Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales Grupo Socialista dei Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid __ .__;tf632'€ A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo . de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes ENMIENDAS al ARTICULADO al Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.(Número de expediente 121100081) En el Congreso de los Diputados a 1 dejulio de 2014 PO TA O DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA www.socialistasdelcongreso.es . Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid ENMIENDA De modificación AI articulo primero, apartado Uno, referido al articqu 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual. Se prOpone modificar el artículo 25, quedando redactado como sigue: “1. La reproducción de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, asi como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, realizada mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, para uso privado, de conformidad con el apartado 2 del articulo 31, originara’ una compensación equitativa y única para cada una de las tres modalidades mencionadas. Este derecho será hecho efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. 2. Serán beneficiarios de esta compensación los autores de las obras señaladas en el apartado anterior, explotadas públicamente, y los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas interpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes._ 3. La compensación deberá ser satisfecha por quienes pongan, de hecho o de derecho, a disposición de los beneficiarios del limite los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, o les presten un servicio de reproducción, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado 6. Se habilita al Gobierno a fin de que, mediante real decreto, desarrolle el procedimiento de pago de esta compensación, 4. No daran origen a una obligación de compensación aquellas situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho de reproducción haya sido minimo, lo que se determinara reglamentariamente. 5. El importe de la compensación deberá ser calculado atendiendo al perjuicio efectivamente causado a los titulares de derechos, y para ello se tendrán en cuenta, entre otras variables, el tipo de medio de reproducción, el grado de uso de cada uno de dichos medios, su capacidad de almacenamiento, la estabilidad y tiempo de conservación de las reproducciones efectuadas y la disponibilidad, grado de aplicación y efectividad de las medidas tecnológicas a que se refiere el articqu 161. Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid 6. A esos mismos efectos estarán exentos del pago de la compensación las reproducciones de obras que se realicen mediante equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción que no se hayan puesto, de hecho ni de derecho, a disposición de los usuarios privados y que, además, se encuentren en cualquiera de los siguientes casos: a) Los adquiridos por quienes cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras y prestaciones protegidas en el ejercicio de su actividad, siempre que dicha actividad se ciña a los límites en cada caso autorizados. b) Los adquiridos por las administraciones públicas para uso exclusivo en el ejercicio de su actividad y siempre que sean utilizados únicamente para ese fin. 7. Los tipos de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y la cuantía individualizada de compensación a satisfacer por los adquirentes de cada uno de ellos serán determinados por una Comisión paritaria integrada por tres miembros de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad intelectual, 'tres representantes designados por las entidades de gestión y tres representantes nombrados por las organizaciones representativas de los obligados a la financiación de la compensación de acuerdo con Io previsto en el número 3 de este articulo. Se habilita al Gobierno para que mediante real decreto determine la constitución, funcionamiento efectos de las resoluciones de la citada Comisión paritaria. 8. Las cuantía determinadas mediante los acuerdos de dicha Comisión tendrán el carácter de obligación legal de pago para los obligados al mismo en los terminos que se determinen reglamentariamente, y serán objeto de publicación en el BOE. 9. Las personas físicas o jurídicas que acrediten haber satisfecho efectivamente el importe de la compensación equitativa por copia privada por la adquisición de unos equipos, aparatos o soportes materiales, siempre que con los mismos no se hayan efectuado copias privada, , podran solicitar de las correspondientes entidades de gestión la devolución o compensación de los importes satisfechos por dicho concepto, cuando posteriormente, vendan o de cualquier otra forma y mediante el pago de una contraprestación económica trasfieran definitivamente la propiedad de tales equipos, aparatos y soportes de reproducción a personas jurídicas fuera del territorio español.” Im. Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo. 40 28014 Madrid Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a Ia propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con Ia siguiente justificación: La compensación equitativa por copia privada se introduce en el ordenamiento jurídico armonizado de la Unión Europea a traves de la Directiva 2001/29/CE, y su finalidad es compensar los perjuicios causados por la copia privada a los autores y demas titulares. Esta compensación ha sido objeto de diferentes resoluciones por parte del Tribunal de Justicia. Resoluciones que han conformado dicha compensación como una obligación cuyo deudor es la persona que, en ejercicio de la autorización legal correspondiente, confecciona copias privadas; y acreedores los autores y demás titulares de derechos sobre las obras copiadas. Las diferentes sentencias del Tribunal de Justicia, y, en especial, la sentencia de 21 de octubre de 2010, admiten la posibilidad de que la obligación de financiación de la compensación recaiga en un tercero, como son los distribuidores comerciales de los medios que permiten Ia reproducción para uso privado. Pero condicionan dicha posibilidad a que el financiador tenga la posibilidad de desplazar el pago a quienes realmente hacen las copias y, por Io tanto, causan el perjuicio a los titulares de derechos. El pago de la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tal y como propone el proyecto no respeta dicha condición, como han puesto de relieve tanto el Informe del Consejo General del Poder Judicial como el Dictamen del Consejo de Estado. Por ello es preciso adaptar el sistema al marco comunitario, de forma que sólo paguen la compensación quienes realizan las copias privadas, y no todos los contribuyentes. incluso aquellos que de acuerdo con la redacción del articulo 31.2 propuesta por el propio proyecto tienen prohibido realizar copias privadas. Grupo _ Parlamentario Socialista de Cortes Generales Grupo Socialista del Congreso De supresión "—'—"“““*‘— Al artícqu primero, apartado Tres, referido a los apartados 2 y 3 del artícqu 31 del Carrera de San ¿Begí’gimgafig texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Se propone suprimir ei apartado Tres del articqu primero. Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: La actual redacción del artículo 31.2 y 3, proveniente de la Ley 26/2007, cumple F. I . . IIE. . ¿ÏÏIÉEEE Í.. I .I desarrollo. Como ha indicado entre otros el Consejo de Estado, la reducción del límite, que se confronta directamente con un hábito de copia arraigado entre los consumidores, supondrá excluir de la excepción buena parte de las copias que actualmente realizan los ciudadanos, que pasarán a ser copias ilícitas. Que no se arbitren los medios necesarios para garantizar la correcta aplicación del limite, puede suponer un perjuicio adicional para los titulares de derechos, que deberá ser compensado por el Estado, originando una situación de permanente iitigiosidad. En estas condiciones, parece más adecuado, y pacifico, mantener el texto actual del articulo 31.2, que no ha generado conflictividad alguna. VWW.“CClHÍtSÍfiSÚElCOi‘IngSO.88 del Grupo Socialista Congreso Carrera de San Jerónimo. 4D 28014 Madrid ENMIENDA De modificación AI artículo primero! apartado Cuatro, referido al título y a los apartados 2, 3, 4 y 5 det articqu 32 del texto refundido de ia Ley de Propiedad Intelectual. Se propone modificar el artículo 32, quedando redactado como sigue: “Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación cientifica. 2. (_..) 3. El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación cientifica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica! y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida. b) Que se trate de obras ya divulgadas. c) Que la comunicación pública o la puesta a disposición de! público se Iteve a cabo a traves de redes internas o cerradas del centro docente o del centro de investigación a las que únicamente puedan acceder el profesorado y los alumnos de dicho centro docente o el personal investigador del mencionado centro de investigación, o bien en el marco de un programa de educación a distancia al que sólo tenga acceso ei profesorado y los alumnos del referido programa. d) Que la distribución se efectúe exclusivamente entre el profesorado y los alumnos o bien entre el personai investigador del mismo centro en el que se realice la reproducción. ‘ 'r1:21::rrrz'-.=ï-;t::.=:t.=r-:i=::r315.555.7353 -" . . ‘._:1ILI;_‘-.I 33 rra f‘Lí-i Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid e) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo que se trate de: 1°. Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a Ia obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida. 2°. Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto. A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje. f) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible. A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma. Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos. 4. Tampoco necesitarán la autorización de los autores y editores los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones: w. soii: ¿is ta sd e .l 3-3, ‘ .'_:_n.:‘:':. 4:? a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de investigación científica. b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o de una publicación asimilada o a una extensión asimilable al 10% del total de la ,obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través ¿de uno o varios actos de reproducción. c) Que los actos se realicen en los centros de educación reglada o centros Grupo públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos Socialista del Congreso propios. d) Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones: Carrera de San Jerónimo,“ 1°. Que la distribución de las copias parciales se efectúe 28014 Madrid exclusivamente entre los aiumnos y personal docente o Investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción. 2°. Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de los actos de comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición a traves de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente. En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y el centro de educación reglada u organismo de investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente en aplicación del presente apartado 4, los autores, tanto de los textos como de las obras de la creación visual incorporadas en las obras y publicaciones mencionadas, y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a traves de las entidades de gestión. 5. No se entenderán comprendidas en los apartados 3 y 4 las partituras musicales, las obras de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plastico o fotográfico figurativo.” 6. EI Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar con las entidades de gestión las oportunas fórmulas de colaboración que contemplen el establecimiento de los medios humanos y materiales necesarios para la comprobación del cumplimiento de lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 de este articulo, preservando, en todo caso, Ia autorización y el control de su actividad.” . ..H.:,.".'...-. 4. ..—.—, cnc... .. _. '..¡‘.¡-:.’ l::l:!‘3'.. 7'ila.ii PUSE-"¿Áfri- 2 Grupo Sociaiista del Congreso Carrera de San v'v' '...’