Administración de Justicia ******'k Madrid JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 51 DE MADRID C/ Princesa, 3 , 914438996 - 28008 Tfno: 914438996,8997 Faxz915428118 42020257 NIG: 28.079.00.2-2015/0004194 Procedimiento: Conciliación 20/2015 C Demandante: D./Dña. MIGUEL RENESES GONZALEZ-SOLARES PROCURADOR D./Dña. FEDERICO PINILLA ROMEO Demandado: PUBLICACION LA MAREA D./Dña. ANTONIO MAESTRE llllllllllll lllllll llllli lll lll i013 30258573502 DILIGENCIA DE ORDENACIÓN SECRETARIO/A JUDICIAL QUE LA DICTA: D./Dña. EVA MARIA DE LA GALA GONZÁLEZ Lugar: Madrid Fecha: veintiocho de enero de dos mil quince Por el Procurador D./Dña. FEDERICO PINILLA ROMEO en la que promueve acto de conciliación en nombre de D./Dña. MIGUEL RENESES GONZALEZ-SOLARES con PUBLICACION LA MAREA Y D./Dña. ANTONIO MAESTRE y reuniendo la petición los requisitos legales exigidos, se admite a trámite, y en virtud de lo establecido en el artículo 466 de la L.e.c. de 1.881, acuerdo: 1.- Se tiene por parte al Procurador expresado en la representación indicada, entendiéndose con él las sucesivas diligencias en el modo y forma dispuesto en la Ley. 2.-Citar a las partes para la comparecencia del acto de conciliación para el próximo día 5 DE MARZO DE 2015, a las 10:00 horas. 3.- Advertir a las partes de que están obligadas a comparecer en el día y hora señalados y que, si alguno de ellos no lo hiciere ni manifestase justa causa para no concurrir, se dará el acto por intentado sin efecto, condenándose en costas al no compareciente. Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Secretario Judicial, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá Ia impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (articulo 451.3 de la LEC). Lo dispongo y firmo. Doy fe. El/La Secretario Judicial Juzgado de 1" Instancia n° 51 de Madrid - Conciliación 20/2015 l de l AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS DE MAüDRID OUE POR REPARTQ CORRESPONI_3__A Don FEDERICO PINILLA ROMEO, Procurador de los Tribunales en nolmbre y representación de DON MIGUEL RENESES GONZALEZ-SOLARES, mayor de edad, como se acreditará en el momento procesal oportuno, ante este Juzgado comparezco y DIGO: Que siguiendo las instrucciones de mi mandante, formqu SOLICITUD DE ACTO DE CONCILIACION PREVIA a interposición de querella en ejercicio del derecho reconocido en los articulos 278 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EXPONGO PRIMERO.- Se presenta ante el Juzgado de Instrucción de esta ciudad que por turno de reparto corresponda por ser el competente para su instrucción, a tenor de los articulos 14 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al habe' ocurrido los hechos dentro de este partido. SEGuNDO.- EI querellante es DON MIGUEL RENESES GONZALEZ-SOLARES. TERCERO.- Los querellados son: .- Don ANTONIO MAESTRE, escritor en la Revista LA MAREA. .- Publicación LA MAREA \ .NC\'Z}.QEW W- y CUARTO.- Que Don Miguel Reneses es en la actualidad diputado autonómico en la Asamblea de la Comunidad de Madrid, por el partido político IZQUIERDA UNIDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente ostenta el cargo orgánico de Secretario de organización de Izquierda Unida a nivel federal. Anteriormente (2000-2002) ocupó el cargo de Coordinador Regional de Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid. QUINTO.- Que el querellado escribió un artículo el 14 de noviembre de 2014,llamado "Miguel Reneses. Paradigma de lo que supura en Izquierda Unida” que se adjunta al presente escrito de Querella, el cual está lleno de incorrecciones y afirmaciones ofensivas las cuales entiende esta parte que atentan contra el Derecho al Honor del Querellante. SEXTO.