1 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DILIGENCIAS PREVIAS 275/2008 PIEZA SEPARADA “INFORME UDEF-BLA Nº 22.510/13” AL JUZGADO D. Javier Fernández Estrada, Procurador de los Tribunales de Madrid, colegiado nº 561, y de y de la ASOCIACIÓN OBSERVATORI DE DRETS HUMANS (DESC), según consta acreditado en autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que evacuando el traslado conferido en el plazo concedido al efecto, al amparo del artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venimos a solicitar la apertura de juicio oral y a formular ESCRITO DE ACUSACIÓN contra DON LUIS BÁRCENAS GUTIÉRREZ, DON ÁLVARO DE LAPUERTA QUINTERO, DON CRISTÓBAL PÁEZ VICEDO, DON GONZALO URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, DOÑA BELÉN GARCÍA GARCÍA y DOÑA LAURA MONTERO ALMAZÁN, y ello en base a las siguientes CONCLUSIONES PROVISIONALES I Desde por lo menos el año 1990 hasta el año 2008, la formación política Partido Popular (PP) utilizó diversas fuentes de financiación ajenas al circuito económico legal. De este modo dispusieron de varios sistemas de cuentas con registros financieros al margen de la contabilidad oficial declarada y presentada 2 ante el Tribunal de Cuentas, funcionando a modo de contabilidad paralela, en efectivo o "Cajas B" fuera de los libros contables, no declarados a la Hacienda Pública. En este periodo, el cargo de Presidente del Partido Popular y las funciones derivadas del mismo fue ostentado por Don José María Aznar (de 1990 a 2004) y Don Mariano Rajoy Brey (de 2004 a la actualidad). El Presidente es el máximo responsable del Partido en el ámbito territorial nacional, donde ejerce sus facultades. Asimismo el cargo de Secretario General del Partido Popular y las funciones derivadas del mismo, entre las que destaca la dirección de todos los servicios del Partido y la jefatura de su personal, fue ejercida por Don Francisco ÁlvarezCascos Fernández (de 1989 a 1990), Don Francisco Javier Arenas Bocanegra (de 1999 a 2003), Don Mariano Rajoy Brey (de 2003 a 2004), Don Ángel Jesús Acebes Paniagua (de 2004 a 2008) y Doña María Dolores de Cospedal García (de 2008 a la actualidad). Durante los años 1990 a 2008, Don Luis Francisco Bárcenas Gutiérrez, con DNI 08771987V, mayor de edad y sin antecedentes penales, desempeñó el cargo de gerente nacional del Partido Popular, y en su representación presentó ante el Tribunal de Cuentas la información y documentación relativa a la contabilidad del Partido y sus operaciones económicas en cumplimiento de la normativa reguladora de la Financiación de los Partidos Políticos vigente en cada periodo, obviando información alguna de los sistemas de contabilidad paralela. Asimismo y prevaliéndose al efecto de sus cargos de Gerente, entre 1990 y junio de 2008, momento en que es nombrado Tesorero del Partido Popular, junto con Don Álvaro De Lapuerta Quintero, con DNI 00425590K, mayor de edad y sin antecedentes penales, tesorero del Partido Popular desde el año 1993 hasta el año 2008, llevaron una contabilidad paralela o "Caja B" del referido Partido 3 entre los años 1990 a 2008 que se aprovisionaba de donativos ajenos a la contabilidad oficial con violación de la regulación de la financiación de Partidos Políticos, efectuados por entidades y personas beneficiarios de adjudicaciones públicas de contratos de prestación de servicios, realización de obras o suministros y con intereses en la contratación con las Administraciones Públicas gobernadas por el Partido Popular vigentes durante el periodo temporal comprendido entre 2002 y 2009. I.- El Sr Bárcenas registró en soportes documentales manuscritos y en tablas Excel las entregas de dinero efectuadas al Partido Popular y gestionadas por él mismo, en connivencia desde 1993 con Álvaro De Lapuerta Quintero. De este modo se constatan las siguientes donaciones efectuadas por los responsables de las empresas adjudicatarias de obra pública que se mencionan: 1.- Don José Luis Sánchez Domínguez (vinculado al grupo SANDO) resulta donante entre los años 2002 y 2008, de un total de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000 euros). En el año 2002, el Sr. Sánchez realizó tres aportaciones por una suma de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros), una sin fecha determinada por cincuenta mil euros (50.000€), y otras dos fechadas en fecha 1 de julio y 1 de septiembre, cada una por cien mil euros (100.000€). En el año 2003 las aportaciones ascienden a un total de cuatrocientos mil euros (400.000€), en cuatro entregas de cien mil euros (100.000€), en fecha 4 de febrero, 16 de junio, 11 de septiembre y 17 de noviembre. En el año 2004 efectúa tres aportaciones por un total de trescientos mil euros (300.000€), en importe de cien mil euros (100.000€) cada una, en fecha 24 de febrero, 9 de junio y 14 septiembre. 4 En el año 2006, 2007 y enero de 2008 se registra una única aportación por un mismo importe en fecha 19 de diciembre y 20 de mayo respectivamente por un importe de cien mil euros (100.000€) cada año. 2.- Don Manuel Contreras Caro (vinculado al grupo empresarial AZVI) surge como donante entre los años 2002 a 2008, por un importe total de ochocientos cincuenta y ocho mil euros (858.000€). En el año 2002 realiza aportaciones por un valor total de noventa mil euros (90.000€) en dos entregas, de sesenta mil (60.000 €) y treinta mil euros (30.000€). En el año 2003 aparecen registradas cuatro aportaciones, dos de sesenta mil euros (60.000€), fechadas el 16 de enero y 2 de abril y otras dos de ciento veinte mil euros (120.000€) cada una fechadas el 25 de junio y 3 de octubre (en total 360.000€). En el año 2004 se efectuaron sendas aportaciones, fechadas 22 de enero por una cuantía de ciento veinte mil euros (120.000€) y el 22 de septiembre por sesenta mil euros (60.000€), en total, ciento ochenta mil euros (180.000€). En el año 2005 consta una única aportación fechada el 20 de mayo por cuarenta y ocho mil euros (48.000€). Mientras que en los años 2006, 2007 y 2008 se registra una aportación cada anualidad, fechadas el 15 de noviembre, 24 de mayo y 7 de febrero respectivamente, por un importe de sesenta mil euros (60.000€) cada año. Respecto al registro de fecha 25 de junio de 2003, por una cuantía de 120.000 euros, consta que el Sr. Bárcenas ingresó, de forma consecutiva, en fecha 30 de 5 junio de 2003, en la cuenta DREBA n°1283080 de la que era beneficiario económico en la entidad DRESDNER BANK de Zurich, el mismo importe de 120.000 euros. 3.- Don Juan Miguel Villar Mir (vinculado a Obrascon Huarte Lain S. A -OHL-) efectuó donaciones los años 2004, 2006 y 2008, por un total de quinientos treinta mil euros (530.000€). En 2004 ejecutó una donación en fecha 19 de octubre por una cuantía de cien mil euros (100.000€). En el año 2006 efectuó otra aportación fechada el 25 de octubre, por un importe de ciento ochenta mil euros (180.000€). Finalmente en el año 2008, realizó una donación, fechada el 11 de febrero, de dos cientos cincuenta mil euros (250.000€). 4.- Don Luis Fernando Del Rivero Asensio (vinculado a SACYRVALLEHERMOSO) fue donante entre los años 2003 a 2007, por un importe total de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000€). En el año 2003 aportó a las arcas del Partido Popular cien mil euros (100.000€) en fecha 5 mayo. En fecha el 22 de septiembre de 2004 realizó una aportación por una cuantía de ciento veinte mil euros (120.000€). En fecha 6 de noviembre de 2006 donó un importe de sesenta mil euros (60.000€). En fecha 14 de diciembre de 2007, hizo una aportación de dos cientos mil euros (200.000€). 5.- Don Alfonso García Pozuelo Asins (vinculado a CONSTRUCTORA HISPÁNICA) resulta donante desde el año 1998 hasta 2006, por un total de doscientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y un euros con noventa y cuatro céntimos (258.161,94€). En diciembre de 1998 aporta cuatro millones de pesetas (4.000.000 ptas. / 24.040,48€). En el año 2000, realiza tres aportaciones por un importe total de doce millones de pesetas (12.000.000 ptas. / 72.121,46€). La primera en enero, por cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas. / 30.050,61€); la segunda en julio por dos 6 millones de pesetas (2.000.000 ptas. / 12.020, 24€) y la tercera en noviembre, por cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas. / 30.000,61€). En el año 2002, efectúa una aportación por importe de veinticuatro mil euros (24.000€). En fecha 14 de diciembre de 2003, el Sr. García aporta sesenta mil euros (60.000€). En fecha 11 de junio y el 26 de noviembre de 2004, se aporta en conjunto, sesenta mil euros (60.000€). Finalmente en el mes de abril de 2006, se hizo entrega de dieciocho mil euros (18.000€). 6.- Don Juan Manuel Fernández Rubio (vinculado a ALDESA CONSTRUCCIONES), resulta donante entre los años 2000 a 2004, por un importe de trescientos cuarenta y ocho mil ciento once euros con treinta y tres céntimos (348.111,33€). En el año 2000 efectúa dos donaciones, la primera en julio por un importe total de dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos (18.030,36€), siendo la primera en julio por dos millones de pesetas (2.000.000 ptas. / 12.020,24€) y la segunda de un millón (1.000.000 ptas. / 6.010,12€). En el año 2001 realiza tres aportaciones, por un total de ocho millones de pesetas (8.000.000 ptas. /48.080,97€), la primera en enero, por un millón de pesetas (l.000.000 ptas. /6.010,12€), la segunda en febrero, por dos millones de pesetas (2.000.000 ptas. /12.020, 24€) y la tercera por cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas. /30.050,61€). En el año 2002 registra tres donaciones por un total de cincuenta y cuatro mil euros (54.000€), todas ellas por importe de dieciocho mil euros (18.000€), en julio, diciembre y sin fecha cierta. 7 En el año 2003 constan cinco aportaciones por un total de ciento ocho mil euros (108.000€), las tres primeras en fecha 6 de febrero, 24 de abril y 25 de mayo por un valor de dieciocho mil euros (18.000€); el 2 de julio por treinta mil euros (30.000€), y el 10 de diciembre por veinticuatro mil euros (24.000€). En el año 2004 efectuó tres donaciones por ciento veinte mil euros (120.000€); veinticuatro mil euros (24.000€) en fecha 12 de enero; y cuarenta y ocho mil euros (48.000€) en fecha 5 de febrero y también en fecha 8 de marzo por la misma cantidad. 7.- Don José María Mayor Oreja (vinculado a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS -FCC-) efectuó en fecha 10 de marzo de 2008, una donación por un importe noventa mil euros (90.000€) y en fecha 3 de julio de 2008 por un importe de setenta y cinco mil euros (75.000€), en total, ciento sesenta y cinco mil euros (165.000€). 8.- Don Antonio Vilela Jerez (vinculado a CONSTRUCCIONES RUBAU) resulta ser donante en el año 2004 de cien mil euros (100.000€), en dos aportaciones en marzo por importe de cincuenta mil euros (50.000€) cada una. 9.- Don Rafael Palencia Marroquin (vinculado a DEGREMONT IBERIA) efectuó donaciones los años 1998, 2000, 2007 y 2008 por un importe total de ciento sesenta y cuatro mil ciento sesenta y siete euros (164. 167€). En el año 1998, llevó a cabo dos donaciones en abril y mayo por valor de cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas. /30.050, 61€) cada una. En el año 2000, otras dos donaciones, en febrero por una cuantía de cuatro millones de pesetas (4.000.000 ptas. /24.040,48€) y en diciembre por un importe de dos millones y medio de pesetas (2.500.000 ptas. / 15.025,30€). 8 En fecha 22 de mayo de 2007 se efectuó una aportación de treinta y cinco mil euros (35. 000€), y en fecha 6 de mayo de 2008 otra por importe de de treinta mil euros (30.000€). 10.- Don Cecilio Sánchez Martín (vinculado a FCC), resulta donante en fecha enero de 2001, por un importe total de cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas. /30.050,61€). De forma consecutiva a la anotación, el Sr. Bárcenas ingresó en fecha 31 de enero de 2001 en la cuenta DREBA n° 1283080 de la que era beneficiario económico en la entidad DRESDNER BANK de Zurich el citado importe de 30.050,61 euros. 11.- Don Camilo José Alcalá Sánchez (vinculado a CYOPSA-SISOCIA) donó al partido, en fecha 6 de febrero de 2003 una cantidad de sesenta mil euros (60.000€), y durante el mismo año, otros noventa mil euros (90.000€), constituyendo un total de ciento cincuenta mil euros (150.000). 12.- Don José Antonio Romero Polo (vinculado al grupo ROMERO POLO) fue donante en los años 2003 y 2004 con una cuantía total de cincuenta y cuatro mil euros (54.000€). En fecha 13 de mayo de 2003 aportó treinta mil euros (30.000€), y en fecha 17 de febrero de 2004 otros veinticuatro mil euros (24.000€). 13.- Don José Luis Suárez Gutiérrez (vinculado a COPASA) realizó una donación en marzo de 2004, por un importe total de setenta y cinco mil euros (75.000€). 14.- Don Joaquín Molpeceres Sánchez (vinculado al grupo LICUAS) realizó la aportación de sesenta mil euros (60.000€) en fecha 11 de junio de 2004. 