CONFIDENCIAL Se nos contrata para determinar posibles relaciones entre Antonio Nuño de la Rosa y Núñez y Navarro. 1. Identificación Antonio Pascual Nuño de la Rosa Amores nace el 10 de febrero de 1947 en Chinchilla de Monte-Aragón en Albacete. Tiene el NIF 5094518-H y es soltero. Vive en calle Consejo de Ciento 391 pral. 2ª de Barcelona. Con anterioridad vivió en Avenida Diagonal 570, 7º 2ª de Barcelona. 1.2. Familia Tiene los siguientes hermanos: - Pedro Luís, nacido el 27 de junio de 1948 con domicilio en Rambla Méndez Núñez 45 de Alicante. Casado con Isabel García Centena, nacida en 1962. - Vicente, nacido el 10.11.49 y con domicilio en Tembleque 78, 2º B de Madrid. Casado con Luisa Gutiérrez Sanz. - José Antonio, nacido el 14 de diciembre de 1961 en Valencia. Domiciliado en Bachiller 31 de Valencia y casado con María José Rospide García. = No tienen relación con NyN. 1.3. Historial laboral En 2001 Magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia 24 En 2003 Magistrado en la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 1. 1.4. Relaciones Muy cercano a Juan Alberto Belloch con el que, incluso, escribió un libro sobre protección de marcas en 1993. 1.5. Propiedades Antonio Pascual Nuño de la Rosa Amores: FINCA: 7262 REGISTRO: NATURALEZA: Piso en Consejo de Ciento 391, Pral. 2ª de 170’47 m2. TÍTULO: Adquirida por compra TITULARIDAD: Antonio Pascual Nuño de la Rosa Amores HIPOTECA: A favor de Banco Exterior de España por 150.253’03 € formalizada el 21/12/1994. Barcelona 1 100% Se trata de un piso que adquirieron los hermanos JOSÉ MARÍA, MARÍA ROSA y MONTSERRAT TRÍAS DE BES BORRÁS en 1981 y que venden a JAVIER, ENRIQUE y ALBERTO BORRAS GABARRÓ POR 3.300.000 pesetas en 1986. En enero de 1987 los hermanos Borrás Gabarró lo venden a JORGE ELIECER RAMIREZ CASTELLANOS y MARIA ISABEL DE LA PEÑA RUIZ por 4.500.000 pesetas. El 21 de diciembre de 1994 lo compra ANTONIO PASCUAL NUÑO DE LA ROSA Y AMORES por 40 millones de pesetas con un préstamo con garantía hipotecaria de 25 millones de pesetas. El piso está tasado en 55.850.000 millones de pesetas. = En el año 2009 acaba de pagarse la hipoteca. FINCA: 11652/36 REGISTRO: Barcelona 1 NATURALEZA: Plaza de parking nº 303 en Gerona 64-66 TÍTULO: Adquirida por segregación y compra TITULARIDAD: Antonio Pascual Nuño de la Rosa Amores HIPOTECA: No consta a fecha 20 de mayo de 2008. 100% El investigado COMPRA LA PLAZA a Securum España el 22 de octubre de 1996 por 1.975.000 pesetas. _.>m 2.>N>m om Éxñzm om mmqm moÏQo mmiz mmmdoZ>U>m vox ZGZmN < z><>xxou -5 0,50 (wwe de Transícmnaclo AI Ng BA92123 _ kmssnble nomas al 50m ‘ «matizar v. . w n ¿“.7”an qoo 770077 ; a A . PROPIEDADES DE LOS HERMANOS José Antonio Nuño de la Rosa Amores: FINCA: 45506 REGISTRO: Valencia 1 NATURALEZA: Vivienda en Bachiller 31, 7º 13ª y trastero nº 5 de 159’50 m2. TÍTULO: Adquirida por compraventa TITULARIDAD: José Antonio Nuño de la Rosa Amores 50% María José Rospide García 50% HIPOTECA: A favor de Banco Exterior de España por 69.116’39 € formalizada el 22/07/1996 FINCA: 21115 REGISTRO: Denia 1 NATURALEZA: Vivienda en Urb. La Felicidad Edif.. Ines 18, Planta 1ª Puerta 5 Bovetes de 68’71m2 TÍTULO: Adquirida por adjudicación administrativa TITULARIDAD: María Teresa Rospide García 25% Rafael Gómez Sánchez 25% José Antonio Nuño de la Rosa Amores 25% María José Rospide García 25% HIPOTECA: No consta a fecha 20 de mayo de 2008 EMBARGOS: A favor de Inditec S.L. por 2.260’45 € Proc./Ejecutivo 000179/1996. FINCA: 57250 