JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº UNO AUDIENCIA NACIONAL DILIGENCIAS PREVIAS Nº. 86/2015 AUTO Madrid a 25 de junio de 2015. Dada cuenta con el anterior informe del Ministerio Fiscal únase a la causa de su razón, y ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2015 se presentó escrito por la Procuradora Sra. Liceras Vallina, en nombre y representación de la Asociación Dignidad y Justicia, por el que en el ejercicio de la acción popular interponían QUERELLA contra Don Guillermo Zapata por delito de humillación a las víctimas del terrorismo. SEGUNDO.- Dado traslado al Ministerio Fiscal se informó que los hechos podían constituir un delito de humillación a las víctimas del terrorismo del artículo 578 del Código Penal, solicitando se recibiera declaración al imputado, interesando la prestación de fianza por la querellante por importe de 20.000 euros. RAZONAMIENTOS JURIDICOS ÚNICO.- A la vista del escrito de querella y documentos aportados por la Asociación Dignidad y Justicia se observan defectos formales, dado que no se han aportado los estatutos de la asociación, ni se aporta poder especial, o, subsidiriamente, no ha comparecido a ratificar la querella ante este juzgado. De otro lado, el Ministerio Fiscal interesa que para proceda su admisión debe prestar fianza por importe de 20.000 €, suma que se considera adecuada y proporcional por este instructor; si bien, para el caso de dicha asociación estimara que tal suma resulta desproporcionada, la misma puede solicitar su rebaja aportando al efecto los presupuestos para el presente año así como las cuentas anuales y cualesquiera otros datos que reflejen su fiel situación económica y financiera, de forma que con ello podrá valorarse tal proporcionalidad. De esta forma, y para el caso de que se subsanen dichos defectos y se preste tal fianza, procederá en su caso la personación de Dignidad y Justicia como acusación popular. 1 Ahora bien, lo cierto es que el Ministerio Fiscal considera que puede existir un delito de humillación de víctimas del terrorismo y solicita se reciba declaración a D. Guillermo Zapata. De ahí, pues, que de conformidad al artículo 118 de la LECrim. procede citar al Sr. Zapata para recibirle declaración en calidad de imputado. De otro lado, imputándose un delito de humillación de víctimas del terrorismo en la persona de Dª Irene Villa, procede citarla en calidad de testigo. A tal fin se señala el día 7 de julio de 2015 a las 10:30 para el Sr. Zapata y a las 10:45 a la Sra. Villa, con la particularidad de que si la testigo, en atención a su consideración de víctima, no quisiera coincidir en el mismo día con el Sr. Zapata, puede solicitar el cambio de fecha. Vistos los artículos 270 y siguientes y 101 de la LECrim y los citados y demás de general y pertinente aplicación, DISPONGO: Se admite a trámite la querella interpuesta por la Procuradora Sra. Liceras Vallina, en nombre y representación de la Asociación Dignidad y Justicia, una vez se subsanen los defectos señalados en los Razonamientos Jurídicos de esta resolución; teniéndola por personada a la misma en su condición de acusación popular una vez preste fianza por importe de 20.000 euros. Recíbase declaración como imputado a D. Guillermo Zapata el día 7 de julio de 2015 a las 10:30, y a Dª Irene Villa como testigo el mismo día a las 10:45 horas, haciéndose saber a la misma que puede solicitar el cambio de fecha. Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. Don Santiago Pedraz Gómez, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción nº Uno. Doy fe. 2