9 15.- Don Antonio Pinal Gil (vinculado al grupo BRUESA) efectuó sendas donaciones de doce mil euros (12.000€) en enero y en fecha 14 de septiembre de 2006 lo que asciende a un total de veinticuatro mil euros (24.000€). 16.- Don Emilio Álvarez López (vinculado al grupo BRUESA) efectuó sendas donaciones de doce mil euros (12.000€) en fecha15 de noviembre y en fecha 21 de diciembre de 2006 lo que asciende a un total de veinticuatro mil euros (24.000€). 17.- Don Ignacio Ugarteche González De Langarica (vinculado al grupo URAZCA) realizó en fecha 21 de marzo de 2007 una aportación por importe de noventa mil euros (90.000€). 18.- Don Ramón Aige Sánchez (vinculado a SORIGUE-ACSA), donó un total de doscientos cincuenta y cuatro mil euros (254.000€). En fecha 11 de marzo de 2003 aportó cien mil euros (100.000€) y el 6 de mayo de 2006, otros cien mil euros (100.000€). En fecha 28 de enero 2008 entregó treinta y seis mil euros (36.000€) y en fecha 25 de junio de 2008, otros dieciocho mil euros (18.000€). 19.- Don Vicente Cotino (vinculado a SEDESA) resulta relacionado con la aportación de fecha 11 de marzo de 2004, efectuada a nombre de Juan Gabriel Cotino Ferrer, por un importe de dos cientos mil euros (200.000€). 20.- Don Pablo Crespo Sabaris, anterior secretario de organización del Partido Popular de Galicia, resulta donante entre los años 1999 y 2000, de veintiséis millones de pesetas (26.000.000 ptas. /156.263,15€). La primera aportación de 21.000.000 pesetas procede de donaciones en metálico en el ámbito regional, no incluidas en la contabilidad oficial, y fue entregada en mano por el Sr. Crespo al Sr. Lapuerta en mayo de 1999 tal y como se refleja en 10 la documentación correspondiente a los gastos del Partido Popular de Galicia en el periodo abril de 1996-septiembre de 1999, intervenida en fecha 19 de febrero de 2009 dentro de la caja de seguridad número cinco de la entidad Banco de Santander, sucursal sita en la calle Peregrina n° 1 de Pontevedra, cuyo titular era el Sr. Crespo y que acredita el doble sistema de facturación de los actos de la formación política durante la campaña municipal y autonómica celebrada en 1997 y 1999. En el año 2000, el Sr. Crespo efectuaría otra aportación por un valor de cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas. / 30.050,61€). Los fondos aportados a la Caja B del Partido Popular tenían diversas finalidades como son el pago de gastos derivados de campañas electorales, de servicios y gastos en beneficio del Partido, el pago de sobresueldos a personas vinculadas con el Partido así como a integrar las cuentas de donativos oficiales del Partido. En cuanto a las salidas de capital destinadas a las cuentas oficiales de donativos anónimos y nominativos del Partido Popular, se efectuaban por la propia formación política mediante ingresos en efectivo, previo fraccionamiento de la cuantía total. Los acusados Sr. Lapuerta y Sr. Bárcenas, como tesorero y gerente ignoraban las limitaciones, requisitos y prohibiciones legales, recibiendo cantidades en efectivo de las personas mencionadas ut supra, vinculadas al sector de la construcción y los servicios públicos, incorporándose, así, a la caja B del Partido. Posteriormente, el dinero era ingresado en efectivo, fraccionando las cantidades en tantos abonos como fuesen necesarios para no superar la cuantía de 10.000.000 de pesetas o 60.000,00€, límite máximo anual inicialmente establecido por Ley como aportación privada por donante y que a partir del 6 de julio de 2007 se situaría en los 100.000 euros, constatándose cómo en un mismo 11 día se podían realizar varios ingresos fraccionados, resultando de su adición un importe superior al legal. De este modo, entre los años 2002 y 2007 se registran quince salidas de fondos, nueve de ellas vulnerando el límite máximo legal de sesenta mil euros (60.000€), por un total de un millón doscientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco euros (1.269.575€), procedentes de la contabilidad paralela hacia la cuentas bancarias de la formación política en las entidades de crédito Banco de Vitoria y Banco Popular. Los movimientos que se van a expresar se correlacionan entre los recogidos en las cuentas de donativos anónimos del Banco de Vitoria y del BBVA y los apuntes contables opacos registrados por el Sr. Bárcenas. En Diciembre de 2002 se ingresan en la cuenta de donativos anónimos del Banco de Vitoria la cantidad de 5.395 euros. En fecha 26 de septiembre de 2003 se produce un apunte de salida en la contabilidad opaca por importe de 50.000€ y en la cuenta del Banco de Vitoria se ingresa tal cantidad. A este respecto, la caja B estaba nutrida de al menos 1.080.000€, recibidos entre el 16 de enero y el 11 de septiembre de 2003 por empresas como "Sisovia", "Copisa/Sorigué", "Aldesa", "M. Contreras", "J. L. Sánchez", "Rubio", "Ángel Salado", "José L. Moreno", "Javier (L. del R.)", "Polo/Llorens". Entre las salidas de capital figura en fecha 26 de septiembre, un abono por la referida cuantía de 50.000€ en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO, si bien fraccionado en cinco ingresos en efectivo por importes de 9.000; 12.000; 8.000; 6.000 y 15.000 euros. En fecha 6 de octubre de 2003 consta una anotación de salida por importe de 120.000€ con destino al Banco de Vitoria que coincide con la entrada en fecha 3 12 de octubre de la misma cantidad que procede de una entidad vinculada a "Manuel Contreras". De este modo en fecha 6 de octubre figura un abono por tal cuantía en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO fraccionada en cuatro ingresos en efectivo de 35.000; 40.000; 20.000 y 25.000 euros. En fecha 7 de enero de 2004, se aprecia en la contabilidad, un apunte de salida por importe de 206.900€ para ingresar en el Banco de Vitoria; el origen de tal importe surge de las aportaciones previas a fecha 11 de septiembre de 2003 a las que se suman 304.000€ por donaciones realizadas por "Guillermo Contreras", "J. L. Sánchez", "Alfonso Gª Pozuelo", "Rubio", y "Camilo" entre el 22 de octubre y el 12 de diciembre de 2003. Coincidentemente entre los días 7 y 8 de enero de 2004 se realiza un abono por tal cuantía en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO, fragmentado en ingresos en efectivo por importes de 20.000; 15.000; 30.000; 40.000; 35.000; 30.000 y 36.900 euros. En fecha 27 de abril de 2004 en los apuntes contables en B consta una salida de 100.850€ que se ingresa en el Banco de Vitoria. El saldo de la contabilidad opaca es de 300. 000€, tras las aportaciones mencionadas, se producen doce entradas por un total de 808.000€ entre el 12 de enero y el 15 de marzo de 2004, correspondientes a donaciones ilícitas realizadas por "Aldesa", "Copasa", "Mercadona", "M. Contreras", "Romero Polo (Lérida)", "J. L. Sánchez", "Rubau (Antonio Vilela)", "Ubaldo Nieto", "Fdez. Rubio" y "Juan Cotino (Sedesa)". En la citada fecha se ingresan 100. 850€ en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO en cinco ingresos en efectivo por importes de 15.000, 30.000, 15.850, 20.000 y 20.000 euros. En fecha 4 de mayo de 2004 se anotó un apunte de salida por importe de 100.000€ que se ingresó en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO fraccionado mediante cinco ingresos en efectivo por importes de 15.000, 30.000, 15.850, 20.000 y 20.000 euros. 13 En fecha 14 de mayo de 2004 se registra una nueva salida de 118.000€ de la contabilidad opaca que se ingresa en la cuenta de donaciones de Banesto fraccionada en seis ingresos en efectivo por 15.000, 20.000, 25.000, 15.000, 25.000 y 18.000 euros. En fecha 24 de mayo de 2004 consta una salida de 77.500€ y un abono por el precitado importe en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO mediante dos ingresos en efectivo por importes de 40.000 y 37.500 euros efectuados al día siguiente. En fecha 4 de junio de 2004 en la contabilidad en B, se produce una salida de 100.000€ que se ingresa en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO fraccionada en seis ingresos en efectivo de 25.000, 10.000, 10.000, 20.000, 20.000 y 15.000 euros. En fecha 19 de octubre de 2004 se anota una salida de 60.000€ de la caja B que se ingresa en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO fraccionada en cinco ingresos en efectivo de 10.000, 15.000, 12.000, 3.000 y 20.000. Al saldo existente en la contabilidad opaca debe añadirse un total de 570.000€ entre el 9 de junio y el 19 de octubre de 2004 correspondientes a nuevas aportaciones asociadas a "José Luis Sánchez", "Volpeceres", "Alfonso Gª Poz", "Luis de Rivera", "Manuel Contreras" y "Villar Mir" algunas de las cuáles superaron los 60.000€ de aportación. En fecha 12 de enero de 2005 en los registros consta una anotación de salida de 111.840€ de la contabilidad B que se ingresó en la cuenta de donativos anónimos del BANESTO mediante ocho ingresos en efectivo de 15.000, 15.000, 21.000, 15.000, 12.000, 12.000, 20.000 y 1.840 euros. Las aportaciones que nutrieron la contabilidad B ascienden a 151.000€ entre el 26 de noviembre y el 14 23 de diciembre de 2004 y corresponden a una aportación de asociada a "Pozuelo (Hispánica)", y otro concepto "Devolución Paco Yañez". En fecha 24 de noviembre de 2005 se anota un apunte de salida por importe de 26.090€ que resulta ingresado en la cuenta corriente de donativos de BANESTO. Al saldo generado en la contabilidad B de 154. 300€ se suma una entrada por 48.000€ en fecha 20 de mayo de 2005 que correspondientes a "Manuel Contreras". En fecha 26 de octubre de 2006, se registra una nueva salida por importe de 80.000€ que se ingresa en la cuenta corriente de donativos del BANESTO mediante cuatro ingresos en efectivo de 30.000, 25.000, 17.000 y 8.000 euros. Merece ser destacado que en la contabilidad B tiene lugar seis entradas por un total de 246.000€ entre enero y el 25 de octubre de 2006, que corresponden a aportaciones de "Antonio Pinal", Pilar (Empresa Estudios) Pulido", "Alfonso Gª Pozuelo", "Adolfo Sánchez" y "J. M. Villar Mir". En fecha 9 de enero de 2007 se registra en la contabilidad opaca una salida de 53.000€ que se ingresa en la cuenta corriente de donativos de BANESTO mediante tres ingresos en efectivo de 16.000, 20.000 y 17.000 euros. Al saldo preexistente en la caja B de 105.898€ se le añade un total 263.800€ que se reciben entre el 31 de octubre y el 21 de diciembre de 2007 por parte de "Adolfo Sánchez", "J. L. Sánchez", "Emilia Álvarez", "Luis Rivero" y "Manuel Contreras". En fecha 10 de enero de 2007, se produce una nueva salida de fondos de la caja B por 60.000€ que se dirige a la cuenta corriente de donativos de BANESTO dividida en cuatro ingresos en efectivo de 15.000, 20.000, 10.000 y 15.000 euros. 15 El Sr. Bárcenas y el Sr. Lapuerta, como gerente y tesorero del Partido respectivamente, implementan en el tiempo esta metodología, con objeto de ocultar el origen de las aportaciones nominativas, de acuerdo a los registros contables opacos, y fraudulentamente quebrar los controles y fiscalizaciones de las donaciones competencia del Tribunal de Cuentas, donaciones que al menos en veintiuna ocasiones superaban el umbral de 60.000€. Se ha constatado la correlación de las anotaciones manuscritas de nombres propios recogidas en la contabilidad paralela de forma directa o a través de las sociedades con las identidades de los aportantes, Don Manuel Contreras Ramos realizó aportaciones por importe de 53.000€; Don Camilo José Alcalá Sánchez entregó otros 20. 000€; Don José Luis Sánchez Domínguez aportó 90.000€; Don Juan Manuel Fernández Rubio pagó 18.000€; Don Luis Fernando Del Rivero Asensio abonó 100.000€; Don Emilio Álvarez López aportó 84.000€. Tras entregar a los responsables de la gerencia y tesorería de la formación política los distintos importes en metálico, los acusados efectuaban los correspondientes ingresos en efectivo en las cuentas bancarias destinadas a recibir los ingresos por donativos regularizando esos fondos que eran introducidos en el circuito económico financiero. II.- Por otra parte se debe atender a los ingresos en cuentas de donativos nominativos en la entidad financiera Banesto. En fecha 31 de marzo de 2008 en los registros contables opacos se apunta una salida de 60.000€ con el concepto "Alv. Lapuerta a cambio de talón ingresado hoy". En la citada contabilidad se parte de un saldo de 50. 698€ vinculado a diecisiete entradas por un importe en conjunto de l.314.000€ efectuadas entre el 21 de marzo de 2007 y el 10 de marzo de 2008 y que corresponden a "Ignacio 16 Ugarteche", "Rafa Palencia", "Manolo Contreras", "J. Luis Sánchez", "Adolfo Sánchez", "Luis del R", "Ramón Aige", "J.M. Villar Mir", "Pilar Pulido", "Luis Gálvez", "Mercadona" y "José Mayor (FCC)" superando siete de ellas los 60.000€ de límite legal de aportación. Destaca entre las salidas vinculadas a estos movimientos, la consignada como "De J. L. Sánchez para Andalucía" por un importe de 30. 000€; otro apunte "De J. L. Sach para Sevilla" por importe de 50. 