=.r' Jerónimo, 40 28014 Madrid -'.:BÜ’ZÍ5I-JÏÏHSGKBÉC-ï‘521.17%le¡Pis I Justificación El Grupo Socialista. atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: La enmienda trata de ofrecer un mayor equilibrio entre las necesidades de los centros educativos de cualquier nivel y la imprescindible protección a los derechos de propiedad intelectual. Primeramente, se incluye la necesidad de cumplir con dos nuevas condiciones para evitar que pretenda aplicarse el limite a supuestos diferentes a aquellos que han motivado su inclusión. Mediante este limite se pretende posibilitar la reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras plásticas o fotograficas aisladas para la ilustración de las actividades educativas presenciales o en red, asi como permitir al personal de investigación desarrollar sus funciones de investigación dentro del centro de investigación al que pertenezca. Por ello, y para evitar que la falta de concreción de la actual redacción pueda contravenir la exigencia establecida en el artícqu 9 apartado 2 del Convenio de Bernal que determina Ia necesidad de que el límite se establezca en “casos especiales” y exige al legislador la determinación detallada de los supuestos exceptuados, es necesario añadir las dos nuevas condiciones. En segundo lugar, se propone Ia modificación del articulo 32.4 ampliando su ambito a los centros de educación reglada de todos los niveles, desde el ambito universitario hasta los niveles inferiores en los que las exigencias educativas sean las mismas que en el ámbito universitario. La forma más sencilla de cohonestar esa exigencia con el respeto a los derechos de propiedad intelectual de autores y editores y con una gestión sencilla, es extender el límite con su correspondiente remuneración de gestión colectiva obligatoria a todos los niveles de educación reglada. En tercer lugar, se pretende clarificar la extensión de Ia obra que se puede reproducir} distribuir y comunicar públicamente sin solicitar autorización al titular de derecho, aclarando el criterio del capítulo para el libro o el artículo para la revista, siempre que la extensión de los mismos ronde el 10% del total de la publicación. Generales Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid .. .rc., "mas; ñ; Este nuevo limite remunerado busca facilitar de un modo legal la utilización de reproducciones parciales de obras de texto en el entorno educativo garantizando, en todo caso, una remuneración suficiente a autores y editores. Además, se especifica que los autores de obras de Ia creación visual tienen reconocido este derecho remuneratorio para evitar que pueda interpretarse este apartado en el sentido de que no lo tienen. Por último, se incluye en un nuevo párrafo 32.6 la facultad de control para asegurar el perfecto cumplimiento de lo establecido en los apartados, 3, 4 y 5 del art 32. Resulta imprescindible introducir mecanismos que, bajo el control y supervisión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, permitan conocer el uso real de reproducciones de libros, revistas y otras publicaciones en los centros de educación reglada. Estos mecanismos benefician tanto a los titulares de derechos que tendrán Ia seguridad de que se cumple la ley como a los usuarios del sector educativo que tendrán la certeza de que están abonando una remuneración ajustada a los usos que efectúan de obras protegidas sobre las que no ostentan derechos ni licencia de ningún tipo. Además permitirán conocer a las autoridades educativas la realidad del uso de fragmentos de libros, revistas en entornos educativos. ‘ff 'J .-. a ¡5 ¿.c u UL 5.a; ¡«wta ¡4.2.4. w" -_.J . t .. g_ q. I “.44... 'c _...r I "fuma; EL u gr}; J Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid - ML.) ENMIENDA De supresión AI articulo primero, apartado Cuatro, referido al artícuio 32 dei texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Se propone suprimir el apartado 2 del artícuio 32. Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a ios autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: La incorporación de este nuevo limite al derecho de autor, cuyo bien jurídico protegido es el de garantizar ei libre acceso al derecho de información, dentro de un artícqu que se refiere a otros límites a los derechos de autor que responden a otros bienes jurídicos objetos de tutela, es inadecuado desde un punto de vista formal. Se prOpone eliminar la regulación de este nuevo límite del artículo 32, apartado 2, e incluirlo en un nuevo artícuio 32 bis, que lleve por titqu “Puesta a disposición del público de fragmentos no significativos de obras y prestaciones protegidas”. Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid ENMIENDA De adición Ai artícqu primero, apartado Cuatro, referido al artícqu 32 del texto refundido de Ia Ley de Propiedad Intelectual. Se propone añadir un artículo 32 bis con el siguiente texto: “Articulo 32 bis. Puesta a disposición del público de fragmentos no significativos de obras y prestaciones protegidas. 1. La puesta a disposición dei público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de obras y prestaciones protegidas, divulgadas en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho de los autores, de los editores, o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una remuneración equitativa. 2. Este derecho será irrenunciable y se hara efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. 3. La cuantía de la remuneración equitativa será fijada de mutuo acuerdo entre las entidades de gestión y las asociaciones que agrupen a los prestadores de servicios de agregación de contenidos. En ei supuesto de no alcanzarse el acuerdo en el plazo de seis meses desde el inicio de las negociaciones, dicha cuantía será determinada por la Sección Primera de ia Comisión de Propiedad Intelectual en conformidad con Io dispuesto en el apartado tercero del artículo 158.bis de esta Ley. 4. Sin perjuicio 'de Io establecido en el párrafo anterior, Ia puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial pr0pia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a diaposición del público incluya un enlace a la pagina de origen de los contenidos.” Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid “f un: ¡:2 ,gv’Ï-Ï‘Ïi “UL-¡bíiiuyfl' . Y”; L- t ““tr’ A' L. v- :.-_-._, (.122.- ¿JH-¡- J LL, o. .2 . , ll Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: El Proyecto de Ley incorpora un nuevo límite a los derechos de autor. Este límite se justifica por tutelar otro derecho fundamental, como lo es el libre acceso a la información. Ambos derechos se encuentran reconocidos y protegidos en nuestra constitución. A quien se le limita el derecho es al autor y a quien se garantiza el acceso es al ciudadano. Quien se beneficia económicamente es el agregador y, por esta razón, es quien debe de remunerar a quienes se limita con estas prácticas. Además, se considera necesario mencionar, en primer lugar, a los autores como titulares de este derecho de remuneración, cuyo origen Io constituye el limite que se les pone a ejercer los derechos que Ia Ley les reconoce. Asimismo, se propone la sustitución de Ia expresión “contenidos” por la de “obras y prestaciones protegidas” por tratarse estos últimos de terminos acuñados en la Ley de Propiedad Intelectual y en el derecho de propiedad intelectual de las legislaciones de nuestro entorno europeo, frente a Ia expresión “contenidos”, que ademas de ser de nuevo cuño genera inseguridad jurídica, porque designa de manera vaga un amplisimo espectro de flujos de información que se divulgan a través de la red, la mayoria de los cuales son ajenos a la propiedad intelectual. En relación a la sustitución de la expresión “compensación” por la de “remuneración” Ia propuesta es congruente porque, entre otras razones, es la expresión más adecuada y que tiene más equivalencia en el ámbito internacional. En cuanto a Ia propuesta de supresión de la frase: “En cualquier caso, la puesta a diSposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografia divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización”, tiene su justificación en la necesidad de eliminar una discriminación injustificada en el texto legal. Esta discriminación carece de justificación, pues es evidente que las obras de los creadores visuales se incorporan dentro de las que son objeto de agregación, junto con las obras de otra naturaleza, sean estas escritos o composiciones musicales u obras audiovisuales. Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid PARLAMENTARJO Por su parte, la propuesta de incorporar un nuevo apartado 3 que fija las pautas, que permiten la determinación de la cuantía de la remuneración, persigue garantizar la aplicación efectiva de Ia norma, pues en caso contrario ésta quedaría limitada a un mero enunciado bien intencionado, pero generando con su inaplicación más mal que bien. Finalmente, la enmienda tiene en cuenta a la Comisión de Propiedad Intelectual como solución sustitutoria en caso de que no haya sido posible el libre acuerdo entre las partes afectadas por esta regulación. bmw.socialistasdelcongreso.es l Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid 'SÍiüiai'ífilÏSSiïÏ' ENMIENDA De modificación AI artículo primero, apartado Cinco, referido al artícqu 37 bis del texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual. Se propone modificar el articulo 37 bis, quedando redactado como sigue: “Articulo 37 bis. Obras huérfanas. 1. Se considerara obra huérfana a la obra cuyos titulares de derechos no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos. 2. Si existen varios titulares de derechos sobre una misma obra y no todos ellos han sido identificados o, a pesar de haber sido identificados, no han sido localizados tras haber efectuado una búsqueda diligente, la obra se podrá utilizar conforme al presente articulo, siempre que los titulares de derechos que hayan sido identificados y localizados hayan autorizado y, en relación con los derechos que ostentan, a las entidades mencionadas en el apartado 4, a la reproducción y puesta a disposición del público de su obra y sin menoscabo, de sus derechos. 3. Toda utilización de una obra huérfana requerirá la mención de los nombres de los autores y titulares de derechos de propiedad intelectual identificados, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 14.2” de la presente Ley, y deberá ser identificada como “obra huérfana". 4. Los centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas accesibles al público, así como los organismos públicos de radiodifusión, archivos, fonotecas y filmotecas podran reproducir, a efectos de digitalización, puesta a disposición del conservación o restauración, y poner a público, indexación, catalogación, disposición del público, en la forma establecida en el articulo 20.2.i), las siguientes obras huérfanas, siempre que tales actos se lleven a cabo sin animo de lucro y con el fin de alcanzar objetivos relacionados con su misión de interés público, en particular la conservación y restauración de las obras que figuren en su colección y la facilitación del acceso a la misma con fines culturales y educativos: a) Obras cinematográficas o audiovisuales, fonogramas y obras publicadas en forma de libros, periódicos, revistas u otro material impreso que figuren en mugreso I: Grupo Sociaiista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid las colecciones de centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas accesibles al público, asi como de archivos, fonotecas y filmotecas. b) Obras cinematográficas o audiovisuales y fonogramas producidos por organismos públicos de radiodifusión hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive, y que figuren en sus archivos. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a las obras y prestaciones protegidas que estén insertadas o incorporadas en las obras citadas en el presente apartado o formen parte integral de estas, salvo que los titulares de sus derechos esten identificados o localizados, en cuyo caso será necesaria su autorización para su reproducción y puesta a disposición del público. 