T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE MURCIA RONDA DE GARAY, S/N Teléfono: 968229383-968229196 Fax.: 968229128 Número de identificación único: 30030 31 2 2013 0100013 904100 DILIGENCIAS PREVIAS 0000002 /2013 NIG. 30030 31 2 2013 0100013 SOBRE: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA DENUNCIANTE/QUERELLANTE: ASOCIACION DE NATURISTAS (ANSE), MINISTERIO FISCAL , ANA BELEN CASTEJON HERNANDEZ , JUAN PEDRO TORRALBA VILLADA , HERNANDEZ DIEGO DE RAMON , , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL DENUNCIADO/QUERELLADO: HANSA URBANA, S.L, ANTONIO CERDA CERDA , CARLOS BRUGAROLAS MOLINA , MARIA ANTONIETA FERNANDEZ CANO , ANGEL LUNA GONZALEZ , PASCUAL LOZANO SEGADO , MONICA LAVIA MARTINEZ , MARIA REYES SANCHEZ GOMEZ , JUAN RAFAEL GALEA EXPOSITO , JOSE MARIA RODENAS CAÑADA , CAÑADA JOSE MARIA RODENAS , PILAR BARREIRO ALVAREZ , MANUEL ALFONSO ALFONSO GUERRERO , JOAQUIN BASCUÑANA GARCIA , JOSE MARÍA BERNABÉ TOMÁS , LUIS MANUEL ROMERA AGULLÓ , AGUSTIN GUILLEN MARCO , ANTONIO ALVARADO PEREZ , FRANCISCO MARQUES FERNANDEZ AUTO En Murcia, a veintiséis de Febrero de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 26 de Septiembre de 2014 este Magistrado Instructor elevó Exposición Razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. SEGUNDO.- La Sala Penal del Tribunal Supremo tras recibir la Exposición Razonada de este Magistrado Instructor dictó Auto el 20 de Enero de 2015 declarándose competente para conocer de las actuaciones penales contra la Sra. Barreiro y que este Tribunal Superior de Justicia continuara con las diligencias en lo que respecta a la Comunidad Autónoma. FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Dádivas y regalos del promotor inmobiliario de Hansa Urbana Rafael Galea Expósito. Desde su declaración como imputado el Sr. Galea no pudo dar respuesta a este Magistrado Instructor del regalo que le había hecho a la hija de Ramón Luis Valcárcel Siso al contraer matrimonio, en consideración al cargo que tenía su padre, porque era confesar algo que le perjudicaba y le podía descubrir como autor de un delito de cohecho, porque al no revelarlo al Instructor ya se comprendía que era una cantidad económica fuera de todo uso social o convención en materia de regalos de boda; pero tras el estudio exhaustivo de los pagos realizados por Hansa Urbana a personas y sociedades, así como a través del examen de las ventas realizadas por la sociedad revelan que han aparecido múltiples indicios unidireccionales e inequívocos que apuntan todos a D. Ramón Luis Valcárcel Siso que a través de testaferros, como cuñados, y utilizando a su propia hija Rosario las investigaciones desarrolladas últimamente revelan que la hija de Valcárcel trabajó para Syjeq, domiciliada en Jerez de la Frontera, que era un despacho que realizaba trabajos para Hansa Urbana, que llegó a ser algún año su mejor cliente con más de un 40% de facturación. Recibida declaración al administrador más antiguo de Syjeq, no supo explicar por qué contrató a Dª María Rosario Valcárcel Cruz, domiciliada en Murcia, y en el interrogatorio de preguntas llegó a reconocer cuando fue preguntado sobre qué méritos se habían tenido en cuenta para contratarla e iniciar su trabajo, que efectivamente al inicio del trabajo no podía contar con ventaja alguna en la contratación de élla, pues al no ser residente en Andalucía no llevaba ningún cliente a la empresa y que la única ventaja sería que cuando dejara la empresa no se llevaría ningún cliente. En realidad el cliente que llevaba la Sra. Valcárcel si que existía y era Hansa Urbana, con lo que, ante la situación tan anómala y escandalosa que representaba tenerla contratada por Hansa Urbana en sus oficinas de Alicante se le desplazó a una empresa domiciliada en Jerez de la Frontera; de igual modo tampoco supo responder a las preguntas del Instructor sobre si allí en Andalucía había llevado asuntos de Hansa Urbana, destacando finalmente que es la última que entra en la empresa y es la que más retribución percibe de los trece que trabajaban en el despacho de Syjeq. SEGUNDO.