GRUPÜ PARLAMENTAREÜ PÜPULÁR EN EL CONGRESÜ A LA MESA DE LA CÜMISÍÓN [DE CULTURA El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el articulo 110 y es. del Reglamento de Ia Cámara, presenta las siguientes enmiendas el articulado del Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (121/81) Madrid, 1 dejulio 2014 .z/W .// Fdo.: Alfonso ALONSO ARANEGUI PORTAVOZ CARRERA DE SAN JERÓNIMO, 40, 2° - 2807]1 MADRID Teléfonos: 91 390 66 67/68/97 h Fax: 9T 390 58 84 GRUPÜ PARLAMEN‘ÏÁWO PÜPULAR EN EL CÜNGRESÜ ENMBENDA AL PÁRRAFÜ eeeriiino DEL. aeaemoo V DEL PREÁMBULÜ oe MÜDEFICACEÓN Se modifica el parrafo septimo del apartado V del Preámbulo, que queda con la siguiente redacción: Asimismo, se realizan mejoras tecnicas orientadas a permitir que el referido procedimiento de salvaguarda se beneficie de la nueva legislación de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa. JueririvoioN: Mejora Técnica. CARRERA DE SAN JERÓNIMO, 40, 2" — 2807iÍ MADRID Teléfonos: 91' 390 66 67/68/97 - Fax: 9T 390 58 84 GRUPÜ PARLAMEN‘MREÜ POPULAR EN EL CONGRESÜ ENMEENDA AL ARTICULÜ PRIMERÜ ÁF’ARTÁDÜ CUARTÜ pe WBÜDBFICACEÜN Se modifica el apartado cuatro del artículo primero de modificación del artículo 32.4, que queda con la siguiente redacción: “4. Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicacion pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones: (...)” JUSTIFICACBÓN: Mejora Tecnica. CARRERA DE SAN JERÓNIMO, 40, .2" - 2807i MADRID Teléfonos: 9T 390 66 67/68/97 - Fax: 9] 390 58 84 GRUPÜ PARLAMEMMWÜ POPULAR EN EL CONGRESÜ ENMEENÜA AL. ARTÍCULO PREMERÜ . APARTÁDÜ 12 ¡UtÜÜlFlCAClÚN Se modifica el apartado doce del artículo primero de modificación del apartado 4 del artículo 154, que quedan con la siguiente redacción: “4. La acción para reclamar a las entidades de gestión el pago de cantidades recaudadas que esten pendientes de asignación cuando, tras el procedimiento de reparto, no hayan sido identificados el titular o la obra o prestación protegida prescribe a los cinco años contados desde el 'l de enero del año siguiente al de su recaudación. En el procedimiento de reparto, las entidades de gestión adoptarán las medidas necesarias para identificar y localizar a los titulares de derechos. En particular estas medidas incluirán: a) La verificación de datos de registro actualizado de los miembros de la entidad, así como de registros normalizados de obras y prestaciones protegidas, y de otros registros facilmente disponibles. lo) La puesta a disposición de los miembros, de otras entidades de gestión y del público de un listado de obras y prestaciones cuyos titulares de derechos no hayan sido identificados o localizados, conjuntamente con cualquier otra información pertinente disponible que pueda contribuir a identificar o localizar al titular del derecho, en los terminos del apartado 4° del articulo 157.1 .d). JUSTEFICAClÓN: Se propone una redacción que completa el texto estableciendo, en línea con la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 20'14, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos CARRERA DE SAN JERÓNlMO, 40, 2" _ 2807i MADRlD Teléfonos: 91 390 66 67/68/97 - Fax: 91 390 58 84 GRURQ RÁRLAMÉN‘MREÜ RÜRUEAR EN EL CÜNGRESÜ afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en linea en el mercado interior, las medidas que deben adoptar las entidades de gestión para localizar e identificar a los titulares de derechos. Se redacta, asimismo, en coherencia con las obligaciones de las entidades de gestión previstas en el articulo 157. CARRERA DE SAN JERÓNIMO, 40, 2“ e 28071 MADRID Teléfonos: 9] 390 66 67/68/97 —- Fax: 9? 390 58 84 GRUPÜ PÁRLÁMÉNÏÁREÜ PÜPULÁR EN EL CONGRESO ENMBENDA AL ARTECULÜ PREMERÜ APARTAÜÜ QUINCE os MÜDEFECACEÓN Se modifica el apartado quince del articqu primero de modificación del articqu 157.1 b), que queda con la siguiente redacción: “b) A establecer tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, que deberan prever reducciones para las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa. El importe de las tarifas se establecerá en condiciones razonables, atendiendo al valor económico de la utilizacion de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad del usuario, y buscando el justo equilibrio entre ambas partes, para lo cual se tendran en cuenta al menos los siguientes criterios: 1.0 El grado de uso efectivo del repertorio en el conjunto de la actividad del usuaflo. 2.0 La intensidad y relevancia del uso del repertorio en el conjunto de la actividad del usuario. 3.0 La amplitud del repertorio de la entidad de gestión. A estos efectos, se entenderá por repertorio las obras y prestaciones cuyos derechos gestiona una entidad de gestión colectiva. 4.0 Los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio. 5.0 El valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de tarifas. 