000€ u otro "De Ramón Aige para Sevilla" por 18. 000€. Todos los abonos se relacionan con aportaciones previas a la caja B por cantidades superiores. III.- Asimismo se producen salidas de fondos de la contabilidad opaca con destino al abono de retribuciones, complementos de sueldo o compensaciones a personas vinculadas con el Partido. Estos pagos se remontan hasta los primeros años de vida de la "Caja B" del Partido y eran distribuidas en distintas categorías. Los complementos de sueldo que percibían empleados o personas vinculadas al Partido. Es el caso del acusado Cristóbal Páez Vicedo, con DNI 659.004P, mayor de edad y sin antecedentes penales quien desempeñaba el cargo de adjunto al gerente nacional desde el año 2004, y que recibió en tal concepto 6.000 euros en billetes de 500€ en un sobre en fecha 25 de abril de 2007 y 2 de junio de 2008 procedentes de la "Caja B" sin efectuar la oportuna retención fiscal. Las compensaciones económicas por dedicación a la actividad política que se efectuaron entre diciembre de 1991 y noviembre de 1995 por un total de de 14.400.000 pesetas (86.545,74€) en 23 salidas de capital en efectivo, que fueron entregadas entre otros a Don Jaime Ignacio del Burgo, para su entrega final a 17 Don Calixto Ayesa Diada, para compensar al mismo tras ser nombrado consejero de Salud del gobierno de Navarra tras el pacto en 1991 de Unión del Pueblo Navarro y Partido Popular. En el año 1991 le fueron entregadas 600.000 pesetas; entre los meses de febrero, mayo, junio, septiembre y octubre de 1992, un total de 3.300.000 pesetas; entre los meses de febrero, marzo, mayo, julio y septiembre 1993 la cantidad de 3.600.000 pesetas; en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y diciembre de 1994 se abonaron al Sr. Ayesa 4.200.000 pesetas; y finalmente entre los meses de marzo, mayo y junio, y noviembre de 1995 se le entregaron 2.700.000 pesetas. Otras de las salidas de fondos acreditadas resultan destinadas a las ayudas a las víctimas del terrorismo. En el mes de julio de 1999, Santiago Abascal recibió una cantidad de 2.000.000 de pesetas, como compensación de los daños económicos sufridos por una acción terrorista. En el mes de julio de 2000, con motivo del asesinato de José María Martín Carpena, concejal del PP en Málaga, se abonaron 2.015.000 ptas. para cancelar un crédito existente a favor de Volkswagen Finance y se ingresaron 160.000 ptas. en efectivo en una cuenta a su nombre de la entidad Unicaja. En fecha 28 de julio de 2001, se entregó por mediación de Don Jaime Ignacio del Burgo la cantidad de 500.000 pesetas procedentes de la "Caja B" a la concejal de UPN Elena Murillo Gay para el alquiler de una vivienda tras el atentado que sufrió en su domicilio. También se llevaron a cabo aportaciones a Fundaciones y ONG vinculadas al Partido Popular. La Fundación Humanismo y Democracia recibió a través de Don Eugenio Nasarre, en fecha 23 de octubre de 2003 cantidad de 30. 000€ y a través de Don José Ramón Pin, en el mes de enero de 2004, otros 40.000€. 18 IV.- Una de las finalidades principales de la contabilidad opaca era la obtención de fondos dirigidos al pago de gastos generados en campañas electorales. En fecha 28 de julio de 2004 se produce un primer pago de 3.000 euros, procedentes de la "Caja B" del Partido, a Don Luis Fraga Egusquiaguirre, como consecuencia de los gastos personales en que incurrió en la campaña electoral a las elecciones generales de 2004 en las que se presentaba como candidato al Senado por la provincia de Guadalajara. En fecha 14 de febrero de 2008 y concurriendo como candidato al Senado por la provincia de Cuenca para las elecciones generales de 2008, el Sr. Fraga obtuvo otros 6. 000 euros. En ambos casos las cantidades se entregaron en metálico y en mano. En los asientos contables opacos se reflejan salidas vinculadas al concepto de campaña por un montante de 1.176.000€ como "Entrega a Javier Rojas", "Pago a J. Rojo (campaña) ", "J Rojo Valls", "A Sevilla", "A Málaga", "D JL Sach a Sevilla", "de Ramón Aige a Sevilla", "De J.L. Sánchez para Andalucía", "Cantabria", "Cantabria campaña", "Entrega a Cantabria", "A Cantabr.", "Campaña europea”. Se tratan de fondos destinados a financiar fraudulentamente las campañas electorales de candidatos del Partido Popular. En ocasiones las aportaciones económicas efectuadas en la Sede Central de la formación tienen como destino las cuentas oficiales de donativos regionales. Así se produce en fecha 10 de febrero de 2004 cuando se financia la campaña electoral del Sr. Bárcenas como candidato al Senado por Cantabria con 60.000 euros que se ingresan en la cuenta oficial de donativos de Cantabria mediante 6 abonos materializados entre el día 13 de febrero y el 2 de marzo de 2004 y en fecha 4 de junio de 2004 cuando se aportan otros 30.000€. 19 V.- Otro de los fines de la contabilidad paralela es el abono de gastos y servicios en beneficio del Partido. De este modo los acusados Sr. Bárcenas y Sr. Lapuerta, entre el 11 de noviembre de 1999 y el 16 de noviembre de 2005, efectuaron el pago de las cuotas de la hipoteca por la compra y posterior reforma de la sede regional de Vizcaya. Durante esos años se abonaron las cuotas derivadas del crédito bancario por una cantidad de 165.000.000 de pesetas suscrito en fecha 13 de octubre de 1999. Y posteriormente se sufragaron las cuotas correspondientes al contrato privado de obras de acondicionamiento de la citada sede, celebrado en fecha 8 de noviembre de 1999. Para ello el acusado D. Luis Bárcenas constituyó una subcuenta opaca llamada "Sede Vizcaya" donde recogía las entradas y salidas de fondos de la formación. Las aportaciones en efectivo eran ingresadas en las cuentas bancarias destinadas a recoger los ingresos por donativos siguiendo la operativa descrita ut supra. De este modo, Don Emilio Álvarez López, (vinculado al grupo empresarial BRUESA) efectuó una aportación de 36.000 euros en fecha 23 de mayo de 2002, siendo que fue ingresada en tres ingresos la citada fecha por importes de 9.000€, 10.000€ y 5.000€ y un cuarto por 12.000€ el día siguiente. Las salidas señaladas en la subcuenta "Sede Vizcaya" se corresponden en su mayoría con transferencias realizadas desde la gerencia nacional al Partido Popular Vasco, empleadas para el abono de la hipoteca de la sede. También se produjeron pagos directos con cargo a la cuenta del Partido Popular Central de las cuotas del crédito hipotecario y entregas en efectivo al gerente regional, destinadas a cancelar la hipoteca mediante traspaso a la cuenta de cargo. Otra de las operaciones realizadas con fondos opacos es la destinada a la adquisición de la nueva sede del Partido Popular de La Rioja, tras el fin del contrato de arrendamiento de la anterior sede. En fecha 28 de marzo de 2008 se 20 suscribe un contrato de compraventa de la vivienda y dos de los locales sito en la calle Duquesa de la Victoria, n° 3 de Logroño, y un tercer local en fecha 6 de octubre de 2008. Para efectuar estas compras, los responsables regionales Don Carlos Cuevas Villoslada y Doña Ana Elvira Martínez Martínez, Secretario General y Gerente del partido en La Rioja obtuvieron sendos poderes de los Sres. Lapuerta y Bárcenas. El partido regional solicitó un primer préstamo hipotecario al Banco Santander por un importe de 900.000€, para la primera compra y otro crédito hipotecario por 120.000€, cantidad que se correspondía con el 38,83% del precio del tercer local, abonando el resto del importe con fondos propios de la sede regional y una subvención de la Sede Central de 200.000€. Tal cantidad es idéntica a la entrada de fondos bajo el concepto "Entrega de La Rioja", procedentes de aportaciones opacas recibidas por la formación de La Rioja y entregadas por ésta a Luis Bárcenas por responsables de dicha formación. Otras aplicaciones de los fondos integrantes de la Caja "B" se dirigieron a satisfacer determinados servicios prestados a la formación política, sin reflejo en la contabilidad oficial. En enero de 1992, se abonó 170.000 pesetas a una presentadora de televisión por participación en un acto electoral; entre los meses de marzo y mayo de 1992 se remuneró con 2.800.000 pesetas a un catedrático por unos estudios políticos para el Partido; el mes de junio de 1992 se entregó por un dictamen legal 3.000.000 pesetas; en septiembre de 1992 se pagó 2.000.000 pesetas por servicios facturados por el Instituto de Estudios Sociales; finalmente se efectuaron dos abonos por un total 400. 000 pesetas a la notaría de Don Francisco Lucas Fernández en el mes de octubre de 1992, por gastos relativos a las sociedades Vídeo Soluciones S.A. y Ediciones Cono Sur S . A. VI.- Por último destacan por su cuantía y el ánimo defraudatorio concurrente, las salidas de capital empleadas para el pago de las obras de reforma efectuada 21 entre 2005 y 2010 de la sede principal del Partido Popular de la calle Génova 13 de Madrid, ejecutadas por la empresa UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L. El Partido Popular decidió acometer obras de remodelación de las plantas Baja, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima, junto a otros trabajos adicionales sobre sótanos, garajes y otras dependencias del edificio donde se encuentra la sede central de la formación y el gerente Sr. Bárcenas y su adjunto Don Cristóbal Páez Vicedo con DNI 659.004P, mayor de edad y sin antecedentes penales, procedieron a contactar con la empresa UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S. L. Los administradores mancomunados y socios son Don Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba con DNI 5.278.546-T, mayor de edad y sin antecedentes penales y Doña Belén García García con DNI 51379455P, mayor de edad y sin antecedentes penales. Los trabajos de reforma planta por planta se iniciaron en la planta Sexta después en la planta Baja, la 2ª, la 5ª, la 3ª y la 4ª, terminando con la planta 7ª. El mecanismo de gestión y cobro por la mercantil de los trabajos de reforma ejecutados respondía al siguiente modo de actuar. Primero se emitían los presupuestos para cada planta, que eran visados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid o por el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid y en ocasiones diferentes a los acordados entre el PP y UNIFICA. Terminada la obra emitían un documento a modo de Certificación Final, cuyo importe constituía la base imponible de la factura y que eran abonados mediante cheques o talones emitidos contra la cuenta del Banco Popular número 062947 o por transferencia. Recibido el ingreso en la cuenta abierta en la Banca March (c/c n° 200115), se elaboraba un recibí dejando constancia del importe y el concepto de pago. En algunas ocasiones se realizaron pagos como adelanto que se descontaban al momento de abonar la factura por la certificación final. 22 Paralelamente se acordó que una parte de los pagos serían abonados con fondos ajenos al circuito económico legal, cantidades que integraban la caja B de la formación política aplicando un descuento entre el 8 y el 10 % de cada pago y así lo convinieron entre los acusados Sres. Bárcenas, Páez y Lapuerta por parte del Partido Popular y los Sres. Urquijo y García, socios y administradores de la mercantil con la acusada Doña Laura Montero Almazán, con DNI nº 7.239.879P, mayor de edad y sin antecedentes penales, arquitecto directora de proyectos y máxima responsable de las obras. De este modo, en la contabilidad oficial remitida al Tribunal de Cuentas figuraban registradas las cantidades correspondientes a las facturas emitidas por UNIFICA ocultándose los pagos no facturados, efectuados por las obras al margen de la facturación y contabilización oficial, abonados a UNIFICA. Con ello la mercantil ocultó a la Hacienda Pública la percepción de dichos fondos eludiendo el pago de sus obligaciones tributarias. Se trata de los trabajos no facturados en la segunda planta como de las diferencias entre las dos certificaciones finales emitidas para las obras ejecutadas en la planta baja, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 7ª. De este modo no se repercute el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni se tributaba por tales cantidades en el Impuesto de Sociedades de la mercantil. Con ánimo defraudatorio UNIFICA, a la hora de emitir las facturas se incumplieron los criterios impuestos por la Ley del IVA y el Reglamento de facturación aprobado por el RD 1496/2003 de 28 de noviembre. Según se desprende del análisis de los correos electrónicos intervenidos y la documentación adjunta a los mismos, así como del resto de la documentación, se elaboraron dos certificaciones finales, una de menor importe sobre la que se 23 giraba la factura emitida por UNIFICA, y otra mayor, la que reflejaba el precio real del proyecto. Partiendo de la rebaja del 8% al 10% aplicada por UNIFICA según lo convenido el Partido Popular produciría un pago complementario de trabajos