5. Las obras huérfanas se podrán utilizar en la forma establecida en el presente artículo siempre que hayan sido publicadas por primera vez o, a falta de publicación, hayan sido radiodifundidas por primera vez en un Estado miembro de la Unión Europea. Dicha utilización podrá llevarse a cabo previa búsqueda diligente, en dicho Estado, de los titulares de los derechos de propiedad intelectual de la obra huérfana. En el caso de las obras cinematográficas o audiovisuales cuyo productor tenga su sede o residencia habitual en un Estado miembro de la Unión EurOpea, la búsqueda de los titulares deberá realizarse en dicho Estado. En el caso de que dichas obras cinematográficas o audiovisuales hayan sido coproducidas por productores establecidos en distintos Estados miembros, la búsqueda diligente debe efectuarse en cada uno de esos Estados miembros. Asimismo, las entidades citadas en el apartado anterior que hubieran puesto a disposición del público, con el consentimiento de sus titulares de derechos, obras huérfanas no publicadas ni radiodifundidas, podran utilizarlas, siempre que exista un elemento objetivo que permita presumir que sus titulares no se opondrian a los usos previstos en este artículo. En este caso, la búsqueda a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en España. La búsqueda diligente se realizará de buena fe, mediante la consulta de, al menos, las fuentes de información que se indican a continuación, así como aquellas otras que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la obligación de consultar fuentes adicionales disponibles en otros paises, sean o no miembros de la Unión Europea, donde haya indicios de la existencia de información pertinente sobre los titulares de derechos. 1°.- En el caso de libros publicados: Grupo Socialista del Congreso a) Las bases de datos de la entidad de gestión autorizada administrativamente para la gestión de los derechos de propiedad intelectual sobre esta categoría de obras. Carrera de San Jeronimo, 4G 28014 Madrid El Registro de Propiedad Intelectual. Los catálogos de la Biblioteca Nacional y de otras bibliotecas. Los organismos u oficinas de depósito legal instituidos legalmente. La información de las asociaciones de autores y editores de España. Las bases de datos y registros existentes, en particular WATCH (escritores, artista y sus titulares de derechos de autor), el ISBN (International Standard Book Number). g) Las fuentes que integren múltiples bases de datos y registros, incluidos VIAF (Fichero de Autoridades internacional Virtual) y ARROW (Accessibie Registries of Rights Information and Orphan Works). 2°.- En el caso de periódicos, revistas, revistas especializadas y publicaciones periódicas: a) Las bases de datos de la entidad de gestión autorizada administrativamente para la gestión de los derechos de propiedad intelectual sobre esta categoría de obras. b) El Registro de Propiedad Intelectuai. c) Los catalogos de los fondos y colecciones de bibliotecas. Los organismos u oficinas de depósito legal instituidos legalmente. e) La información de las asociaciones de autores y editores de España. Las bases de datos y registros existentes para publicaciones periódicas, en particular el ISSN (International Standard Serial Number). 3°.- En el caso de las obras plasticas, tales como obras de pintura y escultura, fotografia, ilustración, diseño, arquitectura, bocetos de arquitectura y otras obras similares contenidas en libros, revistas especializadas, periódicos y revistas u otro material impreso: Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid r ,t. 1 ‘ ¡«.r‘v ahv-ugllntrm b) C) d) ,4 u). v‘ uqe a 5 ¡a , J -.* .i “N r Las bases de datos de la entidad de gestión autorizada administrativamente para la gestión de los derechos de propiedad intelectual sobre esta categoria de obras. Las fuentes relacionadas en los apartados 1 y 2 anteriores. El Registro de Propiedad intelectual. Las bases de datos de agencias fotográficas. 4°.- En el caso de las obras audiovisuales y los fonogramas: cie i a}: n .3 a) b) c) e) o es' Las de datos de las entidades de gestión autorizadas administrativamente para la gestión de los derechos de propiedad intelectual bases de autores de obras audiovisuales o musicales, artistas interpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y productores de obras audiovisuales. El Registro de Propiedad Intelectual. Los organismos u oficinas de depósito legal instituidos legalmente. Las bases de datos y registro del [CAA (instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales). Las bases de datos de organismos de conservación del patrimonio cinematográfico o sonoro, tales como la Filmoteca ESpañoIa. información de las asociaciones españolas de autores de obras La audiovisuales o musicales, artistas intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y productores de obras audiovisuales. Las bases de datos de bibliotecas. Las bases de datos de registros internacionales estandarizados, tales como ISAN (International Standard Audiovisual material audiovisual, ISWC (international Standard Musical Work Code) para las obras musicales y el lSRC (International Standard Recording Code) para los Number) respecto al fonogramas. La información que figure tanto en los titulos de crédito como en el embalaje de la obra. Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid 6. Las entidades citadas en el apartado 4 deberán tener documentado el proceso de búsqueda diligente y almacenada la información sobre dicha búsqueda en una base de datos, que consistirá, como mínimo, en la siguiente: a) Fechas de la búsqueda y denominaciones de las fuentes de información consultadas. b) Certificados expedidos por los titulares de las fuentes de información consultadas acreditativos de ia realización de las consultas encaminadas a realizar una búsqueda diligente. Asimismo, las entidades citadas en el apartado 4 registrarán el proceso de búsqueda de los titulares de derechos y remitirán la siguiente información al órgano competente a que se refiere el apartado siguiente: a) Denominación de las obras. b) Fechas de la búsqueda y denominaciones de las fuentes de información consuhadas. c) Los resultados de las búsquedas diligentes que hayan efectuado y que hayan llevado a la conclusión de que una obra o un fonograma debe considerarse obra huérfana. d) El uso que las entidades hacen de las obras huérfanas de conformidad con el presente artículo. e) Cualquier cambio, de conformidad con el apartado siguiente, en la condición de obra huérfana de las obras y los fonogramas que utilicen. f) La información de contacto pertinente de la entidad en cuestión. El órgano competente a que se refiere el siguiente apartado comunicará esta información a la Oficina de Armonización del Mercado Interior para su registro y publicación en la base de datos en línea accesible al público. 7. En cualquier momento, los titulares de derechos de pr0piedad intelectual de una obra podrán solicitar al órgano competente que reglamentariamente se determine el fin de su condición de obra huérfana en lo que se refiere a sus derechos y percibir una compensación equitativa por la utilización llevada a cabo conforme a lo dispuesto en este artículo.” sucia-.55tascéercrs'r. ras-4, - t" u u tz “a Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: El objetivo de la presente enmienda es transponer Ia Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, para garantizar la seguridad jurídica en la utilización de las obras huérfanas y el respeto de los derechos de autor. Asimismo, se pretenden limitar las remisiones a un posterior desarrollo reglamentario y, asi, evitar ia inseguridad jurídica y la desprotección de los derechos de autor que esta remisión puede provocar. Se establece de manera ma’s clara el hecho de que este artículo no afecta a ios derechos de los titulares, que estén identificados y localizados, de obras protegidas que se encuentren insertadas o incorporadas en otras obras, que puedan ser consideradas huérfanas, y para cuya reproducción y comunicación pública es necesario contar con la previa autorización de dichos titulares. Además, se incorpora la obligación de identificar que el uso que se hace de la obra es en la condición de obra huérfana para garantizar la transparencia en las condiciones de dicho uso. De igual manera! se establece la determinación del Estado en que ha de efectuarse Ia búsqueda diligente en el caso de una obra audiovisual o cinematográfica coproducida. Asimismo! se sustituye el término “razonable” por “elemento objetivo”, por ser este último término jurídicamente más determinado; y se incluye Ia obligación de consultar, al menos, una serie de fuentes con el objetivo de garantizar la seguridad juridica en el uso de las obras huérfanas mientras no haya desarrollo reglamentario a este respecto. Por último, y con la finalidad de garantizar la seguridad juridica en el uso de las obras huérfanas, se establece la obligación de las entidades de tener documentado el proceso de búsqueda diligente; y se hace referencia a la necesidad de remitir la información a Ia Oficina de Armonización del Mercado Interior, organismo que establece y administra una base de datos europea con la información sobre las obras huérfanas. Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo: 40 28014 Madrid -3I__..;ia«iis;e:;'_leict es i ENMIENDA De modificación Al articulo primero, apartado Doce, referido al artículo 154 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Se propone modificar el apartado 5 del articulo 154, quedando redactado como sigue: “(..-) 5. Las cantidades recaudadas y no reclamadas por su titular en el plazo previsto en los apartados 3 y 4 de este artículo, serán destinadas a las finalidades que establezca la asamblea general de cada entidad de gestión, que deberán incluir alguna delas siguientes: a) A la realización de actividades o servicios de carácter asistencial a favor de los miembros de la entidad y/o actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes. b) A la promoción de la oferta digital legal de las obras y prestaciones protegidas cuyos derechos gestiona, entre las que, entre otras, se entenderán comprendidas: i) La oferta y promoción directa de las obras y prestaciones protegidas cuyos derechos gestiona, a traves de plataformas tecnológicas propias o compartidas con terceros. ii) Las campañas de educación o sensibilización sobre oferta y consumo legal de contenidos protegidos, así como campañas de lucha contra la piratería en general. iii) Las cantidades que las entidades de gestión destinen a Ia financiación de la ventanilla única de facturación y pago. iv) Las cantidades que las entidades de gestión destinen a actividades para fomentar la integración de autores y artistas con discapacidad en su reapectivo ámbito creativo y/o artistico, así como a la oferta y promocion digital de sus obras, creaciones y prestaciones. También comprenderá las cantidades que las entidades de gestion destinen a facilitar en el ambito digital el acceso de las personas discapacitadas a las obras y prestaciones artísticas. Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jeronimo, 40 28014 Madrid c) A acrecer el reparto a favor del resto de obras gestionadas por la entidad de gestión, debidamente identificadas. (--)” Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: La presente enmienda pretende, en primer lugar, coordinar la redacción del Articqu 154.5.a) con la del Articulo 155.1.a), que se refiere no solo a actividades de carácter asistencial, sino también a servicios de tal carácter. De otro lado, se propone un nuevo concepto dentro de la oferta digital legal referido, de un lado, a prepiciar la integración de los artistas y creadores en su propia actividad creativa y promocionar digitalmente sus creaciones, y, de otro lado, facilitar en el ámbito digital el acceso a las obras del espíritu a las personas con discapacidad. Por su parte, se añade una letra c) ya que resulta adecuado prever la posibilidad de que estas cantidades puedan ser también objeto de reparto entre los socios de ia entidad, asemejando a ios socios de las entidades de gestión españolas con los de los paises europeos a los que si se reserva este derecho a la Asamblea. Por último, la eliminación del último párrafo tiene por objeto adecuar el Proyecto de Ley con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en particular, su articulo 4.2 que prohibe a la Administración “adoptar medidas preventivas o suspensivas que interfieran en la vida interna de ias asociaciones”. Por tanto, las limitaciones a Ia capacidad de las Entidades de Gestión deben poderse justificar de una forma clara, objetiva y suficiente para poder afectar al derecho fundamental de asociación. Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo‘ 4G 28014 Madrid W fl.._.1_;_l_,.. ,4 — _ ‘r"' fJ.Q!_ALt C"Ii_ tandil-Jiut- ÏQÍ’ÉÏSÚ L": ENMIENDA De adición Al artícqu primero, apartado Doce, referido al artícqu 154 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Se propone añadir un inciso en el apartado 7 del articulo 154, quedando redactado como sigue: “(...) 7. Las entidades de gestión no podran conceder créditos o prestamos, directa o indirectamente, ni afianzar, avalar o garantizar de cualquier modo obligaciones de terceros no vinculados, salvo autorización expresa y singular dela administración competente. (--)” Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: La actual redacción haría que queden excluidos de los préstamos y garantías que las entidades de gestión puedan otorgar las personas jurídicas sin ánimo de lucro que hayan constituido para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del artículo 155.4. Por ello, se propone hacer referencia a “terceros no vinculados”, para poder hacer una distinción entre éstos y las entidades jurídicas vinculadas a la entidad de gestión. Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid ENMIENDA De modificación AI articqu primero, apartado Doce! referido al artículo 154 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Se propone modificar el apartado 9 del articulo 154, quedando redactado como sigue: “(mi 9. Las entidades de gestión deberán administrar los derechos recaudados y los rendimientos derivados de los mismos manteniéndolos separados en su contabilidad de sus propios activos y de los ingresos derivados de sus servicios de gestión o de otras actividades. En ningún caso podrán utilizar las cantidades recaudadas para fines distintos de su reparto a los titulares de derechos, salvo para deducir o compensar sus descuentos de gestión, ejecutar la política general de inversión de la entidad y financiar las actividades y servicios previstos en el articulo 155, todo ello de conformidad con las decisiones adoptadas en la Asamblea General de la entidad de gesüón. (.-)” Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: La redacción que se propone alinea el Proyecto de Ley con la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior. Dicha Directiva reconoce a Ia Asamblea General la capacidad de decidir "como minimo” sobre una serie de cuestiones, entre las que se encuentra la politica general de deducciones y la de inversiones de las cantidades recaudadas. - .._.. . 4..., ICI v3: _..", . ! u: ';:-:3L..¿3is : ENMIENDA G . . . , Samu: De modificamon del Congreso Al articqu primero, apartado Trece, referido al articulo 155 del texto refundido de ia Ley de Propiedad Intelectual. Carrera de San ggfmgafig Se propone modificar los apartados ‘l y 2 del artículo 155, quedando redactado como sigue: ——--— “1_ Las entidades de gestión, directamente o por medio de otras entidades, fomentaran: a) La promoción de actividades o servicios de caracter asistencial en beneficio de sus miembros, b) la realización de actividades de formación y promoción de autores y artistas, intérpretes y ejecutantes, y c) la oferta digital legal de las obras y prestaciones protegidas cuyos derechos gestionan, dentro de lo cual se entenderán comprendidas: i) La oferta y promoción directa de las obras prestaciones protegidas cuyos derechos gestiona, a través de plataformas tecnológicas propias o compartidas con terceros. ii) Las campañas de educación o sensibilización sobre oferta y consumo legal de contenidos protegidos, asi como campañas de lucha contra la piratería en general. iii) Las cantidades que las entidades de gestión destinen a la financiación dela ventanilla única de facturación y pago. iv) Las cantidades que las entidades de gestion destinen a actividades para fomentar la integración de autores y artistas con discapacidad en su respectivo ámbito creativo y/o artistico, así como a la oferta y promoción digital de sus obras, creaciones y prestaciones. Tambien comprenderá las cantidades que las entidades de gestión destinen a facilitar en el ámbito digital el acceso de las personas discapacitadas a las obras y prestaciones artísticas. 2,. Sin perjuicio de lo establecido en el artícqu 154.5 , las entidades de gestión deberán dedicar a las actividades y servicios a que se refieren las letras v. smïraiisraar'ieluIchi‘asu es Ï Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid 1;» ni. la; ‘ .'_" I'J’ ¡":3- II'Jt‘: .11" ‘ rn -, y \ ¿a aL ¿J í.) a) y b) del apartado anterior, por partes iguales, el porcentaje de la remuneración compensatoria prevista en el articulo 25 de esta Ley, que reglamentariamente se determine. (——)” Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: Se propone esta mejora en la redacción con el fin de clarificar Ia vinculación entre este articqu y las actividades recogidas en el epígrafe 5 del articulo 154. -.r..r'-.J..--.—-u.r soCia2¡siasdequngresd e ,- ‘z Grup:- F‘arï'al‘sentai ¡.3 Sepiaziete Cortes v‘ _ .T.._ servei ¿las Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid ENMIENDA De modificación -; ¡(tu Ï". 'F'. ._-. ._ ¡HHH ‘l l. _. ‘“ 5’, u L; }:./L' Al artícqu primero, apartado Quince, referido al apartado l del artículo 157 del texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual. Se propone modificar la letra b) del apartado 1 del articulo 157, quedando redactado como sigue: “(...) b) A establecer tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, que deberán prever reducciones para las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa. El importe de las tarifas se establecerá en condiciones razonables, atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad del usuario, y buscando el justo equilibrio entre ambas partes, para lo cual se tendrán en cuenta criterios tales como: 1°. 2°. 3°. 4°. 5°. 6°. EI grado de uso efectivo del repertorio enel conjunto de Ia actividad delusuano. La intensidad y relevancia del uso del repertorio en el conjunto de la actividad del usuario. La amplitud del repertorio de la entidad de gestión. Los ingresos económicos obtenidos por el usuario. Las tarifas establecidas por la entidad de gestión con otros usuarios para la misma modalidad de utilización. Las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea para la misma modalidad de uso, siempre que existan bases homogéneas de comparación. No obstante Io anterior, las entidades de gestión también establecerán tarifas fijadas conforme al criterio de disponibilidad, que serán de aplicación cuando el empleo de otros criterios comporte unos costes excesivos y no razonables que ‘."""'v"."r.Salta“5135385305lgl'SSG es , j 3:: ’ ¡2.221. J , tu. a; i a - n.“ , ¿1 :u 9323;" _ ‘ ;_ “3.5 gti»: GTUDC} ._- .‘='- : 1 fl'jfh'n ,1 rn] una, Panamentario ¿Li-h Si Cl Socialista de Cortes Generales ' I . _ . _ hagan ineficaz la gestion o cuando no resulte posible obtener datos ObjeÍIVOS Grupo para la aplicación de los criterios relevantes. Socialista del Congreso (-u)” Carrera de San Jerónimo, 40 ' ' ' ' 28m4 Madrid JustificaCIon El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que ——— representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: EI apartado 1, letra b, del articulo 157 dispone, con carácter general, el deber de las entidades de establecer tarifas “simples y claras”. La claridad es una consecuencia de Ia transparencia que se exige a las entidades de gestión, sin embargo, la simpleza, es poco compaginable con aquellos supuestos en que la tarifa tenga que revestir cierta complejidad como ocurre cuando se introduce el parámetro del “uso” para su cálculo. A su vez, con ese mismo alcance general se dispone que el importe de las tarifas se establezca atendiendo al valor económico de la prestación protegida en la actividad del usuario y se buscará el justo equilibrio entre ambas partes, y conforme a los criterios que seguidamente enumera. La reciente Directiva 2014/26/UE, de 26 de febrero de 2014, alude al criterio de razonabilidad de las tarifas atendiendo al valor económico del uso, si bien tal criterio es admisible “entre otros factores”. Se elimina la condición en el establecimiento de tarifas generales, los ingresos económicos “obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio”, ya que conlleva hacer a los titulares en coparticipes del negocio del usuario. El mayor o menor beneficio económico del usuario en su actividad debe ser independiente de la prestación protegida dada la dependencia de aquel de otros factores, y máxime si ya se tiene en cuenta el criterio de Ia “relevancia” del uso de la prestación protegida como parámetro de ponderación de la tarifa. Por su parte, se propone que los criterios enumerados no tengan carácter taxativo, admitiendo la aplicación de otros criterios. A su vez, en consideración las propias recomendaciones de la CNMC, se plantea mantener las tarifas por disponibilidad como alternativa para el usuario, toda vez que la aplicación de las tarifas por uso deban ‘e‘ï-"u'i" t! 30435 Fj 'lFS'IJ-ÁS'ÜE‘JCGÜ 5163.0 . '88 i! 1. 315'1‘ ,_l ¡[-1 'l.).1-,J=sjíll-{'Ï;l - 2:: no. alubu .v-W .v .—.—_— .., _ _, r. o . - . - r‘ .R 41 a 1.- w" \ nf?» mah- ...p J d - ' '.‘ , u ' - I. s J ar 3...1.3 ."r1..; Jü‘ítrll..-É .Ï r4 _;- “zii Parlarner :Íar le Generales estar condicionadas al coste razonable de su implementación y, así mismo, a que el Grupo usuario este dispuesto o este en condiciones de colaborar para ello. Socialista delCongreso _ ' ' En cuanto a las tarifas de entidades homologas de otros Estados de la UE, para algunas entidades se ha de tener en cuenta que, actualmente, no existe un marco Cadrrerfa‘desíg armonizado de referencia que permita la comparación con las tarifas de entidades BI‘Ol‘Ill'l'IÜr 28°14Madn'd homólogas de otros Estados. Por ello, se propone una modificación que amplíe a todos los Estados miembros, incluido el nuestro, los terminos de comparación de Ia tarifas fijadas por las distintas entidades de gestión. Grupo Socialista dei Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid ¿ía W 1 ENMIENDA De modificación AI artículo primero, apartado Quince, referido al apartado 1 del artículo 157 del texto refundido de Ia Ley de Propiedad Intelectual. Se propone modificar la letra c) del apartado 1 del artícqu 157, quedando redactado como sigue: “(...) c) A negociar y celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio, siempre que aquellas lo soliciten y sean representativas a nivel nacional del sector correspondiente. En dichos contratos se podrán establecer descuentos para los usuarios que formaran parte de Ia asociación y se adhieren al contrato general, siempre que concurran circunstancias objetivas que justifiquen dichos descuentos por Ia reducción de costes de transacción que, para los usuarios y las entidades de gestión, se deriven de la suscripción de esta clase de contratos. (-l.)fl Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a Ia propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: Esta reforma ofrece Ia oportunidad de clarificar aspectos que han sido objeto de controversia y resolución por los órganos de defensa de la competencia y el Tribunal Supremo, como es Ia aplicación de bonificaciones a las tarifas en tales casos. Por ello se propone incluir un inciso que regule el establecimiento de descuentos en tales supuestos, en atención a la reducción de costes de transacción y gestión que comportan, con el consiguiente beneficio obtenido en materia de seguridad jurídica. \_"\ - su?" - -\ vi' es f'm-‘ " 2;; .‘Jïiu ¿.3 Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid ¿EL JW- r ENMIENDA De modificación AI artículo primero, apartado Quince, referido al apartado 1 del artículo 157 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Se propone modificar las letras d), e), f), g) h) i) y j) del apartado 1 del artícqu 157, quedando redactado como sigue: “(... ) ' '. -..J I ¿r aer. :- -. . cl) A difundir en su sitio Web de forma fácilmente accesible: 1°. Las tarifas generales vigentes para cada una de las modalidades de uso de su repertorio, incluidos los descuentos y las circunstancias en que deben aplicarse, que deberan ser publicadas en el plazo de diez dias desde su establecimiento o última modificación, junto con los principios, criterios y metodologia utilizados para su determinación; 2° Garantizando el todo momento el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal, el repertorio que gestiona la entidad, debiendo incluir en el mismo aquellas obras y prestaciones protegidas que gestionan en virtud de los acuerdos de representación vigentes suscritos con organizaciones de gestión colectiva extranjeras, en la medida en que sea posible en función de la documentación remitida por éstas, así como una lista de los acuerdos de representación que haya celebrado y los nombres de dichas organizaciones y su respectivo ámbito territorial de gestión; 3° Los contratos generales que tengan suscritos con asociaciones de usuarios y los modelos de contrato que habitualmente se utilicen para cada modalidad de utilización de su repertorio; 4° Los sistemas, normas y procedimientos de reparto, el importe o porcentaje de los descuentos que sean aplicados a cada derecho y modalidad de explotación administrados, y las obras y prestaciones protegidas que administran cuyos titulares están parcial o totalmente no identificados o cuya localización, a efectos de pago, no haya sido posible. 7. 1.)