JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 003 MADRID C/PRIM, 12 2ª PLANTA MADRID Tfno: 913973303 Fax: 913083024 NIG: 28079 27 2 2014 0003056 GUB11 DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000125 /2014-I AUTO En Madrid a quince de enero de dos mil quince. HECHOS ÚNICO.- El presente procedimiento se incoó por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, en virtud de denuncia de la procuradora Mónica LicerasVallina, en representación de la Asociación Dignidad y Justicia, por el posible delito de humillación a las víctimas del terrorismo, en relación con un sketchdel programa “La Tuerka” en internet, habiéndose practicado las diligencias que constan en autos. RAZONAMIENTOS JURIDICOS 1. Ha de analizarse aquí únicamente si el contenido del espacio televisivo objeto de debate integra o no el delito del artículo 578 CP, único para cuya investigación es competente este órgano judicial. Tras ver el vídeo del programa la “Tuerka News” emitido el 29 de junio de 2014, del que es guionista y presentador Facundo Díaz, hemos de concluir que, con independencia de que guste o no, éste no desacredita, menosprecia o humilla a las víctimas del terrorismo, aunque para todas o algunas de dichas víctimas, comprensiblemente, la utilización del terrorismo para hacer una sátira o un espacio humor pueda ser, subjetivamente, ofensivo, dado el dolor que han padecido y padecen como consecuencia de esa actividad criminal. Díaz ha explicado en su declaración que el “sketch” se realiza en la semana en la que se había desarrollado la llamada “Operación Púnica”, operación en la que se detuvo a militantes del PP de Madrid por presuntos delitos de corrupción, de ahí que en la escenografía aparezca sentado a una mesa con una fotografía del principal detenido en esa operación, el Sr. Granados, única imagen o alusión personal directa que se hace en el programa. Añadió que su intención era criticar, desde el humor y usando la sátira, la corrupción, en este caso del Partido Popular, y que ese es el hilo conductor de todo el espacio. Esta afirmación aparece corroborada por lo que, por ejemplo, se ve en el segundo 43 y siguientes del programa donde un supuesto dirigente del PP es entrevistado y dice que “estaban haciendo la lista para las municipales, aquí en Madrid, y dijeron: Coño, a ver si van a estar todos empapelados…y sí” Afirmó que en ningún momento se planteó ofender a las víctimas del terrorismo, actividad criminal que rechaza rotundamente, y repitió que la idea motriz del programa era que el Partido Popular se disolvía porque se quedaba sin gran parte de sus miembros al estar estos en prisión por casos de corrupción, de ahí que se diga que los que quedaban se irían a otras formaciones políticas de ideología próxima o que se disputan un espacio político similar. Esta explicación concuerda con lo que se ve en el vídeo a partir del minuto 1 y 4 segundos, donde el locutor dice que varios de los miembros del Partido Popular“se integraran en la vida política a través de formaciones como Vox o UPyD” y descarta que dicha alusión, directa o indirectamente, se refiera a víctima alguna del terrorismo. Por último, en relación a la parte en la que se pide “el acercamiento de los presos y presas populares a Andorra o algún sitio donde se coma bien” (minuto 2), lo justifica por la idea de Andorra como paraíso fiscal donde los corruptos ocultan su dinero, lo que es coherente con la alusión “a la entrega de las cuentas suizas”o “a la inmediata puesta en libertad de nuestro ideólogo Luis Bárcenas” (2’ 40’’), persona imputada por delitos relativos a la corrupción. A tenor de lo dicho, sin hacer juicios valorativos sobre el buen o mal gusto de la escenografía usada o sobre el uso de algo tan terrible como el terrorismo para hacer un espacio de humor - lo que puede haber herido la sensibilidad de aquellos que lo han sufrido directamente con enorme dolor-, lo cierto es que objetivamente el “scketch” no integra el tipo objetivo y subjetivo del artículo 578 CP, debiendo concluir que la conducta objeto de investigación es atípica desde la perspectiva del delito de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, por lo que procede el archivo definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 779.1.1º en relación con el 637.2LECrm., Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, ACUERDO SSª ACUERDA: el sobreseimiento archivo de la presente causa. definitivo y Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado Central, recurso de reforma y/o apelación, en el plazo de TRES/CINCO DIAS. Así lo acuerda, manda y firma Javier Gómez Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 003 de MADRID.- Doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente fe. se cumple lo mandado, doy