MENSAJES SOBRE LA REGULARIZACIÓN FISCAL 21 de abril de 2015 Escenario de la medida El proceso de regularización extraordinaria es una medida de carácter excepcional y temporal, adoptada para atender una situación extraordinaria (necesidad urgente de estabilizar las finanzas públicas por el vaciamiento de las bases imponibles tributarias), atendiendo a las propias recomendaciones de la OCDE para situaciones extraordinarias y acometida por muchos países de nuestro entorno -Italia, Portugal, Grecia, Alemania, Reino Unido o Estados Unidos-; que viene acompañada de una ley de lucha contra el fraude, ya en vigor, que es la más ambiciosa de las últimas décadas. En España, además, cuenta con tres precedentes, en el año 1977 y en los años 1984 y 1991, esta última los capitales aflorados podían canjearse por deuda pública con garantía de opacidad. Rendición de cuentas Este Gobierno ha estado rindiendo cuentas de este proceso con transparencia desde 15 días después de la finalización de dicho plazo. Si bien, publicar la lista completa es contrario a la ley. No es facultativo para el Gobierno. No es una medida aislada. Incluye un paquete normativo complementario de la lucha contra el fraude No debe olvidarse que la medida se acompañó del cerco estrecho o en el ámbito de lucha contra el fraude, conseguido a través de las medidas incluidas en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (declaración de bienes en el extranjero, prohibición pago en efectivo, medias cautelares y responsabilidades en recaudación,…), y el endurecimiento de las penas para los delitos fiscales a través de la modificación del Código Penal, intensificación de los intercambios de información tributaria internacional (multilateral automático y bilateral por Convenios /Acuerdos) y, finalmente, se viene a apuntalar con el nuevo proyecto de ley de modificación de la Ley General Tributaria (publicación de deudores de mayor cuantía, defraudadores por delito fiscal, imposición de sanciones a la planificación fiscal estratégica, economía sumergida –estimación indirecta-, liquidación administrativa aun habiendo indicios de delito,…) Génova, 13 - 28004 Madrid. Telfs: (91) 557 73 58 / 59 / 60. Fax: (91) 319. 02. 81. Resultados que lo avalan, la AEAT destapa más de 37.000 millones de euros en la lucha contra el fraude en la legislatura. Diferencias con la regularización de 1991: ESTA NO ES UNA AMNISTÍA  En 1991 era una amnistía, un perdón total de la deuda. Se adquiría Deuda pública especial (en algún caso convirtiendo Pagarés del Tesoro ya opacos desde 1985). La titularidad de esta deuda era opaca (no se informaba ni se practicaban retenciones a sus intereses abonados). Esa opacidad se mantenía 6 años, superando así el período de prescripción de las obligaciones tributarias. Cuando luego la Inspección de Hacienda iba a regularizar una obligación del contribuyente (de impuestos estatales o locales) podía aducir esa Deuda pública especial (hasta entonces opaca) para no tributar por el Impuesto de Patrimonio, ni Impuesto de Sociedades ni al IRPF. Y, adicionalmente, esa Deuda pública especial era retribuida con un interés (pequeño). En definitiva, el contribuyente no se identificaba, no pagaba y además, cobraba un interés.  En 2012 no hay amnistía, solo se rebaja el coste de la regularización (del 20% ordinario a un 10% nominal, que en términos efectivos y en media, resultó el 3%). Se hace una Declaración tributaria especial en la que debían identificarse plenamente los titulares reales (sin testaferros) de los bienes y derechos. Había de pagarse el 10% de las rentas no prescritas imputables al patrimonio aflorado. Las rentas prescritas nunca pueden gravarse (en regularización ordinaria, en comprobación de la Inspección o en regularizaciones extraordinarias como esta). El coste efectivo ascendió a un 3%, pero hubo de pagarse. De esta forma los capitales y bienes aflorados (40.000 millones de euros) se introdujeron en el circuito legal a diferencia de la opacidad que primó en la regularización realizada en el 91. Así, hoy tributan y están sujetos a control. Y los delitos no tributarios (tráfico de drogas, contrabando, cohechos, blanqueo, alzamientos,…) no se limpian.  