‘ ': M .s. e: I. -- rV-E'l mesmo DE EMPLEO DIRECCIÓN TERRl'l'ORIAL - Y SEGURIDAD SOCIAL INSPECCIÓN PROVINCIAL SOCIAL DE MADRID ro r I c r o D S ATO CSlF-AENA srREF: 28/0030153/14 Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas 23642. Madrid mear; 28/0039782/14 FECHA: 17 febrero 2015 asumo: ÉBOLA i- ' Í ïïrïísïcïtïtïi“¿"""Ïrïïíi.-1L i 7 r IÍNSFECCÉÏJHC . —.; 2.-. r. u' reses l ¡riïiürxffi E Iv j.:::¿g_'r',;fie-:¡v':'Tífvïl'EJruï-fií-T É‘L-ziuláiu ‘ --¡- '- si 57‘- '- 3 2915 “ r ' MKÏ‘Ï-ÁÍKÉQQÏÉÏLfiSE se; el; _J L L Con fecha 31 de octubre de 2014 tiene entrada en esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social escrito de denuncia en el que se refiere el fallecimiento de un pasajero de INFORME El27 de noviembre de 2014 comparece en dependencias de la inspección de Trabajo y Seguridad Social D’_en representación de AENA. Con fecha de 9 de diciembre de 2014 la representación de AENA aporta documentación adicional solicitada en la comparecencia del día 2? de noviembre tal y como consta en el folio 21 del Libro de Visitas. El día 16 de diciembre de 2014 comparecen en las Oficinas de la inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, representacion de la empresa CEMAJ ESPECIALIDADES Y EMERGENCIAS. S.L., y en representación de la empresa SERVlClOS SANlTARlOS GENERALES, S.L. Se examina documentación aportada en materia de prevención de riesgos laborales. De las actuaciones practicadas se constata que el Aempuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas cuenta con un servicio médico aeroportuaria para las terminales 1, 2 y 3 y otro servicio para la El sewicic se presta, además de con trabajadores prepios, por una UTE: UTE CEMAJ-SSG. S.L. (CIF U-85961092), formada por las empresas CEMAJ ESPECiALiDADES Y o bannsosucmomcorwss: l l í 23071. MADRID itmadrid@meyss,es “Wan-,ng TEL: 913 63 55 DD wwwmeymsmss "md" W mx: 913 ss 71 se DE TRABAJO Y SEGURIDAD PZA. EMILIO JIMENEZ MILLAS, 1 EMERGENCIAS, s.I_. (CIF 8-83417907) y por SERVICIOS SANITARIOS GENERALES. S.L. (CIF 8-82765611). ‘ En febrero de 2014 se notificó un brote de enfermedad por virus del ebola en Guinea Conakry que posteriormente se extendió a Liberia y Sierra Leona. En agosto de 2014 la Directora General de la OMS declaró que el brote constituía emergencia de salud pública internacional. protocolo de actuaciónr y avisa a la Comunidad de Madrid. que será la encargada de la evacuación del enfermo con las medidas de protección biológica adecuadas. Sanidad Exterior aplicará las medidas de manejo del caso en cuanto al desembarco del pasajero sospechoso y procsderá a la identificación e información al resto de pasajeros y tripulación de la aeronave. supervisando además las labores de limpieza y desinfección de la aeronave por una empresa homologada por las autoridades sanitarias españolas. Así pues. la representación de AENA considera que los protocolos adoptados en el tráfico internacional de viajeros sobre control de pasajeros en origen y la intervención de Sanidad Exterior en los vuelos procedentes de paises con ébola y ante situaciones de emergencia declaradas en las aeronaves no existe riesgo de exposición para el personal que presta servicios en el Aeropuerto. Efectivamente. corresponde a Sanidad Exterior. dependiente organicamente de la Delegación del Gobierno en Madrid y funcionalmente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados del tráfico internacional de viajeros: atención al desembarco de cualquier persona infectada al arribo de una aeronave a requerimiento de la persona que tenga responsabilidad del medio de transporte; adopción de todas las medidas practicabies en frontera para impedir la salida de las personas infectadas o sospechosas, aplicación de medidas de aislamiento yfo vigilancia: actuación coordinada e inmediata en los supuestos de urgencias o emergencias que en el trafico internacional de viajeros afecten o puedan afectar a la salud de las personas. Para el ejercicio de estas facultades se acuerda un protocolo de actuación sanitaria entre el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas y el Area de Sanidad de Madrid. Atendiendo a este protocolo. el servicio medico aeroportuario es quien hace una primera valoración ante un aviso de enfermedad infecto contagiosa de algún viajero. Por otro lado, el protocolo contempla que el enfermo podria ser trasladado al servicio médico aeroportuario y que. en caso de ser necesario Con fecha de 26 de noviembre de 2014 AENA distn’buye entre las empresas que prestan servicios en el Aeropuerto. una circular informativa referida a actuaciones sanitarias en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas en casos de alertas sanitarias por enfermedad infecto contagiosa (EVE). MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INSPECCIÓN PRÜWNCIAL DE ‘rRAEIAio Ir SEGURIDAD 50cm or momo Según se dispone en esta circular, ante la presencia de un viajero con una posible enfermedad infecto contagiosa que requiera atención médica, será el servicio médico aeroportuario quien debe facilitar