REGISTRO: Valencia 1 NATURALEZA: Plaza de garaje nº 70 en Maestro Esteban Català de 9’90 m2. TÍTULO: Adquirida por compraventa TITULARIDAD: José Antonio Nuño de la Rosa Amores 50% María José Rospide García 50% HIPOTECA: No consta a fecha 20 de mayo de 2008 Pedro Luís Nuño de la Rosa Amores: FINCA: 11080 NATURALEZA: Vivienda en plaza Luceros 14, 5ª de 132’05 m2. TÍTULO: Adquirida por compraventa TITULARIDAD: Pedro Luís Nuño de la Rosa Amores 50% Carmen García Mortera 50% HIPOTECA: REGISTRO: Alicante 3 A favor de Caja de Ahorros del Mediterráneo por 24.040’48 € formalizada el 31/03/1998 Vicente Nuño de la Rosa Amores: FINCA: 86574 NATURALEZA: Vivienda en Tembleque 78, 2º B de 79’76 m2 TÍTULO: Adquirida por compraventa TITULARIDAD: Vicente Nuño de la Rosa Amores 50% Luisa Gutiérrez Sanz 50% HIPOTECA: REGISTRO: Madrid 9 No consta a fecha 20 de mayo de 2008 1.6. VIVIENDA ANTERIOR El investigado vivió en Diagonal 570. El edificio es entero de los hermanos MONTSERRAT, LUIS, JUAN JOSE y ADELINA CAMPDERA GIMENEZ. II. OTROS Se han investigado MULTITUD DE sentencias dictadas por el Magistrado Juez y se tiene que reflejar la siguiente, dado que afecta a un amigo de NyN: SENTENCIA A FAVOR DEL BARÇA MULTIPLE Pág. : 14 Sun, 27/02/2000 'La pepa' de la Copa de Europa. La hierba del Camp Nou ya causó un litigio judicial. El club demandó al ingeniero José Manuel Calderón, a Josep Campreciós, a Ferrovial y a la empresa jardinera Elías por el desastroso estado que presentó el césped en el año 1996. El juzgado de primera instancia número 27 condenó en noviembre pasado únicamente a Calderón a indemnizar al Barça con 45 millones de pesetas. El magistrado que dictó el fallo, Antonio-Pascual Nuño de la Rosa, hizo gala de sus conocimientos futbolísticos y reconocía en su escrito que 'el Barcelona no puede dar una imagen torpe' con el aspecto de su campo. El juez critica el trabajo de Manuel Calderón, que 'obligó' a jugar un partido de la Copa de Europa contra el Larnaka en el Estadi Olímpic, 'en casa de los pericos, enemigos tradicionales'. Ahora bien, no acepta que tal cosa provocara una cuantiosa pérdida económica al Barça: 'Un aficionado medio al fútbol, entre los que entiende encontrarse el que esto resuelve y en este sentido es exponente de la realidad social (...) si es interrogado sobre de qué país y cuál es el historial del Larnaka puede quedar atónito. Indudablemente era ‘la pepa’ del grupo'. VOTO particular CONTRA ALTADIS Wed, 03/12/2003 Sociedad Múltiple Un juez cree que «no se informaba rotundamente» Uno de los tres magistrados del tribunal, Antonio P. Nuño de la Rosa, cree que «hubo un incumplimiento irregular de la obligación contractual en el sentido de una indebida prestación» por parte de la tabaquera y que ésta tenía la «responsabilidad» de cumplir «los parámetros de calidad, información y seguridad». En su voto particular, el juez afirma que Altadis «vende un producto para el placer y sin embargo dispensa un producto de grave riesgo para la salud sin prevenir en la forma que pudiera ser exigible». En las cajetillas, dice, «no se informaba rotundamente de lo nocivo del hábito de fumar», a lo que se suma que en 1993 había «abundante propaganda en favor del tabaco». Insiste en que «cabe responsabilizar, más que al fumador que no controla su vicio como consecuencia de su adicción, a la tabacalera que lo posibilita y no extrema su deber de información avisando de forma rotunda de las consecuencias de la adicción y de sus peligros». REGIONAL CATALUNYA CATALUNYA Pág. : G023 Wed, 03/12/2003 Autor: CAROL ALVAREZ JUDICIAL / UNO DE LOS JUECES EMITE UN VOTO PARTICULAR A FAVOR DEL DEMANDANTE La Audiencia exculpa a Altadis de la muerte por cáncer de un fumador La resolución establece que el fallecido conocía los riesgos para la salud de su actividad Pie de Foto: La hija del fallecido, con una foto de archivo de su padre, en 1993. / ALBERT RAMIS BARCELONA.