no facturados, conforme las cantidades consignadas en la contabilidad paralela en fecha 13 de marzo de 2008 por 258.000 euros; en fecha 31 de julio de 2008 por importe de 235.000 euros y en diciembre de 2008 por importe de 200.000 euros a ello hay que añadir el pago de 184.000 euros en fecha 23 de noviembre de 2006 que se sumó al anticipo por importe de 480.000 euros abonado en metálico. También se constata la existencia de trabajos sin facturar relativos a la escalera principal, instalación de góndolas en la cubierta de la sede, reforma despacho planta cuarta y reforma entreplanta por importe de 211.160,77 euros, ingresos no declarados y que se abonaron con cargo a los fondos opacos conforme los apuntes contables de la caja B. Finalmente UNIFICA incurrirá en irregularidades en la facturación y contabilización de las facturas generadas por la planta séptima, determinando una falta de correlación por un total de 1.552.000€. Analizando individualizadamente la ejecución de las obras de reforma, su facturación y abono planta por planta conforme fueron realizadas, encontramos que en la Planta Sexta, primera remodelada, se firmaron dos contratos en fecha 30 de junio de 2005 y 19 de octubre de 2005 entre el Sr. Bárcenas por parte del Partido Popular y los administradores mancomunados Sres Urquijo y García por UNIFICA. Conforme lo presupuestado, se firmaron las actas de recepción provisional de las obras en fecha 29 de agosto de 2005 y 5 de enero de 2006 por el Sr. Páez por el PP y el Sr. Urquijo por UNIFICA. Finalizados los trabajos se 24 emitieron los Certificaciones Finales que sirvieron de base para la emisión de las facturas finales. El coste total de la primera mitad de las obras ascendió a 323.158,36€ y fue abonada primero con un adelanto de 156.939,06€ y un cheque por 167.460,43€, que comprendía los 166.219 ,29€ pendientes más 1.242,13€ de otros trabajos ejecutados. Los trabajos de la segunda mitad de las obras de la citada planta ascendieron a un total de 410.986,98€ según la factura n° PPL-01-06/039 de fecha 29 de marzo de 2003 y se abonaron con un anticipo de 60.000€, otros 60.000€ a los pocos días de la factura final, terminando de abonar el coste pendiente de 290.986, 98€ a finales del mes de abril mediante cheques a nombre de UNIFICA. En segundo lugar se realizaron las obras de la Planta Baja. El contrato de ejecución se firma en fecha 18 de mayo de 2006 entre el Sr. Bárcenas representando al PP y UNIFICA representada por los administradores mancomunados Sres. Urquijo y García y el acta de recepción provisional en fecha 4 de septiembre de 2006 entre el Sr. Páez y el Sr. Urquijo. Se elaboraron varias versiones del presupuesto de la planta baja, n° P-PP-MAD03-06 de fecha 16 de mayo de 2006, todas con el mismo número e importes distintos. La obra se presupuestó por un total de 1.066.752,58 euros IVA no incluido; 586.709,38 euros IVA no incluido; y 1.091.644,58 euros. Las distintas versiones fueron presentadas en distintas fechas a visado del Colegio oficial de Arquitectos de Madrid. En la Memoria del Estudio de Seguridad y Salud para la Reforma de la Planta Baja de las oficinas del Partido Popular, fechado a septiembre de 2006 cifra el presupuesto de la Ejecución en 1.066.752,58 euros. En fecha 31 de octubre de 2010 se elaboró la certificación final de obra de fecha 25 por un coste final de 1.336.804,42 euros pero constan documentadas sendas certificaciones por 584.975,30 euros y 586.709,38 euros. Se aprecian una diferencia de 750.095,04 euros. Por lo que respecta a la facturación, UNIFICA emitió dos veces la factura PPL04-06/187. En fecha 30 de septiembre de 2006, por el concepto "importe correspondiente al anticipo aplicado sobre el cierre, de los trabajos de ejecución desarrollados para la reforma de la planta baja de sus oficinas situadas en la calle Génova número 13", firmada y con un visto por un total de 500.000 euros, más 80.000 euros en concepto de IVA. Igualmente, se emite en fecha 16 de mayo de 2006 por el concepto "1a certificación del Presupuesto P-PP-03-06 de 16 de mayo, para la reforma de la Planta Baja de la sede del Partido Popular". Posteriormente UNIFICA emitió la factura de abono PPL-05-06/222 de fecha 2 de noviembre de 2006 correspondiente al abono de la cantidad consignada en la factura PPL-04-06/187. En fecha 7 de noviembre de 2006 emitió la factura nº PPL-06-06/225 por "importe correspondiente a la ejecución de los trabajos del presupuesto aceptado n° P-PP-MAD-03-06 con fecha 16 de mayo para la reforma de la planta Baja de la sede del Partido Popular", por un total de 586.709,38 más IVA y con fecha 20 de noviembre de 2006 la factura nº PPL-0706/236 por "importe correspondiente a la ejecución de los trabajos del Presupuesto Aceptado n° PA-PP-MAD-06-06 con fecha 13 de octubre, para la reforma de la Planta Baja de la sede del Partido Popular" por un total de 2008,25 euros IVA incluido que corresponde a "pintura en frente de escenario". Por último, con fecha 12 de febrero de 2007, se emite la factura n° PPL-01-07/0047 por el concepto "importe correspondiente a la ejecución de los trabajos de ampliaciones en la planta baja" por un total de 17.878,50 euros. Por el PP se emitió el talón nº 8.655.976 en fecha 7 de noviembre de 2006 por importe de 680.582,88 euros y la orden de pago de fecha 18 de julio en la que se identifica con el nº de talón 976 de la cuenta abierta en el Banco Popular, por el 26 concepto a cuenta por el importe reflejado. Correlativamente consta un abono por idéntico importe en la cuenta de Banca March de UNIFICA, en fecha 8 de noviembre de 2006. Posteriormente se efectúan trabajos ampliatorios por valor de 19.086,20€, abonándose por el PP mediante talón conjunto por importe de 19.086,20 euros, de fecha 21 de marzo de 2007, las facturas n° PPL-07-06/236 de 2.008,35 euros y la nº PPL-01-07/0047 de fecha 12 de febrero de 2007 por importe de 17.077,95 euros. El talón fue ingresado en la cuenta de Banca March de UNIFICA en fecha 3 de abril de 2007. UNIFICA emitió un recibí en fecha 7 de noviembre de 2006 en el que hace constar "He recibido del Partido Popular las cantidades pendientes de pago asociadas a la factura número PPL-06-06/225 de 7 de noviembre de 2006, por un total de 680.582,88 euros". En fecha 23 de noviembre de 2006 UNIFICA emite otra certificación por el concepto "Por la presente UNIFICA Servicios Integrales S.L. da por Finalizada y Certificada la obra de Reforma de la Planta Baja de la Sede del Partido Popular, situada en la calle Génova número 13, por un total de quinientos ochenta y seis mil setecientos nueve euros con treinta y ocho céntimos. Se haya incluida en esa misma cantidad los trabajos realizados en planta 7 en Despacho de dirección y en planta 2 (antigua sala de prensa). A la presente fecha el Partido Popular no adeuda ningún pago de la obra de referencia en planta baja, habiendo abonado la totalidad de los pagos. Y para que conste. Fdo: Gonzalo Urquijo Fernández de Córdoba". Coincidiendo con la anterior certificación, el Sr. Bárcenas en fecha 23 de noviembre de 2006 efectuó un pago a UNIFICA mediante el Sr. Urquijo por 184.000€ con el conocimiento del Sr. Lapuerta, confeccionando un documento adicional. De este modo el total de la certificación ascendió a 1.336.804,42 euros (1.550.693,13 con el IVA incluido) 27 A continuación abordaremos las obras de reforma afectantes a la Planta Segunda que se iniciaron el mes de junio de 2007 sin un proyecto cerrado ni un presupuesto definitivo cerrado. En fecha 27 de julio de 2006, se presupuestó la reforma de la planta por un total de 790.912,77€ sin IVA y así consta en el presupuesto N° P-PPMAD-09-07 de fecha 21 de junio de 2007 que se aportó a requerimiento judicial aunque consta que entre las partes se elaboró otro Presupuesto N° P-PP-MAD-09-07 de fecha 30 de julio de 2007, visado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid en fecha 7 de septiembre de 2007 y que se firmó en fecha 30 de julio de 2007 por un importe total de 420.578,86€. En la misma fecha de 7 de septiembre de 2007 se visa en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid el Proyecto de seguridad y salud en implantación de oficinas para Partido Popular en la Planta 2ª donde se indica que el presupuesto de contrata es inferior a 450.759 euros. El acta de recepción provisional de la obra se firma por el Sr. Urquijo y el Sr. Páez en fecha de 31 de agosto de 2007. La certificación final de la reforma de la escalera Principal se presupuesta en 110.762,16€ y se certifica en 114.787,43€; la certificación final de la instalación de góndolas en la cubierta por importe de 64.248,45€; la reforma de despacho de planta 4ª por un total de 4.994,56€ y la reforma de entreplanta del edificio por importe de 27.130,33€. Entre las facturas emitidas por UNIFICA no constan los conceptos identificados anteriormente por lo tanto los trabajos adicionales certificados con la 2º planta, comprensivos de la reforma en entreplanta, reforma de despacho en planta 4ª, e instalación de góndolas en cubierta y reforma de la escalera principal fueran 28 abonados con fondos de la caja B del PP conforme el pago de fecha 28 de enero de 2008 de 195.000 €. Respecto a la facturación, contabilización y medios de pago de la ejecución del proyecto de reforma de la planta 2ª, UNIFICA emite en fecha 14 de enero de 2008, factura n ° PPL-02-08/0035, por un total de 988.196,90€ IVA incluido. La factura PPL-02-08/035 es abonada por el PP mediante talones en fecha 24 de junio de 2007 por 261.000€; en fecha 30 de noviembre de 2007 por importe de 261.000€; y en fecha 17 de enero de 2008 por importe de 467.218,75€, que se cargan contra la cuenta corriente del Banco Popular nº 62947 y son ingresados en la cuenta de Banca March. Los pagos anticipados en 2007 fueron contabilizados en el Libro Registro de Facturas Expedidas del IVA 2007 por un total de 261.000 euros sin asignarse n° de factura sino reflejados en "recibís" de fechas 18 de julio de 2007 y 16 de noviembre de 2007. Posteriormente y ante la comparecencia del Sr. Bárcenas al objeto de ser interrogado por las anotaciones contables opacas, los Sres. Urquijo y García en fecha 25 de julio de 2013 elaboran una confección mendaz de la factura PPL-0108/0026 de 2 de enero de 2008 por importe total de 195.000 euros, pese a constar como importe en letra la cantidad de "ciento noventa mil" euros. El documento reseñado como "pago a cuenta previo a la Certificación final", cuenta con un sello de "ANULADO" Del análisis del libro Registro de Facturas Expedidas de IVA 2008 de UNIFICA, la factura PPL-01-08/0026 de fecha 2 de enero de 2008 figuraba contabilizada a nombre de la sociedad INFINORSA. Asimismo, con fecha 2 de enero de 2008 29 UNIFICA emitió la factura PPL-01-08/0025 correspondiente a ingresos por suplidos. En relación a los trabajos ejecutados por UNIFICA para la reforma de la Planta Quinta de la sede central, las obras de remodelación comenzaron en octubre de 2007, firmándose el presupuesto de ejecución de la planta 5ª con fecha de 22 de octubre de 2007, por un total de 443.490€ y siendo sellado por el COAM en fecha 29 de noviembre de 2007. El acta de recepción provisional de la reforma de la citada planta sería firmada en fecha 14 de diciembre de 2007 entre los Sres. Páez y Urquijo. Se convino la elaboración de dos certificaciones por los trabajos ejecutados. La de certificación final de fecha 21 de febrero de 2008, al objeto de reflejar el supuesto coste de las distintas partidas y obras ejecutadas por importe total de 376.337,35€ sin IVA, incluyendo la cuantificación de los trabajos descritos en los correspondientes Anexos I a IV por un total de 34.569,49 euros que afectan a la reforma en sótanos por importe de 2.300,37€, del vestíbulo de ascensores en planta baja por 7.111,32€, otras reformas en planta 2ª por 15.758,71€ y en planta 6ª por 6.181,41€. Esta certificación originó la factura de ejecución PPL-0408/0099 de fecha 25 de febrero de 2008 por el concepto "Importe correspondiente a la Certificación Final del Presupuesto de Ejecución Material en la reforma de la 5ª Planta (…) por un importe total de cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y un euros con noventa y cuatro céntimos (476.651,94) euros.” , factura abonada en fecha 13 de marzo de 2008 mediante cheque con cargo a la cuenta abierta por el PP en el Banco Popular n° 62947 por importe de 476.651,94€, figurando su abono en la cuenta de Banca March titularidad de UNIFICA el 14/03/2008. Asimismo existía una segunda certificación remitida por correo electrónico por la Sra. Montero al Sr. Páes que reflejaba los trabajos efectivamente realizados y 30 los costes reales por un importe total “obra y honorarios" de 607.642,72€ según Presupuesto y de 649.978,17€ según Certificación, incluyendo un Anexo V referido a "reformas en planta 1ª por importe de l.239,55€, y un cómputo total por Anexos de 35.809,04€ sin IVA, abonándose la diferencia por