6° Las tarifas establecidas por la entidad de gestión con otros usuarios para la misma modalidad de utilización. CARRERA DE SAN JERÓNÍMO, 40, 2“ w 2807i MADRID Teléfonos: 9T 390 66 67/68/97 - Fax: 91 390 58 84 GRUPÜ PARLA ENÏÁREÜ PÜPULÁR EN EL CONGRESÜ 7° Las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea para la misma modalidad de uso, siempre que existan bases homogéneas de comparación.” JusrirlcacroN: Inclusión de la definición del concepto “repertorio”, prevista por el artículo 3. ) de la Directiva 2014/26/05 relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en linea en el mercado interior, para dotar de mayor seguridad juridica a los criterios para la determinación de tarifas generales, El artículo 16.2, párrafo 2°, de la Directiva 2014/26/CE señala: “(...) Las tarifas aplicadas a los derechos exclusivos y a los derechos a remuneración serán razonables en relación con, entre otros, el valor económico de la utilización de los derechos negociados, teniendo en cuenta la naturaleza y ambito de uso de las obras y otras prestaciones y el valor económico del servicio prestado por la entidad ole gestión colectiva. ( Para responder a este mandato, se considera pertinente la adición de un nuevo criterio a los ya recogidos para Ia determinación de tarifas generales por parte de las entidades de gestión en el artícqu 157.1.lo) del Proyecto de Ley. CARRERA DE SAN JERÓNÍMO, 40, 2° - 2807i MADRID Teléfonos: 91 390 66 67/68/97 - Fax: 91 390 58 84 GRUPÜ PÁMÁMÉN‘MREO PÜPULÁR EN EL CONGRESÜ ENMIENDA AL ARTÍCULÜ PRIMERÜ. APARTADÜ DEECENUEVE se memelcecióu Se modifica el apartado diecinueve del artícqu primero de modificación del articqu 158 ter, apartado 6 (primer parrafo), que queda con la siguiente redacción: “6. El Incumplimiento de requerimientos de retirada de contenidos declarados infractores, que resulten de resoluciones finales adoptadas conforme a lo previsto en el apartado 4 anterior, por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la información de los descritos en el apartado 2 anterior, constituirá, desde la segunda vez que dicho incumplimiento tenga lugar, inclusive, una infracción administrativa grave sancionada con multa entre 30.000 y 300.000 euros. La reanudación por dos o mas veces de actividades vulneradoras por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la información también se considerara incumplimiento reiterado a los efectos de este apartado. Se entenderá por reanudación de la actividad vulneradora el hecho de que el mismo responsable contra el que se inició el procedimiento explote de nuevo obras o prestaciones del mismo titular, aunque no se trate exactamente de las que empleara en la primera ocasión, previa a la retirada voluntaria de los contenidos. lncurriran en estas infracciones los prestadores que, aun utilizando personas fisicas o jurídicas interpuestas, reanudan la actividad infractora. ” JUSTIFICACEÓN: Mejora Tecnica. CARRERA DE SAN JERÓNIMO, 40, 2':Í — 2807i MADRID Teléfonos: 91 390 66 67/68/97 - Fax: 93‘ 390 58 84 GRUPO PABLAMENTABEÜ PQPULAB EN El; CÜNGBESÜ ENMIENÜA n LA DBSPÜSECBÓN PENAL nueva pe ADICiÓN Se añade una disposición final nueva con Ia siguiente redacción: “Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 10/2007 de 22 de junio dela Lectura, el Libro y las Bibliotecas. Se modifica el apartado 2 del articulo 8 de la Ley 70/2007 de 22 de junio dela Lectura, el Libro y las Bibliotecas, que queda redactado en los siguientes terminos: "Con efectos de 1 de enero de 2015 y Vigencia indefinida se modifica el apartado 2 del artícqu 8 de la Ley 10/2007 , de 22 de junio, de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, que queda redactado en los siguientes terminos: En aplicación de las recomendaciones y orientaciones internacionales aprobadas por la Agencia Internacional del ISBN, la Agencia Española del ISBN desarrolla el sistema del ISBN en nuestro pais. La Agencia Española proporcionará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los registros actualizados del ISBN, para garantizar la continuidad de la base de datos de libros editados en España y la de editoriales, gestionadas por dicho departamento”. JUSTIFECACEÓN. Actualizar el sistema de gestión del ISBN. CARRERA DE SAN JERÓNIMO, 40, 2° - 2807i MADRlD Teléfonos: 9T 390 66 67/68/97 - Fax: 91 390 58 84 GRUPÜ PARLAMENTARÉO PGPULÁR EN EL CÜNGRESÜ ENWENDA AL ARTÍCULÜ PREMERÜ. APARTADÜ VEENTETRES be MÜÜEFtCACIÓN Se modifica el apartado veintitrés del artícqu primero, que modifica la disposición adicional quinta que queda redactada en los siguientes terminos: «Disposición adicional quinta. Notificaciones en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual. 1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ambito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de sen/¡cios de la sociedad de información en los terminos previstos en los articulos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, 2.En los procedimientos de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información, cuya competencia este atribuida al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuando concurran los supuestos previstos en el articulo 59.5 de la Ley 30/7 992, de 26 de noviembre, o el domicilio conocido del interesado o lugar indicado a efecto de las notificaciones se encuentre fuera del territorio de la Unión Europea, la practica de la notificación se hará exclusivamente mediante un anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, en los terminos establecidos en dicho articulo. 