y grupos terroristas; destaca la necesidad de que se preserven la integridad territorial y la unidad nacional de Libia, lo que solo podrá lograrse mediante una política que incluya a todos los actores bien identificados; reitera su apoyo a las negociaciones mantenidas por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, Bernardino León, con objeto de hallar una solución negociada que conduzca a la formación de un Gobierno de unidad libio; celebra los esfuerzos hechos por Argelia y Marruecos para fomentar el diálogo interno libio; subraya que Libia ya ha manifestado su disposición a introducir medidas restrictivas contra quienes obstaculicen el proceso de diálogo, de conformidad con la Resolución 2174 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, destaca que la UE debe estar dispuesta a prestar su apoyo a las instituciones libias en cuanto se llegue a una solución política y a un alto el fuego; destaca que la UE debe contribuir al esfuerzo de desarme, desmovilización y reintegración y de reforma del sector de la seguridad en Libia en cuanto tome posesión un Gobierno de unidad y a petición de este; advierte, no obstante, de que en caso de que se estanquen las negociaciones políticas y se intensifique el conflicto armado, la UE debe estar lista para contribuir a cualquier intervención de mantenimiento de la paz bajo el mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; 24. Manifiesta su profunda preocupación ante la degradación de la situación humanitaria y de seguridad en Libia; destaca que la crisis política se ha convertido en una crisis de seguridad y humanitaria que está desestabilizando a toda la Península Arábiga y a todos los países de Oriente Próximo y el norte de África; apoya a las Naciones Unidas en sus esfuerzos por reanudar las negociaciones; destaca que solo un amplio consenso político a través de negociaciones pacíficas entre los grupos políticos principales, en un ambiente exento de temor, puede proporcionar una solución sostenible a la crisis actual y preservar la unidad e integridad territorial del país; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que adopten medidas prácticas para ayudar a la población civil y poner fin a la crisis; 25. Condena firmemente los ataques a la infraestructura civil y a la población en Yemen, que han producido un elevado número de víctimas y han empeorado gravemente una situación humanitaria ya terrible; pide a la UE que, junto con actores internacionales y regionales, haga labores de mediación con miras a un alto el fuego inmediato y a poner fin a la violencia dirigida contra la población civil; pide que se faciliten fondos adicionales en coordinación con otros donantes internacionales para evitar una crisis humanitaria y prestar ayuda esencial a quienes la necesitan; 26. Insta a la Comisión Europea a que, junto con las países de la región de Oriente Próximo y el norte de África, aborde de manera estructural el problema de los jóvenes que abandonan la UE para luchar del lado del EIIL/Daesh y otras organizaciones terroristas en Siria e Irak; pide a los Estados miembros que tomen medidas adecuadas para impedir el desplazamiento de combatientes desde su territorio, de acuerdo con la Resolución 2170 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y que desarrollen una estrategia común para la observación y el control de yihadistas por parte de los servicios de seguridad y las agencias de la UE; pide cooperación en la UE y a nivel internacional con miras a una acción legal adecuada contra cualquier persona sospechosa de estar implicada en actos de terrorismo y en relación con otras medidas preventivas para detectar y detener 87 la radicalización; pide a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación y el intercambio de información entre sí y con los organismos de la UE; 27. Subraya la importancia de que, en su lucha contra el terrorismo, el Gobierno egipcio respete los derechos humanos y las libertades políticas fundamentales, ponga fin a la detención sistemática de manifestantes y activistas pacíficos y preserve el derecho a un juicio justo; señala que acogería con satisfacción una prohibición de la pena de muerte que beneficiase a los miembros de organizaciones políticas y sociales recientemente condenados; 28. Celebra el acuerdo preliminar sobre el caudal del río Nilo alcanzado entre Egipto, Sudán y Etiopía el 23 de marzo de 2015; hace hincapié en que el acuerdo sobre el uso compartido de las aguas del río Nilo es fundamental para la seguridad de todos los países implicados; destaca que la UE debe estar lista para facilitar la continuación del diálogo entre todas las partes si se considera útil para las negociaciones; Refuerzo de la estrategia global pro democracia y derechos humanos 29. Está convencido de que la falta de democracia es una de las causas profundas de la inestabilidad política en la región, y subraya que el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos básicos es la salvaguardia más sólida a largo plazo contra la inestabilidad crónica de los países de la región de Oriente Próximo y el norte de África; pide a la UE y a sus Estados miembros que no miren a la región de Oriente Próximo y el norte de África únicamente a través del cristal de las amenazas a corto plazo y que apoyen de forma activa y duradera las aspiraciones democráticas de las sociedades de la región; destaca la necesidad de que se tomen medidas equilibradas, en el marco de un enfoque global y ambicioso por la democracia, para aunar la política de seguridad con la de derechos humanos, lo que constituye una de las prioridades de la UE; destaca la importancia de reforzar la estabilidad a largo plazo en la región de Oriente Próximo y el norte de África mediante el apoyo continuado de la UE a la sociedad civil, en particular a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y el Instrumento para la Sociedad Civil de la Política Europea de Vecindad (PEV), así como de nuevos instrumentos de fomento de la democracia, como la Dotación Europea para la Democracia (DED); pide a los Estados miembros, en un espíritu de solidaridad y compromiso, que proporcionen financiación suficiente al presupuesto de la Dotación para asegurar el apoyo más flexible y eficaz para los actores locales del cambio democrático en la región; pide al SEAE que duplique sus esfuerzos por difundir y explicar los valores europeos, en particular mediante contactos regulares con las autoridades y, en paralelo, con los representantes de la sociedad civil; 30. Celebra que la AR/VP y la Comisión Europea hayan lanzado una amplia consulta sobre la revisión de la PEV; pide a la Comisión, al SEAE, al Consejo y a los Estados miembros que desarrollen una dimensión política y estratégica de la PEV más eficaz e innovadora; celebra la reunión de los ministros de Asuntos Exteriores de la UE y los países del sur del Mediterráneo; recuerda que esta ha sido la primera vez desde hace siete años que se han reunido los ministros de Asuntos Exteriores; cree que los ministros deberían reunirse una vez al año; pide al SEAE y a la Comisión que sigan alentando las reformas democráticas y apoyando a los actores democráticos en los países de la región de Oriente Próximo y el norte de África, en particular a los de la vecindad de la Unión Europea; destaca la importancia de que se mantenga el equilibrio actual de la distribución de fondos y la 88 asignación de los fondos de la PEV; recuerda que debe concederse un apoyo adicional decisivo a los países que están progresando en la aplicación de reformas y siguen la política europea, con especial atención a Túnez, y destaca la necesidad de fomentar los derechos de la mujer; 31. Pide a la UE y a sus Estados miembros que creen un programa especial de apoyo y rehabilitación para las mujeres y niñas que han sido víctimas de la violencia sexual y la esclavitud en las zonas en conflicto situadas en la región de Oriente Próximo y el norte de África y especialmente en Siria e Irak; pide a los Gobiernos de los países de la región de Oriente Próximo y el norte de África, a las Naciones Unidas, a la UE y a las ONG interesadas que tengan en cuenta la especial vulnerabilidad de las mujeres y niñas refugiadas, en particular de aquellas que están aisladas de sus familias, que les ofrezcan la protección adecuada, que intensifiquen sus esfuerzos para ayudar a las supervivientes de la violencia sexual y que pongan en marcha políticas sociales que les permitan reincorporarse a la sociedad; pide a las partes implicadas en conflictos armados que respeten las disposiciones de la Resolución nº 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que adopten medidas para proteger a las mujeres y a las niñas, en particular de los abusos sexuales, el tráfico ilegal de personas y el comercio sexual, y que combatan la impunidad de los autores de dichos delitos; insta a los Gobiernos de los países de la región de Oriente Próximo y el norte de África a que firmen y ratifiquen el Convenio de Estambul, que constituye un potente instrumento para abordar de forma integral la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas, incluidas la violencia doméstica y la mutilación genital femenina; 32. Destaca la oportunidad que ofrecen las negociaciones de los acuerdos de asociación para impulsar las reformas; subraya que todas las dimensiones deben estar conectadas entre sí para que la Unión pueda profundizar sus relaciones de manera exhaustiva y coherente; destaca la necesidad de incluir en dichos acuerdos incentivos reales y tangibles para los socios, a fin de hacer la senda de la reforma más atractiva, más efectiva y más perceptible para la población civil; 33. Hace hincapié en que la UE y los países de la región de Oriente Próximo y el norte de África tienen que cooperar más estrechamente sobre la base de objetivos mutuamente aceptables que partan de intereses comunes; destaca las ventajas que presentaría la coordinación de la ayuda de la Unión Europea a los países de Oriente Próximo y el norte de África con los demás donantes internacionales; pide a la Comisión que presente recomendaciones para mejorar dicha coordinación y subraya la necesidad de coordinar la ayuda de urgencia con la ayuda para el desarrollo a largo plazo; 34. Cree firmemente que el desarrollo de la democracia local y una gobernanza local eficaz son esenciales para la estabilización de los países de Oriente Próximo y el norte de África y, por tanto, pide la institucionalización y el desarrollo de la capacidad de las asociaciones de entidades locales y regionales de los países de Oriente Próximo y el norte de África; 35. Condena las continuas violaciones del derecho a la libertad de religión o creencias en la región y reitera la importancia que concede la UE a esta cuestión; afirma una vez más que la libertad de pensamiento, conciencia y religión es un derecho humano fundamental; subraya, por tanto, la necesidad de luchar con eficacia contra todas las formas de discriminación de las minorías religiosas; pide a los Gobiernos de los países de Oriente Próximo y el norte de África que defiendan el pluralismo religioso; pide a la Unión 89 Europea que redoble sus esfuerzos en pro de la protección activa de las minorías religiosas y la creación de lugares de refugio; acoge con satisfacción la adopción, durante el año de referencia 2013, de las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, y pide a las instituciones y a los Estados miembros de la UE que presten especial atención a su aplicación, tanto en los foros internacionales y regionales como en el marco de las relaciones bilaterales con terceros países; anima a la VP/AR y al SEAE a entablar un diálogo permanente con ONG, grupos religiosos o de creencias y líderes religiosos; 36. Expresa su convencimiento de que la cooperación cultural y la diplomacia, así como la cooperación académica y el diálogo religioso, son esenciales para luchar contra el terrorismo y todas las formas de radicalismo; destaca que la educación y el desarrollo de espíritus críticos también constituyen un baluarte contra la radicalización para Europa y para la región de Oriente Próximo y el norte de África, y pide, por tanto, a la UE que apoye las necesarias inversiones en este ámbito; destaca la importancia crucial de la promoción de los intercambios culturales y académicos con representantes del Islam moderado en los países de Oriente Próximo y el norte de África y con las comunidades islámicas de Europa; insta a los Estados socios a que participen en los programas culturales de la Unión; pide a la Comisión Europea que retome la propuesta del Parlamento Europeo de crear un programa Erasmus euromediterráneo ambicioso y diferente del programa Erasmus+; pide a la Comisión que, en lo inmediato, conceda especial atención a los programas Erasmus + elaborados para el sur del Mediterráneo; anima a los programas de intercambio a que incluyan también a participantes de los países de Oriente Próximo y el norte de África que no sean miembros de la PEV; 37. Subraya la necesidad de que todos los Estados miembros desarrollen una respuesta europea común eficaz para contrarrestar la propaganda yihadista y la radicalización interior, teniendo en cuenta el uso de las herramientas digitales, internet y las redes sociales e implicando a las entidades locales de Europa y trabajando con las comunidades de ciudadanos europeos que tienen fuertes vínculos culturales con los países de Oriente Próximo y el norte de África; considera que este discurso alternativo debería basarse en la promoción de valores comunes fundados en la universalidad de los derechos humanos y debería desacreditar la idea de conflicto entre religiones o civilizaciones; pide la contratación en el SEAE de personal que hable lenguas de la región de Oriente Próximo y el norte de África para aumentar la eficacia de la comunicación; subraya la necesidad de difundir un mensaje positivo acompañado de ejemplos específicos sobre las relaciones y la cooperación entre la Unión Europea y los países de Oriente Próximo y el norte de África; observa la conveniencia de mejorar la visibilidad de la Unión Europea y sus Estados miembros en la región; 38. Subraya las posibilidades que abre la PEV en términos de diálogo cultural e interreligioso; insiste en el vínculo existente entre los intercambios y la cooperación en los ámbitos de la cultura y la educación entre la UE y los países de la PEV, por un lado, y la creación y consolidación de una sociedad civil abierta, de la democracia y del Estado de Derecho, y la difusión de las libertades fundamentales y de los derechos humanos, por otro; 39. Destaca la importancia de que se desarrolle un diálogo directo con la sociedad civil de los países del norte de África y Oriente Próximo, a fin de comprender mejor sus expectativas; manifiesta su apoyo a la creación de un sistema de consulta y valoración de las 90 organizaciones de la sociedad civil y las nuevas generaciones en el marco de la PEV; hace especial hincapié en la importancia de la participación de los jóvenes de estos países en un diálogo basado en una relación franca, directa y paritaria; recuerda la importancia de las misiones de observación electoral y pide al Parlamento Europeo y al SEAE que las desplieguen en todos los países de la región, previa invitación del gobierno del país de que se trate, cuando haya posibilidades reales de celebrar unas auténticas elecciones democráticas y se aseguren de que estas misiones no acaben legitimando una orquestación manipulada; solicita que se efectúe un seguimiento regular de las recomendaciones formuladas tras estas misiones; 40. Insiste en la necesidad de afirmar el papel central de la Unión por el Mediterráneo (UPM), que, como único foro para el diálogo sobre la asociación entre la Unión Europea y todos los países de la cuenca del Mediterráneo, debe convertirse en el motor de inversiones consagradas a un desarrollo socioeconómico sostenible de la región; señala que la UPM debería poder captar ella misma los fondos necesarios para sus proyectos; apoya la dinámica de las reuniones ministeriales; pide una difusión más amplia de los programas y medidas resultantes, incluidas las misiones conjuntas de observación electoral y las misiones conjuntas de evaluación, y una mayor cooperación con la Unión Europea; insiste en la importancia de que revitalizar la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea y recuperar su ambición política, con miras a afrontar de un modo realmente compartido los retos asociados a la seguridad y la estabilidad de la zona mediterránea de un modo que sea verdaderamente aceptable para ambas partes; 41. Expresa su profunda preocupación por las violaciones de los derechos humanos, en especial contra grupos vulnerables, en los países de Oriente Próximo y el norte de África en conflicto; considera que los niños son uno de los grupos más vulnerables y, por tanto, reitera la necesidad de redoblar los esfuerzos para poner en práctica la estrategia de aplicación revisada de las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados; anima a la UE a que intensifique su cooperación con la Representante Especial de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados apoyando los planes de acción asociados y los mecanismos de control e información; Profundizar la cooperación para el desarrollo económico 42. Observa que la región de Oriente Próximo y el norte de África está especialmente afectada por la pobreza y la desigualdad; manifiesta su convencimiento de que es necesario el desarrollo económico y social, junto con un refuerzo de la democracia y la justicia, para lograr la estabilidad política; expresa su preocupación por la situación de los jóvenes y estima indispensable ofrecerles perspectivas de futuro dignas y legítimas; pone de relieve la importancia fundamental de combatir la corrupción en los países de Oriente Próximo y el norte de África, no solo para atraer inversiones europeas y permitir un desarrollo económico sostenible, sino también para hacer frente a los problemas de seguridad; subraya la relación establecida entre transparencia, Estado de Derecho y lucha contra el terrorismo, elementos todos ellos que hay que abordar en conjunto; pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen su cooperación en el ámbito de lucha contra la corrupción en los países de Oriente Próximo y el norte de África, que debe ser una prioridad para luchar contra el terrorismo; 43. Considera que el diálogo estratégico entre la Unión Europea y los países de Oriente Próximo y el norte de África debería recibir un nuevo impulso hacia el desarrollo 91 económico sostenible, capaz de reducir las desigualdades y de ofrecer oportunidades de empleo y educación, principalmente a los jóvenes; destaca la importancia de que se facilite el acceso de los países de Oriente Próximo y el norte de África al mercado único de la Unión, con todas las protecciones necesarias; subraya la importancia de que se favorezcan las inversiones europeas en los países de Oriente Próximo y el norte de África, también en proyectos de energía e infraestructura, con el objetivo estratégico de fomentar el desarrollo sostenible y la rendición de cuentas democrática; 44. Recuerda que 2015 es el Año Europeo del Desarrollo, cuyo objetivo es inspirar a más europeos para que se comprometan con la erradicación de la pobreza en todo el mundo, y que coincide con los planes de la comunidad internacional para acordar un conjunto de objetivos de desarrollo sostenible; pide a las autoridades públicas de todos los niveles de gobierno de los países del norte de África y Oriente Próximo que den prioridad a la consecución de estos objetivos; 45. Hace hincapié en que intensificar el diálogo sobre cuestiones relacionadas con la energía en el Mediterráneo podría ayudar a impulsar la cooperación regional, promover la estabilidad regional y garantizar la integridad medioambiental; propone, por tanto, que la UE desarrolle labores diplomáticas más intensas en relación con cuestiones energéticas en la región de Oriente Próximo y el norte de África, tal como se esboza en la Unión de la Energía; destaca la importancia estratégica y económica del suministro energético para los países vecinos del sur de la Unión Europea; celebra la realización de la plataforma euromediterránea de gas y afirma la necesidad de fomentar las interconexiones euromediterráneas en los sectores del gas y la electricidad; 46. Apoya la financiación de planes de formación académica y profesional en los países del norte de África y Oriente Próximo, a fin de crear una amplia reserva de competencias profesionales; observa que el programa de movilidad circular de la Unión Europea para la formación profesional debería ampliarse en la medida de lo posible a todos los países del norte de África y Oriente Próximo, utilizando herramientas flexibles y evolutivas como las asociaciones para la movilidad; 47. Pide a la UE que reafirme su compromiso en todas las etapas del desarrollo económico de los Estados de la región, utilizando todos los instrumentos a su disposición; recuerda que la gama de instrumentos se extiende desde la ayuda humanitaria hasta los acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo y le permiten cubrir un proceso que va desde la salida de la crisis a la instauración de instituciones estables; 48. Lamenta que sea necesario un plazo mínimo de un año para desbloquear la ayuda macrofinanciera destinada a países con una situación presupuestaria muy vulnerable; insta a la UE a que movilice o redirija los fondos necesarios con gran rapidez; insiste en que se establezca una nueva dimensión procedimental de la ayuda europea, tanto en el marco de la prestada a través de los instrumentos financieros de la acción exterior de la UE como en el ámbito de la ayuda macrofinanciera; subraya, en el contexto de la asistencia macrofinanciera, la necesidad de que la UE evalúe debidamente la repercusión socioeconómica y en materia de derechos humanos de las medidas requeridas por los países beneficiarios a fin de garantizar que esta ayuda no constituya un factor de inestabilidad que, por ejemplo, debilite los servicios asistenciales; pide a los donantes árabes que coordinen su ayuda en el seno de la LEA y del CCG y, en la medida de lo posible, con la UE; 92 49. Pide al Banco Europeo de Inversiones (BEI) y al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) que coordinen sus estrategias de inversión con la UPM a fin de crear sinergias positivas; 50. Pide a la Unión Europea que establezca asociaciones con los países de la región que no forman parte de su vecindad directa; apoya la celebración de un convenio para instaurar una zona de libre comercio entre la Unión Europea y el CCG, en la medida en que se encuentre un acuerdo mutuamente provechoso que brinde a la UE una mayor presencia y un nuevo medio de influencia en la región, en particular mediante la reanudación de las negociaciones relativas al nuevo programa de acción conjunta; recuerda que el 1 de julio de 2014 entró en vigor un acuerdo de este tipo entre el CCG y la AELC; 51. Anima a la Unión Europea a que prosiga las conversaciones para el lanzamiento de las negociaciones de acuerdos de libre comercio de alcance amplio y profundo con determinados países de la región, de conformidad con los compromisos contraídos por la Unión Europea a raíz de la Asociación de Deauville; recuerda que el desarrollo de las relaciones comerciales forma parte de la política exterior de la Unión Europea y contribuye al logro de los objetivos de paz, prosperidad y estabilidad; 52. Resalta que la integración regional de los países de Oriente Próximo y el norte de África permitiría reforzar los vínculos políticos y favorecería el comercio y el desarrollo; pide a los países de Oriente Próximo y el norte de África que diversifiquen sus economías e importaciones; observa que gran parte del comercio de los países de Oriente Próximo y el norte de África se produce con países no pertenecientes a esta región; lamenta el bloqueo al que se enfrenta la UE en relación con la Unión del Magreb Árabe (UMA); pide a la UE que haga todo lo que esté en su mano, en los ámbitos diplomático, político y financiero, para contribuir a la integración regional de los países del Magreb en el marco de la UMA o de los Acuerdos de Agadir, geográficamente más amplios; 53. Celebra el apoyo prestado por el Consejo de Asuntos Exteriores a la Iniciativa de Coordinación de Inversiones para el Mediterráneo Meridional (AMICI); subraya la importancia de las iniciativas que favorecen la coherencia y la eficacia de la acción exterior de la Unión Europea; 54. Se declara favorable a una cooperación más intensa en materia de transportes, en particular conectando más estrechamente las redes de infraestructuras de la Unión Europea y de los países socios, a fin de facilitar la circulación de mercancías y personas; o o 55. o Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Comité de las Regiones, a los Gobiernos y los Parlamentos de todos los Estados miembros de la Unión Europea, al Secretario General de la LEA y de la Unión por el Mediterráneo y a los Gobiernos y Parlamentos de sus Estados miembros. 93 Parlamento Europeo 2014 - 2019 TEXTOS APROBADOS Edición provisional P8_TA-PROV(2015)0272 Revisión de la política europea de vecindad Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (2015/2002(INI)) El Parlamento Europeo, – Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y los artículos 8 y 21 del Tratado de la Unión Europea, – Visto el documento conjunto de consulta de la Comisión y la Vicepresidenta / Alta Representante titulado «Hacia una nueva Política Europea de Vecindad», publicado el 4 de marzo de 20151, – Vistas las Comunicaciones conjuntas de la Comisión y de la Vicepresidenta/Alta Representante «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del mediterráneo meridional» (COM(2011)0200)2, publicada el 8 de marzo de 2011, y «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303)3, publicada el 25 de mayo de 2011, – Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2003, titulada «Una Europa más amplia – Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (COM(2003)0104)4, – Vistas las conclusiones del Consejo de 18 de febrero de 2008 sobre la Política Europea de Vecindad (PEV)5 y de 20 de abril de 2015 sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad, – Vistas las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos 1 2 3 4 5 JOIN(2015)0006 - http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/? uri=CELEX:52015JC0006&rid=1. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52011DC0200&rid=1. http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0303:FIN:es:PDF. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/? uri=CELEX:52003DC0104&qid=1435130711189&from=ES. Conclusiones del Consejo de 18 de febrero de 2008 http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/gena/98818.pdf. 94 por las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 24 de junio de 2013, – Vistas sus Resoluciones anteriores sobre la Política Europea de Vecindad, a saber, de 20 de noviembre de 2003, sobre las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa1, de 20 de abril de 2004, sobre una política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia2, de 19 de enero de 2004, sobre la política europea de vecindad3, de 15 de noviembre de 2007, sobre la consolidación de la política europea de vecindad4, de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión oriental5, de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión meridional6, de 14 de diciembre de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad7, y de 23 de octubre de 2013, sobre la Política Europea de Vecindad: hacia una cooperación reforzada. Posición del PE sobre los informes de 20128, y de 12 de marzo de 2014, sobre la evaluación y definición de prioridades para las relaciones de la UE con los países de la Asociación Oriental9, – Vista la Declaración de Riga de la Cumbre de la Asociación Oriental de 22 de mayo de 2015, – Visto el informe del Grupo de Reflexión de Alto Nivel sobre una comunidad energética para el futuro, – Visto el artículo 52 de su Reglamento, – Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0194/2015), A. Considerando que la Política Europea de Vecindad (PEV) se creó para profundizar las relaciones, mejorar la cooperación y reforzar las asociaciones de la UE con los países vecinos con objeto de desarrollar una zona compartida de estabilidad, seguridad y prosperidad tal como se subraya en el artículo 8 del TUE; que el objetivo sigue siendo el mismo; B. Considerando que la vecindad se encuentra actualmente en estado de transformación debido al creciente número de antiguos y nuevos retos en materia de seguridad y es menos estable, considerablemente menos segura y atraviesa una crisis económica más profunda que cuando se creó la PEV; C. Considerando que la política revisada debe basarse en la responsabilidad mutua y un compromiso compartido con los valores y principios de la UE incluidos la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y unas instituciones públicas eficientes, responsables y transparentes, y que ello reporta beneficios tanto para las sociedades vecinas como para las nuestras en cuanto a estabilidad, seguridad y prosperidad; que, pese 1 DO C 87 E 7.4.2004, p. 506. DO C 104 E de 30.4.2004, p. 127. DO C 287 E de 24.11.2006, p. 312. DO C 282 E de 6.11.2008, p. 443. DO C 296 E de 2.10.2012, p. 105. DO C 296 E de 2.10.2012, p. 114. DO C 168 E de 14.6.2013, p. 26. Textos Aprobados, P7_TA(2013)0446. Textos Aprobados, P7_TA(2014)0229. 2 3 4 5 6 7 8 9 95 a las complejidades y retos en la práctica, la UE debe seguir apoyando firmemente los procesos de transición en todos y cada uno de los países en apoyo de la democratización, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho; D. Considerando que grandes partes de la vecindad siguen afectadas por conflictos armados o congelados y crisis; que los países socios deben esforzarse por lograr una solución pacífica de los conflictos existentes; que la existencia de conflictos, incluidos los congelados o prolongados, obstaculiza la transformación económica, social y política así como la cooperación, estabilidad y seguridad regionales; que la UE debería desempeñar un papel más activo en la resolución pacífica de los conflictos existentes; E. Considerando que estos conflictos minan el desarrollo de una verdadera dimensión multilateral eficaz de la PEV; que la paz y la estabilidad son elementos fundamentales de la PEV; que los países socios deben atenerse a estos principios; F. Considerando que la UE condena firmemente todas las formas de violaciones de los derechos humanos, en particular la violencia contra mujeres y niñas, la violación, la esclavitud, los delitos relacionados con el honor, los matrimonios forzados, el trabajo infantil y la mutilación genital femenina; G. Considerando que la evolución de la situación en la región desde 2004, pero en especial en los años más recientes, ha demostrado que la PEV ha sido incapaz de responder de forma adecuada y con prontitud a unas circunstancias cambiantes y que representan todo un reto; H. Considerando que la PEV sigue siendo una prioridad estratégica de la política exterior de la Unión; que la revisión de la PEV debe realizarse con el objetivo de reforzarla y con el espíritu de seguir avanzando hacia una política exterior y de seguridad común de la UE amplia y eficaz en su conjunto; I. Considerando que la Comisión y el SEAE, junto con el Consejo y el Parlamento, han intentado reformular la PEV para corregir sus deficiencias y ajustarla a la nueva situación internacional y nacional, sobre todo a raíz de la Primavera Árabe; que ello se reflejó en el nuevo instrumento de financiación de la PEV para el periodo 2014-2020, el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV); que los retos que actualmente plantean la crisis en el este de Ucrania, la ocupación de Crimea y el Daesh deberían tenerse en cuenta en la revisión de la PEV; J. Considerando que la inseguridad, la inestabilidad y las condiciones socioeconómicas desfavorables en los países de la vecindad pueden tener impactos negativos e invertir las tendencias democráticas del pasado; K. Considerando que desde la introducción de la nueva estrategia en 2011, los acontecimientos políticos en los países vecinos han demostrado que la UE necesita plantearse de nuevo con mayor detenimiento las relaciones con sus vecinos, teniendo en cuenta las diferentes realidades externas e internas; que la Unión Europea necesita abordar nuevos retos en su política de vecindad y adaptar su estrategia mediante un examen de sus intereses y prioridades y una evaluación de los instrumentos políticos, incentivos y recursos de que dispone y de hasta qué punto son atractivos para sus socios; L. Considerando que en la revisión de la PEV de 2011 se afirmó que el nuevo enfoque debe 96 basarse en la responsabilidad recíproca y en un compromiso compartido con los valores universales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; M. Considerando que la UE debería desempeñar un papel más activo en la resolución pacífica de los conflictos existentes, sobre todo los de carácter congelado o prolongado, que actualmente suponen un obstáculo insalvable para el pleno desarrollo de la PEV, tanto en el este como en el sur, que impide las relaciones de buena vecindad y la cooperación regional; N. Considerando que la PEV incluye deferentes «vecindades», al abarcar a países con intereses, ambiciones y capacidades diferentes; O. Considerando la necesidad de un enfoque diferenciado y de una política adaptada, en particular al estar ahora la vecindad de la UE más fragmentada que nunca, con países que difieren en un gran número de aspectos, incluidas sus ambiciones y expectativas con respecto a la UE, los retos a los que se enfrentan y su entorno exterior; que las relaciones bilaterales de la UE con los países de la PEV se encuentran en diferentes fases de desarrollo; que el uso efectivo del principio «más por más» es de importancia fundamental para conformar y diferenciar las relaciones con los países socios, y que la UE debería «recompensar» a los países que demuestran una mejor cooperación con ella y realizan progresos para alcanzar los valores europeos, tanto en términos de recursos como otros incentivos dentro del marco de la PEV; que los vecinos de la UE deberían poder determinar su futuro libres de presiones exteriores; P. Considerando que los progresos en la resolución de conflictos y controversias entre los países de la PEV deberían considerarse como un criterio que debería evaluarse en los informes anuales sobre los progresos realizados; Q. Considerando que el respeto de la integridad territorial de los Estados soberanos es un principio fundamental de las relaciones entre países de la vecindad europea y que la ocupación del territorio de un país por otro es inadmisible; R. Considerando que los recursos a disposición de la UE para su acción como «interlocutor mundial» hasta 2020 dentro del marco financiero plurianual representan únicamente el 6 % del presupuesto total y cubren todos los programas relacionados de la UE, incluidos los de asistencia al desarrollo y la cooperación; S. Considerando que la PEV ha contribuido a la expresión de la UE con una sola voz en el conjunto de su vecindad; que los Estados miembros deberían desempeñar un importante papel en la vecindad europea aunando sus esfuerzos y aumentando la credibilidad y la eficacia de la UE hablando con una sola voz; T. Considerando que el proceso de consulta llevado a cabo por la Comisión y el SEAE debería ser global e inclusivo para garantizar la consulta a todas las partes interesadas pertinentes; que debería recalcarse la importancia de fomentar que las organizaciones de derechos de las mujeres e igualdad de género participaran en este proceso de consulta; que deben realizarse más esfuerzos para mejorar la visibilidad y el conocimiento de la PEV entre la opinión pública de los países socios; U. Considerando que las vecindades oriental y meridional se enfrentan a diferentes problemas y que abordarlos con éxito exige que la PEV sea flexible y se adapte a las 97 necesidades y retos específicos de cada región; 1. Destaca la importancia, la necesidad y la oportunidad de la revisión de la PEV; subraya que la PEV revisada debe ser capaz de proporcionar una respuesta rápida, flexible y adecuada a la situación real, proporcionando al mismo tiempo una visión estratégica ambiciosa para el desarrollo de relaciones con los países vecinos, tanto bilaterales como en un marco multilateral, en consonancia con su compromiso de promover los valores esenciales en los que se basa la PEV; 2. Hace hincapié en que la PEV constituye una parte esencial de la política exterior de la UE y debe seguir siendo una única política; considera que la PEV se inscribe en la acción exterior de la UE, cuyo potencial y carácter único residen en la multitud de instrumentos que puede desplegar en los ámbitos de la diplomacia, la seguridad, la defensa, la economía, el comercio, el desarrollo y la ayuda humanitaria; sostiene que una PEV efectiva es vital para mejorar la credibilidad de la política exterior y el posicionamiento global de la UE, y que la PEV debe demostrar el liderazgo real de la UE respecto a la vecindad y a nuestros socios globales; 3. Cree en el valor constante de los objetivos iniciales de la PEV de crear una zona de prosperidad, estabilidad, seguridad y buena vecindad, basada en los valores y principios comunes de la Unión, facilitando asistencia e incentivos con vistas a reformas estructurales profundas en los países vecinos, llevadas a cabo bajo su propia responsabilidad y acordadas con ellos, que permitan reforzar el compromiso con la UE; destaca, por lo tanto, la necesidad de tener en cuenta la experiencia adquirida, volver a las bases y convertir de nuevo estos objetivos en una prioridad; 4. Hace hincapié en la importancia estratégica de la PEV, como una política que crea relaciones en varios niveles y una fuerte interdependencia entre la UE y sus socios en la vecindad; subraya que el reto fundamental de la PEV radica en ofrecer mejoras tangibles y concretas a los ciudadanos de los países socios; considera que la PEV debe convertirse en una política más fuerte, más efectiva y con un mayor carácter político, reforzando también sus elementos positivos, como una mayor atención por la asociación con las sociedades, la diferenciación y el enfoque «más por más»; 5. Destaca que el respeto de los valores fundamentales universales de los derechos humanos, el Estado de Derecho, la democracia, la libertad, la igualdad y el respeto de la dignidad humana en los que se cimienta la UE deben seguir estando entre los aspectos más importantes de la política revisada, tal como se establece en el artículo 2 de los acuerdos de asociación entre la UE y terceros países; reitera que el refuerzo del Estado de Derecho, el apoyo de la democracia y los derechos humanos redundan en beneficio de los países socios, y aboga por una condicionalidad reforzada en cuanto al respeto de estos valores fundamentales comunes; destaca el papel del Representante Especial de la UE (REUE) para los derechos humanos y la Dotación Europea para la Democracia en este contexto; 6. Destaca que la política revisada debe ser más estratégica, específica, flexible y coherente, y debe obedecer a un impulso político; pide a la UE que formule una visión política clara y ambiciosa sobre la PEV y que preste especial atención a sus propias prioridades políticas en la vecindad oriental y meridional, teniendo en cuenta los diferentes retos a los que se enfrentan los países en cada región, así como sus diferentes aspiraciones y ambiciones políticas; insiste en que las asociaciones oriental y mediterránea revisten una importancia fundamental; pide el nombramiento de representantes especiales para las 98 zonas oriental y meridional encargados de coordinar la política revisada desde un punto de vista político y participar en todas las acciones de la UE en la vecindad; 7. Destaca el importante papel de los Estados miembros, su experiencia y sus relaciones bilaterales con los países de la PEV para elaborar una política de la UE coherente; subraya la necesidad de mejorar la coordinación entre la Vicepresidenta/Alta Representante, el comisario de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, las delegaciones de la UE y los representantes especiales de la UE, a fin de evitar una duplicación de los esfuerzos; destaca a este respecto que las delegaciones de la Unión constituyen un actor importante para la aplicación de la PEV; 8. Pide a la VP/AR que desarrolle propuestas de cooperación con los vecinos europeos que lo deseen basadas en el modelo del Espacio Económico Europeo, lo que podría constituir un nuevo paso de cara a sus perspectivas europeas, basarse en la inclusión reforzada en el espacio de la UE en cuanto a libertades y plena integración en el mercado común, y asimismo incluir una cooperación más estrecha en Política Exterior y de Seguridad Común (PESC); 9. Pide encarecidamente que se definan prioridades y objetivos estratégicos a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que la PEV debería tener como objetivo la creación de un enfoque diferenciado a fin de fomentar la cooperación en diferentes ámbitos entre y con los países de la PEV; señala que, a la hora de definir su postura, la UE debería tener en cuenta sus intereses y prioridades y las de cada uno de los países interesados, así como su nivel de desarrollo, tomando en consideración los intereses y aspiraciones de las sociedades, las ambiciones políticas y el entorno geopolítico; 10. Hace hincapié en que la participación local, la transparencia, la responsabilidad mutua y la integración deben ser aspectos fundamentales del nuevo enfoque con objeto de garantizar que los beneficios de la PEV lleguen a todos los niveles de la comunidad y la sociedad en los países en cuestión y no se concentren en determinados grupos; 11. Subraya su convencimiento de que fomentar las posibilidades de desarrollo de cada uno de los países socios requiere ir más allá del diálogo político actualmente predominante en la PEV y ampliarlo a un diálogo social, económico y cultural que incluya toda la diversidad política, social, étnica y cultural de los países socios; subraya la importancia y las experiencias positivas en la colaboración territorial con la participación directa de las autoridades locales; 12. Lamenta los pocos recursos asignados a la cooperación de la UE con sus socios en el marco de su vecindad, en particular en comparación con los niveles significativamente más altos de recursos invertidos en los países de la PEV por partes interesadas de terceros países; señala que ello socava la capacidad de la UE para promover y aplicar políticas adaptadas a sus intereses estratégicos en su vecindad; subraya la exigencia de racionalizar las intervenciones de ayuda y aumentar los fondos a fin de recompensar y apoyar eficazmente a los países socios que estén realmente comprometidos a realizar y realicen progresos tangibles hacia las reformas, la democratización y el respeto de los derechos humanos; 13. Hace hincapié en la necesidad de reforzar los mecanismos de responsabilidad y transparencia en los países socios para garantizar que tengan la capacidad de absorber y gastar los fondos de una manera eficiente y significativa; pide a la Comisión, por tanto, 99 que garantice unos mecanismos eficientes de supervisión y control del gasto de las ayudas de la UE en los países de la PEV, en particular mediante el escrutinio de la sociedad civil; 14. Pide a la UE que mejore su coordinación con otros donantes e instituciones financieras internacionales, también a través de la iniciativa AMICI, en consonancia con su compromiso de ser un agente global más coherente, respetado y eficaz, y destaca la necesidad de una programación conjunta con sus Estados miembros y entre estos; destaca que es necesaria la mejora de la coordinación con los Estados miembros y con las autoridades regionales y locales para buscar y conseguir un enfoque común, coherente y eficaz frente a los objetivos de la cooperación de la UE con los países vecinos a corto y medio plazo, y pide que se inicie un debate sobre esta cuestión con el Consejo; 15. Hace hincapié en que la UE debería responder a las ambiciones de un compromiso reforzado en su vecindad con suficiente financiación; considera que en la revisión intermedia de los instrumentos de financiación exterior se debe tener en cuenta la política revisada, y que el IEV debe, por lo tanto, reflejar el objetivo de aumentar la eficacia de la PEV y garantizar la previsibilidad y sostenibilidad del compromiso de la UE con nuestros socios, así como un grado adecuado de flexibilidad de los procedimientos; pide además una mayor coherencia y consistencia entre los diversos instrumentos de financiación exterior de la UE; 16. Subraya el papel facilitador de la Dotación Europea para la Democracia como complemento de instrumentos de la UE con un enfoque nuevo, más flexible y receptivo, que colme vacíos y sea eficiente desde un punto de vista financiero; pide a la Comisión que asigne más recursos a la Dotación Europea para la Democracia; 17. Reconoce que las actitudes hacia Europa y la UE en los países vecinos tienen un impacto real en los conflictos, pero rechaza cualquier complicidad con la represión y las violaciones de los derechos humanos en los países vecinos que surgen de una desacertada búsqueda a corto plazo de la estabilidad; Valor añadido de la actuación a escala de la UE Reformulación de la política europea de vecindad 18. Hace hincapié en la necesidad de reformular la PEV para crear asociaciones fuertes, estratégicas y duraderas con los países de la PEV basadas en la preservación de los valores y los principios de la UE y la coherencia con estos, así como el fomento de los intereses mutuos; pide que los aspectos técnicos de la política se sustenten en una visión política clara; 19. Observa que la PEV debería utilizar sus propios instrumentos y metodología, que deben corresponder al nivel de ambiciones y a las necesidades y los objetivos que los países de la PEV y la UE buscan alcanzar; 20. Pide a la Comisión que se centre en sectores, determinados junto con sus socios, sobre la base de intereses comunes, en los que puedan realizarse progresos y conseguirse valor añadido universal, y que extienda gradualmente la cooperación basada en los progresos y las ambiciones, en particular contribuir al crecimiento económico y al desarrollo humano prestando atención a las nuevas generaciones; hace hincapié en que las reformas económicas deben ir acompañadas de reformas políticas y que la buena gobernanza solo 100 puede alcanzarse mediante un proceso de toma de decisiones abierto, responsable y transparente basado en instituciones democráticas; 21. Señala que la política de ampliación y la de vecindad son políticas independientes con objetivos diferentes; reitera, no obstante, que los países europeos que pertenecen a la PEV, al igual que cualquier país europeo, pueden solicitar la adhesión si cumplen los criterios y condiciones de admisión contemplados en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea; considera que, si bien reconoce que la reforma y la transición deben venir primero y no desea suscitar expectativas poco realistas, debe mantenerse una perspectiva de adhesión como incentivo para todos los países elegibles y que han expresado claramente aspiraciones y ambiciones europeas; Apoyo a la democracia, la reforma judicial, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el desarrollo de la capacidad institucional 22. Considera que el apoyo a la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el desarrollo del Estado y los derechos humanos y las libertades fundamentales es clave para la PEV; subraya que en la PEV no debe adoptarse ninguna política que contribuya a poner en peligro estos valores centrales; pone de manifiesto que la UE y sus Estados miembros deben ofrecer incentivos y conocimientos técnicos para emprender y apoyar las reformas democráticas y superar los retos políticos, económicos y sociales; 23. Subraya la constante necesidad de concentrarse en el fortalecimiento y la consolidación de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la independencia del sistema judicial, la lucha contra la corrupción, el respeto de la diversidad y los derechos de las minorías, incluidos los grupos religiosos, los derechos de las personas LGBTI, los derechos de personas con discapacidad, y los derechos de personas que pertenecen a minorías étnicas; destaca que la creación de capacidades en las instituciones nacionales, incluidos los Parlamentos nacionales, junto con el apoyo a la sociedad civil, a los grupos defensores de la democracia y a los partidos políticos, reforzará el diálogo político y el pluralismo; 24. Hace hincapié en que los derechos de las mujeres, la igualdad de género y el derecho a la no discriminación son derechos fundamentales y principios clave de la acción exterior de la UE; subraya la importancia de promover los derechos de los niños y los jóvenes y la igualdad de género, así como el empoderamiento económico y político de las mujeres, para crear unas sociedades integradoras, prósperas y estables en la vecindad de la UE; 25. Considera que la PEV revisada debería reforzar la promoción de las libertades fundamentales en los países de la PEV mediante el fomento de la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, además de la libertad de prensa y de los medios de comunicación, como derechos que permiten la realización de los derechos económicos, sociales y culturales; 26. Destaca la importancia de desarrollar la dimensión social de la PEV, colaborando con los socios en la lucha contra la pobreza y la exclusión, estimulando el empleo y el crecimiento justo, facilitando las relaciones laborales sanas y promoviendo la educación y el trabajo digno, atajando también de este modo algunas causas subyacentes de la migración irregular; 27. Reconoce la importancia del diálogo cultural entre la UE y los países vecinos, en ámbitos 101 como la prevención de conflictos y la consolidación de la paz, el desarrollo de las industrias creativas, el refuerzo de la libertad de expresión, el apoyo al desarrollo social y económico y el refuerzo del diálogo con la sociedad civil y los diálogos interculturales e interreligiosos, entre otros con el objetivo de contrarrestar la discriminación y la persecución crecientes contra minorías y grupos religiosos; pide el fortalecimiento de los marcos para las relaciones culturales, lo que permitiría el desarrollo de programas de movilidad, formación y refuerzo de capacidades e intercambios en el ámbito de la cultura y la educación; 28. Hace hincapié en que debería reforzarse y promoverse el enfoque basado en la asociación con las sociedades civiles; insta a que los intereses y objetivos comunes de la política se definan en consulta con todas las partes interesadas de las distintas sociedades, no solo con las autoridades; 29. Destaca la importancia de desarrollar una sociedad civil próspera y activa en los procesos de transformación y democratización que incluya a los interlocutores sociales y a la comunidad empresarial; aboga por un mayor apoyo a la sociedad civil, las pymes locales y otros agentes no estatales, puesto que constituyen la fuerza motriz en el proceso de reforma, y por el refuerzo del diálogo y las asociaciones entre los distintos actores y sectores de la sociedad civil de la UE y de los países vecinos en el marco de la PEV; subraya la importancia de las empresas europeas y de su papel en la promoción y difusión de las normas internacionales para las empresas, incluida la responsabilidad social de las empresas; Diferenciación y condicionalidad 30. Pide que la PEV se convierta en un marco político más personalizado y flexible que pueda adaptarse a la diversidad existente entre los países socios, y que se aplique de manera coherente el «enfoque diferenciado»; subraya que debe hacerse una diferenciación entre los países de la PEV; 31. Destaca la necesidad de aplicar la condicionalidad efectiva en relación con los procesos de reforma, y subraya la necesidad de que la UE adopte un enfoque más coherente entre su posición y la condicionalidad en las asignaciones financieras; hace hincapié en que la UE no puede transigir en sus valores y derechos fundamentales y debe evitar la creación de dobles raseros; destaca que debe concederse ayuda más sustanciosa y un compromiso de la UE más pertinente a los países que están avanzando en la aplicación de reformas orientadas a lograr avances políticos, económicos y sociales a largo plazo y que buscan un compromiso político más profundo con la UE, y que debe evaluarse sobre la base de los logros individuales en estos procesos de reformas; subraya la importancia de aplicar totalmente el principio de «más por más»; 32. Hace hincapié en que los acuerdos de asociación son más avanzados, pero no constituyen la última etapa, en las relaciones entre la UE y sus vecinos; 33. Considera que la UE debe