el Sr. Bárcenas con fondos de la Caja B, una cantidad de 258.000€. Nuevamente el Sr. Urquijo elabora un documento-recibí por tal cantidad de 258.000€, entregado como pago a cuenta con el sello de "ANULADO." En fecha 13 marzo de 2008 UNIFICA expide un documento para certificar que ha recibido el cheque del Partido Popular como pago de la factura PPL-04-08/0099 de fecha 25 de febrero de 2008 por importe de 476.651,94€, con lo que queda cancelada en la deuda por la Certificación Final de la Ejecución Material de la Planta 5ª. En fecha 1 de abril de 2008 la Sra. Montero envió la certificación correspondiente a la factura n° PPL-4-08/0099 para justificar la correlación entre facturación y certificación. En cuanto a los trabajos de reforma de la Planta Tercera, las obras comenzaron en fecha 14 de mayo de 2008, momento en que se firma el presupuesto relativo al proyecto por importe de 402.404,90€ y terminaron en el mes de junio de 2008. Se confeccionaron dos certificaciones nuevamente. La primera en fecha 28 de julio de 2008 se elabora una certificación final de obra por importe de 409.325,87€. En fecha 30 de julio de 2008, Don Claudio Montero envió un correo electrónico al Sr. Páez, remitiendo una segunda certificación final, cifrándose el total de la obra y honorarios en la suma de 665.752,20€. En fecha 26 de junio de 2008 UNIFICA emite la factura PPL-08-08/0246 con el concepto "Importe de la Certificación Final del presupuesto de Ejecución Material en la reforma de la planta 3a (…) por un total de quinientos treinta y siete mil 31 trescientos treinta y dos con veintiocho céntimos", lo que asciende al 80% de la segunda de las certificaciones documentadas. Tras la "Factura de Abono" n° PPL-10-08/0252, por los mismos conceptos e importes que los consignados en la previa factura n° PPL-08- 08/0246, se emite la factura n° PPL-11-08/294 en concepto de "pago a cuenta del presupuesto de la ejecución material, en la reforma de la planta 3ª ( ... )", por importe de 232.000€ IVA incluido. Se procede a su pago en fecha 18 de julio de 2008 mediante talón cargado a la cuenta abierta por el PP en el Banco Popular con nº 62947, abonado en la cuenta de la Banca March. Finalmente, la diferencia entre las certificaciones emitidas de 256.426,33€, fue abonada tras el descuento, mediante el pago de 235. 000€ con fondos que procedían de la caja B en fecha 31 de julio de 2008, firmando el Sr. Urquijo el correspondiente recibí. En cuanto a los trabajos de reforma de la Planta Cuarta, en fecha 4 de julio de 2008 se firma el presupuesto relativo al proyecto por importe de 664.023,54€. El proyecto se presentó a visado en el COINM con fecha 15 de julio de 2008 con un presupuesto total de 428.662,95€. El acta de recepción provisional de fecha 22 de septiembre de 2008 fue firmada por Doña Laura Montero y Don Cristóbal Páez. Nuevamente se elabora una doble certificación, en fecha 27 de octubre de 2008, por un importe total por la obra, honorarios y anexos de 483.530,47€ que originó la factura PPL-16-08/0457 de la misma fecha en concepto de "Importe correspondiente a la certificación final del presupuesto de ejecución material en la reforma de la planta 4ª (…) ", por un total, IVA incluido, de 560.895,35€. Se libraron para ello dos cheques con cargo a la cuenta n° 62947 del Banco Popular en fecha 27 de octubre de 2008 se abonan 200.000€ mediante talón como pago a cuenta, y en fecha 14 de noviembre de 2008 los restantes 360.895,35€ mediante talón, que se abonan en la cuenta de la Banca March. 32 En fecha 24 de octubre de 2008 se envió por correo electrónico una segunda certificación final de obra de la planta 4ª por Don Juan Rodríguez por un importe total incluyendo honorarios y anexos de 701.410,22€. La diferencia existente entre ambas certificaciones ascendió a un total de 217.879,75€, abonados en diciembre de 2008, tras el oportuno descuento mediante un pago de 200.000€ procedente de la contabilidad opaca del Partido Popular que conllevó la firma por el Sr. Urquijo del correspondiente recibí. Respecto a los trabajos de remodelación de la Planta Séptima, se efectuaron durante el año 2009 junto con otra serie de reformas puntuales en otras plantas del edificio sede central del PP, para ello se elaboraron un conjunto de presupuestos, entre los que UNIFICA identificó el correspondiente a la planta 7ª como el presupuesto PP-MAD-GEN-P-15, de fecha 5 de junio de 2009, firmado y sellado por 477.607,30€, posteriormente certificada por 505.152,39€. El 5 de mayo de 2009 se elaboró otro presupuesto nº PPMAD-GEN-P-07-rev-01 por la cantidad de 498.123,28€ sin IVA, firmado por ambas partes y visado en el COAM el 13 de mayo de 2009. Firmada en fecha 28 de agosto de 2009 la recepción provisional por la Sra. Montero y el Sr. Páez o De la Fuente en representación del PP, se elabora en fecha 13 de enero de 2010 una certificación final por el importe (sin IVA) de 505.152,39€ más ampliaciones. Por otro lado se ejecutaron una serie de obras que generaron otras certificaciones y tras una primera facturación por un 30%, se emitieron facturas por cada presupuesto. En diciembre de 2009, se elaboraron facturas que ascendían a un 80% de los trabajos asociados a la planta 7ª, que el Partido Popular fue pagando mediante la emisión de dos cheques por importes de 384.895,77€ y 322.177,53€ y mediante transferencia bancaria por importe de 214.785,02€ en fecha 21 de 33 diciembre de 2009. A fecha 31 de diciembre de 2009 UNIFICA había contabilizado en el Libro Registro de facturas expedidas de IVA de 2009, facturas correspondientes al 80% de las cantidades presupuestadas. Entre la facturación relacionada con esta planta, se emitió la factura n° PPL-0210-61 por importe incluido anexos de 191.483,40 euros, que correspondía a las reformas efectuadas en la planta Primera de la sede del PP en Pamplona, trabajos presupuestados por un total de 180.224,84€ IVA incluido y que fue abonado por cheque de fecha 20 de julio de 2009 por importe de 384.895,77€. En fecha 3 de febrero de 2010 UNIFICA emitió la factura PPL-01-10-0059 por concepto "Importe correspondiente a la Certificación Final por los trabajos realizados en la Sede del Partido Popular, situada en la Calle Génova número 13 de Madrid, por un total de un millón doscientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco euros con ochenta y cinco céntimos (1.258.955,85 euros), que figura contabilizada en el Libro Registro de Facturas Emitidas por UNIFICA en 2010, sin hacer mención alguna que el 80% fue facturado en el año 2009, al objeto de simular el devengo del IVA por la entrega de la 7ª planta y los proyectos y ampliaciones adicionales como producido en 2010, cuando los referidos trabajos fueron entregados en 2009. VII.- De este modo y con la finalidad de lograr la neutralidad en la tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades, respecto a las cantidades declaradas en fecha 22 de febrero de 2010 se emitió factura PPL-03-10-0091, siendo contabilizada en el Libro Registro de facturas emitidas de UNIFICA. En relación al pago de los trabajos facturados, el 20% restante fue abonado con dos transferencias bancarias, una por 334.878, 09€ en fecha 25 de marzo de 2010 y otra por 74.720,28€. La sociedad UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L. utiliza la misma estrategia para defraudar a la Hacienda Pública en las operaciones comerciales 34 realizadas con otras empresas, mediante el doble sistema de pagos en "A" y en "B" o la elaboración de documentos falsos con el objetivo de reducir las cuotas a ingresar por el Impuesto sobre el Valor Añadido, generando dinero ajeno al sistema económico legal. UNIFICA alteró los ejercicios a los que imputar la generación de parte de sus ingresos derivados de su actividad mercantil con el objetivo de aminorar de forma fraudulenta la tributación por el Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio legalmente correspondiente, consiguiendo así un beneficio patrimonial para la sociedad, perjudicando a la Hacienda Pública. De este modo entre 2005 y 2009, UNIFICA disponía de una caja "B", utilizada para efectuar pagos como gratificaciones, complementos salariales, finiquitos y otros gastos relacionados con la actividad diaria. La Caja B se proveía de fondos mediante la emisión de facturas ficticias, equilibrando los resultados de su empresa y disminuyendo la cuota de IVA a pagar. De este modo se generaban fondos ajenos al circuito financiero legal tras pagar la oportuna comisión a la empresa emisora de dichas facturas y al intermediario tal y como ha quedado acreditado por los correos electrónicos de Doña Noelia Fernández a los Sres. García y Urquijo. De este modo UNIFICA utilizaba la Caja B para el pago habitual de retribuciones al personal, de bonos, al margen de la nómina, hasta fines de 2008. Los pagos efectivamente se realizaban mediante la entrega de un sobre en metálico. La llamadas empresas piratas son algunas empresas proveedoras como "Real emc”, "OBS”, "Medtronic” y "Kemen", destacándose la intervención del intermediario conocido como Cristian quien llegó a efectuar entregas de dinero por importes de 135.500€ y 12.800€. 35 Por otra parte, los responsables de UNIFICA, crearon documentos falsos para dar cobertura a determinadas operaciones mercantiles como en el caso de EVERIS/comunidad de Murcia, donde se favoreció el acceso a subvenciones; en el caso SYLMA que perseguía evitar el embargo de las cuentas por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social o cuando facilitaron un presupuesto ficticio de reforma de su casa que justificase una ampliación hipotecaria a Don Antonio De La Fuente. También se generaron documentos al objeto de lograr la necesaria cobertura documental para justificar la inexistencia de pagos en "B", como en el caso de las obras para el PP, con la confección de la factura correspondiente a la planta 2ª n° PPL-01-08/0026 de 2 de enero de 2008. Del mismo modo, habitualmente se alteraban las fechas de facturación por trabajos realizados, en connivencia con sus clientes. Consta que en fecha 30 de abril de 2009, el Sr. Urquijo remite un informe al Sr. Páez donde le pide desatrancar lo de los sótanos al restar dos meses para que se cumpla un año desde la fecha en que los trabajos quedaron realizados, aludiendo a la previsión de que se les pagara en marzo y agradeciendo el favor de cambiar la fecha de la factura con el fin de no penalizarle en el Impuesto de Sociedades. Asimismo consta una comunicación de 27 de noviembre de 2008 al BNP por unas obras de reforma donde Doña Cristina Berdonces de UNIFICA envía un correo a Don Federico Arias (BNP) y al Sr. Urquijo, referido a la certificación de las obras en "el Palacete" y "la Casita", manifestando su interés en facturar en el 2009, que es respondido por Don Federico que nos les importa que facturen en 2009 siempre que en la factura se indique que los trabajos han sido realizados en 2008, al tener una provisión pendiente de aplicar a ese trabajo. Los socios y administradores de UNIFICA dispusieron de una estructura financiera opaca integrada por cuentas bancarias en el extranjero (Suiza, 36 Luxemburgo y Canadá) cuyos fondos se aplicaban a la realización de inversiones financieras siendo dicho patrimonio ocultado a la Hacienda Pública, hasta su regularización mediante las declaraciones tributarias especiales al amparo del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que el Sr. Urquijo abonó la cantidad de 109.445,75€, y por la Sra. García la cantidad de 109.440,67€. En cuanto a las obras llevadas a cabo por UNIFICA para los clientes BANCO INVERSIS NET, SA (años 2007 y 2009), AENOR (años 2007-2009), UNIVERSAL STUDIOS TELEVISION DISTRIBUTION SPAIN, SL, NBC UNIVERSAL GLOBAL NETWORKS ESPAÑA, SL Y UNIVERSAL PICTURES IBERIA, SL, (años 2007-2008) TOYOTA ESPAÑA, SL (años 2008-2009), AIG EUROPE S.A. (años 2008-2009), COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS, SA (años 2008-2009), ADESLAS DENTAL, SAU (años 2008- 2009), BANCO DE SABADELL SA (años 2008-2009), JOHNSON CONTROLS GWS, SL (años 2008-2009), OLYMPIC BROADCASTING SERVICES, SL (años 2008-2009), BNP PARIBAS SUCURSAL EN ESPAÑA (años 2008- 2009), y BNP PARIBAS ESPAÑA, SA (años 2008-2009), los responsables de UNIFICA siguieron una planificación defraudatoria mediante la imputación de ingresos de determinadas obras a ejercicios fiscales distintos de aquéllos en los que se tuvieron por ejecutados y entregados. De este modo se actuó en el caso de las obras a AENOR sobre el inmueble de la calle Emilio Vargas nº 16 de Madrid y sobre el edificio de la calle Génova n° 6 de Madrid; las ejecutadas para UNIVERSAL en el edificio Torre Europa planta 12ª de Madrid; y las ejecutadas para el Partido Popular sobre las Planta 2ª y 5ª de su sede central de la c/Génova n° 13 de Madrid, consiguiendo reducir de forma fraudulenta la obligación de tributación ante la Hacienda Pública. De este modo se aumentó fraudulentamente la base imponible correspondiente a la tributación por el Impuesto de Sociedades de 2008, mediante la imputación a 37 dicho ejercicio de ingresos correspondientes al ejercicio de 2007, por corresponder a obras y trabajos finalizados y entregados durante este año, al objeto de conseguir un tipo de gravamen privilegiado respecto de aquél a que legalmente venían obligados, con la intención de lograr una menor tributación ante la Hacienda Pública. El sistema de pagos por trabajos ejecutados al cliente al margen de la facturación, seguido entre los responsables de UNIFICA y PP respecto de las obras antes analizadas, habría sido también convenido en relación a las obras que UNIFICA llevó a cabo para la entidad AENOR en su edificio de la e/ Emilio Vargas n° 16 de Madrid, contratadas entre las partes en fecha 27 de noviembre de 2006 y concluidas y entregadas en 2007, apreciándose la cantidad de 98.806,56€, no incluida en los presupuestos de ejecución material de las obras, y que habrían sido abonadas al margen de las facturas emitidas. Aplicando todas las modalidades defraudatorias relatadas, UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S. L. dejó de ingresar a la Hacienda Pública, al menos, las siguientes cantidades debidas:  Por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2006, la cuota de 302.162,06 euros.  