- El que compra una cajetilla de tabaco sabe y desea adquirir tal producto. Este es el razonamiento de fondo que esgrime la Audiencia de Barcelona para desestimar la demanda interpuesta contra Altadis por la viuda de un fumador que falleció de cáncer de pulmón tras largos años de adicción al tabaco. La sentencia, dictada por la sección primera de la Audiencia, ratifica una resolución anterior, dictada por el juzgado de primera instancia número 34 de Barcelona que también le quitó la razón a la viuda y los hijos del afectado, que falleció el 19 de noviembre de 1993 víctima de un carcinoma de pulmón. La Audiencia, en primer lugar, señala que la posibilidad de reclamar habría prescrito al haber transcurrido más de un año desde el fallecimiento hasta la interposición de la demanda, de 15 de enero de 1998. En cualquier caso, la Sala delibera sobre el fondo de la cuestión a debate y llega a la conclusión de que no hay responsabilidad civil a reclamar por los daños causados por un producto defectuoso en tanto que «el perjuicio que causa el tabaco es consustancial al mismo y derivado de sus características esenciales». Por otro lado, la sentencia recuerda que en tanto su venta está permitida, «del hecho único de la venta no puede derivarse responsabilidad para la entidad que, acogiéndose a la ley, procede a su suministro».Los magistrados señalan, además, que el deber general de información y la legislación protectora de los consumidores se cumple, y es que las cajetillas de tabaco «no ofrecen duda alguna acerca de su contenido». Y es que los jueces entienden que las cajetillas de tabaco suministradas por Altadis en el momento de los hechos llevaban inscritas las advertencias exigidas, aunque no la relativa a la adicción. En este sentido, la Sala recuerda que «esta exigencia no está exigida reglamentariamente», pero hace hincapié en que las advertencias insertas en las cajetillas «son lo suficientemente contundentes y explícitas» y no existe fundamento alguno para pensar que la referencia a la adicción pudiera ser determinante en la conducta de los consumidores para alejarles del hábito del tabaco y conseguir lo que ninguna otra de las advertencias efectuadas ha logrado. En definitiva, la sentencia desestima la demanda por entender que no se ha producido una conducta negligente por parte de la empresa tabacalera Altadis. La resolución, no obstante, cuenta con un voto particular emitido por uno de los magistrados del tribunal, Antonio Nuño de la Rosa, que da la razón a los demandantes aunque por ser una opinión minoritaria no tiene efectos sobre el fallo. Para empezar, el magistrado sitúa el vínculo entre la empresa y el fumador en el ámbito de un contrato de compraventa que se habría incumplido por parte de Altadis, y no en un caso de negligencia. A partir de este punto de partida, el magistrado discrepante señala, para empezar, que la acción de reclamación no habría prescrito, por ser el período máximo de 15 años. Salvada esta cuestión formal, el juez apunta que se habría producido una «frustración del negocio» en tanto que la