invitar a los países socios sin acuerdo de asociación a que entablen una cooperación sectorial, incluida la posibilidad de celebrar nuevos acuerdos sectoriales o reforzar los vigentes, como la Comunidad de la Energía, que faciliten la integración de tales países en partes sectoriales específicas del espacio único de las cuatro libertades fundamentales de la UE; 102 34. Considera que, en los esfuerzos orientados a la PEV, debe prestarse especial atención a la cooperación en relación con la gobernanza económica y la sostenibilidad de las finanzas públicas en los países de la PEV; Dimensión de la seguridad 35. Observa que preservar la paz, la seguridad y la estabilidad es una preocupación básica de la vecindad y que el clima de seguridad se está deteriorando marcadamente; exige que la PEV disponga de un importante componente de seguridad, con instrumentos políticos adecuados, que lamentablemente han faltado hasta ahora; destaca que la UE debe centrarse en mejorar la eficiencia y la eficacia de sus instrumentos actuales de gestión de crisis con vistas a establecer capacidades que amplíen el espectro de las intervenciones de gestión de crisis; hace hincapié en que la seguridad, la estabilidad y el desarrollo están estrechamente vinculados y en que es necesario adoptar un enfoque global para abordar las preocupaciones de seguridad en la región y sus causas de base; 36. Señala que la estabilidad de la franja sahelo-sahariana debería considerarse el centro neurálgico de inseguridad tanto en el norte como en el sur de África, que la inestabilidad de esta región está causada por la multiplicación de las redes de tráfico de armas, drogas y seres humanos, y que como consecuencia atenta contra la estabilidad de Europa; 37. Pide una coordinación más estrecha entre la PEV y las actividades ampliadas de la política exterior y de seguridad común (PESC) y de la política común de seguridad y defensa (PCSD), junto con el refuerzo de los vínculos entre la seguridad interior y exterior, que aborde los distintos aspectos de la seguridad de los países de la PEV y de la UE; pone de manifiesto la necesidad de coherencia y de la consonancia plena entre la revisión de la PEV y la revisión de la Estrategia Europea de Seguridad; 38. Subraya la necesidad de una estrategia política general con pleno respeto del Derecho y los compromisos internacionales, según lo establecido en el Acta final de Helsinki de 1975, basada en el respeto de los derechos humanos, los derechos de las minorías y las libertades fundamentales, la independencia, la soberanía y la integridad territorial de los Estados, la igualdad de derechos y la autodeterminación de los pueblos, así como en la resolución pacífica de los conflictos; señala que la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en su calidad de principal organización regional encargada de la seguridad, puede desempeñar un papel importante a este respecto, y considera que debe recibir un nuevo impulso asumiendo el papel de mediador; apoya el derecho de los socios a tomar decisiones independientes y soberanas en materia de política exterior y de seguridad, libres de presiones y coacciones externas; 39. Pide que la nueva política revisada ayude a los países socios a crear estructuras estatales adecuadas para abordar las cuestiones de seguridad, como unos servicios eficaces con funciones coercitivas, el terrorismo y la delincuencia organizada, la información y la seguridad, incluida la ciberseguridad, que deberían desarrollarse sobre la base del pleno respeto de los derechos humanos e ir acompañados de un control democrático adecuado por parte de los Parlamentos; subraya que la UE debe intervenir en ámbitos como la reforma del sector de la seguridad (RSS) y, en las situaciones posteriores a los conflictos, en el desarme, desmovilización y reintegración (DDR); pide a la UE que se centre en reforzar las capacidades para el control de fronteras de los países socios; reconoce la contribución continua que siguen realizando algunos de estos países; invita a los países vecinos a contribuir a las misiones de la PCSD, si procede; pide a la UE que fomente 103 iniciativas conjuntas de los Estados vecinos en el ámbito de la seguridad, que les permita asumir más responsabilidad y realizar aportaciones positivas a la seguridad de su región; 40. Recuerda a los Estados miembros sus obligaciones con arreglo a la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo sobre la exportación de tecnología y equipos militares que, entre otros aspectos, exige a los Estados miembros que denieguen una licencia de exportación de tecnología o equipo militar a cualquier país vecino cuando exista un riesgo manifiesto de que la tecnología o el equipo militar que se vayan a exportar puedan utilizarse con fines de represión interna, para cometer violaciones graves del Derecho internacional humanitario, cuando provoquen o prolonguen conflictos armados o agraven las tensiones o los conflictos existentes en el país de destino final o se puedan exportar para agredir a otro país o para imponer por la fuerza una reivindicación territorial; 41. Destaca la necesidad de promover activamente la resolución pacífica de los conflictos en la región, así como las posteriores políticas de reconciliación, y de contribuir a ellas, utilizando diferentes instrumentos y mecanismos sobre la base del valor añadido que pueden aportar; considera que tales medidas deben incluir la labor de los representantes especiales de la UE, los programas destinados a fomentar la confianza, la restauración del diálogo, la mediación para la promoción de los contactos interpersonales y las misiones de la PCSD; pide a la AR/VP y al SEAE que desarrollen medidas y enfoques innovadores, incluidas las estrategias de comunicación pública y las consultas informales, con el fin de apoyar el diálogo y la reconciliación; resalta que las delegaciones de la Unión deben desempeñar un papel clave en el establecimiento de mecanismos de alerta temprana, al tejer estrechas redes de prevención con las distintas organizaciones de la sociedad civil; 42. Reitera su apoyo a la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de los países socios; opina que la PEV debería contribuir a estos principios y apoyarlos en la práctica; hace hincapié en que los conflictos enquistados o prolongados obstaculizan el pleno desarrollo de la PEV; lamenta, a este respecto, que desde el lanzamiento de la PEV no se haya avanzado en la resolución de los conflictos pendientes; recuerda su postura de que la ocupación del territorio de un país socio viola los principios y los objetivos fundamentales de la PEV; hace hincapié en la necesidad de resolver cuanto antes de forma pacífica los conflictos enquistados sobre la base de las normas y principios del Derecho internacional; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que desempeñe un papel más activo, aclarando que la profundización de las relaciones bilaterales está relacionada con la resolución pacífica de los conflictos y el respeto del Derecho internacional; subraya, en este contexto, la importancia de perseguir una política basada en los principios de promoción del Derecho internacional humanitario y de la rendición de cuentas por todas las violaciones de los derechos humanos y evitando los dobles raseros especialmente en este ámbito; 43. Insta a la UE a que aplique a los conflictos regionales el espíritu y las enseñanzas derivadas de la experiencia histórica de la integración europea, dado que las cuestiones bilaterales deben resolverse pacíficamente y las buenas relaciones de vecindad y la cooperación regional son elementos fundamentales de la PEV; pide, a este respecto, la participación de los ciudadanos y el compromiso de los entes públicos en asociaciones horizontales y partenariados con homólogos de la Unión, y la implicación con la sociedad y las generaciones más jóvenes como factor para el cambio; Fomento de la integración regional 104 44. Destaca la importancia de la dimensión regional de la PEV y la necesidad de promover las sinergias y la integración regionales, y contribuir a estas, mediante programas de cooperación regional; subraya que, para alcanzar la estabilidad y la prosperidad en la vecindad europea, es necesario lograr una mejor cooperación económica entre los países de la PEV; 45. Pide, en este sentido, que se complementen las relaciones bilaterales de la UE con los países de la PEV con su dimensión multilateral, aumentando el número de actividades e iniciativas en este contexto, prestando particular atención al refuerzo de los proyectos transfronterizos, a la intensificación de los programas de contacto interpersonal, al desarrollo de incentivos a la cooperación regional y a una mayor profundización del diálogo activo con la sociedad civil; considera que la futura PEV debe ofrecer una plataforma regional e inclusiva para debatir cuestiones de derechos humanos, en consonancia con los principios básicos de la PEV; 46. Pide que se lleven a cabo sistemáticamente evaluaciones del impacto en los derechos humanos —incluidas las perspectivas de género— de los acuerdos comerciales y de la ayuda financiera de la UE a los programas y proyectos en el marco de la PEV; 47. Pide que la política revisada refuerce las plataformas de cooperación existentes, a saber, la Unión por el Mediterráneo y la Asociación Oriental, con el fin de apoyar la integración regional cuando las prioridades definidas por los socios sean similares para un ámbito político determinado, para abordar cuestiones específicas de ámbito subregional, como la movilidad, la energía o la seguridad, y para acercar más a los socios económicos en términos de normas y de legislación; considera que las estructuras multilaterales de la PEV deben consolidarse y desarrollarse de forma más estratégica; 48. Subraya la importancia del papel de las asambleas multilaterales, como Euronest y la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo, como foros de diálogo político y como instrumento para favorecer la adhesión a la política de vecindad, y les anima encarecidamente a aumentar su participación de manera adecuada y eficaz; 49. Hace hincapié en el valor añadido de la diplomacia parlamentaria y de las reuniones interparlamentarias bilaterales de carácter periódico que celebra el Parlamento con los homólogos de la PEV, como instrumento de intercambio de experiencias y evaluación del estado de la relación de cada uno de los países con la UE; anima a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros a celebrar sus reuniones interparlamentarias bilaterales en el marco de la PEV, como medio para garantizar un enfoque coherente; 50. Subraya la importancia de la Conferencia de Entes Regionales y Locales de la Asociación Oriental (CORLEAP) y la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM), que permiten a los representantes locales y regionales mantener un diálogo con las instituciones de la Unión y desarrollar una cooperación económica, social y territorial; 51. Pone de relieve que el desarrollo de plataformas regionales de la sociedad civil, como los foros de la sociedad civil de la Asociación Oriental y de la vecindad meridional, refuerza una participación de múltiples actores que impulsa el programa de democratización y de reforma económica en los países de la PEV; Vecinos de los vecinos 105 52. Hace hincapié en la necesidad de establecer sólidas asociaciones con los países vecinos; destaca la importancia de garantizar que la PEV sea parte de una política exterior más amplia de la UE y de reconocer a los otros actores estratégicos que tienen influencia en la vecindad — los «vecinos de los vecinos» —, así como a las organizaciones internacionales y regionales, entre otros aspectos, abordando cuestiones de interés común y preocupación mutua, que incluyan la seguridad regional y global a través de los marcos bilaterales existentes o del diálogo multilateral, cuando se considere apropiado y pertinente; 53. Destaca que la UE debe estudiar de manera realista las distintas opciones políticas que se ofrecen a sus socios, la forma de tender puentes con sus vecinos en los distintos niveles y la manera de abordar la política exterior de terceros países en su vecindad, garantizando que corresponde a la UE y a sus socios soberanos decidir el modo en que desean avanzar en sus relaciones; 54. Reitera su convicción de que las disposiciones de las zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo no representan ningún desafío comercial para la Federación de Rusia, y que los acuerdos de asociación no deberían considerarse un impedimento para las buenas relaciones de los socios del este con ninguno de sus vecinos; 55. Pide a la UE que desarrolle mecanismos eficaces de apoyo a los países socios de la PEV que siguen un ambicioso programa europeo y, en consecuencia, sufren las medidas de represalia, las coacciones comerciales o la agresión militar directa por parte de terceros países; reitera que, si bien la PEV no está orientada contra ningún otro actor estratégico y rechaza la noción de una competición geopolítica de suma cero en la vecindad, la UE debe establecer compromisos creíbles y prestar apoyo político sólido a los socios que desean converger más estrechamente con ella; 56. Pide a la UE que aproveche la experiencia de las organizaciones regionales a las que pertenecen los países vecinos, como el Consejo de Europa, la OSCE, la Unión Africana, las Oficinas Regionales pertinentes de las Naciones Unidas y la Liga de los Estados Árabes, y que participe y coopere activamente con ellas a fin de abordar los conflictos regionales; recuerda que se trata de foros importantes con vistas a encauzar a los países socios para que apliquen reformas, aborden las cuestiones relativas a los derechos humanos, las cuestiones regionales —sobre las que deben asumir una mayor responsabilidad— y fomenten la democratización; Objetivos e instrumentos políticos Diversificación de la oferta: sectores prioritarios 57. Pide a la UE que examine y determine, junto con sus socios, las prioridades de la cooperación reforzada y la integración en los distintos ámbitos políticos, como el desarrollo económico y humano, la prevención de conflictos y catástrofes, las infraestructuras y el desarrollo regional, el medio ambiente, las políticas de competencia, las pymes, la migración, la seguridad, la energía y la eficiencia energética, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad, de estabilidad y de buena vecindad; 58. Considera que el objetivo de coherencia de las políticas internas y externas de la UE, así como el estrecho y creciente vínculo existente entre determinados retos internos y externos, deben reflejarse en la nueva PEV; 106 59. Considera que una mayor cooperación en el ámbito del futuro mercado único digital, el apoyo a las reformas de la administración electrónica y las soluciones de gobierno abierto constituyen instrumentos para implicar a los ciudadanos; 60. Destaca la importancia de la libre circulación de las personas, y apoya la mejora de la movilidad en los países vecinos, en un entorno seguro y bien gestionado, a través de la facilitación y la liberalización de visados, en particular en el caso de los estudiantes, los jóvenes, los artistas y los investigadores; pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, perfeccione las asociaciones para la movilidad en los países vecinos y desarrolle las posibilidades de los sistemas de migración circular, que abrirían rutas seguras y legales para los migrantes; pide a la UE que establezca una clara distinción entre los solicitantes de asilo por persecución y los inmigrantes irregulares por motivos económicos; condena la trata de seres humanos, cuyas víctimas, en su mayoría, son mujeres, y destaca la importancia de reforzar la cooperación con los países socios con el fin de luchar contra ella; 61. Pide a la Comisión que preste atención a la perspectiva de igualdad de género al promover formación profesional y académica, así como en el marco de los programas de migración circular con los países vecinos, con el fin de reforzar la participación de las mujeres en sus economías; 62. Señala que el elevado índice de desempleo, en especial entre los jóvenes, la falta de acceso libre a la información, la exclusión social y la pobreza y la falta de protección de los derechos de las minorías, junto con la baja participación política y socioeconómica de las mujeres, la mala gobernanza y los elevados niveles de corrupción son causas básicas de inestabilidad, y pide un compromiso más allá de las zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP); señala que la mera perspectiva de acuerdos comerciales y de libre comercio ya no constituye una palanca suficientemente eficaz para reforzar la asociación con los países de la vecindad, en particular con los del sur del Mediterráneo; observa la falta de cooperación económica a escala regional entre los países vecinos de la UE y pide que se creen iniciativas a escala subregional con el fin de aumentar los intercambios comerciales entre ellos; 63. Hace hincapié en la importancia de invertir en proyectos para la juventud, las mujeres y los futuros líderes, aprovechando al máximo las oportunidades de las becas en el marco del programa Erasmus+, a fin de promover los intercambios de estudiantes y docentes entre los países de la PEV y los Estados miembros, orientados a la formación de futuros líderes de los países de la PEV y de los Estados miembros, así como continuar con la promoción de proyectos académicos y educativos que ya han demostrado su valor en este ámbito, como el Colegio de Europa; 64. Pide a la Comisión que estudie y ofrezca a los países de la PEV distintos niveles de participación, cooperación y compromiso en las políticas, programas y agencias de la UE, como Europol, Frontex y la gestión aduanera, en los ámbitos de la lucha contra la trata de seres humanos, la delincuencia económica y transfronteriza, y de la Comunidad de la Energía, que, al tratarse de un acuerdo de integración exitoso, puede desempeñar un papel más importante en la PEV; hace hincapié en la importancia de la seguridad energética y de una cooperación más estrecha en materia de energía dentro de la vecindad europea, con vistas a alcanzar un objetivo compartido de abastecimiento ininterrumpido de energía asequible, sostenible, eficiente y limpia; pide una apertura gradual de la Unión de la 107 Energía a los países de la PEV; anima a la Comisión a promover el Convenio de Budapest para la lucha contra la ciberdelincuencia entre los países de la PEV y les pide que se adhieran al mismo si aún no lo han hecho; 65. Considera que debe hacerse más hincapié en el uso de programas de asistencia técnica como TAIEX y Twinning y que debe incluirse a los socios en programas de la UE como Erasmus y Horizonte 2020, ya que contribuyen a la difusión de conocimientos y al establecimiento de redes en diferentes niveles y constituyen la base para crear una zona común de vecindad; 66. Opina que la dimensión parlamentaria de la política debe reforzarse mediante la mejora de la eficacia de las reuniones interparlamentarias y de los organismos parlamentarios mixtos establecidos con arreglo a los acuerdos con la UE, y de las asambleas parlamentarias; acoge con satisfacción, en este contexto, el nuevo enfoque que el Parlamento ha adoptado en apoyo de la democracia parlamentaria; subraya el papel que, en la rendición de cuentas de los Gobiernos, desempeñan los Parlamentos de los países de la PEV y les anima a reforzar su capacidad de control; pide que el Parlamento Europeo participe en la aplicación de la nueva PEV y sea informado y consultado periódicamente de su estado de avance en los países socios; opina que los partidos políticos europeos y los grupos de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros pueden desempeñar un papel clave y adoptar una responsabilidad crucial en la promoción de una cultura política basada en instituciones democráticas plenamente funcionales, el Estado de Derecho, la democracia multipartidista y la plena participación de las mujeres en la toma de decisiones; 67. Hace hincapié en que, para que la PEV tenga éxito, también debe recibir la adhesión de los Estados miembros, por ejemplo mediante la ampliación de las iniciativas emblemáticas; pide a la Comisión, por lo tanto, que refuerce la coordinación política y la programación conjunta de la ayuda financiera, y que proporcione mecanismos para promover que los Estados miembros y las estructuras de la UE compartan información sobre los países de la PEV, así como la consulta entre los Estados miembros, las estructuras de la UE y los países vecinos; considera que la asistencia técnica y financiera de la UE debe supeditarse a la consecución satisfactoria de hitos concretos en el proceso de reforma, sobre la base de los cuales se asignarán más ayudas; Evaluación y visibilidad 68. Hace hincapié en que los planes de acción elaborados en estrecha cooperación con las autoridades de los países socios y en consulta con las organizaciones de la sociedad civil deben centrarse en un número limitado de prioridades realistas que han de aplicarse, y que su aplicación debe evaluarse periódicamente o cuando lo justifique el cambio de circunstancias, con opciones políticas que podrían acordarse en común; señala la importancia de desarrollar un proceso de consulta con las organizaciones de la sociedad civil en lo que respecta a la definición de hitos; 69. Destaca que los informes de evolución deben centrarse en la aplicación de las prioridades determinadas en los planes de acción y reflejar el nivel de compromiso del país socio; reitera su petición de que la información incluida en los informes se enfoque adecuadamente teniendo en cuenta el contexto nacional e incluyendo las tendencias de años anteriores; estima que, antes de elaborar estos informes, se debe implicar y consultar realmente a todas las principales partes interesadas de los países de la PEV, incluida la 108 sociedad civil; pide que los principales documentos, como los informes de evolución, estén inmediatamente disponibles en los sitios web de la respectiva delegación de la UE y que se traduzcan a la lengua local; pide a la UE que utilice medios de mayor calidad para la medición del alcance de los avances en los países socios y que aplique medidas eficaces de condicionalidad vinculadas a los progresos de los socios en los ámbitos de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia; 70. Considera que debe darse una mayor visibilidad a la ayuda de la UE para dejar claros a la población de los países socios y a los Estados miembros de la UE los beneficios de la ayuda de la UE; pide a la Comisión que diseñe un mecanismo especial de prestación de la ayuda humanitaria de la UE a los países vecinos que sea distinto del modelo utilizado para todos los terceros países del resto del mundo y que garantice la alta visibilidad y el programa político de la UE, entre otros objetivos; subraya la importancia y la necesidad de contar con un mecanismo capaz de garantizar la transparencia en relación con la asistencia financiera concedida por la UE; 71. Pide a la UE que refuerce su capacidad de lucha contra las campañas de desinformación y propaganda contra la propia UE y sus Estados miembros, que tienen como objetivo menguar su unidad y solidaridad; pide a la UE que refuerce su visibilidad con el fin de mostrar claramente el apoyo de la UE a los países socios, además de su compromiso con estos y su presencia en ellos; subraya la importancia de promover información objetiva, independiente e imparcial y de la libertad de los medios de comunicación en los países de la PEV, así como la necesidad de esforzarse por comunicar de manera estratégica en su vecindad, incluidos sus valores y objetivos, mediante el desarrollo de una estrategia de comunicación exhaustiva, eficaz y sistemática en el seno de la PEV; 72. Pide a la UE que refuerce su presencia en los países socios mediante recursos audiovisuales y medios sociales más interactivos en las correspondientes lenguas locales para llegar al conjunto de la sociedad; pide a la Comisión que elabore una estrategia de comunicación clara que permita explicar a las sociedades de los países de la PEV los beneficios de los acuerdos de asociación, incluidas las zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), como instrumento para modernizar sus sistemas políticos y sus economías; o o 73. o Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los países de la PEV, a las asambleas parlamentarias Euronest y de la Unión por el Mediterráneo, a la Liga de los Estados Árabes, a la Unión Africana, al Consejo de Europa y a la OSCE. 109 Parlamento Europeo 2014 - 2019 TEXTOS APROBADOS Edición provisional P8_TA-PROV(2015)0273 Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (2014/2256(INI)) El Parlamento Europeo, – Vistos los artículos 4, 26, 34, 114, 118 y 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), – Visto el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, – Visto el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de 1994, – Vista la Convención de la Unesco de 20 de octubre de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, – Vistos los artículos 11, 13, 14, 16, 17, 22 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, – Vista la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información1, – Visto el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, y expresamente la verificación en tres fases, – Visto el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de 20 de diciembre de 1996, – Visto el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas de 20 de diciembre de 1996, 1 DO L 167 de 22.6.2001, p. 10. 110 – Visto el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, aprobado en la Conferencia sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas celebrada en Pekín el 24 de junio de 2012, – Visto el estudio de septiembre de 2013 sobre los derechos de propiedad intelectual (DPI) realizado conjuntamente por la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y titulado «Sectores intensivos en derechos de propiedad intelectual: contribución al rendimiento económico y al empleo en la Unión Europea», – Visto el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, – Vista la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior1, – Vista la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público2, – Vista la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas3, – Vista la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines4, – Vista la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines5, – Vista la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable6, – Vista la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual7, – Vista la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los 1 2 3 4 5 6 7 DO L 84 de 20.3.2014, p. 72. DO L 175 de 27.6.2013, p. 1. DO L 299 de 27.10.2012, p. 5. DO L 372 de 27.12.2006, p. 12. DO L 265 de 11.10.2011, p. 1. DO L 248 de 6.10.1993, p. 15. DO L 157 de 30.4.2004, p. 45. 