la atención. sin perjuicio de las competencias de sanidad exterior referidas al manejo del caso en cuanto al desembarco del pasajero sospechoso y la identificación e información al resto de pasajeros y tripulación de Ia aeronave. supervisando además las labores de limpieza y desinfección de la aeronave por una empresa homologada por las autoridades sanitarias españolas o referidas al control epidemiológico de los contactos originados durante el vuelo en caso de que las sospecha se conozca ya pasada la frontera. De las actuaciones practicadas se constata que al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas podrian llegar pasajeros afectados por virus del ebola. por lo que los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo podrian estar expuestos a riesgos derivados de la exposición al virus como consecuencia del contacto con pasajeros afectados o con sus equipajes o pertenencias. Asi pues, si existe sospecha de enfermedad infecto-contagiosa. y concretamente de Ia posible presencia de un pasajero infectado por ebola en una aeronave esta se sitúa en remoto y el personal de Sanidad Exterior accede a la aeronave y evalúa la situación. El protocolo de comunicación entre el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas y el Área de Sanidad de Madrid contempla la posible evacuación de un afectado por enfermedad infecta contagiosa de una aeronave y señala que la evacuación, en camilla si procede. del enfermo/s sospechosoi's, según la gravedad al Servicio Medico Aeroportuan‘o o bien al centro sanitario que determine la Comunidad Autónoma. bajo condiciones de aislamiento si se estima necesario. El protocolo señala, asimismo que el Servicio Médico Aeroportuario será el responsable de abrir la Sala de Atención e Información Sanitaria del Aeropuerto (denominada Sala de Aislamiento en el Plan de Autoprotección del Aeropuerto). que dispondrá de los medios necesarios para depositar los equipos de protección utilizados y que serán retirados por quien determine el Aeropuerto. Pero. según se señala en la circular emitida por AENA el 26 de noviembre de 2014. es también posible que la sospecha se produzca cuando el pasajero ya está en la terminal (tanto en la zona internacional como pasada la zona fronteriza). Ante esta situación AENA prevé la atención del pasajero por los facultativos del Servicio Médico Aeroportuario hasta la llegada de los servicios de emergencias de la Comunidad de Madrid para su traslado. Por tanto, se constata la existencia de riesgo de exposición a agentes biológicos y. en concreto al virus del ebola (EVE) para personal del servicio medico aeroportuario del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas. Dei examen de la documentación aportada se constatan deficiencias en la evaluación de riesgos del puesto de técnico de medicina aeroportuaria de AENA y en la fcrrnación preventiva de los trabajadores del servicio médico aeroportuario. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SDCLfiL INSPECCIÓN PROWNClAL os Trusruo v SEGURIDAD SOCIAL o: MADRID Del examen de la documentación aportad se constatan deficiencias en ia evaluación de riesgos de la empresa SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES. S.L.. del centro de trabajo del Aeropuerto MadridBarajas-T‘l-servicio botiquín y en concreto de los puestos de trabajo de conductor. cemiilero y jefe de servicio. Se constatan deficiencias en relacion con la formación especifica de los trabajadores de SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES, S.L. sobre riesgo biológico por virus ébola y con respecto a Ia puesta a disposición de los mismos de equipos de proteccion individual. Dei examen de la documentación aportad se constatan deficiencias en la evaluación de riesgos de la empresa de la empresa CEMAJ ESPECIALIDADES Y EMERGENCIAS, S.L., de fecha 14 de enero de 2014. Se consisten deficiencias en relacion con la formación especifica de los trabajadores de CEMAJ ESPECIALIDADES Y EMERGENCIAS. S.L sobre riesgo biológico por virus ébola y con respecto a la puesta a disposición de los mismos de equipos de proteccion individual. _ Por último. se constata que ante un riesgo grave para la seguridad y salud de los trabajadores que prestan el servicio médico aeroportuario, como la posible exposición a virus del ébola, AENA, en calidad de empresario titular del centro de trabajo. no ha facilitado información suficiente sobre las medidas de prevención y emergencia a adoptar ni las instrucciones que deben seguir ante una situacion de emergencia de este tipo a las empresas que prestan servicio médico aeroportuaria. Ante estos incumplimientos se adoptan las medidas oportunas de conformidad con lo previsto en el articqu 7 de la Ley 42i9?, de 14 de noviembre, Ordenedora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es todo cuanto se informa a los efectos oportunos. LAS ÍNSF’ECTORAS DE TRABAJ il Y GURIDAD SOCIAL . .Iix‘ Fdo. Dal D y MMSTERIÜ DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INSPECCIÓN PRDWNCIAL DE resumo v SEGURIDAD SÜCIAL os momo