- En primer lugar el “nencionado articulo gira en torno a un tipo de vocabulario ofensivo para con el querellante sin mayor justificación que la del mal gasto; asi desde el inicio en el que se compara al querellante con al que "supura", el articulo en sus prolegómenos ya comienza a adjudicar al querellante practicas "casi mafiosas'; "canspira tivas” y "amenazas veladas“ sin prueba alguna de acae‘llas y sin concretar las mismas, siendo pro tanto un ejercicio de provocación tendente a crear una atmósfera cuasi delictiva de cara al desarrollo del resto clel artículo en el que se desglosan determinacos hechos ya concretos. En este sentido comienzan fas incorrecciones tácticas Y MALINTENCIONADAS que plagan e contenido del artículo y en las que se señala que el Querellante s Coordinador de Izquierda Unida de Fuenlabrada, lo cual es mar‘estamente falso como se ha indicado en el hecho Tercero de ese escrito. (I) Igualmente se indica el Diputad: :uerellante no ha “presentado iniciativa” política alguna en la Asamblea de Madrid, lo cual es también falso, por cuanto el quere arte pertenece a la Comisión de Trabajo de la Asamblea de Mad': del Estatuto del Diputado que dado su carácter de cierta opaciaa: ni tan siquiera tiene actas de sus sesiones, pero que si realize Ira actividad política y técnica normal de la que es plenamente zar-¿pe Don Miguel Reneses. lx.) x\\ 1M “A / No son meras incorrecciones o despistes por parte del periodista sino que se traga de apuntes destinados, como hemos indicado, a crear una atmósfera de animadversión hacia el querellante de cara a resto del contenido del artículo. SÉPTIMO.- Que el art'culo avanza indicando entre otras cosas, derivado del anterior escarcalo económico de las tarjetas “Black” de Bankia, y dice "A M/oue/ Reneses /a polemica o’e /as taríeías black no le o/Y/a de sorpresa, aunque /a suya no era black. Era oro. En 2003, la ,m/llranC/‘a de [zou/erda Unida se ¡nd/ono con ¿“res miembros de su formado’n que nose/an una I/ISA Oro con caroo a/ oruoo gar/amentar/o en /a Asamb/ea con 6. 000 euros mensuales de //bre d/snos/C/on. Los nombres oue ten/an esa nrebeno’a economica eran: M/oue/ Reneses, Eduardo Cuenca y Fausto Fernández” Pues bien, que es falso que existieses tarjetas oro con un limite de 6.000€ mersca es de libre disposición, como ya se indicó dentro de :zoce'da Urida en el año 2003 y muy bien sabe el querellado, puesto que eran tarjetas de representación de los diputados de IU- CM, Visa Plata, y que no tenían '1 "nucho menos un límite como el indicado en el artículo. Una vez más el querellado trata mediante medias verdades o mentiras manifiestas de tachar la reputación de Don Miguel Reneses, tratando de hacer parecer un capo mafioso o un político corrupto. 0CTAVO.- Continúa el artículo 93:5 ando otro supuesto escándalo político de corrupción en el que estad'a involucrado el querellante, al relatar que: "La Fundado’n Madr/Yefia para ef : 'ogreso y e/ desarro//o la creo’ Miguel Reneses en 2010 con e: saver/vo o’e o’ffuno’fr /os va/ores progres‘stas. La po/e’m/ca también e:ompafio’ a su fundado'n, ya sin act/vidad puesto que reo/bio una ¿sueno/on de 100.000 euros de/ Ayuntam/ento o’e Fuen/aorada en - ca votación en /a que su mujer, L») ¡"eresa Fernández, actua/ w’cea/ca/desa, no se absz‘u vo. Las sospechas sobre e/ uso de una parte de esa sub vena/ón provocaron que desde /a prop/a [Zea/erda Un/da se p/d/‘era su d/m/s/‘o’n. K , J Las sedes de /a fundadón y e/ part/do en Fuen/abrada era/7 /as m/smas, además de compa/"dr cue/7ta bancada, De hecho, /es ext/"actos prueba/7 que tras /a recepc/o’n de una sub venc/dn de 40. 000 euros se pagara/7 gastos corrientes de/ part/do. Se acabó abr/ende expediente a/ denunc/aníe. ” Pues bien, la citada Fundación de cooperac ón internacional, nunca recibió de una sentada saovención alguna que superase los 30.000€ y siempre vinculados a un proyecto de cooperación concreto. Más grave es lo señalado 'especto de Teresa Fernández (mujer del querellante) y la supuesta vinculación del equipo consistorial de Fuenlabrada en la concesió" ILEGAL de subvenciones, dado que se trata de la imputación de ur delito al querellante y a su esposa, sin que exista prueba alguna de ello. Más cierto es oue Teresa Fernández nunca ah atenido nada que ver en la concesión de subvencïón alguna a la Fundación eseñada y que todas las concesiones de dinero se han ajustado escrupulosamente a Derecho. Asi debemos indicar que tampoco es cierto que se haya incoado expediente alguno contra Migue' Re'ieses por estos u otros hechos similares y que existe un informe 'ealizado por la Intervención del Ayuntamiento de Fuenlabrada que establece la taxativa legalidad de todas las subvenciones concedidas a la citada Fundación. Para acabar con este punto debe*:s indicar que es falso, al igual que todo lo anterior, que se hayas utilizado subvenciones de dinero público para viajes personales de : acer, acusación que también se realiza en el articulo sin que haya :ueba alguna para tal afirmación. NOVENO.