Resultados de ingresos análogos En cuanto a la comparación de los resultados obtenidos por una y otra medida, cabe destacar que en 1991, el resultado de la regularización fue la afloración de 1 billón 724.917 millones de pesetas, es decir, 10.367 millones de euros (1), frente a los 40.000 millones de euros de 2012. Los 1 Fuente: actas taquigráficas de la pregunta oral realizada en 1991 por Izquierda Unida al PSOE para la valoración de los resultados de la regularización al Secretario Génova, 13 - 28004 Madrid. Telfs: (91) 557 73 58 / 59 / 60. Fax: (91) 319. 02. 81. ingresos reconocidos en 1991 fueron de 53.907 millones de pesetas (casi 324 millones de euros)2, frente a 1.191millones de euros recaudados en 2012. También un 3% de lo aflorado. DESARROLLO  Regularización fiscal 2012  El Gobierno, con la presentación de los PGE 2012, aprobó un programa especial de regularización de activos ocultos con el fin de incentivar que los contribuyentes del IRPF, impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes regularicen su situación tributaria.  El programa de regularización de activos ocultos se ha aprobado en una situación económica difícil y extraordinaria, que requiere la adopción de medidas extraordinarias para reducir el déficit fiscal y, al mismo tiempo, no perjudicar la recuperación económica.  No obstante, el objetivo que se persigue con la declaración tributaria especial no es tanto la obtención de ingresos adicionales para cumplir con el programa de consolidación fiscal, sino aflorar la economía sumergida identificando bienes o derechos ocultos a la Hacienda Pública ampliando las bases tributarias para el futuro.  Este programa de regularización fiscal estaba en línea con las recomendaciones de la OCDE en la materia. En concreto, presentaba las siguientes características: - Se trataba de un programa extraordinario y de carácter temporal. - Las rentas afloradas no están exentas de tributación, sino que se ha fijado un gravamen del 10%. - Ninguna persona- física o jurídica- puede acogerse a este proceso de regularización extraordinario en el supuesto de tener iniciado un procedimiento de regularización tributaria en vía administrativa o en vía judicial con carácter previo. Es decir, quien estuviera siendo de Estado de Hacienda (ver anexo) 2 Aunque sólo se ingresaron en el momento 24.650 millones de pesetas (casi 148 millones de euros), el resto fraccionado Génova, 13 - 28004 Madrid. Telfs: (91) 557 73 58 / 59 / 60. Fax: (91) 319. 02. 81. investigado en un proceso penal no evita la continuación del proceso ni la posible condena por la presentación de la citada declaración.  Un gran número de países han adoptado medidas similares para declarar patrimonios ocultos y repatriar fondos en años anteriores. Entre otros, Estados Unidos, Reino Unido, Argentina, Italia y México.  En paralelo al programa extraordinario de regularización, el Gobierno ha aprobado diversos cambios normativos para intensificar la lucha contra el fraude fiscal entre los que destacan: - Nueva ley antifraude. Entre sus novedades destaca la limitación del pago en efectivo a 2.500 euros en operaciones en donde esté presente al menos un empresario o profesional, la reforma del régimen de módulos del IRPF en el que se habían detectado numerosos casos de fraude y una nueva obligación de informar sobre cuentas y activos situados en el extranjero. También se potencian las actuaciones para el cobro de las deudas tributarias como embargos preventivos. - Reforma del Código Penal por la que se fija un nuevo tipo agravado de delito fiscal. Por el mismo, se eleva a seis años la pena máxima de cárcel y se duplica hasta 10 años el plazo máximo de prescripción de este tipo de delitos. - Se ha intensificado los convenios para evitar la doble imposición así como el intercambio de información con muchas de las jurisdicciones que todavía no intercambiaban información tributaria con España, de tal forma que cada vez sean menos los lugares en los que se puedan mantener activos ocultos. El último ha sido firmado con Estados Unidos.  Qué no es la regularización fiscal de 2012 (Declaración Tributaria Especial – DTE-) - La regularización tributaria que se ha realizado es transparente. La regularización no es opaca y obliga a la identificación del titular real de los bienes y derechos regularizados. - Todos los ciudadanos pueden regularizar voluntariamente rentas a través de un procedimiento ordinario (declaraciones extemporáneas) al margen de este proceso de regularización especial. Los requisitos para poder beneficiarse de cualquiera de estos procedimientos son los mismos, las rentas no pueden tener origen ilícito ni estar afectadas por un con Génova, 13 - 28004 Madrid. Telfs: (91) 557 73 58 / 59 / 60. Fax: (91) 319. 