111 derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual1, por la que se modifica la Directiva 92/100/CEE2, – Vista la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original3, – Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre los cánones por copia privada4, – Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre el fomento de los sectores europeos de la cultura y la creación como fuentes de crecimiento económico y empleo5, – Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre la distribución de obras audiovisuales en la Unión Europea6, – Vista su Resolución, de 22 de septiembre de 2010, sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior7, – Vista la consulta pública sobre la revisión de los derechos de autor efectuada por la Comisión entre el 5 de diciembre de 2013 y el 5 de marzo de 2014, – Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2012, sobre la petición 0924/2011, presentada por Dan Pescod, de nacionalidad británica, en nombre de la Unión Europea de Ciegos (UEC)/Royal National Institute of Blind People (RNIB), sobre el acceso de las personas ciegas a los libros y otros productos impresos8, – Visto el Libro Verde de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la distribución en línea de obras audiovisuales en la Unión Europea: oportunidades y problemas en el avance hacia un mercado único digital (COM(2011)0427), – Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Derechos de autor en la economía del conocimiento» (COM(2008)0466), – Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual: Estimular la creatividad y la innovación para generar crecimiento económico, empleos de calidad y productos y servicios de excelencia en Europa» (COM(2011)0287), – Visto el Memorando de entendimiento sobre los principios clave en materia de digitalización y oferta de obras fuera del circuito comercial, de 20 de septiembre de 2011, con vistas a facilitar la digitalización y la puesta a disposición de libros y revistas científicos para las bibliotecas europeas y otras instituciones similares, 1 DO L 376 de 27.12.2006, p. 28. DO L 346 de 27.11.1992, p. 61. DO L 272 de 13.10.2001, p. 32. Textos Aprobados, P7_TA(2014)0179. Textos Aprobados, P7_TA(2013)0368. DO C 353 E de 3.12.2013, p. 64. DO C 50 E de 21.2.2012, p. 48. DO C 249 E de 30.8.2013, p. 49. 2 3 4 5 6 7 8 112 – Visto el artículo 52 de su Reglamento, – Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0209/2015), A. Considerando que la revisión de la Directiva 2001/29/CE es primordial para la promoción de la creatividad y la innovación, la diversidad cultural, el crecimiento económico, la competitividad, el mercado único digital y el acceso a los conocimientos e información, al tiempo que proporciona a autores de obras literarias y artísticas suficiente reconocimiento y protección de sus derechos; B. Considerando que el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la Unión Europea fomentará el florecimiento y diversidad de las culturas de los Estados Miembros especialmente a través de la creación artística y literaria; C. Considerando que la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información tenía por objeto adaptar la legislación sobre los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor para reflejar la evolución tecnológica; D. Considerando que la Directiva 2001/29/CE responde asimismo a una serie de obligaciones de la Unión en virtud del Derecho internacional, incluidas las disposiciones del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, el Tratado de la OMPI sobre derechos de autor y el Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas; E. Considerando que la Comisión y los Estados miembros están realizando importantes inversiones en la digitalización y la accesibilidad en línea de las valiosas colecciones de las instituciones que se ocupan del patrimonio cultural europeo, a fin de que los ciudadanos puedan tener acceso desde cualquier lugar en cualquier dispositivo; F. Considerando que las industrias culturales y creativas europeas son motor de crecimiento económico y creación de empleo en la UE y contribuyen de forma importante a la economía de la UE, ya que emplean a más de 7 millones de personas con un impacto superior al 4,2 % del PIB, según las últimas estimaciones, y que las industrias culturales continuaron creando puestos de trabajo durante la crisis económica de los años 20082012; G. Considerando que el estudio conjunto de la OEP y la OAMI de septiembre de 2013 muestra que un 39 % de la actividad económica global de la Unión (cuyo valor asciende a unos 4,7 billones de euros anuales) procede de sectores intensivos en DPI, que generan además de forma directa el 26 % de todos los empleos de la UE (es decir, 56 millones) y, de forma indirecta, el 9 %; H. Considerando que la «revolución digital» ha introducido nuevas técnicas y medios de comunicación y hecho posibles nuevas formas de expresión, que, a la vez, ponen en entredicho la relación trilateral que tradicionalmente vinculaba al creador con su público a través del empresario cultural y han incentivado el nacimiento de una economía basada en el conocimiento, creado nuevos puestos de trabajo y favoreciendo el fomento de la cultura 113 y la innovación; I. Considerando que cualquier iniciativa política relativa al mercado único digital debe ser conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y en particular a sus artículos 11, 13, 14, 16, 17 y 22; J. Considerando que la diversidad cultural y lingüística traspasa las fronteras nacionales, dado que algunas lenguas europeas se hablan en varios países; K. Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales protege la libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de las artes y de la ciencia, y garantiza la protección de los datos personales y de la diversidad cultural y lingüística, el derecho a la propiedad y la protección de la propiedad intelectual, ,el derecho a la educación y la libertad de empresa; L. Considerando que en la era digital los autores deben seguir gozando del derecho a la protección de sus obras de creación; M. que es preciso tener en cuenta medidas que contribuyan al desarrollo del intercambio cultural y mejoren la seguridad jurídica en el sector; que la aplicación de la Directiva 2001/29/CE ha hecho posible el desarrollo de numerosos servicios creativos en línea, y que antes los consumidores jamás habían tenido acceso a una gama tan amplia de obras creativas y culturales; Considerando que los usuarios necesitan acceder a una variedad amplia y diversa de contenidos de gran calidad; N. Considerando que el desarrollo armónico y sistemático de la biblioteca digital Europeana, creada en 2008 en el marco de una iniciativa de la UE, facilita el acceso a obras de las bibliotecas de los Estados miembros; O. Considerando que las obras creativas son una de las principales fuentes de ingresos de la economía digital y de los agentes del sector de las tecnologías de la información, como los motores de búsqueda, las redes sociales y las plataformas de contenido generado por los usuarios, pero que la práctica totalidad del valor generado por las obras creativas se transfiere a esos intermediarios digitales, que se niegan a remunerar a los autores o negocian remuneraciones extremadamente bajas; P. Considerando que la Directiva 2011/77/UE y la Directiva 2006/116/CE armonizaron los plazos de protección de los derechos de autor y derechos afines estableciendo una armonización completa del periodo de protección para cada tipo de obra y cada derecho afín en los Estados miembros; Q. Considerando que corresponde al legislador de la UE promover un marco normativo en materia de derechos de autor y derechos afines claro y comprensible para todas las partes interesadas y, en definitiva, para los ciudadanos, garantizando la certidumbre del Derecho; R. Considerando la ventaja competitiva y el creciente poder de algunos intermediarios en Internet, y el impacto negativo de esta situación sobre el potencial creativo de los autores y sobre el desarrollo de los servicios ofrecidos por otros distribuidores de obras creativas; S. Considerando que, en la definición del marco jurídico en materia de derechos de autor y derechos afines, es preciso tener en cuenta la necesidad de incentivar modelos industriales 114 y comerciales innovadores, aprovechando las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías para hacer más competitivas las empresas de la UE; T. Considerando que la creación de crecimiento y empleo en Europa es prioritaria para la Comisión y ocupa un lugar central en su programa político para 2014-2019; 1. Señala que los derechos de autor constituyen el medio concreto de garantizar la remuneración de los creadores y la financiación de la creación; 2. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de celebrar una consulta sobre los derechos de autor, que suscitó un gran interés entre una amplia gama de partes interesadas, incluidos el sector cultural y la sociedad civil1; 3. Celebra el compromiso de la Comisión por seguir desarrollando la agenda digital de la UE, incluidas las cuestiones relativas a los derechos de autor, a lo largo del mandato de la nueva Comisión; acoge con satisfacción el programa de trabajo de la Comisión para 2015, pues promete presentar un paquete relativo al mercado único digital que incluye una propuesta legislativa con el objetivo de modernizar las normas relativas a los derechos de autor para adaptarlas a la era digital; 4. Recuerda que los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor protegen y estimulan tanto el desarrollo y la comercialización de nuevos productos y servicios como la creación y explotación de su contenido creativo, con lo que contribuyen a mejorar la competitividad, el empleo y la innovación en distintos sectores industriales de la UE; 5. Hace hincapié en que los derechos de autor son igual de efectivos que las medidas de ejecución impuestas para protegerlos y que, para garantizar un sector creativo próspero e innovador, debe existir un respeto firme de los derechos de autor; 6. Recuerda que la territorialidad es inherente a la existencia de los derechos de autor y derechos afines; destaca que no hay contradicción entre este principio y las medidas destinadas a garantizar la portabilidad de los contenidos; 7. Destaca que toda revisión de la Directiva 2001/29/CE debería contribuir a garantizar el principio de remuneración equitativa de los titulares de derechos; pide que se reafirme el principio de territorialidad, que permite a cada Estado miembro garantizar el principio de remuneración equitativa en el marco de su política cultural; 8. Señala que la oferta de obras a las que los usuarios tienen acceso legalmente ha aumentado desde la aplicación de la Directiva 2001/29/CE; señala además que el acceso transfronterizo a la diversidad de usos que el desarrollo tecnológico ofrece a los consumidores podría requerir mejoras del actual marco jurídico basadas en pruebas para alcanzar un mayor desarrollo de la oferta legal de contenido cultural y creativo diversificado en línea que permita el acceso a la diversidad cultural europea; 9. Recuerda que, con demasiada frecuencia, se deniega a los consumidores el acceso a servicios de determinado contenido por motivos geográficos, lo que se opone al objetivo de la Directiva 2001/29/CE de aplicar las cuatro libertades del mercado interior; insta a la Comisión, por consiguiente, a que proponga soluciones adecuadas para ofrecer a los 1 Comisión Europea (DG MARKT), Informe sobre las respuestas a la consulta pública sobre la Revisión de las normas relativas a los derechos de autor de la UE, julio de 2014. 115 consumidores una mejor accesibilidad transfronteriza a los servicios y los contenidos protegidos por los derechos de autor; 10. Considera que el enfoque adoptado en la Directiva 2014/26/UE sobre gestión colectiva de derechos permite extraer lecciones para otros tipos de contenidos, pero que los problemas relacionados con la portabilidad y el bloqueo geográfico pueden no resolverse mediante una solución global, sino que pueden necesitar varias intervenciones diferentes, tanto reguladoras como impulsadas por el mercado; 11. Destaca que la producción creativa de la UE es uno de sus recursos más ricos, y que quienes quieren disfrutar de ella deberían poder pagar para hacerlo, incluso cuando solo se venda en otro Estado miembro; 12. Señala la posibilidad de utilizar licencias multiterritoriales, tal como prevé en particular la Directiva 2014/26/UE relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor, en caso de que los difusores deseen cubrir todo el territorio europeo; 13. Señala que la financiación, la producción y la coproducción de películas y de contenidos televisivos dependen en gran medida de licencias territoriales exclusivas concedidas a distribuidores locales de distintas plataformas que responden a las especificidades culturales de los diferentes mercados europeos; destaca, por tanto, que la posibilidad de elegir, con arreglo al principio de libertad contractual, el alcance territorial y el tipo de plataforma de distribución alienta la inversión en películas y contenidos televisivos, así como la diversidad cultural; pide a la Comisión que garantice que una iniciativa sobre la modernización de los derechos de autor vaya precedida de un amplio estudio de impacto sobre la producción, la financiación y la distribución de películas y contenidos televisivos, así como sobre la diversidad cultural; 14. Hace hincapié en que las prácticas de geobloqueo del sector no deberían impedir a las minorías culturales que viven en los Estados miembros de la UE acceder a contenidos o servicios existentes gratuitos o de pago en su idioma; 15. Apoya las iniciativas destinadas a mejorar la portabilidad, dentro de la UE, de servicios en línea de contenidos adquiridos y puestos a disposición legalmente, respetando plenamente los derechos cine de autor y los intereses de los titulares de derechos; 16. Recuerda que los mercados culturales europeos son heterogéneos por naturaleza debido a la diversidad cultural y lingüística europea; señala que esta diversidad debe considerarse una ventaja para el mercado único más que un obstáculo; 17. Toma nota de la importancia de las licencias territoriales en la UE, en particular en relación con la producción audiovisual y cinematográfica que se basa sobre todo en sistemas de precompra o prefinanciación de organismos de radiodifusión; 18. Observa con preocupación la multiplicación de servicios ilegales en línea y el aumento de la piratería y, en general, de las infracciones contra la propiedad intelectual, lo que representa una seria amenaza para las economías de los Estados miembros y la creación en la UE; 19. Destaca que cualquier reforma del marco de los derechos de autor debe basarse en un elevado nivel de protección, dado que los derechos son cruciales para la creación intelectual y ofrecen un fundamento jurídico estable, claro y flexible que fomenta la 116 inversión y el crecimiento en el sector creativo y cultural, al tiempo que elimina las incertidumbres e incoherencias jurídicas que repercuten negativamente en el funcionamiento del mercado interior; 20. Destaca que, junto al importante desarrollo de unas estructuras eficaces para el mercado único digital, también se ha de seguir garantizando el funcionamiento del mercado único analógico; 21. Recuerda que los sectores intensivos en derechos de autor emplean a más de siete millones de personas en la UE; pide, por tanto, a la Comisión que vele por que cualquier iniciativa legislativa de modernización de los derechos de autor vaya precedida de una evaluación de impacto ex ante y exhaustiva de sus efectos en el crecimiento y el empleo, así como de los costes y ventajas potencialmente generados por dicha iniciativa, de conformidad con los principios para una mejor reglamentación; 22. Destaca que cualquier revisión futura de los derechos de autor europeos debe centrarse en objetivos específicos y descansar en datos fehacientes, a fin de garantizar la prosecución del desarrollo de los sectores creativos en Europa; 23. Reconoce que las actividades que violan los derechos de autor suponen una grave amenaza para el funcionamiento del mercado único digital y para el desarrollo de la oferta legal de contenido cultural y creativo diversificado en línea; 24. Considera indispensable reforzar la posición de los autores y creadores y mejorar su remuneración en relación con la distribución y explotación digital de sus obras; Derechos exclusivos 25. Reconoce la necesidad de dotar a los autores e intérpretes de protección jurídica para su trabajo creativo y artístico; reconoce el interés público en la divulgación de la cultura y el conocimiento; reconoce la función de los productores y editores en la comercialización de las obras, así como la necesidad de retribuir justa y adecuadamente a todas las categorías de titulares de derechos; pide que se mejore la posición contractual de autores e intérpretes en relación con otros titulares de derechos e intermediarios, considerando en particular el establecimiento de un plazo de duración razonable para el uso de los derechos transferidos por los autores a terceros, tras el cual estos derechos vencerán, ya que los intercambios contractuales pueden verse afectados por un desequilibrio de poder; subraya, a este respecto, la importancia de la libertad contractual; 26. Observa que una protección proporcionada de las obras y demás prestaciones protegidas por derechos de autor también son de gran relevancia desde el punto de vista cultural y que el artículo 167 del TFUE exige que la Unión tome en consideración los aspectos culturales en su actuación; 27. Subraya que los autores e intérpretes deben obtener una retribución adecuada en el entorno digital tanto como en el mundo analógico; 28. Pide a la Comisión que estudie medidas específicas y adecuadas para mejorar la seguridad jurídica, en consonancia con el objetivo de la Comisión sobre la mejora de la legislación; pide a la Comisión que estudie el impacto de un título único europeo de los derechos de autor sobre trabajos e innovación, sobre los intereses de los autores, ejecutantes y otros 117 titulares de derechos, y sobre el fomento del acceso de los consumidores a la diversidad cultural regional; 29. Recuerda que los derechos exclusivos y la libertad contractual son elementos decisivos del frágil ecosistema de la creación y de su financiación, ya que permiten repartir mejor los riesgos, posibilitan la participación de distintos actores en proyectos comunes en favor de un público culturalmente diversificado y estimulan la inversión en la producción de contenidos profesionales; 30. Recomienda que el legislador de la UE, con objeto de proteger el interés público a la vez que la información personal, examine la manera de reducir aún más los obstáculos a la reutilización de la información del sector público; señala que este ajuste de la legislación debe efectuarse teniendo debidamente en cuenta la Directiva 2013/37/UE, los principios en que se basa el sistema de derechos de autor y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; 31. Insta a la Comisión a que proteja eficazmente las obras de dominio público, que, por definición, no están sujetas a la protección de los derechos de autor; insta por ello a la Comisión a que aclare que, una vez que una obra es de dominio público, toda digitalización de la obra que no constituya una obra nueva y transformadora seguirá siendo de dominio público; insta asimismo a la Comisión a que estudie en qué medida es posible reconocer la libertad de los titulares de derechos de uso de dedicar sus obras, en totalidad o en parte, al dominio público; 32. Insta a la Comisión a que armonice en mayor medida la duración de la protección de los derechos de autor, absteniéndose de ulteriores ampliaciones de los períodos de protección, de conformidad con las normas internacionales establecidas en el Convenio de Berna; alienta a los Estados miembros a que finalicen la transposición y la aplicación de las Directivas 2006/116/CE y 2011/77/UE de una manera agilizada; Excepciones y limitaciones 33. Insta al legislador de la UE a que siga siendo fiel al objetivo contemplado en la Directiva 2001/29/CE de proporcionar una protección adecuada a los derechos de autor y los derechos afines como una de las principales formas de asegurar la creatividad cultural europea y de velar por un equilibrio justo entre las diferentes categorías de titulares de derechos y usuarios de prestaciones protegidas, así como entre las diferentes categorías de titulares de derechos; subraya además que cualquier cambio legislativo en este ámbito debe garantizar a las personas con discapacidad un acceso a las obras y los servicios protegidos por los derechos de autor y los derechos afines, sea cual sea su formato; 34. Subraya que los derechos de autor y los derechos afines constituyen el marco jurídico para las industrias culturales y creativas europeas, así como para el sector educativo y de la investigación y para el sector que se beneficia de las excepciones y limitaciones de estos derechos, y conforman la base de su actividad económica y empleo; 35. Señala que en el entorno digital las excepciones y limitaciones deben aplicarse teniendo en cuenta la finalidad con la que fueron concebidas y las características propias del entorno digital y el entorno analógico, además de velar por el equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos y los intereses del público; pide por tanto a la Comisión que estudie la posibilidad de revisar una serie de excepciones y limitaciones existentes con 118 objeto de adaptarlas mejor al entorno digital, teniendo en cuenta la actual evolución de dicho entorno y la necesidad de mantener la competitividad; 36. Destaca la importancia de que las excepciones y limitaciones sean accesibles a las personas con discapacidad; señala, a este respecto, la conclusión del Tratado de Marrakech, que facilitará el acceso a las obras publicadas a las personas con discapacidad visual, y aboga por una pronta ratificación del mismo, sin que esta se supedite a la revisión del marco jurídico de la UE; considera que el Tratado es un buen avance, si bien queda mucho por hacer para facilitar el acceso al contenido a las personas con distintas discapacidades; 37. Destaca la importancia de la diversidad cultural europea y señala que las diferencias entre los Estados miembros por lo que respecta a la aplicación de excepciones pueden crear complicaciones para el funcionamiento del mercado interior con vistas al desarrollo de actividades transfronterizas y para la competitividad global y la innovación de la UE; considera que algunas excepciones y limitaciones pueden beneficiarse por tanto de más normas comunes; señala, no obstante, que algunas diferencias pueden justificarse para permitir que los Estados miembros legislen con arreglo a sus intereses culturales y económicos específicos, en consonancia con los principios de proporcionalidad y subsidiariedad; 38. Insta a la Comisión a examinar la aplicación de unas normas mínimas en las excepciones y limitaciones, a velar por la correcta aplicación de las excepciones y limitaciones contempladas en la Directiva 2001/29/CE y por un acceso igual a la diversidad cultural a través de las fronteras dentro del mercado interior y a incrementar la seguridad jurídica; 39. Considera necesario reforzar las excepciones destinadas a las instituciones de interés público, como bibliotecas, museos o archivos, a fin de favorecer un amplio acceso al patrimonio cultural, también a través de plataformas en línea; 40. Pide a la Comisión que estudie con prudencia la protección de derechos fundamentales y, en particular, la lucha contra las discriminaciones o la protección de la libertad de prensa; recuerda a este respecto que tales excepciones deberían ser objeto de compensaciones equitativas; 41. Recuerda la importancia de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en los sectores culturales y creativos en términos de creación de empleo y crecimiento en la UE; destaca que la gran mayoría de pymes de los sectores de la cultura y la creación se sirven de la flexibilidad que les concede el marco de los derechos de autor para invertir en obras culturales y creativas, producirlas y distribuirlas, pero también para desarrollar soluciones innovadoras que permiten a los usuarios acceder a obras creativas en línea adaptadas a las preferencias y características específicas de los mercados locales; 42. Observa con interés el desarrollo de nuevas formas de uso de las obras en las redes digitales, en particular los usos derivados, y hace hincapié en la necesidad de examinar posibles soluciones que concilien una protección eficiente que ofrezca una remuneración adecuada y una compensación justa a los creadores con el objetivo de interés público de acceso a bienes y conocimientos culturales; 43. Destaca que, en aquellos casos en que ya se aplique una excepción o limitación, los nuevos usos de contenidos que permiten los avances tecnológicos o los nuevos usos de las 119 tecnologías deben interpretarse, en la medida de la posible, en consonancia con la excepción o limitación vigente, siempre que el nuevo uso sea similar al ya existente, con objeto de mejorar la seguridad jurídica, debiendo aplicarse al respecto la verificación en tres fases; reconoce que esa flexibilidad en la interpretación de las excepciones y limitaciones puede permitir la adaptación de dichas excepciones y limitaciones a las distintas circunstancias nacionales y necesidades sociales; 44. Subraya la necesidad de velar por la neutralidad tecnológica y la compatibilidad futura de las excepciones y limitaciones, teniendo debidamente en cuenta los efectos de la convergencia de los medios de comunicación, y atendiendo al mismo tiempo el interés público fomentando incentivos para crear, financiar y distribuir nuevas obras y ponerlas a disposición del público bajo formas nuevas, innovadoras y atractivas; 45. Propone una revisión de la responsabilidad de los proveedores de servicios y los intermediarios a fin de aclarar su situación y su responsabilidad jurídicas en relación con los derechos de autor, de velar por que se ejerza la diligencia debida durante todo el proceso creativo y la cadena de suministro, y de garantizar una remuneración justa para los creadores y titulares de derechos en la Unión; 46. Insiste en que el desarrollo del mercado digital no es posible sin el desarrollo de las industrias culturales y creativas; 47. Hace hincapié en la importancia de la excepción relativa a caricaturas, parodias o pastiches para la vitalidad del debate democrático; considera que esta excepción debe permitir encontrar el equilibrio entre los intereses y derechos de los creadores y los personajes originales y la libertad de expresión del usuario de una obra protegida que invoque la excepción por caricatura, parodia o pastiche; 48. Destaca la necesidad de evaluar adecuadamente la autorización de técnicas analíticas automatizadas para texto y datos (por ejemplo, la «extracción de texto y de datos» o la «extracción de contenidos») para fines de investigación, siempre que se haya obtenido permiso para leer la obra; 49. Subraya que el desarrollo del mercado digital y el desarrollo de las industrias culturales y creativas están estrechamente vinculados y deben ser paralelos, dado que se trata de la única manera de lograr una prosperidad duradera; 50. Señala que el derecho a la propiedad privada es uno de los fundamentos de la sociedad moderna; señala asimismo que facilitar el acceso a materiales educativos y productos culturales es extremadamente importante para el desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento, y que los legisladores deben tenerlo en cuenta; 51. Solicita una excepción para fines de investigación y educación, que debería incluir no solo los centros educativos sino también las actividades acreditadas de investigación o educación, incluidas las actividades en línea y transfronterizas, relacionadas con una institución o un centro educativos reconocidos por las autoridades competentes o por la legislación, o en el marco de un programa educativo; 52. Hace hincapié en que las nuevas excepciones o limitaciones introducidas en el sistema legal de derechos de autor de la UE deben justificarse debidamente mediante un análisis económico y jurídico sólido y objetivo; 120 53. Reconoce la importancia que revisten las bibliotecas para el acceso al conocimiento, y pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de adoptar una excepción por la que las bibliotecas públicas y de investigación puedan prestar legalmente libros en formato digital al público, para su uso personal y por una duración limitada, a través de internet o de las redes de las bibliotecas, de forma que puedan desempeñar su tarea divulgativa de interés público de forma efectiva y actualizada; recomienda que se ofrezca a los autores una compensación justa por el préstamo electrónico que sea equivalente a la que reciben por el préstamo de libros en soporte físico, con arreglo a las restricciones territoriales nacionales; 54. Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de adoptar una excepción que permita a las bibliotecas digitalizar contenidos para fines de consulta, catalogación y archivo; 55. Destaca la importancia de tener en cuenta las conclusiones de los numerosos experimentos que está llevando a cabo el sector editorial para establecer modelos de negocio justos, equilibrados y viables; 56. Toma nota de que en algunos Estados miembros se han introducido licencias legales para sistemas de compensación; insiste en la necesidad de garantizar que los actos que estén permitidos en virtud de una excepción lo sigan estando; recuerda que solo debe pensarse en la compensación por el ejercicio de excepciones y limitaciones en aquellos casos en que los actos que se consideren objeto de excepción perjudiquen al titular de derechos; pide, por otra parte, al Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería que lleve a cabo una evaluación científica completa de esas medidas adoptadas por los Estados miembros y de sus consecuencias para cada una de las partes interesadas; 57. Recuerda la importancia de la excepción relativa a la copia privada, que no puede limitarse técnicamente, vinculada a una compensación justa de los creadores; pide a la Comisión que, sobre la base de datos científicos, analice la Resolución del Parlamento, de 27 de febrero de 2014, sobre los cánones por copia privada1, los resultados del último proceso de mediación realizado por la Comisión2, y la viabilidad de las medidas vigentes para garantizar la justa compensación de los titulares de derechos respecto de las reproducciones realizadas por personas físicas para un uso privado, en particular en lo relativo a las medidas de transparencia; 58. Observa que los cánones por copia privada deben regularse demanera que se informe a los ciudadanos de su importe efectivo, su finalidad y la forma en que van a utilizarse; 59. Subraya que los cánones digitales deben ser más transparentes y deben optimizarse a fin de proteger los derechos de los titulares de derechos y de los consumidores, teniendo en cuenta la Directiva 2014/26/UE relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior; 60. Destaca la importancia de reforzar la claridad y transparencia del régimen de derechos de autor para los usuarios de estos derechos, especialmente en lo relativo al contenido 1 2 Textos Aprobados, P7_TA(2014)0179. Recomendaciones de António Vitorino, de 31 de enero de 2013, derivadas del último proceso de mediación realizado por la Comisión con respecto a los cánones por copia y reprografía privadas. 121 generado por los usuarios y a las tasas de derechos de autor, con objeto de fomentar la creatividad, conseguir un mayor desarrollo de las plataformas en línea y garantizar una remuneración apropiada para los titulares de derechos de autor; 61. Observa la importancia del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2001/29/CE, y subraya que el ejercicio efectivo de excepciones o limitaciones y el acceso a contenidos no sujetos a derechos de autor o derechos afines no deben ser anulados por contratos ni condiciones contractuales; 62. Pide a los distribuidores que publiquen toda la información disponible sobre las medidas tecnológicas necesarias para garantizar la interoperabilidad de sus contenidos; 63. Destaca la necesidad de fomentar una mayor interoperabilidad, sobre todo de los programas informáticos y los terminales, dado que la falta de interoperabilidad dificulta la innovación, reduce la competencia y perjudica al consumidor; considera que la falta de interoperabilidad conduce a la posición dominante de un producto o servicio específico, lo que a su vez ahoga la competencia y limita las opciones de los consumidores en la UE; 64. Señala que el ritmo acelerado de la evolución tecnológica en el mercado digital exige un marco legislativo tecnológicamente neutro para los derechos de autor; 65. Reconoce el papel que desempeña una ejecución proporcionada y efectiva para apoyar a los creadores, los titulares de derechos y los consumidores; 66. Pide a la Comisión y al legislador de la UE que examinen posibles soluciones para el desplazamiento de valor de los contenidos a los servicios; insiste en la necesidad de adaptar la definición de la condición de intermediario en el entorno digital actual; 67. Destaca que los consumidores se enfrentan con frecuencia a diversas limitaciones, y que el concepto de los derechos de los consumidores en muchos casos no figura en el marco de los derechos de autor; pide a la Comisión que evalúe la eficacia de la legislación vigente en materia de derechos de autor desde la perspectiva de los consumidores y que elabore un conjunto de derechos de los consumidores claros y exhaustivos; o o 68. o Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros. 122 Parlamento Europeo 2014 - 2019 TEXTOS APROBADOS Edición provisional P8_TA-PROV(2015)0274 Evaluación de las actividades de la Dotación Europea para la Democracia (DED) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre el nuevo planteamiento de la UE con respecto a los derechos humanos y la democracia – evaluación de las actividades de la Dotación Europea para la Democracia (DED) desde de su creación (2014/2231(INI)) El Parlamento Europeo, – Vistos los artículos 2, 6, 8 y 21 del Tratado de la Unión Europea, – Vista su Recomendación, de 29 de marzo de 2012, destinada al Consejo sobre las modalidades para la posible creación de un Fondo Europeo para la Democracia (FED)1, – Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización2, – Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE3, – Visto el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013), adoptado por el Consejo el 23 de junio de 2014, – Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto4, – Visto el Reglamento (UE) n° 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior5, – Visto el Reglamento (UE) nº 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de 1 DO C 257 E de 6.9.2013, p. 13. DO C 33 E de 5.2.2013, p. 165. Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470. Textos Aprobados, P8_TA(2015)0076. DO L 77 de 15.3.2014, p. 95. 2 3 4 5 123 marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial1, – Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de mayo de 2009, sobre el tema «Apoyo a la gobernanza democrática – Hacia un marco mejorado de la UE»2, – Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de noviembre de 2009, sobre el apoyo a la democracia en el marco de las relaciones exteriores de la Unión Europea3, – Vistas las Conclusiones del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, que contienen el Informe de situación de 2010 y la lista de países piloto propuestos4, – Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2011, sobre la Política Europea de Vecindad5, – Vistas las Conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la Dotación Europea para la Democracia6, – Vistos las Conclusiones del Consejo, de 25 de junio de 2012, sobre los derechos humanos y la democracia7 y el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, adoptados asimismo el 25 de junio de 2012 por el Consejo8, – Vistas las Conclusiones del Consejo, de 31 de enero de 2013, sobre el apoyo de la UE a los cambios sostenibles en las sociedades en transición9, – Visto el Documento conjunto de consulta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea, de 4 de marzo de 2015, titulado «Hacia una nueva Política Europea de Vecindad» (JOIN(2015)0006), – Vista la Revisión 2013 del Servicio Europeo de Acción Exterior10, – Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de miércoles, 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303), – Vista la carta de apoyo a la creación de la DED, de 25 de noviembre de 2011, dirigida al entonces Presidente del Parlamento Europeo, Jerzy Buzek, y a la entonces Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, DO L 77 de 15.3.2014, p. 85. http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=ES&f=ST%209908%202009%20INIT 3 http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/gena/111250.pdf 4 https://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/118433.pdf 5 http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/EN/foraff/122917.pdf. 1 2 6 http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/126505.pdf http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/131171.pdf http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/131181.pdf 9 http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/135130.pdf 10 http://eeas.europa.eu/library/publications/2013/3/2013_eeas_review_es.pdf 7 8 124 – Vista la decisión de la Junta de Gobierno de la Dotación Europea para la Democracia, de 3 de diciembre de 2014, de eliminar las limitaciones geográficas iniciales de la DED, – Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento, – Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0177/2015), A. Considerando que el fomento y respaldo de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son algunos de los objetivos esenciales de la política exterior de la UE y están consagrados como tales en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE; B. Considerando que la UE estima que el principio de apropiación de los procesos de consolidación de la democracia es fundamental para fomentar una auténtica cultura democrática; C. Considerando que muchos Estados miembros han finalizado satisfactoriamente un proceso de transformación democrática de la sociedad en las últimas décadas y disponen de una amplia experiencia en este ámbito que podría presentar interés para las actividades de la DED, y que esta experiencia puede y debe ser utilizada a nivel político y de expertos para las actividades de la DED; D. Considerando que los acontecimientos de la Primavera Árabe y en la vecindad oriental han conducido a una reconfiguración de los instrumentos políticos de la UE destinados al fomento del apoyo a los derechos humanos y la democracia; E. Considerando que, en varios de los países en los que opera la DED, el espacio para la acción legítima de la sociedad civil y la financiación exterior de las organizaciones de la sociedad civil están disminuyendo debido al recurso de los regímenes autoritarios a medios cada vez más sofisticados, incluida la legislación, para restringir la labor de las ONG y de los defensores de la democracia, incluidos los beneficiarios de la DED; F. Considerando que, a lo largo de los últimos años, varios países de la vecindad de la UE han afrontado un gran número de retos políticos, económicos y de seguridad que han ejercido una enorme presión sobre los esfuerzos de democratización y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; G. Considerando que es necesario promover la difusión de información objetiva e independiente y afianzar el entorno mediático, y en particular internet y las redes sociales, en los países en los que opera la DED, protegiendo la libertad de los medios de comunicación y la libertad de opinión y luchando contra cualquier forma de censura social y política; que es asimismo necesario apoyar en dichos países los esfuerzos de democratización, entre ellos la consolidación del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción; H. Considerando que la creación de la DED, junto con otros programas de la UE como el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y el Instrumento para la Sociedad Civil de la Política Europea de Vecindad (PEV), complementa el enfoque tradicional basado en el Estado con una perspectiva muy 125 necesaria, más equilibrada, a largo plazo y centrada en la sociedad, que hace hincapié en la colaboración directa con los movimientos de base locales y regionales y los agentes políticos democráticos; I. Considerando que la evaluación de las repercusiones de las actividades de apoyo a la democracia, como las desarrolladas por la DED, sigue siendo una tarea intrínsecamente difícil, sobre todo debido a la naturaleza no lineal y a largo plazo de la transformación política en los países en cuestión y al carácter frecuentemente confidencial de las actividades; J. Considerando que las nuevas tecnologías de la información y las redes sociales se han convertido en importantes instrumentos de la lucha por la democracia y deben ocupar por tanto un lugar destacado en el programa europeo de apoyo a la democracia; K. Considerando que, desde el 30 de junio de 2015, la DED ha financiado 186 iniciativas por un importe total superior a 5,2 millones de euros en los países de la vecindad meridional y superior a 5,3 millones de euros en los países de la vecindad oriental y otros; L. Considerando que la DED dispone de una forma única de cofinanciación en virtud de la cual la Comisión aporta su presupuesto administrativo, mientras que las actividades sobre el terreno son financiadas por las contribuciones de los Estados miembros y terceros países; Evaluación general 1. Acoge con satisfacción los resultados obtenidos por la DED hasta la fecha, habida cuenta de la difícil situación internacional actual, y considera que está cumpliendo su objetivo principal de promocionar y fomentar la democratización y una democracia sólida y duradera en los países en proceso de transición y en las sociedades que luchan por su democratización1, también «apoyando a los que carecen de apoyo», mediante la lucha contra la corrupción, el fomento del diálogo en la diversidad y la no violencia, el incentivo de la participación social y política, y la protección de los activistas y periodistas que hacen todo lo posible sobre el terreno para garantizar y acelerar la puesta en marcha de un proceso democrático y un mayor acceso a la justicia; 2. Observa con satisfacción que, pese a su corto periodo de actividad y los limitados fondos de que dispone y pese a las dificultades intrínsecas que conlleva la evaluación de las repercusiones de las acciones de apoyo a la democracia, la DED está cumpliendo las recomendaciones del Parlamento y aportando valor añadido al apoyo a la democracia actual en la UE mediante una financiación rápida, flexible, ascendente y determinada por la demanda, que se concede directamente a los beneficiarios de una forma eficiente desde el punto de vista financiero que complementa otros instrumentos de la UE, gracias a la reducida carga administrativa y a los sencillos trámites establecidos por la Junta de Gobierno de la DED para la gestión de la Dotación; 3. Opina que, como modalidad de apoyo a la democracia, la DED ha contribuido a reducir los riesgos tanto políticos como personales; 1 Artículo 2 de los Estatutos de la DED, disponibles en: https://www.democracyendowment.eu/about-eed/ 126 4. Destaca su apoyo pleno y constante a los diversos esfuerzos de la UE destinados a ayudar a organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales y activistas de todo el mundo; reitera la importancia de evitar la duplicación y de seguir garantizando la complementariedad entre las actividades de la DED y los instrumentos de financiación de la acción exterior de la UE existentes, en particular el IEDDH y el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), dado que todos ellos tienen por objeto promover los principios democráticos y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en la vecindad de la UE; 5. Acoge con satisfacción el compromiso constante de la DED a favor de la libertad de expresión y de asociación, la libertad de los medios de comunicación, la consolidación y el refuerzo del Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción, y el pluralismo social y político, con el fin de apoyar el desarrollo de regímenes democráticos tanto en la vecindad oriental de la UE como en su vecindad meridional; 6. Estima que las iniciativas adoptadas por la DED han demostrado su capacidad única para tender puentes y colmar lagunas en aquellos casos en los que era imposible obtener financiación de los Estados miembros de la UE o de países terceros; 7. Pide a la UE y a sus Estados miembros que elaboren un planteamiento holístico para respaldar el proceso de transición política y democratización en terceros países, que abarque el respeto de los derechos humanos, el fomento de la justicia, la transparencia, la rendición de cuentas, la reconciliación y el Estado de Derecho, así como el refuerzo de las instituciones democráticas, incluidos los órganos legislativos; Financiación 8. Pide a los miembros fundadores de la DED, y especialmente a todos los Estados miembros y a la Comisión, que contribuyan o aumenten sus contribuciones a la DED, en consonancia con los compromisos que han asumido; 9. Recuerda que, a 26 de abril de 2015, habían prometido donaciones y contribuido a la DED los siguientes países: Alemania, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Rumanía, Suecia y Suiza, mientras que los doce Estados miembros restantes aún no lo habían hecho; 10. Destaca que para poder respaldar y mejorar la eficacia de la DED es crucial garantizar una financiación a largo plazo suficiente, estable, transparente y previsible; 11. Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al comisario de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación que examinen el valor añadido de la DED durante la revisión recién iniciada de la PEV y reflexionen sobre la manera de aportar una financiación duradera a la DED; 12. Pide a Bélgica que, al menos, examine la posibilidad de devolver una parte o la totalidad de los ingresos fiscales procedentes de la DED y sus empleados en forma de financiación para proyectos de la Dotación; recuerda que la DED funciona como fundación privada de Derecho belga; 127 13. Acoge favorablemente las contribuciones financieras de los Estados miembros del norte y centro de Europa, así como de algunos de los meridionales; pide a los Estados miembros meridionales restantes, algunos de los cuales mantienen estrechos lazos históricos, económicos o culturales con la vecindad meridional, que hagan un esfuerzo especial por contribuir a la DED, ya sea mediante la financiación o con el envío de personal en comisión de servicios; 14. Acoge favorablemente las contribuciones financieras aportadas a la DED por socios de la  UE como Suiza y Canadá; alienta a otros Estados, y especialmente a los países de la  Asociación Europea de Libre Comercio, a que apoyen la Dotación; 15. Pide a todos los donantes de la DED que garanticen la plena autonomía de su Comité Ejecutivo en lo tocante a la selección de los beneficiarios sobre la base del plan de trabajo aprobado por la Junta de Gobierno, y pide que se ponga término a la asignación de fondos a países o proyectos específicos; Capacidad en materia de recursos humanos 16. Solicita un refuerzo de la capacidad de la secretaría de la DED que se traduzca en unos recursos humanos suficientes que le permitan asumir sus nuevas tareas; 17. Anima a los Estados miembros a que hagan realidad el interés manifestado por enviar expertos nacionales en comisión de servicios a la secretaría de la DED; Ampliación del ámbito geográfico de la DED y equilibrio Este-Sur 18. Celebra la supresión de las limitaciones geográficas iniciales de la DED, aprobada en la reunión de la Junta de Gobierno del 3 de diciembre de 2014; 19. Felicita a la DED por haber mantenido el equilibrio geográfico entre la vecindad oriental y la vecindad meridional en la financiación de sus proyectos; Subvenciones y beneficiarios 20. 21. Considera esencial garantizar una financiación sostenible para los beneficiarios de la DED a largo plazo reforzando los vínculos de complementariedad con otros donantes bilaterales y con los instrumentos para la financiación de la acción exterior europea, en concreto el IEDDH, que, cuando proceda, podrían hacerse cargo del apoyo financiero a medio plazo de los beneficiarios «maduros» de la DED, y, a este fin; a) pide a la DED y a la Comisión que creen un grupo de contacto con el fin de averiguar cuáles son las mejores formas de que los beneficiarios de la DED pasen a recibir el apoyo financiero del IEDDH; y b) pide a la Comisión Europea y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que presenten propuestas específicas sobre mecanismos para la programación de la interfaz y la cooperación con la DED, a fin de garantizar la coherencia y la sostenibilidad a más largo plazo; Pide a la DED que siga implicándose activamente en aquellos países en los que existen importantes obstáculos para que la sociedad civil acceda al apoyo exterior, o en los que la 128 financiación estatal es discriminatoria y solo se concede a determinadas organizaciones y sociedades civiles; respalda los esfuerzos de la DED por estudiar formas innovadoras de apoyar a los agentes del cambio en entornos políticos especialmente difíciles; 22. Insta encarecidamente a la Junta de Gobierno de la DED a que siga apoyando a los activistas políticos democráticos y aportando financiación para procesos políticos integradores; opina que la DED debería apoyar y participar en la creación y consolidación de partidos políticos claramente comprometidos con los principios democráticos, en colaboración, siempre que sea posible, con las fundaciones políticas existentes; 23. Acoge con satisfacción las Directrices de la DED para el seguimiento y la evaluación;  subraya, no obstante, que esas directrices de ejecución deben ser proporcionales a las  dimensiones y la capacidad de la DED en materia de recursos humanos; 24. Alienta a la DED a que continúe adaptándose a las nuevas tecnologías mediante la integración del apoyo tecnológico en sus subvenciones; 25. Acoge favorablemente la concesión de subvenciones de la DED a miembros activos de la sociedad ucraniana, pues constituye un buen ejemplo de un apoyo rápido a activistas políticos y civiles que posteriormente se convierten en representantes elegidos democráticamente; celebra el apoyo que la DED brinda a todos los activistas que luchan por la democracia en la vecindad de la UE, destinado a respaldar el desarrollo de regímenes democráticos consolidados; 26. Acoge favorablemente la concesión de subvenciones de la DED a diversos activistas en  algunos países vecinos del Sur, dado que ello demuestra el valor añadido del trabajo de la  DED en pro de la democracia en entornos especialmente hostiles; 27. Anima encarecidamente a la DED a que se centre en mayor medida en los grupos que sufren exclusión social o marginación política, apoyando, en particular, los movimientos femeninos que luchan por los derechos de la mujer y una mayor participación de las mujeres en la vida pública, así como a las minorías étnicas y lingüísticas, a los activistas de los derechos humanos del colectivo LGBTI, a las minorías religiosas perseguidas y a los activistas de la sociedad civil vinculados a comunidades religiosas, así como los movimientos de base, los movimientos políticos vulnerables o emergentes, los sindicatos, a los blogueros y a los nuevos activistas de los medios de comunicación; 28. Pide a la DED que desarrolle, en su caso y cuando proceda, la cooperación con los grupos de activistas de la sociedad civil vinculados a comunidades religiosas, incluidas las minorías religiosas perseguidas; recuerda que la iglesia desempeñó un papel primordial en la oposición a los regímenes comunistas y en los procesos de transformación democrática en Europa Central y Oriental; 29. Anima a la DED a que refuerce su apoyo a los jóvenes dirigentes emergentes y a los nuevos representantes electos de las mujeres, los jóvenes o las minorías en los países en proceso de transición política; 30. Pide a los Estados miembros que sigan prestando ayuda financiera a la sociedad civil y