- Venta de terrenos de Hansa Urbana a la sociedad Promociones Faromur S. L. y adquisición por el cuñado del Sr. Valcárcel, Juan Antonio Cruz Alfaro del 40% de la sociedad al precio de 1 euro acción. En los años de la recalificación de Novo Cartago, Hansa Urbana vende en escritura de 12 de Febrero de 2004 suelo urbanizable para la construcción de 34 viviendas a un precio antieconómico y fuera de toda explicación lógica y razonable a Faromur S.L., cuyos socios iniciales eran Juan Sánchez Carrillo y José Alberto Meroño Garriga, concretamente a 25’24 euros el m2 y cuando ya han ingresado los terrenos de Hansa Urbana en el patrimonio de la sociedad, aparece el Sr. Cruz Alfaro, hermano de la mujer del Sr. Valcárcel y compra el 40% del capital a un euro por acción, dos meses después de recibir el “regalo” de los terrenos de Hansa Urbana. Por el contrario, cuando Faromur Promociones S.L. adquiere de Asicomur S.L. terrenos en Torre Guil, tratándose de un solar en la misma urbanización, el precio satisfecho por la compra asciende a 105’59 euros por m2, es decir, un 400% más cuando los terrenos se compran a una empresa que no es Hansa Urbana. TERCERO.- Regalos y dádivas en efectivo encontrados en cuentas corrientes de la hija del Sr. Valcárcel Siso. Cuando fue llamado a declarar como testigo Fulgencio Perán Jiménez, esposo de Dª Rosario Valcárcel Cruz, no fue capaz de decir el regalo que le hizo el Sr. Galea al igual que le sucedió al imputado Rafael Galea Expósito, por lo que como diligencia para la constatación del supuesto delito de cohecho atribuido al Sr. Galea se ha efectuado una primera investigación que abarca el año 2007, fecha del matrimonio de los Sres. Perán y Valcárcel, detectándose en un primer momento que hay unas entradas reiteradas de ingresos en efectivo que no se ajustan a las fuentes de rentas conocidas y declaradas en el IRPF por sus titulares, por lo que, una vez depurados y sin tomar en consideración, la cuantía de los regalos de boda que los usos sociales reputan normales, quedaban por depurar en las cuentas del citado matrimonio unas imposiciones de 117.070 euros en efectivo y 6.000 euros de un traspaso, lo que asciende en total a 123.070 euros. Destacan treinta operaciones llevadas a cabo por importe de 1000 euros cada una de ellas que se realizan el mismo día 27 de septiembre de 2007, entre las 8:29 y 8:34 horas, en un intervalo de 5 minutos, antes de que la oficina abriera al público, y todas ellas fueron realizadas a cabo por el propio D. Fulgencio Perán Jiménez en su condición de empleado subdirector de la sucursal de Caja Murcia. Tanto esos 30.000 euros como dos operaciones por importe de 2.000 euros cada una realizadas el 14 de septiembre se vuelven a realizar entre las 8:18 y 8:19 horas, en un intervalo de 1 minuto, antes de que la oficina abriera al público y ambas se llevaron a cabo en la oficina en la que trabaja D. Fulgencio Perán Jiménez por el empleado cuyo código es E5. Es significativo que las 30 operaciones del día 27 de septiembre de 2007 como las dos del 14 de septiembre de 2007, eran ingresos en efectivo, (no titular) y en todas ellas no se hizo constar en el apartado relativo a ordenante y concepto el nombre y apellidos y DNI de quien las hacía sino expresiones del tipo “tito…tita”. Dichas operaciones constituyen un supuesto de fraccionamiento de una sola operación de 30.000 euros y 4.000 euros respectivamente y la finalidad de dicho fraccionamiento sería aparentar que son imposiciones