02. 81. anterioridad a un procedimiento iniciado en vía administrativa o penal (delito fiscal). - No limpia, ni borra delitos. La presentación de la DTE, al igual que ocurre con el resto de declaraciones tributarias, se enmarca en un proceso de exclusiva naturaleza tributaria y no extiende sus efectos a otros ámbitos. Por ello, no se puede legalizar las conductas ilícitas que hayan generado recursos económicos. En particular, resulta plenamente compatible con la Ley de prevención del blanqueo de capitales.  Resultados de la regularización fiscal: - Se han recaudado casi 1.200 millones de euros (exactamente 1.193,5 millones), frente a la recaudación prevista en los PGE 2012 de 2.500 millones. - Han aflorado al menos 40.000 millones de euros, hasta ahora ocultos, por lo que supone una reducción de la economía sumergida, que supone un muy significativo ensanchamiento de las bases tributarias que incrementarán la recaudación todos los años a partir de ahora. Además de estos ingresos, la pérdida de la opacidad incentiva la repatriación de los activos no inmuebles. - La Agencia Tributaria ha recibido de 31.529 declaraciones, de 29.683 contribuyentes, de las que un 98% se corresponde con personas físicas. El importe medio de las declaraciones es de 37.850 euros.  Amnistías fiscales SOLCHAGA (1985/1991) 1. Régimen fiscal privilegiado para determinados activos financieros (19853)  En 1985 se aprobó un régimen fiscal para determinados activos financieros4, en el que se regulaba la retención fiscal a aplicar sobre estos activos -pagarés bancarios, cédulas hipotecarias, pagarés del Tesoro...-, pero se eximía de retención a los Pagarés del Tesoro, consagrando con ello su opacidad fiscal. 3 Aunque ley se aprobó en mayo de 1995, cuando Boyer era Ministro de Economía y Hacienda, la aplicación de la ley tuvo lugar con Solchaga que fue nombrado Ministro de esa cartera el 6 de julio de dicho año. 4 Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal. Génova, 13 - 28004 Madrid. Telfs: (91) 557 73 58 / 59 / 60. Fax: (91) 319. 02. 81.  Se estableció así un tratamiento fiscal privilegiado para los pagarés del Tesoro, que se emitirían sin ninguna retención a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades, frente al resto de los activos financieros tendrían una retención del 18% para aquellos en los que exista obligación de comunicar la identidad de su titular (los bancos y otras instituciones financieras tenían la obligación de proporcionar a Hacienda una relación con las personas físicas o jurídicas que suscribieran activos financieros).  No obstante, la ley admitía, que estas instituciones, así como otras empresas privadas, pudieran emitir activos financieros con retención en origen5, aplicando una retención del 45% sobre los intereses devengados, de los que tampoco tenía que proporcionarse listados de identificación.  El Gobierno conservaba con ello un instrumento para la captación de recursos, manteniendo una fórmula de inversión opaca y privilegiada sobre el resto de activos financieros. Los pagarés del Tesoro se anunciaban en prensa con el siguiente eslogan: “Su inversión más ágil. Sin retenciones”. 2. Amnistía fiscal de 1991  En 1991, el gobierno del PSOE, aprobó una ley 6 que permitía realizar una regularización tributaria a través de dos procedimientos distintos: 1. El canje de Pagarés del Tesoro o los emitidos por las Diputaciones Forales por activos de Deuda Pública especial, de forma que las rentas o patrimonios aflorados en tales títulos no tributaban. 5 6 - Hasta 1991, tanto el Tesoro como las diputaciones forales tenían unos pagarés conocidos por ser refugio de dinero negro ya que gozaban de gran opacidad (los titulares no estaban identificados). - Para aflorar ese dinero, crearon unos nuevos títulos de deuda pública con un régimen fiscal que se caracterizaba por la no sujeción al Impuesto de Patrimonio, los rendimientos tampoco estaban sujetos al Impuesto de Sociedades ni al IRPF. Conocidos como AFROS: activos financieros con retención en origen Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Génova, 13 - 28004 Madrid. Telfs: (91) 557 73 58 / 59 / 60. Fax: (91) 319. 