NACIONAL DE LOS ffi.\N \IIN I.\COMI§IéN ffi \-/I V I\J MERCADO§ Y LA COMPE'rilCN Dirección de Competencia §ubdirección de §ociedad de la lnformación CoivllslóN NACTONAL DE LOS I\¡ERCADOS Y LA COI\4PETENCIA Salida co 2015-055 No REGISTRO: 2015A1 }SOOO1?4ZA Facha: 20104/20'15 08:36 JFF En relación con su escrito, que tuvo entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el día 7 de abril de 2015, en el que remite una queja contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y TELEFÓNlcA MÓVILES ESPAñA, S.A.U. (conjuntamente TELEFÓNICA), por modificar las condiciones de precio del servicio Movistar Fusión que tiene contratado aprovechando una modificación de las condiciones técnicas del mismo (velocidadlnáxima del servieio de-ácóéSo de -bánda anchá fjá coñtrata¿fo), te comunico que: 1.- La CNMC es el organismo encargado de preservar y promover la competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional, en aplicación de la Ley 1512007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). En el Capítulo I de dicha ley se tipifican las conductas que están prohibidas. 2.- Para que la actuación de TELEFÓrulCn sobre la que se reclama pueda considerarse como conducta prohibida por el artículo 3 de la LDC, sería necesario que se realicen actos de competencia desleal que por falsear Ia libre competencia afecten al interés público. 3.- Sin necesidad de entrar a valorar si los hechos que menciona en su escrito son un acto de competencia desleal conforme a la Ley 311991, de 10 de enero, de Competencia, esta Dirección de Competencia considera que los mismos no son susceptible de afectar al interés público de Ia libre competencia. En particular, las menciones de TELEFÓNICA a que los precios del servicio Movistar Fusión eran para siempre no Ie dieron en su momento una ventaja competitiva significativa, en la medida que esa estrategia comercial también ha sido utilizada por casi todos sus competidores. Por otra parte, el incumplimiento de este posible compromiso de mantenimiento de los precios de Movistar Fusión por parte de TELEFÓrulCR tampoco le da una ventaja competitiva significativa, en la medida que esta modificación unilateral por TELEfÓrulCR de las condiciones contractuales da el derecho a todos los consumidores y usuarios de TELEFÓNICA afectados por esta modificación a resolver anticipadamente el contrato y sin penalización, conforme al artículo 47.1.b) de la Ley 912014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. De esta manera,,estos hechos pueden precisamente generar una desventaja competitiva a TELEFÓNICA, en la medida que todos los consumidores y usuarios de TELEFÓrulCn afectados por esta modificación pueden aprovechar la misma para cambiar de proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas, conservando la numeración afectada, y en los plazos regulados legalmente, sin hacer frente a ninguna penalización. Si considera que los hechos que recoge en su escrito podrían vulnerar la Ley General para Ia Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 112007, de 16 de noviembre, o los Barquillo 5'28004 Madrid'Tfno.: 91 5359076 Fax.: 91 536907ü'dc.soc;edadinformaelon@cnmc.e§'www.cnmc.es M ür\ tv c Direcrién de Competencia f;i?Hiffi §tr 8ffi h#E^is,i Subdirección de Sociedad de la lnformación derechos del usuario de comunicaciones electrónicas que se recogen en la Ley" 912014, de I de mayo, General de Telecomunicaciones o en la carta de derechos Real Decreto de los servicios de comunicaciones electrónicas recogidos en 899/2009, de 22 de mayo, su reclamación se podría dirigir al órgano competente de su Comunidad Autónoma, ala Junta Arbitral de Consumo correspondiente o a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de lndustria, Energía y Turismo. el Por todo ello, con la información disponible, esta Dirección de Competencia estima que la CNMC no es competente para llevar a cabo ninguna actuaciÓn con respecto a su escrito. Todo ello sin perjuicio de que la Dirección de Competencia, en el supuesto de que tuviera conocimiento de nuevos hechos o elementos de prueba, que pudieran tipifiqatse co-mg ilícitos por la LpC,-pl-Ueda actuar de ofiqjq-_ Madrid, 20 de abril de 2015 EL SUBDIRECTOR, Jordi Fornells de Frutos Earquillo 5 . 28004 Madrid . Tfno.: 9'l 5369076 ' Fax.: 91 5369070 ' dc.sociedadinformacion@cnmc.e§ ' www.cnmc.es