Por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2007, la cuota de 1.014.248,77 euros.  Por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2008, la cuota de 77.900,98 euros.  Por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 2009, la cuota de 52.873,82 euros.  Por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 2010, la cuota de 130.281,46 euros. 38 En los hechos consignados resultó esencial la colaboración de los acusados Don Luis Bárcenas y Don Cristóbal Páez, en atención a los cargos orgánicos que ostentaron durante el tiempo de ejecución de las obras y el acuerdo que convinieron con los responsables de UNIFICA. Asimismo fue fundamental la cooperación de Don Álvaro De Lapuerta, en cuanto responsable junto con el Sr. Bárcenas de la caja "B" del Partido. VIII.- Por otra parte, el Partido Popular, no presentó declaración por el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio de 2008 ni efectuó pago alguno a cuenta por este tributo en dicho ejercicio, presentando ante la AEAT modelo 036 en fecha 27 de octubre de 2009, firmado por el gerente Sr. Páez en su representación, en que solicitaba la baja de la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades con efectos de 1 de enero de 2008. De este modo el Partido Popular defraudó ante la Hacienda Pública el importe del conjunto de las donaciones recibidas sin cumplir con los presupuestos, requisitos y limitaciones, tanto formales como materiales, establecidos en la normativa vigente reguladora de la financiación de los Partidos Políticos por el Partido Popular durante el año 2008, y que ascendió a una cuota de 220.167,04€ de la que resultó beneficiaria la formación política. IX.- Finalmente, el Sr. Bárcenas se apoderó de recursos propios de la formación política integrados en la caja b del partido, prevaliéndose del cargo en el Partido Popular y aprovechando la estructura creada al margen de la contabilidad oficial presentada ante el Tribunal de Cuentas para su eventual ingreso en sus cuentas bancarias abiertas en Suiza. De este modo, el Sr. Bárcenas incorporó a su patrimonio los fondos de la formación política que fueron empleados para la suscripción de acciones en la ampliación de capital llevada a cabo por la entidad LIBERTAD DIGITAL S.A. 39 en octubre de 2004, y que fueron empleados para el pago parcial derivado de la adquisición de unos inmuebles a la entidad NEU l. 500 SL., contando con la connivencia del Sr. Lapuerta. Igualmente el Sr. Lapuerta, prevaliéndose de su cargo de Tesorero del Partido y aprovechando la opacidad de la contabilidad paralela, dispuso de fondos en efectivo procedentes de la caja B con motivo de la compra de acciones de LIBERTAD DIGITAL SA durante el proceso de ampliación de capital acometido por esta entidad en octubre de 2004, que no retornó pasando a integrar su propio patrimonio. Atendiendo al interés del Partido Popular en colaborar con LIBERTAD DIGITAL SA, el Secretario General Don Ángel Acebes Paniagua se reunió con el Presidente de la mercantil, Don Alberto Recarte y ordenó que se procediera a contactar con distintas personas, de la confianza del Sr. Bárcenas, como el fallecido Don Francisco Yáñez Román, a quienes se entregó fondos de la "Caja B" para suscribir acciones con el compromiso de que tales se transfirieran a terceras personas, ocultando la identidad del verdadero aportante de los fondos. Don Francisco Yáñez compró un total de 1.100 acciones por valor de 121.000€ en fecha 29 de octubre de 2004, que vendería en fecha 21 de diciembre de 2004 a la empresa PLANYCON 2002 SL cuyo administrador es Don Antonio Vilela Jerez, retornando el dinero obtenido de la transmisión de nuevo a la caja B registrando el ingreso en fecha 23 de diciembre de 2004. Don Álvaro De Lapuerta Quintero suscribió en su nombre, en fecha 29 de octubre de 2004, un total de 1.270 acciones por valor de 139.700€ procedentes de la Caja B hasta que en fecha 20 de marzo de 2007, LIBERTAD DIGITAL las adquirió como autocartera por importe de 209.550€ obteniendo unas plusvalías 40 de 69.850€. De este modo el Sr. Lapuerta se apoderó de los fondos que pasaron a integrar su patrimonio con el beneplácito del Gerente Sr. Bárcenas. El Sr. Lapuerta falseó la declaración individual del Impuesto de Patrimonio de los ejercicios 2004 y 2005, imputándose la propiedad de las acciones por valor de 12.700 euros pese a que fueron adquiridos con fondos B del Partido Popular. Asimismo, fueron reflejados por el mismo número y valor en las declaraciones del Impuesto de Patrimonio de 2004 y 2005 de su esposa Doña Magdalena Montoya Sáenz. Posteriormente en la declaración del Impuesto de Patrimonio correspondiente a 2006, el Sr. Lapuerta redujo a la mitad las acciones consignadas por valor de 6.350€, incluyendo la otra mitad en la declaración del Impuesto de Patrimonio de 2006 de su esposa. En sus declaraciones de IRPF del ejercicio de 2007, modalidad de tributación individual, se declaró la venta de las acciones por mitad, tributando así cada uno de ellos la plusvalía generada, una ganancia patrimonial de 34.270,16€. II Los hechos narrados son constitutivos de: A) Un delito continuado de falsedad contable previsto y penado en el artículo 310 del Código Penal en concurso de normas con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General del mismo texto legal y el artículo 74 del Código Penal B) Cuatro delitos contra la Hacienda Pública previstos y penados en el artículo 305, 1 b) del Código Penal. 41 C) Dos delitos de apropiación indebida previstos y penados en los artículos 252 y 250.1.6º y 7º del Código Penal D) Dos delitos de falsedad en documento mercantil, previstos y penados en los artículos 392 y 390 del Código Penal. III De los referidos hechos responden: DON LUIS BÁRCENAS GUTIÉRREZ:  En concepto de autor material del art. 28 del Código Penal, de un delito A) continuado de falsedad contable en concurso con el delito continuado de falsedad electoral;  En concepto de autor material del art. 28 del Código Penal, de un delito B) contra la Hacienda Pública por la defraudación cometida por el Partido Popular respecto al Impuesto de Sociedades de 2008;  En concepto de autor material del art. 28 del Código Penal, de un delito C) de apropiación indebida por el apoderamiento de fondos ocultos de la formación política para la adquisición de acciones de Libertad Digital.  En concepto de cooperador necesario del art. 28 del Código Penal, de un delito C) de apropiación indebida por el apoderamiento de fondos ocultos por el acusado Sr. Lapuerta para la adquisición de acciones de Libertad Digital. 42  En concepto de cooperador necesario del art. 28 del Código Penal, de tres delitos B) contra la Hacienda Pública cometidos por los acusados Sres. Urquijo, García y Montero por las defraudaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2006 y al año 2007 así como del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 2010.  En concepto de cooperador necesario del art. 28 del Código Penal, de dos delitos D) de falsedad en documento mercantil, cometidos por los acusados Sres. Urquijo, García y Montero en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2008 y al año 2009. DON ÁLVARO DE LAPUERTA QUINTERO,  En concepto de cooperador necesario del art. 28 del Código Penal, de un delito A), continuado de falsedad contable en concurso con el delito continuado de falsedad electoral;  En concepto de cooperador necesario del art. 28 del Código Penal, de un delito B) contra la Hacienda Pública por la defraudación cometida por el Partido Popular respecto al Impuesto de Sociedades de 2008;  En concepto de autor material del art. 28 del Código Penal, de un delito C) de apropiación indebida por el apoderamiento de fondos ocultos de la formación política para la adquisición de acciones de Libertad Digital.  En concepto de cooperador necesario del art. 28 del Código Penal, de un delito C) de apropiación indebida por el apoderamiento de fondos ocultos 43 por el acusado Sr. Bárcenas para la adquisición de acciones de Libertad Digital.  En concepto de cooperador necesario del art. 28 del Código Penal, de dos delitos B) contra la Hacienda Pública cometidos por los acusados Sres. Urquijo, García y Montero por las defraudaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2006 y al año 2007.  En concepto de cooperador necesario del art. 28 del Código Penal, de un delito D) de falsedad en documento mercantil, cometidos por los acusados Sres. Urquijo, García y Montero en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2008. DON CRISTÓBAL PÁEZ VICEDO  En concepto de cooperador necesario del art. 28 del Código Penal, de un delito A) continuado de falsedad contable en concurso con el delito continuado de falsedad electoral;  En concepto de cooperador necesario del art. 28 del Código Penal, de un delito B) contra la Hacienda Pública por la defraudación cometida por el Partido Popular respecto al Impuesto de Sociedades de 2008;  En concepto de cooperador necesario del art. 28 del Código Penal, de dos delitos C) de apropiación indebida por el apoderamiento de fondos ocultos por los acusado Sr. Bárcenas y Lapuerta para la adquisición de acciones de Libertad Digital. 44  En concepto de cooperador necesario del art. 28 del Código Penal, de tres delitos B) contra la Hacienda Pública cometidos por los acusados Sres. Urquijo, García y Montero por las defraudaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2006 y al año 2007 así como del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 2010.  En concepto de cooperador necesario del art. 28 del Código Penal, de dos delitos D) de falsedad en documento mercantil, cometidos por los acusados Sres. Urquijo, García y Montero en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2008 y al año 2009. DON GONZALO URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA,  En concepto de autor del art. 28 del Código Penal, de tres delitos B) contra la Hacienda Pública cometidos junto a las Sras. García y Montero por las defraudaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2006 y al año 2007 así como del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 2010.  En concepto de autor del art. 28 del Código Penal, de dos delitos D) de falsedad en documento mercantil, cometidos junto a las Sras. García y Montero en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2008 y al año 2009. DOÑA BELÉN GARCÍA GARCÍA 45  En concepto de autor del art. 28 del Código Penal, de tres delitos B) contra la Hacienda Pública cometidos junto a los Sres. Urquijo y Montero por las defraudaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2006 y al año 2007 así como del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 2010.  En concepto de autor del art. 28 del Código Penal, de dos delitos D) de falsedad en documento mercantil, cometidos junto a los Sres. Urquijo y Montero en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2008 y al año 2009. DOÑA LAURA MONTERO ALMAZÁN  En concepto de autor del art. 28 del Código Penal, de tres delitos B) contra la Hacienda Pública cometidos junto a los Sres. Urquijo y García por las defraudaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2006 y al año 2007 así como del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 2010.  En concepto de autor del art. 28 del Código Penal, de dos delitos D) de falsedad en documento mercantil, cometidos junto a los Sres. Urquijo y García en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2008 y al año 2009. IV No concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. 