02. 81. - Los datos relativos a la identidad de sus titulares serían confidenciales hasta la fecha de amortización, 6 años después, es decir, un año después de prescribir la deuda tributaria. 2. La realización de declaraciones complementarias de ingresos por cualquier concepto tributario devengado con anterioridad al 1 de enero de 1990, con exclusión de las sanciones e intereses de demora que pudieran ser exigibles. - Afectó tanto a la imposición estatal como local, directa e indirecta, e incluso a las retenciones a cuenta de otros impuestos y se podían aflorar toda clase de activos ocultos e incrementos patrimoniales no justificados. - Junto a la regularización, se modificó la Ley General Tributaria estableciendo una regulación más dura para las declaraciones extemporáneas lo que incentivaba aún más realizar la declaración antes del fin de 1991. Para este tipo de “regularizaciones voluntarias” se incrementó del 10% al 50% el recargo único7 que debe abonarse a la presentación de la misma. El recargo sería del 10% si el ingreso se efectuaba en los tres primeros meses. El pago del recargo excluye la exigencia del interés de demora y de las sanciones que pudiesen ser exigibles. (Esto no era una novedad ya que figuraba en la legislación anterior). - un incrementando del 10% al 50% los intereses de demora, lo que incentivaba aún más realizar la declaración antes del fin de 1991. - La declaración, además, no interrumpía el plazo de prescripción de los diferentes impuestos, lo que ofrecía una gran ventaja a aquéllos para los que estuviera a punto de concluir el plazo de 5 años.  Los resultados de la amnistía fiscal de 1991 8fueron importantes: En 6 meses (y especialmente, en los últimos 10 días) afloraron 1,75 billones de pesetas (10.500M€). Casi un 70% de esta recaudación se consiguió con el 7 El recargo único del 50% por declaración extemporánea voluntaria fue declarado inconstitucional, porque se consideró que tenía naturaleza sancionadora y la exigencia de este recargo no cumplía con las garantías procesales del artículo 24.2 de la Constitución. 8 Fuente: actas taquigráficas del Congreso de la pregunta oral realizada en 1991 por Izquierda Unida al PSOE para la valoración de los resultados de la regularización al Secretario de Estado de Hacienda. Los datos aportados por el compareciente fueron los que aportamos. Génova, 13 - 28004 Madrid. Telfs: (91) 557 73 58 / 59 / 60. Fax: (91) 319. 02. 81. canje de Pagarés9. El ingreso entonces reconocido fue de 53.907 millones de pesetas (casi 324 millones de euros), aunque sólo se ingresaron en el momento 24.650 millones de pesetas (casi 148 millones de euros), el resto fraccionado. De lo anterior se deduce una tributación efectiva semejante a la del proceso de 2012, en torno al 3%. Principales diferencias entre la amnistía de Montoro y Solchaga  En 2012 la renta aflorada en el proceso de regularización tributa, a diferencia de la amnistía fiscal de Solchaga en la que las rentas afloradas estaban exentas de tributación, en la regularización fiscal de 2012 se fijó un gravamen del 10%. Siendo la tributación efectiva estimada del 3%,10  En proceso de regularización tributa se ha requerido la identificación del titular de los bienes y derechos. Es decir, a diferencia de otros procesos especiales de regularización tributaria llevados en el pasado en los que se ocultaba la identidad de las personas que se acogen a los mismos, en este se ha, y por tanto, “no es opaco”. Regularización Voluntaria: Normativa de la declaración extemporánea con el Gobierno socialista (Boyer 1985/ Solchaga 1985/ Solchaga 1991/Solbes 1995) La regularización voluntaria ordinaria se implanto en 1995, fecha en la que gobernaba el PSOE y la última modificación de la normativa sobre la regularización ordinaria data de 2006, cuando el Gobierno socialista realizó una modificación el régimen de regularización voluntaria ordinaria en la Ley General Tributaria (con esta modificación se reducían en un 25% los recargos a pagar). A continuación se exponen las diversas modificaciones de la regularización voluntaria (declaración extemporánea), realizadas por los Gobiernos socialistas: 9 En un principio, la falta de acogida de los contribuyentes hacía presagiar un enorme fracaso, pero en los últimos días de diciembre se concentraron la mayor parte de los canjes y las declaraciones complementarias. El desencadenante fue que en los últimos meses, se publicó que la Agencia Tributaria había descubierto un fraude de compraventa ilegal de facturas del IVA en el que estaban implicadas centenares de empresas. A partir de esa fecha, muchos particulares y sociedades decidieron regularizar su situación. 