A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz Doña Rosa Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes ENMIENDAS al articulado al Proyecto de Ley de Patentes. Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2015 Doña Rosa María Díez González Portavoz del Grupo Parlamentario de UPyD ENMIENDA Congreso de los Diputados ext. 5942 TIPO DE ENMIENDA: SUPRESIÓN ARTÍCULO 4.5 TEXTO QUE SE PROPONE: 5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como tal. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica ENMIENDA Congreso de los Diputados ext. 5942 TIPO DE ENMIENDA: ADICIÓN ARTÍCULO 95 TEXTO QUE SE PROPONE: c) El precio de venta del producto bajo patente entre en conflicto con la obligación pública de atender, con un coste económico asumible, las necesidades de tratamiento farmacológico acordes con el derecho a la salud y con el interés general. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA Congreso de los Diputados ext. 5942 TIPO DE ENMIENDA: ADICIÓN ARTÍCULO 105.4 TEXTO QUE SE PROPONE: 4. La petición de limitación de la patente dirigida a la Oficina Española de Patentes y Marcas no afectará a los procedimientos pendientes sobre la nulidad de la patente. JUSTIFICACIÓN Con esta adición se requiere evitar que el titular de la patente haga uso del derecho de limitación ante la OEPM de manera fraudulenta, para vaciar de contenido el procedimiento judicial de validez o para multarlo durante su transcurso si se considerase que la limitación ante la OEPM tuviera que tener efectos en el procedimiento de nulidad. ENMIENDA Congreso de los Diputados ext. 5942 TIPO DE ENMIENDA: ADICIÓN ARTÍCULO 186 TEXTO QUE SE PROPONE: Los emprendedores, universidades públicas u organismos de investigación españoles que, teniendo la consideración de organismo, persona física o PYME, deseen obtener la protección de una invención mediante patente o modelo de utilidad podrán solicitar que le sea concedida satisfaciendo el 50 por ciento de las tasas establecidas en concepto de solicitud, de mantenimiento para las tres primeras anualidades, y en el caso de las patentes, de petición de informe sobre el estado de la técnica y de examen sustantivo. Para ello deberá presentar, junto a la solicitud de patente o modelo de utilidad, la petición de reducción de tasas y acreditar, con la documentación que se exija reglamentariamente, que se ajustan a la condición de universidad pública, organismo público de investigación o la definición de emprendedor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y a la definición de pequeña y mediana empresa (PYME) adoptada por la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o a la que, en caso de modificación o sustitución de la misma, sea aplicable en el momento de presentarse la solicitud. JUSTIFICACIÓN Ampliar la reducción del 50% a universidades públicas u organismos de investigación españoles. Congreso de los Diputados ext. 5942