46 V Procede imponer al acusado Don Luis Bárcenas Gutiérrez:  por un delito A) continuado de falsedad contable en concurso con el delito continuado de falsedad electoral la pena de cuatro años de prisión y veinticuatro meses de multa a razón de una cuota diaria de 400 euros.  por cada uno de los cuatro delitos B) contra la Hacienda Pública la pena de cuatro años de prisión y multa del séxtuplo de cada una de las cantidades defraudadas que ascienden a las siguientes cuantías: 220.167,04€; 302.162,06 euros; 1.014.248,77 euros, 130.281,46 euros.  por dos delitos C) de apropiación indebida, la pena de ocho años de prisión y veinticuatro meses de multa a razón de una cuota diaria de 400 euros.  por dos delitos D) de falsedad en documento mercantil la pena de tres años de prisión y doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 400 euros. Procede imponer al acusado Don Álvaro De Lapuerta Quintero:  por un delito A) continuado de falsedad contable en concurso con el delito continuado de falsedad electoral la pena de cuatro años de prisión y veinticuatro meses de multa a razón de una cuota diaria de 400 euros.  por cada uno de los tres delitos B) contra la Hacienda Pública la pena de cuatro años de prisión y multa del séxtuplo de cada una de las cantidades defraudadas que ascienden a las siguientes cuantías: 220.167,04€; 302.162,06 euros; 1.014.248,77 euros, 130.281,46 euros. 47  por dos delitos C) de apropiación indebida, la pena de ocho años de prisión y veinticuatro meses de multa a razón de una cuota diaria de 400 euros.  por dos delitos D) de falsedad en documento mercantil la pena de tres años de prisión y doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 400 euros. Procede imponer al acusado Don Cristóbal Páez Vicedo:  por un delito A) continuado de falsedad contable en concurso con el delito continuado de falsedad electoral la pena de cuatro años de prisión y veinticuatro meses de multa a razón de una cuota diaria de 400 euros.  por cada uno de los cuatro delitos B) contra la Hacienda Pública la pena de cuatro años de prisión y multa del séxtuplo de cada una de las cantidades defraudadas que ascienden a las siguientes cuantías: 220.167,04€; 302.162,06 euros; 1.014.248,77 euros, 130.281,46 euros.  por dos delitos C) de apropiación indebida, la pena de ocho años de prisión y veinticuatro meses de multa a razón de una cuota diaria de 400 euros.  por dos delitos D) de falsedad en documento mercantil la pena de tres años de prisión y doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 400 euros. Procede imponer al acusado Don Gonzalo Urquijo Fernández De Córdoba:  por cada uno de los tres delitos B) contra la Hacienda Pública la pena de cuatro años de prisión y multa del séxtuplo de cada una de las cantidades defraudadas que ascienden a las siguientes cuantías: 302.162,06 euros, 1.014.248,77 euros, 130.281,46 euros. 48  por dos delitos D) de falsedad en documento mercantil la pena de tres años de prisión y doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 400 euros. Procede imponer al acusado Doña Belén García García  por cada uno de los tres delitos B) contra la Hacienda Pública la pena de cuatro años de prisión y multa del séxtuplo de cada una de las cantidades defraudadas que ascienden a las siguientes cuantías: 302.162,06 euros, 1.014.248,77 euros, 130.281,46 euros.  por dos delitos D) de falsedad en documento mercantil la pena de tres años de prisión y doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 400 euros. Procede imponer al acusado Doña Laura Montero Almazán  por cada uno de los tres delitos B) contra la Hacienda Pública la pena de cuatro años de prisión y multa del séxtuplo de cada una de las cantidades defraudadas que ascienden a las siguientes cuantías: 302.162,06 euros, 1.014.248,77 euros, 130.281,46 euros.  por dos delitos D) de falsedad en documento mercantil la pena de tres años de prisión y doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 400 euros. VI Responsabilidad Civil: Al amparo de los artículos 109 y 116 del Código Penal, los acusados Sr. Gonzalo Urquijo, Sra. Belén García, Sra. Laura Montero, Sr. Luis Bárcenas, Sr. Álvaro De Lapuerta y Sr. Cristóbal Páez como responsables civiles directos y la 49 entidad mercantil UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES SL como responsable civil subsidiaria, indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cuantía que corresponde a la cuota defraudada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2006, que asciende a 302.162,06 euros; por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2007, que asciende a 1.014.248,77 euros y por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2008, que asciende a 77.900,98 euros; por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 2009, que asciende a 52.873,82 euros; y finalmente por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 2010, que asciende a 130.281,46 euros, resultando aplicable en todos los casos, el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo al amparo de los artículos 109 y 116 del Código Penal, los acusados Sr. Luis Bárcenas, Sr. Álvaro De Lapuerta y Sr. Cristóbal Páez y al amparo del artículo 122 del Código Penal, el Partido Popular y la aseguradora de responsabilidad civil de la formación política, indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cuantía que corresponde a la cuota defraudada por el impago del Impuesto de Sociedades del Partido Popular correspondiente al año 2008 que asciende a 220.167,04 euros, resultando aplicable el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además se solicita se condene a los acusados al abono de las costas entre las que deberán incluirse las de esta acusación conforme al art. 123 y siguientes del Código Penal y art. 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para el acto del Juicio Oral se proponen los siguientes medios de: PRUEBA 50 1º.- INTERROGATORIO DE LOS ACUSADOS: DON LUIS BÁRCENAS GUTIÉRREZ, DON ÁLVARO DE LAPUERTA QUINTERO, DON CRISTÓBAL PÁEZ VICEDO, DON GONZALO URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, DOÑA BELÉN GARCÍA GARCÍA Y DOÑA LAURA MONTERO ALMAZÁN 2º.- TESTIFICALES: Por todo ello, procederá acordar la testifical con examen de los siguientes testigos, cuya citación, de conformidad con el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deben hacerse por medio de la oficina judicial: Deberán ser citados a través de sus superiores jerárquicos los funcionarios del CNP con siguientes números: 40757, 38824, 36297, 31630, 16.449 y 18.817, 81.067, 92.503, 100365, 91814 y 107353, 37811, 96497, 92503, 100365, 99168, 111456, 111560, 81067, 76134, 36.297, 37.608, 81067, 107.260,119.682 y 121.292, 96.382 y 126.098, 36088, 19467, 12.838, 8289, 33148, NUMA 85508, 545, 38824 y 21536, Inspectora Jefe ONIF Marga García Valdecasas Salgado así como el Comisario, D. José Luis Fernández Gudina, Jefe de la Brigada Central de Investigación, de blanqueo, capitales y anticorrupción. DON JORGE TRÍAS SAUGNIER (F. 196) DON JAVIER MORENO BARBER. (F. 584) DON CARLOS MANTILLA RODRÍGUEZ. (F. 589) DON PÍO GARCÍA ESCUDERO, Presidente del Senado (F.3108) DON EUGENIO NASARRE, Diputado nacional (F.3106) DON SANTIAGO ABASCAL miembro del parlamento de Álava (F. 3154) 51 DON JAIME IGNACIO DEL BURGO (F.3150) DON CALIXTO AYESA DIANDA (F. 3152) DON JAUME MATAS I PALAU (F. 3156) DON JAIME COLOMAR PORCEL (F.3169) DON JUAN BAUTISTA GUARDIOLA FULLANA (F. 3170) DON LUIS MOLERO CALLE. (F. 3309) DOÑA MARÍA MILAGROS PUENTES COLORADO. (F. 3312) DON ALFONSO GARCÍA POZUELO, consejero delegado de Constructora Hispánica S.A. (F.3360) DON JUAN MIGUEL VILLAR MIR, presidente del Grupo OHL. (F. 3362) DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, presidente de Construcciones SANDO (F. 3380) DON LUIS DE RIVERO, presidente de SACYR VALLEHERMOSO. (F. 3393) DON MANUEL CONTRERAS CARO, representante de AZVI. (F. 3391) DON PABLO CRESPO SABARIS (F. 3406) DON JOSÉ MAYOR OREJA, perteneciente al Grupo FCC (F. 3387) DON JUAN MANUEL FERNÁNDEZ RUBIO. (F. 3395) DON ANTONIO VILELA, representante legal de Rubau, (F. 3402) DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, representante legal de Mercadona (F. 3380) DOÑA CARMEN NAVARRO, tesorera general del PP. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SORIGUE-ACSA CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.A (F. 3711) REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA JOSÉ ANTONIO ROMERO POLO S.A. (F. 3712) REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA LICUAS S.A. (F. 3713) REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DESPROSA S.A. (F. 3714) DON EMILIO ÁLVAREZ LÓPEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE GRUPO DE EMPRESAS BRUESA S.A. (F. 3715) 52 REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CYOPSA - SISOCIA S.A. (F.3717) REPRESENTANTE LEGAL DE ASSIGNIA (F. 5132) REPRESENTANTE LEGAL DE ALDESA (F. 5133) DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO (F. 1831) ENCARGADO DE SEGURIDAD DEL PARTIDO POPULAR (F. 3719) DON JUAN COTINO, Presidente de las Cortes Valencianas y representante legal de Sedesa DON PEDRO JOTA RAMÍREZ (F. 4172) DON ANTONIO JESÚS ORTIZ BENAVENTE. (F. 4987) DON FRANCISCO ÁLVAREZ - CASCOS FERNÁNDEZ. (F.4991) DON FRANCISCO JAVIER ARENAS BOCANEGRA. (F.4993) DOÑA MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA. (F.4995) DON ALBERTO PIO DURAN RUIZ DE HUIDOBRO. (F. 5157) DON CARLO LUCCA BIGNAMI. (F. 5562) DON BENITO JAVIER TORRE DE LA FUENTE. (F. 5564) DON ANTONIO LÓPEZ DE PABLO LÓPEZ. (F. 5566) DOÑA ROSA MARÍA LÓPEZ MERINERO. (F. 5568) DOÑA ESTRELLA DOMÍNGUEZ LÓPEZ. (F. 5570) DON ANTONIO DE LA FUENTE ESCUDERO. (F. 6072) DON JUAN RODRÍGUEZ ARIAS (F. 8297) DON RAFAEL PALENCIA MARROQUÍN, REPRESENTANTE de DEGREMONT (F. 9263) DON CECILIO SÁNCHEZ MARTIN (F. 9265) DON JOSÉ ANTONIO ROMERO POLO (F. 9269) DON ANTONIO PINAL GIL (F. 9271) DON JOSÉ LUIS SUAREZ GUTIÉRREZ (F. 9277) DON JOAQUÍN MOLPECERES SÁNCHEZ, REPRESENTANTE GRUPO LICUAS (F. 9279) DON RAMÓN AIGE SÁNCHEZ (F. 9281) 53 DON IGNACIO UGARTECHE GONZÁLEZ DE LANGARICA (F. 9283) DON JOSÉ LUIS SUAREZ GUTIÉRREZ (F. 9277) DON VICENTE COTINO ESCRIBA (F. 9312) DON JUAN GABRIEL COTINO FERRER (F. 9314) DON CARLOS CUEVAS VILLOSLADA (F. 9732) DOÑA ANA ELVIRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ (F. 9734) DON JUAN JOSÉ ROIG ALFONSO (F. 9693) DON ADOLFO SÁNCHEZ GARCÍA (F. 9745) DOÑA MARÍA PILAR PULIDO FERNÁNDEZ (F. 9747) DON LUIS GÁLVEZ MURCIA (F. 9749) DON JOSÉ MOREIRA GONZÁLEZ (F. 10182) DON FABIÁN VILLALABEITIA (F. 10180) DOÑA ROSALÍA IGLESIAS VILLAR (F. 11935) DON JAVIER MARTIN CAAMAÑO (F. 12134) DON JOSÉ LUIS SUÁREZ GUTIÉRREZ (VINCULADO A COPASA) DON IGNACIO LÓPEZ DEL HIERRO REPRESENTANTE LEGAL DE ASSIGNA REPRESENTANTE DE INICIA ENERGY, S.L.U. FRANCISCO CORREA SÁNCHEZ 3º.- PERICIALES: a) De Documentoscopia del CNP, con nº 16.449 y 18.817, 19467 firmantes del informe obrante en autos a folios 1949 a 2005; 6215 a 6220; 6688 a 6738; 7070 a 97; 8500 a 9070; 13545 a 13564 a fin que ratifique y aclare cuanto proceda sobre dicho informe. 54 b) De la Sección de informática forense del CNP, con nº 82.701 y 106.594 de los firmantes del informe obrante en autos a folio 5021 a 5050, a fin que ratifique y aclare cuanto proceda sobre dicho informe. c) De los funcionarios de la Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, con nº 81.067, 111.456 ,76.134 y 121.292, 92.503, 111.500, 96.497, 99.168, 100.365, 121.292 y 127.312 de los firmantes del informe obrante en autos a folio 2082 a 2211; 2235 a 2734; 3200 a 3303; 8240 a 8290; 10806 a 10830; 10836 a 11087; 11167 a 11330; 11331 a 11774; 13624 a 13845; 13848 a 14007; 14008 a 14015 a fin que ratifique y aclare cuanto proceda sobre dicho informe. d) de los funcionarios de la Unidad de auxilio judicial de la AEAT-ONIF firmantes, a fin que ratifiquen y aclaren cuanto proceda, de los informes obrantes en las actuaciones en los siguientes folios: Folio 4717 y ss (Informe de la unidad de informática de la AEAT: contenido USB del Sr. Bárcenas); Folio 5948 y ss (Informe preliminar AEAT); Folio 12428 y ss (Informe preliminar de avance AEAT); Folio 14026 y ss (Informe de avance AEAT plantas Baja, 6ª y 7ª de la sede central del PP y aspectos adicionales); Folio 17314 y ss (Informe definitivo AEAT); Folio 17604 y ss (Acta declaración peritos AEAT); Folio 20141 a 20160. (Informe complementario AEAT-ONIF en relación con AENOR); Folio 21050 a 21085. (Informes complementarios AEAT-ONIF) y Folio 21051 y ss (Impuesto de sociedades de 2008 del Partido Popular) e) de los funcionarios de la Unidad de auxilio judicial de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) firmantes, a fin que ratifiquen y aclaren cuanto proceda, de los informes obrantes en las actuaciones en los siguientes folios: Folio 9492 y ss (Informe IGAE: sede 55 del PP en La Rioja y deuda sede del PP en Pontevedra); Folio 10109 y ss (Informe IGAE sobre registros contables deuda sede del PP en Pontevedra); Folio 12572 y ss (Informe IGAE: servicio público recogida basuras de Toledo); Folio 15130 y ss (Informe IGAE contratación pública); y Folio 17602 y ss (Acta declaración peritos IGAE.) 4º.