10 Esta aparente contradicción tiene una explicación. La Ley General Tributaria (artículo 59) determina que las deudas tributarias se extinguen, entre otros motivos, con la prescripción. De este modo, una vez prescrito el derecho de la Administración tributaria a liquidar la deuda tributaria, esta no puede exigirse. Por tanto, no puede regularizarse ninguna renta prescrita a los efectos del IRPF, IRNR e IS. Génova, 13 - 28004 Madrid. Telfs: (91) 557 73 58 / 59 / 60. Fax: (91) 319. 02. 81.  Boyer, en 1985, fue quien reguló por primera la declaración tributaria extemporánea. Se estableció que para los ingresos realizados fuera de plazo sin requerimiento previo se exigirá el abono del interés de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser exigibles por las infracciones cometidas.  Posteriormente, con Solchaga, se incluyeron dos importantes novedades para las declaraciones realizadas fuera de plazo: o Se excluyeron de sanciones que pudieran ser exigibles por las infracciones cometidas. o El interés de demora exigido no podía ser inferior al 10% de la deuda tributaria”.  Posteriormente, también con Solchaga, al anunciar la amnistía fiscal de 1991 elevó el recargo único por declaración extemporánea hasta el 50%. No obstante, este recargo fue declarado inconstitucional. El TC consideró que dicho recargo tenía naturaleza sancionadora y, por tanto, se estaba exigiendo sin respetar las garantías procesales del artículo 24.2 de la Constitución.  Con Solbes en 1995, para dar cumplimiento a la sentencia del TC, se volvió a modificar la regulación de la declaración extemporánea, bajándose los recargos exigidos. La redacción que se aprobó en 1995 es muy similar a la actual artículo 27 de la actual Ley General Tributaria:  Si el ingreso se efectúa dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes el recargo sería de 5,10 ó 15% respectivamente.  Si el ingresos se efectúa a partir de los 12 meses, el recargo mínimo es del 20%.  La última reforma de la declaración extemporánea se realizó también con Solbes, en 2006. Se incluyó un descuento del 25% en el importe del recargo siempre que junto a la declaración extemporánea se ingrese la totalidad de la deuda pendiente y el recargo correspondiente.  Amnistía fiscal de 1977  Además de la amnistía fiscal de 1985 y 1991 (anteriormente descritas) en la historia reciente de España ha habido una amnistía en 1977. Génova, 13 - 28004 Madrid. Telfs: (91) 557 73 58 / 59 / 60. Fax: (91) 319. 02. 81.  La condonación fiscal11 de 1977 consistió en una moratoria que permitía la exoneración de las cuotas pendientes del IRPF y del Impuesto de Sociedades (IS) presentando una nueva declaración. o IRPF: La Ley establecía la posibilidad de regularización voluntaria de la situación fiscal del impuesto de 1976. Las cuotas declaradas no fueron objeto de sanción ni recargo y tampoco se liquidaron intereses de demora. Además, los rendimientos procedentes de los bienes patrimoniales aparecidos, las circunstancias familiares o personales, consignados en las Declaraciones, etc., no podían ser utilizados por la AT en la comprobación e investigación de ejercicios anteriores a 1976. o IS: Las medidas de condonación permitían a las empresas presentar un nuevo balance contable a 30 de diciembre de 1977, que reflejase la situación patrimonial exacta, no siendo sancionadas las modificaciones o alteraciones.  