“ ,1} fu} "--_—‘I \ _: DE) n. ¡I ¡,A '35} .11 EJ J ¿3 1.4 t] asi-¿j Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid .Ï‘ ¿ft fifa] CE" ¿it-j t 5° Las condiciones comerciales otorgadas a los usuarios, agrupadas por actividades económicas similares. e) A participar en la creación, gestión, financiación y mantenimiento de una ventanilla única de facturación y pago, accesible a través de Internet, en los plazos y condiciones determinados en la normativa en vigor, y en Ia cual los usuarios del repertorio de las entidades de gestión puedan conocer de forma actualizada el coste individual y total a satisfacer al conjunto de dichas entidades, como resultado de la aplicación de las tarifas generales a su actividad, y realizar el pago correspondiente. f) A informar a sus miembros, previa solicitud por escrito respecto de los siguientes extremos: 1°. Las personas que forman parte de la alta dirección y de los órganos de representación, así como de las comisiones y grupos de trabajo en las que aquéllas participen. 2°. Las retribuciones y demás percepciones que se atribuyan a las personas indicadas en el parrafo anteriór por su condición de miembros de los órganos de representación y de alta dirección e integrantes de las comisiones y grupos de trabajo. Estas informaciones se podran dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección del resto de miembros o integrantes de los órganos y comisiones anteriormente señalados que no tengan dicha condición. 3°. Las condiciones de los contratos suscritos por la entidad con usuarios de su repertorio, con sus asociaciones y con otras entidades de gestión, cuando acrediten tener interés legítimo y directo. g) A practicar respecto de sus miembros la rendición de liquidaciones y de los pagos que les haya realizado la entidad por la utilización de sus obras y prestaciones. Dichas liquidaciones deberán contener al menos los siguientes datos: derecho y modalidad a la que se refiere, periodo de devengo, el origen o procedencia de la recaudación y sus deducciones aplicadas. h) A cumplir con las obligaciones previstas en el apartado 1 de la letra g) y la l' letra h) del presente apartado respecto a los titulares de derechos no miembros I. "1 LJ'. FJ Grupo Socialista cial Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid de la entidad de gestión que administre la misma categoría de derechos que pertenezca al titular en lo relativo a los derechos de gestión colectiva obligatoria. i) A notificar de forma diligente a la administración competente los documentos que contengan la información completa sobre los nombramientos y ceses de sus administradores y apoderados, los modelos de contratos de gestión y sus modificaciones, las tarifas generales y sus modificaciones, junto con los principios, criterios y metodología utilizados para su cálculo, los contratos generales celebrados con asociaciones de usuarios y los concertados con organizaciones nacionales y extranjeras de gestión colectiva, asi corno los documentos mencionados en el artículo 156. j) A elaborar un presupuesto anual de recaudación y reparto de derechos gestionados y de ingresos y gastos de la entidad, que se aprobará con carácter previo al inicio del ejercicio al que vaya referido. La correspondiente propuesta se pondrá a disposición de los miembros de la entidad en su domicilio social y en el de sus delegaciones territoriales con una antelación mínima de quince días al de la celebración de Ia sesión del órgano que tenga atribuida Ia competencia para su aprobación. (—-.)” Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: En primer lugar, se propone sustituir el término “cálculo” por el de “determinación”, en coherencia con Ia propuesta de modificación del artícqu 158.bis, conforme al cual se atribuye a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual la competencia para la aprobación de Ia metodología que cada entidad de gestión debera aprobar para la determinación de las tarifas. En segundo lugar, se pretende asegurar el respeto a la intimidad y a la protección de los datos de caracter personal de los socios de la entidad, tratando los mismos de tal .«p LuIJuLíL C} ru :‘s i"..a-'iarnentasvi;l Social-sta. 'Ji’íós Generales; Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo. 40 2801 ¿i Madrid modo que la publicación de la información relativa al repertorio administrado por la entidad de gestión no vulnere derechos fundamentales- Asimismo, la obligación de la entidad de gestión de publicar el repertorio de las entidades de gestión con las que tiene suscritos contratos de representación recíproca no puede comprometerle a asumir obligaciones que están más allá de sus posibilidades, cuando se trata de información perteneciente a terceros (la entidad de gestión extranjera o sus propios socios) y sobre la que, por Io tanto, la entidad de gestión española no dispone plenamente. En tercer lugar, se persigue aportar seguridad jurídica al tráfico mercantil, publicando información aprobada por los órganos de gobierno de Ia entidad y validada tras la realización de los controles financieros pertinentes. Finalmente, la obligación de facilitar información sobre las condiciones comerciales otorgadas a los usuarios, se reformula con objeto de facilitar el acceso mediante a través de su difusión a través de las páginas web de las distintas entidades. Grupo Parlameniarvc .c EC ‘lElSia Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo. 40 28014 Madrid “¿N —. 33”.“ Ï .uu - ..t -- '--‘ -_»\. .' "¿Í «"13 iris} ¿Li‘zïïiu a' ENMIENDA De modificación AI artículo primero, apartado Diecisiete, referido al artículo 158 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Se propone modificar el apartado 2 del artícqu 158, quedando redactado como sigue: lt (--’) 2. La Comisión actuará por medio de un Pleno y dos Secciones. a) La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación, arbitraje determinación de tarifas y control en los términos previstos en el presente título. b) La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los terminos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de Ia Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. El Pleno será un órgano consultivo conformado por todos los miembros de la Comisión, un representante de cada entidad de gestión asi como, previa invitación de la Comisión, representantes de usuarios y de otros órganos de la Administración. (_..)” Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: Resulta útil que la Comisión de Propiedad Intelectual cuente con un Pleno en el que puedan debatirse sobre cuestiones relativas a la propiedad intelectual y elaborar recomendaciones que puedan ser de utilidad para las Secciones en el desempeño de sus tareas. Genersies Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 280M Madrid -..\ .1 J ENMIENDA De supresión Al articulo primero, apartado Diecisiete, referido al articulo 158 del texto refundido de la Ley de Prepiedad Intelectual. Se propone suprimir dos incisos del apartado 3 del artículo 158, quedando redactado como sigue: “(.u) 3. La Sección Primera estará compuesta por cuatro vocales titulares, que podrán delegar sus funciones en sus respectivos suplentes, todos eilos elegidos entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual, entre los que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designará al presidente de la Sección, que ejercerá el voto de calidad. Los vocales de la Sección serán nombrados por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Economia y Competitividad, de Justicia y de Industria, Energia y Turismo, por un periodo de cinco años renovable por una sola vez. La composición, funcionamiento y actuación de Ia Sección Primera se regirá por lo dispuesto en esta ley y las normas reglamentarias que la desarrollen y supletoriamente por las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. (---)” Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: Se elimina la necesaria referencia a expertos en competencia, al volver a distinguirse entre las facultades de control de la Comisión de Propiedad Intelectual y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podría haber justificado dicho perfil para los miembros de la Comisión de Propiedad Intelectual en anteriores borradores del texto. ¿CCEFliiïx‘F'l'FSCÍ-Ïiii‘(JFÏCÏI'S'SII.ch I “7‘ '—) '1 ¡:‘f, '1 ‘ 1:: h, -- .'.-. .1 .' -- . ._\ i. fi 1-.i .‘1'... ¡«L/Él” H 241g . ¿FX r?‘ . Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generaies Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimor 40 28014 Madrid mwa.sectaIistasdeicongresoas ' PARLAMENTARIO Por otro lado, se elimina la posibilidad de modificar Ia composición de ia Sección Primera por considerar que la importancia de esta Sección justifica que su composición se establezca por una norma de rango legal. 1 i 1 1 i de Conos Generales Grupo Socialista dei Congreso Carrera de San Jeronimo, 40 280M Madrid ’qJ _ r; _ ¡ ¿»su - JV: ‘r._- b u _-' ¡.1 _'-.._¡ 1 ENMIENDA De modificación Al articulo primero, apartado Diecisiete, referido al articulo 158 del texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual. Se propone modificar el apartado 4 dei articqu 158, quedando redactado como sigue: “4. La Sección Segunda, bajo la presidencia del Secretario de Estado de Cultura o persona en la que este delegue, se compondrá ademas de seis miembros independientes, expertos independientes de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual e internet, designados dos de ellos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y uno por cada uno de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, de Economia y Competitividad, de Justicia y de la Presidencia. El Gobierno podrá modificar reglamentariamente la composición de la Sección Segunda con el fin de ajustarse a la estructura ministerial del Gobierno. Los Departamentos citados designaran, en el mismo acto, según los requisitos señalados en el apartado anterior, un suplente para cada uno de los vocales, a los efectos legalmente previstos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de la Sección Segunda y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas”. Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: El Proyecto de Ley reconoce la necesidad de una preparación tecnica de los vocales, al exigir que los Ministerios deben designarlos de “entre el personal de las Administraciones Públicas, perteneciente a grupos o categorias para los que se exija titulación superior, y que reúnan conocimientos especificos acreditados en materia de propiedad intelectual”, ademas de primar conocimientos en los ámbitos del derecho procesal y Jurisdicción Contencioso-administrativa. mfi.n_ ._ .. ‘. 1 .. n -,-’-« ._. , para . lo seems-“Ji muy“. o fr az; 1.1i "És J IC.) Q; u'J d Cortes Ger‘e'.ï-i;es Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jeronimo: 40 28014 Madrid “‘Í'B‘í-Ï 'É.—.-.E?í'..!_-¡"' '"' 3? 11 Ci. ¡'7“"‘I\”'“T‘ ‘-'-.‘1 7‘." ."‘-\ :3. ett mi ., e ¿a ¿si c; Sin embargo, dicha previsión es insuficiente, puesto que, además de la preparación técnica, es importante la independencia en el desempeño de la función. El objetivo de la modificación es conseguir un órgano eficaz, para lo que debe garantizarse la autonomia en la actuación de sus miembros, que sólo se logrará con personas independientes y conocedores de la materia. La composicion. debe garantizar o coadyuvar a que el órgano gane en autonomía, independencia y conocimientos técnicos en la materia sobre la que desarrolla su actividad. Finalmente, es necesario insistir en la necesidad de configurarlo como un órgano especializado en propiedad intelectual y en Internet. Grupo Socialista del Congreso Car. era de San Jerónimo. 