- DOCUMENTAL: Por lectura de la totalidad de las actuaciones y en especial de los folios:  TOMO I: F. 2 a 9, 11 a 30, 31 a 33, 34 a 36, 37 a 42, 43 a 44, 45 a 51, 52 a 68, 69 y 70, 71 a 103, 105 a 430, 431 a 437.  TOMO II: F. 504 a 508, 509, 510 a 518, 540 a 547, 548, 549, 551, 570 a 575, 576 a 578, 584, 589, 593 a 595, 601 y 602, 605 a 654, 655 a 661, 666 y 667, 668 y 669, 686, 698, 699 a 701, 706 y 707, 710 a 723, 725 a 735, 736 a 750, 772 a 775, 778 a 782, 783 a 784, 790, 793 y 794, 798 y 799, 800 a 802, 828 a 831, 832 a 836.  TOMO III: F. 852 a 969, 970, 983 a 991, 1007 a 1011.  TOMO IV: F. 1046 a 1061, 1063 y 1064, 1073 a 1078, 1079, 1080, 1085 y 1086, 1087 a 1092, 1093 a 1097, 1098, 1099 a 1107, 1108 a 1140, 1141 a 1144, 1145 a 1172, 1173 a 1176, 1177 a 1181, 1182 a 1185, 1186 y 1187, 1188 a 1205, 1270 a 1275, 1283 y 1284, 1285 a 1288, 1289 a 1295.  TOMO V: F. 1301 a 1312, 1313, 1315 y 1316, 1317 y 1318, 1319 a 1330, 1350 y 1351, 1469, 1470 a 1476, 1477 y 1478, 1493 a 1497, 1540 a 1556, 56 1562, 1597 a 1601, 1611, 1612, 1616, 1636 a 1638, 1639 a 1664, 1688 y 1689, 1739 y 1740, 1753, 1754.  TOMO VI: F. 1761 a 1768, 1779 a 1782, 1783 a 1787, 1788 a 1799, 1804 a 1806, 1816 y 1817, 1823 a 1828, 1831 y 1832, 1834 a 1837, 1849 y 1850, 1854 a 1857, 1876 y 1877, 1878 y 1879, 1880 a 1886, 1949 a 2005, 2031 a 2037, 2082 a 2211.  TOMO VII: F. 2215 a 2234, 2235 a 2298, 2299 a 2530, 2531 a 2734, 2746 a 2755  TOMO VIII: F. 2770 a 2779, 2784 a 2792, 2794 a 2799, 2803 y 2804, 2821 a 2825, 2826 y 2827, 2828 a 2841, 2849 a 2854, 2880 a 2886, 2905 a 2908, 2910 a 2913, 2914 y 2915, 2920 y 2925, 2981 y 2982, 2983 a 2985, 2988 a 3001, 3003 a 3007, 3019 a 3028, 3063 y 3064, 3094, 3106 y 3107, 3108 y 3109, 3120 a 3133, 3135 a 3139, 3142 a 3145, 3150 a 3157, 3190 y 3191.  TOMO IX: F. 3200 a 3303, 3309 a 3311, 3312 y 3313, 3317 a 3319, 3323 a 3326, 3360 y 3361, 3362 y 3363, 3364 a 3379, 3380 y 3381, 3387 y 3388, 3391 y 3392, 3393 y 3394, 3395 y 3396, 3402 a 3404, 3405, 3406 y 3407, 3409 a 3411, 3412 a 3420, 3421 a 3425, 3426 a 3429, 3430 a 3433, 3436 a 3439.  TEMA X: F. 3692 y 3693, 3698 a 3703, 3709 y 3710, 3711 y 3712, 3713, 3714, 3715 y 3716, 3717, 3718, 3719, 3735 a 3741, 3755, 3756 y 3757, 3779 y 3780, 3782 a 3793, 3794 a 3796, 3817 a 3820, 3828 y 3829, 3830 a 3838, 3841 a 3846, 3868 a 3874, 3903, 3904, 3909, 3911 a 3913, 3914 y 3915, 3916 a 3939, 3940, 3941 y 3942, 3943 y 3944, 3945 a 3963, 3977 a 57 3980, 3981 a 3984, 3985 a 3992, 3993 a 4006, 4007 a 4010, 4015 y 4016, 4023 a 4026, 4028 a 4033, 4035 a 4037, 4049 a 4054, 4062 a 4064, 4077 a 4080, 4081 a 4088.  TOMO XI: F. 4126 a 4129, 4133 y 4134, 4138 a 4144, 4145 a 4153, 4154, 4172 a 4176, 4179 a 4185, 4192 y 4193, 4194, 4205 a 4207, 4208 a 4210, 4221 a 4229, 4248 a 4250, 4255 a 4259, 4261 a 4268, 4270 a 4272, 4301 y 4302, 4304 a 4307, 4311 a 4312, 4313 y 4314, 4336 a 4340, 4366 a 4377, 4378 a 4383, 4384 a 4385, 4386 a 4388, 4389 a 4391, 4392 y 4393, 4402 y 4403, 4433 y 4434, 4435 y 4436, 4452 y 4453, 4456 a 4468, 4471 a 4580, 4593 y 4594, 4595 a 4597.  TOMO XII: F. 4659 y 4660, 4669 y 4670, 4687 a 4697, 4717 a 4746, 4747 y 4748, 4749 a 4752, 4759 a 4786, 4798, 4821, 4826 a 4850, 4857 a 4859, 4860 y 4861, 4882 a 4887, 4890 a 4893, 4899 a 4913, 4914 a 4917, 4918 y 4919, 4948 a 4950, 4951 y 4952, 4954, 4955 y 4956, 4957 y 4958, 4959, 4960 y 4961, 4962 a 4967, 4968 y 4969, 4970 y 4971, 4973 a 4975, 4987 y 4988, 4989 y 4990, 4991 y 4992, 4993 y 4994, 4995 y 4996, 4998, 5005 a 5007, 5012 y 5013, 5021 a 5050, 5075 a 5078, 5104 y 5105, 5106 a 5131, 5132, 5133.  TOMO XIII: F. 5151 a 5156, 5157, 5170 a 5172, 5177 y 5178, 5188 y 5189, 5198 y 5199, 5201 a 5204, 5212 a 5234, 5234 a 5290, 5291 a 5340, 5352 a 5391, 5382 a 5452, 5469 a 5472, 5473 a 5475, 5476 a 5480, 5481 a 5489, 5490 a 5492, 5497 a 5499, 5501 a 5507, 5510 y 5511, 5522 a 5524, 5544, 5546, 5547 a 5552, 5555 a 5557, 5560 y 5561, 5562 y 5563, 5564 y 5565, 5566 y 5567, 5568 y 5569, 5570 y 5571, 5572 58  TOMO XIV: F. 5580 y 5581, 5584 a 5586, 5589 y 5590, 5591 a 5627, 5641 a 5645, 5646 a 5652, 5653, 5663 a 5666, 5667 y 5668, 5671 a 5676, 5680 a 5685, 5688 y 5689, 5708 a 5720, 5739 y 5740, 5751 a 5761, 5769, 5780 a 5895, 5897 a 5907, 5919 y 5920, 5921 a 5933, 5934 a 5936, 5949 a 5970, 5971 a 5973, 5975 a 5978, 5991 a 6004, 6005 y 6006, 6007, 6015, 6017 a 6027, 6037 a 6042, 6050 a 6061, 6072 y 6073.  TOMO XV: F. 6084, 6094 y 6095, 6110 a 6118, 6119, 6120, 6121, 6126 a 6132, 6133 y 6134, 6134 a 6173, 6175 a 6177, 6215 a 6220, 6222, 6225 y 6226, 6227 y 6228, 6229 y 6230, 6231 y 6232, 6233 a 6242, 6243, 6244, 6245, 6246 a 6255, 6256 a 6258, 6259 a 6264, 6299 y 6300, 6333 a 6356, 6357 a 6372, 6373 a 6385, 6408.  TOMO XVI: F. 6413 a 6427, 6507 a 6536, 6471 a 6506, 6452 a 6470, 6428 a 6451, 6543 a 6556, 6557 a 6569, 6579 a 6626, 6629 a 6631, 6636 a 6649, 6666 y 6667, 6668 a 6686, 6688 a 6738, 6751 a 6753, 6768 y 6769, 6773 a 6785, 6786 a 6796, 6799 a 6803, 6807 a 6812, 6834 a 6845, 6846 a 6849, 6857 a 6861, 6863 y 6864, 6865, 6866 y 6867, 6868 y 6869  TOMO XVII: F. 6880 a 6890, 6891 a 6900, 6901 y 6902, 6909 a 6953, 6954 a 6982, 6984 a 6986, 6998 y 6999, 7001 a 7006, 7007 y 7008, 7009 y 7010, 7039 a 7065, 7070 a 7097, 7108 a 7114, 7124 a 7193, 7194 a 7543, 7544 a 7552.  TOMO XVIII: F. 7586 a 7592, 7593 a 7594, 7595 a 7603, 7635 a 7640, 7660 a 7672, 7673 a 7681, 7696 a 7697, 7726 a 7732, 7733 a 7743, 7745 a 7751, 7756 a 7770, 7803 a 7823, 7826 a 7863, 7865 a 7869, 7876 y 7877, 7914 a 7917, 7919 a 7924, 7955 a 7957, 8016 a 8020, 8023 a 8030, 8031 a 8043, 8046 a 8051. 59  TOMO XIX: F. 8078 a 8144, 8151 a 8156, 8158 a 8159, 8166 y 8167, 8168 a 8169, 8218 a 8223, 8226 a 8232, 8240 a 8292, 8297 a 8298, 8299 a 8930, 8301 a 8302, 8307 a 8324, 8344 a 8412, 8413 a 8420, 8421 a 8426, 8441 a 8455, 8457 a 8462, 8465, 8473, 8474, 8475, 8476 a 8478, 8481.  TOMO XX: F. 8500 a 9070.  TOMO XXI: F. 9087 y 9088, 9089 y 9090, 9091 a 9095, 9100 a 9130, 9171, 9172, 9173, 9174, 9219 a 9224, 9225 a 9229, 9263 a 9264, 9265 a 9266, 9269 a 9270, 9271 a 9272, 9277 a 9278, 9279 a 9280, 9281 a 9282, 9283 a 9284, 9277 a 9278, 9286 a 9293, 9294 y 9295, 9296 y 9297, 9299 a 9300, 9312 a 9313, 9314 a 9315, 9318 a 9333, 9342 a 9365, 9367 a 9368, 9393 a 9424, 9425 a 9464, 9465 a 9484, 9492 a 9502.  TOMO XXII: F. 9545 a 9580, 9581 a 9584, 9605, 9622 a 9628, 9631, 9632 a 9633, 9643 a 6945, 9652 a 9653, 9654 a 9655, 9656 a 9684, 9693 a 9694, 9703 a 9705, 9718 a 9722, 9732 a 9733, 9734 a 9735, 9738, 9739, 9745 a 9746, 9747 a 9748, 9749 a 9750, 9751 y 9752, 9762 a 9767, 9770 a 9773, 9787 a 9790, 9816 a 9734, 9835 a 9838, 9856 a 9859, 9762 a 9766, 9881 a 9969, 9970 a 10005, 10006 a 10032 a 10068.  TOMO XXIII: F. 10079 a 10089, 10093 a 10095, 10109 a 10115, 10134 a 10137, 10159 a 10162, 10178 y 10179, 10180, 10181, 10182 a 10184, 10185 a 10190, 10191 y 10192, 10193 y 10194, 10196 a 10200, 10215 a 10223, 10224 a 10227, 10228 a 10230, 10237 a 10257, 10274 a 10281, 10282 a 10293, 10294 a 10305, 10306 a 10325, 10326 a 10378, 10379 a 10390, 10391 a 10435, 10442 y 10443. 60  TOMO XXIV: F. 10484 a 10488, 10491 a 10497, 10498 a 10510, 10534, 10540 a 10543, 10544 a 10550, 10567 a 10575, 10579 a 10607, 10615 y 10616, 10617 a 10639, 10640 a 10657, 10658 a 10670, 10671 a 10677, 10678 a 10689, 10690 a 10699, 10670 a 10712, 10713 a 10730, 10731 a 10735, 10782 a 10790, 10806 a 10830.  TOMO XXV: F. 10836 a 11087, 11088 a 11102, 11148 a 11151.  TOMO XXVI: F. 11167 a 11330, 11331 a 11774.  TOMO XXVII: F. 11810 a 11934, 11935 a 11975, 12006 a 12038, 12039 a 12080, 12084 y 12085, 12110 y 12110 bis, 12134 a 12136.  TOMO XXVIII: F. 12299 a 12312, 12321 a 12333, 12348 a 12353, 12387, 12388, 12403, 12406 a 12409, 12412 a 12485, 12513 a 12520, 12572 a 12834  TOMO XXIX: F. 12842 a 12851, 12888 a 12946, 12962 a 12968, 12970 a 12972, 13019, 13040, 13043 a 13067, 13102 a 13103, 13118 a 13122, 13123 a 13215, 13216 a 13231, 13232 a 13272, 13273 a 13430.  TOMO XXX: F. 13492 a 13501, 13502 a 13533, 13545 a 13564, 13577 a 13581, 13624 a 13845.  TOMO XXXI: F. 13848 a 14007, 14008 a 14015, 14027 a 14075, 14077 a 14087, 14102 a 14108, 14127 a 14128, 14184 a 14186 y 14273 a 14282. 61  TOMO XXXII: F. 14453 a 14466, 14469, 14471 a 14473, 14477 a 14481, 14488 a 15029  TOMO XXXIII: F. 15039 a 15040, 15043 a 15085, 15098 a 15102, 15115 a 15121, 15131 a 15203, 15204 a 15206, 15238 a 15239, 15254 a 15325, 15326 a 15331, 15348 a 15351, 15351 a 15358, 15410 a 15413, 15414 a 15489, 15492 a 15493, 15490 a 15491, 15540 a 15581, 15583 a 15588.  TOMO XXXIV: F. 15701, 15706 a 15912, 15970 a 15981, 16006 a 16076.  TOMO XXXV: F. 16160 a 16161, 16248 a 16300, 16342 a 16574.  TOMO XXXVI: F. 16577 a 16609, 16610 a 16855, 16856 a 16996, 16999 a 17001.  TOMO XXXVII: F. 17018 a 17010, 17125 a 18288, 17314 a 17486, 17516, 17520 a 17521, 17526 a 17527, 17534 a 17537, 17550 a 17551, 17557.  TOMO XXXVIII: F. 17595 a 17598, 17602 a 17605, 17607 a 17615, 17622 a 17625, 17627 a 17629, 17634 a 17646, 17688 a 17760, 17811 a 17926.  TOMO XXXIX: F. 17959 a 18488.  TOMO XL: F. 18491 a 18919. 62  TOMO XLI: F. 19821 a 19386.  TOMO XLII: F. 19393 a 19399, 19415 a 19528, 19636 a 19647, 19674 a 19676, 19679 a 19680, 19687 a 19689, 19690 a 19893, 19894 a 19917, 19918 a 19919.  TOMO XLIII: F. 19945 a 20132, 20141 a 20160, 20215 a 20266  TOMO XLIV: F. 20433 a 20946, 20947 a 20958, 20959 a 21016.  TOMO XLV: F. 21050 a 21085, 21250 a 21439. 5º.- LA PROPUESTA POR LAS DEMÁS PARTES aunque estas las renunciaren expresamente. OTROSI PRIMERO DIGO: que se requiera al partido popular a los efectos de que entregue la póliza de responsabilidad civil que haya suscrito, con el fin de citar a la compañía aseguradora que resulte, como responsable civil del delito en el que la formación política comparece como partícipe a título lucrativo. OTROSI SEGUNDO DIGO: que el Juzgado Instructor, conforme a lo dispuesto en los arts. 589 y art. 783 nº 2 de la LECrim., acuerde la apertura de la Pieza Separada de Responsabilidad Civil, requiriendo a los acusados y responsables civiles para prestar fianza bastante, para asegurar las responsabilidades pecuniarias; a dichos efectos y a los del art. 50 del Código Penal, acuérdese oficiar a la Oficina de Comunicación con los Tribunales y Juzgados de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria, a fin de que certifiquen si los acusados y responsables civiles figuran como contribuyente o 63 son titular de bienes muebles o inmuebles, adjuntándose como documental para el acto del Juicio Oral. OTROSI TERCERO DIGO: que en caso de recaer sentencia condenatoria, se interesa el mantenimiento de las medidas cautelares acordadas hasta que recaiga sentencia firme y, sea requerido, nuevamente, los penados y responsables civiles, para el cumplimiento de las medidas a que resulte condenado y durante la tramitación de los eventuales recursos. OTROSI CUARTO DIGO: Se interesa que en el caso de que se dicte sentencia absolutoria respecto los delitos fiscales y falsedades documentales mercantiles, se deduzca testimonio de la misma a la Agencia Tributaria a fin de depurar las posibles responsabilidades administrativas que pudieran existir. OTROSI QUINTO DIGO: para el acto de Juicio Oral esta parte solicita expresamente que las piezas de convicción se encuentren en la sede donde se vaya a llevar a cabo el mencionado acto. OTROSI SEXTO DIGO: Que esta parte sostiene la nulidad del Auto de fecha 23 de marzo de 2015 de conformidad con el recurso que esta parte interpuso así como mantiene que el plazo para calificar habría de entenderse suspendido hasta tener copia de la integridad de las actuaciones, reiterándose que la contabilidad opaca tiene unos responsables que no se pueden circunscribir a los puestos de Tesorero y Gerente como evidencian los Estatutos del Partido Popular aportados a la causa, resultando los máximos responsables los Secretarios Generales de la formación política. La cooperación de donantes, empresarios, directivos y políticos contribuye de forma decisiva en la producción del resultado que no ha sido debidamente investigado como tampoco los hechos relativos a las compras de sedes, como es el caso de Pontevedra, Logroño, Pamplona o Bilbao, el origen 64 de los fondos con que se efectuaron las donaciones ilícitas ni la separata referida a Toledo. Por lo anterior, SOLICITO AL JUZGADO que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, se sirva admitirlo a trámite con las manifestaciones en él contenidas y tenga por formulado Escrito de Acusación contra Don Luis Bárcenas Gutiérrez, Don Álvaro De Lapuerta Quintero, Don Cristóbal Páez Vicedo, Don Gonzalo Urquijo Fernández De Córdoba, Doña Belén García García y Doña Laura Montero Almazán y se proceda a la apertura de juicio oral. Por ser de Justicia que pido en Madrid a 21 de abril de 2015 Javier Fernández Estrada Procurador