Con estas características (no sanciones) se puede afirmar que se trataba de una amnistía fiscal, que se acompañó de un conjunto de medidas para mejorar el cumplimiento: Introducción del delito fiscal en el Código Penal; intento de levantamiento del secreto bancario y mayor dotación de medios técnicos y humanos a la Agencia Tributaria en la recaudación e inspección. --- 0 --ANEXO - Extracto actas taquigráficas de la pregunta oral realizada en 1991 por Izquierda Unida al PSOE para la valoración de los resultados de la regularización “El señor ESPASA OLIVER: Señor Presidente, señor Secretario de Estado, señoras y señores Diputados, dado que conoce usted, aunque me temo que muy tardíamente, el contenido exacto de nuestra pregunta, por cierto muy amplia y desgranada, no la voy a reformular, entendiendo que la conocen tanto usted como los Diputados que la han podido leer en los documentos facilitados por los servicios de la Cámara y también los medios de comunicación. Quisiera simplemente hacer algunas consideraciones políticas generales como marco a la pregunta y a lo que espero que sea su respuesta, respuesta que, estoy seguro, producirá un mayor margen de coincidencia que la que hemos tenido en la anterior comparecencia. En primer lugar, quisiera recordar y señalar que con este proceso de regularización fiscal se ha finalizado la existencia de 11 Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre medidas urgentes de reforma fiscal. Génova, 13 - 28004 Madrid. Telfs: (91) 557 73 58 / 59 / 60. Fax: (91) 319. 02. 81. un activo opaco propuesto por la propia Administración, los pagarés del Tesoro, y que de ello nos debemos felicitar muy efusivamente todos los que hemos estado desde siempre en contra de este activo. En segundo lugar, quisiera subrayar que las únicas fuerzas políticas que realmente plantearon activamente una actitud positiva para erradicar el fraude en el IRPF, para aflorar el dinero negro, fueron Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y el Partido Socialista Obrero Español. Quiero recordar que la enmienda que se introduce en los Presupuestos Generales del Estado es sólo votada por estas dos fuerzas, perdón, y por Euskadiko Exkerra; dejaba fuera una fuerza que también votó esta enmienda. Quisiera relacionar esto con el grado de cumplimiento en el proceso de regularización del dinero negro, que fue, como todos sabemos, en los últimos días de los plazos marcados. Por tanto, esta última actuación política no creo que estuviese al margen del resultado positivo y bueno, para nosotros, que ha tenido aquella iniciativa política, enmarcada en la Ley del IRPF y reforzada después en los Presupuestos Generales del Estado. Yo le podría decir, señor Secretario de Estado, que nuestro Grupo Parlamentario, en tanto que Grupo de oposición pero también con propuestas positivas al Gobierno, ha cumplido políticamente con su responsabilidad. Me pregunto y le pregunto si usted, Administración, y el Partido que da soporte el Gobierno van a continuar, cumpliendo con su parte de responsabilidad, sobre todo en los aspectos de gestión del impuesto, de continuación de la vigilancia sobre el impuesto; qué medidas piensa tomar para erradicar el fraude todavía existente en el IRPF y qué medidas para evitar que se produzcan nuevas bolsas de fraude. Tenía apuntado aquí mencionar también el IVA, pero hemos tenido toda una comparecencia sobre éste y no voy a mencionarlo. La segunda consideración general de tipo político que quería hacer como marco de nuestra pregunta era sobre el tema que antes he apuntado de la voluntad política de universalizar la recaudación fiscal, incrementar la recaudación fiscal a través de la universalización, que no del incremento de la presión fiscal, sea individual, sea por colectivos, sea por sectores. En la dura polémica que estamos teniendo, que vamos a tener, que tiene el Gobierno en estos momentos, sobre cómo afrontar los retos de la convergencia económica de Maastricht, uno de los puntos fundamentales es el déficit público, y el déficit público tanto es lo que se ha de gastar y cómo vamos a gastarlo como lo que vamos a ingresar. Por tanto, un elemento fundamental en los debates, en las propuestas y en los acuerdos que podamos tener sobre el déficit público estará también en la capacidad que tengamos de incrementar los ingresos públicos del Estado, y un frente fundamental para incrementar estos ingresos públicos del Estado es, insisto, la universalización fiscal. A esto tendían las medidas de la regularización fiscal. Creo que han dado un resultado globalmente positivo y me Génova, 13 - 28004 Madrid. Telfs: (91) 557 73 58 / 59 / 60. Fax: (91) 319. 02. 