los medios de comunicación rusos a través de la DED; señala que hechos recientes como las restricciones impuestas a las organizaciones de la sociedad civil, la represión de la oposición política y las agresivas campañas selectivas de desinformación de los medios 129 de comunicación controlados por el Estado parecen tener el propósito de crear deliberadamente el caldo de cultivo propicio para un clima político sumamente nacionalista caracterizado por la retórica antidemocrática, la represión y la incitación al odio; Cooperación entre el Parlamento y la DED 31. Acoge favorablemente la presentación del primer informe anual de la DED ante la Comisión de Asuntos Exteriores, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, de los Estatutos de la DED; destaca la importancia de que esta presentación se haga una vez al año, e insiste en que supone una excelente oportunidad para hacer balance y desarrollar nuevas sinergias; 32. Pide que se establezcan vínculos efectivos entre la DED, el Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral y las comisiones parlamentarias y delegaciones permanentes pertinentes; alienta a los diputados a que respalden la DED y pongan de relieve su trabajo en las intervenciones pertinentes y durante las visitas de delegaciones del Parlamento Europeo a terceros países, incluidas las reuniones con los beneficiarios; 33. Pide que se refuerce la cooperación entre la DED, sus beneficiarios y la Red del Premio Sájarov; 34. Pide a la DED que consolide su cooperación con el Foro de Jóvenes Líderes del Parlamento; Coherencia y coordinación de las políticas 35. Alienta tanto a los Estados miembros como a las instituciones de la UE a que garanticen una verdadera coherencia interna y externa en lo tocante a la acción en pro de la democracia y reconozcan la función de la DED a este respecto; 36. Alienta a las delegaciones de la UE y a las misiones diplomáticas de los Estados miembros en los países en los que trabaja la DED a que señalen a esta la existencia de posibles beneficiarios e informen a estos últimos sobre la DED; alienta al personal de la DED a que, a su vez, colabore estrechamente con el personal diplomático pertinente de la UE y de los Estados miembros en lo que se refiere a posibles beneficiarios que no puedan recibir ayuda a través de la Dotación, en el marco del mutuo respeto del carácter confidencial de la información y la seguridad de todas las partes; 37. Insta a las delegaciones de la UE y a las misiones diplomáticas de los Estados miembros a que cooperen de forma estructurada para facilitar el proceso de solicitud de visados para los beneficiarios de subvenciones de la DED que sean invitados a la Unión Europea; 38. Acoge con satisfacción los esfuerzos del SEAE y de la Comisión por divulgar información sobre la DED entre su personal, especialmente en las delegaciones de la UE; 39. Pide que la Junta de Gobierno de la DED celebre una reunión trienal a nivel ministerial para reflexionar sobre la política de la UE en materia de apoyo a la democracia y sobre las futuras prioridades estratégicas de la DED; Cooperación con otros agentes que apoyan la democracia 130 40. Pide a la DED que, de conformidad con sus Estatutos, siga cooperando con organizaciones europeas como el Consejo de Europa, el IDEA (Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral) y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa; 41. Pide a la DED que promueva la cooperación con agentes clave y con las organizaciones internacionales, regionales y nacionales que trabajan en el ámbito del apoyo a la democracia, tanto las establecidas en la UE como las que trabajan en los países en los que opera la DED; 42. Alienta a la DED a que encuentre posibles vías de cooperación con las organizaciones internacionales de la sociedad civil, como el Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental y la Fundación Anna Lindh; Recomendaciones adicionales 43. Pide a la DED que siga desarrollando nuevos instrumentos y formas innovadores de apoyo a la democracia, en particular para agentes políticos o activistas, y que intercambie buenas prácticas con objeto de adaptarse al clima cada vez más restrictivo que reina en varios países con regímenes autoritarios, con especial atención a las nuevas iniciativas mediáticas y de base surgidas en dichos países; subraya la importancia, en este contexto, de elaborar estrategias específicas por país; 44. Pide, en nombre de su espíritu democrático, que se garantice que los grupos políticos del Parlamento Europeo estén representados en la composición de la Junta de Gobierno de la DED, con arreglo al sistema d'Hondt; 45. Acoge con satisfacción la divulgación pública de los logros de la DED hasta la fecha, y considera que un mayor énfasis en la singularidad y el valor añadido de la DED, así como una comunicación regular y amplia al respecto, permitirían aumentar su capacidad de captación de fondos; o o 46. o Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Dotación Europea para la Democracia. 131 Parlamento Europeo 2014-2019 TEXTOS APROBADOS Edición provisional P8_TA-PROV(2015)0275 Situación en Burundi Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la situación en Burundi (2015/2723(RSP)) El Parlamento Europeo, – Vistas sus anteriores resoluciones sobre Burundi, – Visto el Acuerdo de Cotonú, – Vista la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de abril de 2014, sobre la situación en Burundi, – Visto el Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi, – Vista la Constitución de Burundi, – Vista la declaración de los jefes de Estado de la Comunidad del África Oriental emitida el 31 de mayo de 2015 en Dar es-Salaam (Tanzania), – Visto el llamamiento urgente de antiguos jefes de Estado, partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil de Burundi realizado el 28 de mayo de 2015 en Buyumbura, – Vistas las decisiones sobre la situación en Burundi adoptadas el 13 de junio de 2015 en la Cumbre de la Unión Africana, – Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de junio de 2015, sobre Burundi, – Vistas la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión Europea, Federica Mogherini, sobre la suspensión de la misión de observación electoral de la UE en Burundi, y la declaración del portavoz de la VP/AR sobre la situación en Burundi, realizadas respectivamente los días 28 de mayo y 29 de junio de 2015, – Vista la decisión de la Mesa de la APP ACP-UE de 14 de junio de 2015 de suspender la misión de observación electoral de la Asamblea a Burundi debido a la situación en el país, 132 – Vistas las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos y las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, así como las Conclusiones del Consejo, de 14 de junio de 2014, en las que este se comprometió a trabajar con más ahínco en pro de los defensores de los derechos humanos, – Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, – Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, – Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, – Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, – Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento, A. Considerando que el artículo 96 de la Constitución de Burundi y el artículo 7, apartado 3, del Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación establecen que el presidente solo puede ocupar el cargo dos mandatos; que el presidente Pierre Nkurunziza lleva ejerciendo el cargo desde 2005, habiendo salido reelegido en 2010 tras unas elecciones que la oposición boicoteó tras acusar al Gobierno de intimidación; B. Considerando que el presidente Pierre Nkurunziza anunció el 26 de abril de 2015 que se presentaba como candidato a un tercer mandato, declarándose legitimado para ello por haber sido elegido para el cargo en el primer mandato por los legisladores, lo que dio lugar a protestas generalizadas y a un golpe de Estado fallido en mayo de 2015; C. Considerando que, a raíz de este anuncio, se detuvo a diecisiete oficiales el 14 de mayo de 2015 tras un intento de golpe de Estado fallido liderado por el general de división Godefroid Niyombare, que logró escapar del país, de resultas del cual más de setenta personas han muerto víctimas de la violencia y de una serie de ataques con granadas; D. Considerando que dos miembros de alto rango de la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) han salido del país, además de uno de los magistrados jefes del Tribunal Constitucional, al que corresponde pronunciarse sobre la legalidad del tercer mandato del presidente, y el presidente de la Asamblea Nacional, temiendo todos ellos por su integridad física; que Gervais Rufyikiri, vicepresidente de Burundi, abandonó asimismo el país el 25 de junio tras poner en tela de juicio la legitimidad del presidente para acceder a un tercer mandato; E. Considerando que la policía usó una fuerza excesiva en la represión de las manifestaciones pacíficas, que ha provocado la pérdida de vidas humanas; que las cifras de la policía indican que, entre el 26 de abril y el 12 de mayo de 2015, fueron detenidas 892 personas en relación con las protestas, de las que 568 fueron luego puestas en libertad; que 280 detenidos han sido trasladados a la Fiscalía; F. Considerando que las acciones de la milicia vinculadas a las autoridades agravan aún más la violencia; que las ONG y los defensores de los derechos humanos han condenado la infiltración de las fuerzas policiales y del ejército por parte de las milicias del Consejo Nacional para la Defensa de la Democracia-Fuerzas para la Defensa de la Democracia (CNDD-FDD); 133 G. Considerando que tanto los partidos de la oposición como la sociedad civil han boicoteado las elecciones arguyendo el uso partidista de las instituciones estatales, la violencia y la intimidación por parte de la milicia juvenil (Imbonerakure) del CNDD-FDD, la falta de confianza en la CENI (la Comisión Electoral Nacional Independiente de Burundi), y el recurso del Gobierno a estrategias tendentes a reducir el carácter inclusivo del proceso electoral, especialmente poniendo obstáculos al registro de votantes y redefiniendo las circunscripciones electorales, lo que favorece al partido en el Gobierno; que la situación ha llevado asimismo a la Iglesia católica de Burundi a retirar a los sacerdotes que había designado para ayudar a organizar las elecciones, señalando que no pueden apoyar unas elecciones llenas de deficiencias; H. Considerando que el partido en el poder en Burundi ha boicoteado la reanudación de las conversaciones de mediación bajo la égida del mediador de las Naciones Unidas, Abdoulaye Bathily, cuya dimisión ha solicitado, y del grupo de mediación, compuesto por representantes de las Naciones Unidas, la Unión Africana (UA), la Comunidad del África Oriental (CAO) y la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL); I. Considerando que la comunidad internacional desempeña un papel relevante en la región como garante de los Acuerdos de Arusha, y que instituciones como la Corte Penal Internacional son de gran importancia a la hora de investigar de manera independiente la violencia y los delitos cometidos en Burundi; J. Considerando que, a pesar de los llamamientos realizados por la comunidad internacional para que se aplazaran las elecciones y a pesar del boicot de la sociedad civil y de la oposición, el 29 de junio de 2015 se celebraron elecciones legislativas y las presidenciales están previstas para el 15 de julio; K. Considerando que, el 29 de junio de 2015, la UE puso fin a su misión de observación electoral en Burundi al considerar que la celebración de unas elecciones legislativas sin unas condiciones mínimas que garantizaran su credibilidad, transparencia y capacidad de inclusión no haría sino exacerbar la crisis; L. Considerando que observadores de Naciones Unidas han declarado que la votación del 29 de junio de 2015 tuvo lugar durante una tensa crisis política y en un clima de miedo e intimidación generalizados en algunas regiones del país y concluían, por ello, que el entorno no era favorable a elecciones libres, creíbles e inclusivas; M. Considerando que el proceso electoral sigue estando gravemente empañado por las restricciones impuestas a los medios de comunicación independientes, el uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes, un clima de intimidación frente a los partidos de la oposición y la sociedad civil, y la falta de confianza en las autoridades electorales, lo que ha motivado la decisión de la UE de suspender su misión de observación electoral; N. Considerando que tanto la Comunidad del África Oriental (CAO) como la Unión Africana (UA) han afirmado que en estos momentos no se dan las condiciones para la celebración de elecciones y que no se pueden crear tales condiciones en el plazo de tiempo que concede la Constitución de Burundi; O. Considerando que, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), alrededor de 127 000 personas han huido de Burundi hacia los 134 países limítrofes, lo que ha provocado emergencias humanitarias en República Democrática del Congo, Ruanda y Tanzania, donde se ha detectado un brote de cólera; P. Considerando que el bloqueo de la situación política en Burundi, así como el deterioro de la situación económica y de seguridad, conlleva graves consecuencias para la población y riesgos para toda la región, y que Burundi hace frente a su peor crisis desde los doce años de guerra civil, durante los cuales este conflicto de gran componente étnico se calcula que provocó 300 000 muertos hasta 2005; Q. Considerando que, a raíz de anteriores resoluciones del Parlamento Europeo, y en particular de la mención que en estas se hace del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, los representantes de la UE han insistido en la necesidad de una participación de carácter integrador en el proceso electoral por parte de todas las fuerzas políticas del país, de conformidad con la Hoja de Ruta electoral y el Código de Conducta en materia electoral (Code de bonne conduite en matière électorale); R. Considerando que la UE ha suspendido el desembolso de los 1,7 millones de euros pendientes en concepto de apoyo a las elecciones para Burundi, teniendo en cuenta que no se dan las condiciones previas necesarias que garanticen que el proceso electoral se desarrolle adecuadamente, con credibilidad y de forma pacífica, inclusiva y transparente, y sin vulnerar las libertades políticas, incluida la libertad de expresión; S. Considerando que Bélgica ha asimismo anunciado que deja en suspenso su asistencia electoral, lo que afecta a la mitad de los cuatro millones de euros que había previsto para las elecciones, y que se retira del acuerdo de cooperación policial de cinco millones de euros financiado junto con los Países Bajos; que Francia ha suspendido también su cooperación en materia de seguridad con Burundi y Alemania ha anunciado la suspensión de cualquier tipo de cooperación bilateral que cuente con la participación del Gobierno de Burundi; T. Considerando que el derecho a la libertad de expresión está garantizado por la Constitución de Burundi y por los tratados internacionales y regionales ratificados por el país y forma parte de la estrategia nacional de buen gobierno y lucha contra la corrupción, además de ser una condición esencial para la celebración de elecciones libres, justas, transparentes y pacíficas; que, sin embargo, se produce una represión total de los medios de comunicación como consecuencia del cierre de las emisoras privadas a mediados de mayo, el éxodo masivo de periodistas y las constantes amenazas de que son objeto los que aún siguen en Burundi; U. Considerando que la UE contribuye de manera significativa al presupuesto anual de Burundi, aproximadamente la mitad del cual procede de la ayuda internacional, y que ha asignado recientemente 432 millones de euros a Burundi, uno de los países más pobres del mundo, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo 2014-2020, con el objeto de contribuir a mejorar la gobernanza y reforzar la sociedad civil, entre otros fines; V. Considerando que la situación actual repercute en la vida económica y social de todos los burundeses; que la mayoría de las escuelas y los campus universitarios están cerrados debido a las violentas manifestaciones en la capital, Buyumbura, la moneda local se ha devaluado, el desempleo ha aumentado y los ingresos fiscales han disminuido como consecuencia del cierre de los centros comerciales y la desaceleración del comercio con los Estados vecinos; 135 1. Expresa su profunda preocupación por el agravamiento de la situación política y humanitaria en Burundi y el conjunto de la región; pide el fin inmediato de la violencia y de la intimidación política contra los miembros de la oposición y el desarme inmediato de todos los grupos de jóvenes armados vinculados a los partidos políticos; expresa su apoyo a las víctimas de la violencia y sus condolencias por los que han perdido la vida, y pide asistencia humanitaria inmediata para los que se han visto obligados a abandonar sus hogares; 2. La decisión del Gobierno burundés de seguir adelante con las elecciones a pesar de la crítica situación política y de seguridad imperante, y teniendo en cuenta que el proceso electoral se ha visto gravemente empañado por las restricciones impuestas a los medios de comunicación independientes, el uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes, un clima de intimidación frente a los partidos de la oposición y la sociedad civil, y la falta de confianza en las autoridades electorales; insta a las autoridades de Burundi a que aplacen las elecciones presidenciales previstas para el 15 de julio de 2015, en la línea de los llamamientos de la Unión Africana, y a que involucren a todas las partes interesadas en los intentos por crear un entorno que permita el desarrollo de un proceso electoral pacífico, creíble, libre y justo; 3. Pide a todos cuantos intervienen en el proceso electoral, incluidos los organismos competentes para organizar las elecciones y los servicios de seguridad, que respeten los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Arusha, y recuerda que este Acuerdo puso fin a la guerra civil y es la base en que se asienta la Constitución de Burundi; subraya la importancia de que se alcance un acuerdo consensuado en cuanto al calendario electoral sobre la base de una evaluación técnica llevada a cabo por las Naciones Unidas; 4. Destaca, una vez más, que solo podrá hallarse una solución duradera que satisfaga los intereses de seguridad y democracia de todo el pueblo de Burundi a través de un diálogo y consenso que cuente con la participación del Gobierno, la oposición y la sociedad civil de Burundi, dentro del respeto del Acuerdo de Arusha y de la Constitución del país; pide a todas las partes interesadas de Burundi que reanuden el diálogo sobre todos los puntos de desacuerdo; respalda, por consiguiente, los esfuerzos de mediación desplegados por la UA, la CAO y las Naciones Unidas, y se mantiene dispuesto a apoyar la aplicación de las medidas concretas recientemente anunciadas por la UA; 5. Expresa nuevamente su apoyo a los denodados esfuerzos realizados por la CAO y hace hincapié en la pertinencia de las medidas acordadas en las cumbres celebradas en Dar esSalaam los días 13 y 31 de mayo de 2015, entre las que se incluyen la petición de aplazamiento de las elecciones y el cese inmediato de la violencia, el desarme de los grupos de jóvenes vinculados a los partidos políticos, la apertura de un diálogo entre las partes interesadas de Burundi y el compromiso asumido por la región de no quedarse de brazos cruzados en caso de que la situación se deteriore, medidas todas ellas que proporcionan un marco para hallar una solución política y consensuada a la crisis; 6. Recuerda que la asociación de la UE con Burundi se rige por el Acuerdo de Cotonú y que todas las partes están obligadas a respetar y aplicar los términos del Acuerdo, en particular el respeto de los derechos humanos; señala que Burundi ha asimismo suscrito y ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, y que, por consiguiente, tiene la obligación de respetar los derechos humanos universales y la libertad de expresión; pide por consiguiente al Gobierno 136 de Burundi que permita que se desarrolle un debate político auténtico y abierto sin temor a la intimidación y se abstenga de hacer un uso indebido del poder judicial para excluir a sus rivales políticos; 7. Toma nota del diálogo que se ha celebrado entre las autoridades de la UE y las de Burundi de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú; considera, no obstante, que se producen infracciones continuas de componentes esenciales y fundamentales del Acuerdo de Cotonú, en particular el respeto de los derechos humanos fundamentales y los principios democráticos, y pide a la Comisión, por lo tanto, que incoe el procedimiento previsto en el artículo 96 a fin de adoptar las medidas pertinentes; 8. Pide asimismo a la Comisión que, a tal efecto, vuelva a evaluar con carácter urgente la ayuda de la UE, a fin de reorientarla, brindar mayor apoyo económico a la sociedad civil y centrarse en la ayuda humanitaria en vez de en aportar al presupuesto estatal, sin por ello olvidar el loable papel desempeñado por el ejército de Burundi en la misión de mantenimiento de la paz en Somalia; 9. Se suma al Consejo de Asuntos Exteriores de 22 de junio de 2015 en su petición a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) de que elabore una lista de medidas restrictivas selectivas y de prohibiciones de visado y de viaje contra aquellas personas responsables de actos de violencia y de represión y de violaciones graves de los derechos humanos, así como contra aquellas que están impidiendo de manera activa que se alcance una solución política en el marco propuesto por la UA y la CAO, y pide a la VP/AR asimismo que adopte las medidas necesarias para bloquear los activos de estas personas en los Estados miembros de la UE; 10. Manifiesta su profunda preocupación por el número de víctimas y de casos de violaciones graves de los derechos humanos de los que se ha tenido noticia desde el inicio de la crisis, en particular de los abusos atribuidos a los miembros de la milicia Imbonerakure; señala la intimidación y los peligros a los que se enfrentan los defensores de los derechos humanos, activistas políticos y periodistas, así como la detención arbitraria de miembros de los partidos de la oposición; pide la liberación inmediata e incondicional de todos aquellos que han sido detenidos por haber ejercido su derecho de reunión y expresión pacíficas; 11. Exige que se ponga fin de manera inmediata a la violencia y la intimidación por parte de la milicia Imbonerakure; pide al CNDD-FDD que adopte inmediatamente medidas para el desarme de esta milicia juvenil e impida que sus miembros intimiden y ataquen a sus oponentes, asegurándose de que los responsables de abusos sean llevados ante la justicia; pide que se proceda a una investigación internacional independiente sobre las alegaciones de que el CNDD-FDD arma y entrena a su sección juvenil; insta asimismo a los dirigentes de los partidos de la oposición a que impidan los actos de violencia contra sus oponentes; 12. Reitera que no pueden quedar impunes las personas responsables de violaciones graves de los derechos humanos, que deben ser consideradas individualmente responsables y rendir cuentas ante la justicia; concede especial importancia a que se inicie de manera inmediata el despliegue de observadores de los derechos humanos y de expertos militares anunciado por la UA; 13. Observa el fracaso de ciertas fuerzas cuando han intentado convertir estas revueltas en un conflicto étnico, así como que las divisiones políticas en Burundi no son estrictamente étnicas; considera que ello es prueba del éxito de los Acuerdos de Arusha en la creación de 137 un ejército y una policía equilibrados desde el punto de vista étnico; pide al fiscal de la Corte Penal Internacional que, por tanto, siga de cerca a aquellos medios que incitan al odio étnico, así como los discursos de los líderes políticos; 14. Insiste, en estas circunstancias, en la importancia de atenerse al Código de Conducta en materia electoral y la Hoja de Ruta electoral auspiciada por las Naciones Unidas y suscrita por los actores políticos en 2013, al tiempo que brinda todo su apoyo a las actividades de las Naciones Unidas y regionales para impedir un nuevo aumento de la violencia política; 15. Pide el levantamiento inmediato de las restricciones a los medios de comunicación y al acceso a internet, y denuncia una vez más los ataques continuos que sufre Radio Publique Africaine, uno de los principales medios informativos del país; considera que no podrá haber elecciones legítimas hasta que los medios de comunicación puedan hacer su labor sin restricciones y los periodistas informar sin sufrir intimidaciones; 16. Elogia el papel de las organizaciones humanitarias y de las autoridades de los países limítrofes, que están atendiendo las necesidades de los que huyen de la crisis y ofreciendo protección a los refugiados; celebra el anuncio de la Comisión de 1,5 millones de euros adicionales para aliviar la situación humanitaria; advierte, sin embargo, de que se han de redoblar los compromisos tanto de la UE como de los Estados miembros con carácter urgente, debido a la afluencia masiva de refugiados en una región ya de por sí frágil, los brotes de cólera detectados y las preocupantes denuncias de violencia sexual; subraya la importancia de una estrategia a largo plazo relativa no solo a la asistencia médica y nutricional, sino también a la ayuda a la reintegración y psicológica para aquellos que se han visto obligados a huir; 17. Pide a la UE y a sus Estados miembros que cumplan la totalidad de los compromisos asumidos respecto al Plan de Respuesta Regional para los Refugiados de Burundi, de las Naciones Unidas, que necesita 207 millones de dólares estadounidenses hasta septiembre de 2015 para ayudar a los 200 000 refugiados burundeses previstos, también mediante el aporte de fondos complementarios a las subvenciones a la región ya existentes; 18. Encarga a su Presidente que trasmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de Burundi y a los Gobiernos de los países de la región de los Grandes Lagos, a los Gobiernos de la Comunidad del África Oriental, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano. 138 Parlamento Europeo 2014-2019 TEXTOS APROBADOS Edición provisional P8_TA-PROV(2015)0276 Conmemoración de Srebrenica Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la conmemoración de Srebrenica (2015/2747(RSP)) El Parlamento Europeo, – Vistas sus Resoluciones de 7 de julio de 20051 y de 15 de enero de 20092 sobre Srebrenica, – Vistas las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconocen el derecho de todo individuo a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, así como a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, – Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, firmado en Luxemburgo el 16 de junio de 2008 y que entró en vigor el 1 de junio de 2015, – Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 827 de 25 de mayo de 1993, 1551 de 9 de julio de 2004, y 1575 de 22 de noviembre de 2004, – Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento, A. Considerando que el 11 de julio de 2015 se cumple el vigésimo aniversario de los actos de genocidio y limpieza étnica que tuvieron lugar en los alrededores y dentro de la ciudad de Srebrenica durante la guerra de Bosnia y que nos recuerdan los peligros de las formas extremas de nacionalismo e intolerancia en la sociedad, que se agravan todavía más en un contexto de guerra; B. Considerando que el 11 de julio de 1995 la ciudad bosnia de Srebrenica, que había sido declarada enclave protegido por la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 819 de 16 de abril de 1993, cayó en manos de las fuerzas serbobosnias dirigidas por el general Ratko Mladić, bajo la autoridad del entonces presidente de la República Srpska, Radovan Karadžić; C. Considerando que, durante varios días de matanzas tras la caída de Srebrenica, más de 8 000 1 2 DO C 157 E de 6.7.2006, p. 468. DO C 46 E de 24.2.2010, p. 111. 