en efectivo inferiores a 3.000 euros y evitar la identificación del impositor, decisión plenamente deliberada por cuanto llegó a utilizar hasta 32 nombres de pila, simulando que se trataban de regalos de boda. La condición de D. Fulgencio Perán Jiménez de empleado de la propia entidad BMN, en cuya sucursal 0276 de Santiago y Zaraiche entre las fecha 1 de Marzo de 2007 y 5 de Febrero de 2009 ocupó el cargo de subdirector, hace incuestionable que conocía tanto las instrucciones internas de la entidad sobre identificación de las operaciones en efectivo, como la normativa que sobre blanqueo de capitales se encontraba en vigor en dichas fechas. En este sentido, el Reglamento, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, en su artículo 3 obliga a identificar a las personas físicas que intervengan en las operaciones mediante el documento nacional de identidad o equivalente. Si bien el artículo 4 exceptúa las operaciones cuyo importe no supere los 3.000 euros añade que “cuando se aprecie que los clientes fraccionan la operación en varias para eludir el deber de identificación, se sumará el importe de todas ellas y se procederá a exigir su identificación”. Consta en esta Instrucción prueba documental recibida en el día de ayer a última hora -aportada junto al informe parcial nº 8 emitido por el Inspector de Hacienda actuante en función de Auxilio Judicial-, de todos y cada uno de los documentos de ingreso de las operaciones citadas, y en los mismos está perfectamente el titular de la cuenta al que se abona, pero en el ordenante no están con el nombre y apellidos y DNI sino con nombres propios, por lo que todo conduce a que las referidas operaciones se llevaron a cabo por los titulares de las cuentas en que se realizaron los abonos, esto es, D. Fulgencio Jesús Perán Jiménez y Dª. María del Rosario Valcárcel Cruz. Asimismo, existe un ingreso de 26.050 euros en efectivo 48 horas después de la boda de una sola vez, operación que no viene firmada por su impositor ni se identifica con nombres y apellidos. De lo expuesto hasta ahora se desprende que se han fraccionado ingresos en efectivo en cantidades de 1.000 y 2.000 euros, para burlar la normativa sobre blanqueo de capitales y para disfrazar el delito antecedente que es el de un supuesto delito de cohecho investigado en esta Instrucción. Se ha realizado una minuciosa y prolija comprobación del arqueo diario de caja así como de los terminales de caja del Banco Mare Nostrum, como igualmente de los saldos en efectivo en las sucursales del día anterior y del cierre del mismo día en que entran las dádivas, como igualmente se ha tomado en consideración las entradas y salidas de efectivo realizadas por la empresa que efectúa en furgones el transporte del dinero, y se ha constatado que como es habitual en todas estas operaciones de blanqueo de capitales y delitos de cohecho se hicieron mayoritariamente en billetes de 500 euros. CUARTO.- Indicios existentes en los jefes de la trama. Como se ha expuesto ya en fundamentos jurídicos precedentes, tras reiniciar este Magistrado Instructor las diligencias ha comprobado que a través del examen de pagos de la sociedad como de las ventas hechas por la misma, afloraban los múltiples e inequívocos indicios que apuntan hacia D. Ramón Luis Valcárcel Siso, revelándose como el integrante de la trama que acordó el pactum scaeleris con la Sra. Barreiro y el Sr. Galea, antes de Junio de 2003, pues era el único que podía asegurar el éxito de la misma y prueba documental inequívoca de ello es que la misma Alcaldesa Barreiro en una prueba que delata el pactum scaeleris entre élla y el Sr. Valcárcel Siso -según consta en la página 13 del dictamen del Ministerio Fiscal- dice textualmente “en el proyecto se atribuye aprovechamiento urbanístico al