81. gustaría que usted lo valorase más pormenorizadamente. Pero nosotros tenemos esta apreciación siempre y cuando en este terreno, como en el del IVA y -antes lo hemos hablado- como en la futura ley del Impuesto de Sociedades, la actuación del Gobierno sea tendente a la universalización fiscal. Nosotros no hacemos como otras fuerzas políticas, hoy muy presentes a nivel oratorio en esta sala, que hablando del fraude fiscal, concluyen en que ya que hay mucho fraude mejor que no haya más, mejor que no se recaude más. Nosotros decimos que hay fraude, lo denunciamos, pero queremos que se recaude más y mejor. Queremos que se recaude más y mejor porque, en definitiva, y con eso termino, señor Presidente, la corrupción mayor que hayen nuestro país, para nosotros, no son los casos conocidos, algunos de ellos en trámite de debate parlametario o judicial, sino que la corrupción mayor era y continúa siendo el volumen de fraude fiscal que se pueda producir. Por tanto, todo lo que sea actuación positiva para erradicar el fraude fiscal será en beneficio de la estabilidad del sistema económico, de la credibilidad del sistema democrático y de la valoración positiva, desde el punto de vista de la ética, del ejercicio de la Administración pública. El gran fraude de nuestro país no está en los casinos, en Filesa, en el caso Guerra, en Renfe o en Ibercorp -y son casos de corrupción-, sino que la gran corrupción estaba y aún está desgraciadamente en el fraude fiscal. Todo lo que sea contribuir a combatir este fraude fiscal será apoyado por nuestro Grupo y en este sentido le hemos planteado esta pregunta, que quiere ser una pregunta y una invitación a la valoración cuantitativa y política de las medidas que ustedes y nosotros tomamos en este tema, por cierto medidas en las que no nos secundaron los partidos del centro y de la derecha de esta Cámara. El señor PRESIDENTE: Para contestar tiene la palabra el señor Secretario de Estado de Hacienda. El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Zabalza Martí): Quiero dar las gracias al señor Espasa, representante de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, porque me brinda la oportunidad, la posibilidad de dar a conocer unos datos que creo que son muy interesantes porque reflejan un resultado-extraordinario, un resultado muy positivo y que son novedosos con respecto a lo que hasta ahora sabíamos sobre la base aflorada por el proceso de regulación fiscal. El volumen de fondos aflorados en todo el territorio nacional -estoy incluyendo aquí no sólo el territorio común sino también el territorio foral- asciende a un billón 724.917 millones de pesetas, es decir, casi un billón 750.000 millones de pesetas. Esta es una cifra del orden de medio billón de pesetas más que las últimas que habíamos dado a título provisional. Por emisión de deuda especial el volumen total aflorado es un billón 32.030 millones y las bases imponibles afloradas por declaraciones complementarias -aquí es donde está la novedad Génova, 13 - 28004 Madrid. Telfs: (91) 557 73 58 / 59 / 60. Fax: (91) 319. 02. 81. más importante con respecto a los datos anteriores- es de 692.887 millones de pesetas. Si excluimos al País Vasco y Navarra de estas estadísticas y, por tanto, nos concentramos sólo en el territorio común -para éste serían datos totalmente definitivos el volumen total aflorado asciende a un billón 517.239 millones de pesetas, de los cuales 878.471 millones son canjes de deuda especial y 638.767 millones son bases afloradas a través de declaraciones complementarias. En los territorios forales la cifra total de base aflorada es de 207.678 millones. Estos datos son todavía provisionales. Por emisión de deuda especial el volumen es de 153.558 millones y la base aflorada a través de declaraciones complementarias -aquí es donde está la estimación todavía- es de 54.120 millones. Creo que esto les da una idea de cuál es el volumen total que hasta estos momentos hemos registrado a raíz del proceso de regularización que estuvo en vigor a lo largo de los últimos seis meses del año anterior. Puedo dar más datos para responder a alguna de las preguntas concretas que S. S. hacía y le puedo decir que, en lo que respecta a las declaraciones complementarias, el número total asciende a 73.545 -me estoy refiriendo siempre en este caso a datos desglosados al territorio común- de las cuales el 49,3 por ciento corresponde al IRPF, 36.257; un 37 por ciento al Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio, 27.215; un 