40 28014 Madrid ENMIENDA De modificación AI articulo primero, apartado Dieciocho, referido al artículo 158 bis del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Se propone modificar el apartado 3 del articulo 158 bis, quedando redactado como sigue: “(—--) 3. La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá su función de determinación de las tarifas para la explotación de los derechos de gestión colectiva obligatoria. La Sección establecerá el importe de la remuneración exigida por la utilización de obras y demás prestaciones del repertorio de las entidades de gestión, Ia forma de pago y demás condiciones necesarias para hacer efectivos los derechos indicados en el parrafo anterior, a solicitud de Ia propia entidad de gestión afectada, de una asociación de usuarios, de una entidad de radiodifusión cuando no haya acuerdo entre ambas, en el plazo de seis meses desde el inicio formal de la negociación. En el ejercicio de esta función, la Sección Primera podrá solicitar informe previo de aquellos organismos públicos que ejerzan sus funciones en relación con los mercados o sectores económicos a los que afecten las tarifas a determinar así como de las asociaciones o representantes de los usuarios correspondientes. En la determinación de estas tarifas, la Sección Primera observará criterios tales como los establecidos en Ia letra b) del articqu 157.1. Asimismo, dichas decisiones se publicarán en el Boletin Oficial del Estado, serán aplicables a partir del dia siguiente al de la publicación, con alcance general para todos los titulares y obligados, respecto de la misma modalidad de explotación de obras y prestaciones e idéntico sector de usuarios, y podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, y hasta tanto la Sección Primera no establezca el importe de la remuneración correspondiente, serán de aplicación las tarifas generales establecidas por las Entidades de Gestión de conformidad con lo previsto en el articqu 157.1.b) o aquellas que estuvieran en vigor y que hubieran sido pactadas con una asociación de usuarios, con una entidad de radiodifusión o con un usuario espeóialmente significativo.” Grupo Sociaiista del Congreso Carrera de San Jerónimo. 40 28014 Madrid se}; daih‘ijÏI'“ J}: Justificación EI Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: El texto del Proyecto introduce un concepto jurídico indeterminado y ambiguo al ampliar el ámbito de competencias de la Comisión de Propiedad intelectual: resulta complicado saber qué derechos exclusivos concurren con los derechos de gestión colectiva obligatoria. Por tanto, se proponen una serie de mejoras técnicas que permiten reducir Ia incertidumbre provocada como fijar los criterios que tendrá en cuenta la Comisión de Propiedad lntelectual en el ejercicio de sus funciones; eliminar Ia referencia a la metodología de fijación de tarifas; y aclarar cualquier duda sobre la validez de las tarifas mientras no haya una resolución en contra por parte de la Comisión de Propiedad lntelectual. Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jeronimo, 40 28014 Madrid ENMIENDA De modificación AI artícqu primero, apartado Dieciocho, referido al artículo 158 bis del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Se propone modificar el apartado 4 del articulo 158 bis, quedando redactado como sigue: "(.u) 4. La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá su función de control velando por que las tarifas generales establecidas por las entidades de gestión en cumplimiento de sus obligaciones, sean equitativas y no discriminatorias, para lo que debera valorar, entre otros aspectos, Ia aplicación de los criterios previstos en el artícqu 157.1.b) en su determinación. En particular, ejercerá su función de control al aprobar la metodologia que cada entidad de gestión deberá emplear para la determinación de las tarifas conforme a los criterios de Ia letra b) del articqu 157.1 de la Ley de Propiedad Intelectual. Se entenderá concedida Ia aprobación si no se notifica resolución en contrario, en el plazo de un mes desde su presentación. La resolución de aprobacion tendrá efectos vinculantes para la Comisión de Propiedad Intelectual en el desarrollo de sus funciones. La resolución de no aprobación, en su caso, deberá estar debidamente motivada e indicar que cambios deberá realizarse en Ia metodología propuesta a fin de ajustarse a los criterios que la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual considere aplicables. (.--)” Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: u- —r- . -- — -- a ---- .., .1 ñ 1 - -‘\ 3 ‘ l 5' :... .4 .‘L mii-"KE! HI _._-_—. 'i 7.: {3}} ' C5 31.. pc- Paz-riarnentanr: -SÜCI":ilÉÏ:iÍF3 de Cortes Generales Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jeronimo 40 28014 Madrid J," aïlg'e . I 75:31 3‘ 3.1:] “'l L‘ 'ïi-‘EEJ ¡[J N _5 ZQ‘I' _ J 1’] ¡w‘ _ '- ¿Q ‘ï {hLÏJ.l_r' ¡já ÉJ‘E l í Se propone una modificación a fin de dotar de contenido a la función de control de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad intelectual. Dicha función de control se deberá instrumentar a través del procedimiento de aprobación de las metodologías de fijación de tarifas conforme a los criterios que se establecen en el artícqu 157.1 .b). Esto permite a la Comisión de Propiedad intelectual ser proactivo, con la colaboración de las entidades correspondientes, en el establecimiento de los parámetros de fijación adecuada de las tarifas con la consiguiente mejora en la seguridad jurídica. ram ¿7 {33' L"; , , í La ¿a i í ‘l ¿3 ir 1 7“: É I 1‘ _ ' J " fi j ¿:ïïïïFJCi 7?”; _\ "1-:¡‘1 __‘. ,-* 'u ;".L l - =7_ ' 7‘ -r-'-;.-.._._=.:t.m._:ui.irti-3 a; rm La) ‘ï’ar'amen' rio ENMIENDA Grupo Socialista del Congreso De modificación Al artículo primero, apartado Diecinueve, referido al artículo 158 ter del texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual. Carrera de San ¿1893??ng Se propone modificar el apartado 2 del artículo 158 ter, quedando redactado como sigue: """_‘"_"" “2. El procedimiento de restablecimiento de la legalidad se dirigirá contra los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren derechos de propiedad intelectual, incluyéndose los que pongan a disposición o faciliten por cualquier medio, de forma no neutral, a través de cualquier enlace o redireccionamiento, obras o prestaciones, vulnerando derechos de propiedad intelectual, siempre que dichos prestadores, directa o indirectamente, hayan causado o sean susceptibles de causar un daño patrimonial. Se entiende que la puesta a disposición o la facilitación de obras mediante enlaces no es neutral cuando se realiza una actividad de mantenimiento y actualización de las correspondientes herramientas de localización, en particular ofreciendo listados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio. Quedan exceptuados en todo caso aquellos prestadores de servicios que realicen actividades de mera intermediación técnica”. Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: En primer lugar, se prepone la supresión de la mención de significativa y de las variables o elementos que integran ese concepto. La inclusión del carácter significativo implica la restricción, incierta y arbitraria, del ámbito de protección que el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual viene dispei'nsando a los titulares de derechos,introduciendo un elemento cuantitativo que G ri. I pr.) Parlamentario Socialista .4 mi? Generales Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid '_.\_. mi _ :ilJ-ÏLE: Iii-BTL-EGKIEECJF v1] r ¡:2 deberá concurrir para que exista una vulneración de derechos de propiedad intelectual que habilite la actuación de Ia Comisión de Propiedad Intelectual.8e incluyen además como variables que lo integran el “nivel de audiencia en ESpaña”, el “número de obras y prestaciones protegidas” que se pongan a disposición por el infractor y el “mode/o de negocio En segundo lugar, se pretende acotar y precisar adecuadamente los requisitos que se exigen para actuar contra los proveedores de enlaces a contenidos ilícitos, partiendo de que el tratamiento de todos los prestadores de servicios debe ser idéntico. La previsión del Proyecto en cuanto a los enlazadores, que podría considerarse un avance sobre el texto vigente del Texto refundido de la Ley de Pr0piedad Intelectual al aclarar definitivamente Ia posibilidad de actuar contra ellos, lo cierto es que viene a contrariar la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Ia Unión Europea, Sentencia del TJUE 466/2012, de 13 de febrero de 2014. Esta sentencia zanja el dilema de la consideración de los enlaces como puesta a disposición y acto de comunicación, de ahí que la consideración de la actividad enlazadora deba ser equivalente a la de cualquier otra prestación de servicios en este ámbito. No obstante, parece razonable que la Comisión de Propiedad Intelectual no actúe contra los enlazadores neutrales, a los que se protege con la redacción propuesta en esta enmienda. ‘3(.‘.‘.-'.‘S I’ ¡Ji-LLC: Parlamentaro rie Cartas- Generales Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 4D 28014 Madrid ENMIENDA De Modificación AI articqu primero, apartado Diecinueve, referido al articqu 158 ter del texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual. Se propone modificar el párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 158 ter, quedando redactado como sigue: “3. (.._) El vencimiento del plazo máximo reglamentariamente establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa determina que se puedan entender las pretensiones de quien instó el desestimadas por silencio administrativo procedimiento”. Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: Es imprescindible subrayar la obligación de resolver el procedimiento por parte de la citada Sección Segunda, sin que quepa declarar su caducidad o el archivo de ias actuaciones por el hecho de que transcurra el plazo para resolver. La sustitución del silencio negativo por la caducidad tiene una primera consecuencia inmediata, como es que ya no subsistira Ia obligación de resolver por parte de la CPI una vez transcurrido el plazo máximo y, en consecuencia, no incurrirá el órgano en constantes supuestos de responsabilidad, incluso disciplinaria de sus miembros. La regulación no está guiada por la eficacia de la actuación administrativa -ob igación de resolver y de adoptar las medidas que la propia Ley díspone—, sino al contrario, para justificar la ineficacia. Los titulares de derechos de propiedad intelectual solicitantes quedarán asi en una situación de indefensión evidente. Previéndose en el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual vigente para el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que el efecto de ia falta de resolución y notificación dentro del plazo maximo sea la desestimación Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jeronimo, 40 28014 Madrid nommeaamc de la solicitud, no podrá declararse la caducidad, ya que sus consecuencias son absolutamente diferentes de las previstas legalmente. La existencia de desestimación por silencio no se declara por la Administración sobre la que sigue pesando su obligación de resolver. La Administración debe continuar el procedimiento hasta dictar resolución expresa sin vinculación alguna con el sentido del silencio porque eso es Io más conveniente para la Administración y para los interesados. www socialisiïsdeicongresoes 1 i \ Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, it} 28014 Madrid iÏi»)' .I tv ,j t, ü u si .v‘ ,— "W F , " ‘l .n . ' ‘1. '1 ax «at-1 a J .. A t QHUL a! Lun. - .1 _' u .;':'l.« 1. ENMIENDA De adición AI articulo primero, apartado Diecinueve, referido al artículo 158 ter del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Se propone añadir un nuevo párrafo entre los párrafos tercero y cuarto del apartado 4 del articulo 158 ter, con el siguiente texto: “4. (...) No obstante, cuando se haya practicado el previo intento de requerimiento de retirada infructuoso por parte de] titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideren vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio, a que se refiere el apartado tercero del presente articulo, la Sección notificará al prestador de servicios de la sociedad de la información la propuesta de resolución, dándole tramite de alegaciones por cinco dias. La Sección dictará después resolución en el plazo máximo de tres dias. (...)” Justificación EI Grupo Socialista, atendiendo a Ia propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: La propuesta tiene como finalidad evitar la reiteración por parte de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual dei previo requerimiento al prestador de servicios de la sociedad de la información que, con Ia reforma, se pretende imponer al titular de los derechos de propiedad intelectual en el apartado tres del mismo artícqu 158 ter. Para ello se sugiere una modificación de mínimos que, manteniendo el previo requerimiento a cargo del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideren vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio, suprima el posterior a cargo de la Comisión de Propiedad Intelectual que pasaría a notificar directamente una propuesta de resolución. Grupo Societista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 43' 28014 Madrid ENMIENDA De modificación AI artículo primero, apartado Diecinueve, referido al artículo 158 ter del texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual. Se propone modificar el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 158 ter, quedando redactado como sigue: "4. (' - l) La Sección Segunda extenderá las medidas de retirada o interrupción a otras obras o prestaciones protegidas cuyos derechos correspondan al mismo titular que haya instado el inicio del procedimiento de derechos o que formen parte de un mismo tipo de obras o prestaciones, siempre que concurran hechos o circunstancias que revelen que las citadas obras o prestaciones son igualmente ofrecidas ilicitamente. (---)” Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: La necesidad de identificar todas las obras afectadas por las conductas vulneradoras se ha introducido en el párrafo que prevé la extensión de las medidas de retirada o interrupción a todas las obras que se encuentren en el ámbito de actuación del prestador de servicios contra el que se haya dirigido el procedimiento. Esta exigencia condiciona notablemente la eficacia del procedimiento regulado por el artículo 158.ter de Ia Ley de Pr0piedad intelectual y desactiva una de las medidas que los promotores del texto han venido presentando como avance en la regulación. ¡(“34; ú :4. al,» 4 ” V. n ' ' ’Áíg' I.