espacio natural protegido considerándolo como Sistema General en el año 2003” cuando ello no fue posible en teoría hasta la Ley 2/2004 que entró en vigor el 15 de Junio de 2004, Y eso no lo podía garantizar una alcaldesa ni un promotor inmobiliario, sino solo el Presidente de la Comunidad Autónoma que tenía mayoría para hacerlo y que citó al Consejero Cerdá y al representante de Hansa Urbana a una reunión en el Palacio de San Esteban, sede de la Presidencia de la Comunidad Autónoma en la que en habitación aparte estaban citados funcionarios que tenían que intervenir en el proceso de recalificación medioambiental, y ante los que el Sr. Cerdá con el representante de Hansa Urbana alabó el proyecto de la inmobiliaria y que debía hacerse, cumpliendo el cometido que tenía asignado, que era que los funcionarios percibieran que tenía el proyecto urbanístico de Hansa Urbana el respaldo del Presidente de la Comunidad Autónoma, no pudiendo ampararse en declaraciones retóricas de que debe recibir a todos -lo que es cierto-, pero sin tener de pie en el Palacio de San Esteban a funcionarios que han de intervenir en el proceso ambiental y urbanístico y hacer llegar en dicho Palacio de San Esteban de boca del Sr. Cerdá y en presencia del representante de Hansa Urbana la bondad del proyecto urbanístico de la citada empresa y que contaba con el visto bueno. Consta asimismo prueba testifical de la Sra. Ros Amorós de que ello fue así y que le contestó al Consejero diciendo que era ilegal y no podía hacerse. Asimismo, en el careo del Sr. Cerdá con la Sra. Ros tuvo que retractarse de su primera declaración como imputado el Sr. Cerdá y reconocer que sí entró a la reunión y pronunció palabras laudatorias acerca del proyecto urbanístico a todos los funcionarios allí presentes. QUINTO.- Traslado al Ministerio Fiscal. En el estado actual de la instrucción y vistos todos los múltiples, repetidos y unidireccionales indicios de criminalidad y para asegurar los derechos de los imputados, procede darle traslado de las actuaciones al Fiscal a fin de que emita dictamen sobre si debe llamarse como imputados a Juan Sánchez Carrillo, José Alberto Meroño Garriga, Juan Francisco Cruz Alfaro, Fulgencio Perán Jiménez, Rosario Valcárcel Cruz y Ramón Luis Valcárcel Siso, éste a efectos del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Al ser este último Eurodiputado y Vicepresidente del Parlamento Europeo, este Instructor fijaría como día para recibirle declaración el sábado o domingo con la finalidad de no interrumpir su asistencia a las sesiones del Parlamento Europeo según prescribe el Estatuto y Reglamento de funcionamiento de dicho Parlamento, sin perjuicio de remitir previamente la comunicación preceptiva al Presidente del Parlamento Europeo para su conocimiento, de conformidad con los artículos 5 y siguientes del referido Estatuto, y para que no se produzca ninguna suspensión por los numerosos abogados que intervienen en la presente Instrucción y que pueden tener señalamientos anteriores. En atención a lo expuesto, PARTE DISPOSITIVA Pasen las actuaciones al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cinco días emita informe sobre si debe llamarse como imputados a Juan Sánchez Carrillo, José Alberto Meroño Garriga, Juan Francisco Cruz Alfaro, Fulgencio Perán Jiménez, Rosario Valcárcel Cruz y Ramón Luis Valcárcel Siso. MODO DE IMPUGNACIÓN: Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que pueden interponer ante este Órgano judicial RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACION en el plazo de TRES DIAS siguientes a su notificación o RECURSO DE APELACION DIRECTO dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación. Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. Magistrado Instructor D. Manuel Abadía Vicente.