8,2 por ciento al IVA, 6.039, y un 4,l por ciento al Impuesto sobre Sociedades, 3.042; el resto corresponde a otras figuras tributarias de orden menor. En lo que respecta a la base imponible, los datos son los siguientes. Como les decía anteriormente, el total de la base imponible aflorada es de 726.707 millones de pesetas. El 63,3 por ciento de esta base imponible corresponde al Impuesto sobre el Patrimonio, o sea, han aflorado patrimonios por valor de 460.698 millones de pesetas; el 16,5 por ciento al IRPF, 119.675 millones de pesetas; el 12 por ciento al IVA, 87.940 millones de pesetas, y el 8 por ciento al Impuesto sobre Sociedades, 58.394 millones de pesetas. La cuota total tributaria correspondiente a esta base imponible asciende a 53.907 millones de pesetas; de la cual se han ingresado ya24.650 millones de pesetas y ha quedado aplazado-recuerden ustedes que el sistema permitía el aplazamiento de cuatro anualidades- el resto, es decir, 29.257 millones de pesetas.El señor Espasa me pide una valoración del proceso de regularización. Yo creo que aunque todavía es pronto para sacar conclusiones definitivas de los efectos de este proceso, mi valoración inicial en estos momentos es globalmente positiva. Creo que es difícil, a la vista de estos datos, tener otra valoración. Recuerden ustedes que a través de este proceso ha aflorado un billón 750.000 millones de pesetas. Este volumen era impensable cuando las distintas fuerzas políticas estuvieron considerando la oportunidad de adoptar este proceso de regularización. Por tanto, creo que es difícil calificar de otra forma este resultado, que ha sido francamente Génova, 13 - 28004 Madrid. Telfs: (91) 557 73 58 / 59 / 60. Fax: (91) 319. 02. 81. positivo. También hay otra reflexión que me gustaría hacer, y es que estoy convencido de que el proceso va a ayudar a una mayor generalización y a un mejor cumplimiento fiscal. Parece razonable suponer que quien ha regularizado ahora va a seguir declarando correctamente en el futuro. Una tercera valoración que quisiera hacer muy brevemente es que, en mi opinión, esta respuesta masiva-yo creo que este es un calificativo adecuado- a la regularización fiscal debe interpretarse como la señal de un cambio subyacente en el comportamiento de la sociedad española y, en particular, un cambio en lo que respecta a su voluntad de cumplir con las reglas tributarias. La sociedad nos está dando el mensaje de que para un sistema tributario razonable el ciudadano español prefiere pagar que mantenerse al margen del mismo. Yo creo que este mensaje debe tener también una respuesta por parte de la administración tributaria, y esta respuesta debe ir por dos vertientes. En primer lugar, creo que tenemos ahora la obligación, si cabe con mayor fuerza que antes, de garantizar a la sociedad española un cumplimiento general de las obligaciones tributarias y, por otra parte, tenemos también la obligación de facilitar el cumplimiento voluntario para todos aquellos contribuyentes que deseen cumplir con las leyes fiscales. El señor PRESIDENTE: El señor Espasa tiene la palabra. El señor ESPASA OLIVER: Muy brevemente, señor Presidente, dada la amplitud y la importancia de la pregunta, yo quisiera finalizar la intervención subrayando el acuerdo en este caso con el Secretario de Estado y felicitándonos por el resultado político de esta regularización fiscal que -vuelvo a recordar y a insistir fue patrocinada especialmente con fe y con convicción sólo por dos fuerzas políticas del arco parlamentario desde la izquierda, el Partido Socialista Obrero Español e Izquierda UnidaIniciativa per Catalunya. El resultado es muy positivo y evidentemente es para toda la sociedad española, por lo que nos felicitamos. Creo que las reflexiones que hacía el señor Zabalza deberían ser compartidas por todos los grupos. Se trata de avanzar en la universalización del cumplimiento de las obligaciones fiscales para todos los españoles. También se trataría -aunque esto sería motivo de otra reflexión de, con los mayores ingresos recaudados, hacer planteamientos distintos, más de izquierdas también, señor Zabalza, en política presupuestaria. Pero ésta no es su materia y se debatirá en otros foros, cuando discutamos la convergencia económica.” Génova, 13 - 28004 Madrid. Telfs: (91) 557 73 58 / 59 / 60. Fax: (91) 319. 02. 81.