‘L'1:I'!,‘.."'"i fi J 31:49» w ‘t‘t . . * ‘ _ r" 3 ... . _ cz: ___.___,___ _ I J ' "r"=’1,--’-? ¿“f-3;"! ,- "‘ :1.,:’—7.""3,¡‘\. en (,7? tiL'GkÁÁ.-i" ¿315% fin ¿i gr...) H. ¿si a s5 La; ENMIENDA 30332:: De sustitución del Congreso Ai artícqu primero, apartado Diecinueve, referido al articulo 158 ter del texto refundido de ia Ley de Propiedad Intelectual. Carrera de San “mm-4” Se propone sustituir los párrafos segundo y tercero del apartado 5 del articulo 158 ter, 28014 Madrid por el siguiente texto: ____.___ ,5 (‘ ‘ J El bloqueo del servicio de la sociedad de la información por parte de los proveedores de acceso y alojamiento de Internet se acordará con carácter ordinario cuando se considere que resulta la medida más eficaz.” Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: Quien infringe los derechos de propiedad intelectual puede retirar los contenidos ilícitos o interrumpir la prestación del servicio que esta realizando. Normalmente ésa será la forma de ejecución natural de las resoluciones de Ia CPI. Sin embargo, si no se hace voluntariamente, debe acudirse a un medio de ejecución forzosa que, en este caso, va a requerir la intervención de terceros, como son los proveedores de acceso (y alojamiento, en su caso). La única medida realmente eficaz para que la infracción de derechos no persista es el bloqueo del servicio -acceso o alojamiento- mediante el cual se infringen los derechos protegidos. El texto del Proyecto únicamente se refiere a las medidas de bloqueo por parte de los proveedores de acceso, cuando es también posible procurar la colaboración de los proveedores de alojamiento, que podrán interrumpir su servicio para lograr el mismo resultado. Por lo tanto, es oportuno aclarar este punto. v) EL! I. Grupo Sociaiista dei Congreso Carrera de San Jerónimo. :‘iü 280123. Madrid ¿1’ 4 x. ahum- ENMIENDA De modificación A la disposición adicional primera del proyecto de ley. Se propone modificar la disposición adicional primera, quedando redacta como sigue: “Disposición adicional primera. Medidas de reducción de los costes de transacción. 1. EI Gobierno impulsará medidas para la reducción de los costes de transacción entre titulares de derechos de propiedad intelectual y los usuarios de tales derechos, tomando especialmente en consideración las posibilidades ofrecidas por los desarrollos tecnológicos, incluyendo, entre otras, medidas dirigidas a una articulación más eficiente de Ia interlocución entre titulares de derechos, representantes de estos y usuanos. 2. En los terminos a que se refiere el apartado 4 de la presente disposición, las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual legalmente establecidas deberán crear una ventanilla única a traves de la cual facilitarán las operaciones de facturación y pago de los importes que los usuarios adeuden a las mismas, según la obligación establecida en el articulo 157.1.e) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Las entidades de gestión dispondrán del plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de Ia Ley para acordar los terminos de creación, financiación y mantenimiento de esta ventanilla única. A falta de acuerdo entre las entidades de gestión y dentro del termino improrrogable de tres meses desde la finalización del plazo anterior, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual podrá dictar una resolución estableciendo dichos terminos, pudiendo resolver cuantas controversias puedan surgir, y establecer cuantas instrucciones sean precisas para el correcto funcionamiento de esta ventanilla única, todo ello sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador en base al incumplimiento de la referida obligación legal. La ventanilla será gestionada por una persona juridica privada sin que ninguna entidad de gestión ostente por sí sola capacidad para controlar Ia toma de decisiones. La ventanilla deberá prestar sus servicios en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, y adecuarse a las siguientes reglas: a) Deberá garantizarse la prestación de servicios a toda entidad de gestión legalmente establecida. -\ "l ' “-\' l un" '!:‘_' : ‘ -'-_._: ¡7 mie e ¿Mi _ z Generaíes Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 4-131 28014 Madrid b) Deberá incorporar las tarifas generales vigentes para cada colectivo de usuarios y en relación con todas las entidades legalmente establecidas. c) Deberá facilitar el pago de los importes de las tarifas generales que los usuarios adeuden a las entidades de gestión legalmente establecidas. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Ia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en sus respectivos ámbitos de competencia, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado, incluyendo el control de los estatutos de la persona jurídica que gestiona la ventanilla con carácter previo al inicio del funcionamiento de la misma, 3. Las cantidades que las entidades de gestión destinen a la financiación de la ventanilla única de facturación y pago prevista en el apartado anterior, podrán entenderse comprendidas en las actuaciones de fomento de la oferta digital legal a los efectos previstos en la letra b) del artículo 154.5 de la Ley de Propiedad Intelectual. 4. La obligación de las entidades de gestión colectiva de propiedad intelectual a que hace referencia el apartado 2 anterior, será de exclusiva aplicación a las operaciones de facturación y pago de los importes adeudados por los titulares de la explotación de establecimientos, locales, recintos abiertos al público en general, lugares de trabajo o medios de transporte colectivo de viajeros, derivados de los actos de comunicación pública de obras musicales y fonogramas u obras y grabaciones audiovisuales que se realicen en los mismos.” Justificación EI Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: El objetivo de la presente enmienda es ajustar la creación de la ventanilla única a los sectores de usuarios que por sus características, número, intensidad de uso de los repertorios y cuantía de las tarifas, ha de ser destinatarios de información sobre tarifas, facturación y pago a traves de una ventanilla única. Esta propuesta garantiza la libertad de contratación y negociación con las respectivas entidades de gestión, siendo compartidas de manera unánime por los usuarios más significativos. Así, se evitan restricciones injustificadas en el marco de defensa de la Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo: 40 28014 Madrid competencia y respecto a Ia libertad de negociación y contratación de los usuarios con las entidades de gestión. Además, una interacción unitaria supone una ventaja tanto para el usuario que regulariza ágilmente su situación reSpecto a los derechos de propiedad intelectual, como para las entidades de gestión que centralizan en un solo interlocutor la información, facturación y pago. Por último, todos los grupos de usuarios propuestos tienen que regularizar derechos de propiedad intelectual de tres titulares de derechos (autores, artistas y productores) lo que les obliga a realizar las gestiones sobre tarifas, facturas y pagos con al menos tres entidades de gestión y, en muchos casos, con cinco. Con esta propuesta el interlocutor para informarse sobre las tarifas, emisión de facturas y pago de los mismos será uno sólo, que junto a la nueva regulación sobre fijación de tarifas, facilitará enormemente los trámites para Ia obtención de autorización y cumplimiento de la obligación legal del pago de remuneraciones. L'Sru bo Generales Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo. 40 28014 Madrid fi. _. - L.‘._.J ... .._¿_.¡ ÜAÍÏ Mi) i "-" :J,- "'23 - - “ -I f .3 J ‘XL’.E.J'¿“.\r}'l-r:‘ un: .J .¡ i‘íü ' ' ENMIENDA De supresión A la disposición adicional segunda del proyecto de ley. Se propone suprimir la disposición adicional segunda. Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: La disposición adicional segunda persigue en la práctica que la radio y televisión pública no paguen los derechos de propiedad intelectual en las mismas condiciones que el resto de organismos de radiodifusión. Tal objetivo está prescrito por el Derecho comunitario. La medida propuesta supone una clara quiebra de los principios que rigen el Derecho de la Competencia al establecer un tratamiento favorable a las Televisiones del sector público que traería como consecuencia un falseamiento de la concurrencia en el mercado de los contenidos ofrecidos por televisión y una aplicación en favor de aquellas de unas condiciones desiguales para prestaciones equivalentes incompatible con nuestro Ordenamiento jurídico. Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid ENMIENDA De modificación A la disposición transitoria tercera del proyecto de ley. Se propone modificar la disposición transitoria tercera, quedando redactada como sigue: “Disposición transitoria tercera. Aprobación de nuevas tarifas. 1. Cada entidad de gestión deberá establecer sus tarifas generales, adecuadas a los criterios establecidos en esta ley, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la correspondiente metodologia referida en el segundo párrafo del articulo 158 bis.4 de la Ley de Propiedad intelectual. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, las tarifas de las entidades de gestión colectiva respecto a derechos exclusivos o de remuneración acordadas con usuarios seguirán produciendo plenos efectos durante la vigencia de los correspondientes acuerdos suscritos; y durante un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley, cuando la entidad de gestión pueda acreditar que tiene acuerdos con asociaciones representativas a nivel nacional del sector correSpondiente, o con los principales organismos de radiodifusión, o con un usuario especialmente significativo o con un colectivo de usuarios especialmente significativo, asi como en los supuestos de utilizaciones singulares. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 y a excepción de los casos mencionados en el apartado 2, del presente artículo, las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual deberán iniciar las negociaciones con las asociaciones representativas a nivel nacional del sector correspondiente y con los organismos de radiodifusión para el establecimiento de nuevas tarifas adaptadas a los criterios establecidos en la letra b) del artículo 157.1 de la Ley de Propiedad Intelectual en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley. A falta de acuerdo entre las partes se estará a lo dispuesto en el apartado 2, letra b) y en el apartado 3 dei articulo 158 bis de esta ley. Para los supuestos contemplados en el párrafo anterior, y salvo que existan acuerdos en vigor sobre tarifas aplicables cuyos términos y condiciones hayan sido negociados y fijados con asociaciones representativas a nivel nacional del sector correspondiente o con los principales organismos de radiodifusión, y hasta que se ' C3555 ÏÏÏlÏlï É . Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 128014 Madrid aprueben y difundan públicamente las nuevas tarifas generales, durante el periodo completo de Ia negociación los usuarios deberán realizar pagos mensuales a cuenta, a la entidad de gestión correspondiente y; en relación con los derechos de la remuneración exigidos por las entidades de gestión y asi como a los efectos de entender concedida la autorización respecto a los derechos exclusivos concurrentes con éstos, cuyo importe sera el 90 por 100 de las tarifas generales ya aprobadas por cada entidad de gestión a la entrada en vigor de esta ley. Una vez se produzca el acuerdo voluntario o la oportuna resolución de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, se realizara la liquidación de las tarifas correspondientes al periodo de negociación. Cuando un acto de explotación de una obra o prestación protegida este sujeto a un derecho de remuneración y concurra con un derecho exclusivo sobre la misma obra o prestación de la misma categoría de titulares a la que corresponde el derecho de remuneración, la tarifa de ambos derechos se someterá al régimen establecido en este apartado.” Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: Se pretende facilitar el periodo de transición a la nueva forma de plantear las tarifas que introduce el Proyecto de Ley. En ese sentido, se considera importante salvaguardar los contratos en vigor que son fruto del acuerdo de las partes, tanto respecto a los derechos exclusivos como los de remuneración. Asimismo, se propone un sistema de pagos a cuenta que permite realizar las nuevas negociaciones en unas condiciones más equilibradas para todas las partes. En ese contexto, se puede plantear que los pagos a cuenta no sean por Ia totalidad de la tarifa sino que incluyan una pequeña reducción respecto a la tarifa que se ajustaria en función de los resultados de la negociación. Grupo Socialista dei Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 528014 Madrid ‘ ‘fÍ-ÏÏLJ-Ïiïtïi al?! “ti-VF ENMIENDA De adición Nueva disposición transitoria. Se propone añadir una nueva disposición transitoria con el siguiente texto: “Nueva Disposición transitoria. Aplicabilidad del régimen de compensación equitativa por copia privada vigente hasta el 'l de enero de 2012. 1. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa Vigente en materia de compensación equitativa por c0pia privada hasta el 1 de enero de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 20/2011, de 30 diciembre. 2. Hasta el 1 de enero de 2012, la compensación equitativa por copia privada quedara determinada para cada modalidad de reproducción en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos, tanto analógicos y digitales, fabricados en territorio español o adquiridos fuera de este para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio, de acuerdo con el articulo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad intelectual en su redacción Vigente hasta el 1 de enero de 2012. 3. El importe de la compensación que deberá satisfacer cada deudor y responsable solidario hasta el 1 de enero de 2012 será el que se deduzca de la aplicación de los apartados 5 y 6 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en su redacción vigente hasta el 1 de enero de 2012 y de Ia Orden PRE/1743/2008, de 18 junio de 2008, que establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y Ia distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. 4. No habrá lugar a la devolución del importe abonado o repercutido por la aplicación del regimen legal vigente en materia de compensación por copia privada hasta el 1 de enero de 2012, a excepción de aquellos casos de liquidación y pago indebidos derivados de errores materiales o aritméticos cometidos en el proceso de liquidación y pago de la deuda. En ningún caso podrá pretenderse Ia devolución o reintegro del importe de Ia compensación abonado o repercutido de acuerdo con la normativa vigente hasta el 1 de enero de 2012 de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.” Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 4C: 28014 Madrid Justificación EI Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda .con Ia siguiente justificación: Es imprescindible generar un marco de seguridad jurídica suficiente que respalde, amplíe y aclare la previsión que, en el mismo, sentido se incluyó en Ia Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los presupuestos generales del estado. La enmienda que se propone trata de evitar situaciones de indefi‘nición jurídica, que deriven en un enriquecimiento injusto por parte de los deudores que han repercutido la compensación y en un perjuicio injustificado para los titulares de derechos. fi Í: 55133." ¡IF 53‘“! ._! ¿1 ÏÜ.’ “i. 'T; “Mi?” fl ¡5?- ” si“?! JJáÏ'aLI ¿ii-z. ¿hifi J ENMIENDA 5033:3152 De modificación del Congreso A ia disposición final tercera -'---—-' ' Se modifica el apartado a) de la diSposición final tercera, quedando redactado como Carrera de San Jerónimo. 40 - _ 28014 Madrid Slgue- "(...) ___m—n a) Lo establecido en los apartados 3, 4 y 6 del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual entrará en vigor en el momento en que efectivamente se establezca el importe de la remuneración a abonar a las entidades de gestión derivado del límite establecido en el artículo 32.4. o)" Justificación EI Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: El argumento dado en la enmienda referida al artículo 32 justifica sobradamente una transitoria específica para los párrafos 3, 4 y 6 de dicho artículo. Grupo Sociatista de: Congreso Carrera de San Jerónimo, ¿40 28014 Madrid ENMIENDA De supresión AI articulo segundo, apartado Uno, referido a los subapartados 7°, 10° y 11° del apartado 1 del articulo 256 de Ia Ley de Enjuiciamiento Civil. Se prepone suprimir el inciso “cometida mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales” introducido en el subapartado 7°, del apartado 1 del articulo 256, quedando el siguiente texto: “7° Mediante la solicitud, formulada por quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual, de diligencias de obtención de datos sobre el posible infractor, el origen y redes de distribución de las obras, mercancias o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual o de propiedad industrial y, en particular, los siguientes: a) Los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, suministradores y prestadores de las mercancias y servicios, así como de quienes, con fines comerciales, hubieran estado en posesión de las mercancías. b) Los nombres y direcciones de los mayoristas y minoristas a quienes se hubieren distribuido las mercancías o servicios. c) Las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, y las cantidades satisfechas como precio por las mercancias o servicios de que se trate y los modelos y características tecnicas de las mercancías.” Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: El Proyecto intenta conseguir una correcta implementación del derecho de información recogido en la Directiva 2004/48/CE con la supresión de la exigencia generalizada de que los actos respecto de los que se pretenda identificar al autor estuvieran siendo cometidos a “escala comercial”. ' 1Q ’ÏÉJ Ci ru r.- P'a-riaïneniarzr; Suci: rica Air-"es Genera'es Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo‘ 40 28014 Madrid "S".“3n. .“- {2,93 -.r u 7-21.: Jurl “un Ahora bien, incluye el requisito de que la infracción se cometa a través de actos “que no pueda considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales”, el cual, además de no encontrar acomodo en la Directiva 2004/48/CE, implica en la práctica una exoneración de responsabilidad de dichos sujetos, que debe ser eliminada del texto normativo procesal. La introducción del nuevo presupuesto resulta errónea, en primer lugar, porque introduce una norma sustantiva en una norma de carácter procesal y, en segundo lugar, porque exige al Juez realizar una amplia cognición del asunto, impropia de una institución procesal como son las diligencias preliminares. Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid ï L._J'¡-_l .x' ‘\,-- H. (El) Il bSUÜLl'S‘ ¡É ENMIENDA De modificación AI articulo segundo, apartado Uno, referido a los subapartados 7°, 10° y 11° del apartado 1 del artículo 256 de Ia Ley de Enjuiciamiento Civil. Se propone modificar el subapartado 10°, del apartado 1 del artículo 256, quedando redactado como sigue: "10° Por petición, de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual, para que se identifique al prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo, de forma directa o indirecta a través de cualquier enlace o redireccionamiento, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad industrial o de propiedad intelectual para Ia puesta a diSposición o difusión. La solicitud estará referida a la obtención de los datos necesarios para llevar a cabo ia identificación y podrá dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, de pagos electrónicos y de publicidad que presten o hayan prestado servicios en los últimos doce meses al prestador de servicios de la sociedad de la información que se desee identificar. Los citados prestadores proporcionarán la información solicitada, siempre que esta pueda extraerse de los datos de que dispongan o conserven como resultado de la relación de servicio que mantengan o hayan mantenido con el prestador de servicios objeto de identificación, salvo los datos que exclusivamente estuvieran siendo objeto de tratamiento por un proveedor de servicios de Internet en cumplimiento de Io dispuesto en Ia Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.” Grupo Parlame-‘ierin Generaies Grupo Socialista de! Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Justificación El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: Por una parte, ei Proyecto incluye el término “a gran escala” que debe eliminarse, ya que se trata de un concepto jurídico indeterminado que puede introducir una restricción extraordinaria en ei ámbito objetivo de esta diligencia preliminar y con respecto de conductas que vulneran los derechos de propiedad intelectual e industrial, hasta el punto de neutralizar su eficacia. Que un Juez determine si un acto se realiza a “gran escala” o no es un juicio propio de un proceso plenario y declarativo, no de un incidente que tiene la única finalidad de obtener hechos, documentos o declaraciones que permitan preparar la demanda. Por otra parte, en relación con el ámbito subjetivo de la diligencia preliminar, el inciso “a través de cua/quier enlace o redireccionamiento”, trata de una modificación justificada por Ia homogeneidad con el propio texto que el Anteproyecto configura, en el que se permite que se pueda solicitar la tutela contra el prestador de servicios que realiza dichas actividades de enlace o redireccionamiento, de otro modo, se dejaria abierto el texto legal a futuras interpretaciones que podrían impedir la aplicación de la tutela civil frente a las actividades desarrolladas por los prestadores de servicios de dicha naturaleza. En cuanto a los requisitos para considerar ¡legitima la actividad y por tanto susceptible de demanda, es necesario aclarar este extremo, añadiendo a tal expresión el inciso “para la puesta a disposición o difusión”. Por otra parte, la expresión “contenidos” como objeto del derecho de propiedad intelectual es errónea, puesto que el objeto del derecho es la obra y asi ha de hacerse constar. Finalmente, no se considera apropiada la exigencia de que los prestadores afectados hayan mantenido “relaciones de prestación de un servicio” entre si, sino que debe bastar la mera prestación de servicios, que es la causa de la que traen los intermediarios su conocimiento de la información que se les solicita. No es razonable ni operativo limitar la obligacion de transmisión de información a los datos de que dispongan como consecuencia de una relación de servicio. fíhJCíiíIiiI-Zé'íÏ-JSSCÍÉICÜIHJI 351-1"; .‘¿É'T'E . Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid lil-" _J __‘ , '."i,--_Ï_ L. ,7 'Ï,"'_ _. 51"¿2'234 .t _:L'r‘l'-Ït:;\i'.i mil-.1 si Lia '. ENMIENDA De modificación Al articulo segundo, apartado Uno, referido a los subapartados 7°, 10° y 11° del apartado 1 del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se propone modificar el subapartado 11°, del apartado 1 del articulo 256, quedando redactado como sigue: “11°. Mediante Ia solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo, considerando, entre otros, el volumen de obras y prestaciones protegidas no autorizadas, mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual.” Justificación EI Grupo Socialista, atendiendo a Ia propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación: EI Proyecto incluye el término “a gran escala” que debe eliminarse, ya que se trata de un concepto jurídico indeterminado que puede introducir una restricción extraordinaria en el ámbito objetivo de esta diligencia preliminar y con respecto de conductas que vulneran los derechos de propiedad intelectual e industrial, hasta ei punto de neutralizar su eficacia. Que un Juez determine si un acto se realiza a “gran escala” o no es un juicio propio de un proceso plenario y declarativo, no de un incidente que tiene la única finalidad de obtener hechos, documentos o declaraciones que permitan preparar la demanda. .ÉNT}. "ar'é‘b‘