139 hombres y niños musulmanes, que habían buscado un lugar seguro en esa zona bajo el amparo de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (Unprofor), fueron ejecutados de manera sumarísima por las fuerzas serbobosnias bajo las órdenes del general Mladić y por grupos paramilitares, que incluían unidades de policía irregular; que casi 30 000 mujeres, niños y ancianos fueron expulsados por la fuerza en una campaña de limpieza étnica masiva, convirtiendo este episodio en el mayor crimen de guerra perpetrado en Europa desde el final de la Segunda Guerra Mundial; D. Considerando que los trágicos acontecimientos de Srebrenica dejaron profundas secuelas emocionales en los supervivientes y crearon obstáculos perdurables para la reconciliación política entre los distintos grupos étnicos de Bosnia y Herzegovina; E. Considerando que la matanza de Srebrenica ha sido reconocida como genocidio tanto por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), en su sentencia en apelación, Fiscal v. Radislav Krstić, asunto nº IT-99-33, de 19 de abril de 2004, como por la Corte Internacional de Justicia en el asunto relativo a la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina v. Serbia y Montenegro), de 27 de febrero de 2007, p. 127, §297; F. Considerando las múltiples violaciones de los Convenios de Ginebra perpetradas por las fuerzas serbobosnias contra la población civil de Srebrenica, incluidas las deportaciones de miles de mujeres, niños y ancianos, así como la violación de un gran número de mujeres; G. Considerando que, a pesar de los esfuerzos por encontrarlos y exhumarlos de fosas comunes y tumbas individuales, todavía no se han localizado e identificado los restos de casi 1 200 hombres y niños de Srebrenica; H. Considerando que en 1999 el secretario general de las Naciones Unidas declaró, en su informe sobre la caída de Srebrenica, que las Naciones Unidas habían fracasado en el cumplimiento de su mandato, en particular en lo que se refiere a la protección de los denominados «enclaves protegidos», por lo que comparten la responsabilidad consiguiente; I. Considerando que la UE está basada en la convivencia pacífica y la cooperación comprometida entre sus miembros; que una de las principales motivaciones del proceso de integración europea es la voluntad de evitar que se vuelvan a producir guerras y crímenes contra el Derecho internacional humanitario en Europa; J. Considerando que, el 30 de enero de 2015, el TPIY confirmó las sentencias a cinco oficiales de alto rango del ejército serbobosnio condenados por su participación en el genocidio de Srebrenica de 1995; que algunos de los oficiales condenados informaron directamente al antiguo jefe del ejército serbobosnio Ratko Mladić, actualmente juzgado por el TPIY por crímenes que incluyen el genocidio; 1. Recuerda y rinde homenaje a todas las víctimas del genocidio de Srebrenica y de todas las atrocidades cometidas durante las guerras en la antigua Yugoslavia; expresa sus condolencias y su solidaridad a las familias de las víctimas, muchas de las cuales viven sin una confirmación definitiva del destino de sus parientes; 2. Condena en los términos más enérgicos el genocidio cometido en Srebrenica; declara solemnemente que estos horrendos crímenes no deben producirse nunca más y afirma que hará cuanto esté en su mano por impedir que se repitan; rechaza toda tentativa de negar, 140 relativizar o malinterpretar el genocidio; 3. Destaca la necesidad de que los representantes políticos de Bosnia y Herzegovina reconozcan el pasado a fin de trabajar juntos con éxito en pro de un futuro mejor para todos los ciudadanos del país; hace hincapié en el importante papel que los países vecinos, las autoridades religiosas, la sociedad civil, el arte, la cultura, los medios de comunicación y los sistemas educativos desempeñan en este difícil proceso; 4. Subraya la importancia del trabajo realizado por el TPIY y la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para acelerar los procesos y apelaciones y concluirlos sin demoras indebidas; insiste en que debe dedicarse una mayor atención a los juicios por crímenes de guerra que se celebran en el ámbito nacional; 5. Reitera el compromiso de la UE con la perspectiva europea y la continuación del proceso de adhesión de Bosnia y Herzegovina y de todos los países de los Balcanes Occidentales; cree que la cooperación regional y el proceso de integración europea son las mejores vías para promover la reconciliación y superar el odio y las divisiones; 6. Solicita el desarrollo de programas educativos y culturales que promuevan la comprensión de las causas que propiciaron estas atrocidades y sensibilicen sobre la necesidad de cultivar la paz y fomentar los derechos humanos y la tolerancia entre las diferentes religiones; expresa su apoyo a organizaciones de la sociedad civil como la Asociación de Madres de los Enclaves de Srebrenica y Žepa que desempeñan un papel fundamental a la hora de sensibilizar y establecer una base más amplia para la reconciliación entre todos los ciudadanos del país; 7. Lamenta que el Consejo de Seguridad de las NU, que es el principal responsable del mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, no haya aprobado una resolución conmemorativa del genocidio de Srebrenica. Esto resulta especialmente lamentable teniendo en cuenta que el Tribunal Internacional de Justicia, que es el principal órgano judicial de las NU, ha resuelto que los crímenes cometidos en Srebrenica eran delitos de genocidio. 8. Acoge con gran satisfacción la decisión del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, adoptada por unanimidad, de proclamar el 11 de julio Día de Duelo en Bosnia y Herzegovina. 9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Bosnia y Herzegovina y a sus entidades, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los países de los Balcanes Occidentales. 141 Parlamento Europeo 2014-2019 TEXTOS APROBADOS Edición provisional P8_TA-PROV(2015)0277 Proyectos de ley de Camboya sobre ONG y sindicatos Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre los proyectos de ley de Camboya relativos a las ONG y los sindicatos (2015/2756(RSP)) El Parlamento Europeo, – Vistas sus anteriores resoluciones sobre Camboya, – Vista la declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, de 22 de junio de 2015, – Vistas las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas relativas al segundo informe periódico sobre Camboya, de 27 de abril de 2015, – Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, de 15 de agosto de 2014, – Vistos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, – Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, – Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, – Visto el Acuerdo de Cooperación de 1997 entre la Comunidad Europea y el Reino de Camboya, – Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, A. Considerando que la vibrante sociedad civil de Camboya ha desempeñado un importante papel corrector, en particular los activistas dedicados a los derechos sobre la tierra, miembros de sindicatos, periodistas y militantes de partidos de la oposición; 142 B. Considerando que, el 5 de junio de 2015, el Gobierno de Camboya aprobó el proyecto de Ley de asociaciones y organizaciones no gubernamentales (LAONG); que el proyecto de ley fue enviado a la Asamblea Nacional de Camboya para revisión el 16 de junio de 2015; C. Considerando que la UE es el principal socio de Camboya en términos de ayuda para el desarrollo, con una nueva dotación para el periodo 2014-2020 de 410 millones EUR; que la UE apoya una amplia gama de iniciativas de derechos humanos desarrolladas por organizaciones no gubernamentales (ONG) camboyanas y otras organizaciones de la sociedad civil, y ha observado elecciones nacionales y municipales, además de prestar apoyo al procedimiento electoral; que Camboya depende en gran medida de la ayuda para el desarrollo; D. Considerando que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación ha declarado que la sociedad civil de Camboya quedó excluida del proceso de redacción de la LAONG; E. Considerando que varias ONG renombradas han señalado que la LAONG sigue intentos anteriores, retirados en su momento ante la presión interior e internacional, de promulgar una ley para imponer restricciones injustificadas a los derechos de asociación y expresión y de crear bases legales para cerrar arbitrariamente ONG mal consideradas políticamente o denegarles el registro, incluidas las que empleaban a defensores de los derechos humanos; F. Considerando que el derecho a la libertad de expresión está consagrado en el artículo 41 de la Constitución camboyana, y el derecho de participación política, en el artículo 35; G. Considerando que el derecho de libre reunión pacífica está consagrado en la Constitución de Camboya, en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; H. Considerando que el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos está consagrado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el derecho de libre asociación, protegido por el artículo 22 del Pacto, es un derecho afín esencial y que a menudo es la vía para dicha participación; que la transparencia y la rendición de cuentas son elementos esenciales de una democracia en buen funcionamiento; I. Considerando que se estima que el país perderá anualmente entre 600 y 700 millones de dólares USA en proyectos de desarrollo una vez promulgada la ley; que la LAONG impondrá restricciones presupuestarias a las ONG, lo que pondrá en peligro la capacidad de las ONG internacionales para gestionar proyectos con eficacia de costes; J. Considerando que el proyecto de ley que regula los sindicatos conculcaría el derecho de organización y limitaría de forma muy acusada los derechos de los sindicatos independientes, incluidos los ya existentes; que el proyecto de ley fija un umbral mínimo abusivamente elevado para el número de trabajadores que deben adherirse para que sea posible constituir un sindicato (el 20 %); que el proyecto de ley confiere plenos poderes a los funcionarios del Ministerio de Trabajo en cuanto a la autorización de huelgas y las suspensión del registro de sindicatos por motivos de dudosa solidez y sin las debidas garantías procesales; que el proyecto de ley excluye a trabajadoras y trabajadores domésticos del derecho a sindicarse, somete a los líderes sindicales a unos requisitos de 143 alfabetización que resultan discriminatorios para las mujeres y los no nacionales, prohíbe los contactos con las ONG y fija unas sanciones pecuniarias inoperantes por excesivamente reducidas para los patronos que conculquen la legislación laboral; K. Considerando que, desde la consulta de mayo de 2014 a la que fueron invitados a participar grupos locales de defensa de los derechos de los trabajadores, las autoridades camboyanas no han celebrado consultas públicas sobre los sucesivos borradores de la ley; que los anuncios publicados periódicamente en los medios de comunicación por cargos del Gobierno han señalado que la ley sobre sindicatos se promulgará en 2015; L. Considerando que están registradas en Camboya unas 5 000 ONG, que prestan asistencia en ámbitos como los derechos humanos, la asistencia sanitaria, la sociedad civil y la agricultura; M. Considerando que el 16 de junio de 2015, el primer ministro Hun Sen declaró en una reunión con el embajador de la UE en Camboya Jean-François Cautain que la Asamblea Nacional proyectaba celebrar una consulta sobre el proyecto de ley relativo a las ONG, y expresó su deseo de incluir en la consulta a la sociedad y civil y a interlocutores de desarrollo; 1. Insta al Gobierno de Camboya a que retire el proyecto de LAONG; 2. Insta al Gobierno de Camboya a que reconozca el papel legítimo y útil que han desempeñado la sociedad civil, los sindicatos y la oposición política al contribuir al desarrollo económico y político general de Camboya; recuerda que la sociedad civil es uno de los pilares principales para el desarrollo de cualquier país; destaca que la ley sobre las asociaciones y las ONG debería crear un entorno que permita a la sociedad civil continuar contribuyendo al desarrollo de Camboya; 3. Pide al Gobierno de Camboya que retire el proyecto de ley reguladora de los sindicatos, que publique el borrador actual y mantenga consultas con expertos y miembros de sindicatos con miras a revisarlo, en cumplimiento del Derecho internacional y los convenios de la OIT, en particular el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, antes de volver a presentar el proyecto para su examen; 4. Hace suya la declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas de que los actos legislativos de estas características deben adoptarse exclusivamente a través de un proceso de participación amplio y que permita garantizar el compromiso de todas las partes interesadas con su sustancia; 5. Pide que se conceda a la sociedad civil y al pueblo camboyano tiempo suficiente para examinar todo acto legislativo y celebrar consultas al respecto, de modo que puedan presentar sus comentarios a sus representantes electos antes de que el acto legislativo se someta a votación; 6. Insiste en que todo proyecto legislativo debe respetar las libertades, reconocidas internacionalmente, de expresión, asociación y reunión, que Camboya se ha comprometido a respetar mediante su ratificación del Pacto Internacional de Derechos 144 Civiles y Políticos, y no debe restringir indebidamente la capacidad de la sociedad civil para operar efectiva y libremente; 7. Anima al Gobierno de Camboya a que continúe consolidando la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la libertad de expresión y de reunión; 8. Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que apoye la petición de que sea retirado el proyecto de LAONG y el proyecto de ley reguladora de los sindicatos, y que plantee esta cuestión sin demora ante el Gobierno de Camboya; 9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a la Secretaría de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Gobierno y la Asamblea Nacional del Reino de Camboya. 145 Parlamento Europeo 2014-2019 TEXTOS APROBADOS Edición provisional P8_TA-PROV(2015)0278 La República Democrática del Congo (RDC), en particular el caso de dos defensores de los derechos humanos detenidos, Yves Makwambala y Fred Bauma Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la República Democrática del Congo (RDC), en particular, el caso de los dos activistas de los derechos humanos detenidos: Yves Makwambala y Fred Bauma (2015/2757(RSP)) El Parlamento Europeo, – Vistas sus Resoluciones anteriores sobre la República Democrática del Congo, en particular, la de 12 de septiembre de 20131, y la Resolución al respecto de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, – Vistas las declaraciones del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre la situación en la República Democrática del Congo, en particular la de 21 de enero de 2015, – Vistas las declaraciones de la Delegación de la UE en la República Democrática del Congo sobre la situación de los derechos humanos en el país, en particular la de 11 de febrero de 2015, – Visto el Informe Anual de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, aprobado por el Consejo el 22 de junio de 2015, – Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de enero de 2015, sobre la República Democrática del Congo, – Vista la declaración de los enviados internacionales para la Región de los Grandes Lagos, de 22 de enero de 2015, sobre la situación en la República Democrática del Congo, – Visto el comunicado de prensa conjunto, de 12 de febrero de 2015, del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos de la Unión Africana y del Relator Especial para prisiones y condiciones de detención de la Unión Africana sobre la situación de los derechos humanos tras los acontecimientos en torno a la modificación de la Ley electoral en la República Democrática del Congo, 1 Textos Aprobados, P7_TA(2013)0388. 146 – Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado en junio de 2000, – Vistas las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos y las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, – Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, – Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificada por la República Democrática del Congo en 1982, – Vista la Constitución de la República Democrática del Congo, en particular, sus artículos 22, 23, 24 y 25, – Visto el llamamiento «Free Filimbi Activists» (libertad para los activistas del Filimbi) lanzado por más de 200 grupos defensores de los derechos humanos el 15 de junio de 2015, – Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, A. Considerando que entre el 19 y el 21 de enero de 2015 surgieron protestas por todo el país a consecuencia de un proyecto de ley electoral que permitiría extender el mandato presidencial, contrariamente a lo dispuesto en la Constitución, y que habría exigido la elaboración de un censo, potencialmente muy laboriosa, antes de que se celebraran elecciones nacionales; B. Considerando que, según las autoridades, 27 personas fallecieron en las protestas, si bien otras fuentes elevan el número de muertos a 42, y que 350 personas fueron detenidas, algunas de las cuales todavía se encuentran en prisión a la espera de juicio, o fueron víctimas de desapariciones forzosas; C. Considerando que, durante las protestas de enero de 2015, los servicios de internet y de mensajería de textos fueron cortados por el Gobierno; D. Considerando que, al final, la ley electoral aprobada por el Parlamento no incluía la controvertida disposición; E. Considerando que, tan pronto se iniciaron las protestas, las autoridades comenzaron una persecución de los activistas de los derechos humanos y políticos de la oposición que se habían manifestado de forma pacífica contra la disposición, entre ellos Christopher Ngoyi, Jean-Claude Muyambo, Vano Kiboko y Cyrille Dowe, quienes siguen detenidos por lo que parecen ser motivos políticos; F. Considerando que, el 15 de marzo de 2015, el centro nacional de inteligencia de la República Democrática del Congo (RDC) arrestó y detuvo sin cargos a más de treinta personas durante el lanzamiento del movimiento juvenil prodemocrático Filimbi, entre ellas a participantes internacionales y activistas, músicos, empresarios y periodistas de la RDC; G. Considerando que la mayoría de los activistas y simpatizantes fueron liberados, y los extranjeros, expulsados del país, pero que Yves Makwambala y Fred Bauma siguen todavía detenidos en la prisión de Makala en Kinsasa, y están acusados de pertenencia a asociación constituida para atentar contra las personas y la propiedad, conspiración contra el jefe del 147 Estado, e intento de destruir o cambiar el «régimen constitucional», e incitar a los ciudadanos a levantarse en armas contra la autoridad estatal; que las autoridades han acusado a Fred Bauma también de alteración de la paz, y a Yves Makwambala de insultar públicamente al jefe el Estado, mientras ejercían sus derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y asociación; H. Considerando que Filimbi se creó como una plataforma para animar a los jóvenes de la RDC a cumplir con sus deberes cívicos de manera pacífica y responsable; I. Considerando que, en marzo y abril de 2015, las autoridades detuvieron en Goma, al este de la RDC, y liberaron posteriormente a, al menos, quince activistas del movimiento juvenil LUCHA, que se estaban manifestando de forma pacífica para solicitar la liberación de sus compañeros detenidos en Kinsasa; que cuatro de esos activistas afrontan cargos de incitación a la desobediencia de las autoridades públicas; J. Considerando que, el 27 de marzo de 2015, la Asamblea Nacional de la RDC creó una misión de información parlamentaria para recabar información e informar sobre las detenciones; que esta misión concluyó en su informe que no había ninguna prueba de que los líderes de Filimbi y los participantes hubieran estado involucrados ni planeado ningún atentado terrorista ni acto violento, y pidió una solución política para su inmediata liberación; K. Considerando que, el 15 de junio de 2015, 14 organizaciones internacionales y 220 organizaciones de derechos humanos de la RDC pidieron la liberación inmediata e incondicional de los dos activistas; L. Considerando que, en este contexto, una fosa común con unos 421 cadáveres fue descubierta en Maluku, a unos 80 km del centro de Kinsasa; M. Considerando que el ministro de Justicia reconoció recientemente que el sistema judicial de la RDC sufre numerosos problemas, entre ellos, el clientelismo, el tráfico de influencias, la corrupción, la impunidad y la desigualdad en las decisiones judiciales; N. Considerando que la libertad de prensa está restringida por las amenazas y los atentados contra periodistas, y que muchos medios han sido cerrados o censurados ilegalmente; O. Considerando que las siguientes elecciones nacionales están previstas para noviembre de 2016, y que presentan un calendario difícil en cuanto a su organización y financiación; P. Considerando que la sociedad civil desempeñó una labor importante en la RDC en el contexto de la transición política de 2003, las elecciones de 2006 y 2011, la revisión de los contratos mineros, la suspensión en 2013 en la RDC de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas, y la redacción de la Ley electoral de 2013 y de la legislación contra la violencia de género; Q. Considerando que la reacción del Gobierno ante la participación de la sociedad civil es un intento de tratar a los activistas y organizaciones de defensa de diversas causas como opositores políticos a fin de debilitarlos; R. Considerando que, en junio de 2014, la UE envió una misión de seguimiento electoral que señaló la necesidad de actualizar el censo electoral, de crear condiciones para una 148 competencia justa entre los candidatos y de fortalecer la protección de las libertades públicas, el sistemas de resolución de diferencias electorales y la lucha contra la impunidad; S. Considerando que, en el período 2014-2020, el programa indicativo nacional para la RDC, financiado con 620 millones EUR procedentes del 11º Fondo Europeo de Desarrollo, otorgó prioridad al fortalecimiento de la gobernanza y el Estado de Derecho, incluida la reforma del sistema judicial, la policía y el ejército; 1. Lamenta la pérdida de vidas y la violencia arbitraria y las detenciones de que han sido objeto los manifestantes de las protestas de enero de 2015, junto con la represión de los activistas y opositores políticos, en especial los hechos ocurridos durante el lanzamiento del movimiento Filimbi en marzo de 2015; 2. Pide a las autoridades de la RDC que liberen inmediatamente y sin condiciones a Yves Makwambala y Fred Bauma, y que retiren todos los cargos contra ellos y otros líderes de Filimbi, además de otros activistas, presos de conciencia y opositores políticos detenidos de manera arbitraria y retenidos a causa únicamente de sus opiniones políticas o por haber participado en actividades pacíficas; 3. Apoya a la Asamblea Nacional de la RDC y pide que se llegue rápidamente a una solución política que permita a los miembros de Filimbi y de otras asociaciones pacíficas de la sociedad civil ejercer su libertad de expresión y asociación sin miedo a ser perseguidos o procesados; 4. Insta a las autoridades a que garanticen que no se ha sometido ni se está sometiendo a los detenidos a actos de tortura ni malos tratos, y que aseguren su protección completa y el acceso a sus familias y abogados; 5. Considera que el hecho de que el centro nacional de inteligencia de la RDC haya retenido a los detenidos sin cargos durante más de 48 horas, negándoles el acceso a asistencia jurídica y no llevándolos ante las autoridades judiciales competentes, constituye una violación flagrante de los derechos que garantiza la Constitución de la RDC; 6. Reclama que el Gobierno de la RDC inicie una investigación completa, exhaustiva y transparente, junto con socios internacionales, acerca de los hechos de enero y marzo de 2015, y que se determine cualquier otra acción ilegal o negación de derechos y libertades; insiste en que todo funcionario sospechoso de ser responsable de violar derechos o libertades garantizados por los textos nacionales e internacionales debe ser llevado ante la justicia; 7. Manifiesta su profunda preocupación ante los intentos continuados de limitar la libertad de expresión, de reunión y asociación pacíficas y el aumento de las infracciones de estas libertades por parte de las autoridades, habida cuenta de que el clima político adecuado es indispensable para lograr un ciclo electoral satisfactorio en la RDC durante el próximo año; 8. Considera especialmente lamentable que estas violaciones estén dirigidas específicamente a líderes de la oposición y a movimientos juveniles; 9. Pide a las autoridades de la RDC que garanticen que las citadas libertades se respetan de