empresa «supuestamente vende un producto para el placer y sin embargo a la vez dispensa un producto de grave riesgo para la salud sin prevenir en la forma que pudiera serle exigible». Por otro lado, el voto particular también recuerda que la legalidad de un producto, si es que cumple los requisitos administrativos, no implica de manera automática la exoneración de la responsabilidad que pueda tener. Así, el magistrado discrepante entiende que «era exigible» a la vendedora que, al tiempo de suministrar el tabaco que comercializaba, consciente de los problemas que se derivaban de la adicción, lo hubiera advertido. Y puestos a buscar culpas, es más reprochable la conducta de una empresa que no extrema su deber de información que la de un fumador «que no controla su vicio» y que incluso intentó dejar de fumar repetidamente. OKUPAS Y EMPRESAS DE LA CONSTRUCCIÓN cosas de la vida gran barcelona Sociedad Nacional Pág. : 47 Wed, 01/12/2004 Autor: MONTSE MARTÍNEZ BARCELONA Los okupas y el juez ocurrente EN BARCELONA Un juzgado civil decidirá si los 'squatters' deben desalojar Can Masdeu o pueden quedarse Pie de Foto: DANNY CAMINAL La protesta Pancarta okupa cerca de los juzgados, ayer. "Mi abuelo fabricaba ladrillos, mi padre fabricaba ladrillos y yo fabrico ladrillos, pero, ¿dónde está mi casa?". Así confirmó el juez la injusticia de algunas situaciones sociales cuando el letrado insistía en el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna. Y no fue éste el único chascarrillo que se oyó ayer en boca del juez en la vista civil que determinará si la finca de Can Masdeu, en Collserola, bastión okupa en Barcelona, debe ser desalojada. "Desahucio en precario". Bajo esta áspera modalidad arrancó ayer el juicio, que quedó vista para sentencia. Fracasada la vía penal para conseguir el desalojo de los okupas, que los propietarios de la finca intentaron sin éxito en mayo del 2002, la Fundación Hospital de Sant Pau --entidad participada por la Generalitat, el Ayuntamiento de Barcelona y el Arzobispado, propietaria de Can Masdeu-- acudió a la vía civil. Decisión en 15 días La propiedad ha planteado la demanda como un desahucio en precario, la vía que generalmente se utiliza en caso de impago de alquileres. En quince días, aproximadamente, el grupo de jóvenes que ocupa Can Masdeu sabrá si debe marcharse. Aunque podrá recurrir contra el fallo si les es desfavorable. "También la Constitución reconoce el derecho al matrimonio y, sin embargo, no garantiza una novia", prosiguió el titular del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona, Antonio Pascual Nuño, como queriendo dar un ejemplo de que "los derechos son programáticos, no exigibles". Y es que el juez decidió tomárselo con todo el sentido del humor posible tras una retahíla de "excepciones dilatorias" planteadas por los abogados de los okupas --hasta presentaron una demanda de expropiación-- que el juez desmontó una a una. "Un tema interesante" Pero el juez no escatimó guiños de complicidad hacia el movimiento okupa. Aunque también dio más de una muestra de por dónde puede ir su decisión: "El marco civil es muy estrecho para abordar un tema interesante al que la sociedad deberá dar respuesta". Diversas fuentes judiciales también entienden que la okupación de Can Masdeu tiene los días contados. Una de las pruebas planteadas por los letrados de los jóvenes fue un vídeo con las actividades en la masía. Entonces se planteó una vez más la odisea que supone que algún medio técnico