- Otro punto a tratar en esta querella es el siguiente: "En jun/"o de 2012 se arcrivó una causa contra M/gue/ Reneses por acoso sexua/. E/ Tríbuna/ Super/br de Just/cía de Madn'd consxdero’ que e/ de/¡z‘o hab/a prESC/í/ÏO. E/ juez no entró a valorar las acusaciones, s/mp/emente consideró que hab/a pasado demas/ado t/empo desde que /os hech os sucedieron ” Así, debemos indicar cue parece que la prescripción fue el motivo del archivo de la c'enania y que los hechos alli señalados eran ciertos, pero que por el transcurso del tiempo y gracias a Ia figura de Ia prescripción de la acción, Miguel Reneses resultó absuelto. De nuevo se recurren a as medias verdades para hacer parecer culpable, en este caso de a delito de acoso a Don Miguel Reneses, cuando lo que es cierto es que la causa fue archivada por motivos de fondo, que se recogen er el preceptivo Auto de Archivo definitivo de las actuaciones con sobreseimiento al denunciado, al estimarse el escrito de alegaciones presentado por e’l mismo en el que constaban más de ocho motivos, entre los cuales, uno de ellos era el de la prescripción de los hechos derunciados. DÉCIMO.- Que finalmente en el mencionado texto debemos destacar una nueva afirmación absolutamente falsa como es la consistente en acusar el quereliado a Miguel Reneses de una vez más utilizando una supuesta red cl eatelar y mafiosa y abusando de su posición como cargo público y el de su mujer, aparcaba libremente el coche oficial que susuestamente le había cedido la Comunidad de Madrid, en el 3arquin del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Esta aseveración, al igual que tocas las demás es absolutamente falsa y ello por cuanto se puede p'csar que Miguel Reneses no tiene coche oficial desde el año 2003 y que anteriormente nunca Io aparcó en el Ayuntamiento de Fuer abrada. JNDÉCIMO.- Que por ello ponemos en conocimiento de la Administración de Justicia dado que Los hechos expuestos revisten los caracteres de un delito de calumnias del establecido en el Artículo 205 Lev Oroánica 10/1995, de 23 de noviembre del Códioo Penai que establece que: N En este sentido consideramos que se han vulnerado los legítimos intereses de Miguel Reneses dado que el bien jurídico que se protege en los delitos de injurias y calumnias es el honor. Igualmente son constitutivos de un delito de calumnias del artícqu 208 del Código Penal, el cual dice expresamente que: concepto pub/¿co por gra ves. Las ¡kz/Unas que cams/¿stan en /a /mputac/o'n de hac/705 no se conS/tïerarán gra ves, sa/i/o cuando se desprende hac/a /a verdad " En su virtud, AL JUZGADO SUPLICO que tenga por presentado este escrito de solicitud de acto de corciiiación previa querella con la escritura de poder especial que acompaña y documentos, me tenga por parte en la representación con que comparezco y se admita, citando a las partes al mismo, deaíendo las partes demandadas reconocer el carácter ilícito de st afirmaciones procediendo a retractarse expresamente de las mismas y procediendo al abono de la cantidad de 20.000€ en concepto de reparación por los daños morales causados por sus actos. Por ser de Justicia que pido en Madrid a 18 de noviembre de 2014 PRIMER OTROSÍ DIGO: Que conforme a Io dispuesto en el art. 281. de Ia Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta parte considera que está exenta de prestar fianza. Por ello, SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha esta manifestación. Es Justicia que reitero en el lugar y fecha ut supra Pdor: Federico Pinilla Lcio: Fernando Gómez