Roj: STS 812/2012 - ECLI:ES:TS:2012:812 Id Cendoj: 28079150012012100014 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 85/2011 Nº de Resolución: Procedimiento: CASACIÓN PENAL Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA Tipo de Resolución: Sentencia SENTENCIA En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil doce. Visto el presente Recurso de Casación núm. 101/85/2011 de los que ante esta Sala penden, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación del Guardia Civil DON Adriano , bajo la dirección letrada de Doña Noemí Prieto García , contra la Sentencia de fecha 12 de julio de 2011 dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto en la Causa núm. 43/10/08 , por la que se condenó al hoy recurrente, como autor responsable de un delito consumado de insulto a superior, previsto y penado en el artículo 101 párrafo segundo del Código Penal Militar , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión, con las accesorias del artículo 29 del Código Penal Militar de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal, para cuyo cumplimiento de la cual le será de abono cualquier tiempo pasado en privación o restricción de libertad por los hechos, y sin la exigencia de responsabilidades civiles. Habiendo sido partes, además del recurrente, el Excmo. Sr. Fiscal Togado y han concurrido a dictar Sentencia los Excmos. Sres. Presidente y Magistrados anteriormente referenciados, bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca quien, previas deliberación y votación, expresa el parecer de la Sala en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados: "PRIMERO.- Como tales expresamente declaramos que sobre las 21.30 horas del día 31 de diciembre de 2006, el Guardia Civil D. Adriano se encontraba en el interior de la cocina de las dependencias de la Sección Fiscal de la Comandancia de la Guardia Civil de Gipuzkoa, en la localidad de Irún. En esos mismos momentos, el Sargento 1º D. Donato se disponía a entrar en el bar de la Unidad y desde el patio pudo observar al Guardia Adriano en el interior de la cocina. Pocos instantes mas tarde, el Sargento 1ª Donato requirió al Guardia Anton para que entrase en la cocina y comunicase al Guardia Adriano que no podía permanecer en esas instalaciones porque no estaba permitido que personal ajeno a la dependencia estuviese en su interior. El Guardia Anton cumplimentó lo interesado por el Sargento 1º Donato y comunicó a su compañero Adriano que debía salir de la cocina. Casi inmediatamente, el Guardia Adriano salió de las instalaciones de la cocina y, a través de una puerta interior que conecta ambas dependencias, se presentó en el bar de la Unidad, cruzándolo con rapidez hacia el lugar donde se encontraba el Sargento 1º Donato y, en un estado alterado y nervioso y en un tono de voz alto, gesticulando con los brazos, profirió la siguiente frase <