A D. Ignacio Escolar, director de Eidiario.es, a Diario de Prensa Digital S.L., editora, v a Ana Requena Aguilar, redactora. D. FRANCISCO JAVIER DIAZ APARICIO, letrado del ilustre Colegio de Abogados de Madrid con domicilio a efectos de notificaciones C! Eucalipto, nE’ 11 Esc 1É 5‘23 28016 de Madrid, telefono 91.350. 68.69, 91.350.69.41 v fax n9 913454292 y de D. PASCUAL FERNANDEZ, y como mejor proceda en Derecho DIGO: Que, por medio del presente escrito v siguiendo instrucciones de mi cliente, vengo a ejercitar el derecho a rectificar la información difundida por su medio de comunicación relativa a hechos que aluden a mi representado, son falsos y están causando perjuicios, en virtud de lo dispuesto en la Lev Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. Se remite la presente en relación a las informaciones publicadas en el medio digital Eidiarioes el día 6 de mayo de 2015 bajo el titular: "Empleadas de una empresa del Ayuntamiento de Madrid acusan a un Directivo de acoso laboral y sexual”. En el cuerpo dela noticia se declara que: "las episodios de acoso laboral y sexual han quedado registrados en varios documentos a ios que ha tenido acceso eldiarioes. Uno de ellos es un informe elaborada por el departamento de Recursos Humanos de ia empresa, al que se añaden ia carta a la dirección de Madrid Destino de una trabajadora que decidió abandonar su puesto de trabajo, y un escrito de otra empleada ai Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid. Tanto el titular, en negrita y un tamaño de letra más de dos veces superior al del cuerpo, como el texto de la noticia, se afirma la existencia de una acusación por acoso sexual que no ha tenido lugar. Lo narrado en el extracto citado resulta igualmente inexacto, va que no existe documentación en que se acredite de modo alguno la existencia de un acoso sexual. Las manifestaciones vertidas por su medio de comunicación exceden de la simple declaración de hechos inexactos, suponiendo la imputación de un delito v la afirmación de un soporte documental inexistente. En defensa de los derechos de mi representado y al amparo de lo dispuesto en la citada lev, ruego proceda a publicar integramente en el plazo máximo de tres días siguientes a la recepción de la presente, la nota de rectificación adjunta, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas. Si, el plazo señalado, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación, o se hava publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto, esta parte ejercerá las acciones legales correspondientes tanto enla via civil como enla penal.