3. No obstante, en los supuestos previstos en el apartado 6 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación del acto podra sustituirse por su publicación en el “Boletin Oficial del Estado”, en particular, cuando tenga por destinatarios a prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información que deban colaborar para el eficaz cumplimiento de las resoluciones que se adopten. CARRERA DE SAN JERÓNIMO, 40, 2" — 2807i MADRÍD Teléfonos: 91 390 66 67/68/97 - Fax: 9i 390 58 84 GRUPÜ PARLAMENTAREÜ PÜPULÁÑ EN EL CÜNGRESO 4, En los supuestos contemplados en los dos apartados precedentes, la publicación en el “Boletin Oficial del Estado” ira acompañada de un mensaje que advierte de esta circunstancia dirigido a la dirección de correo electrónico que el prestador de servicios de la sociedad de la información facilite a efectos de la comunicacion con el mismo de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del articulo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico o de norma extranjera aplicable, siempre que dicha dirección de correo electrónico se facilite por medios electronicos de manera permanente, facil, directa y gratuita. En caso de no tacilitarse tal direccion de correo electrónico en las condiciones descritas no sera exigible lo dispuesto en este parrafo. Transcurridos diez dias naturales desde la publicación en el “Boletin Oficial del Estado”; se entenderá que la notificación ha sido practicada, dandose por cumplido dicho tramite y continuandose con el procedimiento. 5. Cuando un prestador ole servicios de la sociedad de la información, al que sea de aplicacion la Ley 34/2002, de acuerdo con lo dispuesto en sus articulos 2 a 4, que deba ser considerado interesado en un procedimiento tramitado al amparo del articulo 158 ter, no se identificara en los terminos establecidos en el articulo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, y, una vez realizadas las actuaciones de identificación razonables al alcance de la Sección Segunda, estas no hubieran tenido como resultado una identificación suficiente, el procedimiento podra iniciarse considerándose interesado, hasta tanto no se identifique y persone en el procedimiento, al servicio de la sociedad de la información prestado por el prestador no identificado. En tales casos ello se hara constar asi en el expediente, siendo de aplicación las previsiones de publicación en el “Boletin Oficial del Estado” establecidas en esta disposición y en su caso, las medidas de colaboración y sancionadores CARRERA DE SAN JERÓNÍMO, 40, 2° — 28071 MADRID Teléfonos: 93‘ 390 66 67/68/97 - Fax: 91 390 58 84 GRURÜ RARLAMENÏAREO RÜRULAR EN EL CÜNGRESÜ previstas en el artículo 158 fer en caso de ausencia de retirada voluntaria al citado servicio de la sociedad dela información.» ” JUSTEFBCACIÓN. Mejora tecnica y adecuación al proyecto de ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa CARRERA DE SAN JERÓNIMO, 40, 2fl - 2807i MADRID Teléfonos: 9] 390 66 67/68/97 - Fax: 91 390 58 84 GRUPÜ PARLAMENTÁREÜ POPULAR EN EL CONGRESO ENMIENDA A LA DESPOSICIÜN TRANSITÜRIA PRIMERA oe sueeesuow Se suprime la disposición transitoria primera, debiéndose ¡”enumerar las siguientes disposiciones transitorias en coherencia. JUSTIFICACBÓN. En coherencia con la enmienda anterior CARRERA DE SAN JERÓNIMO, 40, 2° — 28071 MADRID Teléfonos: 91 390 66 67/68/97 — Fox: 91 390 58 84 GEUEÜ EAELAMENÏAEEÜ POPULAR EN El; CÜNGEESO ENMIENDA AL AEARTAÜÜ 5 DE LA ÜÍSEÜSÍCÍÜN ADECBÜNAL CUARTA I DE MÜDÍFECACEÜN Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional cuarta, que queda con la siguiente redacción: “5. Base imponible y cuota. 1. La base imponible de la tasa estara constituida por las cantidades resultantes estimadas de la aplicación de las tarifas determinadas por la Sección Primera de la Comision de Propiedad Intelectual. 2. La cuota a ingresar en concepto de esta tasa sera el resultado de aplicar el tipo o los tipos proporcionales que se fijen reglamentariamente a las cantidades resultantes estimadas de la aplicación de las tarifas determinadas por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, no pudiendo ser interior a 16.659,47 euros, ni superior a un porcentaje del 0,2 por ciento de la base imponible en aquellos supuestos en los que Ia cuota a ingresar exceda de dicha cuantía minima.” JUSTIFICACIÓN: Mejora Tecnica. CARRERA DE SAN JERÓNIMO, 40, 2° — 2807i MADRID Teléfonos: 91 390 66 67/68/97 - Fax: 9i 390 58 84