manera inmediata e incondicional, en especial durante el periodo electoral, tal como garantizan la Constitución de la RDC y el Derecho internacional de los derechos humanos; 149 10. Recuerda que el respeto de la diversidad política y de la oposición, un debate político abierto y pacífico, y el pleno ejercicio de las libertades constitucionales de expresión, reunión pacífica, asamblea, asociación e información, son indispensables a fin de garantizar unas elecciones democráticas que resulten creíbles, inclusivas, pacíficas y oportunas; insiste en que tales garantías son de vital importancia en una región especialmente volátil como es la de los Grandes Lagos y que dependen además de la correcta aplicación del Acuerdo Marco sobre la paz, la seguridad y la cooperación firmado en Adís Abeba; apoya, a este respecto, los esfuerzos de los enviados internacionales para la Región de los Grandes Lagos; 11. Anima al Parlamento, al Senado y al Presidente de la RDC, Joseph Kabila, a que apliquen todas las medidas necesarias para consolidar la democracia y garantizar la verdadera participación en la gobernanza del país y en elecciones libres y justas de todas las fuerzas políticas, la sociedad civil y los movimientos en favor de la democracia, que expresan la voluntad de la nación congoleña, sobre la base de normas constitucionales y jurídicas; 12. Anima a desarrollar plataformas como Filimbi que permite que las fuerzas en favor de la democracia sean escuchadas, y favorece la participación de los jóvenes en un proceso electoral del que habían quedado injustamente excluidos; 13. Recuerda que la RDC se ha comprometido en virtud del Acuerdo de Cotonú a respetar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, que comprenden la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, la buena gobernanza y la transparencia de los cargos políticos; insta al Gobierno de la RDC a respetar estas disposiciones de acuerdo con los artículos 11, letra b), 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú y, si no lo hiciera, pide a la Comisión que inicie el procedimiento pertinente de conformidad con los artículos 8, 9 y 96 del Acuerdo de Cotonú; 14. Insiste en que el carácter y la cantidad de un nuevo apoyo de la UE para el proceso electoral en la RDC debe depender de los avances alcanzados en la aplicación de las recomendaciones de la misión de observación electoral de la UE de 2011 y de la misión de seguimiento de 2014, en el respeto del calendario electoral y en la presentación de un presupuesto creíble; 15. Insta a la Delegación de la UE a que vigile los acontecimientos y utilice todas las herramientas y los instrumentos adecuados, incluido el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, para apoyar a los defensores de los derechos humanos y a los movimientos en favor de la democracia; 16. Insta a las autoridades judiciales de la RDC a que reivindiquen su independencia de todo tipo de instrumentalización política y garanticen la protección de los derechos reconocidos por los instrumentos jurídicos, como el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo; 17. Exhorta a las autoridades de la RDC a que dejen de minimizar la importancia de la fosa común descubierta cerca de Kinsasa, y se une al llamamiento de la UE y las Naciones Unidas en favor de una investigación urgente, transparente y creíble que tranquilice a las familias de los desaparecidos y ponga fin a las diversas acusaciones; 18. Denuncia el cierre ilegal y la censura abusiva de los medios de comunicación, así como la interrupción temporal de las telecomunicaciones; 150 19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, a los Gobiernos de los países de la Región de los Grandes Lagos, al Presidente, al Primer Ministro y al Parlamento de la RDC, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE. 151 Parlamento Europeo 2014-2019 TEXTOS APROBADOS Edición provisional P8_TA-PROV(2015)0279 Baréin, en particular el caso de Nabeel Rajab Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre Baréin, en particular sobre el caso de Nabeel Rajab (2015/2758(RSP)) El Parlamento Europeo, – Vistas sus anteriores resoluciones sobre Baréin, en particular su Resolución, de 6 de febrero de 2014, sobre Baréin, en particular los casos de Nabeel Rajab, Abdulhadi alKhawaja e Ibrahim Sharif1, – Vista la declaración de 17 de junio de 2015 de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidenta de la Comisión sobre la condena impuesta en Baréin a Ali Salman, secretario general de al-Wefaq, – Vistos el 24º Consejo Conjunto UE-Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) y la Reunión Ministerial que tuvieron lugar en Doha (Qatar) el 24 de mayo de 2015, – Vista la decisión del Consejo de Ministros de la Liga Árabe, reunido en El Cairo el 1 de septiembre de 2013, de crear un tribunal panárabe de derechos humanos con sede en Manama, capital de Baréin, – Visto el informe en que se detalla la aplicación por el Gobierno de Baréin de las recomendaciones de la Comisión independiente de investigación para Baréin de febrero de 2014 y la actualización relativa al examen periódico universal (EPU), presentado por el Gobierno de Baréin en septiembre de 2014; – Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Árabe de los Derechos Humanos, instrumentos de los que Baréin es parte, – Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, aprobadas en junio de 2004 y revisadas en 2008, – Vista la Convención de las Naciones Unidas para reducir los casos de apatridia, 1 Textos Aprobados, P7_TA(2014)0109. 152 – Vistos los nuevos Marco Estratégico y Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos, que tienen por objeto incorporar la protección y la vigilancia de los derechos humanos al núcleo de todas las políticas de la UE e incluyen una sección específica dedicada a la protección de los defensores de los derechos humanos, – Vista la visita de Stavros Lambrinidis, representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a Baréin a finales de mayo de 2015, – Vistos los artículos 5 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, – Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, A. Considerando que Baréin ha prometido avanzar en sus reformas de la situación de los derechos humanos a raíz de la publicación del informe de la Comisión independiente de investigación para Baréin de 23 de noviembre de 2011 y del informe de seguimiento de 21 de noviembre de 2012; B. Considerando que resulta alentadora la creación del Defensor del Pueblo del Ministerio del Interior de Baréin, de la Comisión de Derechos de los Presos y Detenidos y de la Unidad Especial de Investigación; que estas instituciones deben ser más imparciales, más transparentes y más independientes de las instituciones del Gobierno; C. Considerando que desde el comienzo del levantamiento de 2011, las autoridades de Baréin han intensificado el uso de medidas represivas contra activistas de la sociedad civil y la oposición pacífica; que el 10 de junio de 2014, 47 Estados, incluidos los 28 Estados miembros de la UE, firmaron una declaración conjunta en el 26º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la que ponían de relieve graves motivos de preocupación por la situación de los derechos humanos en Baréin; que en la declaración conjunta se mencionaban expresamente ámbitos de preocupación como las largas condenas por ejercer el derecho de reunión pacífica y de asociación, la falta de garantías suficientes en los procesos judiciales, la represión de las manifestaciones, el acoso permanente y el encarcelamiento de personas que ejercen sus derechos de libertad de opinión y expresión, los malos tratos y las torturas en los centros de detención, la retirada arbitraria de la nacionalidad sin un proceso justo y la deficiente rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanos; D. Considerando que Nabeel Rajab, defensor de los derechos humanos bareiní y presidente del Centro de Derechos Humanos de Baréin, secretario general adjunto de la Federación Internacional de Derechos Humanos y miembros del Comité Asesor de la Sección de Oriente Medio de Human Rights Watch, ha sido condenado a seis meses de privación de libertad únicamente por ejercer pacíficamente su libertad de expresión; que Nabeel Rajab fue detenido el 1 de octubre de 2014, tras su visita a la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo, acusado de publicar tuiteos sobre un grupo de compatriotas que supuestamente colaboran con EI/Daesh; que ha sido acusado de insultar a las instituciones públicas y al ejército; que en noviembre de 2013, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la detención arbitraria calificó de arbitraria la detención de Nabeel Rajab; E. Considerando que Nabeel Rajab ha cumplido varias penas de privación de libertad desde que en 2002 fundó el Centro de Derechos Humanos de Baréin; que pesan contra él otros cargos relativos a su libertad de expresión que le pueden acarrear hasta diez años de 153 privación de libertad por, supuestamente, «insultar a un organismo público» y «difundir rumores en época de guerra»; F. Considerando que, al igual que Nabeel Rajab, otros muchos defensores de los derechos humanos como Naji Fateel, Abdulhadi Al-Khawaja, defensor de los derechos humamos danés, Mohammed Habib Al-Muqdad, activista político sueco, y los llamados «13 de Baréin» han sido detenidos, sometidos a acoso judicial en Baréin, encarcelados y cumplen largas penas de privación de libertad, incluso cadenas perpetuas, como represalia directa por su trabajo en defensa de los derechos humanos; que se ha denunciado que la mayoría de ellos han sido víctimas de violencia, malos tratos y tortura física o psicológica; G. Considerando que, según el Centro de Derechos Humanos de Baréin, más de 3 000 presos están privados de libertad arbitrariamente, muchos de los cuales son defensores de los derechos humanos que están encarcelados cumpliendo penas de larga duración, o incluso cadena perpetua, como represalia directa por sus actividades; que se ha denunciado que la mayoría de ellos han sido víctimas de violencia, malos tratos y tortura física o psicológica; H. Considerando que el 16 de junio de 2015 Sheikh Ali Salman, secretario general de alWefaq, principal partido de la oposición, fue condenado a cuatro años de privación de libertad en el contexto de las protestas antigubernamentales que estallaron en 2011, en el momento de mayor auge de los levantamientos de la «primavera árabe» en la región; que se ha denunciado que el tribunal no ha permitido a sus abogados presentar alegaciones orales y que no se les ha dado la oportunidad de examinar debidamente las pruebas; que un grupo de expertos independientes de las Naciones Unidas, que formaban parte de los llamados procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, ha instado a las autoridades de Baréin a poner en libertad a Sheikh Ali Salman; I. Considerando que desde 2012 Baréin ha abusado de la legislación antiterrorista para retirar arbitrariamente la nacionalidad de activistas y miembros de la oposición como represalia por su disidencia, incluidos, al menos, nueve menores; que solo en 2015 se han conocido informes que señalan que más de cien activistas, manifestantes y políticos se han visto privados de su nacionalidad, convirtiéndose gran parte de ellos en apátridas, en contra de lo que establece la Convención de las Naciones Unidas para reducir los casos de apatridia; J. Considerando que el uso de la pena de muerte en casos que responden a motivaciones políticas se ha incrementado desde 2011; que al menos siete personas han sido condenadas a muerte en procesos políticos desde 2011 y que a cuatro de ellos se les impuso la pena capital en 2015; K. Considerando que la Comisión independiente de investigación para Baréin, creada mediante real decreto para investigar e informar sobre los acontecimientos acaecidos en Baréin en febrero de 2011, recomendó una serie de reformas políticas y en materia de derechos humanos; que se ha hecho un esfuerzo por reformar el sistema judicial y de fuerzas de seguridad, pero que el Gobierno no ha aplicado plenamente las recomendaciones básicas de la Comisión, en particular la puesta en libertad de los líderes de las protestas condenados por ejercer su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica; que las conversaciones de reconciliación (conocidas como el Diálogo Nacional) se han estancado; que algunos grupos siguen sin estar representados en el sistema político y que las fuerzas de seguridad no rinden cuentas de sus acciones; 154 1. Pide que se retiren los cargos y se ponga en libertad de modo inmediato e incondicional a todos los defensores de los derechos humanos, activistas políticos y demás personas detenidas y acusadas de supuestas infracciones relativas a la libertad de expresión, el derecho de reunión pacífica y asociación, incluidos Nabeel Rajab, Sheikh Ali Salman y los «13 de Baréin»; 2. Reconoce los compromisos adquiridos por las autoridades de Baréin de aplicar las recomendaciones de la Comisión independiente de investigación para Baréin de 2011 y las recomendaciones del examen periódico universal (EPU) de las Naciones Unidas sobre Baréin y de otros mecanismos de las Naciones Unidas, así como la reciente puesta en libertad de varios presos acusados de delitos relacionados con su militancia u opiniones políticas; insta al Gobierno de Baréin a aplicar con prontitud todas las recomendaciones del informe de la Comisión independiente de investigación para Baréin y del EPU, a poner fin a todos los abusos de los derechos humanos y a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en consonancia con las obligaciones internacionales de Baréin en materia de derechos humanos; 3. Expresa su grave preocupación por el abuso de las leyes antiterroristas en Baréin con el fin de violar los derechos humanos, en particular mediante la retirada de la nacionalidad; 4. Condena el persistente uso de la tortura y otros tratos y penas crueles y degradantes contra presos, manifestantes pacíficos y miembros de la oposición por parte de las autoridades de Baréin e insta al Gobierno de este país a respetar las obligaciones y compromisos que le incumben en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura; 5. Alienta al Gobierno de Baréin a cooperar con los relatores especiales de las Naciones Unidades (en particular, los relatores especiales sobre la tortura, la libertad de reunión, la independencia de jueces y abogados y los defensores de los derechos humanos) y que les dirija una invitación permanente para visitar el país; 6. Toma nota de los esfuerzos que está realizando el Gobierno de Baréin para reformar el Código Penal y los procedimientos judiciales y le alienta para que siga trabajando en ese proceso; insta al Gobierno de Baréin a tomar todas las medidas necesarias para garantizar un sistema judicial independiente y justo, las garantías procesales y la imparcialidad de su Defensor del Pueblo, de la Unidad Especial de Investigación y de la Institución Nacional de Derechos Humanos; 7. Pide la inmediata ratificación del Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura, del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; 8. Pide a las autoridades de Baréin que busquen un diálogo nacional de consenso con el fin de encontrar una reconciliación duradera e integradora y soluciones políticas sostenibles para la crisis; señala que en un proceso político sostenible se deben poder expresar libremente las críticas legítimas y pacíficas; recuerda a las autoridades de Baréin, en este contexto, que incluir a la mayoría chií y a sus representantes políticos pacíficos sobre la base de la dignidad humana, el respeto y la justicia ha de ser un elemento indispensable de cualquier estrategia creíble para la reconciliación nacional y la reforma sostenible; 155 9. Saluda la puesta en libertad anticipada del líder de la oposición Ibrahim Sharif en junio de 2015 tras obtener un indulto real; considera que esta decisión es un paso importante y positivo en el proceso para promover la confianza en Baréin; 10. Insta a la VP/AR a seguir planteando la importancia de la reforma y la reconciliación en todas sus gestiones ante el Gobierno de Baréin; anima encarecidamente a la creación de un grupo de trabajo UE-Baréin sobre derechos humanos, pero señala que el diálogo entre ambas partes en esta materia no puede sustituir a un diálogo profundo entre el Gobierno y la oposición de Baréin; 11. Toma nota de las recomendaciones del Defensor del Pueblo, de la Comisión de Derechos de los Presos y Detenidos y de la Institución Nacional de Derechos Humanos, en especial sobre los derechos de los presos y sus condiciones de encarcelamiento, incluidas las relativas a supuestos maltratos y torturas; alienta a estos organismos a continuar su trabajo de modo independiente, imparcial y transparente y pide a las autoridades de Baréin que apliquen plenamente estas recomendaciones; 12. Pide un rápido esfuerzo colectivo de la UE para desarrollar una estrategia global a fin de que la UE y la Comisión puedan presionar activamente en favor de la puesta en libertad de los activistas encarcelados y los presos de conciencia; pide al SEAE y a los Estados miembros que velen por la correcta aplicación de las directrices de la UE en materia de derechos humanos, en particular las relativas a los defensores de los derechos humanos y a la tortura, mediante la Delegación de la UE en Riad y las Embajadas de los Estados miembros en Baréin, y que informen sobre la aplicación de estas directrices; 13. Pide un embargo de la UE sobre la exportación de gas lacrimógeno y equipos de control de masas hasta que se realicen investigaciones sobre su uso inadecuado y hasta que los responsables de ese uso inadecuado respondan de sus actos; 14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y el Parlamento del Reino de Baréin y a los miembros del Consejo de Cooperación del Golfo. 156 Parlamento Europeo 2014-2019 TEXTOS APROBADOS Edición provisional P8_TA-PROV(2015)0280 Situación de dos pastores cristianos en Sudán Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la situación de dos religiosos cristianos en Sudán (2015/2766(RSP)) El Parlamento Europeo, – Vistas sus anteriores resoluciones sobre Sudán, – Visto el informe de los expertos en derechos humanos, de 19 de mayo de 2014, elaborado en el marco de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, – Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, – Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, – Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, – Visto el Acuerdo de Cotonú del año 2000, – Vistas las Directrices de la UE sobre la libertad de religión y de creencias de 2013, – Visto el Plan nacional de Sudán para los derechos humanos, aprobado en 2013, basado en los principios de universalidad e igualdad, – Vistas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular la 62/149 de 18 de diciembre de 2007, la 63/168 de 18 de diciembre de 2008, la 65/206 de 21 de diciembre de 2010, la 67/176 de 20 de diciembre de 2012 y la 3/69 de 18 de diciembre de 2014, sobre la cuestión de una moratoria sobre la aplicación de la pena de muerte, en las que pide a los países donde sigue vigente la pena capital que establezcan una moratoria sobre las ejecuciones con vistas a su abolición, – Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, 157 A. Considerando que el pastor de la Iglesia Evangélica Presbiteriana de Sudán de Sur Michael Yat fue detenido por el Servicio Nacional de Inteligencia Sudanés (NISS) tras haber predicado en la Iglesia del Norte de Jartum, subdivisión de la Iglesia Evangélica Presbiteriana de Sudán, durante una visita a Sudán el 21 de diciembre de 2014; que la detención se produjo inmediatamente después de un sermón en el que al parecer condenó la polémica venta de terrenos y propiedades de la Iglesia así como el trato dispensado a los cristianos en Sudán; B. Considerando que el pastor Peter Yen Reith fue detenido el 11 de enero de 2015 tras entregar una carta a la Oficina Sudanesa de Asuntos Religiosos para preguntar por el pastor Michael Yat y conocer más detalles de su detención; C. Considerando que ambos hombres permanecieron incomunicados hasta el 1 de marzo de 2015 y que el 4 de mayo de 2015 ambos fueron acusados de múltiples delitos tipificados en el Código Penal sudanés de 1991, entre ellos: asociación para delinquir (artículo 21), atentar contra el sistema constitucional (artículo 51), declarar la guerra al Estado (artículo 50), espionaje (artículo 53), obtener documentos oficiales o publicarlos de manera ilegal (artículo 55), incitación al odio (artículo 64), alteración de la paz (artículo 69) y blasfemia (artículo 125); D. Considerando que los cargos formulados en virtud de los artículos 50 y 53 suponen la pena de muerte en caso de veredicto de culpabilidad; E. Considerando que el 1 de junio de 2015 las autoridades sudanesas se presentaron en el complejo de la Iglesia Evangélica de Bahri para proceder a su demolición; que el abogado de esta Iglesia, Mohamed Mustafa, que también lo es de los dos pastores detenidos, y el pastor de la misma protestaron al observar que el funcionario del Gobierno estaba demoliendo un sector equivocado del complejo; que ambos hombres fueron detenidos por obstrucción a la acción de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones; que el funcionario siguió demoliendo el sector equivocado del complejo; F. Considerando que las amenazas contra dirigentes religiosos, la intimidación a las comunidades cristianas y la destrucción de propiedades de la Iglesia se han sucedido en Sudán a cada vez mayor ritmo desde la secesión de Sudán del Sur en 2011; G. Considerando que el 25 de junio de 2015 doce jóvenes cristianas de las montañas de Nuba fueron detenidas al salir de una iglesia baptista bajo la acusación de portar una vestimenta indecorosa; que dos de las jóvenes fueron liberadas sin cargos al día siguiente, y que las otras diez fueron liberadas bajo fianza; H. Considerando que las jóvenes cristianas deberán comparecer ante un tribunal, acusadas en virtud del artículo 152 del Código Penal sudanés, que reza como sigue: «Todo el que cometa en lugar público un acto indecoroso o contrario a la moral pública o que porte una vestimenta obscena o contraria a la moral pública o que perturbe la sensibilidad pública será castigado con la pena de flagelación, que no podrá exceder de cuarenta azotes, o con multa, o con ambas»; I. Considerando que la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificada por la República de Sudán, incluye el derecho a la vida y la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; considerando, sin embargo, que se siguen aplicando la pena de muerte, así como las amputaciones, las flagelaciones y otros 158 castigos corporales por diversos delitos en dicho país; J. Considerando que la instauración de una moratoria universal sobre la pena de muerte con vistas a su total abolición debe seguir siendo uno de los principales objetivos de la comunidad internacional, tal como reiteró la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2014; 1. Pide a las autoridades sudanesas que retiren todos los cargos que pesan contra los pastores Michael Yat y Peter Yen Reith, y pide su inmediata liberación incondicional; pide entretanto al Gobierno de Sudán que garantice que antes de su liberación los pastores no sean sometidos a torturas u otro tipo de maltrato y que se respete su integridad física y mental; 2. Pide a la delegación de la UE en Sudán que supervise las actuaciones judiciales y preste asistencia a los pastores; pide a la UE que lidere la difusión y la condena de las violaciones graves y generalizadas de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Sudán; 3. Recuerda a las autoridades sudanesas sus obligaciones a nivel nacional e internacional para proteger la libertad de religión y de convicciones; reafirma que la libertad de religión, de conciencia o de convicciones es un derecho humano universal que debe protegerse en todo lugar y respecto de cada persona; condena enérgicamente toda forma de violencia e intimidación que cercene el derecho a tener o no tener o abrazar la religión que uno elija, incluido el uso de las amenazas, la fuerza física o sanciones penales para forzar a los creyentes o no creyentes a abjurar de su religión o a convertirse; 4. Condena la detención de las doce jóvenes cristianas; pide al Gobierno de Sudán que desista de la causa contra las diez jóvenes pendientes de absolución; 5. Pide al Gobierno de Sudán que derogue la legislación que discrimine por razón de religión, y que proteja la identidad religiosa de las minorías, incluida la de todos los credos; 6. Condena el acoso a los cristianos y la injerencia en los asuntos religiosos; insta al Gobierno de Sudán a que desista de este tipo de actuaciones; pide a Sudán que derogue las leyes sobre apostasía y que ponga fin al cierre de iglesias y otros centros religiosos; 7. Pide al Gobierno de Sudán que reforme el ordenamiento jurídico del país con arreglo a las normas internacionales sobre derechos humanos, para proteger las libertades y los derechos humanos fundamentales y garantizar la protección de los derechos humanos de todas las personas, en particular en lo tocante a la discriminación contra las mujeres, las minorías religiosas y los colectivos desfavorecidos; 8. Reitera su condena de la pena de muerte en todas las circunstancias y la necesidad de establecer una moratoria mundial con vistas a su abolición; pide al Gobierno de Sudán, en consecuencia, que proceda a abolir esta pena, así como la práctica de la flagelación, aún en vigor, y a conmutar las actuales sentencias de muerte; 9. Manifiesta su gran preocupación por la creciente represión contra los miembros de la oposición, denuncia con firmeza la resolución del tribunal de Omdurman de 6 de julio de 2015 por la que se condena, con aplicación inmediata, a 20 latigazos a Mastur Ahmed 159 Mohamed, vicepresidente del Partido del congreso y a dos más de sus dirigentes: Asem Omar e Ibrahim Mohamed; expresa su apoyo a los esfuerzos actualmente realizados, en especial por las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Unión Africana y la troika (Noruega, Reino Unido y Estados Unidos), para lograr una solución negociada a la crisis de Sudán y apoyar los esfuerzos de la sociedad civil y de los partidos opositores para promover un proceso de paz integrador; 10. Encarga a su Presidente que trasmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de la República de Sudán, a la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano. 160