funcione en los juzgados. El juez les permitió montar su propia sistema proyección. "También han ocupado ustedes la sala de vistas", bromeó. cosas de la vida gran barcelona Sociedad Nacional Pág. : 44 Sat, 05/02/2005 Autor: MONTSE MARTÍNEZ BARCELONA El juez echa a los okupas de Can Masdeu pero reconoce su labor La sentencia loa las acciones ciudadanas y culturales desarrolladas por los 'squatters' RESOLUCIÓN JUDICIAL CONTRARIA A LOS OCUPANTES DE LA MASÍA DE COLLSEROLA El magistrado insta a los propietarios a negociar una salida consensuada Pie de Foto: ARCHIVO / ALBERT BERTRAN Okupas colgados de la fachada de la masía de Can Masdeu para evitar el desalojo, en abril del 2002. Derrota jurídica. Victoria moral. El juez ha ordenado que los okupas se vayan de Can Masdeu. Pero la sentencia es una muestra de que, en este caso, la autoridad judicial ha sido tremendamente sensible ante un fenómeno social en auge que necesita nuevas fórmulas de solución. El magistrado insta a la propiedad, el Hospital de Sant Pau, a pactar con los squatters una salida consensuada. "Se han probado las actuaciones de cariz ciudadano, cultural y naturalístico desarrolladas por los ocupantes de Can Masdeu", argumenta el juez en la sentencia, que también insiste hasta la saciedad en que la ley no le ha dejado otra opción. La salida de los okupas de la finca, ubicada en la falda de Collserola, no es, ni mucho menos, inminente. Más bien todo lo contrario. En primer lugar, el abogado que representa al colectivo okupa, Jaume Asens, ya anticipó ayer que presentará recurso. Además, falta otra decisión judicial conocida como ejecución de sentencia,.donde el mismo juez debe determinar cuándo deben irse. "ESTRECHOS LÍMITES" Precisamente, el magistrado aprovecha el hecho de que aún queda pendiente otra resolución para volver a brindar a las partes la posibilidad de que pacten. "Cabe insistir en los estrechos límites en los que se mueve el juez civil", argumenta el titular del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona, Antonio Pascual Nuño, para añadir: "Si acaso, en ejecución de sentencia, (...) cabría hablar de una salida consensuada". A renglón seguido, el juez desarrolla posibles nuevas fórmulas de abordar el conflicto: "Arbitrar un procedimiento, ya en sede judicial, ya de justicia de proximidad cuando se cree, ya arbitral o incluso administrativo que permitiera una salida pactada". PAGAR LAS MEJORAS "De suerte --añade el juez-- que mientras no se pueda actuar de forma inmediata en el inmueble objeto de ocupación perviviría la misma hasta que, a requerimiento de esta propiedad, se efectuara un requerimiento de desalojo con unos meses de anticipación y previa indemnización de las obras allí realizadas". Los ocupantes de la casa estuvieron reunidos ayer toda la tarde en asamblea para diseñar la estrategia a seguir a partir de ahora. Una estrategia que, de momento, guardan como oro en paño. CAMBIAR LA LEY Tras la asamblea, hicieron pública una nota: "La sentencia da la razón, a nivel político y social, al proyecto que actualmente se desarrolla en Can Masdeu mientras que reconoce la propiedad a la Fundació Hospital de Sant Pau y, por lo tanto, le da la razón a nivel jurídico o legal". "Si las leyes actuales no reflejan la realidad y las necesidades de la sociedad que rigen, entonces está claro que la que debe cambiar es la ley", añade el comunicado en el que los okupas vuelven a argumentar por qué es necesario preservar este espacio ocupado. 0° Ó Gao 0° Ó Gao